Hist De La Mas Simbolica En Mexico

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CONTENIDO I

Prólogo del compilador

II

A modo de Introducción (1893 enero 28 Tr.·. del H.·. Tomás de la Cerda)

III

1872 abril 10 El Supremo Consejo de Charleston reconoce al Sup.·. Con.·. de la Cd. de México, como regular, a partir de su “fus ión” con el de Veracruz el 28 de abril de 1868.Desición de la L.·. Xicoténcatl de constituir una Gr.·. L.·. "independiente del Sup.·. Con.·."

IV

1883 enero 25 Acta I (constitutiva) de la Gr.·.L.·.Simbólica Independiente Mexicana.

V

1883 junio 24

VI

1885 Bases para la fusión de las dos GGr.·. LL.·. anteriores.

VII

Acta I (constitutiva) de la Gran Logia de Estado de Veracruz

1885 Se agregan artículos transitorios a las bases para la fusión.

VIII 1885 diciembre 10 Acta final de la Gr.·. L.·. de Edo.·. de Veracruz. IX

1885 diciembre 22 Acta final de la Gr.·. L.·. Simb.·. Indep.·. Mexicana

X

1885 diciembre 24 Mexicana.

XI

1885 diciembre 27 Acta de elección e instalación de la Gr.·. L.·. Unida Mexicana (Continuación de la Gr.·. Tenida del día 24)

XII

1888 enero 4 Un taller propone la fusión de la Gr.·. L.·. U.·. Mexicana con la Gr.·. L.·. de Estado “El Sol Nº3” dependiente del "Gran Oriente".

XIII

1888 mayo 21 Respuesta del Gr.·. Mae.·. a la propuesta anterior.

Acta I (acta de fusión y creación de la) Gr.·. L.·. Unida

XIV 1888 junio 9 Instrucciónes del Gr.·. Mae.·. para con la L.·. "rebelde". XV

1890 mayo 1º Protesta de la Gr.·. L.·. U.·. M.·. contra la “Gran Dieta escocesa”

XVI 1898 abril 20 El Sup.·. Con.·. convoca a la creación de una comisón para unificar el simbolismo y otorgar el territorio nacional a una o varias GG.·. LL.·. XVII 1899 julio 7 Tratado de amistad entre la G.·. L.·. U.·. M.·. y el Sup.·. Con.·. XVIII Conclusiones ( Relato histórico del compilador, sustentado en los documentos expuestos)

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Historia del Simbolismo en México PARTE I

PRÓLOGO Es un axioma, “Que toda Ciencia se halla vinculada a los supuestos del espíritu reflexivo que la crea”. La Ciencia Histórica a pesar de la cuidadosa sistematización de los procedimientos de investigación, tiene el difícil reto para el redactor de tener que reducir sus impulsos especulativos en ofrenda a una verdad que desconoce, dado el diferente contexto del que vive los acontecimientos y quien los redacta. Tradicionalmente se aceptó que la Historia la escribían los vencedores, es una verdad con relatividad tan amplia, que actualmente casi se rechaza el concepto. El hombre que provoca hechos para la Historia debe ser valorado involucrando el entorno en que vivió y el contexto de los acontecimientos que le impulsaron a una acción determinada. No es el vencedor quien escribe la Historia, sino los usufructuarios del resultado del hecho histórico, son estos manipuladores quienes nos heredan conocimientos que no siempre estaban apegados a la verdad. Es difícil comprender a algunos HH.: del R.: E.: A.: A.: que respetan y veneran la memoria de Federico II de Prusia, nominal creador de las Constituciones que rigen y al mismo tiempo atacan a la Institución Religiosa que Federico II protegió y fomentó. La Ciencia histórica ubica a Federico II en Sitial histórico-masónico que le corresponde, más La Institución de los jesuitas lo respeta, recuerda y venera más por haber sido este Emperador junto con la Zarina Catalina II quien protegió a la orden jesuitica después de el breve “Dominus ac Redemptor” del 21 de Julio de 1773 mediante la cual disolvía la sociedad, breve emitido por Clemente XIV.

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LA OBLIGADA MASÓNICO ES:

PREGUNTA

AL

MODERNO

HISTORIADOR

1.- ¿Quién imprimió el sentido que tienen los Rituales Superiores del R.: E.: A.: A.:? 2.- ¿QUIÉN ELABORÓ LAS CONSTITUCIONES DEL R.: E.: A.: A.: DE 1786? ¿Federico II o sus Protegidos de la Sociedad de Jesús?. Es interesante saber que Pio VII restableció la Sociedad de Jesús en 1801, misma fecha que se considera el establecimiento en Charleston del R.: E.: A.: A.: con 33 grados. El sereno análisis de estos acontecimientos, nos permitirá comprender que los creadores del Simbolismo Independiente en México, no actuaron por un impulso necio legalista, si no con un dictado de conciencia congruente con los orígenes de la fracmasonería simbólica. No rechazaron el rito escocés por sus tendencias, ya que muchos de los constituyentes de la G.: L.: Independiente Mexicana pertenecían al rito, si no que pretendían que los principios de ética laica, base del Simbolismo fueran las raíces que bien plantadas unieran a los MM.: Mexicanos sin importar sus tendencias. La verdad histórica mortifica a muchos HH.: que gozan con el narcicismo colectivo que tanto daña algunas Instituciones; con el riesgo de molestar a esos HH.:, se hacen públicos los documentos que componen este pequeño folleto, son los hechos redactados en el momento que sucedieron, la tendencia del redactor poco afecta pues no hay deformación cronológica y a manera de prólogo una plancha leída por H.: Tomás de la Cerda en 1893 como festejo conmemorativo del 10º. aniversario del establecimiento del Simbolismo Independiente. M.: M.: Luis Martínez Wolf.

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Historia del Simbolismo en México PARTE II

P1.: Traz.: por el H.: TOMÁS DE LA CERDA. Orador nombrado por la Log.: FRATERNIDAD para representarla en la asamblea general verificada el 28 de Enero de 1893 por la Resp.: Ggr.: Log.: U.: Mexicana de L.: y A.: M.: para conmemorar la Primera Década de la Independencia del Simb. CONCLUYE. El memorable día 28 de Enero de 1883 se instaló la GGr.: Llog.: Simb.: Independiente Mexicana en éste Or.: y dio principio este hecho a una nueva y memorable era en la Mas.: Simb.: de nuestra Patria, por su gran trascendencia y significación, y porque imprimió desde luego a la Mas.: un nuevo modo de ser más aceptable y honorífico demostrando claramente que había llegado la época de dejar los antiguos hábitos de extraña servidumbre proclamando las Mas.: primitiva en toda su pureza para ser gobernada sólo por la GGr.: Llog.: El efecto que produjo el hecho que produjo el hecho que celebramos hoy.- Y las razones sólidas en que se apoyó fueron de tal magnitud, que no quedó otro camino al Sup.: Cons.: de Méx.: que, a los tres meses de instalada la GGr.: Llog.: Independiente Mexicana: declara oficialmente en el Bal.: Núm.50 de 25 de Abril de 1883, la Indep.: del Simb.: que le estaba sometido, disponiendo que después se fundaría una GGr.: Llog.: Central única para dirigir los trabajos de las Llog.: Simb.: de toda la Resp.:- La cual por fortuna no llegó a instalarse en virtud de serias dificultades que se presentaron y de las protestas que hicieron al Sup.: Cons.: algunas GGr.: Llogs.: no quedándole más recurso que declarar en otros Bal.: Núm.32 del 27 de Mayo del mismo año, que los Grados Simb., quedaban bajo el cuidado, tutela y dirección de las GGr.: Llogs.:. El 23 de Marzo de 1869, se instaló la GGr.: Llogs.: Simb.: de Ant.: Lib.: y Acep.: Mas.:, para el Estado de Veracruz, y aunque en verdad que por su antigüedad fue la primera del R.: E.: A.: y A.: fundada en el país, siempre dependió del Sup.: Cons.: de Méx.: cuya circunstancia la colocó en situación difícil y excepcional al tener en el mismo Or.: a la GGr.: Llog.: Indep.: Méx.: que al constituirse asumió un carácter prominente proclamando que ocupaba legalmente el territorio.- Estos acontecimientos y otros de mayor peso, dieron por resultado definitivo la fusión de las GGr.: Llogs.: que se llevó a cabo el 24

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de Dic.; de 1885 con aplauso Gral. de propios y extraños, porque este acontecimiento laudable era otro paso más avanzado que se daba en la vía progresista emprendida y tan notable como el primero, porque entrañaban un sueño a que todos aspiraban y este era la unión de todos los mas.: del R.: Esc.: (Sic) que trabajaban en este Or.: De estas dos potencias Masónicas desunidas resultó con la fusión la nueva Resp.: GGr.: Llog.: Unida Méx.: y de L.: y Acep.: Mas.: en la que quedaron concentrados digámoslo así, los derechos y prerrogativas de ambas GGr.: Llogs.: y constituída bajo más sólidos cimientos.- La que si no ha logrado aún adquirir los adelantos a que estaban destinada, no ha sido por falta de aptitud e inteligencia de sus directores, sino a obstáculos insuperables que ajenos a su voluntad lo han impedido.- Recordad lo que antes dije que al declarar libre el Simb.:, el Sup.: Cons.: en su primer Bal.: quiso poner cortapisa y como condicional la formación de una GGr.: Llog.: Cental, idea que se ha pensado revivir hoy para substituirla por el cuerpo irregular llamado GGr.: (DIETA) Simb.: Esc.: que no ha dado el resultado que se esperaban sus autores, que en lugar de bienes a la Institución ha hecho muchos males, lo que con facilidad puede verse echando una ojeada en la actualidad a los cuerpos Mas.: del Distrito Federal y se botará que ahí en ese centro que es la Cap.: de Nuestra Resp. llena de elementos sobrados de inteligencia y saber, que debía ser poderoso motivo modelo digno de imitarse, es todo lo contrario; la Institución Mas., se encuentra en el desorden más completo, y esto sucede porque la han desviado del camino que debe seguir, convirtiéndola en instrumento de la política militante, y no se han ocupado de colocarle a la altura que le corresponde para llenar su elevado objeto, y sólo han procurado por todos los medios que están a su alcance centralizar el Gobierno de una Mas.: Simb.:, como medio de medro y vergonzosa especulación, esta es la verdad desnuda y pena da decirlo aunque no se oculta a los ojos de aquellos que, amantes de la Institución estén al tanto de cuánto suceda hoy, pero nosotros debemos seguir la senda ordenada que nos marcan nuestras Leyes, procurando que la corrupción no llegue hasta aquí, teniendo presente sin olvidarlo nunca que así como Veracruz nuestra Ciudad tres veces Heróica fue el Baluarte inexpugnable de nuestras libertades Patrias, donde el egregio e inmortal H.: BENITO JUÁREZ formuló y promulgó las Leyes de REFORMA así será también como lo protestamos en este momento el único lugar en donde exista una GGr.: Llog.: Simb.: Indep.: y Sob.: FAP/gfd.

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Historia del Simbolismo en México PARTE III

NOTA DEL AUTOR : Las letras en rojo subrayadas corresponden a faltantes en el acta por la acción del tiempo del copista. NOTA DEL EDITOR: Las cursivas son nuestras,Para distinguir el texto del H.·. Pike.

Copia fiel del acta de la Resp.: Logia Xicoténcatl #12 de Abril 10 de 1872 Ote.: de Ver.:

A.: L.: G.: D.: G.: A.: D.: U.: Or.: de Veracruz a los 2 D.: del 8º. M.: M.: Nisan A.: D.: La V.: L.: 5632 q.: c.: al 10 de Abril de 1872 de la E.: V.: Reunidos en Te.: Ord.: los HH.: que Cons.: en el libro se Asis.: bajo el mazo del V.: M.: Dagoberto y confiándose la G.: E.: al H.: Fernando Fonseca se abrieron los trabajos en la forma acostumbrada. Se lee, apruebo y sanciono la Pl.: de la tenida anterior. Circulo el saco de Pror.: y produjo cuatro Pl.: y una copia impresa de un Balaustre del Sup.: Cons.: de Charleston. Una de dichas Pl.: completaba los informes de pesquisas del Lub.: José I.: Ortega.- Dióseles lectura y siendo todos favorables, el Tall.: acordó que se procediera al Seg.: Escrutinio, verificando así, y habiendo resultado Bl.: y P.: en Ote.: CC.: y Med.: el V.: M.: declaro que el referido Luv.: quedaba admitido y que citaría oportunamente para la iniciación. Se dio lectura a una Pl.: de la R.: L.: Fraternidad # 1 fecha 29 de Mar.: Ult.: en contestación a la que le dirigió este Tall.: pidiendo su cooperación en auxilio de la Fam.: del difunto H.: Manuel Castillo, poniendo a nuestra disposición con este objeto la cantidad de veinte pesos. Contéstese de enterado dando las gracias por tan eficaz socorro. Otra Pl.: de la misma Log.: fecha 6 del Corrt.: acusando recibo de la que se le dirigió poniendo a su disposición y a favor del H.: José Ma. Arcay la suma de ocho pesos, en dicha Pl.: da las gracias por este donativo y avisa que no dispone de el porque el referido H.: Arcay ha retirado la petición por haber encontrado ya una ocupación con la puede cubrir sus necesidades sin acudir a sus HH.: Acúsese recibo expresando cuanto nos regocijamos de que el Q.: H.: Arcay haya superado de posición, por más que esto nos prive del placer de serle útil. La Plancha restante de la misma L.: misma fecha cubría la copia impresa del Balaustre del Sup.: Cons.: de Charleston en dicha Plancha se nos participa: que de la Log.: de la Fraternidad había recibido una carta oficial del Gr.: Com.: del Sup.: Cons.: del Gr.: 33º. para la jurisdicción de los EE. UU. En que le participa que recibió las documentaciones de las Log.: de este Ot.: en las cuales solicitan ser inscritos en el catálogo de las Log.: Simb.: que están bajo la jurisdicción de la M.: R.: G.: L.: de la Carolina del Sur, que como este Cuerpo no trabajaba hasta el próximo de Noviembre y como el referido Supremo Con.: para la jurisdicción Sur de los EE. UU. ha reconocido como regular y legalmente constituido al Sup.: Cons.: de

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México establecido en el Valle de México, según contaba en el Balaustre impreso que acompañaba, dicho Sob.: Gr.: Comend.: deseaba saber si en vista del nuevo giro que ha tomado en esta República la Mas.: Esc.: , las referidas Log.: de este Ote.: insistían aun en su propósito. En consecuencia, era necesario se le dijera lo que determinaba esta Log.: para comunicarlo a aquel Alto Cuerpo. El citado Balaustre impreso en idioma inglés dice así: “Símbolo y lema del Gr.: 33º. Del Gr.: Ote.: de Therodom en Charleston, estado de la Carolina del Sur cerca del B.: B.: y el C.: C.: de aquel Zenit ”. Que corresponde a los 32+4º. 33º. latitud norte.- El Sup.: Cons.: de los Sob.: Grandes YYnsp.: GGen.: Grandes CCab.: electos de la casa santa del Templo, GGr.: CCom.: del Santo Imp.: del 33º. y último grado del Rito Ant.: y Acep.: de la Mas.: Libre Escocesa consejo madre del mundo para la jurisdicción sur de los EE. UU. cuyo centro es el Gr.: Ote.: mencionado. Por su Sob.: Gr.: Com.: a todos los Muy Poderosos SSup.: CCons.: del Grado 33º. con quienes tenemos relaciones, y a todos los demás Cuerpos Libres y de MMas.: Libres del referido Rito de Libres MMas.: sobre la superficie de ambos hemisferios que la presente vieran.- Siendo así, que mientras otros SSupr.: CCons.: del mundo satisfechos de la regularidad y legitimidad del Sup.: Cons.: del Grado 33º. para la República Mexicana, lo han reconocido como un supremo poder justo y legal del mencionado Rito, y han entablado con el correspondencia y relaciones amistosas, nosotros, ejerciendo el mismo derecho independiente de juicio y decisión y tal vez mucho menos informados hemos dudado mucho de la legitimidad y regularidad declinando hasta ahora entablar relaciones con el.- Y como quiera que rehusamos reconocer al dicho Sup.: Cons.: para la Rep. Mex. Porque fue establecido por un H.: que no tenía autoridad o competencia para conferir cualquier grado del citado Rito, o establecer Cuerpo alguno del mismo, por no estar legalmente investido con el grado 33º. porque existía también en aquella época un Supremo Consejo regular y legítimo para México y Centro América, en el Gran Oriente de Veracruz; porque de dicho Supremo Consejo regular y legítimo que se componía de ocho SSob.: GGr.: YYnsp.:, cuatro solamente se habían unido al dicho Supremo Cons.: del Valle de México el día 28 de Abril A.: D.: 1868 siendo el Sob.: Gr.: Com.: uno de ellos, renunciando sus dignidades y empleos el Sob.: Gr.: Com.: del dicho Supremo Consejo de Veracruz, así como todos Dig.: y OOfic.: del referido Supr.: Cons.: de la ciudad de México y eligiendo por consiguiente nuevos DDig.: y OOfic.: los HH.: Unidos, no nos pareció que el dicho Sup.: Cons.: de Veracruz hubiera hecho un Tratado, o entrado en acto o acuerdo alguno de Unión, ni que alguno de los cuatro HH.: Miembros del mismo no presentes en dicha unión la hubiesen entonces o después aprobado o consentido en ella haciéndose miembros del referido Sup.: Cons.: del Valle de México, existiendo así en sus personas el Sup.: Cons.: de Veracruz.- Pareciéndonos ahora auténticamente que los II.: HH.: que fueron los primeros Miembros.: del dicho Sup.: Cons.: de la ciudad de México, tenían derecho para creer que el fundador del mismo fue un Sob.: Gr.: y Gen.: autorizado para crearlo, como lo atestiguó y certificó como tal un Miembro honorario de ambos, Supremos Consejos para las jurisdicciones norte y sur de los EE. UU. y Gr.: Repres.: del Sup.: Cons.: de Colón dicho fundador reclamaba haber recibido el Gr.: 33º., y subrogado que fue por él mismo para ejercer sus poderes especiales para establecer un Sup.: Cons.: para México e ignora ndo dicho H.: que estos habían caducado. Pareciéndonos también auténtico que cada uno de los cuatro HH.: Miembros del Ref.: Sup.: Cons.: que no se hallaron presentes a la dicha Unión han consentido en ella y aprobándola y se han hecho miembros del Sup.: Cons.: del Valle de México de la Ciudad de México, ratificando de ese modo la dicha Unión y destruyendo completamente el original Supremo Consejo de Veracruz.- La dicha unión si por si era necesario un acto formal de aquel Sup.: Con.: y lo hicieran en masa para que la Unión tuviera el debido valimiento, como la acción debe presumirse ser, así como la acción concurrente de todos sus miembros, debe tomarse como el acto formal de integración, fue una Unión de los Consejos como SSob.: YGGdes.: IInspec.: los IIl.: HH.: del dicho Sup.: Cons.: de la ciudad de México fueron regularizados, y el Consejo Unido fue un Sup.: Cons.: regular y legítimo desde la fecha de dicha Unión.- Concurrimos por lo tanto, por la presente, en la acción de aquellos Sup.: Cons.: que lo han reconocido, y declaramos reconocer al dicho.- Sup.: Cons.: del Gr.: 33º. para la República de México.- Del cual el I.: H.: James C.: Lohse es M.: P.: Sob.: Gr.: Com.:, el I.: H.: Esteban Zenteno Tent.: Gr.: Com.: el I.: H.: Alfredo Chavero Gr.: Minist.: de Est.: y el I.: H.: José González de González Sect.: Gen.: del Santo Imperio, que es un justo, verdadero, legal y legítimo Sup.: Cons.: del Gr.: 33º., y haberlo sido desde el 28 de Abril A.: D.: 1868, y ofreciendo entrar en correspondencia y relaciones amistosas con el Sup.: Cons.: para la Rep. De Mex., nombramos y comisionamos al I.: H.: General Francisco Zerega, Gr.: 33º. Canc.: y guarda sellos del dicho Sup.: Cons.:

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como nuestro Representante y garante de amistad cerca de él y recibiremos y daremos la bienvenida a cualquiera que nombrase y comisionase como su Gr.: Representante y garante de amistad cerca de nosotros. En fe de lo cual nuestro Sob.: Gr.: Com.: pone su firma y sello de las armas haciendo que esta sea refrendada por nuestro Sec.: General del Sant.: Imperio.: y se agregue el Gr.: Sell.: de ese Sup.: Cons.:. En el Oriente citado a los veintiséis días del mes Hebreo (Veador) 77-/-5632 que corresponde al mes de Marzo de 1872 (E.: V.:) firmado Albert Pike Sob.: Gr.: Com.: Gr.: 33º., firmado Albert Y. Mackey Sec.: Gen.: del Santo Imp.: Gr.: 33º. Señalado el sitio del gran sello del Sup.: Cons... Terminada la lectura el V. M. dijo que se habían reunido oficiosamente las comisiones que intervinieron en el asunto, cuando nos dirigimos a la Gr.: Log.: de Edo.: de la Carolina del Sur.:, con el objeto de tener adelantado el estudio de esta cuestión para cuando se tratara en Logia, poder presentar una proposición.Que esta reunión se había verificado por instancias de algunos HH.: que enterados de lo que ocurría, consideraban muy importante, lo mismo que todos los que componían las dichas comisiones de los cuatro talleres, que la determinación que tomaron los TTall.: fueran misiones, convenían unánimes en que los documentos debían retirarse pues no tenían objeto desde el momento en que reconocían y declaraban la regularidad del Sup.: Cons.: de México, el mismo Sup.: Cons.: de Charleston que antes lo había negado, por cuya causa solicitamos poner a cubierto nuestra regularidad acudiendo a la Gr.: Log.: de E.: de la Carolina del Sur de los EE. UU. con tal motivo el V.: M.: consultó la opinión del Taller.: y por unanimidad quedó acordado, que se retirarán los documentos que se dirigieran a la citada Gr.: Log.: de E.: de la Carolina del Sur. Enseguida el V.: M.: expuso: que las referidas comisiones convenían en que de todos modos era conveniente adoptar la fundación de una Gr.: Log.: de E.: Sob.: e Ind.: como ya lo habían acordado anteriormente algunos talleres de este Ote.: siendo el nuestro uno de ellos; pero que a pesar de este acuerdo, como las circunstancias en que hoy nos encontramos respecto al Supremo Cons.: no son las mismas que entonces, ponía a deliberación si de aprobaba el proyecto indicado, ofreciendo la palabra a todos incluso los aprendices. El H.: Laris hizo una extensa exposición sobre la conveniencia de adoptar la organización de una Gr.: Log.: Sob.: e Ind.: sobre las bases que se propusieron y aceptaron cuando se propuso a fines del año próximo pasado y demostró que en nada nos desviábamos (como algunos creían) porque las Log.: Simb.: reasumiendo su soberanía quisieran gobernarse por sí mismas por medio de una Gr.: Log.: Simb.: e Ind.: sin aceptar la jurisdicción tan directa y hasta opresiva que había ejercido en ellas hasta hoy el Sup.: Gr.: Cons.: del Gr.: 33º. Siendo sus principales fundamentos, 1º.- Que por toda Ley, por toda costumbre y práctica masónica los Altos Cuerpos no ejercían jurisdicción más que desde el 4º. Gr.: en adelante.- 2º.- Que continuando sujetos al Sup.: Cons.: cuyos actos no eran siempre desconocidos, el Alto Cuerpo daba motivo para ser declarado irregular por ser Sup.: Con.: como en el reciente caso aunque terminó satisfactoriamente, nos hallaríamos comprometidos también sin saberlo, pues estábamos bajo su dependencia y 3º.- Que tendríamos tan inmediato el Cuerpo superior creado por nosotros y para nosotros, además de conservar con más pureza el sentido altamente democrático de la masonería, nuestras necesidades de organización, administración, etc., darían más prontamente medidas logrando de este modo dar más desarrollo y solidez al Cuerpo Masónico. El V.: H.: consultó individualmente la opinión de todos los HH.: y después de oír las conclusiones del H.: Poplicola, Or.: Pro.: Tem.: que en un elocuente y extenso discurso demostró que la proposición debía admitirse por estar fundadas en antiguas prácticas observadas en los EE. UU. de Norteamérica, en Francia, Inglaterra, Alemania, una gran parte de la América del Sur y otros países donde la masonería ha logrado vasto desarrollo, pidió la aprobación y fue concedida por unanimidad. En consecuencia el V.: M.: ordenó al Secretario que contestara a la R.: Log.: Fraternidad, que en vista de lo que manifestaba en su carta oficial el Sob.: Gr.: Com.: del Sup.: Con.: del Gr.: 33º. para la jurisdicción sur de los EE. UU. de Norteamérica, esta Resp.: Log.: creía conveniente retirar los documentos que por su conducto había dirigido a la Gr.: Log.: de E.: de la Carolina del Sur porque pensaba, de acuerdo con los demás Talleres de este Ote.: constituir una Gr.: Log.: Sob.: e Ind.:, dándole las más expresivas gracias por su bondadosa mediación en este asunto, lo mismo que a su V.: M.: Carlo Magno que tan acreedor se ha hecho a nuestro agradecimiento por los buenos servicios que en el mismo asunto nos ha prestado.

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Historia del Simbolismo en México PARTE IV

N. del E.: Se separó el texto en párrafos para facilitar su lectura, cuando en el original como es costumbre en los documentos legales- aparece todo el texto de corrido. EL CIUDADANO RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL................................................................................................................................. C E R T I F I C A : .................................................................................................................... QUE EN LOS LIBROS DE ACTAS PRESENTADOS POR LA DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EN EL JUICIO NÚMERO 163/950, PROMOVIDO POR PABLO ENRÍQUEZ GARCÍA ANASTASIO DE LA ROSA Y FIDEL J. LICONA, PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LAS LOGIAS “ESPERANZA” Y “XICOTÉNCATL” EN CONTRA DE LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VERACRUZ POR CONDUCTO DE SU GRA N MAESTRO, SOBRE REIVINDICACIÓN, ENTRE OTRAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: ..................................................................................................... GRAN LOGIA SIMBÓLICA INDEPENDIENTE MEXICANA. PRIMERA ACTA : - Al margen izquierdo: Acta No.1. Miembros numerarios.- Miguel Reyes.- P. Arrondo.Juñón Cañedo.- Juan B. Reyes.- Félix S. Loperena.- R. Calatayud.- M. Ramírez Ravelo.- F. Gómez.- J. A. Sanz. - F. G. Marrero.- J. Mamesa.- C. Vasallo.- Casimiro Díaz.- Crispín Soris.- R. Mercado.- V. Hoz. - V. Reyes.- Dom. Heredia.- C. Curtir.- D. Iglesias.- Enrique M. Reyes.- Felipe Marín.- Juan Y. Caballero.- E. Cuesta.- B. Guerola.- G. Hoz.- E. Mejía.- J. Ucha.- Ag. Cortés.- José G. Muñoz Bataglini. En el centro: AL. G D G A D U .- En la H. Ciudad de Veracruz, a veinticinco de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, reunidos en Convento los Maestros masones que al margen se expresan de los LL. “Obreros del Templo”, “Lumen” y “Arco Iris”, para tratar de la utilidad y necesidad de fundar con las expresadas, la G. L. Simbólica Independiente, de México, se procedió a pluralidad de votos a la elección de un Presidente y un Secretario, con objeto de que se diera orden y forma a los Debates que han de ser fruto de esta Asamblea. Elegidos para Presidente el H. Miguel Reyes Torres y para Secretario el H. José J. Muñoz, se declaró abierta y constituído el presente convento con arreglo a las formalidades y usos masónicos.El Presidente manifestó que siendo el objeto de la reunión a tratar de la utilidad y necesidad de la fundación de la G. L. Simbólica Independiente de México según se había ya expuesto al principio de esta acta ofrecía la palabra por si algún H. tenía objeciones que hacer en contra de la idea que predominaba en la Asamblea. Después de transcurridos cinco minutos en que ningún H. pidiera la palabra para contrariar el pensamiento de la fundación, el presidente la ofreció de nuevo a todos los H. para que se fundara la utilidad y necesidad de constituir el Cuerpo Superior de que se trata.El H. Félix S: Loperena pidió la palabra y dijo: que no existe en el país ninguna G. L. Simbólica Independiente, que las únicas que existen están bajo la dependencia del Supremo Consejo de México pertenecientes al R. E. A. y A. Haciendo punto omiso de las Irregularidades, y perteneciendo los HH. presentes a Talleres del Rito primitivo que desconocen cualquiera dependencia que no sea la de una G. L. Simbólica Independiente, considerando no sólo útil sino necesario fundar una G. L. de esta última clase que sirva de base para la propagación del simbolismo libre en la República para beneficio de la Institución, de la humanidad y para el progreso social y moral de los talleres que se han consagrado a tan noble propósito. Creerían faltar a sus deberes de verdaderos masones todos los reunidos aquí sino tratasen de hacer sólidas y estable la Institución del simbolismo bajo los puros y sencillos preceptos de la primitiva masonería en la República, que éste es uno de tantos fundamentos y si preciso fuere expondrá otros.El H. que presidía dijo: es preciso hablar con entera franqueza y exponer las razones que han disputado entre los HH. que componen esta Asamblea el pensamiento de constituir una Gran Logia Simbólica Independiente.

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A ninguno de los Maestros que están aquí, repugna la independencia de la Gran Logia Unida de Colón e Isla de Cuba, todos se felicitan de tener un Cuerpo Superior tan docto como competente, y si esto sólo hubiera de considerarse, no cabe la menor duda de que la separación de las tres L. Log. Como constituyentes de la Unidad sería reprobada por unanimidad. Pero es otro el orden de las ideas que ha precedido a este paso preliminar y muy pertinente lo conceptúa para no citarlo. Con motivo de nuestra admisión bajo la dependencia de la Muy R. G. Log. Unida de Colón e Isla de Cuba, surgió entre aquel ilustrado cuerpo y el Supremo Consejo de México una diferencia que llegó a tomar las proporciones de un conflicto masónico. Por fortuna para la fraternidad la muy R. G. Log. Unida halló medio para desvanecer esa injustificable agresión y la amenaza de no reconocer a las Log. de Cuba por las dependientes del Supremo Consejo de México, y la de su no aceptación de sus relaciones se ha diferido por los trámites lentos con que siempre proceden los cuerpos superiores.Es un hecho que las tres Log. que de la Unida dependen, es el pretexto más o menos justificado para el desacuerdo a que se acaba de aludir y toca por gratitud, por deber, y por propio decoro a las tres Log.: de Veracruz, libertar cuanto antes a la Muy Resp: G. Log. Unida de esta serie de dificultades que su dependencia acarrea en sus relaciones con los Cuerpos extranjeros. Realizar el pensamiento pues, es una necesidad que no exige la tranquila marcha de la Muy R. G. Log. Unida, hoy turbada por nuestra causa. Es útil porque la propaganda del Simbolismo Libre en la República será más eficaz y no lentamente extendida por elementos independientes, que pueden obrar autoritariamente con la premura que los casos exijan, y porque la creación de un Cuerpo Superior en México, será un estímulo para las L. Log. Existentes que redundará en bien de la Orden en general.El H. José J. Muñoz, pidió y obtuvo la palabra y dijo: que la prueba evidente de que el territorio de México estaba desocupado para el Simbolismo Independiente nos lo da el hecho de haber sido acogidos provisionalmente como Cuerpos Constituyentes por la Gran Log. Unida de Colón e Isla de Cuba, que por otra parte, la masónica primitiva que es la que practicamos en su sencilla pureza, como acaba de manifestar el que primero usó de la palabra, no tiene altares Simbólicos Independientes, y es claro y manifiesto que no se nos puede alegar ilegítima ocupación: que en tal virtud está este Convento hábil para crear el Cuerpo Superior y su derecho nadie puede disputárselo.El H. Joaquín A. Sanz dijo: que ha oído las razones de los QQ. HH. que le han precedido en el uso de la palabra y las cree muy buenas, que agrega que no solo el principio, de Jurisprudencia Masónica nos favorece en este caso, sino las declaraciones de algunos Cuerpos Respetables, como sin disputa lo son la Gran Log. Unida de Colón y el Supremo Consejo de Colón, los que dijeron al Supremo Consejo de México cuando su protesta por supuesta invasión de territorio jurisdiccional que tendrían especial placer en anunciar y recomendar al mundo masónico la instalación de una Gran Log. Independiente que rigiera el Simbolismo de México: que más tarde el Supremo Consejo declaró que no tenía razón de protestar, en virtud de que estas Logias no trabajaban el Rito E. y que cree todos esos muy buenos apoyos. Que además cree, que la Gran Log. Unida se regocijará de ver fructificar la semilla por ella cultivada e introducida a este país, donde siempre apreciaremos en su justo valor los grandes y eminentes servicios que tan Resp. Cuerpo ha prestado a la Orden y a la Humanidad en general.El H. Vicente Hoz pidió la palabra, y concedida que le fue dijo: que según la doctrina contenida en el compendio de Jurisprudencia Masónica del Ilustre y ameritado Secretario de la 1ª. Gr. Log. Unida de Colón e Isla de Cuba, basta que tres talleres deseen constituir una Gran Log. Para que el acto se lleve legítimamente a cabo; y hallándose constituídas y amparadas por cartas patentes que ha otorgado un Cuerpo Regular y universalmente reconocido, tres Log. Simbólicas en este puerto, claro es que el pensamiento de constituir una Gr. Log. no solo es aspiración legítima sino derecho palmario de las Log. expresadas.El Presidente, notando que ningún otro H. pedía la palabra, preguntó al convento si las razones anteriormente expuestas eran bastantes para fundar la necesidad y utilidad que es el tema que se dilucida, y por unanimidad así se resolvió. En esta virtud hizo moción para que señalara día para el acto de la instalación. Después de un ligero debate se acordó por la mayoría de votos señalar el próximo Domingo 28 a las once de la mañana para la instalación, resultado al cual el H. Joaquín A. Sanz fue el único que negó suyo por creer que era muy perentorio el término.Se circuló el saco de beneficencia que produjo cuatro pesos noventa y tres centavos, que se reservaron para ser entregados al Tesorero de Gran Log. y terminado el asunto se levantó esta acta que firman todos los presentes. Miguel Reyes Torres.- Firma ilegible. ¡ J. B. Reyes.- F. Y. Loperena.- Joaquín A. Sanz.- Catalino Vasallo.- Casimiro Díaz.- F. Reyes Torres.- Juan Y. Caballero.- Crispín Soris.- E. M. Reyes.- E. Mejía.- Fco. Ucha.- Rafael Mercado.- Carlos Curchi.- Vicente Hoz.- Firma ilegible.- F. Marín.- José J. Muñoz. - ilegible.Rúbricas.-

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Historia del Simbolismo en México PARTE V

N. del E. : Se separó el texto en párrafos para facilitar su lectura, cuando en el original – como es costumbre en los documentos legales- aparece todo el texto de corrido.

EL CIUDADANO RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL ........................................................................................ CERTIFICA: ............................................................................................. Que en los libros de actas presentados por la demanda en su escrito de contestación a la demanda, en el juicio número 163/950, PROMOVIDO por Pablo Enríquez García, Anastasio de la Rosa y Fidel J. Licona, Presidentes y Secretarios de las Logias “Esperanza” y “Xicoténcatl” en contra de la Gran Logia Unida Mexicana de Libres y aceptados Masones de Veracruz por conducto de su Gran Maestro, sobre reivindicación, entre otras se encuentran las siguientes: ...................................................................................................... GRAN LOGIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE MASONES LIBRES Y ACEPTADOS. PRIMERA ACTA: En el Oriente de la Heróica ciudad de Veracruz, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil ochocientos ochenta y tres, (24 de Junio de 1883), reunidos en el Templo Masónico de la calle de Benito Juárez los Venerables hermanos Maestros Masones, anotados al margen, bajo la presidencia del Venerable maestro Francisco A. Domínguez, gran maestro de la Gran Logia del Estado de Veracruz, que ha estado funcionando bajo los auspicios del Supremo Consejo de México del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, la Gran Secretaria dio lectura a la nómina de los representantes de las Logias de la jurisdicción y se vio que estaban legítimamente representadas los respetables Talleres, Fraternidad, No.1, Esperanza, No.12, Xicoténcatl, No.13, Concordia, No.17, al Oriente de Jalapa, Progreso, No.28, al oriente de Orizaba e Hijos del Silencio, No.66, al Oriente de Tuxpan. Resultando haber quorum por estar debidamente representadas la inmensa mayoría de las Logias sufragáneas, el muy respetable Gran Maestro abrió los trabajos con las ritualidades acostumbradas.El Gran Maestro mandó dar lectura al Balaustro No. XXXII, segunda serie, expedido por le Supremo Consejo el 27 de Mayo próximo pasado, y después

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de leído dicho documento, dijo: que el objeto de la reunión efectuar la Transmisión de Poderes, que en virtud del Balaustre que acababa de leerse, y por sus artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º hace el Supremo consejo de México a la respetable Gran Logia del Estado desde este día y para siempre (artículo 3º) de los poderes y Jurisdicción que poseía y había estado poseyendo hasta la fecha sobre las Logias Simbólicas y los Masones de los tres primitivos grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón geográfico-políticos del Estado de Veracruz,, llave (artículo 4º ), y así como sobre las Logias Simbólicas San Juan Bautista, No.60, al Oriente de la Ciudad de Tabasco y Benito Juárez, No.78, al Oriente de Guadalupe de la Frontera, radicadas en el Estado de Tabasco, que aún no tienen Gran Logia en su territorio(artículo 5º), que señalando el artículo 3º el día de hoy para hacer la citada Transmisión de Poderes en los amplios términos que se los transmite el Supremo Consejo, (artículo 4º), que, por tanto, queda consumida y perfecta la repetida Cesión y Transmisión de la Autoridad sobre los tres grados simbólicos primitivos de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón y sobre las Logias Simbólicas que le estaban subordinadas, y son desde ahora sus Constituyentes, y que, con fundamento de todo lo manifestado la Gran Logia del Estado en este Oriente que había venido funcionando legítimamente, y sin interrupción, desde el 23 de Marzo de 1869, en que se fundó con arreglo a los principios de la Jurisprudencia Masónica hasta el día de hoy, queda de facto et de jure transformada en la Soberana Gran Logia de Libres y Aceptados Masones y legítimamente constituída para el Estado de Veracruz, llave (artículo 8º), declarándolo así con toda solemnidad.Con licencia de esta Alta Cámara mandó el Gran Maestro, que el Venerable Hermano Gran Maestro de Ceremonias hiciera la proclamación por tres veces tres. Hecha la proclamación por los grandes honores masónicos, el Gran Maestro ofreció la palabra para que los Venerables Hermanos presentes propusieran lo que creyesen conveniente.El Venerable Hermano Víctor Lorenzo Rivera manifestó, que con objeto de que no se interrumpa la filiación y continuidad de esta Gran Logia fundada en 1869, pues al transformarse en Gran Logia de Estado en una Gran Logia de Masones Libres y Aceptados no ha cambiado de personalidad, sino de carácter proponía que se conformaran en sus respectivos cargos a los Venerables Hermanos que los desempeñan en la actualidad.- Esta proposición fue (aprobada) apoyada por el Venerable Hermano José Miguel Macías y, quedó aprobada. En consecuencia del anterior acuerdo, se declaran como tales Dignatarios y Oficiales de esta Gran Logia de Masones Libres y Aceptados a los Venerables Hermanos siguientes Francisco A. Domínguez, Gran Maestro.- Francisco

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Lampaban, Primer gran Vigilante.- Joaquín Quintero, Segundo Gran Vigilante.- José Miguel Macías, Gran Orador. Francisco Díaz, Gran Secretario.- Domingo A. Velarde, Gran Tesorero.- Marcelino Sánchez, Gran Guarda Sillas.- José Felipe Carrara, Gran Experto.- Juan A. Rivera, Gran Maestro de Ceremonias.- Catarino Rosales, gran Hospitalario.- Víctor L. Rivera, Gran Guarda Templo Interior.Acto contínuo el Venerable Hermano Primer Gran Vigilante tomó al Muy Respetable Gran Maestro el Juramento de Fidelidad y Adhesión a la Gran Logia, de cumplir todos y cada uno de sus deberes, de obedecer y hacer obedecer, y de ejecutar y hacer ejecutar las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de la Gran Logia. Enseguida el Muy Respetable Gran Maestro tomó a cada uno de los Venerables Hermanos Grandes Vigilantes y a los demás Grandes oficiales y Miembros Activos de la Gran Logia idéntico juramento, y acordose después, que los Dignatarios Oficiales y Miembros de las Logias Constituyentes presten el mismo juramento, dando cuenta de haberlo hecho así.- Los Venerables Hermanos Alejandro del Paso y José Miguel Macías hicieron moción, para que se de a conocer el establecimiento de esta Soberana Gran Logia al Supremo Consejo de México, a las Grandes Logias Hermanas establecidas en la República, a las Potencias Masónicas Extranjeras y a las Logias Constituyentes, cuya moción fue adoptada sin contrariedad alguna.El Venerable Hermano José Miguel Macías propuso, que interin se redactan, discuten y publiquen las Constituciones que hayan de observarse, rijan provisionalmente las Constituciones Generales promulgadas por el Supremo Consejo de México el 28 de a Abril de 1878, en cuanto no se opongan a las Reformas Constitucionales del Balaustro XXXII, segunda serie, y demás disposiciones ulteriores de la gran Logia, y que igualmente sigan en observancia con el mismo carácter de interínidad y mientras no se disponga otra cosa, los Códigos Penal y de Procedimientos Criminales, vigentes desde el 5 de Febrero de 1879, las Liturgias de los tres grados simbólicos, las disposiciones extravagantes contenidas en las dos series de Balaustres, que no se pugnen con la libertad del Simbolismo, el Derecho Consuetudinario de las Logias y la Jurisprudencia Masónica deducida de las (relaciones) resoluciones y acuerdos del pasado, en cuanto no se opongan a la soberanía de la Gran Logia. Aprobada por unanimidad.El Venerable Hermano Alejandro del Paso expuso la conveniencia de que a las Logias de la Jurisdicción se les expida gratuitamente por esta importante Gran Logia nuevas Cartas Patentes, devolviéndose desde ahora la Carta de la Gran Logia al Supremo Consejo. Esta proposición fue también aprobada,

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votando en contra de ella el Venerable Carrara por no considerarla de oportunidad.El mismo Venerable Hermano Alejandro del Paso hizo moción a fin de que se nombren todas las Comisiones Permanentes: la de Jurisprudencia Masónica, la de Negocios Judiciales, la de Relaciones Exteriores y la de Hacienda y Beneficencia, las cuales serían por ahora unitarias, excepto la última que constaría de tres Hermanos. Apoyada debidamente la propuesta, aprobada en votación unánime, el indicado Venerable Hermano solicitó, que las reformas de las Liturgias y la formación de las nuevas Constituciones se encomienden a la Comisión de Jurisprudencia, y la revisión de los Códigos Penal y de Procedimientos se le discierna a la Judicial. La Alta Cámara así lo acordó.La proposición del Venerable Hermano Gran Secretario, para que en la Fiesta Solsticial que va a celebrarse esta misma noche se comunique la Palabra Semestral que ha de regir en la segunda mitad del año actual, y sea alusiva al objeto de la presente reunión, fue aceptada por aclamación.El Venerable Hermano Alejandro del Paso manifestó que debía declararse que las sesiones celebradas por la Gran Logia hasta quedar completamente organizada y promulgadas las Constituciones tengan el carácter de extraordinarias, que sea necesaria, previa citación mandada ejecutar por la Presidencia, y que den principio lo más pronto posible. La Gran Logia acogió favorablemente la indicación, y levanto acuerdo de conformidad con ella, quedando encargado el Muy Respetable Gran Maestro de mandar se hagan las citaciones, cuando lo estime conveniente.El Muy Respetable Gran Maestro nombró para desempeñar las Comisiones Permanentes a los venerables Hermanos siguientes: Alejandro del Paso para la Jurisprudencia Masónica, José Miguel Macías para la de Negocios Judiciales, Víctor Lorenzo Rivera para la de Relaciones Exteriores y Joaquín Quintero, José Felipe Carrara y Marcelino Sánchez para la de Hacienda y Beneficencia.No habiendo otro asunto que tratar se mandó circular el Saco de Beneficencia que produjo cuatro pesos treinta y seis centavos recibidos por el Venerable Hermano Hospitalario.Leyose la presente acta, que fue aprobada sin discusión, y firman los Venerables Hermanos presentes conmigo el Gran Secreto, de que doy fe; pero antes de firmarse el acta fueron cerrados los trabajos en amplia forma por el Muy Respetable Gran Maestro.Omisión Folio 2 vuelta.- No está incluída la Respetable Logia Simbólica Virtud No.75, al Oriente de Acayucan, de la Jurisdicción de la Gran Logia.Folio 2 vuelta.- Rayado – no vale.- Entre líneas - la inmensa mayoría de vale.Folio 3, vuelta.- Entre paréntesis – (aprobada no vale.-) Folio 4, vuelta.- Entre paréntesis (relaciones) – no vale.- Como Gran Diputado de la Digna y

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Respetable Logia Fraternidad .- Fco. A. Domínguez.- Como Ven.: M.: de la R.: Log.: “Xicoténcatl No.13”.- Franco Lampaban.- Rúbrica.- Como Prim.: Vij.: de la D.: y R.: Log.: “Fraternidad No.1”.- J. Quintero.- Rúbrica.- Como Representante del Reg.: Vij.: de la A.: D.: y R.: Log.: “Concordia No.17”, al Or.: de Jalapa. José Miguel Macías.- Rúbrica.- Como Tesorero de la R.: Log.: “Esperanza No.12”.- D. A. Valverde.- Rúbrica como Gran Diputado de la R.: Log.: “Xicoténcatl No.13 J. Felipe Carrara.- Rúbrica.- Como Vene.: M.: de la D.: R.: Log.: Fraternidad No.1”.- Marcelino Sánchez.- Como Representante del Vene.: M.: de la R.: Log.: “Hijos del Silencio No.66, al Or.: de Tuxpan.Juan A. Rivera. Rúbrica.- Como Seg.: Vij.: de la D.: y R.: Log.: Fraternidad No.1.- Catarino Rosales.- Rúbrica.- Como Gran Diputado de la R.: Log.:” “Esperanza No.12”. V. L. Rivera.- Rúbrica.- Como Vene.: M.: de la R.: Log.: “Esperanza No.12”.- Alejandro del Paso.- Rúbrica.- Como Seg.: Vig.: de la R.: Log.: “Esperanza No.12”.- Manuel Pardo Fernández.- Rúbrica.- Como Representante del Seg.: Vij.: de la R.: Log.: “Hijos del Silencio No.66, al Or.: de Tuxpan”.- Arcadio Guevara.- Rúbrica.- Como Seg.: Vij.: de la R.: Log.: “Xicoténcatl No.13”. Ramón Sánchez.- Rúbrica.- Como Tesorero de la R.: Log.: “Xicoténcatl No.13”.- A. Deschamps.- Rúbrica.- Como tesorero de la R.: y D.: Log.: “Fraternidad No.1”.- José Pardo.- Rúbrica.- Como Representante del Vene.: M.: de la A.: D.: y R.: Log.. “Concordia No.17”, al Or.: de Jalapa.- Como Gran Diputado de la A.: D.: y R.: Log.: “Concordia No.17” al Or.: de Jalapa.- G. Laisequilla.- Rúbrica.- Como Prim.: Vij.: de la R.: Log.: “Esperanza No.12”.- E. Ituarte.- Como Gran Diputado de la C.: D.: y R.: Log.: Vij.: de la R.: Log.: “Xicoténcatl No.13”.- J. Gutiérrez Nora.Rúbrica.- Como Representante del Prim.: Vij.: de la A.: D.: y R.: Log.: “Concordia No.17” al Or.: de Jalapa.- Francisco Díaz.- Gran Secretario.Rúbrica................................

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Historia del Simbolismo en México PARTE VI

El V.: H.: Dr. LUIS CAMPOS LANDA, Gran Secretario Titular de la Muy Resp.: Gran Logia “UNIDA MEXICANA” y de la LL.: y AA.: MM.: ocupando el puesto de Gran Maestro el V.: y Q.: H.: CLAUDIO A. MARTÍNEZ.- El de Diputado Gran Maestro el Ven.: y Q.: H.: FRANCISCO A. DOMÍNGUEZ.- El de Gran Primer Vigilante el Q.: y V.: H.: VÍCTOR L. RIVERA.- El de Segundo Gran Vigilante, el Q.: y V.: H.: MARCELINO SÁNCHEZ.- El de Gran Secretario, el V.: y Q.: H.: FRANCISCO DÍAZ.- El de Gran Tes.: el V.: y Q.: H.: CATARINO ROSALES.- Y estando presentes los QQ.: y VV.: HH.:.- JUAN A. RIVERA, JOAQUÍN QUINTERO, AGUSTÍN ENRÍQUEZ, FRANCISCO DELGADO, TOMÁS RAMOS, FRANCISCO LAMPABAN, FRANCISCO SOTO PENA Y JOSÉ FELIPE ITUARTE y estando representadas las RResp.: LLog.: “FRATERNIDAD” No.1, “ESPERANZA” No.2, “XICOTÉNCATL” No.3, “CONCORDIA” No.4, “PROGRESO” No.5, “VIRTUD” No.7, “CITLALTEPETL” No.8, “ESTEBAN ZENTINO” No.47 y resultando quorum legal, de Logias, abrió el Gran Maestro los trabajos de esta Gran Cámara, en la forma de costumbre.- El Gran Maestro dijo: que había mandado reunir la Gran Cámara con el objeto de dar cuenta con unas BASES de FUSIÓN de esta Gran Logia con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana, acordadas entre varios VV.: HH.: de ambos Cuerpos, y al efecto ordenó a la Gran Secretaría les diese lectura, las que son del tenor que sigue: BASES.- 1º.- La Gran Logia Independiente Mexicana y la Gran Logia del Estado de Veracruz de Masones Libres y Aceptados, convienen en fusionarse en bien de la prosperidad de la Masonería Simbólica.- 2ª.- Al fusionarse ambos Cuerpos en una Gran Logia esta tomará la denominación de “GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES” resumiéndose en ella todos los distintos derechos de que están en posesión las respectivas Grandes Logias contrayentes.- 3ª.LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES se regirá por las Constituciones, Reglamentos y demás Leyes de la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana.- 4ª.- Las Logias Constituyentes de ambos Cuerpos quedarán bajo la dependencia de la GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES quien expedirá nuevas CARTAS PATENTES, en sustitución de las que hoy

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poseen, pudiendo dichas Logias conservar en su archivo sus antiguas Cartas, si así lo solicitaren.-5ª. Al verificarse la FUSIÓN se procederá inmediatamente a Elecciones Generales de Funcionarios de la Gran Logia; pero si estas tuviesen que verificarse fuera de la época que determinan las Constituciones y Reglamentos de que se habla ya en el artículo 3º., tendrán el carácter de Extraordinarias y los Funcionarios entonces Electos solo desempeñarán sus cargos respectivos hasta la terminación del periodo legal determinado por dichas Constituciones para las elecciones ordinarias anuales.- 6ª. Para los efectos legales de dicha elección y las sucesivas solo se considerarán como exMaestros a los HH.: que hayan presidido alguna Logia en propiedad conforme a la Ley comenzando el cómputo desde el año de 1883 inclusive.- A la FUSIÓN entrarán los Tesoreros de ambas Grandes Logias contratantes sin gravamen de ninguna especie.- 8ª. Se hace expresa declaración de que por la FUSIÓN pactada no se entienden revocable las Delegaciones de la Gran Logia Simbólica Mexicana ha hecho a la Gran Logia del Distrito Federal para fundar Logias Simbólicas en diversos Estados de la República, en donde no hay Grandes Logias, soberanas con el fin de propender el establecimiento de estas.- 9ª.- LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES celebrará sus sesiones en la Tercera Orden de San Francisco.- 10ª.- Una comisión especial se encargará de la vigorización económica de la Gran Logia UNIDA MEXICANA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES y señalará la retribución que deban pagar las Logias que deseen celebrar sus sesiones en el mencionado Edificio de la Tercera Orden de San Francisco.- Discutidas en lo general las BASES que anteceden, sin ella quedaron aprobadas y discutidas en lo particular, igualmente, sin discusión quedaron aprobadas.- El Gran Maestro nombró a los VV.: HH.: ESTEBAN MORALES Y FRANCISCO A. DOMÍNGUEZ en representación de esta Gran Logia arreglen el tratado de fusión con los delegados que a bien tenga nombrar la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana, sujetándose a las BASES acordadas.- Circuló el Saco de pobres que produjo un peso, veintiséis centavos que recogió el H.: Gran Secretario y el Gran Maestro cerró los trabajos de esta Gran Cámara.- El Gran Maestro CARLOS MAGNO.- Rúbrica.- El Gran Secretario, FRANCISCO DÍAZ.Rúbrica.- Al margen izquierdo un signo de número y 1.26. Dr. Luis Campos Landa. Gran Secretario.

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Historia del Simbolismo en México PARTE VII

A.: L.: G.: D.: G.: A.: D.: U.:- En el Oriente de la H. Ciudad de Veracruz, a 10 de Diciembre de 1885, reunidos en el Templo Masónico los VV.: HH.: que componen la Gran Logia del Estado de Veracruz de Masones Libres y Aceptados, ocupando el puesto de Gran Maestro el V.: y Q.: H.: CLAUDIO A. MARTÍNEZ.- El de Diputado Gran Maestro el V.: y Q.: H.: FRANCISCO A. DOMÍNGUEZ.- El de Gran Primer Vigilante el V.: y Q.: H.: VÍCTOR L. RIVERA.- El de Gran Segundo Vigilante el V.: y Q.: H.: MARCELINO SÁNCHEZ.- El de Gran Secretario el V.: y Q.: H.: FRANCISCO DÍAZ y estando presentes los VV.: y QQ.: HH.: JUAN A. RIVERA, PEDRO BETANCOURT, TOMÁS DE LA CERDA, AGUSTÍN ENRÍQUEZ, FRANCISCO DELGADO, TOMÁS RAMOS Y JOSÉ FELIPE ITUARTE y estando representadas las Logias “FRATERNIDAD” No.1, “ESPERANZA” No.2, “XICOTÉNCATL” No.3, “CONCORDIA” No.4, “PROGRESO” No.5, “VIRTUD” No.7, “CITLALTEPETL” No.8, “ESTEBAN ZENTINO” No.47, “IGUALDAD” No.127 y resultando QUORUM LEGAL de Logias El Gran Maestro abrió los trabajos en la forma de costumbre. En seguida se leyó el acta de la sesión celebrada el día 25 de Noviembre último, la que puesta a discusión, sin ella, quedó aprobada y sancionada.- La Gran Secretaría dio cuenta con las BASES de fusión con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana suscritas por los delegados de ambas Grandes Logias, y cuales constan con el acta de la sesión celebrada el día 25 de Noviembre del presente año, habiéndose agregado a ellas las siguientes: -ARTÍCULOS TRANSITORIOS-1ª. Se fija la noche del veinticuatro (24) del presente mes de Diciembre para celebrar la fusión de los dos Cuerpos y la noche del 27 del propio mes, par que tengan lugar las Elecciones Extraordinarias de que se habla en la BASE 5ª.- 2ª. La noche del veinticuatro (24) de Diciembre cuyo exclusivo objeto es el de celebrar la FUSIÓN de las dos Grandes Logias será presidida por los Funcionarios de ambos Cuerpos los que no volverán a reunirse hasta la noche del 27, señalada para las Elecciones Extraordinarias.3ª. Se fija como plazo para la ratificación de estas BASES el 15 de Diciembre actual, a fin de que ambos Cuerpos contratantes participen con la debida anticipación a las Potencias Masónicas con que se llevan relaciones, el feliz éxito de la FUSIÓN.- Fueron puestos a discusión en lo general todos los

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artículos que contienen las referidas BASES y con ellas quedaron aprobadas. Discutidos en lo particular igualmente quedaron aprobados y el Gran Maestro acordó que se comunicara la aprobación de las BASES a la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana.- Después se dio cuenta con los siguientes documentos que presentó la Gran Tesorería.- Corte de Caja del Tesorero de esta Gran Logia de 1º. De Marzo a 30 de Noviembre del presente el cual arroja de existencia $140.63, del fondo de alquileres $2.97, derechos que pagan las Logias $143.60.- Una noticia de las cantidades que adeudan las Logias a la Gran Logia y que asciende a la suma de $467.25.- Otra noticia de las cantidades que debe la Gran Logia que asciende a $165.00.- La Gran Logia acordó que los documentos de la Gran Tesorería pasaron a la Comisión de hacienda para que en vista de lo que preceptúa la BASE 7ª. De la Fusión resuelva lo que juegue más conveniente. El Gran Maestro nombró al V.: y Q.: H.: José Felipe Carrara para que integrase la Com.: de Hacienda en substitución del V.: H.: Federico de María Campos.- Se dio cuenta con una Pl.: de la D.: y R.: Log.: “FRATERNIDAD” No.1, referente a la deuda que tiene contraída con esta Gran Logia y expone las cantidades que podrán pagar en el venidero año vulgar de 1886 y pasó a la Com.: de Hacienda.- No habiendo otro asunto de que tratar, Circulo el Saco de Beneficencia que produjo Un peso, seis centavos que recogió el H.: Gran Secretario.- También concurrieron a la sesión los VV.: HH.: JOSÉ S. DÍAZ Y CATARINO ROSALES. Tres palabras rayadas no valen.- El Gran Maestro CARLOS MAGNO.- Rúbrica.- Gran Secretario FRANCISCO DÍAZ.- Rúbrica.Habiéndose efectuado la Fusión de esta Gran logia con la Gran Logia “Simbólica Independiente Mexicana”, el presente libro pasa al archivo.- Or.: de Veracruz, Diciembre 24 de 1885.- FRANCISCO DÍAZ.- Rúbrica.- Gran Secretario.- Visto Bueno CLAUDIO A. MARTÍNEZ.- Rúbrica Gran Maestro.......................................................................................... Es copia fiel tomada de su original y que certificó, expidiéndola en el Gran Or.: de Veracruz, el día 16 de Octubre del año de 1934, para los usos que esta Gran Logia estime convenientes. LCL/eac. Pase a la Comisión de Jurisprudencia para dictamen recomendado el urgente despacho. Veracruz Marzo 17 de 1888. R. G. M. Fco. A. Domínguez. En Marzo 19 se pasó a Jurisprudencia. Gr.: Sec.: J. Muñoz.

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Historia del Simbolismo en México PARTE VIII

ÚLTIMA ACTA: - AL. G. D. G. A. D. U.- En el Or. de la H. Ciudad de Veracruz, a 10 de Diciembre de 1885, reunidos en el Templo Masónico los Venerables HH. que componen la Gran Logia del Estado de Veracruz de Masones Libres y Aceptados, ocupando el puesto de Gran Maestro el Ven y Q. H. Claudio A. Martínez.- El de Diputado Gran Maestro el Ven y Q. H. Francisco A. Domínguez.- El de Gran Primer Vigilante, el Ven y Q. H. Víctor L. Rivera.- El de Gran Segundo Vigilante, el Ven y Q. H. Marcelino Sánchez. El de Gran Secretario el Ven y Q. H. Francisco Díaz.- Y estando presentes los V. Ven y QQ.: H H.: Juan A. Rivera, Pedro Betancourt, Tomás de la Cerda, Agustín Enríquez, Francisco Delgado, Tomás Ramos y José Felipe Ituarte y estando representadas las Logias “Fraternidad No.1”, “Esperanza No.2”, “Xicoténcatl No.3”, “Concordia No.4”, “Progreso No.5”, “Virtud No.7”, “Citlaltepetl No.8”, “Esteban Zenteno No.47”, e “Igualdad No.127” y resultando quorum legal de Logias el Maestro abrió los trabajos en la forma de costumbre.- En seguida se leyó el acta de la sesión celebrada el 25 de Noviembre último la que puesta a discusión, sin ella, quedó aprobada y sancionada.- La Gran Secretaría dio cuenta con las Bases de fusión con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana suscritas por los delegados de ambas Grandes Logias y cuales constan en el acta de sesión celebrada el día 25 de Noviembre del presente año habiéndose agregado a ellas los siguientes Artículos transitorios.- 1º. Se fija la noche del 24 del presente mes de Diciembre para celebrar la fusión de los dos Cuerpos y la noche del 27 del propio mes, para que tengan lugar las Elecciones Extraordinarias de que se hable en la base 5ª. 2º. La noche del 24 de Diciembre, cuyo exclusivo objeto es el de celebrar la fusión de las dos Grandes Logias será presidida por los Funcionarios de ambos Cuerpos, los que no volverán a reunirse hasta la noche del 27, señalada para las Elecciones Extraordinarias. 3ª. Se fija como plazo la ratificación de estas Bases el 15 de Diciembre actual, a fin de que ambos Cuerpos contratantes participen con la debida anticipación a las Potencias Masónicas con quienes llevan relaciones el feliz éxito de la fusión.- Fueron puestos a discusión en lo general todos los artículos que contienen las referidas Bases y sin ella, quedaron aprobados. Discutidos en lo particular

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igualmente quedaron aprobados y el Gran Maestro acordó que se comunicará la aprobación de las Bases a la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana.- Después se dio cuenta con los siguientes documentos que presentó la Gran Tesorería.- Corte de Caja del Tesorero de esta Gran Logia de 1º. De Marzo a 30 de Noviembre del presente el cual arroja de existencia $140.63, del fondo de alquileres.- $2.97, derechos que pagan las Logias.- $143.60.- Una noticia de las cantidades que adeudan las Logias a la Gran Logia y que asciende a la suma de $476.25.- Otra noticia de las cantidades que debe la Gran Logia la cual asciende a $165.00.- La Gran Logia acordó que los documentos de la Gran Tesorería pasasen a la Comisión de Hacienda para que en vista de lo que preceptúa la Base 7ª. de la Fusión resuelva lo que juzgué más conveniente. El Gran Maestro nombró al Ven. Y Q. H. José Felipe Carrara para que integrase la Com. de Hacienda en Substitución del Ven. H. Federico de María Campos.- Se dio cuenta con una pl. de la D. Y R. Log. “Fraternidad No.1”, referente a la deuda que tiene contraída con esta Gran Logia y expone las cantidades que podrá pagar en el venidero año vulgar de 1886 y pasó a la Comisión de Hac.- No habiendo otro asunto de que tratar circuló el Saco de Beneficencia que produjo un peso, seis centavos que recogió el H. Gran Secretario.- También concurrieron a la sesión los Ven. Y QQ. HH. José S. Díaz y Catarino Rosales.- Tres palabras rayadas – no valen .El Gr.: Maest.: Carlo Magno.- Francisco Díaz.- Gr.: Sec.- RúbricaHabiéndose efectuado la fusión de esta Gran Logia con la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana el presente libro pasa al archivo.- Or. de Veracruz, Diciembre 24 de 1885.- Francisco Díaz.- Gr.: Secret.- Vo. Bo.Claudio A. Martínez.- Gr.: Maest.: ..................................................................... EN CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DEBIDAMENTE SELLADA Y RUBRICADA, COMPUESTA DE CINCO FOJAS ÚTILES, EN VERACRUZ, VER., A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO. EL SECRETARIO RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ

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Historia del Simbolismo en México PARTE IX

ÚLTIMA ACTA: En el margen izquierdo: Concurrentes B. Reynoso.- Vic. Reyes.- F. Marín.- M. Ravelo R.- P. Arrondo.- D. Rodríg. Z.- R. Rodríg. Z.B. Guerola.- A. Blanco .- José J. Muñoz.- F. Porragas.- Jer. Martos.- Fco. Gómez.- R. Mercado.- V. Bataglibi.- J. A. Sanz.- Y. Pasquel.- A. Huerta.- J. Prado.- En el centro: Sesión del 22 de Dic. Presid. a del Gr. Mtro.- Pasada lista y estando presente suficiente número de miembros, y gran número de visitadores, el M. R. Gr. Mtro. Declaró abierta en forma la sesión.- Se dio lectura a las actas de 18 de Sete. 18 y 25 de Nove. Y 11 y 17 del corriente, que fueron puestas a discusión, y sin ellas aprobadas.- En seguida se dio cuenta con lo siguiente.- Correspondencia.- Al darse cuenta, el Ven. H. J. Mant. Muñoz, presentó el tratado de fusión suscrito por los cuatro delegados, y al calce el certificado del Gr. Mtro. y Gr. Secro. de la Gr. Log. de A. M. en que consta que dicha Cámara aprobó el tratado con fecha 10, segn. ya se comunicó.- Luego presentó también el mismo H. el acta en que consta el canje de las ratificaciones, quedando así perfecto el trabajo.- En dicha acta los delegados, en virtud de los amplios poderes de que están investidos, manifestando ambas comisiones el deseo de que por una mutua diferencia y como una muestra de respeto y confianza, al procederse a las elecciones extraordinarias que se deberán verificar el 27 de este mes, se omita la fórmula de revisión de credenciales y demás documentos que la ley exige para estos casos, acordaron estipularlo así en virtud de las facultades que le están conferidas, sustituyéndose todos esos documentos, por esta vez, con un informe oficial que antes de 24 se enviarán ambas Grandes Logias acerca del personal que las forman.- Se acordó que pasen a su expedte. el tratado y acta leídos, aprobándose que se haga la sustitución de credenciales y documentos en el orden pactado por las comisiones.- El Gran Mtro. presentó un telegrama recibido de Córdoba el día 21, por medio del cual la Logia del mismo nombre avisa que en tenida de aquella fecha nombró su diputado e esta Cámara al H. Miguel Ramírez Ravelo; y apoderados del G. Mtro. y 1º. y 2º. Vigilantes respectivamente, a los hermanos Bernardino Guerola, Anto. Huerta y Feliciano Prado; aprobados los nombramtos. y presentes los nombrados, prestaron la protesta de ley y tomaron asiento entre los miembros de la Cámara.- Gran Logia del Perú.- Comunicación de 25 de Julio, insertando el

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dictamen de su comisión de Relaciones Exteriores referente a la petición de reconocimiento, que le hizo la llamada Gran Log. de L. y A. M. del Estado de Veracruz, en el que opina que debe negarse el reconocimiento, por existir aquí con prioridad legalmente constituída y con jurisdicción en el territorio la Gran Logia Simbólica Independte. Mexicana, y considerarse a la peticionaria como ilegal y clandestina por las razones en que se apoya- se acordó acusar recibo con gratitud, y participarle con satisfacción que hecho ya el canje de las ratificaciones del tratado de fusión con la Gran Logia en cuestión, tendrá efecto mañana, según se le comunica en otro documento.- Otra de igual fhc. Participando que la Gran Logia de Campeche fue reconocida como autoridad suprema en el territorio de su jurisdicción, recibo y a su expediente.- Gr. Log. del Distrito Federal.- Circular y protesta de 1º. de Sete. contra el procedimiento de la Gr. Log. de Hamburgo; negándose a cancelar la Patente de la Logia “La Orden” que existen en aquel Or.- Acusarle recibo, manifestando que esta Cámara reconoce la justicia de su resolución y se adhiere a ella, estando dispuesta a apoyarla en la defensa de su soberanía y de sus derechos de jurisdicción.- De 15 de Octe. participando que el Gr. Mtro. ha suspendido a la Logia Libertad Simbólica mientras se esclarecen los hechos sometiéndola a juicio por haberse declarado en rebelión.- Recibo y al archivo.De 24 de Nove. participando que ha encausado al V. H. Mant. N. Cadena por el delito de sedición, suplicando se le retire el nombramto. de Gr. Mtro. informó que en el ejercicio de sus facultades había retirado el nombramiento al H. Cadena, y nombrado Gran Representante al Ylle. y Ven. H. Carlos K. Ruíz, comunicándolo así a la Cámara del Distrito y al H. Cadena.- La Cámara aprobó lo resuelto por el Gr. Mtro. y se mandó archivar el oficio.- De 14 de Dicbre. acusando recibo de la destitución del H. Cadena y nombramiento del H. Ruíz, del cual se daría cuenta a la Cámara en la primera sesión.- Logias. De Obreros del Templo.- Comunicación de 14 de este mes, participando que previa dispensa, eligió su diputado ante esta Cámara al H. Rafael Rodrígz.Estando éste presente prestó la protesta de ley, y tomó asiento entre los miembros.- Recibos y al archivo.- Lumen.- Dos Ofos. de 19 de Nove. y dos de 10 de Dice. acusando recibo de las diversas circulares citando a las asambleas y excitando a los talleres a que activen sus trabajos.- Al archivo.- De 10 dice, acompañando un ejemplar de su Presupuesto de ingresos y egresos pa. 1886.Recibo y al archivo.- De 3 de este mes participando haber sacado del cuadro de digo al H. Rafl. Zurita pr. falta de pago y pr. haberse afiliado en Logia de extraño rito sin pedir su retiro.- De enterado y al archivo.- De 19 de Nove. sobre haber prorrogado pr. un año más la licencia que goza el H. Isidoro Llera.- Recibo y al archivo.- De 3 Dic. sobre haber ascendido al apn. José Soler y Masó.- Enterado con satisfacción y al archivo. De 3 de Dic. sobre

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haberse aprobado una iniciativa referente a modificar las preguntas del triángulo de este modo: ¿Qué deberes tiene el hombre para con Dios? V. V. Recibo y al archivo.- Arco Iris.- Ofo. de 27 de Nove. acusando recibo de la circular sobre pago de su adeudo y envío de los estados pendtes. a la Gr. Tesorería, diciendo que cumplirá y expresando los inconvenientes, que ha tenido para hacerlo.- Enterado y al archivo.- Dos de 18 de Nove. acusando recibo de las circulares sobre actividad y activar los trabajos.- Al archivo.- De 10 de este mes participando que previa la dispensa de ley, eligió 2º. Vigilante al H. Vicente Bataglini, por ausencia del H. que desempeñaba el cargo.Estando entre los visitadores el H. Bataglini prestó la protesta de ley y ocupó su asiento en la Cámara.- Benemto.- De las Américas.- Dos ofos. de 27 de Nove. acusando recibo de las circulare sobre activar los trabajos y citar pa. las asambleas.- Al archivo.- De igual fecha, participando que en lo adelante trabajará los jueves en vez de los sábados como lo ha hecho.- Enterado y al archivo.- De 11 de este mes acusando recibo de la nota en que se le participó haber admitido como constituyente a la Logia “Acacia” de Tepié..- A sus expedte.- De 4 de Dice. sobre haber afiliado al M. M. Marcelino Tandrón.- De 12 de haber iniciando al pr. Anto. Curbelo; de id. de haber afiliado al apr. Julio Sánchez; de id.- id. al Mtro. Manuel Arzamendi G.; de id. sobre iniciación de Esteban García; de id. sobre afiliación del compo. Santo. Franqui; y del 14 sobre afiliación del apr. Felipe J. Matus .- De enterado con satisfacción en todas.- De 19 de este mes acusando recibo de la Carta Patente, y de la resolución de concedérsela sólo por $25, dando las gracias con efusión, a su expdte.- De igual fecha, dando cuenta de haber sido instaladas por el Gr. Mtro.- Recibo y a su expediente.- Urania.- Oficio de 15 de este mes, manifestando que por haberse retirado de la Logias cinco hermanos, queda reducida a los catorce que expresa.- Recibo y al archivo.- El M. R.- Gr. Mtro. que a efecto de obtener la aprobación de la Cámara, le manifiesta que como se acordó tuvieron efecto las honras del H. Ucha el 17 de Octe. en el templo de Sn. Franco. según y en la forma que se refirió en la “Cadena de Unión”.- El V. H. Gr. Tesorero presentó la cuenta de los gastos hechos en dhas. honras, apareciendo recaudos pr. suscripción entre los hermanos $44.17 cs. Y gastados $43.93 segn. los documtos. que comprueban la cuenta, quedando 23 cts. a favor del fondo de la Gr. Logia.- Se aprobó lo dispuesto por el Gr. Mtro. y la cuenta, después de examinada, mandándose archivar, con la correspte. constancia al V. H. Gr. Tesorero.- Siguió informando el Gr. Mtro. que a solicitud de la R.- Log. Acacia, que trabajaba bajo los auspicios de la Gr. Logia Escocesa de Jalisco, residente en Guadalajara, aquella desde Tepic donde está establecida, adoptó las doctrinas del simbolismo libre, se separó de otra Gr. Logia, pidiendo ser admitida como constituyente de esta Cámara,

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remitiendo su carta Patente; por lo cual, y en virtud de ser legal la petición la admitió, mandándole dar la Patente respectiva en cambio de la antigua. Dada lectura al expedte. se aprobó lo hecho por el Gr. Mtro., inscribiéndose la nueva Logia en el cuadro de las constituyentes.- Así mismo se informó que a petición de 7 HH. Mtros. MM. de Tepic, quienes ocurrieron con todos los documentos requeridos por la ley, concedió Carta Dispensación a los HH. Franco. A. Escutia, como Mtro. Guadalupe López, 1er. Vigilante y Franco. S. Fuentes para fundar una Logia en dicha ciudad, con el título de Renacimiento, debiendo situar íntegros en la Gr. Tesorería los $25 que importan los derechos.- La Cámara aprobó la expedición de la Dispensa.Concedida la palabra el V. H. Pasquel dijo que muchos hermanos tienen obligación de obtener sus diplomas, po. no los pueden pagar; y propone que se les expidan abonando a la Gr. Tesorera, un peso mensual.- El Gr. Mtro. apoyó la proposición siempre que los H. H. se comprometan a pagar el peso mensual, cuyo importe total constará como activo en créditos a favor de la Gr. Tesorería; lo que es útil porque se utilizarán esos diplomas que después de hecha la fusión ya no han de servir pr. el cambio de nombre de la Gr. Logia.El V. H. Gr. Tesorero dijo que sólo quedan 22 diplomas, y no pueden abrir otras tantas cuentas a hermanos porque sería embarazoso.- El Gr. Secro. apoyando al H. Pasquel dijo que podían cargarse a las Logias, y éstas recoger mensualmente de los HH. el valor proporcional de los diplomas que tomasen, lo que simplificaba la operación.- El V. H. G. J. Muñoz dijo que es conveniente por que los Mtros., tienen que acreditar su carácter en las elecciones y se favorecen ellos sin perjuicio de la Gr. Logia.- Suficientemente discutido se acordó que se den los diplomas pagaderos como propone el H. Pasquel, pedidos por los Venerables a la gr. Tesorería con lista de los hermanos que los tomen, y dando recibo por el valor, expresando el númo. de los diplomas que lo causan. Circuló la colecta de Benefa. y se cerraron los trabajos en forma ................................................................................................. A PEDIMENTO DE PARTE INTERESADA Y EN CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE SELLADA Y RUBRICADA, COMPUESTA DE SEIS FOJAS ÚTILES, EN LA H. CIUDAD DE VERACRUZ, VER. A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO. EL SECRETARIO. RAFAEL PEREDA FERNÁNDEZ.

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Historia del Simbolismo en México PARTE X

N. del E. : Se separó el texto en párrafos para facilitar su lectura, cuando en el original – como es costumbre en los documentos legales- aparece todo el texto de corrido.

CONCEPCIÓN CASTELO A. SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, .......................................................................................................... CERTIFICA : ................................................................................ QUE EN LOS LIBROS DE ACTAS, PRESENTADOS POR LA DEMANDADA CON SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EN EL JUICIO NÚMERO 163/950, PROMOVIDO POR PABLO ENRÍQUEZ GARCÍA, ANASTASIO DE LA ROSA Y FIDEL J. LICONA, PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LAS LOGIAS “ESPERANZA” Y “XICOTÉNCATL” EN CONTRA DE LA GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES DE VERACRUZ POR CONDUCTO DE SU GRAN MAESTRO, SOBRE REIVINDICACIÓN, ENTRE OTRAS CONSTANCIAS SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: ................................................................ GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE L. A. M. GRAN SECRETARIA.- 1885.- VERACRUZ................................................................. PRIMERA ACTA.- Al margen izquierdo:- Concurrentes.- D Dip. GGr. Mtros. Francisco A. Doming. 1/os. GGr. VVigiltes. José M. Muñoz y Esteban Morales.- 2/os. GGr. VVigiltes.- J. Felipe Carrara y Bernabé Reynoso. GGr. TTesoreros. Victe. Reyes Torres y Emilio Ituarte GGr. SSecretars. Francisco Díaz y Félix S. Loperena.- GGr. M. Mtros. de Cerems. Paulino Arrondo y Juan A. Rivera.- GGr. 1/os. DDiac. José Serapio Díaz y Francisco Martos.2/os. GGr. D. Díaz.- Daniel Rodríguez y Francisco Lampaban.- Miembros.José J. Muñoz, Joaquín Quintero, Felipe S. Marín, J. Felipe Ituarte.- Estanislao Mejía, Juan G. Larragoiti, Rafael Rodríguez, José Miguel Macías, Antonio Blanco, Francisco Lampaban, Victe. Batlaglini, Tomás Ramos N., Rafael

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Mercado, Marcelino Sánchez, Anto. Huerta, Víctor L. Rivera, Feliciano Prado, Juan Grayson, Miguel Ramírez R., Víctor Niño, Alejandro Ventura, Manuel Gutiérrez N., Teófilo Madariaga, Domingo Valverde, Joaquín A. Sanz, Manuel Ugalde, Diego Rascón, Francisco Delgado, Tomás de la Cerda, Francisco Gómez, Ricardo Rosales, Ignacio Pasquel, Agn. Enríquez, Bernardino Guerola, Gabriel Torre, Juan de la Flor V., Catarino Rosales, Manuel Iglesias, Bernardo Rosas, Ildefonso Hernández V., Pedro Betancourt, Francisco Bousquet............................................................................................. ACTA No. 1.- ACTA DE FUSIÓN.- Extraordinaria de 24 de Diciembre de 1885.Presidencia de los MM. RR. GGr. Mtros. Claudio A. Martínez, de la Gr. Llog. de LL. y AA. MM. y Juan B. Reyes, de la Simb. Indepte. Mexicana.- Señalado este día en el 1er. arto. de los transitorios del Tratado de Fusión celebrado el cinco del corriente por los respectivos delegados de ambas cámaras para llevar a efecto dicha fusión con arreglo al ceremonial convenido de antemano, se reunieron los miembros de las dos GGr. Llog. En el templo que fue de la Tercera Orden de San Francisco que constan al margen, gran núm. de hermanos de las Logiaas constituyentes de una y otra agrupación y algunos visitadores de los ritos de “Juan” y “Nacional Mexicano” y transeuntes o inafiliados donde fueron colocados por los dos hermanos Mmtros. de Ceremonia, quedando en el vestíbulo los dignatarios de ambos altos Cuerpos en núm. de diez y siete, después de cubiertos los puestos vacantes pr. designación que hicieron los MM. RR. GGr. Mtros., en el orden que aparece también al margen.Precedidos los expresados dignatarios y oficiales por los Grandes Maestros de Ceremonia, entraron procesionalmente en el templo colocados de dos en dos alternativamente a derecha e izquierda unos de otros, situándose en el centro de la nave, desde donde los referidos GGr. Mtros. de Ceremonia los fueron conduciendo y dando asiento en el mismo orden en sus puestos respectivos, empezando por los Grandes Diáconos y terminados por los Grandes Maestros, a cuya izquierda tomó asiento el M. R. Dip. Gran Maestro de la M. R. Gr. Log. Lib. Y Acep. Mmas., no habiendo concurrido el de la Indepte. Mexicana, por causa de enfermedad.- Habiendo presentes más que suficiente número de miembros de las dos Cámaras, y estando por consiguiente representada la mayoría absoluta de las logias constituyentes de ambas Grandes Logias, el Gran Mtro. de la de Libr. Y Acep. Mas. por medio de los Grs. Vig. de la Indepte. Mexicana anunció que iba abrir y abrió en efecto la sesión extraorda. de fusión en el gr. de apr. tomando enseguida asiento todos los concurrentes.-

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El mismo Gr. Mtro. hizo anunciar que se iba a dar lectura al protocolo relativo a la fusión, y por su orden lo hizo así el Gran Secro. de la Gr. Log.- Indep. Mexicana, cuyo expedte.- termina con el Tratado y el acta en que consta el canje formal de las ratificaciones de los dos Altos Cuerpos contratantes.- Acto contínuo el Gr. Mtro. de la Gr. Log. Independte. Mexicana, después de hacerlo anunciar pr. los Grandes Vigiltes. de la otra Cámara, con quienes siguió trabajando hasta el fin, puestos todos en pie y al ord. declaró solemne y legalmte. hecha la fusión de las dos Grandes Logias, sin contradicción ni oposición alguna, y constituída en amp. form. la M. R. Gr. Logia Unida Mexicana y de LL. A. A. MM. con sujeción al arto. 2º del Tratado, llamando a los HH. pr. el sig. y saludando tan fausto acontecinto. con trip. bat.Fue concedida la palabra por el propio Gran Maestro, y el Gr. Secro. de la que fue Indepte. Mexicana moción para dar un voto de gracias a los delegados que celebraron el Tratado y saludarlos con trip. bat., cuya moción fue aceptada, mandándose consignar en acta el voto de gracias, y saludándose a los delegados en el orden propuesto. El V. H. Franco. Martos diputado por la Resp. Logia “Benemto. de las Américas”, leyó enseguida un discurso alusivo, pr. el cual fue saludado.Luego se dieron las gracias y se saludó a los hermanos visitadores, dándoles la bienvenida, con cuyo motivo el referido Gr. Mtro. Reyes dijo que era de celebrarse que los hermanos de las otras agrupaciones hubiesen honrado el acto con su asistencia, y deseaba que en lo lejano día estuviesen todos reunidos en una sola (agrupación) en honra y para el progreso de la Masonería Veracruzana cubriendo el saludo una bat.Circuló la caja de Benefa. y a petición del Gr. Secro. de la Indepte. Mexicana se destinó la colecta, que produjo $10.43 cts., al fondo del Colegio Esperanza, como había sido costumbre hacerlo en las festividades extraordas. lo cual se hizo pr. unánime consentimiento, mandándose pasar la indicada suma al Tesorero del Colegio.Finalmente el propio Gran Maestro declaró que se suspendían los trabajos, quedando constituída la Gran Logia en sesión permanente hasta el día 27 en que deberán tener efecto las elecciones generales de los dignatos. que han de funcionar hasta la terminación del presente periodo constitucional, invitando enseguida a todos los asistentes a pasar al salón de banquetes.Con lo que terminó el acta. Ent. Rengl. Orden.- Valen - Ent. Paréntesis agrupación - no vale.- J. B. Reyes.- J. Mart. Muñoz.- Fco. A. Domínguez.- J. Felipe Carrara.- Rúbricas.....................................................................................

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Historia del Simbolismo en México PARTE XI

N. del E. : Se separó el texto en párrafos para facilitar su lectura, cuando en el original – como es costumbre en los documentos legales- aparece todo el texto de corrido.

SEGUNDA ACTA.- Concurrentes.- Dip.: Gr.: Mtro.: Franco. A. Domz.- VV.: HH.: Esteban Morales, J. Felipe Carrara, Celestino Patiño, Juan A. Rivera, José S. Díaz, Franco. Lampaban, José F. Ituarte, Joaqn. Quintero, Manl. Pardo Fz., J. Miguel Macías, Tomás Ramos N., Marcelino Sánchez, Víctor L. Rivera, Manl. Gutiérrez N., Armdo. Deschamps, Manuel Ugalde, Franco. Delgado, Agn. Enríquez, Tomás de la Cerda, Ricardo Rosales, Catarino Rosales, Bernardino Rosas, Gabriel Torre, Franco. Pepín, Juan Grayson, Pedro Betancourt, Franco. Díaz, Gr. Secro.- Paulino Arrondo, Danl. Rodríguez, Bernabé Reynoso, Anto. Blanco, José J. Muñoz, Felipe S. Marín, Victe. Reyes F., José Manil. Muñoz, Enríque M. Reyes, Ignacio Pasquel, Rafl. Mercado, Franco. Gómez, Franco. Martos, Bernardino Guerola, Anto. Huerta, Miguel Ramírez R., Alejandro ventura, Teófilo Madarriaga, Diego Rascón, Joaquín A. Sanz, F. S. Loperena.Elecciones.- Sesión extraorda. de 27 de Dic. de 1885.Presida. de los Grandes M.: electo José Manuel Muñoz.Siendo este el día señalado en al arto. del Tratado de Fusión de 5 del corriente, se reunieron para celebrar elecciones extraordinarias en el templo que fue de la Tercera Orden de S. Franco., los miembros de ambas GGr.: Llog.: anotados al margen.- Cada uno de los Grandes Secrtos. pasó lista a los de su respectiva Cámara, y resultó estar presentes veintinueve de la Simb.: Indep.: y AAcep.: MMas.: y veintitrés de la Simb.: Indep.: Mexicana, y componiendo dtros. cincuenta y dos hermanos, mayoría absoluta de las 74 representaciones que hacen el total de ambas cámaras, se abrieron los trabajos en forma.Se declaró que el objeto de la sesión era proceder a elegir los dignatos. y oficiales, que según el tratado deben funcionar hasta la terminación del presente periodo constitucional, y se omitió la revisión de credenciales que exige el arto. 41 del reglamento interior, por haberse pactado que por esta vez

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suplirían esa formalidad las relaciones que se canjeasen los GGr.: Mtros.: y con las cuales han pasado lista los GGr.: Secros.Se dio principio con sujección a lo prescrito en el citado arto. 41 por 1 a elección del Gr.: Mtro., para cuyo cargo obtuvieron votos los VVen.: HH.:Juan B. Reyes 7, José Manl. Muñoz 39, En blanco 1, José J. Muñoz 1, Esteban Morales 1, Franco. A. Domínguez 3,- Total 52. Y resultando del escrutinio, (en el que auxiliaron a los Grandes Scros. los VVen.: HH.: Manl. Gutiérrez Nova, Armando Deschamps y Gabriel Torre), con cuarenta votos el Ven. H. José Manl. Muñoz pues a la mayoría de treinta votos que obtuvo se debe imputar el que apareció en blanco, según el 2º miembro del arto.- 38 del reglamento, fue declarado electo Gran Maestro; y habiendo prestado en el acto la protesta de ley fue instalado, y continuó la sesión bajo su presidencia.Se pasó a la elección, en el mismo orden, del Diputado Gran Maestro, y favorecieron los sufragios a los VVen.: HH.: siguientes: J. Felipe Carrara 32, en blanco 4, Juan B. Reyes 1, Victe. Reyes F. 1, Franco. A. Domínguez 8, José Manuel Muñoz 1, Marcelino Sánchez 1, Vicente Simanca 4.- Total 52.Resultando electo el V.: H.: José Felipe Carrara por treinta y seis votos con los cuatro en blanco, prestó también en el acto la protesta y fue instalado.La elección de Gr.: 1er. Vigilante dio el siguiente resultado:- Miguel Reyes Torres 5, Víctor L. Rivera 1, en blanco 5, Juan B. Reyes 27, Joaquín Quintero 4, José Migl. Macías 1, Claudio A. Martínez 6, Franco. A. Domínguez 3.Total.-52.- Se declaró electo al V.: H.: Juan B. Reyes por treinta y dos votos con los cinco en blanco, protestó y fue instalado como los anteriores. Se procedió luego a recoger la votación 2º Gran Vigilante que fue como sigue: Joaquín Quintero 4, Juan B. Reyes 5, José Miguel Macías 1, Claudio A. Martínez 25, en blanco 4, Bernabé Reynoso 3, Migl. Reyes F. 6, Víctor L. Rivera 2, Franco. A. Domínguez 1, Esteban Morales 1.- Total 52.- Y como el V. H. Claudio A. Martínez obtuvo mayoría pr. veintinueve votos con los cuatro en blanco fue declarado electo, e instalado después de la protesta de ley.Recogida a continuación la votación para Gran Secretario resultó del modo siguiente: Félix S. Loperena 42, Franco. Díaz 6, en blanco 4.- Total 52.- Y habiendo sido electo Loperena por cuarenta y seis votos, con los cuatro en blanco, fue igualmente instalado, después de prestar la correspondiente protesta.- Se pasó inmediatamente a la elección de Gran Tesorero, para cuyo cargo obtuvieron votos:- Emilio Ituarte 9, Victe. Reyes Torres 8, en blanco 6, Miguel Reyes Torres 23, Franco. Lampaban 2, Bernabé Reynoso 3, Víctor L.

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Rivera 1.- Total 52.- Resultando electo el V. H. Miguel Reyes Torres con veintinueve votos, inclusos los 6 en blanco, quien no fue instalado por no estar presente.Finalmente el M. resp. Gr. Mtro. electo, en virtud de las facultades que le conceden los artos. 1 y 43 de la Constitución hizo los siguientes nombramientos.- Para Gran Maestro de Ceremons.- V.: H.: Franco. Lampaban para 1er. Gran Diácono V.: H.: Daniel Rodríguez.- 2º. Gran Diácono.- Juan A. Rivera.- Comisiones.- De Hacienda.- V.: H.: Marcelino Sánchez.- Presidte.Victe. Reyes Torres, Joaquín Quintero.- De Jurisprudencia Victe. Simanca.Presidte.- Franco A. Domínguez, Enrique M. Reyes.- De Relaciones Exteriores.- Esteban Morales.- Presidte.- José J. Muñoz, José Migl. Macías. De Beneficencia José Felipe Ituarte Presidte. Víctor L. Rivera.- Estanislao Mejía.- Economi.- H.: José Má. Sánchez.- Todos los nombrados protestaron y fueron instalados, con excepción de los VVen.: H.: Vicente Simanca y Estanislao Mejía, que no concurrieron.- En seguida se adoptaron los sigtes. acuerdos, a moción del Gran Maestro, presidente.- Que se dirijan las correspondientes credenciales a los electos y nombrados, citándose a los ausentes para que en la primera sesión se presenten a prestar la protesta.- Que se participe a todas las potencias la fusión y el resultado de las elecciones con el cuadro de los funcionarios y miembros de la Gran Logia; ratificándose a los Grandes Representantes ya nombrados cerca de ellas, cuyos documentos expedirá el Gran Secro.Respecto del sello que haya de usar la Cámara, se pidió parecer al Res.: 1er. Gran Vigte.: quien opinó que se conservase el mismo que usaba la Gran Logia Simb.: Independte.: Mexicana, con sólo la variación del nombre, lo que le parecía conveniente por ser ello ya conocido de todas las potencias. Oído el Resp.: 2º.- Gran Vigilante después de examinar este sello dijo, que estaba de acuerdo con el prim., con la única adición de poner en vez de la estrella que está debajo del “Fénix” dos manos enlazadas, como emblema de la Unión de las dos Cámaras.- El 1er. Gran Vigilante aceptó la sustitución.- Puesto el asunto a discusión dijo el Ven.: H.: Franco. A. Domínguez. Que estaba de acuerdo, pues él había propuesto también la sustitución de la estrella pr. las dos manos; y el M.: R.: Dip.: Gran Mtro. estuvo también de acuerdo, con lo cual quedó aprobado el sello pr. votación unánime, pr. no haber hecho uso de la palabra ningún otro Ver.: H.:- Puesto a discusión el sello de la Gran Secreta.- Y de acuerdo todos con lo propuesto pr. el 1er. Gran Vigte.: se acordó que sea de forma circular con el nombre de la Gran Logia en la parte supr., el de la Ciudad en la inferior cerrando la orla; y en el centro dos plumas

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cruzadas, las palabras “Gran Scra”, y debajo las dos manos enlazadas, y el año (1885).Que se dirija circular a las logias constituyentes, notificándoles que no estando hechas las Patentes que se deben canjear, tengan como revalidades las que actualmente usan mientras se pueden expedir las nuevas Cartas; haciéndoles saber que se acuerda la dispensa necesaria para que procedan a celebrar elecciones las que no las hubieran hecho en tiempo hábil, y que participen el resultado de dichas elecciones; y encargándoles que se sirvan remitir el cuadro de sus miembros de número, y de los honorarios que existen a los primeros a que se provean en la Gran Tesora. de la Constitución y demás leyes generales, y que pueden seguir los trabajos con las mismas liturgias o las que quieran adoptar, siempre que se opongan a la legislación vigente.Se trató del nombramiento de la Comisión que según las cláusula 10ª. del Tratado de fusión se debe ocupar en la organización económica de la Gran Logia, señalando la retribución que deben pagar las logias que deseen trabajar en este Templo, procurando facilitar el modo de llevarlo a cabo lo más económicamente posible, y quedó encargada la misma Comisión de Hacienda.- Se acordó también después de una ligera discusión que se siga publicando la “Cadena de Unión”, como órgano oficial de la Gran Logia, designándose para componer el cuerpo de redacción a los que actualmente lo forman y a los VV.: HH.: Domínguez y Macías.El V.: H.: José J. Muñoz pidió que se agregase el H.: Morales, quien a su vez solicitó el nombramiento del H.: Muñoz Manl. para que fuesen cuatro y cuatro; quedando en definitiva compuesto el cuerpo de redacción de los actuales u de los HH.: Domínguez, Macías, Morales y José M. Muñoz, quedando como siempre la dirección y la administración a cargo del H.: Juan B. Reyes.- Este dijo que se felicitaba por tan acertado nombramiento de redactores, puesto que el periódico ganará mucho con su cooperación; pero que debía también entender en la administración, con lo que estuvieron de acuerdo el H.: 2º. Gr.: Vigte.: y el Dipdo. Gr.: Mtro.: añadiendo el primo de dichos hermanos que la administración estaba hoy en buenas manos, pero que si el H.: Reyes lo necesitaba podría auxiliarlo la Comisión de Hacienda, en lo que fue apoyado por los HH. Carrara y Domínguez.- Puesto todo a discusión, fue aprobado, pero el V.: H.: Victe. Reyes se extendió largamente en la enumeración de los motivos que le impedían seguir formando parte de la redacción entre los cuales entra por mucho la necesidad de atender a su pequeña negociación y de hacer frecuentes salidas, y después de un ligero

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debate entre él y el Gr.: Mtro.:, accedió el B. Reyes a la súplica del primero retirando su renuncia, por lo cual aquel le dio las gracias; pero discurriendo sobre la conveniencia de dar nueva forma y más extensión al periódico, solicitando para él de todas las logias, la misma cooperación con que lo han sostenido las que dependían de la Gran Log.: Simb.: Indep.: Mexicana.Por ultimo el V.: H.: Juan B. Reyes solicitó y obtuvo que el Admor. rinda sus cuentas periódicamente, con la intervención de la Comisión de Hacda. como lo propuso el R.: H.: 2º. Gran Vigilante.Concedida la palabra, el V.: H.: Joaqn. A. Sanz hizo, proposición para que la R.: Log.: “Luz de las Selvas”, de Tetela del oro, Estado de Puebla se ponga bajo la dependencia de aquella Gr.: Logia, que fue oportunamente reconocida por la Simb.: Indep.: mexicana.El V.: H.: Enrique Reyes, como representante de la gr.: Logia de Puebla apoyó la proposición, manifestando que es no solo atendible como cuestión de derecho en cuanto se refiere al de jurisdicción que dicha potencia tiene sobra la Logia aludida, sino que es preciso sostenerla porque sufre la oposición que le hacen los enemigos de la Institución, no obstante presidirla el mismo Grat. Rosendo Márquez, Gobernador de aquel Estado.El V.: H.: Franco. Díaz aservó que la expresada Logia ha estado hasta ahora bajo esta jurisdicción, y el M.: R.: Dip.: Gr.: Maestro expuso que el asunto que se discute no es de obvia resolución y en su concepto el V.: H.: Sanz debe presentar su proposición por escrito, a fin de que oído el dictamen de la Comisión respectiva pueda la Cámara resolver con acierto.El Gr.: Secro.: que suscribe pidió la palabra para una moción de orden, y obtenido dijo que siendo esta sesión extraordinaria no se podía tratar en ella de más asuntos que aquellos para que fue convocada, y que secundado lo que con oportunidad ha expuesto el M.: R.: Dip.: Gr.: Mtro.:, hacia proposición suspensiva, pidiendo que se aplace el asunto hasta que el V.: H.: Sanz presente proposición escrita; discutida (esta) quedó aprobada, reservándose el H. Sanz anotar su moción en el orden del día.El R.: H.: Gr.: 2º. Vigte.: dijo: que como Gr.: Mtro.: de la Gr.: Log.: de L.: y A.: Mas.: presidia según Reglamento la Junta Directiva del Colegio “Esperanza” y que se debe tratar y resolver respecto del puesto que en ella ocupaba con aquel carácter.- El Resp.: Dió.: Gr.: Mtro.:, manifestó que se puede obviar la dificultad, puesto que el Reglamento está en vigor, cambiando el Gran Mtro.:, y dejando la misma junta hasta nueva elección.- El Gr.: 2º.

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Vigte.: que de ser sustituído pueden nacer inconvenientes, y el 1er. Gran Vigte.: que cree debe continuar la misma Junta.El Dipdo.: Gr.: Mtro.: añadió que como la junta tiene que dirigirse al Ayuntamiento que es una corporac. profana, debe el mismo Gr.: Mtro.: que ha estado fungiendo en la Junta continuar en ella, porque es el que tiene que firmar los recibos de la subvención. El V.: H.: Domínguez dijo que la Junta no pasa de ser una Comisión de la Cámara, permanente, elegida pr. ella y no hay inconveniente en que la presida el Gr.: Mtro.: actual segn. Reglamento, y continúe el antr. perteneciendo a la Junta, hasta las nuevas elecciones, para el efecto de firmar los recibos y declarado suficientemente discutido el asunto se resolvió de acuerdo con lo propuesto por el V.: H.: Domínguez. El Gr.: Secro. electo expuso que con motivo de los trabajos de fusión no pudo abrirse la sesión trimestral que correspondió al 4º. domingo de Dice. y se resolvió que tuviese efecto el 14 de Enero próximo a la hora de costumbre, quedando, citados todos los miembros presentes.No habiendo más HH.: que hiciesen uso de la palabra se hizo la colecta de Benefa. que produjo $4.23 cts., y el V.: H.: Franco. Díaz pidió que se destinase al fondo del Colegio “Esperanza”.- Puesta a discusión la solicitud la combatieron a su turno los VV.: HH.: Marcelino Sánchez Domínguez, Carrara, Reyes, J. B. y Martínez Claudio, fundándose el primero en que no hay esa necesidad para los fondos del Colegio, y que estuvo bien que se concediera en la sesión de fusión que pudo considerarse como una fiesta como está dispuesto, po. no en ésta, que la colecta pertenece a la Cámara, y ni aún ésta si no a los pobres, y no se puede distraer de su objeto, y como de la Comisión del Colegio se opone. El segundo, que si en la festividad de la fusión unánime fue, la aquiescencia de la Cámara, desearía que hoy no le acordara su voto, porque estaba dispuesto que sólo en lasa festividades se dedicará el tronco al Colegio, y como esta no lo es no corresponde hacerlo ni ve la razón de que se distraiga la colecta de su verdadero objeto.- El V.: H.: Carrara se fundó en las mismas razones que el H.: Domínguez secundado pr. el V.: H.: Niño, Víctor.- El H.: Reyes, Jn., en que debe respetarse la ley de acuerdo con el V.: H.: Claudio Martínez.- El H.: Sánchez esforzó su oposición (combatiendo al Gr.: Secro.: que apoyó la proposición sosteniendo que el auxilio y fomento de la instrucción era un acto tan benéfico como el de socorrer a los pobres) diciendo que de nada le servía al Colegio una suma tan pequeña, que mañana, puede necesitar un hermano, y que de concederse lo que pide el H.: Díaz se sentaría un precedente funesto porque abriría la puerta a otras pretenciones de igual naturaleza.- Apoyando la proposición dijo el V.:

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H.: Víctor L. Rivera que el H.: Díaz hizo su petición en la creencia de que esta es una fiesta, y no cree que haya inconvente. en acceder a ella, por que si el producto de la colecta exiguo para el Colegio 1º. será también para los pobres, y que a lo más habrá habido una equivocación pr. parte del autor de la proposición.- Halló en pro el Ven.: H.: Enrique Reyes, diciendo que si hubo un acuerdo para que se cediese el tronco en ciertas solemnidades, esto no implica una prohibición de que se ceda en otras finalmente el V.: H.: Domínguez replicó que partiéndose de un error y diciendo un miembro de la Junta Directiva del Colegio que no lo necesita, no se debe distraer la colecta de su objeto, y se opone a que se acceda la petición pero que si la Cámara quiere cederla Spre. lo puede hacer.- Declarado el asunto suficientemente discutido se puso a votación la cual dio 26 votos por la afirmativa y 28 por la negativa; resultando empatada, el M.: R.: Gr.: Mtro.: hizo uso del voto decisivo que le concede el arto.37 del Reglamento dándolo por la negativa, con lo cual quedó desechada la proposición, mandándose entregar la colecta al R.: H.: Gr.: Tesorero. El V.: H.: Martos expuso que un H.: a su fallecimiento dejó abandonada su familia, y pide se le dedique el tronco de ésta noche, a cuyo efecto podrá decir al H.: Gr.: Hospitalario qué familia es.- Fue apoyada la petición pr. los VV.: HH.: Sánchez y 1º. Y 2º. Grandes Vigtes.: y no habiendo quién hablase en contra, se acordó acceder a la solicitud. Se hace constar que después de abierta la sesión y antes de procederse a las elecciones, el M.: R.: gr.: Mtro.: Juan B. Reyes, de la Gr.: Log.: Simb.: Indep.: Mexicana, leyó la memoria de los trabajos de la Cámara en los diez meses del año, la que fue oída con satisfacción ordenándose que se publique con los demás documentos referentes a la fusión y se archive.Y no habiendo más asuntos de que tratar se cerraron los trabajos en forma.Enmdo.- pág.11.- “Selvas”.-Entre renglones.- pág.13.- A su fallecimiento.Todo vale.- J. Manl. Muñoz.- Ante mí.- F. S. Loperena.- Gr.: Secr.:.- Rúbricas ........................................................ EN CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA DEBIDAMENTE SELLADA Y RUBRICADA, COMPUESTA DE SIETE FOJAS ÚTILES, EN LA H. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO. LA SECRETARIA ACC. CONCEPCIÓN CASTELO A.

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Historia del Simbolismo en México PARTE XII

Copia fiel del acta levantada en el Ote. de Jalapa en Enero 4 de 1888 la Resp.: Dig.: y Anim.: Logia Concordia Constituyentes de la Muy Resp.: Gran Log.: Unida Mex.: de Libres y Aceptados Masones. A la misma Muy Resp.: Gran Log.: Ote. de Ver. S . F. U. Muy Resp.: Gr.: Maest.: y Q.: H.: S. F. U. En tenida ordinaria celebrada el 26 de Dic. último E. V. Ratificó la Resp.: Log.: que honrándome presido, un acuerdo levantado por la misma en 11 de Nov. referente en dirigir respetuosamente a esa Gran Log.: súplica formal acerca de la necesidad de violentar los arreglos que deban traer como resultado la fusión de los obreros que trabajan bajo los auspicios de esa Gran Log.: y los que lo hacen bajo los del Supremo Gran Or.: dependientes de la Gr.: Log.: del Estado “El Sol No.3”. Las razones que motivaron el no cumplimiento del anterior acuerdo no son de este lugar, y por lo mismo, me permito solo añadir a este respecto que el Taller ratificó su acuerdo y que me comisionó para redactar la súplica, como paso a hacerlo, protestando de la mejor manera mis respetos al Alto Cuerpo a quien tengo la honra de dirigirme y mis sinceros y leales sentimientos masónicos. Es inconcuso que la masonería en nuestro País pasa por un periodo de transición. Lo es así mismo que notando la anterior circunstancia los enemigos de todo progreso, de toda libertad y de toda luz, han iniciado una cruzada contra nuestra Institución que se deja sentir en los púlpitos, en las aulas, en la prensa, y aún en al doméstico hogar. Jamás han sido tan necesarias la comunión de ideas, y los esfuerzos combinados de aquellos que han protestado trabajar por el aniquilamiento de todas las tiranías, de todos los privilegios, de todos los errores. Pero juzga el que habla, y en este punto se atreve a hacerlo a nombre de todos los miembros del Tall.: Puestos bajo su Mall.: que para obtener esa comunión de ideas, necesita de un centro, de un foco, de un punto donde converjan todos los esfuerzos.

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A la ilustración de los RR.: miembros de esa Gran Log.: no se oculta que nada hay aislado lo mismo en el orden físico que en el moral. Los brillantes resultados que se obtienen en el mundo material y en todas las asociaciones humanas, se deben a la organización, al reconocimiento de un centro que compensa y equilibra las funciones de las partes. La Masonería Escocesa en México sigue hoy dos diversas corrientes. Una, la que seguimos nosotros, con el libre simbolismo, con grandes Logias Soberanas y sin Oriente a donde volver los ojos a la luz. La otra, sin libertad Simbólica, con sus Grandes Logias, su Gr.: Oriente y Supremo consejo para los grados filosóficos del 4’ al 33’. Podría objetarse que en la corriente que seguimos los masones que gozamos de la libertad del simbolismo, existe un Sup.: Consejo, pero este como es sabido, a declarado a las Logias Simbólicas Libres de toda dependencia, viniendo a quedar estas bajo la jurisdicción de las Grandes Logias de Estado que a su vez no tienen Oriente a que obedecer o reconocer. La Masonería hoy debe afectar, antes que cualquier otro, el carácter Nacional. Las Logias Simbólicas deben reconocer un Or.: y si este lo tiene la corriente separatista; y si la separación no ha importado otra cosa que la regularidad de la Institución, lógico y racional parece que todos los obreros que de buena fe trabajan en pro de la libertad y de la luz, procuren hacer fructuosas sus tareas buscando las Log.: Simbólicas que dependen de la Gr.: Log.: “El Sol No.3”, y que se encuentran desde Jalapa hasta Mérida pasaría a ese respetable Cuerpo en cambio de la de “Concordia” y alguna otra que se halle establecida hacia el norte del Estado, el arreglo de este asunto sería hasta conveniente, porque los que trabajamos en este Oriente tendríamos núcleo verdadero; esa Resp.: Gr.: Log.: habría ensanchado su jurisdicción y la Orden en México se robustecería en sentido nacional y práctico. Reservándose la Log.: el derecho de entrar a la fusión sin perder ninguno de sus Altos precedentes, sin empañar los títulos que ha alcanzado de digna y animosa, se permite esperar que esa Gr.: Log.: estudiara suficientemente esta solicitud y la resolviera con la premura que demanda la situación anomala en que nos encontramos los que trabajamos sin Oriente adonde dirigir nuestros esfuerzos de propaganda libertadora. Haciendo votos por el engrandecimiento de ese Alto y R.: Cuerpo, os saludo fraternalmente. El V. M.

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Historia del Simbolismo en México PARTE XIII

Nota de la Gr.: Maest.: No.3” de fecha Mayo 21 de 1888. A la M.: R.: Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: Salud VV.: HH.: Vuestra Comisión de Jurisprudencia ha recibido en 19 de Marzo último el expediente formado con la comunicación que la R.: Logia Concordia de Jalapa con fecha 4 de Enero de pte. año dirigió a este Resp.: Cuerpo. Ese trazado suscrito por el Maestro de aquella R.: Logia H.: Pedro Coyula, encierra una petición elevada a esta Cámara a efecto de que se activen lo necesario los trabajos de fusión entre la Muy R.: Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: y A.: M.: y la titulada Gr.: Logia “El Sol No.3”. Dependiente del llamado Gr.: Oriente de México R.: E.: A.: A.: Es nuestro deber consignar, que la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: no ha recibido oficialmente proposición alguna en el sentido que indica la R.: Logia Concordia ni emprendido trabajo alguno a ese objeto, pues la Gr.: Logia Unida Mexicana y D.: L.: A.: M.: como Cuerpo Soberano solo puede tratar con Cuerpos Soberanos e Independientes, por esto es que ya la Comisión que suscribe ha causado profunda sorpresa los términos que contiene la proposición de la R.: Logia Concordia. Esta Comisión no quiere fijarse en alguna de las razones aducidas por el H.: Coyula para fundar la petición de la Logia Concordia, porque de hacerlo, su juicio tendría que ser muy severo para es R.: Logia, y sobre todo para su Maestro que no vaciló en suscribir un documento que contiene transgresiones tan patentes a la Ley que juró guardar y hacer guardar, que por éste motivo, en su carácter de Maestro del Taller, ni debió en cumplimiento de su deber dar entrada a ese documento, ni mucho menos, y lo que aún es más grave, suscribirlo: Pero si se fija esta Comisión en el error del Maestro de la R.: Logia Concordia a respecto de las ideas que emite, pues considera ese Maestro que el sistema de gobierno del simbolismo libre que practica la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: no es perfecto, por carácter de un centro a

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donde volver los ojos a la luz, de donde irradien en las ideas y a donde converjan todos los esfuerzos combinados de los masones, es decir, que considera que la Gr.: Logia, por ser una Gr.: Logia, y porque no la forman tal vez masones de Grados Altos, no puede ser un Cuerpo Soberano y necesita por consiguiente de ese foco que se llama Gr.: Oriente o Supremo Consejo, para que los trabajos de los libres masones sean benéficos a la Institución. Es muy sensible Queridos HH.: que personas instruídas, ilustradas en varios ramos del saber humano, que se titulan progresistas, que sin duda son demócratas, por convicción, en materia de Masonería demuestren desconocer, a pesar de todo lo bueno e instructivo que se ha escrito a este fin, que la Masonería verdadera es la que comprende los grados azules o simbólicos, es decir los únicos grados del masón, que se denominan. Aprendiz, Compañero y Maestro; indicando rechazar el principio de las democracias, el gobierno del pueblo por el pueblo, y que los grados llamados Escoceses del 4º. en adelante fueron creados posteriormente a la organización de la Masonería Simbólica con miras más o menos políticas o ambiciosas, abogando por el gobierno central o autocrático, y que estos HH.: no tienen embarazo en proponer, haciéndose inconscientemente dóciles instrumentos de un Cuerpo irregular, como lo es a todas luces el que se titula Gr.: Logia El Sol No.3 pretendiendo que la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: Cuerpo Soberano, bajo todos conceptos, reconocido como tal por Potencias Soberanas, que no necesita de focos luminosos; abdique su Soberanía e Independencia pues en concreto a eso tiende el acuerdo tomado por la R.: Logia Concordia. La Comisión procede al análisis de la proposición de la R.: Logia Concordia contenida en el primer párrafo de su nota de 4 de Enero último y pasa en silencio los considerados que siguen, porque sus fundamentos son tan erróneos que de tomarlos en consideración equivaldría a considerar a la R.: Logia Concordia como un Cuerpo de Masones que no conocen sus derechos ni sabe hasta dónde alcanzan sus deberes, por honra pues de los miembros que forman esa R.: Logia procedemos en el sentido indicado. El noble deseo de fusionar la Masonería Simbólica en el Estado de Veracruz es el ideal que viene persiguiendo la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: y de ello tiene pruebas la E.: Logia Concordia toda vez que hoy es una de sus Logias Constituyentes, pero ese pensamiento noble, para realizarlo, tal como lo propone la R.: Logia Concordia no es posible llevarlo a cabo en el sentido que lo solicita. Para verificarlo, es menester que las Logias que están sujetas al Cuerpo irregular que se titula Gr.: Oriente de México, asuman la Soberanía e Independencia que inconscientemente han abdicado, y una vez desligadas de

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esa pretendida autoridad, extraña en un todo a la verdadera masonería, ejerzan como Logias Libres sus derechos: llegado ese momento, la Gran Logia Unida Mexicana no tendrá inconveniente en acoger favorablemente la solicitud de la R.: Logia Concordia en ese sentido y la recomendación que esa Logia haga de las que en uso de su propio derecho desearan formar parte de la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.: sería la mejor garantía del Estado de progreso de las Log.: que cumplieran ese deber. Para demostrar lo expuesto es menester fije su atención la R.: Logia Concordia, que ella es una Logia con libertad y autonomía, que se gobierna por si, que forma parte de la autoridad Suprema de la fraternidad del Estado de Veracruz, pues su diputación en la Gran Logia la representa debidamente y que la legislación a que se haya sujeta es la que se observa en todas partes del mundo por la verdadera Masonería. Las Logias que están sujetas al titulado Gr.: Oriente de México, por el sólo hecho de obedecer a una autoridad extraña a la verdadera Masonería, están fuera de la práctica universal y en consecuencia son Cuerpos Dependientes que no tienen voluntad propia ni autonomía. Deben ser las Logias libres y estas formar su gobierno organizado grandes Logias Soberanas, esta es la Ley y la practica en cada Nación o Estado, en que observan las leyes de la verdadera Masonería Simbólica: y si las Logias que están sujetas al llamado Gr.: Oriente reconocen esa pretendida Suprema autoridad y tienen una llamada Gr.: Logia que a su vez obedece a la autoridad de otro Cuerpo Superior, eso demuestra evidentemente, que ni los masones que componen esas Logias conocen sus deberes y derechos, ni esa pretendida Gr.: Logia es un Cuerpo Legal, ni mucho menos están obligados los Maestros a acatar otra legislación que la emanada de los antiguos límites. Es indudable que la Masonería Escocesa, así titulada, constituida en México en la forma que está, esto es, sometida a un Cuerpo que se titula Gr.: Oriente de México, se halla atacada en el sagrado de su Independencia por aquellos mismos que protestan ser Independientes hasta el exceso. La Constitución de esa Masonería de extraña forma es ajena al espíritu de la época y al estar sometida en todos sus grados a un poder feudal, falta por consecuencia a los principios fundamentales de la Institución. El Supremo Consejo de Colón en su informe de 29 de Abril de 1882 se produce así. En medio del presente siglo, cuando el genio asombroso de la libertad toda a todas las puertas, no es posible que unos pocos HH.:, cuyo número no puede exceder de 33, y cuyo quorum lo constituyen, según nuestras leyes, un número más exiguo, agrupados en un Supremo Consejo, adonde no pueden penetrar los Maestros Masones, tomen acuerdos y adopten resoluciones que afecten a aquellos que no van allí a deliberar ni a contribuir con sus votos; y

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debemos aunar todas nuestras fuerzas, ya que se nos llama Ilustres, para hacer que la luz sea, y que cada cuerpo de la Masonería gire en su esfera sin extralimitarse de ella: “Así lo quiere la razón y lo pide la justicia”. En otro párrafo de ese notable informe se lee “¿Cual es la ley prista en que pueda fundarse el derecho de que un soberano Gr.: Inspector general comprometa la voluntad, el deseo y muchas veces la bolsa de los Aprendices, Compañeros y Maestros Simbólicos? ¿Somos acaso los Ilustres HH.: 33º. nombrados o elegidos por los Hermanos que militan en las Logias Simbólicas para defenderlos ante la Alta Cámara Escocesa?”. No estando las Logias que obedecen al llamado Gr.: Oriente de México en aptitud legal para contratar, pues carecen de voluntad propia y autonomía, no es posible que en ese estado puedan ejercer sus derechos y por lo tanto celebrar pacto alguno. El Maestro y la R.: Logia Concordia han olvidado lo preceptuado en los artículos 74 y 129 de los estatutos y esta circunstancia grave puede solo atenuarse dados los honrosos antecedentes de la Digna y R.: Logia Concordia y por su noble deseo de contribuir a la unificación de la Masonería Simbólica en el Estado de Veracruz. Por tanto sometemos a vuestra deliberación el siguiente proyecto de acuerdo. Art. 1º.- Dígase a la Resp.: Logia Concordia que es noble su deseo de unificar la Masonería Simbólica en el Estado de Veracruz, pero que encontrándose las Logias Escocesas sometidos al cuerpo irregular que se titula Gr.: Oriente de México y a la pretendida Gr.: Logia El Sol No. 3 dependiente de aquel no es posible verificar esa fusión, mientras las Logias de que se trata estén sujetas a una autoridad extraña en un todo a la organización de la verdadera Masonería. Art. 2º.- Que es atentatorio a la libertad y soberanía de Masonería Simbólica toda tendencia encaminada a falsear los principios consignados en los antiguos límites de la fraternidad que sirven de base a la Constitución, Reglamentos y otros estatutos de la Gran Logia Unida Mexicana y de L.: A.: M.:. Art. 3º.- Con inserción de la parte expositora comuníquese a la R.: Logia Concordia como resolución a su acuerdo de 26 de Diciembre de 1887. Os saludamos fraternalmente. Veracruz Mayo 21 de 1888 aprobado en sesión anual J. Muñoz.

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Historia del Simbolismo en México PARTE XIV

Destruam Et Aedificabo

(Copia fiel del acta de la fecha)

Gran Logia Unida Mexicana y de L.: y A.: M.: Gabinete del Gran Maestro Francisco A. Domínguez Gr.: Mtro.: 5 de Mayo No.31 Veracruz (México). Veracruz Junio 9 de 1888. Pliego de instrucciones. Deben tenerse por norma demostrar que la Gran Logia no quiere ejercer presión en ningún sentido ni respecto a las Logias ni respecto a los masones que las forman, que la amplia libertad de que gozan no está limitada sino por los lazos peculiares a la Institución Masónica en lo que se refiere a la conservación de la inalterabilidad dogmática, única base de la primitiva y verdadera Masonería, que la libertad de la Logia es amplísima en sus relaciones con los masones y con la Gran Logia, y en sus actos interiores en que se refleja su autonomía. Que la Logia Concordia, acaso más que otras, tiene motivos para poder juzgar si la Gr.: Logia ha usado para con ella de toda clase de diferencias procurando facilitar su existencia y su marcha regular procurando en lo posible hacer soportable y aun grato el peso de su autoridad siempre protectora y justa. Que merced a la ventajosa posición masónica de la Gran Logia Unida Mexicana de indisputable regularidad, todos los miembros de sus Logias han llegado a ser consideradas en el exterior como los masones de legítima fuente y no como los hijos espureos de los motines masónicos.- Pero como ese género de consideraciones no pueden ser estimadas sino por los HH.: que merced al estudio y a inclinaciones puramente humanitarias han llegado a comprender el verdadero papel de la Masonería, tan tristemente falseado desde su introducción en el País como elemento de discordia, nunca ha sido el ánimo de esta Gr.: Logia imponer por la presión sus principios exclusivamente

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masónicos, sino dejar que los acepten de propia voluntad todos aquellos a quienes no halaguen otro género de tendencias y aspiraciones menos humanitarias pero si más materiales.- Que precisamente el conocimiento del corazón humano fue el móvil que impulsó a esta Gr.: Logia a establecer en su legislación, como un libérrimo principio, el derecho que asiste a cada uno de los miembros de las Logias de su jurisdicción de pedir su retiro hasta sin estar obligado a exponer motivos.- Que semejante disposición legal demuestra hasta donde respeta la Gr.: Logia la autonomía de los masones, así como asegura la posesión exclusiva de verdaderos masones, pues, harto sabido es que ni son todos los que están ni están todos los que son.- Que si para el caballero, el cumplimiento de un compromiso de honor es sagrado, no podría serlo menos para el masón que de su propia y espontánea voluntad ha protestado bajo su palabra de cumplir con las leyes a que se ha sometido y que cuando la observancia general de estas leyes dejan de serle agradable, ellas mismas le indican de que manera, cumpliendo con caballerosidad puede desligarse de tales vínculos. Que la Gr.: Logia no puede obligar a los masones de su jurisdicción a permanecer bajo su autoridad si no es esa la voluntad de ellos; pero que para esos casos solo exige, tanto por su propio decoro cuando por la dignidad de los mismos masones, que se manifieste que de propia voluntad, sin violencia ni acto de rebeldía se ha tomado la determinación de dejar de pertenecer al número de los libres masones. -+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+ (Indicaciones para el Resp.: del Gr.: Mt.: acciones a seguir) -+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+-+ Tomar informes minuciosos del número de los miembros de la Logia y sus grados, para poder juzgar de la importancia del número de los concurrentes procurar contar con cinco Maestros para que sostengan la carta patente. Abrir la sesión tomando la presidencia como Delegado del Resp.: Gr.: Mtr.: - exigir la lectura de actas – El libro de minutas (120), si este no existe, o si no han sido aprobados en su misma sesión indicar que pueden tacharse de nulas esas sesiones (art. 140) y que la falta de observancia de la ley no depende sino del poco empeño de la Logia, pues según ha informado la Gr.: Tesorería, solo uno o dos ejemplares de las Constituciones y estatutos poseen los miembros de Concordia, lo que demuestra la imposibilidad de que todos

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sus miembros conozcan la ley, de lo cual no puede tener la culpa la Gran Logia. - Dar lectura al decreto sobre visitadores .- Hacer que se de cuenta con los asuntos en cartera, entre los que debe hallarse la resolución de ésta Gr.: Logia a la proposición respecto al Gr.: Oriente.- Por vía de ampliación explicarles lo que es una Gr.: Logia, y un Gr.: Oriente y el origen del H.: Altamirano.- Diferencia entre una Gran Logia Orientista, y una Gran Logia Soberana.- Con respecto a lo improcedente de la proposición dar lectura a los artículos 74 y 129. Explicar que cosa es una fusión y que un sometimiento. Si una Gran Logia abdicase torpemente su soberanía para entregarse como dependiente de un cuerpo cualquiera, sería borrado del catálogo de las potencias masónicas por las demás potencias. Como sucedió con la Gran Logia de Oaxaca, a causa de su abyección en someter la libre Masonería al yugo de esos cuerpos híbridos que se llaman Grandes Orientes y que solo caben en el rito llamado escocés impropiamente, donde todo se aleja de las prácticas de la verdadera Masonería la cual no tiene ritos.- Porque siendo una sola e inviolable, no tiene variaciones en su modo de ser.- Que todas las Grandes Logias de Europa y los Estados Unidos celebran, unas 4 sesiones al año.- Otras una sola, cada año; que todas ellas publican en sus anuarios, el extracto de esas sesiones, y que no se da el caso de que tengan esas Grandes Logias que están comunicando disposiciones a sus Logias subordinadas pues generalmente la ley encierra todo lo que deben conocer y practicar los masones. Que esas declamaciones acerca de un Oriente a donde volver los ojos son tanto más vacíos cuanto que parecen indicar que los orientes son cuerpos masónicos protectores y las Grandes Logias Soberanas no lo son, y semejante idea solo demostraría una ignorancia suprema en Masonería.- Que por los demás si la Gran Logia no envía constantemente sus órdenes a las Logias, es porque nada tiene que disponer fuera de lo que previenen sus leyes; que son las leyes universales de la verdadera Masonería.- Que la Gran Logia y sus Logias viven felices y tranquilas en medio de la paz que da la fraternidad, sin que ni aquella tenga nada que exigir de estas, ni estas hayan incurrido nunca en la anomalía de quejarse por no sentir la presión del poder. Que cumpliendo con la ley, en el sentido estrictamente masónico, la Gr.: Logia nada tiene que disponer, pues siendo los miembros de su jurisdicción masones libre, hombres libres son, tanto en el ejercicio de su sagrado derecho de ciudadanos, con respecto a los asuntos políticos del País, como con respecto a sus demás derechos en general. Que esa proposición no ha sido más que un insulto arrojado por la ignorancia a la faz de la Gr.: Logia; que se podía haber propuesto que

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procurara fusionarse pero que nunca se le debía haber propuesto que arrojando al fango sus títulos de legalidad e independencia hincara su rodilla como abyecto ilota para ser uncida al carro de un cuerpo espureo y a todas luces ilegal. Si se hace proposición por algún miembro de la Logia respecto a desconocer a la Gr.: Logia no se permitirá (art.129).- Si se hace devolver la carta patente, y no hay 5 maestros que la sostengan, sí se les dará curso y discutida y aprobada que sea recogida la carta de una vez, tomando nota de la votación nominal.- Pero si hubiera los 5 Maestros, lo cual ya se habría averiguado, antes de la sesión y si éstos están presentes, se dará lectura a la autorización para trabajar con cinco Maestros llegado el caso, y a ellos se entregará la carta y entonces los que hayan votado por la devolución pedirán su separación de la Logia, lo que les será otorgado por los cinco Maestros fieles, inmediatamente si están al corriente de sus cuotas; si no lo están, se les invitará a que se pongan al corriente para expedirles su certificado de retiro honroso. En el caso de completa sublevación, se suspenderá la sesión y la Logia, se recogerá la carta que deberá colocarse ante el Gr.: Maestro al comenzar la sesión y se tomará nota de lo ocurrido con citación de nombres, se levantará acta que formará el Gr.: Maestro con los masones que hayan permanecido fieles y con ella se dará cuenta a la Gr.: Logia. Evitar es la solución a todo trance. Si la Logia llegara a quedar sostenida solamente por los 5 Maestros, una vez que los demás miembros se hayan separado del salón se pedirá a la Logia a nombre del Gran Maestro.- Que como un premio a la constancia de los aprendices y compañeros que hayan permanecido fieles se les exaltará a Maestros sin ningún costo. Como es posible que llegado el caso de los 5 Maestros, estos no sean las luces y oficiales electos el Delegado del Gr.: Maestro en nombre de este concederá dispensa para efectuar la elección a fin de que queden esos puestos cubiertos en propiedad, para efectuar esa elección los 5 Maestros citarán a los demás miembros que no hubieren concurrido a la sesión y con los que asistan al llamado se verificará la elección quedando instalado el mismo personal.

Veracruz Junio 9 de 1988 Francisco A. Domínguez (Rúbrica) Gran Maestro.

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Historia del Simbolismo en México PARTE XV

A. L. G. D. G. A. D. U.

DESTRUAM ET ÆDIFICABO GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE L. A. M.

VERACRUZ GABINETE DEL GRAN MAESTRO CIRCULAR

El Gr. Maest. de los Masones de la Jurisdicción de la Gr.: Logia Unida Mexicana y de L. A. M., a todas las GGr. Llogs. Soberanas SSup. CCons. y GGr. OOr. del Mundo.

SALUD. VV. e IIl. H.H. En cumplimiento de uno de mis deberes, y usando de la facultad que me confiere la Constitución de esta Gr. Logia Soberana, he expedido hoy la siguiente protesta:

A. L. G. D. G. A. D.U.

Gran Logia Unida Mexicana y de L. A. M. DESTRUAM ÆDIFICABO.

GABINETE MAESTRO.

ET

DEL

GRAN

El Gr. Maest. de los Masones.

toda la República sobre los

de l a jurisdicción de la Gr Logia Unida Mexicana y de L. A. M., a los hermanos esparcidos por la tierra, de todos los Ritos y Cuerpos de la Masonería regular.

diversos periódicos han visto la luz pública en la ciudad de México, Capital de la República Mexicana, que se ha instalado en la mencionada ciudad, de una manera irregular, un Cuerpo SALUD que se dice Masónico con el título de Gran Dieta Por cuanto a que han Simbólica Escocesa de los llegado a mi conocimiento Estados Unidos Mexicanos, por las publicaciones que en pretendiendo jurisdicción en Logia Unida Mexicana y de organizado su gobierno

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tres grados de Aprendiz, Compañero y Maestro, o sea la verdadera masonería simbólica primitiva que jamás ha consentido en hacer abandono de sus derechos y autonomía. CONSIDERANDO que los procedimientos observados para la creación del ya citado Cuerpo, están fuera de la legislación general que sirve de jurisprudencia a la masonería regular. CONSIDERANDO que la creación del Cuerpo que se titula Gr. Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos y sus pretensiones, implican un ataque a la libertad e independencia de la masonería simbólica y son un atropello a la jurisdicción de estas Gr.

L. A. M. y de las Grandes Logias Soberanas de la República Mexicana. CONSIDERANDO que si hubo razón y justicia para protestar en contra del tratado decreto que expidió en 31 de Diciembre de 1889 atentatoriamente el Cuerpo irregular que se tituló Grande Oriente de México y su convocatoria para formar la llamada Gran Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos, mayor la hay hoy para hacerla contra una agrupación que vulnera las bases en que se apoya la verdadera masonería simbólica abrogándose autoridad que no puede serle reconocida válidamente por los masones libres que en logias regulares tienen

propio en Grandes Logias Soberanas e Independientes, con entera sugeción a la jurisprudencia universalmente regular del mundo. Por tanto, en uso de las facultades de que estoy investido como Gran Maest. de la Gr. Logia Unida Mexicana y de L. A. M. PROTESTO en la mejor y más válida forma contra la ilegal existencia del Cuerpo titulado Gr. Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos, que pretende ser un Cuerpo masónico con residencia en la ciudad de México. Circúlese a todas las Potencias Masónicas y publíquese en el periódico oficial de la Gr. Logia Unida Mexicana y de L. A. M.

Dado en la Ciudad de Veracruz el primer día del mes de Marzo de mil ochocientos noventa.

J. Felipe Carrara. Gr. Maestro. Ante mí.

José J. Muñoz. Gr. Secretario.

QQ:.HH:: El documento que os estoy transcribiendo, es un arreglo que realizó mi secretaria, se parece bastante al original, el cual no pude pasar del scanner a la computadora para ser transmitido. Os garantizo que su contenido es copia fiel del original que tengo en mi poder. M:.M:. Luis Martinez Wolf

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Historia del Simbolismo en México PARTE XVI

Supremo Consejo del R.: E.: A.: A.: ORDO AB CHAO. PARA LA JURISDICCIÓN MASÓNICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. GR.: SEC.: GEN.: DIRECCIÓN: APARTADO POSTAL 734

A los Dignatarios, Oficiales y demás ........................................................................

miembros

del

S.: E.: P.: Queridos hermanos: No obstante que el Sup.: Cons.: de Mex.: Rit.: Esc.: Ant.: y Acep.:, desde que expidió su Bal.: No. XXXII con fecha 27 de Mayo de 1883, por el que decretó la independencia del Simb.:, no ha querido tomar ningún oficial, como está resuelto a no tomarlo, en las cuestiones que se han suscitado entre las diversas agrupaciones simbólicas que en todo el Territorio Nacional, se disputan la ocupación legal del mismo; sin embargo, como no juzga incompatible con el firme propósito que tiene formado prestar su ayuda fraternal, para ver si es posible con la cooperación de la Masonería americana unificar el Simb.: y hacerlo respetable entre propios y extraños y oída la opinión del Gr.: Min.: de Estado, en su sesión ordinaria del 27 del pasado Marzo, se sirvió acordar las siguientes proposiciones:

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1ª. Póngase en conocimiento de las diferentes agrupaciones masónicas, que en todo el Territorio Nacional se disputan la ocupación legal del mismo, el deseo y buenos sentimientos que este Sup.: Cons.: de México tiene de que se reúnan en una Convención Masónica con delegados de las GGr.: LLog.: RReg.: que existen en los EEst.: UUni.:, para que se pongan de acuerdo y resuelvan la fundación de una o más grandes LLog.: que ocupen el Territorio, y dirijan el Simbolismo en toda la República Mexicana. 2ª. Comuníquense estos acuerdos a los SSup.: CCons.: de las jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos, y a todas las GGr.: LLog.: allí existentes, para que si lo tienen a bien se dignen prestar su fraternal concurso y apoyo moral para la unificación de la Masonería Simbólica Mexicana. 3ª. Hágase saber a los CCuerp.: de que se ha hecho mención en el punto anterior, de que el Sup.: Cons.: está listo para prestar su apoyo moral a la Convención; pero sin pretender menoscabar en lo más mínimo la independencia del Simbolismo decretada por el desde el 27 de Mayo de 1883 (E.: V.:), según es de verse el balaustre XXXII, circulado profusamente y en diversas ocasiones al mundo masónico. 4ª. Comuníquense también estos acuerdos a todos los CCuerp. MMas.: de la jurisdicción, a fin de que presten su concurso moral a la unificación de la Masonería Simbólica que ha de contribuir al progreso de la Ord.: en todo el Territorio Nacional. 5ª. Nómbrese por el Sob.: Gr.: Com.: una Comisión ejecutiva de los acuerdos que con el objeto indicado se han tomado, y que se entienda en los trabajos relativos a la unificación del Simbolismo, procurando por los medios fraternales que estime convenientes la realización de tan laudable propósito. Y de conformidad con lo acordado en la 5ª. proposición, el Sob.: Gr.: Com.: se sirvió nombrar la comisión decretada, que la forman los PPod.: e IIl.. HH.: General Jesús Alonso Flores, Dr. W. H. Keller y General Lic. José de la Paz Álvarez. Lo que me honro en comunicaros, para que en el caso de que las proposiciones acordadas merezcan vuestra aprobación, os sirvais poneros de acue rdo con la Comisión encargada de este importante asunto, y con la cual, en su caso, os servireis entenderos para todo. Os saludo con los hhon.: que os corresponden. Gral. Vall.: de México, abril 20 de 1898 (E.: V.:) El Gr.: Secr.: Gen.: del S.: Imp.:,

Juan N. Castellanos, 33º.:

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Historia del Simbolismo en México PARTE XVII

GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA Y DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES. DESTRUAM ET ÆDIFICABO.

Gabinete del Gran Maestro. El Gran Maestro de los Masones de la jurisdicción de la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones. A las Grandes Logias Soberanas, Grandes orientes, Supremos Consejos y en general a los Masones regulares de ambos hemisferios.

SALUD. SABED: que el día primero de Junio del corriente año, fue firmado en la Ciudad de México el siguiente

Tratado amistad y alianza entre la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. El Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones de una parte, y de la otra el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, estando igualmente animados del deseo de unificar la acción de la Masonería en la República Mexicana, y de extinguir los funestos efectos de las disensiones suscitadas por las diversas agrupaciones irregulares que se disputan el predominio sobre la Masonería simbólica, han resuelto celebrar un Tratado de amistad y alianza, y al efecto han convenido en los siguientes artículos: ARTÍCULO I.

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Habrá firme, leal y perpetua amistas entre el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos y la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y entre sus respectivos afiliados. ARTÍCULO II. En atención al hecho de que el Supremo Consejo ejerció su jurisdicción sobre las diversas Logias simbólicas existentes en el Territorio nacional, decretando después la libertad e independencia del Simbolismo por su Balaustre XXXII y estableciendo como base que en cada entidad federativa habría una Gran Logia Soberana: y en atención también a que con la extinguida denominación de Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana, la Gran Logia Unida Mexicana consideró vacante el territorio de la República para el ejercicio de la libre y aceptada Masonería y en tal concepto lo ocupó obteniendo el reconocimiento de las Grandes potencias soberanas de ambos hemisferios y entre otras, del Supremo Consejo de México, con quien ha cultivado relaciones nunca interrumpidas: y en atención finalmente a que dicha Gran Logia contrajo ante el mundo masónico el compromiso solemne de ir cediendo el territorio de los diversos Estados políticos de la Federación Mexicana a las Grandes Logias que en ellos se constituyan como Potencias Soberanas, convienen las Altas Partes contratantes en declarar de común acuerdo cuáles son las Grandes Logias regulares que existen en el País como Potencias Soberanas así como el territorio dentro del cual ejercen jurisdicción propia. En virtud de que tanto el Supremo Consejo como la Gran Logia Unida Mexicana sostienen el principio de que en cada entidad política federal debe de haber una Gran Logia Soberana, convienen ambas partes contratantes en que mientras no queden establecidas dichas Grandes Logias en todos los Estados de la Federación, ejercerán su jurisdicción las Grandes Logias existentes sobre los Estados que les designe la Gran Logia Unida Mexicana, mientras tanto no se constituyen en ellos Grandes Logias Soberanas, a cuyo favor y no en el de otra Potencia renunciarán la jurisdicción delegada que se les confiere. En tal concepto, la Gran Logia Unida Mexicana renuncia para siempre, a favor de las Grandes Logias Soberanas existentes, y de las demás que legítimamente se constituyan, y no a favor de ninguna otra Potencia, la jurisdicción que ha ejercido sobre todo el territorio de la República e islas adyacentes de ambos mares, a excepción del Estado de Veracruz, y temporalmente de los Estados de Tamaulipas, Campeche y Yucatán.- No obstante lo anteriormente estipulado, podrá reasumir su soberanía sobre aquellas jurisdicciones territoriales en las cuales una Gran Logia comparta su soberanía con otra Potencia simbólica o filosófica: pero queda obligada a ceder el territorio a la nueva Potencia simbólica que se constituya legítimamente. ARTÍCULO III. El Supremo Consejo y la Gran Logia Unida Mexicana recomendarán el reconocimiento de las Grandes Logias del país a las Potencias Soberanas de su amistad y al efecto cada una de las Altas Parte contratantes hará mención de que la otra recomienda también el reconocimiento. ARTÍCULO IV. ARTÍCULO V. * que se suscitan sobre la aplicación del artículo precedente será dirimida por una Gran Logia amiga extranjera que nombre como árbitro la Gran Logia Unida Mexicana si se

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tratare de un masón expulsado del Simbolismo o por un Supremo Consejo amigo, designado por el de México, si se tratare de un masón expulsado de alguno de los Cuerpo del Supremo Consejo de México. ARTÍCULO VI. * de los masones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado está obligado a pertenecer a ningún cuerpo simbólico, pero no podrá estar afiliado a ninguna Logia simbólica, que no esté jurisdiccionada a una Gran Logia Soberana reconocida por el Supremo Consejo.

ARTÍCULO VII. La Gran Logia Unida Mexicana y el Supremo Consejo se comprometen y obligan a no reconocer en el territorio naciona l a Cuerpo alguno Simbólico que no haga suyas y acepte en todas sus partes las estipulaciones contenidas en el presente tratado, o que no esté constituido bajo las prescripciones del Balaustre XXXII expedido en 27 de Mayo de 1883. La Gran Logia Mexicana reconoce como única Potencia Soberana para la jurisdicción filosófica en el territorio mexicano, al Supremo Consejo del 33, y último grado del Rito Escocés, Antiguo Aceptado. ARTÍCULO VIII. Para la mejor y perfecta inteligencia de las Altas Partes contratantes, éstas se comunicarán las leyes que expidan así como los ascensores bajas y demás particulares de importancia ocurridos en los cuerpos de sus respectivas jurisdicciones, en los casos de interés general o en aquellos referentes a masones escoceses residentes dentro de la jurisdicción de la Gran Logia Unida Mexicana. ARTÍCULO IX. Si lo que no es de esperarse llegare a surgir alguna diferencia entre las Altas Partes contratantes, ésta será sometida al arbitraje de dos Potencias amigas extranjeras nombradas una por cada parte, las cuales antes de conocer del asunto nombrarán una Potencia en calidad de tercero en discordia, cuya decisión tendrá fuerza de ley. ARTÍCULO X. El presente Tratado será ratificado con arreglo a las leyes constitucionales de las dos Potencias contratantes y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de VERACRUZ a la mayor brevedad posible. HECHO en la ciudad de MÉXICO, en dos originales, a primero de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.

El Gran Maestro, M. A. Huidobro de Azúa.- El Soberano Gran Comendador, J. Alonso Flores, 33.- El Gr.: Min.: de Estado,

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Eduardo E. Zárate, 33.- El Gr.: Srio.: del Sto.: Imp.:, José de la Paz Álvarez, 33.- El Gr.: Srio.: de la Gr.: Log.:, Gerardo Rivero. Por tanto, habiendo sido ratificado el precedente Tratado por la Gran Logia Unida Mexicana y de Libres y Aceptados Masones y por el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos y canjeadas las ratificaciones en esta Ciudad de Veracruz, imprímase, publíquese y circúlese a las Grandes Potencias Soberanas para su conocimiento y a las Logias de la Jurisdicción para que le den el debido cumplimiento. Dado en el Templo masónico de Veracruz a siete de Julio de mil ochocientos noventa y nueve. El Gran Maestro,

M. A. Huidobro de Azúa El Gran Secretario,

Gerardo Rivera

Dirección:

Gran Logia Mexicana. Apartado Postal, 56.- Veracruz

Nota: Las partes en donde se localizan asteriscos (*), son aquellas en donde se encuentran palabras que no son visibles en el escrito original, motivo por el cual, también en este, falta el contenido del Artículo IV. Luis Martinez Wolf

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Historia del Simbolismo en México PARTE XVIII

N.del E.: En esta parte hemos hecho un “collage” ente el texto del autor (en azul) y el artículo “ORIGEN DE LA G.·. L.·. U.·. M.·. ” publicado en la revista Simbolismo Libre el 14 de Agosto de 1926 (en negro y diferente margen), para facilitar la hilación de los hechos en un solo documento. (El autor los tenía como textos separados.)

Veracruz, Ver., 26 de Septiembre 1984 Al.: G.: D.: G.: A.: D.: U.: QQ.: HH.: Salud, Fuerza y Unión La tarea de informador sobre cualquier área del conocimiento humano es labor que reviste seria responsabilidad, cuando el tema a tratar implica transmitir hechos históricos, el asunto adquiere graves y grandes dimensiones. No soy comunicador profesional, ni historiador reconocido, comparezco ante Uds., como H.: Masón que trata de aclarar sus orígenes y recuperar su di entidad; atendiendo una inquietud que data de mi iniciación, investigué en libros y en nuestros archivos algunos datos que pondré a vuestra consideración. Me ajusto en mi exposición a documentos y copias auténticas que podrán tener conceptos verdaderos o equivocados, pero en todo caso respondo de la autenticidad de origen, más no de la honradez o veracidad del autor o creador del documento comentado. Es mi responsabilidad el análisis lógico de los acontecimientos relatados y la suposición de actos contextuales, presumibles en función de fortuita cronología o análisis comparativo de actos masónicos ajenos, todos ellos pretéritos. Es mucho lo que se ha discutido en el mundo masónico por masones y profanos respecto al origen de nuestra Orden, como breve referencia sólo estableceré los hechos trascendentes que influyen en nuestro actual comportamiento y práctica ceremonial. El primer hecho trascendente fue la creación en Inglaterra por un distinguido masón de los ceremoniales correspondientes a los grados de aprendiz, compañero, (maestro) que hasta la fecha practicamos en la francmasonería simbólica, el creador Elías Ashmole, los redactó entre 1642 y 1652, sin investigar el carácter esotérico, místico, religioso o político de actualidad en esos tiempos, fue aceptado por los masones de su época y puesto en práctica por su profundo significado simbólico, que involucraba el comportamiento del hombre, su afán o tendencia perfectible y su relación con la naturaleza y su creador. El siguiente hito, de importancia total para la masonería, fue la decisión de 4 Logias inglesas de agruparse para constituir lo que fue llamado una Gran Logia, este hecho sucedió en Londres en 1717. A partir de un movimiento que pretendía y logró la agrupación de numerosas Logias, fue condición resultante de ese acto la necesidad de codificar o

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reglamentar el comportamiento de cada Logia y las relaciones inter- logiales, de comportamiento particular la masonería pretendía el despegue hacia el ecumenismo. Fueron distinguidos masones como Jorge Paine, Teófilo Desagulliers y James Anderson quienes se abocaron a la tarea de codificar hechos consuetudinarios, reconocidos y propalados como antiguos límites o Land Marks, los cuales por ser transmitidos verbalmente habían sufrido la alteración propia o deformación de las cadenas de comunicación verbal. El acto pretendido se vio cristalizado al hacerse del conocimiento del mundo masónico las constituciones de 1723, que llevó por nombre original “The Book Of Constitucions For Free-Masson Containing The History Charges, Regulations... Of That Most Ancient and Reigh Worship Full Fraternity For The Use Of The Logges”. Correspondió a James Anderson aparecer como autor de las mismas. Los principios generales establecidos en la Constitución de Anderson, pretendían ser universales, lo fueron al grado de que hasta la fecha respetamos y atendemos la mayor parte de sus conceptos, mas fue también punto de partida para una serie de interpretaciones y deformaciones de la francmasonería establecida por los idealistas que crearon los principios que aun respetamos, contenía aspectos dogmáticos religiosos que parecieron chocantes a los libres pensadores de la época, se vinculaba también con aspectos teológicos que podían ser interpretados como sectarios; a partir de ese momento, principió, lo que ahora llamamos Masonería Universal, a transitar por el mundo especulativo propio del hombre pensante, fue deformada, recortada, ampliada, mal interpretada y puesta al servicio de todas las tendencias humanas, es así como surgieron la multitud de interpretaciones de la francmasonería primitiva que ahora es conocida como Ritos, mencionarlos solamente es tarea de enciclopedistas, más para fines prácticos de esta plática solo apuntaré que han mantenido vigencia dentro del mundo masónico los conocidos como Rito Escocés Antiguo y Aceptado, Rito York o del Real Arco, Rito Moderno Francés o Reformado Francés, y en menor grado el llamado Rito Judaico o Misraim.: sin contar la multitud de Ritos no reconocidos o muy pocos conocidos. Quiero destacar en esta ocasión el importantísimo papel que ha jugado los Ritos en la conformación y eventual deformación de la francmasonería primitiva, las pretensiones hegemónicas de los representantes o miembros de cada Rito han provocado serias luchas que más que parecer encuentros fraternales de masones se han semejado al encarnizado combate fraticida de las revoluciones. En México, la masonería al igual que muchas otras culturas, entró por Veracruz y por supuesto fueron extranjeros los que nos trajeron los primeros mensajes de la fraternidad, mas aunque hablando de los sagrados principios de la Orden, el carácter elitista de los extranjeros marcó un lento y pernicioso sello a estas Logias que podrían propiamente calificarse como Logias de Campaña. Se tienen reportes de 1795 en que fueron establecidas las Logias en Alvarado y Tlacotalpan. En otras partes del país, principalmente la capital, se establecieron también Logias en un concepto más identificado con los principios masónicos que ahora conocemos; es así como se tienen reportes de que en la casa del Regidor Luyando se reunían ya en 1804 H.: que trabajaban de acuerdo con nuestros ceremoniales, en la casa de este Regidor en la ciudad de México en la calle de las Ratas No. 4 ó 5 se dice que se recibieron masones Don Miguel Hidalgo y Costilla y Don Ignacio Allende, hablándose de que se reunía también en dicha casa el Virrey Iturrigaray, el Marqués de Uluapa, el Lic. Verdad y otros distinguidos hombres que participaron en las gestas de independencia.

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Fue también por Veracruz donde arribó en 1823 el primer masón que pudiéramos considerar de importancia para la Organización de la Masonería Veracruzana y Mexicana, fue Joel R. Poinsett, el cual fue recibido en esa fecha por Antonio López de Santa Ana, pasó breve tiempo en México y a su regreso en 1825 revestido con el carácter de Ministro Plenipotenciario de los EE.UU. y Delegado del Supremo Consejo del Rito de York, constituyó con los liberales de ese tiempo Logias de ese Rito. Fue precisamente Poinsett, quien por razones políticas atizó la lucha entre los yorkinos, partidarios del federalismo americano que se implantaba en México, quien causó los choques con los masones escoceses, representantes en México de las ideas conservadoras fuertemente vinculadas con las tendencias coloniales europeas; según José María Mateos, en su libro sobre la historia del Rito Nacional Mexicano, salió de los grupos yorkinos la pleyade de ilustres liberales que enfrentaron las tendencias entreguistas de los conservadores, según lo relata Mateos, se creó en 1825 el Supremo Gran Oriente del R.: N.: M.:, estos MM.: dieron muestras de un alto sentido de dignidad y acendrado patriotismo, evidentemente este juego de fuerzas respondía a la lucha política del momento, el Rito Nacional Mexicano se cimentó dentro de estas luchas, perdiendo fuerza el escosismo y el llamado Rito York, todos ellos sin poderse configurar dentro de los principios masónicos ortodoxos que pudiera darles representatividad mundial, tal y como lo prescribían los Landmarks o Masonería Andersoniana. Lo que podríamos llamar formal arranque de la masonería veracruzana aconteció el 24 de Junio de 1859 en que bajo los auspicios del Supremo Consejo de la Luisiana se fundó en este Puerto la Respetable Logia La Fraternidad, por un llamado representante de ese Supremo Consejo de nombre Santiago Foulhouse, este H.: expulsado de la Fraternidad, engañó a los veracruzanos, quienes recurrieron al Supremo Consejo de Charleston, quien les envió al Ilustre Hermano Charles Laffont de Ladebat, este H.:, el 21 de Diciembre de 1860 regularizó solemnemente al taller “Fraternidad”, dando por buenos los trabajos pasados, presentes y futuros, previa observancia de los estatutos generales de la Orden y de los del Supremo Consejo que en esa misma fecha fue también constituido en este puerto. Poco duró el orgullo de la naciente institución en este puerto, pues en Diciembre de 1861 debieron interrumpir los trabajos a causa de la guerra de intervención francesa y las columnas de la Logia Fraternidad quedaron abatidas por la imperiosa ley de la necesidad. En 1867 al tomar nuevamente el poder el partido liberal y México recuperar la soberanía sobre su territorio, se reunieron los dispersos miembros de la familia masónica correspondiendo el mérito al Ilustre H.: Carballo Ortegat quien reunió a unos cuantos HH.: de la Log.: Fraternidad que aun estaban en el puerto de Ver., quien les comunicó que había recibido del Sup.: Con.: de México el Balaustre No. 1 en el que se comunicaba la reinstalación de este Alto Cuerpo en la Cap. de la República, se levantaron inmediatamente las columnas de la Log.: Fraternidad, quienes aceptaron subordinarse al Supremo Consejo de México, ignorantes estos HH.: que ese Alto Cuerpo hubiera cometido alguna irregularidad por tanto desconocía n si era legítimo o no. La Logia Fraternidad inició entonces los que se podrían llamar verdaderos trabajos masónicos, propiciando que salieran de su seno tres nuevos talleres que se denominaron Esperanza No. 12, Xicoténcatl No. 13 y Obreros del Templo No. 25, estableciéndose que desde el momento en que se fundaron los dos primeros talleres quedara constituida la Gran Logia de Estado, subordinada esta y trabajando todas bajos los auspicios del Supremo Consejo Mexicano del R.: E.: A.: y A.:.

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La irregularidad del Supremo Consejo creado en México, radicaba en primer lugar, a que existiendo para la jurisdicción de la República Mexicana el Supremo Consejo del Rito Escocés establecido legalmente en Ver., en la Cap. de la República y durante el tiempo de la intervención se presentó en 1865 los Sres. Manuel R. de Cun H A Reis y Francisco Pérez de Almeida que se titulaban grandes Inspectores Generales con el grado 33º., con supercherías y proyectos financieros fantásticos lograron fundar un Supremo Consejo, antes ingresaron en la Logia “Amor Fraternal”. Al llegar Maximiliano a México le propusieron la aceptación del cargo de Soberano Gran Comendador y Gran Maestro, oferta que no aceptó por respeto a la antigua corporación del rito Nacional, admitiendo solo el cargo de Protector de la Orden. Dentro de la multitud de problemas derivados de la regularidad o irregularidad de los Supremos Consejos, en Veracruz la Rep.: Log.: Simb.: Fraternidad proclamó en 1871 su protesta por las irregularidades suscitadas en el Alto Cuerpo y el Supremo Consejo de México, declarando que por considerar irregular al Supremo Consejo pedía la protección del Supremo Consejo de Charleston, jurisdiccionándose a ese Alto Cuerpo que es quien había creado a través del Ilustre Hermano Laffont de Ladebat, manifiesta que la irregularidad del Supremo Consejo se deriva en primer lugar de la fusión que establece el 28 de Abril de 1868 con el Supremo Consejo de Veracruz, procedimiento que no atendió las normas de jurisprudencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, establecidas internacionalmente; además celebró el 11 de Julio de 1868 un tratado de mutua afiliación con el Alto Cuerpo del Rito Nacional Mexicano; posteriormente y por la intervención del Supremo Consejo de Charleston, se regulariza en 1872 el Supremo Consejo de México declarándose en el acto de regularización que eran buenos los trabajos pasados, presentes y futuros del Supremo Consejo de México, reconociéndose la antigüedad de esta Alto Cuerpo a partir del 28 de Abril de 1868. En Europa la discusión respecto a la jurisdicción, legalidad y reconocimiento entre los diferentes cuerpos existentes de los varios Ritos reconocidos, provocaron una gran cantidad de problemas y choques entre los masones de ese continente, correspondió a Suiza por sus trabajos armoniosos y progresistas intentar meter orden dentro de las tendencias divergentes que se presentaban al mundo, y se convocó para el 6 de Septiembre de 1875 un memorable convento universal que reunió en Lausana, los Supremos Consejos del R.: E.: A.: A.: procedieran a la revisión y corrección de las muchas divergencias que existían en la Orden, principalmente las Grandes Instituciones de 1786, que habían demostrado ser prácticamente inoperantes y se había probado además los serios errores históricos que contenía. Dentro de las conclusiones trascendentes de este convento, prácticamente exhorto a terminar con el absurdo de los Altos Grados, impulsando conceptos de ética laica y afirmando principios de secularización, compatible todo ello con el espíritu del primitivo Simbolismo Masónico proclamado en 1723, pretendía además que se propiciara la independencia del simbolismo, al eliminar el centralismo de los grandes orientes nacionales. El mundo masónico principalmente los integrantes del R.: E.: A.: A.: se agitó ante las revolucionarias intenciones del convento de Lausana, algunos países lo entendieron, otros ni lo entendieron ni lo acataron, es así como en Cuba se constituye la Gran Logia Unida Simbólica de Colón e Isla de Cuba, que ajena totalmente a los Supremos Consejos y después de fuertes luchas entre el Supremo Consejo de Colón, la Gran Logia de Cuba y otros dos organismos superiores se independizan totalmente y propicia el Simbolismo Libre

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en ese país, mas no tan solo sienta las bases en N. del E. - La Gran Logia de Colón Cuba de la francmasonería simbólica primitiva recibió su Carta Patente otorgada por la sino que se desborda extra fronteras alcanzando Gran Logia Simbólica Independiente a México y a partir de 1778, otorga cartas Española, que fuera fundada, según el patentes en diferente época a tres Logias de historiador mexicano Luis Humbet Veracruz, ellas fueron “Lumen”, “Arcoiris” y Santos el 7 de febrero de 1881, por la “Obreros del templo”, las cuales, desatendiendo Confederación Masónica del Congreso las protestas del Supremo Consejo de México de Sevilla de 1880, organización trabajan Simbolismo Libre en el puerto de masónica con sede en Sevilla, España Veracruz jurisdiccionadas a la Gran Logia Unida (Revista “Mundo Masónico de Colón e Isla de Cuba. Internacional” Mayo de 1985, Pg.16) Como no existía en esa época en la República de México ninguna Gran Logia Soberana, como autoridad suprema del simbolismo, el país se hallaba masónicamente desocupado para el sistema universal, pues, las Logias que existían en el territorio de la Nación no acataban los antiguos Landmarks; sino que practicaban el rito escocés, dependiendo inmediatamente de una Gran Logia de Estado, y éstas Grandes Logias de Estado dependiendo a su vez, directamente, del Supremo Consejo del grado 33; para corroborar éste aserto copiaré la parte relativa de las Constituciones del Supremo Consejo de México –vigente en aquel entonces- que a la letra dice: ART. 612.- LAS GRANDES LOGIAS SON CUERPOS DELEGADOS DEL SUPREMO CONSEJO PARA CON LAS LOGIAS DE SU ESTADO Y DEPENDEN DIRECTAMENTE DE ÉL. ART. 613.- LAS GRANDES LOGIAS RECIBIRÁN SUS PATENTES DEL SUPREMO CONSEJO, SIN QUE CAUSEN DERECHOS. ART. 623.- LAS GRANDES LOGIAS QUE NO CUMPLAN SUS DEBERES, ETC., ETC., O QUE NIEGUEN LA SUJECIÓN EN QUE DEBEN ESTAR AL SUPREMO CONSEJO... SERÁN SUSPENSAS Y AÚN ABATIDAS SUS COLUMNAS. El Supremo Consejo protesta ante el mundo masónico por supuesta invasión de territorio por una potencia extranjera, ignorantes de los nuevos vientos que soplaban en el mundo masónico después del convento de Lausana, su ignorancia de esos trascendentes acuerdos, le lleva a exhibirse, recibiendo las Logias Simbólicas el total respaldo de Grandes Logias Simbólicas Regulares de diversas partes del mundo. El Supremo Consejo que había protestado contra la invasión que a su juicio efectuaban nuestras tres Logias en su jurisdicción manifestó al fin, con un subterfugio que encubría todo su despecho, por medio de su órgano oficial, que si dichas Logias declaraban solemnemente no practicar el sistema escocés, entonces él declararía que no reputaba invadida su jurisdicción, y que por lo tanto, nada tenía que ver con ellas. Así se hizo, pues la Muy Resp.: Gr.: Logia Unida de Colón e Isla de Cuba, declaró – como era lógico y natural- que nue stras tres Logias no practicaban el sistema escocés –puesto que se limitaban a trabajar en los GGr.: de Aprendiz, Compañero y Maestro-, y desde entonces quedó retirada –aunque a regañadientes- la protesta del Supremo Consejo, como lo comprueba su informe semestral publicado en su órgano oficial de Enero de 1883. Ante los múltiples problemas suscitados entre el Supremo Consejo de México, la Gran Logia del Estado de Veracruz y la Gran Logia Unida de Colón e Isla de Cuba las tres Logias veracruzanas, deciden el 25 de Enero de 1883, constituirse en Gran Logia Simbólica

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Independiente de México, y como consecuencia de memorable asamblea celebrada en esa fecha queda constituida la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana con jurisdicción sobre toda la República Mexicana e islas adyacentes por estar todo este territorio desocupado para la práctica del Simbolismo Libre. Nadie disputó ya ese derecho legal, pues era esta realmente la primera Gran Logia Soberana que se instalaba en la República, habiendo sido reconocida como tal y legítima Gran Logia Simbólica Soberana por un gran número de Cuerpos Regulares masónicos a quienes comunicó su instalación. Los primeros Cuerpos que reconocieron a nuestra Gran Logia fueron: la Gran Logia Unida de Colón e Isla de Cuba, que se dignó además de su correspondencia, para que la reconocieran como legal; la Gran Logia del Perú, la Gran Logia Simbólica Independiente Española, la Gran Logia Escocesa de Francia, las Grandes Logias de Alabama, Iowa, Nebraska, Arizona, Luisiana y Distrito de Columbia en los EE. UU. of America, la Gran Logia de Grecia, la Gran Logia de Rumanía, la Gran Logia de Venezuela, la Gran Logia de Manitoba (Canadá), la Gran Logia de Chile, las Grandes Logias de New South Wales y de Victoria (Oceanía), los Grandes Orientes de Italia, Francia, Brasil y Venezuela, y los Supremos Consejos de Colón, Colombia y Turquía. El Supremo Consejo de México nuevamente manifiesta su ignorancia y pretendiendo combatir el libre ejercicio de la francmasonería simbólica, ataca a la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana con un inocente Balaustre que pretendía otorgar la independencia a los tres primeros grados simbólicos de las Logias jurisdiccionadas a la Gran Logia de Estado. Tres meses después de la legal instalación de nuestra Gran Logia como Potencia Simbólica para ésta República fue cuando el Supremo Consejo del Gr.: 33 del R.: E.: A.: A.: -que todavía no se resignaba a tragar la amarga píldora veracruzanaanunció por medio de su Balaustre No. XXX de fecha 25 de Abril de 1883, que concedía libertad a las Logias Simbólicas que se hallaban bajo su obediencia, y dispuso que para gobernar dichas Logias se crease una GRAN LOGIA CENTRAL en la ciudad de México, a la cual estarían sometidas todas las Logias Simbólicas del país, y cuya Gran Logia Central debía ser instalada por el mismo Supremo Consejo el día 28 de Mayo de 1883. La Gran Logia de Veracruz, nuestra Gr.: Logia, no desconoció al perro porque hubiese cambiado de collar y, protestó enérgicamente de ésta nueva patraña del Supremo Consejo –ni mejor ni peor de las que urde en la actualidad-. Y con ella, protestaron la mayor parte de las Logias Simbólicas, que alegaron con sobra de razón, que las Grandes Logias deben ser creadas espontáneamente y de manera exclusiva por las Logias Simbólicas que les confieran su poder, y no por un Cuerpo extraño a los Simbólicos como lo son los Supremos Consejos del Gr.: XXXIII. Se ve, pues, que al ocupar nuestras Logias Simbólicas el país a principios del año 1882 no solo no existía ninguna GRAN LOGIA SOBERANA en él, sino que tampoco es exacto que el territorio se hallase ocupado desde 1862 –como lo afirma ella- por la Gr.: Log.: “Valle de México”, ni por la “Gran Logia Central” –como afirma el Supremo Consejo-, ni es exacto que las Grandes Logias de los Estados obedecieran a dicha Gran Logia Central; primero: porque los artículos constitucionales ya citados, prueban que las Grandes Logias de los Estados DEPENDEN DIRECTAMENTE del Supremo Consejo; segundo: porque una de éstas Grandes Logias “no independientes” era, no la “Valle de México” sino, la del

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Valle de México –lugar de ocupación-; y tercero: porque lo que en esa época existía en el Valle de México con la denominación de Gran Logia Central, no era un Cuerpo Simbólico Supremo, sino que era solo, una Comisión que con el carácter de Cámara especial formada por miembros del Supremo Consejo del Gr.: 33 se había hecho cargo del negociado de las Grandes Logias departamentales. Véanse en apoyo de éstas aseveraciones los siguientes artículos de las Constituciones del Supremo Consejo de México, ya citadas, que vienen a corroborarlas. ART. 746.- EL SUPREMO CONSEJO ELEGIRÁ EL MISMO DÍA DE LA ELECCIÓN DE SUS DIGNIDADES, TRES CÁMARAS COMPUESTAS CADA UNA DE TRES GRANDES INSPECTORES GENERALES, PROPIETARIOS Y TRES SUPLENTES. LA PRIMERA CÁMARA SE DENOMINARÁ DE RITOS; LA SEGUNDA DE JUICIOS Y LA TERCERA DE LOGIAS, O GRAN LOGIA CENTRAL. ART. 755.- GRAN LOGIA CENTRAL.- ESTA CÁMARA DESEMPEÑA LAS FUNCIONES DE GRAN LOGIA DE TODAS LAS LOGIAS DE LA JURISDICCIÓN EN CUYO ESTADO NO EXISTÍA DICHO CUERPO; SUS FONDOS INGRESARÁN A LA TESORERÍA DEL SUPREMO CONSEJO &c, &c. En vista de las grandes y enérgica protestas a que antes nos hemos referido, el Supremo Consejo desistió de su famosa Gran Logia Central y lanzó su Balaustre XXXII El tendencioso pero inocente Balaustre 32 segunda serie emitido el 27 de Mayo de 1883, otorgaba libertad para que las Grandes Logias Simbólicas jurisdiccionadas al Supremo Consejo manejaran con libertad administrativa los tres primeros grados, pretendiendo restarle fuerza a la naciente y regular Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana. En el mismo Balaustre No. XXXII de 27 de Mayo de 1883 disponía el Supremo Consejo, después de haber resignado su autoridad sobre el Simbolismo, que “las Logias del Distrito Federal –déjame algo de mangoneo hermanito simbolismo, pensaba sin duda el Supremo Consejo al redactar esto- procedieran a formar su Gran Logia con arreglo a las Constituciones del mismo Supremo Consejo (Art. 6º del Balaustre No. XXXII) verificando solemne el día 15 de Junio de 1883 a las 7 de la noche en el templo conocido”. No es posible comprender, sin pecar de inconsecuencia, como el Supremo Consejo al entregar la autoridad que había ejercido sobre el Simbolismo, y al devolver a éste su autonomía, ordenaba a las Logias del Distrito Federal, cuándo, dónde y cómo, y con sujeción todavía a sus Constituciones debían instalar su Gran Logia; pero todavía comprendemos menos, como las Logias Simbólicas del Distrito Federal, acatando esa orden y algunos de ellas hasta invocándola, procedieran a instalar una Gran Logia cuya creación dejaba por ese hecho de ser espontánea. Así pues, el 15 de Junio de 1883 se reunieron en el Templo las delegaciones de las Logias Simbólicas del Distrito Federal y procedieron a la elección de Dignidades de la Gr.: Log.: para el mismo Distrito. Hubo en dicha sesión, desavenencias, acaso palabras fuertes y hasta parece que morrocotudos golpes, de todo lo cual resultó una división y algunos chichones que exornaron algunas “filosóficas” cabezas; y como consecuencia –la eterna consecuencia de las dificultades masónicas en México-, dos

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Grandes Logias para la jurisdicción del Distrito Federal. La una representando 7 Logias e invocando el Balaustre No. XXXII del Supremo Consejo, eligió Gran Maestro al Q.: H.: Porfirio Díaz –la nunca desmentida e interesada afición del Supremo Consejo de atraerse a las cumbres políticas aunque sea ridículas medallitas“- que no había asistido a la sesión ni representaba ninguna Logia del Distrito. Esta Gran Logia se declaró instalada bajo los auspicios de Supremo Consejo del Gr.: 33 de México y con jurisdicción para el Distrito federal de la república Mexicana. La otra Gr.: Logia para la jurisdicción del Distrito Federal, representando 14 Logias, e invocando los principios de la Libre Masonería Simbólica, eligió Gr.: Maestro al Q.: H.: Carlos K. Ruíz, instalándose bajo los auspicios de la Confraternidad Universal. El Supremo Consejo se asustó de su propia obra –y con los pocos escrúpulos que siempre le han caracterizado- el día 26 de Junio de 1883 expidió su Circular No.108 por medio de la cual comunicaba haberse instalado en debida forma la Muy Resp.: Gr.: Log.: de LL.: AA.: MM.: para el Distrito Federal, quedando bajo su exclusiva jurisdicción, las Logias Simbólicas residentes en el mismo, y siendo sus dignidades: Muy Resp.: Gr.: Maestro, el Q.: H.:Carlos K. Ruíz. Muy Resp.: Gr.: Maestro, el Q.: H.: José R. Cuenca. Es decir, que el propio Supremo Consejo, con un espíritu de inconsecuencia y egoísmo asombroso, desconocía su obra, desconocía a la Gr.: Logia que se había instalado invocando el Balaustre No. XXXII, poniéndose bajo los auspicios del Supremo Consejo Gr.: 33 de México, y de cuya Gr.: Log.: había sido electo Gr.: Maestro el Q.: H.: Porfirio Díaz, al que de paso puso en la picota del ridículo, y proclamaba y reconocía a la Gr.: Log.: que presidía el Q.: H.: Carlos K. Ruíz. Con todo ello la cuestión estaba, pues, resuelta, ya que el Cuerpo reconocido era realmente el legal, puesto que los procedimientos e instalación de esa Gr.: Log.: se hallaban de acuerdo con los preceptos de la Antigua y Libre Masonería Simbólica, y no sin una palmaria injusticia pudo habérsela rechazado como cuerpo soberano legítimo. Posteriormente las Logias Simbólicas de diversos Estados de la República fueron acordando la creación de sus Grandes Logias Soberanas para la jurisdicción de cada uno de dichos Estados. Pero como por un principio de respeto al derecho y a la jurisprudencia masónica, dichas Grandes Logias al ins talarse han procurado proceder con justicia y cordura, cada una de ellas ha ido recibiendo de ésta Gr.: Log.: la cesión del territorio del Estado que actualmente ocupan; pues dichos Estados así como todo el resto de la República, correspondían de derecho a la jurisdicción de nuestra Gran Logia, como primera autoridad simbólica creada en el país desde el 28 de Enero de 1883. Esta Gran Logia al conservar desde su instalación la jurisdicción general sobre toda la República, no lo hizo para constituirse ella en única potencia para todo el país, sino al contrario, para poder defender mejor la doctrina americana de una Gran Logia Soberana para cada estado, no consintiendo ella que en dichos Estados se instalasen Grandes Logias Simbólicas irregulares, ni consintiendo tampoco que se falseara el principio de soberanía por medio de centralizaciones de poder. No comprendió el Supremo Consejo de México que el Balaustre 32 alcanzaba a las Logias que le eran dependientes mas no a las Logias y Grandes Logias que habían nacido

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limpias, puras y sin mancha y practicaban el simbolismo con la regularidad aceptada por las Grandes Logias Simbólicas de todo el mundo, ajenas todas ellas al R.: E.: A.: A.:. El inocente Balaustre 32 segunda serie no surtió efecto, se desconoció en el mundo masónico a la independizada Gran Logia de Estado de Veracruz y no se pudo destruir el naciente simbolismo mexicano. Estableció el Supremo Consejo una nueva estrategia, ordenando a la Gran Logia de estado se pusiera en platicas con la independiente mexicana a fin de que esta última otorgara regularidad a las Logias jurisdiccionadas a la Gran Logia de Estado, las condiciones precisas de este tratado de fusión aclaran la multitud de dudas existentes para muchos hermanos respecto a si pertenece la franc masonería simbólica que se practica en la Gran Logia “Unida Mexicana” al R.: E.: A.: A.: o a otro Rito; el Supremo Consejo de México al verse perdido en su lucha con la Gran logia Independiente Mexicana condicionó en 1883 que esta Gran Logia tendría derecho jurisdiccional sobre la Rep. Mexicana siempre y cuando las Logias afiliadas a ella no trabajaran de acuerdo al ceremonial del R.: E.: A.: A.:; reitero QQ.: HH.: la importancia de este hecho decidido por el Supremo Consejo del R.: E.: A.: A.: recomiendo dar lectura a la primera y a la última acta de la Gran Logia Independiente Mexicana donde aparece clara nuestra separación como potencia Simbólica Soberana Independiente del r.: E.: A.: A.:. Al celebrarse o protocolizarse el tratado de fusión entre la Gran Logia Independiente Mexicana y la Gran Logia de Estado, se convino que la potencia masónica resultante, trabajara siguiendo lo ordenado por la Constitución y reglamentos de la potencia regular reconocida por el mundo masónico y que era precisamente la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana, fue tan resonante y contundente el triunfo de la potencia simbólica regular, que la potencia resultante de la fusión, tomó como escudo el de la potencia regular, cambiando solamente la estrella flamígera por las manos entrecruzadas que adornan nuestro actual escudo, y tomando el nombre de Gran Logia “Unida Mexicana” de LL.: y AA.: MM.:, hecho que formalizó el 24 de Diciembre de 1885. Gran tenida celebrada esos dos días. Aquellos hermanos que tienen duda respecto a la antigüedad de la Gran Logia “Unida Mexicana” como potencia simbólica regular e independiente podrán revisar las copias de las actas a que hago referencia, y por tanto esta fuera de discusión el hecho de que el 24 de Diciembre de 1985 conmemoramos 100 años de la protocolización y/o formalización de la G.: L.: U.: M.: y el 27 de Diciembre las grandes elecciones e instalación de los funcionarios del Alto Cuerpo, fue una sola tenida por haberse declarado sección continua, del 24 al 27 de Diciembre de 1885. Los problemas para la G.: L.: U.: M.: no terminaron con esa memorable y fraternal asamblea, el Supremo Consejo de México pretende crear una nueva potencia super masónica que agrupará a todas las Grandes Logias del país para agruparse en un Gran Oriente que formaliza el 31 de Diciembre de 1889 en la denominación Gran Dieta Simbólica Escocesa, dándole el puesto supremo al Gral. Porfirio Díaz, la Gran Logia “Unida Mexicana” protesta enérgicamente y lanza al mundo masónico una proclama el 1º. De Marzo de 1890 desconociendo la Gran Dieta, e insistiendo sobre la independencia del Simbolismo Libre. Las Grandes Logias reaccionan de acuerdo con sus particulares intereses y forma de entender que es Masonería, que es Simbolismo Libre y que es el R.: E.: A.: A.:, la ignorancia, sobre conceptos torales de la Orden triunfa nuevamente y nuestra Gran Logia “Unida Mexicana” celebra el 7 de Julio de 1899 un absurdo tratado de amistad y alianza con el Supremo Consejo del R.: E.: A.: A.:, que más que tratado de amistad y alianza es un

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acto de entrega y subordinación al Supremo Consejo, es importante dar lectura a la protesta viril de 1890 y a la entreguista acta de amistad y alianza de 1899 firmada por el Gran Maestro Huidobro de Azúa y el Gran Secretario sin estar firmada dicha acta por los miembros de Supremo Consejo, este tratado fue declarado nulo poco tiempo después por el mismo Huidobro de Azúa. Desgraciadamente en 25 de enero de 1912, un H.: que cual nuevo Judas venía ya preparando la traición que en 1922 cometió a ésta Gr.: Log.:, por sus compromisos con el Supremo Consejo, el H.: Plutarco I. Ramírez, Delegado del Supremo Consejo para Veracruz, y a la sazón Gr.: Maestro de nuestra Gr.: Log.:, por DECRETO cedió casi todo el territorio a la Gr.: Log.: “Valle de México”, controlada, en aquel entonces, por el tantas veces repetido y nefasto Supremo Consejo, y formada por nuestra Gr.: Log.: el 23 de Junio de 1910 con jurisdicción únicamente para el “Distrito Federal”; y de ahí todas las dificultades que han sobrevenido después, pues ello ha venido constituir una centralización, aunque bien disimulada, de la masonería en la capital de la República. De modo que ésta Gr.: Log.: ha sido desde Enero de 1883 la que ha venido conservando bajo su jurisdicción todos los Estados de la República Mexicana para ir cuidando ella con eficacia al establecimiento ordenado y regular de una Gran Logia Soberana e Independiente, como lo ha venido haciendo hasta la fecha. De manera que cualquier Logia Simbólica o Gran Logia que se instalase hoy en un estado de la República, sin obtener de ésta Gr.: Log.: el reconocimiento y formal cesión territorial de ese Estado, según el caso, sería completamente irregular apareciendo como invasora de jurisdicción ajena reconocida. ¿Cuánto no más lo será la autodenominada Gran Logia de Jalapa que invade nuestro propio Estado y que solo data del año 1922?. Este papel organizador es el que viene representando ésta GRAN LOGIA UNIDA MEXICANA y lo ha hecho en virtud de ser la más antigua del país en el sistema simbólico libre, y la que implantó en él el organismo masónico americano, que es el más perfecto y ordenado, puesto que nos permite crear una Gran Logia Soberana para cada Estado como entidad independiente. QQ.: HH.: los problemas, conflictos y luchas fraternales continuaron en el presente siglo, continuarán en tanto el carácter rebelde y liberal de los masones exista y persista, la masonería es una Institución creada por hombres, debe ser ajena a postulados de carácter teológico dogmático, en las luchas y discusio nes surgen principios y figuras que han dado lustre a la masonería, no espero conclusiones terminantes por la lectura de este folleto, todo lo expuesto pretende ser ilustrativo, el aceptarlo o no es un asunto de conciencia de cada hermano, parecerá paradójico, pero de las constantes luchas o intento de imponer determinados criterios, la masonería se ha fortalecido, el ave fénix se regenera, en parecida forma el masón destruye y sale purificado.

Destruam Ædificabo Muchas Gracias El Primer Gr.: Vigilante Ing. Luis Martínez Wolf H. Veracruz, Ver., 27 de septiembre de 1984

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NOTAS para el H:. Luis Martinez: Corregí “expulso” por “expulsado” al referirse al H:. Ladebat (marcado con rojo en el texto) Sugiero suprimir la palabra PROTOCOLIZAR, pues si bien puede entenderse como “cumplir con los ceremoniales o protocolos”, en el uso vulgar se entiende como “notariada”, es decir, “registrada en el “protocolo de un notario”, por lo que esa palabra puede condicir a equívocos y errores. Corregí 1985 en vez de 1885 como “celebración del centario”. ¿Torales? ¿Debe decir Totales?

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