Fuentes De Las Obligadciones

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FUENTES DE LAS OBLIGADCIONES

CONCEPTO •





Es el hecho jurídico que les da nacimiento, que origina o genera la obligación. Son las “causas de las obligaciones”. Fernando Fueyo: “Los hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen las relaciones de derecho y las

Clasificación Clasificación clásica de las fuentes.  Clasificación de las fuentes en nuestro Código.  Críticas a la clasificación clásica y doctrinas modernas. 

CLASIFICACIÓN CLÁSICA 

Los glosadores distinguían entre:

Contrato. − Cuasicontrato − Delito − Cuasidelito − Ley. −

NUESTRO CÓDIGO 

Acoge la doctrina clásica en dos preceptos:

Art. 1437. − Art. 2284. −



Enumeración taxativa.

CRITICAS A LA DOCTRINA CLÁSICA 

Tres categorías:

3.

Las que sintetizan la enumeración. Las que consideran que ella no es completa. Las que clasifican la fuente según si en su generación ha habido por parte del deudor voluntad de obligarse o no.

4.

5.

Las que Sintetizan. 

Para algunos sólo debe distinguirse entre:

3.

Contrato Ley.

4.



Para otros la única fuente es la ley.

Dos Fuentes No Contempladas 

Enriquecimiento Sin Causa.

Declaración Unilateral de Voluntad 

Enriquecimiento Sin Causa 

Como Principio. El derecho repudia el enriquecimiento a expensas de otro sin causa que lo justifique.



Como Fuente de las Obligaciones. Atribución patrimonial sin una justificación que la explique, de modo que constatado, se impone la obligación de restituir.

Enriquecimiento: Como fuente. 

Fundamento: Equidad al evitar que alguien se enriquezca indebidamente a costa de otro.



Estructura: • Postura Tradicional. • Postura Moderna.

Enriquecimiento: Como Fuente. 

Postura Tradicional. • Enriquecimiento de un sujeto • Empobrecimiento de otro • Correlatividad entre ambos • Ausencia de causa del enriquecimiento



Postura Moderna. • Enriquecimiento • Ausencia de Causa

Empobrecimiento: Como Fuente. 

Enriquecimiento de un sujeto. Se entiende como ventaja patrimonial, provecho o beneficio adquirido.



Empobrecimiento del otro.



Tradicional. Exige el empobrecimiento del sujeto que sostiene la pretensión de reembolso .



Moderna. El empobrecimiento no es indispensable y no puede ser medida de restitución.

Empobrecimiento de otro 

Hay que determinar la “Medida del Enriquecimiento”. Aquí estamos ante una “Atribución Patrimonial y Ventajas” y de lo que finalmente se trata es de la “Obligación de restituir por quien no tiene causa para retener”.



Atribución Patrimonial. Todo ingreso a un patrimonio que debe tener una causa que lo justifique; si no la tiene, debe ser impedido.

Empobrecimiento de otro. 

¿Quién es el titular de la acción de enriquecimiento si no se considera el empobrecimiento correlativo como lo hace la doctrina tradicional? Hechos Conjunto de hechos •



Enriquecimiento: Como Fuente. 

Correlatividad entre enriquecimiento y empobrecimiento.



Tradicional. Esta postura lo exige y también se denomina “Relación de Causalidad entre Empobrecimiento y enriquecimiento”.



Moderna. NO lo exige, no es indispensable.

Enriquecimiento: Como Fuente. 1.

Ausencia de Causa. Es la que provoca la inequidad y justifica la pretensión de reembolso.



Se exige que el “Enriquecimiento” o “Atribución patrimonial” (dependiendo de la doctrina) tenga una “causa jurídicamente justificante”, que en derecho sea aceptable.

Enriquecimiento: Como Fuente. 

Respecto a la causa. Toda Atrib. Patrim. o enriquecimiento debe tener una justificación de las toleradas por el derecho u ordenamiento jurídico.



¿La causa es una sola (unidad de la causa): como elemento del negocio o acto jurídico y como elemento que debe faltar para configurarse el enriquecimiento sin causa O debe ser una la del Negocio o Acto Jurídico y otra la que debe faltar para configurar esta fuente?.

Enriquecimiento: Como Fuente. 

Hay dos posturas:



Las causas son diferentes. A la que se refiere el enriquecimiento sin causa es a la “Causa Eficiente”.



La causa es la misma. En ambos casos es la “Causa Final”.

Enriquecimiento: Como Fuente 

Otras 3 exigencias. Requisitos para que opere en un caso concreto:



Ausencia de culpa del pretendido titular de la acción (empobrecido). Ausencia de interés del mismo. Ausencia de otra acción (carácter subsidiario).

• •

Enriquecimiento: Como Fuente 

Ausencia del Culpa. Discutido. Por una parte si el empobrecido ha sido culpable en la producción de la situación no parece digno de protección posterior; pero por otra parte, de exigirse la ausencia de culpa, siempre se restringiría enormemente su aplicación, porque es muy poco probable que alguien enriquezca a otro actuando diligentemente.

Enriquecimiento: Como Fuente 

Situaciones Aceptables.



Si la situación se produjo mediando una ilicitud de empobrecido: debe negarse la acción.



Si la situación se produjo con pleno conocimiento del empobrecido del riesgo que corría: debe negarse la acción.



Los descuidos “leves” no han de impedir la orden de restituir; las negligencias “graves” conducen a rechazar la demanda

Enriquecimiento: Como Fuente 

Situaciones aceptables.



Se debe examinar con rigor la conducta del empobrecido, por el efecto perturbador que puede producirse en el patrimonio del enriquecido, pues éste sufrirá una transformación.



Observárse las vinculaciones entre el enriguecimiento sin causa y el principio de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.

Enriquecimiento: Como Fuente 1.

Ausencia de Interés. Puede ser que quien pretende la restitución haya desplegado actividades persiguiendo un propio interés, pero esas actividades hayan terminado beneficiando a otro; también a otro o sólo a otro. En tales circunstancias no puede aspirar a restitución. Pero la privación de acción no es tan categórica.

Enriquecimiento: Como Fuente 

Si el beneficio propio es igual o superior al beneficio ajeno: no puede pretender restitución. Ojo: si se toma sólo al enriquecimiento como base de la restitución, bien podría concluirse que se debe conferir acción.



Si el beneficio es solo para otro o el beneficio del otro es superior al propio: situación dudosa.

Enriquecimiento: Como Fuente 

Para conceder la acción no basta una evaluación del monto del beneficio, sino que también de la naturaleza del provecho.



Animo de Liberalidad. El demandado podría sostener que no es enriquecimiento sin causa, sino que una donación, por lo que tendría causa legítima para retener: el ánimo de liberalidad del ejecutante. Todo se reduce a la prueba rendida.

Enriquecimiento: Como Fuente 

Ausencia de otra acción. Carácter subsidiario. La mayoría de las legislaciones que lo acogen como fuente le reservan este carácter. En contra: el perjudicado debería poder escoger el camino que le parezca a él. En contra de esto: abusos.

Enriquecimiento: Como Fuente 

¿Se ha de negar siempre la acción de enriquecimiento, cada vez que se cumpla los requisitos de otra acción admisible, o en cambio, la tendría cuando por un obstáculo de hecho no lograra satisfacción con esa otra acción? Se ha resuelto:



Se ha aceptado esto último. Se ha negado en caso de prescripción de la primera.



Enriquecimiento: Como Fuente •

Situación especial: cuando no se reúnen todos los requisitos para el ejercicio de otra acción. • •

Sí se acepta. No se acepta.

Enriquecimiento: Como Fuente. Efectos. 

El enriquecido injustamente queda obligado a restituir la ventaja, provecho o beneficio adquirido. Título: E.S.C.



Monto: bastará examinar el monto del desplazamiento (por ser desplazamiento, en la mayoría de los casos). ¿Qué sucede si la cuantía del empobrecimiento es distinta a la del enriquecimiento?.



Época para estimar si existe o no enriquecimiento: día de la notificación de la demanda (mayoría) o bien caso a caso teniendo en cuenta cuando se produjo la concreción del enriquecimiento (otra doctrina).

Diferencias con la Indemnización de Perjuicio. 

La acción de I.P. se dirige contra el autor del perjuicio; la de E.S.C al beneficiado por él.



La I.P. requiere el elemento imputabilidad que en la de E.S.C no es necesario. En el E.S.C se exige la ausencia de causa del enriquecimiento.

Recepción por el Derecho Chileno. 

 

El CC, por su época, no tiene una regla general y expresa que la acepte como fuente de obligaciones. Está tácitamente admitido. Se deduce de la legislación: •

Existen numerosas disposiciones que contienen la realización del principio. Tiene acción específica por lo que no necesita norma o principio general.

Recepción por el Derecho Chileno. •



− − −

Se consagran muchas instituciones que aparecen inspiradas en el principio. Se han señalado 3 situaciones tipificadas por la ley que al no tener acción específica, encontrarían fundamento en esta fuente de obligaciones: Art. 890 inc. 2º. Art. 730. Art. 1576.

Recepción por el Derecho Chileno. 

Pueden surgir otras situaciones en la práctica en que no existe dolo o culpa y por lo tanto no se puede exigir indemnización de perjuicios.



En Resumen. Como Fuente de Obligaciones. No tiene texto legal expreso. Aún así, se le encuentra asidero legal en el art. 578 y en el art. 1437.

La Obligación y la acción. 









No tienen relevancia en la obligación que nace ni la voluntad (de obligarse), ni la capacidad ni la culpa. Presenta los siguientes rasgos específicos: El acreedor es el empobrecido y el deudor es el enriquecido. Se trata generalmente de una obligación de dar. No consta en un título ejecutivo, deberá constituirse en el juicio declarativo correspondiente.

La Obligación y la acción. 

¿Por qué normas ha de regirse? No tiene estatuto propio. Debe encontrarse la respuesta en otras preguntas ¿Existe una responsabilidad que pueda estimarse como regla general y cuál es? Doctrina mayoritaria en chile: responsabilidad contractual. También podría estimarse que existe un vacío legal y que le corresponde al juez colmarlo en base a la equidad.

La Obligación y la acción. 









Prueba. Actor (art. 1698). Deberá probar la existencia de la obligación. La existencia de sus elementos. Acción. Al Empobrecido, es: Personal. Contra el enriquecido y sus herederos. Patrimonial. Restitución de una cosa o de un valor (renunciable, transmisible, etc). Prescripción. 5 años (a falta de regla especial).

Declaración Unilateral de Voluntad 

“Es la fuente por la cual la manifestación de voluntad de un sujeto genera una obligación para él, sin necesidad de la voluntad de un correlativo acreedor”.



Tres situacionees:

5.

Absoluto Rechazo. Aceptación Amplia. Rechazo pero con excepciones (protección de la noción de confianza en la apariencia).

6. 7.

Declaración Unilateral de Voluntad   

5. 6.

Se exige Justa causa. Dos características: la irrevocabilidad y la retroactividad. En el derecho Chileno: El Código no la enuncia expresamente como fuente. La doctrina mayoritaria, estima que no es fuente por: • Falta de texto expreso • Época de la dictación del código. • Art. 1478 negaría la validez.

Declaración Unilateral de Voluntad 

Doctrinariamente.

3.

Indispensable para una solución justa. Demostración irrefragable de la emisión clara y completa de la voluntad, y una causa justificante:

4.



• •

Art. 1437: hecho voluntario de la persona que se obliga. Art. 578: Hecho suyo. Art. 1478: sólo se refiere a las obligaciones condicionales.

Declaración Unilateral de Voluntad 

Expresamente.

3.

La oferta con plazo de espera (art. 99 del Código de Comercio). La promesa pública de recompensa (art. 632 inc. 2º del CC).

4.

Fuentes Voluntarias y No Voluntarias  







Fuentes Voluntarias. Fuentes No Voluntarias. No hay intención pero el sujeto queda obligado por: Haber cometido un hecho ilícito, intencional o no. Haber realizado un acto lícito pero sin intención de obligarse. Sin voluntad del deudor y sin realizar ningún tipo de acto lícito o ilícito.

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