Facultades del Ministerio Público Archivo provisional Facultad de no iniciar investigación Principio de oportunidad
ARCHIVO PROVISIONAL
Oportunidad
En tanto no se hubiere producido intervención del Juez de Garantía.
Procedencia
Investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Requisito adicional
Si el delito mereciere pena aflictiva, el Fiscal debe someter su decisión a la aprobación al Fiscal Regional.
Derechos de la víctima
Solicitar reapertura y diligencias. Reclamar de la denegación de la solicitud ante el Ministerio Público.
Observaciones
Se puede provocar la intervención del Juez mediante la correspondiente querella. Si se admite a tramitación la querella, el Fiscal continúa adelante según las reglas generales.
El Fiscal debe continuar Cuando ha excedido sus atribuciones. Si se trata de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Si dentro del plazo, la víctima manifiesta de cualquier forma su interés en el inicio o continuación
FACULTAD DE NO INICIAR INVESTIGACIÓN
Oportunidad
En tanto no se hubiere producido intervención del Juez de Garantía.
Procedencia
Hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de delito. Antecedentes y datos suministrados, permiten presumir que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.
Requisito adicional
Resolución fundada y aprobada por el Juez de Garantía.
Observaciones
Se puede provocar la intervención del Juez mediante la correspondiente querella. Si se admite a tramitación la querella, el Fiscal continúa adelante según las reglas generales.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Procedencia
Hecho que no comprometiere gravemente el interés público.
Excepciones
Pena mínima excede de presidio menor en su grado mínimo. Delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Requisitos
Decisión motivada emitida por el Fiscal. Comunicada al Juez de Garantía. Notificada a los intervinientes.
Procedimiento
Dentro de los 10 días siguientes el Juez de Garantía puede dejarla sin efecto por no concurrencia de los requisitos legales. Igualmente si la víctima manifiesta su interés en el inicio o continuación de la acción penal. La decisión del Juez de Garantía obliga al Fiscal a continuar. Vencido el plazo de 10 días, o rechazada la reclamación, los intervinientes pueden reclamar de la decisión ante las autoridades del Ministerio Público.
Las autoridades verifican la concurrencia de políticas generales del servicio, y normas dictadas al respecto. Plazo transurrido sin reclamación o rechazada por el Ministerio Público, extingue la acción penal. No perjudica el derecho de perseguir civilmente las responsabilidades pecuniarias.
Observaciones
Se puede provocar la intervención del Juez mediante la correspondiente querella. Si se admite a tramitación la querella, el Fiscal continúa adelante según las reglas generales.