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HERRAMIENTAS JURIDICAS

AUTOR: VICTOR ALFONSO GAITAN MARROQUIN

DOCENTE: ING JUAN ENRRIQUE RONDON GARCIA

CORPORACION DE EDUCACION DEL NORTE DEL TOLIMA FACULTAD DE INGENIERIAS TECNOLOGIA EN CONTRUCCIONES CIVILES SEMESTRE V HONDA – TOLIMA 2018

HERRAMIENTAS JURIDICAS

DERECHOS DE PETICIÓN:

El derecho de petición es un derecho que la ley concede a toda persona a realizar peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar solicitudes y peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Toda persona puede hacer una petición a las autoridades sin importar que se trate de menores de edad. Al respecto dice el inciso primero del artículo 13 de la ley 1437: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.» Cuando la norma habla de toda persona no está haciendo distinción ni discriminación alguna.

ACCIÓN DE TUTELA:

La acción de tutela es una figura jurídica establecida en la constitución y en la ley para la defensa de los derechos fundamentales, es decir, aquellos derechos personalísimos inherentes a la persona humana, aunque en ciertos casos las personas jurídicas también ostentan derechos fundamentales. Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 86 de la constitución política y se caracteriza por lo siguiente: 

Procede cuando no existen otros medios de protección, solo es procedente cuando hay otros medios de defensa siempre y cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.



Es prioritaria en cuanto al procedimiento, los términos son más cortos (10 días desde la presentación para resolver), por ende esta acción es preferente.



Solo procede por la vulneración o violación de derechos fundamentales.



No requiere agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir, que no se requiere reclamación previa a la autoridad que está vulnerando o violando el derecho fundamental.



Su contenido es informal, incluso la tutela puede ser presentada verbalmente cuando el accionante no sepa escribir o se trate de un menor de edad, sin embargo debe contener como mínimo: 

Debe ser claro el contenido.



Expresar la acción o la omisión que la motiva.



El derecho amenazado o vulnerado.



Debe expresar el autor de la amenaza o violación del derecho.



Nombre y lugar de residencia del solicitante.



No requiere para interponerla intervención de abogado, cualquier persona puede interponerla cuando le sean vulnerados o violados sus derechos fundamentales.



Procede tanto contra acciones u omisiones de autoridades públicas como de particulares en los casos establecidos por la ley.



Se pueden solicitar medidas preventivas para evitar un perjuicio, suspendiendo el acto en concreto que amenace o vulnere el derecho fundamental.

ACCIONES POPULARES:

La acción popular dependiendo del estado de la vulneración, que se esté causando al derecho o interés colectivo alegado como amenazado o violado, tiene tres finalidades de acuerdo con lo establecido por la ley 472 de 1998:  Evitar el daño que pueda llegar a causarse. 

Hacer cesar el peligro o la amenaza, cuando el daño se ha empezado a causar, pero no se ha consumado.



Restituir al estado anterior las cosas cuando esto sea procedente, si el daño se ha causado en su totalidad.

Teniendo en cuenta el objeto de la acción popular, el decreto de medidas cautelares en esta acción es fundamental a la hora de evitar que se sigan menoscabando los derechos e intereses colectivos alegados en la demanda como violados o amenazados; dichas medidas podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte. El propósito de las medidas cautelares decretadas en el proceso de una acción popular, es prevenir un daño inminente, en caso de que aún se encuentre intacto el derecho o interés colectivo, es decir, que lo que existe es amenaza de vulneración no se ha causado daño alguno; ahora si ya está causado el daño la medida propendería a hacer cesar toda acción u omisión que lo causara. De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la ley 472 de 1998 se podrán decretar las siguientes medidas cautelares:



Ordenar que de menara inmediata termine toda acción que pueda generar daño, que lo haya generado o lo siga causando.



Ordenar que se realicen las actividades necesarias, cuando la conducta latentemente dañina sea causa de actos omisivos por parte del demandado.



Coaccionar al demandado a constituir caución a fin de garantizar el cumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas.



Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las actividades que deban realizarse para aminorarlo.

ACCIONES DE GRUPO:

La acción de grupo se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, y la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas. El artículo mencionado define la acción de grupo de la siguiente manera: «Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas»

Además de que la acción de grupo debe ser presentada por un número plural de personas reúne las siguientes características:  A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo. 

El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.



Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero.



Deber presentarse por intermedio de abogado.



Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.



Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez civil del circuito.



Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.

Como se puede observar, esta acción está diseñada para interponerla cuando una acción ya ha causado un perjuicio que se busca resarcir y del que se pretende una indemnización.

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Esta acción tiene rango constitucional al encontrarse consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia; la acción de cumplimiento procede contra cualquier omisión, acción o hecho de una autoridad que genere incumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, también procede contra particulares, siempre y cuando el particular actué en ejercicio de funciones públicas, pero solamente en razón del cumplimento de la mismas. Además para que proceda la acción de cumplimiento es necesario que concurran los siguientes requisitos: 

Que se exija el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.



Es necesario que el accionante previamente solicite a la autoridad el cumplimiento ya sea de la norma con fuerza material de ley o del acto administrativo, y esta haya insistido en el incumplimiento o transcurridos diez días no haya resuelto la solicitud, es decir, se debe probar la renuencia al cumplimiento.



No procede para la protección de derechos fundamentales, ya que estos pueden ser protegidos a través de la acción de tutela, o cuando exista otro medio judicial para obtener el cumplimiento de la norma o del acto administrativo.

Por último hay que señalar que la Corte Constitucional ha definido normas con fuerza material de ley, a aquellas normas que regulan cuestiones de carácter general, abstracto e impersonal, y por su parte la doctrina ha definido el acto administrativo como la manifestación de voluntad de la administración.

HUELGAS:

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente

los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

TIPOS DE HUELGAS Las huelgas, como modo de protesta y reivindicación, pueden clasificarse del siguiente modo: 













Huelga laboral: Internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores, constitutivo de la libertad sindical. Generalmente consiste en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales. Huelga de consumo: es una forma de protesta que consiste en dejar de consumir bienes y servicios para apoyar una huelga laboral o con otros fines reivindicativos. Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida. Huelga revolucionaria, o huelga general revolucionaria es la huelga que, aunque puede motivarse en reivindicaciones de carácter económico o social su objetivo alcanza o supera esas reivindicaciones y pretende cambios en el estatus político (cambio de gobierno o cambio en la forma de gobierno), considerándose entonces como una huelga social, ya sea política, revolucionaria o de subversión. Huelga de vientres, es la huelga que promueve la limitación de la natalidad y la maternidad consciente mediante el uso de métodos anticonceptivos entre las clases bajas o pobres con el objeto de que no sean mano de obra barata ni carne de cañón. Huelga sexual, huelga de sexo o huelga de piernas cruzadas, es una huelga que realiza abstinencia sexual con el objetivo de alcanzar ciertos objetivos políticos o sociales. Huelga de estudiantes, erróneamente denominado como huelga pues no aparece definida en la RAE, es una concentración o protesta en la que sus participantes son estudiantes, bien de universidad o de otras fases educativas. Las reclamaciones suelen estar ligadas, pero no exclusivamente, al sistema educativo. Algunas "huelgas"(Protestas) de estudiantes prolongadas han significado la apertura de procesos más importantes como revueltas o revoluciones con otros sectores de la sociedad, como el Mayo del 68.

BIBLIOGRAFIA:

https://www.gerencie.com

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