C.E.I.P. G A N D H I
EXTRACTO DEL PLAN DE
CONVIVENCIA (Familias)
NORMAS DE CONDUCTA En el ejercicio de autonomía que la Ley nos confiere, se establecen las siguientes Normas de Conducta (las que vienen marcadas de la “a” a la “h” son las que figuran en el Decreto como imprescindibles en cualquier Plan de Convivencia) que recogen y desarrollan las siguientes obligaciones por parte de los alumnos: a) Asistir a clase: b) Ser puntuales en todas las actividades programadas por el centro. c) Mantener una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. d) Respetar la autoridad del profesor tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar; así como en las actividades realizadas fuera del centro. e) Tener un trato correcto con los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal. f) Realizar los trabajos que los profesores manden hacer fuera de las horas de clase. g) Cuidar y respetar todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y profesores. h) Cuidar las instalaciones y el conjunto del edificio escolar. i) Respetar el ritmo de trabajo de los compañeros. j) Mantener una actitud de diálogo y tolerancia hacia las opiniones de los demás. k) Respetar las pertenencias ajenas y las propias. l) Mantener el orden y la limpieza en los trabajos. m) Utilizar el lenguaje apropiado, evitando el uso de un vocabulario inadecuado. n) Realizar las entradas, salidas y los cambios de clase con orden y silencio. o) Cuidar el aseo personal y asistir a clase correctamente vestido. p) Prestar atención en clase, aprovechando el tiempo de trabajo y estudio. q) Mantener el orden y la limpieza en todas las instalaciones del centro. r) Guardar la debida compostura en todas las actividades realizadas, dentro o fuera del centro.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (Extracto) Servicio de Comedor. • El horario de este servicio es el que hay entre la finalización de la jornada lectiva de la mañana y el comienzo de la jornada lectiva de la tarde. • Podrán asistir al comedor Escolar todos los alumnos que lo soliciten. • El servicio coincidirá con el calendario lectivo, si el Consejo Escolar así lo considera. Normas administrativas: - Los alumnos que soliciten Servicio de Comedor lo harán por el periodo que acuerde el Consejo Escolar. - Los pagos serán domiciliados por banco y se harán efectivos en los primeros cinco días de cada mes. - La cuantía del servicio anual se repartirá en ocho mensualidades, de octubre a mayo. - Los alumnos que deseen hacer uso del servicio de Comedor de forma esporádica, lo comunicarán por la mañana en Secretaría, abonando el importe correspondiente. - Los recibos devueltos serán requeridos por escrito, teniendo un plazo de 3 días para abonarlos a partir de la fecha de comunicación. Pasado dicho plazo, si la mensualidad no ha sido abonada, el alumno causará baja en el servicio de Comedor. - Los gastos derivados de dicha devolución correrán a cargo del interesado. - Las bajas definitivas de los alumnos, anteriores a la finalización del servicio, deberán comunicarse en Secretaría ajustándose al siguiente baremo: Con preaviso de menos de 3 días, se abonará el 100% del mes. Con preaviso de 3 a 7 días, se abonará el 50%. Con preaviso de 7 o más días, no se abonará nada. Durante el mes de junio no se considerará ninguna baja como definitiva, salvo en caso de traslado de colegio. En las ausencias por enfermedad superiores a 5 días se devolverá el 50% de lo que corresponda, si ha habido comunicación previa en la Secretaría del centro. Normas para los alumnos alérgicos: - La alergia que padezcan deberá ser comunicada con un certificado médico. - Los padres de estos alumnos deberán comunicar, el día que corresponda, qué parte del menú es motivo de especial atención.
Normas de Convivencia El Comedor Escolar debe ser una escuela práctica de alimentación y de convivencia, por lo que se velará por la adquisición de hábitos que favorezcan el desarrollo integral del alumno. Por ser un complemento al proceso educativo, está sujeto a las normas del presente R.R.I
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Por tanto: - Se exigirá respeto entre el alumnado, los monitores y al resto del personal del centro. - Los monitores serán los que en todo momento resolverán los problemas que surjan. Si la situación lo requiere se podrá solicitar la ayuda del Encargado del Comedor o en su defecto, de un miembro del Equipo Directivo. - Los alumnos atenderán en todo momento las indicaciones de los monitores en las entradas, salidas o durante las estancias en el comedor. - Antes de comer los alumnos se lavarán las manos. - Se insistirá en el uso correcto de cubiertos y servilletas. - Durante la comida se tendrá un tono de voz moderado y una postura correcta. - Se fomentará que los alumnos coman de todo. Cuando algún alumno por motivos de enfermedad transitoria requiera un régimen especial, sus padres deberán comunicarlo por escrito en la Secretaría del centro. - Los alumnos del tercer ciclo se repartirán por las mesas de Primaria, con el fin de colaborar y ayudar en el cumplimiento de las normas. - Cada alumno dejará su sitio recogido al terminar de comer. - Durante el horario de comedor, los alumnos estarán sólo en aquellas dependencias del centro señaladas por los monitores, con su permiso y supervisión. - A la zona de cocina y almacén sólo podrán pasar las personas autorizadas. - En los días de lluvia, nieve o frío intenso los alumnos permanecerán en las zonas habilitadas a tal efecto. - En horario de comedor el recinto escolar estará cerrado: por tanto, los alumnos que no pertenezcan al mismo no podrán entrar hasta 5 minutos antes del comienzo de la clase. - Ningún alumno podrá abandonar el recinto en horario de comedor. En caso de necesitar salir, deberán ser recogidos por persona autorizada o presentar una autorización escrita de sus padres. FAMILIAS. Derechos. Las familias tienen los derechos que como tales, la Legislación les otorga. Entre ellos se encuentran: - Libertad de conciencia, religiosa y de expresión. - Intimidad sobre sus datos personales y familiares. - Educación para sus hijos, conforme a la Ley. - Información objetiva sobre el desarrollo educativo del alumno. - Asociación libre a la A. M. P. A. existente en el colegio. - Ser elector y elegible en las elecciones al Consejo Escolar. - Tener entrevistas personales con tutores, profesores o miembros del Equipo Directivo, ateniéndose al horario establecido. Deberes. Los padres tienen el deber de: - Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior. - Facilitar la información necesaria para la buena educación de sus hijos. - Colaborar con los maestros reforzando la acción educativa. 4
- Proporcionar a sus hijos cuantos medios sean necesarios para llevar a cabo las actividades y tareas que indique el Centro. - Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos relacionadas con el Centro: asistencia, puntualidad, orden, tareas encomendadas ... - Hacer que sus hijos asistan al Centro con el aseo debido y vestidos con el uniforme. - Justificar o comunicar, de forma responsable, ausencias y retrasos durante el curso escolar. - Acudir a las reuniones convocadas y atender a las citaciones del Centro. - Tener actualizados los datos de los alumnos: domicilio, teléfono… - Participar en la vida y funcionamiento del Centro a través de los cauces establecidos. - Hacerse cargo de sus hijos, cuando éstos sufran un accidente o indisposición durante el horario escolar. Accidentes. • Al comienzo del curso, las familias manifestarán por escrito si autorizan que, en caso de accidente o enfermedad súbita, sus hijos se trasladen del colegio a un centro sanitario. Dicha autorización se entenderá indefinida mientras no medie otra en sentido contrario. • En caso de accidente, puesto que el centro carece de personal sanitario, se procederá según el criterio profano del personal adulto del mismo, basado en el sentido común, y en las recomendaciones que el Área de Salud aportó a nuestro centro. • Se intentará siempre localizar, en estos casos y en primer lugar, a la familia para que ésta sea quien se haga cargo de su hijo o hija, por lo que deberán facilitar el teléfono o teléfonos de contacto. Si no se localizara a la familia, se procederá a atender o trasladar al accidentado o enfermo según la gravedad apreciada. • Los desplazamientos a centros sanitarios se realizarán siempre en vehículo público: taxi o ambulancia. Si no existiese autorización se recurrirá a la autoridad competente. • Ni el centro ni su personal laboral abonarán gasto alguno por desplazamiento de algún accidentado a los centros sanitarios, debiendo responsabilizarse de estos gastos la familia del afectado. En todo caso, el posible anticipo por parte del Centro en el pago de desplazamiento deberá ser reintegrado a éste por la familia de modo inmediato. • El botiquín existente en cada pabellón tendrá como función principal prestar a los alumnos, profesores y resto de personal una asistencia inmediata ante cualquier contingencia. • El botiquín será usado sólo y exclusivamente por el profesorado o cualquier persona que preste servicios en el centro (conserjes, cuidadores...). • En ningún caso el profesorado administrará medicamentos que no procedan del botiquín del centro. • Si los padres desean que sus hijos se responsabilicen de tomar algún medicamento en horario escolar, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección del centro. Entradas y salidas. • El profesorado y el alumnado serán puntuales al comienzo de las actividades lectivas y a la finalización de las mismas. • Al sonar la música de entrada, los padres o acompañantes abandonarán el recinto escolar. Los alumnos esperarán en el lugar adecuado y entrarán cuando lo indiquen los profesores que les correspondan. • Se vendrá al colegio vestido con el uniforme que está aprobado por el Consejo Escolar, y se evitarán gorras, pañuelos, etc. Los casos particulares serán estudiados. 5
• Las entradas y salidas se harán siempre de forma ordenada. • Las puertas de acceso se cerrarán a los 10 minutos de haberse iniciado la entrada de los alumnos. Sólo se les permitirá el acceso si justifican debidamente el retraso. • Los alumnos que lleguen después de entrar los compañeros accederán solos al centro. • Ningún alumno podrá salir del centro antes de la hora de salida sin autorización escrita, salvo que sea recogido por sus padres o tutores legales. • Finalizadas las actividades lectivas, ningún alumno podrá permanecer en las dependencias del Centro sin la compañía y supervisión de una persona adulta que se responsabilice. • En horario de clases ningún padre podrá acceder a las aulas interrumpiendo el horario del profesorado. Los avisos se darán mediante nota escrita, a través de los alumnos o del conserje. • Cuando algún padre necesite realizar alguna gestión en el centro, entrará siempre después de que los alumnos hayan finalizado su entrada o salida. • A la hora de salir, los padres o personas encargadas de recoger a los alumnos estarán en el centro con la debida antelación y se situarán de modo que no entorpezcan la salida, en la zona que se les indique. • Durante el periodo de adaptación, los alumnos de tres años tendrán un régimen especial de entradas y salidas. Pasado dicho periodo, se acogerán al régimen general. • El centro sólo se responsabilizará de los alumnos durante el horario lectivo. • Sólo se deberá traer al colegio el material necesario para desarrollar la labor académica, por tanto no están permitidos los móviles, videojuegos, etc. • Se respetará a todos los miembros de la comunidad. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS • Cuando una salida que se realiza por la mañana finalice a partir de las 14:00 h., los alumnos y profesores implicados finalizarán su jornada lectiva en ese momento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA (Decreto 15/2007 de 19 de abril). Faltas de disciplina y sanciones: 1) Faltas leves: Se considerarán faltas leves cualquier infracción a las Normas de Conducta establecidas en el Plan de Convivencia y en el presente R.R.I. cuando no tenga la consideración de falta grave o muy grave. Las faltas leves se corregirán, de forma inmediata, mediante las siguientes sanciones: Reflexión con el alumno. Amonestación. Petición de disculpas. Retirada de los objetos no autorizados (sólo serán entregados a los padres, y en caso de reiteración, se devolverán a final de curso). Repetición de la acción corrigiendo la conducta. Reparación del daño causado. En caso de impuntualidad no se entrará en clase hasta la siguiente sesión. 6
Privación de recreo. Realización de tareas o actividades de carácter académico. Realización de trabajos correctores.
2).- Faltas graves: Se considerarán faltas graves: Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto citado. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Las faltas graves se corregirán mediante las siguientes sanciones: a) Expulsión de la sesión de clase y comparecencia inmediata en la Jefatura de Estudios o en la Dirección, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. d) Prohibición temporal de participar en actividades complementarias del centro, por un periodo máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. g) Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno, realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparta clase.
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3).- Faltas muy graves: Son faltas muy graves las siguientes: Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. El acoso físico o moral a los compañeros. El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atentan gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. Los daños graves causados intencionadamente, o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro, o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales a la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. La perturbación grave de l normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las Normas de Conducta. La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un periodo máximo de tres meses. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Expulsión del centro por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g), se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la 8
comunidad educativa. Así mismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor. La sanción prevista en la letra f) procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla 18 años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.
4).- La inasistencia a clase: La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el Tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el Tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos profesores. El alumno perderá el derecho a la evaluación continua si el número de faltas (justificadas o no) por curso o materia llega o supera el 50% del total. El procedimiento extraordinario de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, consistirá en una prueba en la que se demuestre que han superado los objetivos mínimos.
Circunstancias atenuantes y agravantes: Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las Normas de Conducta. Se considerarán circunstancias atenuantes: El arrepentimiento espontáneo. La ausencia de intencionalidad. La reparación inmediata del daño causado. Se considerarán circunstancias agravantes: La premeditación y la reiteración. El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosa, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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