ESTRUCTURA GENERAL DEL RECIBO DE SALARIOS (NÓMINA) • Diferentes partes que existen en la Nómina: 1) Datos del recibo de salarios: a) Datos de la empresa b) Datos del trabajador c) Período de liquidación, es relativo a un mes natural (comprendido entre el 1 al 28/29/30/31). d) Devengos, también llamado Total Devengado o Salario Bruto (se llama así porque no se han descontado los impuestos). Se compone de varias cosas: Salario base: Salario establecido en Convenio Colectivo para cada categoría profesional. Complementos salariales: Aquellos complementos que se adicionan al salario base y que van determinados por distintas circunstancias. Por ejemplo:
Complementos personales: Aquellos que derivan de las condiciones personales del trabajador, como por ejemplo la antigüedad, idiomas, títulos, plus convenio, mejoras, incentivos, etc.
Complementos por puesto de trabajo: Este complemento no deriva de condiciones personales, sino de la actividad profesional en el puesto asignado. Por lo que en el momento que desaparece aquello que lo genera también desaparecerá el plus (toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad, responsabilidad, nocturnidad).
Complementos por calidad o cantidad de trabajo: Son aquellos que percibe el trabajador por razón de su mejor calidad o mayor cantidad de trabajo. Dejarán de percibirse cuando se constate su no realización. Ejemplos: plus actividad, asistencia, puntualidad, etc.
Los complementos salariales cotizan al 100% a la Seguridad Social y tributan a Hacienda. Complemento no salariales: Compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador a consecuencia de su actividad laboral. Por ejemplo: plus transporte (cantidad percibida por la utilización de transportes urbanos o de
cercanías para atender la jornada laboral), plus distancia (cuando el centro de trabajo se halle a cierta distancia del casco urbano), dietas de viaje (para suplir los gastos cuando el trabajador, por motivos laborales, deba desplazarse de su lugar de residencia), gastos de locomoción (cuantía por kilómetro recorrido), prendas de trabajo (cuando la empresa facilita esto para el uso de algún uniforme para el puesto de trabajo), desgaste de herramientas (se abona cuando las herramientas son propiedad del trabajador). Pueden existir otro tipo de indemnizaciones tales como: por fallecimiento, por traslado, por suspensión del contrato, extinción del contrato. Este tipo de complementos no salariales, sólo cotizan a la Seg. Soc. cuando su cuantía supere el 20% del SMI, y cotizará solo la demasía (lo que haya de más). Sin embargo tributa en su totalidad. Como excepción a esta norma, están las dietas y el plus locomoción, cuyos topes se rigen por una tabla que publica Hacienda y no van a cotizar ni tributar siempre y cuando no superen esta cuantía.
Percepciones en especie: Son retribuciones percibidas por el trabajador en bienes distintos al dinero. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% del salario total. Horas extraordinarias: Son horas que se realizan a mayores de la jornada laboral. Pueden ser de dos tipos: - Normales: el trabajador opta voluntariamente por su realización, y tienen un tope anual de 80 horas. Estas horas se retribuirán como mínimo al precio de una hora ordinaria de trabajo, a no ser que el Convenio indique otra cantidad. Estas horas extraordinarias tienen una cotización superior a las de fuerza mayor (el 4.7% sobre los el precio total de las horas extraordinarias). -
De Fuerza Mayor: Son aquellas que se realizan para intentar solucionar algún problema y cuya realización es necesaria para salvaguardar la empresa. El precio de estas horas también serán igual como mínimo al de una hora ordinaria de trabajo, y el empresario
deberá comunicar la realización de estas a la inspección de trabajo. Al considerarse necesarias, tienen una cotización inferior a las anteriores (2% sobre la cuantía de horas extraordinarias). Las horas extraordinarias también tributan en su totalidad. En Convenio Colectivo se optará por si las Horas Extraordinarias se van a abonar económicamente o si por el contrario se van a compensar por períodos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En caso que no estén pactado ninguna de las dos cosas, se deberán compensar por descanso. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años, a los trabajadores en horario nocturno y a los trabajadores contratados a tiempo parcial (porque ya tienen horas complementarias pactadas en el contrato de trabajo). Gratificaciones extraordinarias: Son conocidas como pagas extraordinarias. Se pueden percibir de dos formas: - Cuando corresponda teniendo en cuenta siempre que el Estatuto de los Trabajadores, indican que como mínimo deben ser dos a percibir una en Navidad y otra cuando ambas partes lo pacten. Tanto en Convenio Colectivo como en Contrato Individual, el número de pagas puede aumentar. -
De forma Prorrateada: Consiste en dividir la totalidad a percibir entre los doce meses del año, de forma que todos los meses cobraremos un poco, pero cuando llegue el mes de diciembre, no tendremos paga extraordinaria.
e) Deducciones: Son cantidades que aminoran nuestro Total Devengado, llegando de esta forma al Líquido a percibir o Salario Neto. Estas deducciones son efectuadas por la Seg. Soc. (cotizaciones) y por Hacienda (tributaciones). Las cantidades que se pagan a la Seg. Soc. son tipos fijos que se aplican sobre las bases de cotización. Cotizamos para los siguientes conceptos: Contingencias comunes: 4.7% sobre la Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC). El trabajador y el empresario es el 23.6% de la BCCC. Esta cuantía va destinada a enfermedades comunes y accidentes NO laborales. Desempleo: El trabajador el 1.55% o el 1.60% sobre la Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP), dependiendo de si su contrato es Indefinido o Temporal. Y el empresario.... Formación Profesional: El trabajador el 0.1% sobre la BCCP.
f)