GUIA No.8
LA UNION DE HECHO 1. Explique en que consiste la unión de hecho? Es la capacidad que tiene un hombre y una mujer para contraer matrimonio y puede ser declarado por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o notario para que produzca efectos legales. • Fundamento legal articulo 173 del Código Civil. 2. Esquematice los requisitos que deben reunirse para declarar la Unión de Hecho: Debe de existir hogar y vida en común que se haya mantenido por mas de tres años ante familiares y relaciones sociales, deben cumplir con fines de procreación, alimentación, educación de los hijos de auxilio reciproco. Se hará constar en acta que levantara el alcalde, o en escritura publica o acta notarial si fuere requerido un notario, y las declaraciones respectivas de: • Identificados en forma legal • Declarar bajo juramento sus nombres y apellidos • Lugar y fecha de nacimiento • Domicilio y residencia • Profesión u oficio • Día en que principio la unión de hecho • Hojas procreados, indicando sus nombres y edades • Y bienes adquiridos durante la vida en común • Fundamento legal articulo 173 y 174 del Código Civil. 3. Esquematice las formas en que pueden declarase la Unión de Hecho,: • Puede ser declarado por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario • Y ante el juez de primera instancia en caso de muerte o oposición • Fundamento legal articulo 173 del Código Civil. 4. Proporcione tres diferencias que existen entre la Unión de Hecho y el Matrimonio. → El matrimonio puede ser autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponda y la Unión de Hecho no → El Matrimonio se solicita y la Unión de Hecho se declara. → Que para autorizar la Unión de Hecho se tiene como requisito que exista hogar y vida en común constantemente por mas de tres años ante sus familiares y relaciones sociales y en le Matrimonio no → En el matrimonio existe divorcio y en la Unión de hecho cesación
5. Explique cuales son los efectos jurídicos de la inscripción de la Unían de Hecho. La unión de hecho inscrita en el Registro Civil, produce los efectos siguientes: • Los hijos nacidos después de ciento ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario. • Si no hubiera escritura de separaciòn de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan, bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad. • Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan. • En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede adquirir la liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan. • Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. •
Fundamento legal articulo 182 del Código Civil.
www.estuderecho.com Por que El Derecho Evoluciona Contigo… Mándanos tus archivos y Leyes para que los publiquemos en esta página y podamos compartirla con más usuarios de manera Gratuita. Gracias por Descargar este Archivo de www.estuderecho.com…
Envíanos
tus
documentos
a
[email protected] Ah y no olvides incluir los Datos de Autor. ¡Hasta Pronto! Documento enviado por: Kimberlyn Velásquez.
Estudiante
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC. Guatemala