Objetivos Objetivo general -Enseñar todos los aspectos relacionados con hacienda y crédito público de Colombia Objetivos específicos -Dar a conocer ciertos aspectos económicos del país -Incentivar a leer la constitución política Colombia -Dar una crítica constructiva sobre el presupuesto nacional -Dar a conocer la historia de la hacienda pública colombiana -Enseñar el estatuto presupuestal -Aprender cómo se aprueba un proyecto de ley
Justificación Se presenta y desarrolla este tema ya que es de suma importancia saber que para dar a conocer un tema muy importante como lo es la hacienda y crédito público. Todo colombiano debe estar enterado de cómo se aprueban las leyes en Colombia y más a un de cómo se reparte el presupuesto nacional y en que se invierte. Este tema es de mucho interés ya que hay está en juego el futuro de todos los colombianos y no se debe ser indiferente a esto.
3
historia
Las primeras normas en materia económica en el país se fijaron en 1819; la responsabilidad del manejo financiero se le asignó a Pedro Gual, quien dictó las primeras disposiciones en materia de política financiera. La entidad encargada de manejar las finanzas públicas en el país fue la Tesorería General de la República, establecida después del Congreso de Cúcuta en 1821, en la cual Simón Bolívar designó a José María del Castillo y Rada como secretario encargado de las finanzas.2 Posteriormente, por medio de la ley 68 del 4 de julio de 1866 se crea la Secretaría de Hacienda y del Tesoro.3 La Secretaría de Hacienda y del Tesoro se transformó en el Ministerio de Hacienda por la Constitución Política de 1886 de acuerdo con el título XII "De los Ministros de Despacho". Posteriormente la Ley 7 del 25 de agosto de 1886, aprobada por Rafael Núñez reglamentó su conformación.4 En 1905 pasó a ser el Ministerio de Hacienda y del Tesoro y desde 1923 recibió el nombre actual de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre 1940 y 1949 se demolió el Convento de San Agustín y se construyó el edificio actual del Ministerio de Hacienda, ubicado al frente de la Casa de Nariño.5 En 1960 el Ministerio recibió algunas responsabilidades adicionales como el control de los mercados de capitales, la política cambiaria, el control de la balanza de pagos, el desarrollo de la política fiscal, el arancel y el presupuesto nacional.6 HACIENDA PÚBLICA 1. DEFINICIÓN Para hablar de hacienda pública se puede recurrir a tres definiciones distintas: - La primera se refiere a los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos. - La segunda la define como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. - La tercera corresponde a la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr éstos con unos recursos limitados. Para este documento se hará uso de las dos primeras definiciones, ya que se tratará de exponer cómo las entidades públicas gestionan los recursos disponibles por parte del Estado. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, TÍTULO XII La Constitución Política de Colombia de 1991, en su Título XII: Del régimen económico y de la hacienda pública, deja en claro dos cosas: primero, se ratifica la relación entre la economía pública y la economía privada; y dos, se establece el modelo de la intervención económica del Estado a través de dos instrumentos concretos: la planeación (de los planes de desarrollo) y el presupuesto público (del presupuesto).
4
En este título se comprenden contenidos relativos al desarrollo del sector público, la recepción e inversión de los recursos presupuestales, la dotación de bienes a la población, entre otros. 3. CAPÍTULO I: de las disposiciones generales El primer capítulo de este Título XII, De las disposiciones generales, se tratan temas como la libertad económica (artículo 333), quién está a cargo de la economía (artículo 334), quién controla la actividad de los bancos (artículo 335), qué pasa con los monopolios (artículo 336), cómo se promueve la economía en zonas fronterizas (artículos 337) y quién impone las contribuciones fiscales y parafiscales (artículo 338). Del artículo 334 de la Constitución Política de Colombia se tiene que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Por mandato de ley, este intervendrá en temas como, la explotación de recursos naturales, el uso del suelo, la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados. Todo esto deberá actuar como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho
4. CAPÍTULO II: de los planes de desarrollo Para el capítulo II de este título se desarrolla la idea de El Plan Nacional de Desarrollo (PND), siendo este la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. Liga las propuestas de los aspirantes a la presidencia de la República de Colombia con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De esta manera el PND es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados. El PND se encuentra conformado por una parte general y un plan de inversiones de entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, las metas y las prioridades a medianos plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica. Mientras que el plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice sostenibilidad fiscal. Por mandato de la Constitución de Colombia de 1991, se crea el Consejo Nacional de Planeación como un espacio de participación de la sociedad civil para contribuir a la construcción de política pública y a la formulación, el seguimiento y la evaluación de los Planes de Desarrollo. Los miembros serán designados por el presidente de la república. 5
El CNP y los consejos territoriales de planeación constituyen el sistema nacional de planeación. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios. 5. Capítulo III: del presupuesto Se define presupuesto como la relación de ingresos y gastos de la nación en un periodo fiscal. El presupuesto es la principal herramienta para el desarrollo económico y social de una nación. Está la forma como el Estado se sostiene y atiende las necesidades de la comunidad. Con los impuestos se atienden las necesidades de salud y educación de la población, se sostiene el ejército y a la policía que defienden la soberanía del país y la seguridad de los ciudadanos. Con los impuestos se pagan los maestros, hospitales, edificios del gobierno, etc. El presupuesto consta de tres partes, según las normas o ley orgánica de presupuesto: 1. Presupuesto de rentas e ingresos: es la relación pormenorizada de las entradas a recaudar durante el año fiscal. 2. Presupuestos de gastos: consiste en la relación de las apropiaciones a los gastos que debe hacer la nación durante el año fiscal. 3. Disposiciones generales: son una serie de normas o pautas para la ejecución del presupuesto o sea una serie de normas relativas a las rentas, los ingresos y gastos calculados. Las rentas e ingresos del Estado se encuentran en los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de establecimientos públicos del orden Nacional. El ingreso corriente ha sido la principal fuente de ingresos del país desde hace más de 40 años. Este ingreso se puede dividir en dos tipos: ingresos tributarios e ingresos no tributarios. Los ingresos tributarios son aquellos como los impuestos, las contribuciones y las tasas. Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos. Estos pueden clasificarse de distintas maneras: de acuerdo a quién los expide (pueden ser nacionales, departamentales, municipales o distritales); respecto de la materia que grava (directos o indirectos). En los impuestos nacionales se pueden encontrar el IVA, el impuesto al consumo, el gravamen al movimiento financiero, el impuesto de renta y el impuesto a la riqueza. En los impuestos departamentales hay tales como consumo (cigarrillos, licores), de guelle (mayor-menor), gravamen al movimiento financiero, registro, impuesto de lotería. impuesto de vehículo. Mientras que en los municipales y/o municipales pueden ser ICA (tableros y avisos), impuesto predial, impuesto de vehículo, impuesto de estampillas, entre otros.
6
Los impuestos también pueden ser directos o indirectos; los primeros recaen sobre la persona natural o jurídica, por tanto, se supone que son pagados o cubiertos por el contribuyente. Una característica de estos es que se encuentran graduados conforme a la capacidad de pago de los contribuyentes. Entre los impuestos directos se encuentra el impuesto sobre la renta y complementario que recae sobre las personas jurídicas o naturales que cumplan ciertos requisitos. También se considera impuesto directo el impuesto a la riqueza cuyo hecho generador es la posesión de una riqueza igual o superior a $1.000 millones de pesos a enero 01 de 2015. En esta misma categoría se encuentran los que se cobran por los trámites personales como, por ejemplo, el impuesto de timbre en el caso de la obtención de documentos. Por otra parte, se consideran impuestos indirectos aquellos que se imponen sobre bienes y servicios, motivo por el cual las personas cuando compran indirectamente pagan el impuesto, aunque el Estado directamente no se lo está cobrando. En otras palabras, se considera impuesto indirecto porque recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. Dos casos por excelencia de este tipo de impuestos son el impuesto sobre las ventas IVA, y el impuesto nacional al consumo INC. En los ingresos también se encuentran las contribuciones: fiscales y parafiscales. Las fiscales son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Ejemplo: valorizaciones (municipales, departamentales), contribuciones que se pagan a las superintendencias. Las contribuciones parafiscales son erogaciones excepcionales, obligatorias y específicas en que incurren usuarios de algunos organismos (públicos, mixtos o privados) para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Ejemplo: ICBF, SENA, caja de compensación familiar, gremios.
Las tasas son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa por parte del Estado para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, sino se usa no se paga, por lo menos así lo define la Constitución Política Colombiana en el artículo 338. Ejemplos de estas tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento aeropuertos), tasas portuarias, sobretasa a la gasolina La renta nacional refiere a los ingresos que generan los factores de producción de un país en un determinado periodo. Son de tres clases:
Rentas de imposición: son las provenientes de los impuestos directos, de los impuestos indirectos y de las tasas y multas. Rentas contractuales: son las que se derivan del ejercicio de actividades de orden civil, comercial o económico que la nación realice, como sus actividades bancarias, ganancias de sus empresas (casi siempre dan pérdidas), regalías petroleras o de minas. Rentas ocasionales: son los recursos no periódicos; ganancias por la venta de equipo, maquinarias, tierras, bancos, que a veces realiza.
El estado tiene muchos gastos, tantos que normalmente el presupuesto no alcanza para satisfacerlos. Estos son de tres clases:
7
Los gastos de fomento o de inversión: comprenden todas aquellas apropiaciones que destina el gobierno al desarrollo económico, cultural o social del país. La construcción de escuelas y colegios, hospitales y puentes son gastos de inversión. Los gastos de funcionamiento: son los que se requieren para el pago de empleados públicos y funcionarios oficiales como maestros, policías, jueces, secretarias, etc. Además están los gastos de papelería, teléfono, correspondencia, dotación de oficinas, entre otros. Los gastos en el pago de la deuda externa (el servicio de la deuda externa): el pago de la deuda contraída con Estados Unidos y otros países se lleva una buena parte de los ingresos de la nación. Colombia debe ya más de US$ 20 mil millones y sigue pidiendo más plata prestada para sus gastos y a veces para pagar la misma deuda.
Como ya se había hablado anteriormente, el presupuesto es la herramienta con la que cuenta el estado para llevar a cabo su política social y económica. En la constitución se le dedica un nutrido articulado al presupuesto (capítulos 3 y 4 del título XII). Se trata de evitar que el gobierno y el congreso manejen caprichosamente el tesoro público o traten de orientarlo según sus criterios políticos.
El presupuesto tiene ciertas normas constitucionales:
El presupuesto deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y será presentado al congreso dentro de los primeros 10 días de cada legislatura (del 20 de febrero al 2 de marzo). Es decir, el presupuesto debe corresponder a unas políticas económicas y sociales bien definidas en el PND (también ordenado por la constitución). El artículo 339 dice: “habrá un PND conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional”.
El presupuesto será estudiado primero en las dos cámaras.
El congreso no podrá aumentar las partidas de gastos ni incluir aprobaciones que no estén debidamente justificadas, esto para evitar los famosos “micos”, con los cuales los parlamentarios desangraban el presupuesto para atender sus intereses personales y satisfacer su clientela política. Eran gastos destinados generalmente a instituciones fantasmas creadas por los mismos políticos para enriquecerse ilegalmente.
“En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos” (artículo 345). Es decir, el gobierno tendrá que calcular muy bien sus gastos, porque después no podrá realizar gastos que no hayan sido autorizados en la ley de presupuesto, ni mucho menos crear nuevos impuestos. Estos para evitar a los contribuyentes la lluvia de impuestos que en épocas pasadas realizaba el gobierno durante todo el año cada vez que se le ocurría a un ministro una nueva idea o un nuevo proyecto.
El artículo 348 señala que “si el congreso no expidiere el presupuesto regirá el presentado por el gobierno” (dentro de los diez primeros días de la legislatura). De esta manera, el gobierno y el congreso tienen iniciativa en el presupuesto y el 8
gobierno ya no tendrá impedimento para realizar sus planes y proyectos a través del presupuesto. (a veces sucede que no tiene el gobierno suficiente apoyo en el congreso para que le aprueben el presupuesto como él lo presenta).
El congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestos por el gobierno, con excepción de las que se necesitan para el pago de la deuda externa y la deuda pública y demás obligaciones ya contraídas por el estado (artículo 351).
El Decreto 111 de 1996, compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995) y por lo cual todas disposiciones en materia de presupuesto deben seguir las órdenes contenidas en este estatuto el cual regula el sistema presupuestal en Colombia. La ley orgánica de presupuesto es la única que podrá regular la programación, elaboración, aprobación y cualquiera modificación que se le haga al presupuesto. capítulo iv Creación del Sistema General de Participantes de los departamentos, distritos y municipios. Sus recursos se destinan a la financiación de sus servicios, dando prioridad al servicio de salud, educación, servicios públicos domiciliarios,garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones,incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a. Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; b. Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. Todo dependiendo de: - la población atendida y por atender, eficiencia administrativa y fiscal. Departamentos,distritos y municipios donde se realicen explotaciones de recursos naturales no renovables tienen derecho a participar de regalías y compensaciones. se crean: Fondos de ciencia, tecnologia e innovacion; de desarrollo regional; de compensación regional;y de ahorro y de estabilización.(artículo 361) -Sistema de monitoreo, seguimiento,control y evaluación de las regalías. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (artículo 360)
9
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. (articulo 362) El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Es decir, todos deben tributar de acuerdo con su capacidad económica; los más ricos deben pagar mas y los pobres no pagar impuesto o pagar muy poco. Además se deben manejar con eficiencia, es decir, con agilidad, sin despilfarro (artículo 363)
Articulo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Es decir, todos deben tributar de acuerdo con su capacidad económica; los mas ricos deben pagar mas y los pobres no pagar impuesto o pagar muy poco. Además se deben manejar con eficiencia, es decir, con agilidad, sin despilfarro. capítulo v Es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de bajos recursos puedan puedan cubrir los servicios publicos y sus necesidades. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos. Son finalidades del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida. Habrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio con apoyo y coordinación de los departamentos. CONCLUSIONES
El título XII de la constitución política da una gran herramienta al país pues da el modelo de la intervención económica que hará el Estado mediante la planeación y el presupuesto público. La constitución política describe cómo será el desarrollo del sector público, la recepción e inversión de los recursos presupuestales, la dotación de bienes a la población.
10
Queda claro que los recursos naturales, tan importantes, van a ser intervenidos en la medida que el Estado lo permita. Los servicios públicos se aseguran a todos los habitantes del territorio nacional. El PND deja claro los propósitos, objetivos, metas, prioridades, estrategias y orientaciones generales de la política económica a corto, mediano y largo plazo. La constitución crea el Consejo Nacional de Planeación como espacio de participación de la sociedad civil para la formulación, el seguimiento y la evaluación de los PND. Existen organismos departamentales de planeación que contribuyen a la formulación y seguimiento del desarrollo y la inversión. El proyecto de ley anual de presupuesto general de la nación incluye el presupuesto de rentas y el presupuesto de gastos, lo que permite saber de dónde ingresa dinero al Estado y en qué se invertirá. Se crea el Sistema General de Participantes que transfiere los recursos a los departamentos, distritos y municipios. La constitución ofrece muchas maneras de participación para darle seguimiento a los recursos invertidos. Colombia tiene un buen presupuesto nacional con lo cual se pueden hacer grandes cosas la deuda externa colombiana sigue creciendo contamos con un buen estatuto presupuestal, organizado y preocupado por todos los intereses económicos del país Colombia gasta mucho de sus ingresos en funcionamiento del estado lo llamado burocracia la deuda externa se lleva más de la cuarta parte de nuestro producto interno bruto el ministro de hacienda tiene una excelente hoja de vida y experiencia en el cargo cada año crece nuestro producto interno, sea lentamente pero va creciendo sin crédito externo también se gobierna Colombia gasta mucho dinero en guerra el congreso colombiano aprueba un presupuesto sin tener en cuenta la capacidad de endeudamiento de los colombianos - La hacienda pública estudia los objetivos del sector público y como se puede alcanzarlos con los recursos limitados. - Uno de los objetivos sociales que quiere alcanzar la hacienda pública es distribuir mejor la riqueza y disminuir la desigualdad. - El presupuesto (ingresos y gastos de la nación en un periodo fiscal) son la principal herramienta para el desarrollo económico y social de la nación. - Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas. - Los servicios públicos se aseguran a cada uno de los habitantes del territorio nacional. - Son finalidades del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida. - El sistema tributario busca la equidad, eficiencia y progresividad.Todos tributamos según nuestra capacidad económica. - El sistema general de participantes destina a la financiación de sus servicios, dando prioridad al servicio de salud, educación y servicios públicos domiciliarios. - El consejo nacional de planeación es creado como espacio de participación para la formulación, evaluación y seguimiento del plan nacional de desarrollo.
11
RECOMENDACIONES
Educar económicamente a los ciudadanos colombianos para que tengan claro cómo se maneja la economía y la hacienda pública en Colombia. Darle mayor visualización a al CNP para que participe una mayor parte de la sociedad civil. Asegurar, realmente, los servicios públicos para todos los habitantes del territorio nacional. Hacerle un fuerte seguimiento al proyecto de ley anual. Abrir nuevos caminos para la sociedad civil de vista a los consejos de planeación. Fomentar el pensamiento crítico en los ciudadanos colombianos para que estos puedan aportar en estos espacios. Tener en cuenta los problemas que se han presentado con lo servicios públicos en distintas zonas del país, y así mismo, hacer una mayor vigilancia a las empresas públicas y privadas encargadas de ofrecer este servicio. Hacerle un fuerte seguimiento al proyecto de ley anual. Fomentar, realmente, el desarrollo del sector público, la recepción e inversión de los recursos presupuestales. La dotación de bienes a la población deben ser entregados con equidad y con seguimiento. Darle una mayor visualización al PND para que este llegue a toda la población. Esto se puede alcanzar educando desde etapas muy tempranas, como en los colegios. los colombianos deberíamos estar más despiertos al momento de tomar decisiones políticas ya que no vemos un buen funcionamiento del estado Estar informados de lo que pasa en Colombia, más aun siendo nuestro dinero, debemos adueñarnos más de Colombia para hacer un país mejor la deuda externa es muy grande y no se ven beneficios de ello por lo cual debemos estar más atentos a la hora de que se firmen créditos internacionales los créditos con bancos internacionales son muy buenos si los colombianos veláramos por esos recursos que entran, por esto se debe estar más pendiente de los megaproyectos del país Debemos poner más cuidado a lo que se aprueba en el congreso no solo en el aspecto económico si no en todos los aspectos que nos afectan Se debe controlar más el presupuesto de la nación ya que no se ve donde se invierte tanto dinero Debemos empezar a controlar con la burocracia, gastos innecesarios, elefantes blancos que ayudan al detrimento de nuestro patrimonio nacional Elegir políticos idóneos que verdaderamente quieran a Colombia y no sigan mal gastando nuestro presupuesto nacional Hacer cumplir las leyes, tenemos una constitución pero no se cumple, hacer cumplir el estatuto presupuestal y velar por el acabar de pagar la deuda externa lo más rápido posible ya que en Colombia fue un mal negocio dichos créditos Garantizar, verdaderamente los servicios públicos a todo el territorio nacional. Informar a toda la comunidad Colombiana cómo se maneja la economía y la función que desempeña la hacienda pública. Fomentar la lectura de la constitución política a todos los ciudadanos para que tengamos claro lo que fundamenta todo el ordenamiento jurídico de nuestro país. 12
Hacer vigilancia a todas las empresas públicas y privadas encargadas de ofrecer servicios públicos. Hacer que los colombianos podamos aportar críticamente y participar en estos espacios para el mejoramiento constante del manejo del presupuesto del país. Buscar, realmente el buen manejo del presupuesto colombiano con fines de un crecimiento sostenible e inclusivo. - Organizar el presupuesto del país dando prioridad a la salud y la educación
Bibliografía Constitución polit́ ica De Colombia De 1991. Cooperativa Editorial Magisterio, 1994. http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Hacienda_p%C3%BAblica https://prezi.com/ativgwbednpv/hacienda-publica-en-colombia/ http://elearning.cecar.edu.co/modulos/Administraci%C3%B3n%20P%C3%BAblica/5%20SEMES TRE/HACIENDA%20PUBLICA/mobile/index.html#p=44
https://prezi.com/u90ypn4ejxyf/presupuesto-publico/ https://actualicese.com/2017/06/06/impuestos-directos-e-indirectos-conceptocaracteristicas-y-tipos/ http://tustareasdesociales.overblog.es/pages/La_constitucion_y_el_presupuesto_nacional-8303143.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0111_1996.html https://groups.google.com/forum/#!topic/finanzaspublicaas/TRjZ1PuZAAg http://www.cnp.gov.co/Paginas/acerca_de_la_entidad.aspx http://www.shd.gov.co/shd/sistema-general-de-participaciones
13