Fiscal De Estado

  • December 2019
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Fiscalía de Estado Artículo 1°.- La Fiscalía de Estado es el órgano encargado de defender el patrimonio del fisco, conforme la previsión del artículo 252 de la Constitución Provincial, organizada según la presente ley. Del Fiscal de Estado Articulo 2 .- El Fiscal de Estado tiene como misión principal la defensa de los intereses de la Provincia. Desempeña sus funciones dentro del marco de las competencias atribuidas por la Constitución Provincial, la presente ley y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Artículo 3.- Son deberes del Fiscal de Estado, complementarios de los establecidos en la Constitución Provincial. a) Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controviertan intereses de la provincia. Quedan excluidos de la intervención del Fiscal de Estado los juicios en que sean parte los municipios de la provincia. b) Actuar como asesor en todos los asuntos que el Poder Ejecutivo así lo requiera. c) Dictaminar en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado, no sujetos a regímenes de autarquía; en las concesiones y licitaciones públicas, siempre que puedan afectar intereses fiscales; en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo y en las que el Estado sea parte interesada, en la interpretación de contratos efectuados por el Estado; en las expropiaciones; en las reclamaciones o gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho. En los supuestos indicados, se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes respectivos por los Ministros Secretarios de Estado y/o Secretarios, a fin de que emita su opinión, una vez que la actuación administrativa cuente con dictamen de la asesoría legal del respectivo ministerio, previo a dictarse resolución definitiva. d) Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las transacciones judiciales y extrajudiciales. e) Determinar la interposición de acciones judiciales. Para ello, la repartición que considere procedente la necesidad de iniciar las acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud de la acción a entablarse. Dichos antecedentes serán evaluados, en caso de procedencia, por la Fiscalía de Estado, quién será la que determinará la interposición o no de las acciones judiciales, en este último caso el rechazo será fundado.

f) Deducir las acciones a que dieren lugar los fallos del Tribunal de Cuentas de la Provincia. g) Controlar, de oficio o a pedido de parte, la legalidad de la actividad del Estado y las de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de las funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia. h) Solicitar judicialmente la nulidad o inconstitucionalidad de toda Ley, Decreto, Contrato o Resolución contrarios a la Constitución de la Provincia o que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado. i) Disponer la instrucción de los sumarios administrativos, o la ampliación de las investigaciones de los que estén en trámite, en todos aquellos casos, que sometidos a su consideración, se acredite prima facie la responsabilidad administrativa, disciplinaria o patrimonial de los agentes públicos. j) Elevar anualmente a la Legislatura provincial un informe detallado que contemple los resultados obtenidos en los procedimientos en los que tuvo intervención. Una vez presentado el informe, será citado por la Legislatura para que asista personalmente a brindar las explicaciones pertinentes ante los señores diputados. k) Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución Provincial o por Leyes Especiales.Deber de colaboración Articulo 4.- El Fiscal de Estado podrá requerir a cualquier oficina pública la remisión de datos, informes y antecedentes, y expedientes administrativos, para un mayor conocimiento y examen conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Los requeridos deberán atender tal solicitud por intermedio de los Ministerios respectivos en los plazos perentorios exigidos por ley o por la Fiscalía de Estado bajo apercibimiento de incurrir en mal desempeño de los deberes de funcionario público.

Elección del Fiscal de Estado Articulo 5.- Una vez remitido el pedido de Acuerdo al Poder Legislativo para la elección del Fiscal de Estado, el Poder Ejecutivo publicará durante 3 días en el Boletín Oficial, y en dos diarios de mayor circulación del lugar, la siguiente información: - Nombre y antecedentes curriculares del postulante designado - Declaración jurada de los bienes propios, los de su cónyuge, los del conviviente, los de sus hijos menores.

- Declaración jurada de asociaciones civiles y sociedades comercionales que integre o haya integrado en los últimos 8 años, estudios de abogados a los que perteneció, nómina de clientes o contratistas de los últimos 8 años. Articulo 6.- Cualquier persona podrá presentar dentro del plazo de diez días desde la última publicación en el Boletín Oficial, observaciones o impugnaciones a la postulación. Las mismas deberán ser entregadas en la Legislatura, y serán agregadas en el expediente respectivo, al igual que toda la documentación detallada en el articulo anterior. Articulo 7.- La Comisión de Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia deberá requerir a la AFIP y a la DGR un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias del candidato propuesto. Asimismo, la citada Comisión solicitará a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue y a los Colegios de Abogados de la Provincia de Neuquén, opinión fundada sobre el candidato propuesto. La Comisión podrá solicitar cualquier otra opinión o informe que estime conveniente. Los organismos requeridos deberán expedirse en un plazo de cinco días.

Personal Articulo 8.- La Fiscalía de Estado estará a cargo de un Fiscal de Estado cuyas funciones, requisitos, nombramiento e inamovilidad son las establecidas en la Constitución Provincial. Articulo 9.- Habrá un Fiscal de Estado Adjunto, quien deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia. Será designado por concurso de antecedentes y oposición. El Fiscal de Estado Adjunto ejerce sus funciones en colaboración con el Fiscal de Estado, de quien depende jerárquica y funcionalmente. Artículo 10.- En caso de vacancia, ausencia transitoria, licencia, o excusación, las funciones del Fiscal de Estado serán desempeñadas en forma automática por el Fiscal de Estado Adjunto. Articulo 11.- El personal de la Fiscalía, a excepción del Fiscal de Estado, será seleccionado a través de un sistema de concurso de antecedentes y oposición. Los procedimientos de selección deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia.

Representación en juicio Articulo 12.- El Fiscal de Estado podrá hacerse representar por el personal letrado de la Fiscalía en el cumplimiento de toda medida procesal, en los juicios en que corresponda

su comparecencia. A tal efecto constituirá documento habilitante la nota poder que a tal fin suscriba. Articulo 13.- Queda absolutamente prohibido la representación en juicio del Fiscal de Estado por parte de abogados no pertenecientes a la Fiscalía de Estado, a excepción de los procesos llevados a cabo fuera de la jurisdicción provincial. En este último caso, será designado un abogado en carácter ad hoc, y tendrá derecho al cobro íntegro de los honorarios. Remuneración Articulo 14.- El Fiscal de Estado percibe una remuneración equivalente a la de un vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. El Fiscal de Estado Adjunto percibe la misma remuneración asignada para Juez de Primera Instancia. Honorarios Articulo 15.- El fiscal de Estado, sus representantes sustituidos y demás funcionarios letrados del Organismo que actúen o hubieran actuado representando o patrocinando a la Provincia, no tendrán derecho a percibir honorarios de ésta cuando la misma hubiera sido vencida en costas o las tomare a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial. Articulo 16.- En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Fiscal de Estado o a quien lo sustituya y/o patrocine, ingresarán a la provincia, para ser destinados al Presupuesto de Salud del año siguiente. Articulo 17.- A los fines del articulo anterior, el juez ordenará el depósito de la suma correspondiente en una cuenta del Tesoro Provincial; que para ese fin se abrirá en el Banco Provincia de Neuquén. Articulo 18.- Cuando tengan lugar acuerdos extrajudiciales, en el caso de que las costas sean a cargo de la contraria, se establecerá en el documento pertinente, su obligación de depositar la suma de honorarios, con arreglo a las pautas del articulo anterior. Articulo 19.- Queda absolutamente prohibido a los abogados integrantes de la Fiscalía el cobro particular de los honorarios a los que se refiere el articulo precedente. La infracción a esta norma constituye falta grave y causal suficiente de cesantía o exoneración. Recusación. Excusación. Articulo 20.– El fiscal de Estado no es recusable, pero si se hallara incurso en causales de interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta con el actuante o de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con el interesado, deberá apartarse, tomando intervención el Fiscal de Estado Adjunto. En caso de ausencia de éste último, será reemplazado por el Asesor General de Gobierno.

Incompatibilidad Articulo 21.- Tanto el Fiscal de Estado como el Fiscal de Estado Adjunto, no podrán ejercer la abogacía fuera de su función oficial. El resto del personal de la Fiscalía, no podrá intervenir en procesos administrativos, ni en los judiciales en los que la Provincia sea parte, o se controviertan intereses del Estado provincial. Disposiciones Generales Articulo 22.- El incumplimiento por parte del Fiscal de Estado de las disposiciones previstas en la presente ley, lo hará pasible de ser sometido a Jurado de Enjuiciamiento. Articulo 23.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 180 días. Articulo 24.- Derogase la Ley 1575, el Decreto-Ley 1290, el artículo 33 de la ley 2571, así como toda otra norma que se oponga a la presente.

FUNDAMENTOS Actualmente, la Fiscalía de Estado, se rige por la ley 1575, que data del año 1984. Dicha ley se limita a hacer una enunciación de los supuestos en los que toma intervención el Fiscal, a fijar su necesariedad en los procesos en que deba intervenir, y a establecer que tiene iguales facultades que el fiscal penal, en los procesos de esa índole. Atento al vacío que dejó en cuanto a otras cuestiones procedimentales, y a la generalidad y ligereza con que se regula la actividad de la Fiscalía de Estado, ésta sigue actuando acorde a lo prescripto por el Decreto-Ley 1290, del año 1962. Como es sabido, el funcionamiento y los principios que rigen la administración han variado desde el año 1962 a la fecha, desde el re-establecimiento del orden democrático, hasta la evolución de los principios del derecho administrativo. Consecuentemente, el propósito de la Ley es establecer el funcionamiento de la actividad del Fiscal de Estado, atento el avance que han tenido nuestras instituciones. Elección del Fiscal de Estado Tomando como antecedentes los decretos 222/03 y 590/08 del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial respectivamente, creemos sumamente importante dotar de transparencia la designación del Fiscal de Estado, creando mecanismos con participación ciudadana previo a que la Legislatura preste el acuerdo correspondiente. Ello en pos de la calidad institucional y fortalecimiento del sistema republicano. La persona que sea designada para ser Fiscal, además de los requisitos constitucionales, debe ser una persona con capacidad técnica, idoneidad moral, y totalmente al servicio de los intereses del Estado. Ingreso por concurso Inmersos en el principio de transparencia, es esencial que el personal que ingrese a la Fiscalía, lo haga por concurso, gozando de los beneficios de todo empleado público. Es necesario que los abogados que ingresen a este cuerpo tan importante, sean los que demuestren las mejores aptitudes para ello en un concurso de antecedes y oposición. Así, que el ingreso sea por idoneidad, y no por “amiguismo” con el gobierno de turno, redunda en en el perfeccionamiento del servicio. Fiscal de Estado Adjunto La figura del Fiscal de Estado adjunto fue creada en el año 2007, y está prevista en el articulo 33 de la Ley 2.571. El mismo, es elegido y removido por el Poder Ejecutivo. Creemos que el segundo en el mando de la Fiscalía, debe gozar de estabilidad en el empleo público, para contribuir a la transparencia e independencia de éste organo. Así, el ingreso por concurso público de antecedentes y oposición se torna sumamente necesario. La estabilidad en el empleo publico de esta figura, dejando de ser un puesto “politico”, susceptible de ser removido en cualquier momento de su puesto, resulta clave para esta dependencia. Remuneraciones.

Con la idea de jerarquizar la función del Fiscal de Estado, y considerando que de acuerdo al articulo 253 de la Constitución Provincial para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, es por eso que creemos necesario que la remuneración sea equivalente a la de dichos vocales. Asimismo, dado que para ser Fiscal de Estado Adjunto se requieren las mismas condiciones que para ser juez de primera instancia, se fija la remuneración establecida para dicho cargo. Honorarios. Actualmente, los honorarios que devengan los procesos en que el Fiscal de Estado interviene, son cobrados en forma personal por el Fiscal y por los letrados que lo representen. Creemos que los letrados que representen a la Fiscalía, que se encuentren vinculados a ella bajo relación de dependencia, no deben percibir honorarios ni de la Administración, ni de la contraparte. En la actualidad, el cobro personal de honorarios por parte de los abogados pertenecientes a la fiscalía, genera un aumento salarial encubierto. Asimismo, establece una desigualdad entre los profesionales, dependiendo el monto de las causas que se le asigne a cada abogado, dependerán los ingresos que realmente tenga el profesional, convirtiéndose en un elemento para beneficiar o perjudicar a los letrados que se desempeñan en el organismo. Por otra parte, el abogado que se desempeña en la Administración, tiene una relación de empleo público con ésta, siendo remunerado mensualmente por su prestación. Por lo tanto, es excesivo que además de su retribución mensual, cobre sumas adicionales. El único derecho subjetivo que tiene el agente es a su retribución mensual, no así a los honorarios que pertenecen al Estado. Tal como tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación, “el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia con el Estado no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer a un servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado y no su propio esfuerzo de captación, el que provee el acceso a la retribución profesional. A su vez, es la Administración la que le suministra la infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole los gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permite trabajar...” En virtud del principio de transparencia, creemos conveniente que los honorarios a cargo de la contraria, ingresen directamente a una cuenta provincial especial, para ser destinados al Presupuesto de Salud. Conocido es por todos la crisis por las que atraviesa la Provincia, el recorte de gastos dispuesto por el Decreto 2004/08 es muestra de ello. Por lo tanto es un despropósito que sumas cuantiosas de dinero queden afuera del Estado, siendo que podrían contribuir a aumentar los fondos provinciales. En el presente proyecto destinamos dicha suma al área de Salud, una de las más críticas de la provincia, siendo sumamente grave la situación por la que atraviesa. La declaración de emergencia sanitaria no ha logrado solucionar ni siquiera parcialmente la crisis por la que atraviesa. La salud de nuestra población es prioritario, y requiere de una solución rápida; por lo que entendemos importante el aporte que se podría dar desde este ingreso extraordinario del Estado. En virtud de lo expuesto, es sumamente importante que el juez, al regular honorarios en una sentencia, establezca la obligatoriedad de la contraria de depositar los honorarios en

la cuenta que a tal fin se abra en el Banco Provincia del Neuquén. Ello en pos de dotar de mayor transparencia al sistema. Imposibilidad de tercerizar Si la Fiscalía de Estado tiene su cuerpo de abogados, resulta sobreabundante que se delegue en abogados extraños a la Administración el seguimiento de las causas. La tercerización de los procesos judiciales, podría generar un conflicto de intereses, entre los propósitos perseguidos por la Administración y un abogado particular. Lógicamente, genera un gasto innecesario para la Administración, ya que los honorarios los debería cobrar ese tercero. Asimismo, la tercerización perjudica a la Fiscalía y a los abogados que son parte de ella, privándolos de actuar en las causas, generando un gasto para el organismo, privando al Estado del ingreso de sumas de dinero en virtud de honorarios. Por lo tanto, este instrumento debe utilizarse sólo cuando resulte indispensable, tal el caso de procesos judiciales llevados a cabo en otras provincias. Control Legislativo Por último, dada la importancia del trabajo de la Fiscalía de Estado para los ingresos económicos provinciales, éste debe ser comunicado anualmente a esta Legislatura. Es esencial que el trabajo sea compartido con el Poder Legislativo, teniendo éste posibilidades de conocer detalladamente lo realizado por el Fiscal. Así, dotamos de un mayor control, transparencia y eficacia a la función pública. Por todo lo expuesto, solicitamos que nos acompañen en esta iniciativa, por la que se intenta lograr un mayor control y participación por parte de los distintos poderes y sectores de la sociedad, un aumento de los ingresos del Estado, y dotar de mayor transparencia a nuestras instituciones.

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