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GARANTISMO Y ESTADO DE DERECHO, CAMBIO Y ORDEN SOCIAL EN LA MODERNIDAD TARDÍA

ESPÍTIA ROMERO JESÚS CAMILO GARCÍA BARRERA JOSÉ LUIS JIMÉNEZ ACOSTA ONELIA ROSA OCHOA PETRO ELIANA ELISA OVIEDO RAMOS RUBÉN DARÍO

JOSÉ GREGORIO NOROÑO SÁNCHEZ PROFESOR.

Universidad Del Sinú Elías Bechara Zainúm Facultad De Ciencias Jurídicas, Sociales Y Educación Programa de Derecho - Nocturno 05 de marzo del 2019

garantismo y estado de derecho, cambio y orden social en la modernidad tardía INTRODUCCIÓN

Este trabajo pretende demostrar los fundamentos centrales del garantismo y el estado derecho, con el fin de aclarar y reafirmar el alcance y la trascendencia que tienen dentro del derecho y en la sociedad, no solo explicando los conceptos sino también trayéndolos al plano actual y tratar de esclarecer la brecha entre el derecho y lo que realmente son los derechos fundamentales, realizando una aproximación entre el estado de derecho y el aseguramiento de garantías que estos derechos deben tener intrínsecamente sobrepasando toda barrera normativa. Es por ello que tomamos como referencia algunos de los más grandes exponentes del garantismo para profundizar el concepto, y a partir de allí extraer las conclusiones.

OBJETIVO GENERAL

* Determinar como el garantismo y estado de derecho influyen en los cambios y orden en la modernidad tardía.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

* Establecer la relación entre garantismo y estado de derecho. * describir la importancia del garantismo y estado de derecho en la sociedad. * Razonar sobre la influencia del garantismo en los cambios y orden en la modernidad

GARANTÍSMO

El garantismo es un concepto que abarca gran análisis en el campo de la sociología jurídica, esto implica un estudio arduo para comprender las diferentes conductas que se originan en los seres humanos y los Cambios que se establecen en la sociedad moderna. Cabe resaltar el garantismo como un término esencial dentro del plano político, social y jurídico para el control equitativo e igualitario sobre el derecho de las personas. Para entender más el concepto, nos centraremos un poco más en las obras de Luigi Ferrajoli, a quien se le considera el máximo exponente en cuanto a garantismo se refiere. Según [ CITATION Mar12 \l 9226 ] “garantizar significa afianzar, asegurar, proteger, defender, tutelar algo; y, cuando en la cultura jurídica se habla de garantismo, ese “algo” que se tutela son derechos o bienes individuales”. O como bien lo ilustra [ CITATION Car09 \l 9226 ] “el garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Además, dice el autor que, “Otro postulado básico del garantismo es la separación entre derecho y moral, entre delito y pecado, entre validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho”. Ferrajoli enmarca dentro del garantismo tres acepciones fundamentales; La primera acepción describe el garantismo como un modelo normativo de derecho o un esquema que asegura los derechos frente al poder y establece límites a este. Así lo describe el jurista italiano: "Será preciso hablar, más que de sistemas garantistas o antigarantistas tout court, de grados de garantismo; y además habrá que distinguir siempre entre el modelo constitucional y el funcionamiento efectivo del sistema". [CITATION Lui95 \p 852 \l 9226 ] Podemos diferir de esto que, en el caso del derecho penal pueden caracterizarse estados de mayor o menor garantía de los derechos en un sistema jurídico concreto según se desarrollen los principios en las prácticas punitivas. Como una segunda acepción el autor se refiere al garantismo como teoría del derecho y crítica del derecho, es decir, una teoría de la validez y de la efectividad de las normas jurídicas que sirve de base para legitimar o deslegitimar las funciones que el derecho desempeña. “Esta perspectiva es interna y estimula el espíritu crítico entre la validez de las normas y sus aplicaciones.”[ CITATION Jhe17 \l 9226 ] La tercera acepción contrasta una filosofía del derecho y una crítica de la política; donde se trata del punto de vista externo "que impone al derecho y al Estado la carga de la justificación externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía constituye precisamente la finalidad de ambos". (Ferrajoli, 1995, p. 853). Analizando las proposiciones anteriores, los integrantes del grupo podemos diferir qué, el garantismo trasciende las leyes, pues más que normas, este comprende las garantías que debe existir en las leyes frente a los individuos, sin importarle inclusive si es derecho público o privado, esto quiere decir que, debería el deber ser del garantismo es inherente al el hombre frente a la ley, y aunque actualmente esta teoría está tomando importancia, aún

falta mucho y le queda un arduo camino por recorrer para qué lo planteado por el jurista Ferrajoli se dé, sabemos qué, en un futuro no habrá más camino que acoger esta teoría y acogerla en todas las áreas del derecho, ya que es un elemento indispensable si se quiere realmente garantizar los derechos fundamentales de las personas.

ESTADO DE DERECHO

Unos de los temas más referentes y trascendentales en el ámbito jurídico es el estado de derecho, término que puede entenderse de distintas formas y ser considerado desde diferentes perspectivas según el contexto de cada estado. Al hablar de estado de derechos estamos refiriéndonos a la amplitud y a la complejidad que abarca este concepto en el estudio de las sociedades modernas. Es preciso puntualizar [CITATION Fer07 \l 2058 ] en su definición de estado de derecho “no solamente como una expresión normativa, sino de manera muy importantemente normativa, lo cual tiene algunas implicaciones importantes en la concepción propia del derecho y las derivaciones de contacto con la sociedad “(Citado en Plata, 2007, p.3). Además existen otros autores que aportan significativamente con la temática como lo es el caso de [CITATION Car18 \l 2058 ] en el su libro Estado de derecho. Conceptos, fundamentos y democratización en américa latina. La gente debe obedecer el derecho y regirse por él”, de donde se sigue que, al no hacerse distinción alguna entre diferentes tipos o clases de personas, el derecho debe ser obedecido por todas las personas: públicas o privadas, físicas o morales. Es decir, la idea fundamental del Estado de Derecho es que todos, absolutamente (gobernados y gobernantes) obedezcan al derecho, se rijan por él (Citado en Báez, 2004, p.3) Los integrantes del grupo podemos inferir al respecto según la idea de Carbonell, es que el derecho tiene que ser universal, es decir todos debemos tener una posición dócil ante esta sea persona pública o privada y que debemos acatar y regirnos por las normas del derecho. Por otro lado [ CITATION Pab10 \l 2058 ] en su estudio acerca del estado de derecho como principio y su consagración en la constitución política, determina una serie de aproximaciones conceptual acerca del término estado de derecho, manifestando: Una primera aproximación conceptual permite entender al Estado de Derecho como un Estado donde se respeta sin condiciones el Derecho vigente: "el derecho objetivo vigente y los derechos subjetivos que existan". En ese sentido, es un Estado sin un soberano presente que pueda suspender el derecho a su voluntad. Estado de Derecho es condición, por tanto, de seguridad jurídica y mantenimiento del status quo. Una segunda aproximación permite entender al Estado de Derecho como contraposición al estado de fuerza (o de fuerza política). En este sentido, la afirmación de que el Derecho debe primar sobre la política es la afirmación central de la teoría del Estado de Derecho. En

este sentido, es un postulado que presenta una expectativa de normalidad, cuyo contenido puede quedar reducido a la afirmación de que el Estado debe buscar la conformación de un equilibrio que evite la excepción como estado de cosas totalmente político. Una vez que la excepción está configurada, el Estado de Derecho no tiene ningún rol que jugar, en la revolución o el golpe de Estado, en los momentos en que el soberano suspende el Derecho, el Estado de Derecho no puede pretender afirmar la primacía del Derecho sobre la política. Una tercera y última nota distintiva del Estado de Derecho, puede resumirse en que este concepto, si bien comparte supuestos institucionales con otros principios constitucionales, obedece a una lógica propia y busca la satisfacción de objetivos distintos a, por ejemplo, el principio de la democracia. La ley y los derechos fundamentales de participación son asumidas como instituciones que reciben justificación tanto de la democracia como del Estado de Derecho, sin embargo, la reciben por razones diversas. Para la primera son canal y soporte de la expresión de la voluntad popular, para la segunda son formas de limitación de la arbitrariedad del Estado mediante un procedimiento público de formación del Derecho y de la garantía de la autonomía individual, en uno y otro caso (p.2). El concepto de Estado de derecho, tal como se le conoce en la época moderna, nace en el ámbito jurídico-político alemán entre los siglos xviii y xix y tiene un origen claramente liberal. Se trata de oponer un Estado respetuoso de la ley y de las libertades del ciudadano al despotismo del Estado absolutista. La idea básica de este concepto de Estado de derecho consiste en que su tarea es el aseguramiento de la libertad y propiedad del ciudadano, su objeto la promoción del bienestar del individuo y, de esa manera, conformar su carácter como “ente común (res pública). Se trataría de un orden estatal justo expresado a través de una Constitución escrita, el reconocimiento de los derechos del hombre, la separación de poderes y garantizado por leyes producidas y promulgadas conforme a procedimientos debidamente establecidos.[CITATION Lui07 \l 2058 ]

DERECHOS HUMANOS COMO UN ELEMENTO ESENCIAL DEL ESTADO DE DERECHO Es fundamental caracterizar cada uno los elementos esenciales del estado de derecho para determinar la importancia que acarrea cada una de estos componentes en el análisis de las sociedades modernas. Es por ello que se logra identificar claramente que se requieren requisitos para conformar un Estado de derecho. Entre los elementos necesarios podemos señalar que esta “la división de poderes”, como base de la distribución del poder en diferentes funciones garantiza que el poder del Estado no se concentre en una sola institución, sino que se distribuya permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso del mismo. Ya en la Antigüedad se consideraba la conveniencia del control y equilibrio del poder a través de la confrontación y cooperación de varias fuerzas. Otro elemento es “el imperio del derecho”, que otorga certidumbre y seguridad jurídicas, esto es, la posibilidad de calcular las consecuencias de sus actos respecto de otros

particulares o en relación con el poder público. Con este elemento debemos entender la obediencia a las normas establecidas, ya que las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados, el principio de legalidad: “Todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en el derecho en vigor”. Además, otro elemento esencial del Estado de derecho está “El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como el establecimiento de garantías que aseguren su tutela efectiva”. El Estado de derecho alude a un particular diseño institucional que, con el objeto de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, intenta guiar, controlar y limitar el ejercicio del poder público a través de normas de carácter general, que conformen un sistema claro y conocido por todos. Como hemos visto la situación de los derechos humanos esta en boga y no es para menos, ahora este respeto y garantías se dan a través del ordenamiento jurídico respectivo el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación de alguno de estos derechos. Para los revolucionarios franceses y americanos la protección de los derechos del hombre era el fundamento y la finalidad de las instituciones sociales.[CITATION Dan09 \l 2058 ]

BIBLIOGRAFÍA

Abellán, M. G. (2012). La teoria general del garantismo a próposito de la obra de L. Ferrajoli "Derecho y razón". colaboración jurídicas universidad de castilla la mancha, 195-213. Ávila, T. (2017). La teoría del garantismo: poder y constitución en el Estado contemporáneo. Revista de derecho, núm. 47, 2017 Borda, L. V. (2007). Estado de Derecho Y Estado Social de Derecho. Derecho del Estado, 2. Carbonell et.al. (2002). Estado de Derecho , Conceptos y Fundamentos y Democratizacion en America Latina. Redalyc, 8. Carbonell, M. (12 de septiembre de 2009). ¿Qué es el garantismo?, una nota muy breve. Obtenido de miguel carbonell: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Qu_es_el_garantismo_Una_nota_muy_breve. shtml Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón, teoría del garantismo penal . Altamirano, 34. 28008 Madrid: Trotta. Ferrajoli, L. (2006). Una aproximacion al estado de derecho de Luigui Ferrajoli. Letras Juridicas, 7. Recuperado el 4 de Marzo de 2019, de http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/15/platas15.pdf Marshall, P. (2010). El estado de Derecho como Principio y su Consagracion en la Constitucion Politica. Revista de Derecho Coquimbo, 20. Reyes, D. J.-1. (2009). Estado de Derecho , Derechos Humanos y Democracia. Instituto de Investigaciones JurÍdicas (UNAM), 8-10.

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