F. A. Hayek – Liberalismo, justicia e igualdad
El pensamiento hayekiano sobre justicia e igualdad en la sociedad se basa principalmente en el individualismo metodológico, es decir, en el principio de que son los individuos los que actúan, en la base de que son éstos los que tienen una serie de fines y para su consecución se sirven de ciertos medios (acción humana), y que cualquier división o clasificación en clases o grupos es totalmente arbitraria. Su concepción liberal de la justicia se basa en la justicia conmutativa entre particulares, distinguiendo ésta de la justicia distributiva o mal llamada “justicia social”. La razón por la que se puede considerar la justicia entre particulares reside en la universalidad de las normas, que pueden ser aplicadas indistintamente a todos los individuos sin discriminación alguna. Hayek considera que se puede hablar de una norma justa cuando se trata regular una mera conducta individual, independiente de cualquier interés particular, todo ello en contra de creer que una norma que persigue un objetivo arbitrario puede ser considerada como tal. Por tanto la “justicia distributiva” no puede ser considerada por dos motivos: en primer lugar porque no es de aplicación universal, no existen principios de justicia distributiva universal, ya que es aplicada a unos sobre otros; y en segundo lugar porque se trataría de una construcción arbitraria que persigue un fin individual de ciertos individuos como es la igualdad material (según Hayek, las normas justas no persiguen ningún interés particular). (Nuevos estudios de Filosofía, Política, Economía e Historia de las Ideas). También distingue la igualdad de resultados de la igualdad de oportunidades. Como ya hemos visto la igualdad de resultados no es justa, pero la igualdad de oportunidades no es posible sino manipulando el ambiente hasta circunstancias que ni siquiera somos capaces de percibir (por tanto no es posible), y tal manipulación iría en contra de la libertad de los individuos para utilizar sus conocimientos y capacidades para modelar el ambiente. A pesar de ello reconoce la posibilidad de crear algunos instrumentos que faciliten la movilidad vertical, tales como el sistema educativo. Pero ello nunca debiera ir en contra de las normas de conducta de la justicia conmutativa, las cuales se basan en el principio de universalidad, por lo que cualquier intento arbitrario de perseguir la
igualdad de oportunidades a través de la discriminación (de todo tipo pero sobre todo material) es injusto. Por tanto los resultados de las acciones individuales libres no son justos o injustos, el concepto de justicia se aplica a la conducta humana individual de forma universal, no a las consecuencias que las diversas acciones lícitas de los seres humanos. Alguien que defiende la igualdad material o una redistribución de los recursos no es más que un individuo que tiene un fin personal y subjetivo (que no tiene por qué coincidir con los fines de otros individuos), ya que la diversidad de fines de los distintos seres humanos abarca desde el deseo más terrenal hasta el objetivo más abstracto posible (incluyendo ese deseo de igualdad material). Por tanto la imposición de ese fin concreto sobre el resto de individuos sería contrario al principio de libre acción, y en general choca con todo el pensamiento tradicional liberal y por supuesto con el pensamiento hayekiano basado en la libre conducta del individuo.