Gobiernos Autónomos Órganos autónomos Los órganos públicos autónomos surgieron como instituciones que se podría decir son coadyuvantes de los Poderes de la Unión; pertenecen y están integrados al Estado y han sido creados en el seno de las repúblicas democráticas para responder a las necesidades y demandas de las sociedades modernas. Sus funciones básicas tienen como objetivo especializar, agilizar y transparentar procesos de carácter administrativo y jurídico que el Estado brinda a la sociedad, y su principal característica es que ninguna autoridad pública, privada o política, tiene poder jerárquico sobre ellos. Es decir, su autonomía de gestión los hace garantes de imparcialidad y objetividad en sus decisiones, más allá de las circunstancias de gobierno o las veleidades del poder. Los órganos autónomos del Estado son entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentran obligados a cumplir con las leyes y normatividad aplicables a cualquier institución del Estado. En síntesis, la conformación de los órganos autónomos del Estado ha respondido a la necesidad de satisfacer diversas demandas de la sociedad, con la finalidad de otorgar a los ciudadanos criterios de imparcialidad y certeza sobre las acciones del gobierno, Y de crear las condiciones de una vida pública más saludable y transparente. Hoy, la procuración de justicia en el país está a punto de adquirir un estatus diferente e innovador; adquirirá autonomía plena, con una Fiscalía General que esperemos responda a los auténticos intereses de la sociedad y que se convierta en una institución que evite la simulación, que no responda a intereses políticos, que investigue, haga justicia y castigue los delitos sin encubrirlos. Es lo que merecemos, y ya se encuentra en el horizonte inmediato.
Funciones: Gobierno autónomo departamental Coordinar y promover la planificación del desarrollo integral del Departamento, mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Departamental, Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las demás Secretarías Departamentales, Entidades, etc. Optimizar la gestión y control de los procesos legales y administrativos, garantizando el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones y procedimientos vigentes, coordinar acciones y ejecución de las políticas departamentales con los Subgobernadores y proponer el desarrollo jurídico normativo en las materias de competencia del Gobierno Departamental
Ministerio publico Institución que aparece por primera vez en la constitución de 1979, como organismos autónomos previsto en el art. 158 de la constitución de 1993. Organismos autónomos que representa a la sociedad, sus miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros del poder judicial.
Funciones: Defensa de la legalidad a pedido de partes o de oficio Velar por la recta administración de justicia Representa a la sociedad en los juicios Conduce desde su inicio la investigación del delito
Estructura: Fiscal de la nación Fiscales supremos Fiscales superiores Fiscales provinciales Defensoría del pueblo Institución autónoma de reciente creación, art. 161 de la constitución de 1993. En nuestro país su labor se ha centrado en acoger las quejas de los ciudadanos contra los servicios que brinda la administración pública sean esta por demora, irregularidades, abusos o arbitrariedades de sus funciones. El defensor del pueblo es elegido por el congreso por cinco años, goza de las mismas prerrogativas que los congresistas. Es importante recalcar que no tiene facultad resolutiva, ni de sancionar, solo se limita a recabar la información de los funcionarios del estado y luego formular recomendaciones, a través de resoluciones defensorales. Función: Defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y la comunidad. Supervisar el cumplimiento de los deberes de las diferentes instituciones públicas y la prestación de los servicios públicos Estructura: Defensor del pueblo Defensores adjuntos
Gobierno autónomo municipal 1.
Prestación de servicios públicos domiciliarios y de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable vivienda, recreación y deporte.
2.
Ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y ambiental de su territorio y construir las obras que demanda el progreso municipal.
3.
Control del manejo adecuado de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
4.
Promoción de la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes
En el ámbito político: mediante el establecimiento de Políticas locales, planes, y mecanismos de regulación. En el ámbito económico: mediante la tributación municipal, costos, financiamiento, definición y ejecución del presupuesto. En el ámbito administrativo: mediante la organización interna, aspectos técnicos, prestación de servicios públicos municipales, así como la contratación y remoción del personal. ESTATUTOS AUTONOMOS Un estatuto es la norma institucional básica y la más importante del gobierno autónomo departamental, de naturaleza rígida, de cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocido y amparado por la CPE y que expresa la voluntad de sus habitantes. El documento sirve para establecer las instituciones políticas de la Gobernación, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos -a través de órganos- en los que desarrollarán su autonomía. TIPOS DE ESTATUTOS
Los tipos de estatutos que existen, por tanto, son variados y dependen del objetivo que se tiene, pudiendo distinguirse entre: o Los estatutos de orden territorial. Uno de los mejores ejemplos que podemos encontrar son los Estatutos de Autonomía que regulan a las comunidades autónomas españolas y que resultan ser un acuerdo legal entre el Estado y la propia comunidad. Suelen establecerse unas competencias específicas, una organización institucional y contribuyen a delimitar la jurisdicción territorial. o
Los estatutos que regulan a un sector de la sociedad específico y sus actividades. Encontramos el ejemplo del Estatuto de los Trabajadores, que se encarga de regular los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores y los empresarios para con ellos, en España. También podemos encontrar estatutos que aplican específicamente a profesiones: como el Estatuto del Peón Rural; o a miembros que pertenecen a una comunidad, como el estatuto de una universidad.
o
Los estatutos de una sociedad. Dentro del Derecho Societario, encontramos las características de un estatuto que suele elaborarse para poder articular un correcto funcionamiento de una empresa, asociación o entidad. Esta Ley Fundamental de la sociedad que se trate, es libre de elegirse y elaborarse con las cuestiones que se quieran incluir, siempre que sigan unos mínimos y que no vayan en contra de las leyes estatales.
Asamblea departamental
La Asamblea Departamental está integrada por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por representantes de las NPIOC elegidos
y elegidas de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género, la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas. Los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es la Gobernadora o Gobernador y por Asambleas Departamentales integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial interdepartamental y asambleístas según población, todos elegidos y elegidas por sufragio universal. Además, integran la Asambleas Departamentales asambleístas de las NPIOC elegidos mediante normas y procedimientos propios. Funciones: Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de fronteras . Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Como surge la asamblea departamental El proceso de transición del Consejo Departamental a la Asamblea Legislativa Departamental en el Departamento de Santa Cruz ha ocasionado cierto grado de desconocimiento de la sociedad civil acerca del rol y funciones que debería cumplir la Asamblea desde el mes de junio del 2010, lo que ha tenido que ver con el desarrollo de las nuevas competencias establecidas en la Constitución y las Leyes.
Tomando en cuenta que existe una institucionalidad e identidad propia que ha sido ganada durante 15 años de funcionamiento del Consejo Departamental lo que dio pasó a esta nueva etapa democrática y con mayor participación e integración de las provincias que integran el Departamento Autónomo de Santa Cruz. La Asamblea tiene como finalidad así mismo desarrollar políticas públicas departamentales, políticas de desarrollo institucional para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. La Asamblea Legislativa Departamental está constituida por 27 Asambleístas elegidos mediante el voto popular, quienes tienen la responsabilidad de legislar, deliberar y fiscalizar, lo que está claramente establecido por la CPE. Tomando claramente en cuenta que se tiene un Estatuto Autonómico aprobado a través de un referéndum y Leyes Departamentales. Cartas orgánicas
Es la norma con la mayor jerarquía del gobierno municipal, que expresa la de los habitantes, establece las instituciones políticas y define la responsabilidad del municipio. Las cartas orgánicas sirven para garantizar la separación, independencia, cooperación y coordinación de los órganos de Gobierno: concejo municipal y órgano ejecutivo. Garantiza además los mecanismos para la participación y control social, brinda lineamientos claros de políticas públicas municipales Importancia de contar con una carta orgánica La importancia de que los gobiernos municipales cuenten con sus cartas orgánicas, radica en que a través de las mismas, podrán profundizar el ejercicio de la autonomía a la medida de la capacidad y características de cada uno de los municipios, es decir que tener una carta orgánica, sometida a control constitucional y al voto ciudadano, disminuirá en gran medida los vacíos que tienen a ser llamados por otros niveles del estado, reduciendo el espacio de acción de los
gobiernos municipales e igualándolo con un rasero que no siempre respeta las particularidades.
Cartas orgánicas en Bolivia La citada ley, en su art. 60, define la naturaleza jurídica de los estatutos o cartas orgánicas estableciendo que: El estatuto autonómico o carta orgánica es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida , cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la constitución política del estado como parte integrante del ordenamiento jurídico que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, su competencia , la financiación de estas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrolla sus actividades y las relaciones con el estado. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la constitución política del estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.
BIBLIOGRAFIA
https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N482.xhtml https://www.wikipedia.org.bo http://www.santacruz.gob.bo/asamblea/legislativa_asambleistas/11000 https://www.eldeber.com.bo/santacruz/Carta-organica-municipal-seratratada-en-2018-20170523-0107.html http://www.santacruz.gob.bo/sczautonomia/estatuto
INTRODUCCION
En el presente trabajo analizaremos el tema de los gobiernos autónomos en el cual específicamente nos enfocaremos en los siguientes puntos: -gobiernos autónomos -funciones -estatutos autónomos -Asamblea departamental -cartas orgánicas En base a la información obtenida a través de una fuente secundaria se pudo obtener la información necesaria para el desarrollo de los puntos mencionados anteriormente. Se determinó que los gobiernos autónomos surgieron como coadyuvantes de los poderes de la unión; pertenecen y están integrados al estado y han sido creados en el seno de la republica democráticos para responder a las necesidades y demandas de los sectores modernos. Un gobierno autónomo o entidad autónoma es un territorio dependiente de un Estado que tiene cierto grado de autonomía en cuanto su gobierno y sus leyes y goza de cierta libertad reconocida por la autoridad externa de la que depende. Típicamente es un territorio geográficamente distinto muy justo del resto del país o poblado por una minoría nacional. Los países que incluyen territorios autónomos frecuentemente son federaciones. Los territorios autónomos pueden además estar divididos en territorios a su vez parcialmente autónomos.
CONCLUSION Hemos llegado a concluir que cuando un gobierno tanto departamental como municipal adquiere un carácter autónomo se hace más viable su desarrollo y crecimiento, porque da las herramientas para los procesos de planificación y toma de decisiones. A pesar de seguir dependiente del estado se tiene un cierto grado de autonomía en cuanto su gobierno y sus leyes y goza de cierta libertad reconocida por la autoridad externa de la que depende. Se tiene más eficiencia institucional en la atención oportuna a las demandas de las instituciones, organizaciones sociales y sociedad civil con enfoque preventivo, favorece al desarrollo de los derechos humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medio ambiental y de accesibilidad universal.