1.1 Generalidades de la propiedad intelectual Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia. Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas los poemas y las teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su con sentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectuales un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
1.1. La propiedad industrial La propiedad industrial e intelectual garantiza a la empresa la protección de sus activos intangibles mediante el reconocimiento legal de derechos exclusivos sobre los mismos (derechos de propiedad intelectual sobre las obras creativas y derechos de propiedad industrial sobre activos de carácter industrial, tales como marcas, patentes, diseños, etc.). Antes de introducirse en un nuevo mercado, la empresa debe adoptar aquellas medidas tendentes a asegurar la correcta gestión y protección de sus activos intangibles
La propiedad industrial incluye las siguientes formas de protección: diseño, patente, Modelo de utilidad, y marca (y también el “nombre comercial”). Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía el registro de la propiedad Industriales el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de propiedad industrial y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo del país.
Objetivos:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad industrial. Promover la inventiva nacional. Favorecer la transferencia de tecnología. Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad industrial para promover la inversión. Combatir la piratería marcaria.
Procedimientos en el registro de la propiedad industrial
Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado.
El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar el siguiente requisito:
Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro dela Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar: Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor; Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder; y Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o dibujo industriales
INVENCIONES Es toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en la industria, como puede ser un producto, una herramienta o un procedimiento de fabricación. Tradicionalmente también se conoce a la invención como la solución a un problema técnico existente, es decir, es la aplicación o puesta en práctica de una idea para resolver un problema en cualquier campo de la tecnología.
Patente de invención La Patente constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la Oficina de Patentes, siempre y cuando la invención para la que se solicita cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, la patente tiene como fin acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor, o bien a quien ha adquirido de éste los derechos respectivos. Las Patentes se conceden en todos los campos de la tecnología, tanto para productos como para procedimientos para la obtención de determinados productos y por un plazo de veinte años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Características de las invenciones Es importante señalar que existen características comunes a las invenciones protegidas mediante los derechos de propiedad industrial, cuyo conocimiento facilitan conocer los alcances de la protección que se otorga, y se exponen a continuación: La territorialidad Se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional, ya que se trata de un beneficio que cada país concede, sin que el beneficio concedido por un país pueda obligar a otro a concederlo. Por lo que si desea gozar de estos derechos en otro país debe solicitarlos en el mismo.
Son temporales Porque son otorgados y válidos por un tiempo determinado e improrrogable; a su término, la invención pasa al dominio público, esto es, cualquier persona puede disponer y explotar la creación sin necesidad de obtener una autorización de los entonces inventores o titulares de esos derechos o de pagar por dicha disposición y explotación. La exclusividad Se refiere al derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones frente a terceros contra el uso no autorizado de su invención, durante el tiempo que estén vigentes.
Modelo de diseño
Son títulos de propiedad industrial que, al igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovación no radical. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a invenciones de menor complejidad técnica, razón por lo que se conocen como "pequeñas patentes", "innovaciones de utilidad" o "patentes a corto plazo". El procedimiento para obtener protección mediante modelo de utilidad suele ser más breve y sencillo que el relativo a la solicitud de una patente. Por lo general, los modelos de utilidad se diferencian de las patentes de invención en los siguientes aspectos: Existen algunas diferencias entre los requisitos para obtener un modelo de utilidad que los que se exigen para las patentes. La Ley establece que un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial. Se exime al modelo de utilidad del nivel inventivo que es necesario para las patentes de invención. No obstante no exigirse "nivel inventivo" propio de las patentes, no se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores. En la práctica, la protección en calidad de modelo de utilidad se suele solicitar en relación con innovaciones que aportan mejoras ante todo, como criterio prioritario. El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país.
En Chile el plazo de protección por modelo de utilidad dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud. En cuanto al procedimiento de registro, en nuestro país se siguen las mismas etapas que para solicitar la patente de invención. Es más económico obtener y mantener modelos de utilidad. Las tasas de adquisición y mantenimiento son inferiores a las que se aplican a las patentes. En algunos países, como en el caso de Chile, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos. En términos generales, se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El registro de un modelo de utilidad es un sistema más adecuado que la patente si se precisa protección para un producto con un ciclo de vida corto. De esta forma se consideran instrumentos particularmente adaptados para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos. Una vez registrado, todo Modelo de Utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto Una ventaja que tiene la protección de una invención como modelo de utilidad es que puede ser solicitada protección valiéndose del PCT lo que implica solicitar mediante una única presentación protección en pluralidad de países.
Diseños Industriales El Diseño Industrial es una actividad proyectual de diseño de productos seriados y/o industriales, que podemos diferenciar en dos tipos: bienes de consumo y bienes de capital. Es una de las múltiples herramientas que busca mejorar las cualidades de los productos industriales, poniendo énfasis en la forma, función y uso con un enfoque prioritario hacia el usuario. El diseño industrial busca satisfacer las necesidades de los usuarios como principal objetivo. Aunque este énfasis y enfoque no lo limita, ya que también es de su incumbencia el ciclo de vida del producto, el uso racional de materiales y recursos en su manufactura, las relaciones socioculturales del objeto con su entorno social, entre otros muchos. Un diseño industrial es un derecho de propiedad industrial, que se concede a su titular para la explotación de forma exclusiva y excluyente, durante un plazo máximo de 25 años, de la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las características de líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. En otras palabras, protege el aspecto externo de un producto, siempre y cuando quede probado que dicho aspecto es novedoso y tiene carácter singular. Un diseño industrial puede consistir en:
Elementos tridimensionales, como la forma de un producto.
Elementos bidimensionales, como los adornos, figuras, líneas o colores del producto.
Una combinación de elementos, como los mencionados.
Para obtener dicho derecho, el solicitante en España debe presentar su solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. De todas formas, el diseño no registrado goza de una protección provisional durante 12 meses a partir de la comercialización de un producto que incorpore el diseño.
Bibliografía https://es.pdfcoke.com/document/171225503/GENERALIDADES-DE-LAPROPIEDAD-INTELECTUAL https://es.pdfcoke.com/document/171225503/GENERALIDADES-DE-LAPROPIEDAD-INTELECTUAL http://www.rnp.go.cr/propiedad_industrial/Documentos/Informacion http://cofemer.gob.mx/docsbin/cgmir/2015/aga/GUIA%20DE%20AUTOCUMPLIMIENTO%20INVENCI ONES.pdf http://andema.camaras.org/?q=content/que-es-un-diseno-industrial