Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Cuadro sinóptico.
Introducción. Concepto de fuentes de las Obligaciones. Clasificación de las fuentes. Conclusión. Bibliografía consultada.
Introducción. La pequeña investigación conducida para identificar las fuentes de la Obligaciones constituye una interesante oportunidad de aproximarse al estudio de uno de los aspectos fundamentales de la vida del hombre en sociedad. Su importancia práctica radica en que
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III. las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligación. En la actualidad, y a diferencia de pretéritos periodos históricos, las fuentes de la obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el Ordenamiento Jurídico. Para saber si se esta obligado efectivamente a cumplir unas determinada prestación, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no encuadran en ninguna, se puede decir que no existe obligación; pero si encuadran dentro de alguna de ellas, efectivamente se estará obligado.
Fuentes de las Obligaciones.
Concepto.
Su estudio:
Carácter taxativo
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III. Las Fuentes de las Obligaciones están constituidas por todos los hechos o actos de la vida real, que enfocados desde un punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir, convertirse en deudor o acreedor de una obligación.
Para que exista una obligación, debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento
Una persona solo puede quedar obligada, cuando ocurren los supuestos de hecho previstos en el Ordenamiento jurídico. Por tanto, es la Ley la que fija cuales son las fuentes de las Obligaciones.
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Código Civil de Venezuela
Clásicas
Romana
Pothier
Código de Napoleón
Planiol
Modernas
Josserand
Savatier
Códigos suizo e italiano
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III.
Clasificación Clásica. El Clasificación romana
Clasificación de Pothier
Clasificación del Código de Napoleón
El Contrato
El Delito
Cuasicontrato El Cuasidelito
Convención entre dos o mas personas, destinada a crear obligaciones
Acto sancionado por la ley penal. Eran públicos y privados.
Hechos parecidos a los estipulados en contrato, pero que no llegaban a serlo
El contrato
El Cuasi contrato
El Delito.
El Cuasi delito
La Ley
Convención por la cual las dos partes recíprocamente o, solo una de ellas, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer o no hacer tal cosa.
Hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con otra, u obliga a otra para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna
Hecho por el cual, una persona por dolo o malignidad causa perjuicio o daño a otra.
Es el hecho de una persona sin malignidad sino por imprudencia que no es excusable, causa algún daño a otra.
La ley natural como causa mediata de todas las obligaciones
El Contrato
El Cuasi contrato
El Delito
El Cuasi delito
La Ley
Cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro, lo que obliga al autor a una reparación debida
Cada uno es responsable, no solo del daño que causa por su hecho personal, sino también por su imprudencia o negligencia
La ley natural como causa mediata de todas las obligaciones
Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa
Hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces, un compromiso reciproco entre dos partes
Hechos similares a los delitos, sin llegar a serlo.
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III.
Clasificación Moderna
Se refiere a las clasificaciones realizadas por la doctrina moderna, desde la 2da mitad del siglo pasado.
Bipartitas
Josserand
Señala que en general solo existen dos grandes grupos de fuentes de obligaciones:
El acto jurídico
El hecho jurídico
Manifestación externa de la voluntad de naturaleza bilateral o unilateral que comprende todos los actos voluntarios y deliberados por los cuales una persona quiere quedar obligada.
Acontecimientos de orden material capaces de producir efectos jurídicos y que no requieren necesariamente la voluntad del hombre.
Savatier
Los actos jurídicos.
El principio de la autonomía de la voluntad
Los actos ilícitos
El principio de la equivalencia patrimonial
El enriquecimiento sin causa
La responsabilidad por culpa.
La responsabilidad por riesgo. La Ley Principio interés social.
de
Código Civil de Venezuela Etapas históricas 1982
Fue el primer código civil venezolano, influenciado por el código de Andrés Bello. Contempla 4 grandes fuentes: el contrato, el cuasi contrato, delitos y faltas y la Ley.
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III.
1867
Este código fue influenciado por le código de Napoleón e incluye como fuentes de obligaciones las siguientes: El contrato, las obligaciones sin convención, ente las que están las derivadas de la ley, las que se forman por un hecho (por culpa o negligencia) los cuasi contratos, que incluyen la Gestión de negocios y el pago de lo indebido.
1873
Se baso en el Código italiano de 1865 y establecía que: las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, de los cuasi contratos, de los delitos y de los cuasi delitos.
1916
1942
En este código se introduce la sustitución de la noción de delito y cuasi delito por la de Hecho Ilícito, señalando que: las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos, de los cuasi contratos y de los Hechos Ilícitos. Se observa en este Código una decidida influencia del criterio de los legisladores modernos en cuanto a evitar establecer una norma que se refiera a la clasificación de las fuentes de las Obligaciones. Las Instituciones Jurídicas aquí contempladas como fuentes de las obligaciones son las mismas que se encuentran vigentes en nuestro actual Ordenamiento Jurídico. El contrato, la Gestión de negocios, el Pago de lo indebido, el Enriquecimiento sin causa, el hecho Ilícito y la Ley.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE.
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III.
El Contrato
La Gestión de Negocios
La Ley
Fuentes de las obligaciones en el CC. Vigente
El Hecho Ilícito
El Pago de lo Indebido
El Enriquecimien to sin Causa
Fuente Legal El Contrato
Contenido en el Código Civil Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III. Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. La Gestión de negocios El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa. Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. El Pago de lo Indebido La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
El Enriquecimiento sin Causa
Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido. Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
El Hecho Ilícito
La Ley
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. No existe en nuestro Código Civil un articulo que establezca en forma expresa y especifica a la Ley como fuente de obligaciones. Sin embargo, en su conjunto, constituye una importante fuente de obligaciones civiles.
Bibliografía Consultada.
Las Fuentes de las Obligaciones. Derecho Civil III. Luyando Maduro, Eloy y Pittier S. Emilio --------------------Curso de Obligaciones. Capitulo 3, las fuentes de las Obligaciones. Edit. UCAB. Caracas.
Miliani Balza, Emilio..................................................................Obligaciones Civiles capitulo II Fuentes de las Obligaciones. Cuadro sinóptico. Marga Editores. Caracas.
Internet. www.//tecnicasdeestudio.com.org Aplicación de cuadros sinópticos. www.//Educaweb.com. Gráficos y mapas conceptuales