REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA VICERRECTORADO ACADEMICO Profesor: Orlando Vásquez H. Cátedra: Derecho Mercantil Guía de Estudio Unidad: III (Contratos Mercantiles/Obligaciones)..
OBLIGACIONES. DEFINICIÓN:
Según el Derecho Romano (Justiniano), es un vínculo del Derecho por el cual somos compelidos, constreñidos u Obligados, a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. SEGÚN EL C.C.V. Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES: a. Vínculo Jurídico. b. Partes o Sujetos. c. Objeto o Prestación. VÍNCULO JURÍDICO: Nexo o relación que produce efectos jurídicos entre los individuos o entre las personas y bienes a los que afecta. Así, por ejemplo, el deudor queda ligado al acreedor hasta que haga efectiva su deuda por la prestación recibida. Las partes o sujetos son dos: Sujeto activo: Es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. Objeto o Prestación: El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta. Clases de obligaciones: Obligaciones civiles y obligaciones naturales. Obligaciones Civiles: Son aquéllas que en caso de incumplimiento de la obligación que dan derecho al acreedor de exigir su cumplimiento judicialmente. Obligaciones naturales: Son aquéllas que solo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera. P.e. Son ejemplo de obligaciones naturales las deudas prescriptas, las que fueron instrumentadas con vicios de forma, las deudas de juego, etcétera. Obligaciones de Dar: Son aquéllas que se generan cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario. • Si fuere de dar cantidades de cosas, o sea cosas fungibles, éstas quedarán individualizadas, una vez que fueren contadas, pesadas o medidas por parte del acreedor. • Aquí se incluyen las prestaciones de dar sumas de dinero. • La indeterminación de la cosa a entregar no puede ser absoluta, aunque sea el género y la cantidad deben estar consignadas. • No podría considerarse como obligación la prestación que obligara al deudor a entregar cualquier cosa. Ej. Pagar el precio. Entregar un Vehículo
Obligaciones de Hacer: Son aquéllas que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido. Obligación de hacer: prestar un servicio de transporte. Obligaciones de no Hacer: "La obligación de no hacer tiene como prestación un hecho negativo, consistente en una abstención: por ejemplo, no talar un bosque, no construir un muro a mayor altura que la determinada. Ej. Una persona se obliga frente a otra a no prestar su automóvil, por ningún motivo, al
hijo de ésta, debido a que es menor de edad. Una persona se obliga persona (un químico farmacéutico) se obliga frente a un laboratorio a no revelar la fórmula de elaboración de un determinado medicamento. Una persona se obliga con otra a no levantar una pared que evite que el predio de la segunda goce de la visibilidad del mar, Ésta sería una servidumbre de vista." Fuentes de las Obligaciones. Concepto: Son todos Los hechos o actos de donde las obligaciones surgen. Estas son: Los Contratos (Art. 1133 C.C.V.) Enriquecimiento sin causa (Art. 1184 C.C.V.) Pago de lo indebido (Art. 1178 C.C.V.) La gestión de Negocios (Art. 1173 C.C.V.) Hecho Ilícito (Art. 1185 C.C.V.) Bienes Mercantiles. Concepto: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Características: Es una Unidad técnica; Un bien bien incorporal mueble, medio instrumental. También es un objeto de múltiples negocios jurídicos (arrendamiento, usufructo, prenda, anticresis, concesión, venta). Contenido del Establecimiento de Comercio: La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares. El mobiliario y las instalaciones. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. Enajenación del Establecimiento de Comercio: Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. Arrendamiento de Locales Comerciales: El gobierno Venezolano a partir del19 de noviembre de 2013, resolvió dictar el Decreto n.º 929, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según se publica en la Gaceta Oficial n.º 40.418 del 23 de mayo de 2014. El contrato de arrendamiento de locales comerciales, deberá ser elaborado por escrito y autenticado ante una Notaría Pública, con una duración mínima de un (1) año (a menos que el arrendamiento se
requiera por una temporada en específico, pudiendo celebrarse por un tiempo inferior), debiendo expresar las condiciones físicas del inmueble a ser arrendado y de la edificación donde se encuentre; el valor del inmueble; el canon de arrendamiento; la modalidad de cálculo utilizada; y las obligaciones de las partes (arrendador y arrendatario). Operaciones sobre el Establecimiento de Comercio: PRESUNCION DE ENAJENACION DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO COMO UNIDAD ECONOMICA. La enajenación de un establecimiento de comercio a cualquier título se presume hecha en bloque o como unidad económica sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran. REQUISITOS PARA LA ENAJENACION: La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente para que produzca efectos entre las partes. ENTREGA DE BALANCE Y RELACION DE PASIVOS EN LA ENAJENACION. El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público. RESPONSABILIAD DEL ENAJENANTE Y ADQUIRENTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad. PRENDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor. ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento usufructo anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en la ley.
La Propiedad Intelectual. Concepto: Es todo aquello que se relaciona relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La
legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. Derechos de Autor: Son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos. Signos Distintivos: Son aquellos que tienen la capacidad de identificar servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Nuevas Creaciones: Las creaciones derivadas del talento y el esfuerzo humano conforman la propiedad intelectual. Dentro de esas creaciones se encuentran todos aquellos objetos que rodean nuestra vida cotidiana, tales como muebles, Electrodomésticos, teléfonos, lámparas, detergentes, artesanías, música, libros, fotografías, esculturas, etc. La Propiedad Intelectual está dividida en dos grandes ramas: La Propiedad Industrial y los Derechos de Autor. Dentro de la Propiedad Industrial se encuentran las invenciones, los diseños industriales, los esquemas de trazado y las marcas comerciales. Los derechos de autor comprenden las obras literarias, las artísticas y las musicales y los programas de computador. La Propiedad Industrial: La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria. Es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados
complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo. Patente: Es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención. Diseño Industrial: Es una actividad creativa y técnica que consiste en idear un objeto para que sea producido en serie por medios industriales.
Secreto Industrial: Es todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario quiere mantenerlos ocultos. Títulos Valores. Concepto: Son documentos mercantiles en los cuales está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Ej. Letra de Cambio, Cheque y Pagaré. Principios de los Títulos Valores: PRINCIPIO DE INCORPORACION. Se dice que un titulo valor representa o incorpora derechos, porque los derechos contenidos en el titulo valor y este mismo se encuentran fusionados. Documento y derecho constituyen una unidad. PRINCIPIO DE LITERALIDAD. Los derechos y obligaciones del título valor deben constar por escrito en el documento. PRINCIPIO DE ABSTRACCION. El derecho patrimonial que surge del título valor es independiente de los derechos y obligaciones que existen en la relación causal. Clasificación de los Títulos Valores: Títulos valores cuyo objeto es una prestación dineraria (aquellos documentos en los cuales se hace constar una obligación de dar una suma de dinero). Títulos valores representativos de mercaderías (Son aquellos que confieren a su portador el derecho a reclamar la entrega de una determinada mercadería). Títulos valores representativos de un derecho no dinerario (El documento se trasmite por endoso y al trasmitirse el mismo, se transfiere el derecho de preferencia del tenedor sobre los bienes prendados). Títulos valores de participación (Son las acciones y las cuotas partes de fondos de inversión). Requisitos Comunes de los Títulos Valores: La mención del derecho que se incorpora en el título. La firma de quien crea el documento. Negociabilidad de los Títulos Valores: Negociabilidad. Es esta la razón fundamental de su existencia. Mediante esta característica el titulo valor, permite al titular que negocie con sus créditos con lo cual, sin incurrir en engorrosos procedimientos del Código civil , se le facilita la agilidad y rapidez de sus operaciones mercantiles. La transferencia de un titulo valor, hecha de acuerdo con las formalidades establecidas para cada clase de titulo en particular, traslada los derechos incorporados propiamente dichos, y también los derechos accesorios inherentes. El Endoso: Es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión de la letra de cambio
y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. El Aval: El aval es una garantía emitida por una persona o entidad que se obliga a cumplir o pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste. Es el contrato de fianza en el Derecho Cambiario. Es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones. Títulos Valores en Particular. Letra de Cambio: Es un documento por el que una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
Pagaré: Es una promesa de pago a futuro, un documento de crédito en donde se establece un plazo para cancelar el valor a su vencimiento. (Una semana). Cheque: Es un documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco. "te haré un cheque por todo el dinero que te debo" Acciones Cambiarias: Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. Excepciones cambiarias: El deudor demandado por algunas de las acciones cambiarias (acción directa o acción de regreso), puede oponer al demandante "determinados hechos o circunstancias que permiten enervar la acción ejercitada". Tales hechos se denominan excepciones. Y las mismas se dividen en excepciones personales y excepciones reales.
Reposición de y Cancelación de Títulos Valores: Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y en su caso, la reposición.