Gobernabilidad Y Regimen Presupuestario

  • June 2020
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ESCUELA DE DERECHO “Gobernabilidad y Régimen presupuestario” INTEGRANTES: • AMARO PEREZ NAYELI • ESCUDERO MEJIA NAYELI • GONZALEZ FLORES JHONATAN • LOPEZ PORTILLA CLARA LUZ • PEREZ MOLINA JAIME CESAR

10º MATUTINO

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A



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Gobernabilidad

y

Régimen

Presupuestario. La gobernabilidad se refiere a dos acepciones principales: la primera, surgida de los informes de Banco Mundial, la define como un estilo de gobierno caracterizado por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y actores no estatales en el interior de redes de decisiones mixtas públicas y privadas. La segunda se define como un conjunto de modalidades de coordinación de las acciones individuales, entendidas como fuentes primarias de construcción del orden social; es probable que sea derivada del campo de la economía de costos y transacciones. Por extensión, gobernabilidad es definida como cualquier forma de coordinación social. (Colombo, 2003: 131) Es un proceso por el que los diversos grupos integrantes de una sociedad ejercen el poder y la autoridad, de tal modo que al hacerlo, influencian y llevan a cabo políticas y toman decisiones relativas tanto a la vida pública como al desarrollo económico y social. Estas últimas implican una relación individual de los hombres y mujeres con el Estado, la estructuración1 de los órganos del Estado, la producción y la gestión de los recursos para las generaciones actuales y venideras, así como la orientación de las relaciones entre los Estados. (Coppedge, 1994: 61). La gobernabilidad no tiene ninguna connotación normativa automática. Sin embargo dado que existe en la actualidad una preocupación internacional sobre la gobernabilidad, en tanto que factor de influencia sobre el desarrollo humano y medioambiente, será útil intentar señalar algunos criterios básicos 1

Es la disposición y orden de las partes dentro de un todo.

que permitan evaluar la gobernabilidad en un contexto concreto. Estos criterios podrían ser: el grado de legitimidad2, la representatividad3, la responsabilidad ante él publico y la eficacia de la gobernabilidad, así como el grado en el que el contexto en el que actúa la gobernabilidad se ve influenciado por la gestión de los asuntos públicos. (Offe, 1992: 98). La gobernabilidad supone un modo de ejercer el poder en la gestión de los recursos económicos y sociales de un país, en particular desde la perspectiva del desarrollo y ello implica además la existencia de unos indicadores de comparación entre los que destacan los de grado o alcance de la transparencia y de la responsabilidad en materia de gestión pública. La gobernabilidad supone además una reacción y una reafirmación de la perspectiva política y de su reorientación y actualización frente a la visión monetarista eficientista e individualista del neoliberalismo4 . La buena gobernabilidad implicara que el gobierno deberá actuar sobre la base de estos cuatro principios 1. La percepción de la legitimidad 2. la importancia central del papel de los ciudadanos 3. la visión de un proyecto sobre la sociedad en la que actúa 4. la adaptación de la gestión publica Pueden señalarse, al menos, tres aspectos de la gobernabilidad a la hora de su análisis y valoración: * El tipo de régimen político en el que esta actúa * El proceso de ejercicio de la autoridad gubernamental

2

es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto. El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación. 3 Derecho a estar debidamente representado en una asociación o empresa o en su caso como ente de gobierno. 4

Doctrina político económica que representa una tentativa de adaptar los principios de liberalismo económico las condiciones de capitalismo moderno.

* La capacidad el gobierno para formular políticas públicas y para ponerlas efectivamente en práctica. (Tomassini, 1994: 33-35). REGIMEN PRESUPUESTARIO El antecesor del sistema presupuestario de financiamiento es el monopolio imperialista radicado en Cuba, y que había sufrido ya las variaciones inherentes al largo proceso de desarrollo de la técnica de conducción y control que va desde los albores del sistema monopolista hasta nuestros días en que alcanza sus niveles superiores. Cuando los monopolistas se retiraron se llevaron sus cuadros superiores y algunos intermedios; al mismo tiempo, nuestro concepto inmaduro de la Revolución nos llevó a arrasar con una serie de procedimientos establecidos, por el mero hecho de ser capitalistas. Esto hace que nuestro sistema no llegue todavía al grado de efectividad que tenían las sucursales criollas de los monopolios en cuanto a dirección y control de la producción; por ese camino vamos, limpiándolo de cualquier hojarasca anterior. (Guevara, 1964: 4) El presupuesto debe jugar en el nuevo modelo de gestión al que se enfrentan nuestras Administraciones Públicas. (Albiñana, 1991:36). Para ello, es por eso que de igual manera se basa en el funcionamiento del sistema presupuestario local, enfocándolo desde las tres facetas que, a la postre, engloban toda la realidad presupuestaria: aspecto formal (el procedimiento), aspecto dinámico (la gestión), y aspecto material (el documento).(Valenzuela, 2007: 25-27). Existen usos y métodos presupuestarios empleados por las Administraciones Públicas españolas, así como las nuevas técnicas aparecidas en países de nuestro entorno (con mayor tradición presupuestaria), cuya puesta en práctica ha arrojado resultados exitosos en el campo de la gestión y dirección. El régimen presupuestario local, ofrece al operador local un conjunto de guías (o claves) para convertir el presupuesto en un instrumento de organización, gestión y dirección. (García, 2004: 13) De acuerdo a la LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 1°: Regirán el proceso presupuestario de los organismos del sector público, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los órganos de la función contralora. Los conceptos fundamentales de validez general a los que se circunscriben las acciones del proceso presupuestario son:

Acuciosidad. Actitud analítica a través de la cual se demuestra la relación precisa que debe existir entre la fijación de objetivos y metas y el cálculo de los recursos necesarios para alcanzarlos. Claridad. Fundamentalmente el presupuesto debe ser claro, preciso y conciso a fin de facilitar la gestión gubernamental y la comprensión de la opinión pública. Especificación. Se relaciona con el aspecto financiero del presupuesto; en materia de ingresos deben señalarse con precisión las fuentes qué los originan y, en el caso de los gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. Exclusividad. El presupuesto debe contener materias programáticas y financieras y debe abstenerse de incorporar cuestiones legales que dividan fondos en determinadas actividades al margen. (Hope, 2004:19). El presupuesto debe cumplir con los siguientes requisitos:

Primero: El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producción de su mismo ámbito. Segundo: Las relaciones entre los recursos asignados y los productos resultantes de esa asignación deben ser perfectamente definidas Tercero: La asignación de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de las políticas (productos terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr otros productos que permitan o apoyen la producción de los productos terminales (productos intermedios).

Cuarto: El presupuesto debe expresar la red de producción donde cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan.(Rubio, 2006)

Resumen Es muy frecuente que desafortunadamente muchos directivos laborales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales e incluso profesores y consultores de gerencia y gobierno no tengan siempre presente y suficientemente claro el elusivo concepto de gobernabilidad ni el conjunto de factores de que ella depende. Pareciera existir consenso en que una mayor o menor gobernabilidad tiene que ver con el poder o la mayor o menor capacidad de acción autónoma para lograr alcanzar los objetivos y metas de una organización, con especial referencia al gobierno legítimo y democrático de un país: es obvio que oposición y gobierno no concuerdan en su apreciación del mayor o menor poder del otro, y se descalifican mutuamente. El presupuesto debe jugar en el nuevo modelo de gestión al que se enfrentan nuestras Administraciones Públicas, debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de producción de su mismo ámbito.

Palabras claves: 1.-Elusivo 2.-legiítimo 3.- democrático 4.- autónoma

Bibliografía



Albiñana García-Quintana (1991), Principios constitucionales del sistema presupuestario, Ed. Universidad de la Rioja, pág. 36.



Colombo, Paolo; traducción de Cardoso, Herber (2003). Gobierno, Léxico de político-1; pág. 131. Buenos Aires, ed. Nueva visión.



Coppedge, Michael (1994). «Instituciones y Gobernabilidad Democrática en América latina» Revista Síntesis. n.º 22, pág. 61



García

Fernández

descentralización

Silvia

María

administrativa

(2004). y

Gestión

principios

pública

local:

presupuestarios.

Ed

presupuestario

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Amazon. Pág. 13. •

Guevara

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(1964).

Sobre

el

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financiamiento, Nuestra Industria, Revista Económica, n° 5, febrero de 1964, Ed. Mia. Pág. 4. •

Hope - Fraser, (2004). Mas allá del sistema presupuestario. Beyond Budgeting, ed. Deusto, pág. 19



Offe, Claus (1992). La gestión política. Ed. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Pág. 98.



Rubio Domínguez, P.: (2006) Introducción a la gestión Empresarial, Edición electrónica. Texto completo en www.eumed.net/libros/2006/pd/



Tomassini, Luciano (1994). Qué espera la sociedad del Gobierno? Ed. Universidad de Valenzuela



Villarubia, Isidro (2007). El Régimen Presupuestario en los Entes Locales. “El Presupuesto como instrumento de gestión y planificación. Ed. Aranzadi. Pp. 25-27.

LEGISLACION o

LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO.

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