Guia De Estudio Para La Segunda Evaluacion Del Curso De Derecho Civil Y Mercantil Ii

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GUIA DE ESTUDIO PARA LA SEGUNDA EVALUACION DEL CURSO DE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL II1. Clasificación de las obligaciones: ► Atendiendo a la razón o determinación de su objeto, las obligaciones pueden ser: • Obligaciones de especie o cuerpo cierto. • Obligaciones de género. OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTO. La sociedad “VEHI CULO SA De CV”cuyo giro comercial es la venta de vehículos, se obliga con la señora “XXX” a través de un contrato de compraventa, para entregarle un vehículo marca Tollota, tipo pickup, color azul, de doble cabina, y otras descripciones estipuladas en el documento, referente a las características del bien mueble objeto del contrato. En el caso anterior podemos observar que se esta presente ante una de obligación de especie o cuerpo cierto en el contrato de compraventa, dicha obligación trae aparejada la obligación de dar el pago de la cosa convenida; así mismo la obligación de hacer la entrega y tradición material del vehículo por parte de la sociedad; Este tipo de obligación2 solo se cumpliría si la sociedad entrega materialmente el vehículo a la señora Xxx. A razón de efectos jurídicos del acto de compraventa mencionado, el comprador adquirente y el vendedor tridente, adquieren las siguientes obligaciones: Comprador: en este caso es el acreedor, es decir la señora XXX solamente puede reclamar el vehículo que la sociedad se obligo a entregarle en el contrato, mas no puede reclamar otro vehículo, porque ese fue el que se pacto3. Vendedor: es el deudor, que para el caso es la sociedad. El tiene la obligación de conservar el vehículo hasta que se lo entregue a la compradora (Art. 1419 C); Así mismo, tiene que emplear el debido cuidado con la conservación del vehículo hasta que se efectué la entrega (Art. 1418, en relación al Art. 42 C). ¿Qué pasa si el vehículo a entregar por parte de la sociedad, perece en un terremoto surgido horas antes que se efectuara la entrega hacia la señora XXX? De conformidad al articulo 1540 y 1541 C, si la cosas perece en manos del deudor por caso fortuito, se extingue la obligación, siempre y cuando no este constituido en mora. ¿Por qué tipo de culpa responde la sociedad, si al momento de hacer la entrega del vehículo, se dan cuenta que ese vehículo ya fue vendido con anterioridad, y por lo tanto no se le puede hacer efectivo a la señora XXX? De conformidad al Art. 42 C, la sociedad responde con culpa leve, y por lo tanto responde entregando el valor del 1

Dicha guía de estudio ha sido elaborada por el br. CESAR STIVEN PERLA POSADA, a base de las magistrales clases impartidas por la licda. Alicia Zelaya en el grupo F III, año 2008. 2 Referido a la obligación de especie o cuerpo cierto. 3 Relacionar el artículo 1439 C, para efectos de determinar que como acreedor, no puede pagar con cosas distinta al precio convenido en el contrato.

http://stivenmercantilista.blogspot.com/ vehículo ya cancelado por la señora, mas una indemnización (Art. 1542 C); o simplemente la sociedad le puede ofrecer otro tipo de vehículo de las misma características, pero de diferente conforme a su especie tal y como se pacto en el contrato. OBLIGACIONES DE GÉNERO4. (Arts. 1379- 1381 C.) Don Mir realiza un contrato de mutuo por $ 10,000 Con el señor alessimandri, en el cual se pacta una cláusula en la que el señor alessimandri podrá pagar la deuda con 5 cabezas de ganado de las 8 que el posee, si el día que se ha pactado para venza el plazo del pago, el no ha podido cancelarlo con el bien fungible dinero ,así el lo podrá hacer con 5 cabezas de ganado (se debe un bien indeternido de una clase o genero de bien determinado, que para el caso son el ganado). En el presente caso vemos que se esta ante una obligación de género, respecto a la cláusula en la que el señor MIR estableció con su deudor alessimandri, ya que solo se estableció que se puede pagar la deuda con las 5 cabezas de ganado de las 8 que alessimandri posee, siendo de genero porque no se determino las características de esas cabezas de ganado que el deudor para el cazo posee5, y por lo tanto el deudor podrá entregar cualquiera de esas cabezas de ganado que el posee. Otro ejemplo: Los empresarios de buses de la ruta 2C, suscriben un contrato de suministro de gasolina con SHELL. ¿Ese contrato conlleva una obligación de género o de especie? En el enunciado del caso respecto al contrato suscrito, la obligación es de genero, ya que para ser una obligación de especie, debe estipularse que tipo de gasolina se va a suministrar, ya que la gasolina en si es un bien de especie, ya que existe los tipos o clases del mismo como lo es la gasolina diesel, regular y súper. Respecto a los casos planteados anteriormente, se pueden obtener las siguientes diferencias entre una obligación de especie, con la obligación objeto de estudio en este apartado que es la obligación de género: •

La obligación de género se determina hasta que se verifica el pago valido, pactado para los casos anteriores en un contrato.



El acreedor no puede pedir determinadamente la cosa que se debe (Art. 1380 C).



El deudor cumple con su obligación entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de la calidad pactada.



Con relación a la obligación de conservación, se puede decir que el deudor puede enajenar, y hasta destruir las cosas genéricas, siempre que subsista otra para restituirla.

► Atendiendo a las obligaciones con pluralidad de objeto6, se obtienen las siguientes clases de obligaciones. 4

Son aquellas en las que se debe indeterminadamente una clase o genero determinado en un contrato. En este caso podemos encontrar la mezcla de una clase de obligación que para el caso es la de género, relacionado con la obligación facultativa. 5

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OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (Art. 1370 – 1375 C) L a empresa constructora de casas “Salazar Romero SA. DE CV”, publica en un periódico matutino: “si usted reserva su casa en la residencial X, le entregamos un bono de supermercado por un año, o un vale de gasolina por $1007” En el presente caso, se observa la presencia de una obligación alternativa, ya que para el caso, la sociedad Salazar es la deudora, al establecer que le entregara un vale de súper o de gasolina a la persona que reserve su casa. ¿Cual es la fuente de las obligaciones del presente caso? El contrato de compraventa (para el caso cuenta solo la reserva de la casa y posterior celebración del contrato de CV) suscrito entre la empresa y la persona que será la titular de la obligación alternativa de los bonos por haber reservado su casa. En este caso, también se puede invocar una fuente considerada como moderna, para establecer el origen de la obligación, la cual es la declaración unilateral de voluntad, ya que se ve plasmada en la publicación de la promoción en la cual se obliga alternativamente a entregarle lo descrito allí a su cliente; entonces surge la pregunta: ¿quien elige en el presente caso? El acreedor, ya que para el caso, el es el que reservo la casa, y por lo tanto tiene derecho a elegir si quiere el bono de súper o el de gasolina, claro atendiendo siempre la condición dada en la publicación , de mientras duren las existencias del objeto alternativo del caso. A partir de lo descrito en el caso anterior, se puede obtener las siguientes características propias de este tipo de obligaciones reguladas en el Art. 1370 C : * Estamos en presencia de la deuda de varias cosas (vale de gasolina o súper por parte de la empresa). * El deudor cumple pagando con una de ellas. * Los objetos deben ser lícitos y comerciables. * Las cosas que se deben tiene un carácter independiente, y la cosa que debe pagarse debe hacerse en su totalidad (el pago de la reserva de la casa, para poder hacerse efectivo la entrega de cualquiera de los bonos). Efectos: • Si el acreedor es el que elige (para el caso es el cliente que reserve la casa, para que surja efectos la declaración unilateral de voluntad en que se obliga alternativamente la sociedad), el deudor debe de conservar todas las cosas, pero en este caso se fue claro al establecer que el deudor que es la sociedad, conservara los bonos mientras duren las existencias.

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Para ello se es necesario explicar con anterioridad, que las obligaciones de objeto múltiple son aquellas cuyo objeto se compone de varias cosas. De estas obligaciones se desprenden las obligaciones de simple objeto múltiple, las obligaciones alternativas y lasa obligaciones facultativas. Las obligaciones de simple objeto múltiple son aquellas en aquel deudor debe varias cosas y no se libera de la obligación, sino entregando todas las que comprende. 7

En dicha publicidad se establece una nota en letras pequeñas en la parte inferior del aviso, la cual dice: “promoción valida mientras duren las existencias”.

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Si el deudor elige lo cosa con la que va a pagar, el acreedor no puede demandar determinadamente una cosa, sino de forma alternativa.

OBLIGACIONES FACULTATIVAS (Art. 1376 – 1378 C). Don Mir realiza un contrato de mutuo por $ 10,000 Con el señor alessimandri, en el cual se pacta una cláusula en la que el señor alessimandri podrá pagar la deuda con 5 cabezas de ganado de las 8 que el posee, si el día que se ha pactado para venza el plazo del pago, el no ha podido cancelarlo con el bien fungible dinero ,así el lo podrá hacer con 5 cabezas de ganado (se debe un bien indeternido de una clase o genero de bien determinado, que para el caso son el ganado). En el presente caso, por tenerse una obligación determinada, dada desde su nacimiento del contrato de mutuo, se puede decir que se esta presente ante una obligación facultativa; dicha cosa determinada de manera genérica8, mas no especifica que se refiere al ganado que podría dar el señor alessimandri, si a la fecha de estipulada para que venza el plazo, el no ha cancelado la deuda pactada en el mutuo; del presente caso podemos extraer las siguientes características encaminadas a la obligación facultativa que posee el deudor alessimandri encontrada en le caso. 1- El deudor puede pagar con la cosa principal (los $10,000) o con la cosa que se designa (5 cabezas de ganado). 2- El acreedor demanda solo el objeto de la obligación (para el caso los $10,000, o de cumplirse la cláusula, el ganado). 3- Si se destruye la cosa Principal de manera fortuita, se extingue la obligación principal (Art. 1377 C)… para este caso, si debido al desborde de un rió colindante al terreno donde el señor alessimandri tiene a su ganado, perece todos ellos, el señor mir, solo exigirá el cumplimiento del pago de dinero, mas no con el ganado porque pereció por caso fortuito. 4- Dada la explicación anterior, si se destruye por caso fortuito la obligación facultativa, el deudor no esta obligado a pagar con ella. Frente a la posibilidad de confundirse entre una obligación alternativa y facultativa, debe considerarse que es una obligación alternativa. (Art. 1378 C). ► OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS. PRINCIPALES: son aquellas obligaciones que subsisten por si mismas. Ejemplo: X persona decide sacar a pagos una maquina para hacer ejercicios en almacenes PRADO, el cual se obliga a través de un pagare, cuya finalidad que se desprende de el es el pago en cuotas por dicho bien, el cual es el objeto principal para PRADO, el cual podrá ejercer acción para exigir el pago a X.

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Por lo tanto conlleva en su contenido una obligación de género.

http://stivenmercantilista.blogspot.com/ ACCESORIAS: son aquellas obligaciones que necesitan de otra obligación para que puedan surtir efectos9. Ejemplo: R. Ávila decide solicitar un crédito al banco HCBS por la cantidad de $25,000. El banco decide otorgarle el crédito, el cual suscribe un contrato de adhesión con R. Ávila, dicho contrato de es mutuo con garantía hipotecaria respecto a un “humilde” rancho del deudor, en la costa del sol, el cual el banco constituye una primera hipoteca. En el caso anterior, podemos observar que la obligación principal esta inmersa en el pago de los $25,000 el cual el banco decidió otorgar el crédito, mediante que el deudor R Ávila ofreció la garantía hipotecaria a favor del banco HSBC, el cual es la obligación accesoria ante el incumplimiento del pago que adeudara a R. Ávila, el cual el banco podrá proceder a garantizar ese pago con el rancho de la costa del sol, por motivo de la caución a favor del banco en sentido de obligación accesoria plasmada en el contrato de crédito. ► Las obligaciones con pluralidad de sujetos, se clasifican en: A) Originarias: si desde un principio existieron varios acreedores o deudores. B) Derivativas: Si la pluralidad nació después del nacimiento de la obligación. Ejemplo: la muerte de un deudor, dejando varios herederos en los que se le puede reclamar la obligación. Las obligaciones con pluralidad de sujetos pueden ser: OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS. El señor Marvin, alias “el sapo”, usurero o prestamista en el barrio candelaria, hace efectivo un préstamo a los señores chente Fernández y Aniceto Molina10 por la cantidad de $1,000, y para ello suscriben un contrato de mutuo en el cual se establece que don chente pagara el 50% y don Aniceto el otro 50% de la deuda resultante del crédito otorgado por el prestamista eso a favor de la cláusula que se estableció que el objeto debido es divisible entre los deudores y que el acreedor podrá exigir a cada uno la parte que les adeuda. De conformidad al caso antes planteado, se puede establecer las siguientes características, que hacen fundamentar que dicha obligación es simplemente conjunta: 1. existe pluralidad de sujetos ( que para el caso son 2 deudores obligados) 2. pluralidad de vinculo jurídico, eso debido a que en le contrato se establecen varias obligaciones respecto a cada uno de los deudores. 3. prestación única, en el caso es la cantidad de $1,000 otorgados por el usurero. 4. objeto divisible, eso referido a que la deuda es dividida en un 50% para cada uno de los deudores. 9

Aquí mismo se puede poner como ejemplo las obligaciones con cláusula penal ( Art. 1343 c) ya que es un tipo de obligación accesoria. 10 Para el presente caso, los deudores son hermanos, y se dedican a la venta de cds piratas en el mercado central, y el motivo de incurrir al préstamo, es que ellos quieren comprar computadoras para tener su propio laboratorio clandestino para fabricar los cd’s.

http://stivenmercantilista.blogspot.com/ OBLIGACIONES SOLIDARIAS. (Arts. 1382 – 1394 C). El banco citi, otorgo un préstamo por $ 6,000 a “W”, y este presento a “X” y “Z” como codeudor para que le otorgara ese préstamo en el cual se estipula en el contrato que dichas personas se obligan solidariamente al crédito otorgado por la institución financiera. Dichos codeudores son propuestos en la figura del crédito por parte de “W”, para efectos de que ellos garanticen el pago de la deuda para el banco. Ante ese caso, se tiene presente una obligación solidaria, ya que en el caso, por la naturaleza del crédito bancario es una figura mercantil11, ahí la solidaridad opera de por regla general, y es por ello que cada deudor esta obligado al pago total de la obligación que se tiene referente al banco que otorgó dicho préstamo; del presente caso, se pueden extraer las siguientes características, que la hacen subsumirse en una obligación solidaria: 1. Pluralidad de sujetos; para el caso, se observa que la pluralidad de sujetos están presentes en la parte de los deudores en relación al banco que es el acreedor. 2. Unidad de la prestación; dicha unidad esta presente en la unión que posee “W” referente a “X” y “Z” como codeudores solidarios de la deuda respecto al banco que es el acreedor. 3. El objeto de la obligación es de naturaleza divisible, es decir que se puede cobrar a cualquiera de los deudores que posee el deudor principal que es “W”, ya que la solidaridad a la obligación surgió de la voluntad de las partes al querer ser fiadores ante el crédito emitido por el banco Citi. Una obligación solidaria puede ser: - Activa: es aquella donde existen varios acreedores y cada uno puede exigir la totalidad de la obligación al deudor; así por ejemplo: Los hermanos flores ( que para el caso lo conforman 3 personas), deciden prestarle dinero a tito mira, la cantidad de $1,000 a través de un contrato de muto con interés al 10% . En dicho contrato se pacta como acreedores los hermanos Flores, y para que se pueda subsumir al caso de una obligación solidaria activa, se establecen los siguientes efectos para el caso: • • • •

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El acreedor puede demandar la totalidad de la deuda (los hermanos flores respecto a tito mira). El deudor puede hacer el pago al acreedor que el elija, excepto si ha sido demando por uno de ellos, pues una vez emplazado el deudor tiene que pagarle al acreedor demandante (Art. 1384 inc 1º C). El pago realizado a cualquier deudor, extingue la obligación; claro aquí se puede comprobar mediante la entrega de un recibo dado por uno de los acreedores al cual fue dado el pago del dinero. La interrupción de la prescripción que obra a favor de un acreedor, favorece a los demás (Art. 2258 C).

Eso de conformidad al Art. 1142 Cm.; hay que recordar que para que opere la solidaridad en materia civil, se es necesario que se establezca en el contrato, y es por ello que se dice que las obligaciones en esta materia son simplemente conjuntas. En materia mercantil para no responder solidariamente tiene que pactarse (arts. 1540, 962, 770 Cm.)

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Si un acreedor pone en mora al deudor, también favorece a los demás acreedores, por lo lógica que es una unión jurídica entre los acreedores respecto a la obligación del deudor.

El efecto principal de la obligación solidaria pasiva es: evita la división de la deuda. Pasiva: es cuando existe varios deudores y cada uno esta obligado al pago total respecto a que es una obligación solidaria. Así se tiene por ejemplo: El banco scotiabank, otorgo un préstamo por $ 8,000 a “W”, y a “T”; deudores presentaron a “X” y “Z” como codeudores para que se les otorgara dicho préstamo. Dichos codeudores son propuestos en la figura del crédito por parte de “W” y “T”, para efectos de que ellos garanticen el pago de la deuda para el banco en calidad de codeudores solidarios. Del presente caso, podemos extraer los siguientes efectos que lo consolidan como un caso de obligación solidaria pasiva: → El acreedor tiene derecho a demandar a cada deudor el pago total de la obligación y como contrapartida, el deudor demandado tiene la obligación de pagar la totalidad 12 de la deuda. → La perdida de la cosa debida, si la perdida es fortuita, extingue la obligación; si la perdida de la cosa es culposa, subsiste la obligación, pero cambia de objeto o se debe el precio mas una indemnización (Art. 1540 y 1542 C). → La interrupción de la prescripción13 trae como efecto al acreedor que ha demandado, perjudica a todos los deudores (Art. 2258 C). Mixta: son aquellas en las que existen pluralidad de sujetos, es decir varios acreedores y varios deudores. El pago de la obligación puede ser hecho por cualquiera de los deudores a cualquiera de los acreedores. Extinción de las obligaciones solidarias:

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Por el cumplimiento de la obligación.



Por renuncia de la solidaridad; esta puede ser expresa o tacita (Art. 1387 C); la expresa es la que se da en términos formales por parte del acreedor; la tacita es cuando el acreedor realiza actos que hacen presumir que su propósito es renunciar a la solidaridad.

El pago puede ser: total (Art. 1393 C); y parcial (Art.1386 C).

Esta interrupción de la prescripción se refiere cuando el acreedor ya interpuso la demanda correspondiente para el caso, en un proceso ejecutivo mercantil.

http://stivenmercantilista.blogspot.com/ OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES. (Arts. 1395 – 1405 C). Divisible: la obligación es divisible cuando no existe imposibilidad física o jurídica para que una cosa o bien debido pueda dividirse física14 o intelectualmente15. Ejemplo: Juan (acreedor) constituye con los hermanos pedro y Manuel Reyes (deudores) un mutuo por la cantidad de $1000,00. que para el caso se estipula que tanto pedro y Manuel responden por la obligación divisible entre ellos respecto al monto de la deuda(es decir que 50% del pago de la deuda, les corresponde a cada uno de los hermanos reyes)16. Indivisible: una obligación es indivisible cuando el objeto debido no es susceptible de división física o intelectual. Posee una pluralidad de sujetos, y cada deudor o acreedor esta obligado o puede exigir el total de la obligación, aunque es solo deudor o dueño de una parte de ella. Ejemplo: “X” le presta dinero a “Y”, haciéndoselo constar en un pagare que esa suma de dinero se hará por pagos el ultimo día hábil de cada mes; en este caso, se observa que el dinero es un bien fungible de naturaleza divisible, pero respecto a la obligación que trae aparejada la ejecución de la obligación, es de naturaleza indivisible, ya que la obligación es de pagar el total de la deuda, es decir que siempre se tiene que entregar todo el dinero prestado, no importando que se haga por pagos o cuotas. Partiendo del caso anterior, se puede extraer la idea que la obligación indivisible es igual a la obligación solidaria, pero a razón de sus efectos se pueden extraer sus diferencias; Para determinar claramente las semejanzas entre la obligación indivisible con la solidaria, se obtiene los siguientes aspectos: 1- En cuanto al elemento personal, ambos tienen pluralidad de sujetos. 2- hay una pluralidad de sujetos. 3- La solidaridad y la indivisibilidad recaen sobre el objeto de la obligación. 4- Cada deudor es obligado al pago total de la obligación. 5- Cada acreedor tiene derecho a exigir el pago total. 6- El pago por un deudor extinge la obligación. 7- Ante la culpa o mora de un deudor, solo el es el responsable de daños y perjuicios. 8- La cuota del deudor insolvente grava a los demás (Art. 1397 C). 14

División física es cuando después de haberse practicado un tipo de fraccionamiento al objeto, las partes en que se consigue dividirse. División intelectual, se refiere a la realización de una operación mental respecto a un objeto jurídico. Ejemplo: la comunidad existente entre 2 personas copropietarios de un inmueble; la operación de la división intelectual se dará al momento que dichos copropietarios decidan vender ese inmueble, ya que ese derecho de dominio de ese inmueble les pertenece en un 50% a cada persona por ser pro indiviso. 15

Ante ese caso, se puede observar la presencia de una obligación simplemente conjunta, por el hecho que la deuda que conlleva a la obligación del pago de la misma es de naturaleza divisible. 16

http://stivenmercantilista.blogspot.com/ Atendiendo a lo anterior, entonces se pregunta ¿cuales son las diferencias entre las obligaciones solidarias con las obligaciones divisibles? 1- La solidaridad no se trasmite a los herederos; la indivisibilidad si se trasmite (Art. 1394 en relación al Art. 1399 C). 2- En las obligaciones solidarias, si las cosas perecen por culpa de uno o alguno de los deudores, todos son obligados a pagar el precio y por tanto la obligación sigue siendo solidaria; en las obligaciones indivisibles, cada deudor responde de su cuota (se refiere al pago por daños y perjuicios). 3- Las obligaciones solidarias tiene por objeto una cosa divisible, contrario sensu a las obligaciones indivisibles. Entonces, si una obligación no es solidaria ni una obligación indivisible, de conformidad al artículo 1397, es una obligación simplemente conjunta; así mismo este articulo, establece las excepciones a la divisibilidad, lo cual lo constituyen ciertas obligaciones divisibles que por disposición de la ley constituyen una excepción a la divisibilidad, produciendo efectos especiales a los cuales nos referiremos a continuación: 1º. La acción prendaria o hipotecaria es indivisible; luego, si son varios poseedores de un bien dado en cualquiera de esas cauciones, la acción hipotecaria debe dirigirse contra todos; Si bien es cierto la prenda17 y la hipoteca18 en si misma son indivisibles. 2º. El pago de una deuda derivada de una obligación de especie o cuerpo cierto es indivisible; esto se refiere al hecho material de la entrega, no al acto jurídico de la transferencia del dominio. 3º. La indemnización de perjuicios por incumplimiento culpable de la obligación, afecta exclusiva y totalmente al deudor culpable. 4. Indivisibilidad convencional o por testamento (o excepción del heredero deudor divisible).esta indivisibilidad puede ser: * Por acuerdo entre deudores, o por disposición del testador deudor, para que pague una persona determinada19 ; en este caso no afecta al acreedor ante el pago de la obligación por parte del deudor. * Por acuerdo entre deudores y acreedor; no puede hacerse el pago parcial, ni aun por los herederos del deudor; el acreedor esta obligado a respetar el acuerdo. En este caso de indivisibilidad de pago aventaja a la solidaridad, porque pasa a los herederos del deudor. 5. Excepción del cumplimiento parcial perjudicial. 6. Excepción de la obligación alternativa.

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Eso de conformidad al Art. 2155 C. Eso de conformidad al Art. 2158 C. 19 Ello de conformidad a los Artículos 1239, 1220, 1240 y 1251 inc 2º C. 18

http://stivenmercantilista.blogspot.com/ Así mismo, se puede decir que la indivisibilidad puede ser: activa y pasiva. -

Activa, es decir desde le punto de vista del acreedor; algunos de sus efectos son:

A). Cada acreedor puede exigir el total de la obligación aunque no sea dueña de todo el crédito (Art. 1398 y 1399 C). B). Ningún acreedor puede condonar o remitir sin el consentimiento del otro, el precio de la cosa debida. Art. 1403 C. Este Art. Se explica de la siguiente manera: si “A” y “B” son lo acreedores de “C”, “D”; entonces si “A” le condonara la deuda a “C”, y “D” se constituyera en mora respecto a sus acreedores, tanto “A” y “B”, demandaran la obligación a “C” y “D”, sin importar que “A” le haya perdonado la deuda a “C”, eso por ser una obligación indivisible plasmada en un mutuo, aunque ello conlleve a “A”, a que le reembolse lo que tenga que pagar por la deuda exigida en juicio por su también acreedor “B”. C). El pago de un acreedor, extinge la deuda. Art. 1402 C. D). La interrupción de la prescripción. Art. 888 C. E). El acreedor que recibe el pago, debe devolver la parte correspondiente a sus acreedores porque cada uno es dueño de su cuota (Ord. 4º, Art. 1497 C). -

Pasiva, es decir desde el punto de vista del deudor; algunos de sus efectos puede ser:

A). Cada deudor contrae la obligación de cumplirla en su totalidad (Art.1398 inc. 1º) B). La indivisibilidad se trasmite a los herederos (Art. 1399 C). C). El cumplimiento de la obligación por cualquiera de los deudores, produce el efecto de extinguir la obligación respecto a los demás. Art. 1402 C. D) el deudor tiene derecho a pedir prologa para ponerse de acuerdo con todos los demás al momento del pago de una obligación entablada ya en vía judicial. Art. 1401 C20.

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Esta guía fue elaborada por CESAR STIVEN PERLA POSADA…. Octubre 2008.

Derechos de autor de hecho, mas no de derecho por carecer de inscripción en el registro respectivo. Prohibida la alteración de cualquier idea original plasmada en este documento, más si es permitida la reproducción en fotocopias de este material.

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