¿QUÉ ES LA PERSONALIDAD JURÍDICA? La Personalidad Jurídica es la capacidad que tienen dos o m á s personas para realiz ar actos reconocidos com o leg ales y que v ay an m as allá de sus capacidades indiv iduales. A sí, el reconocim iento que h ace el E stado y la sociedad en g eneral a esta capacidad se denom ina Personalidad Jurídica. Por ejemplo, si un grupo de individuos esta juntando dinero para realiz ar una f iesta de f in de añ o y no tiene Personalidad J urí dic a, este dinero solo se podrá depositar en una c uenta b anc aria q ue este a nomb re de alguna de las personas integrantes del grupo; en c amb io si la organiz ac ió n c ontara c on personalidad jurí dic a, estos f ondos se podrí an depositar en una c uenta a nomb re de la organiz ac ió n.
¿QUÉ IM PLICA PARA UNA ORG ANIZ ACION T ENER PERSONALIDAD JURÍDICA?
La ob tenció n de la personalidad Jurídica im plica los sig uientes derech os: • C apacidad de adm inistrar f ondos a trav é s de los m ecanism os que estab lece la ley ( elecció n de tesorero y de com isió n rev isora de cuentas) . • E lecció n dem ocrá tica de sus dirig entes.
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C a p a c id a d le g a l c o n c u r s a b le s .
p a ra
p o s t u la r
a
fo n d o s
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C apacidad leg al para postular a sub v enciones m unicipales C apacidad leg al para contraer cualquier tipo de contrato
La Personalidad ob ligaciones: • •
•
Jurídica
implica
las
siguientes
O b lig ació n de rendir cuenta de la adm inistració n de los f ondos, al m enos una v ez al añ o E l directorio será responsab le solidario de la actuació n de cada uno de sus directores O b lig ació n de cum plir con las norm as estab lecidas en las Ley es y en los E statutos de la org aniz ació n.
¿COM O SE PUEDE OB T ENER PERSONALIDAD JURIDICA?
C ualquier g rupo de personas que se reú na h ab itualm ente y que no teng an f ines de lucro, es decir, que sus f ines no esté n orientados a g enerar activ idades productiv as para b enef iciar directam ente a sus integ rantes y que orienten su acció n a representar y prom ov er v alores o intereses específ icos de la com unidad dentro de una com una o ag rupació n de com unas y que este integ rado por m as de 1 5 personas, tiene la posib ilidad de transf orm arse en O rg aniz ació n C om unitaria y por esta v ía ob tener personalidad j urídica.
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PASOS A SEG UIR PARA OB T ENER PERSONALIDAD JURÍDICA, SEG UN LEY Nº 1 9 4 1 8
R ealiz ar una asam b lea g eneral ( 2 0 0 personas para JJ. V V . , 1 5 para otras org aniz aciones) . A esta reunió n se le denom ina A S A M B LE A C O N S T I T U T I V A E n la A sam b lea C onstitutiv a deb e estar presente un M I N I S T R O D E F E , el cual puede ser: un N otario Pub lico, un O f icial de reg istro C iv il o un F uncionario M unicipal desig nado por el A lcalde. E n la A sam b lea C onstitutiv a se deb en realiz ar los sig uientes actos: aprob ació n de los estatutos ( D eb en reg irse por la Ley 1 9 . 4 1 8 ) ; conf ecció n del reg istro de socios; y elecció n del D irectorio Prov isorio. C on estos elem entos se conf ecciona el A C T A D E C O N S T I T U C I O N . Lueg o se deposita el A cta de C onstitució n en la S ecretaria M unicipal. A partir de este m om ento y por el solo m inisterio de la Ley , la org aniz ació n com unitaria ob tiene su PE R S O N A LI D A D JU R Í D I C A . E l S ecretario M unicipal dispone de 3 0 días para ob j etar la constitució n de la org aniz ació n, de no ser así, se deb e llam ar a elecció n del directorio def initiv o antes de 9 0 días de constituida la org aniz ació n ( Periodo de 2 añ os)
S o lic it a r f o r m u la r io s r e s p e c t iv o s e n la S e c r e t a r ía n u e s t r a M u n ic ip a lid a d
GUIA PARA QUE LAS O RGAN IZ AC IO N ES S O C IALES O B T EN GAN PERS O N ALID AD J URID IC A
M u n ic ip a l d e Ilustre Municipalidad de Quilpue D irecció n de D esarro llo C o m unitario / D epartam ento de O rg aniz acio nes S o ciales f o no 9 1 0 7 1 0 anex o 5 1 0 v ecinal@ q uilpue. cl