¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA FAMILIA, COMUNIDAD Y ESTADO EN LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? Los niños, niñas y adolescentes han sido los actores principales que se encuentran en medio de la violencia ocasionada por los grupos al margen de la ley ( Guerrilla, Eln) Bacrim y cualquier otro tipo de grupo dedicado a la delincuencia común el cual día a día han venido generando un impacto negativo en la sociedad, por esta razón es importante el papel que deben cumplir las familias, la comunidad y el estado de acuerdo a los principios que se establecen en el artículo 10 de la ley 1098 de 2006 donde dice que es necesario generar acciones que permitan prevenir factores de riesgos y garantizar los derechos de sus niños, niñas y adolescentes para que no se les siga siendo vulnerados, por estos grupos que han violado la norma. ¿DE QUÉ MANERA PUEDE USTED CONTRIBUIR A PROTEGER A LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE SU COMUNIDAD, FRENTE AL RECLUTAMIENTO FORZADO? Primero que todo marcar la diferencia, marchar, luchar y avanzar en contra de la violencia contribuir con aquellos principios establecido en la ley 1098 de 2006 artículo 10, y de esta manera ayudar a construir iniciativas y políticas de protección y bienestar que respalden a nuestra infancia y adolescencia, concientizando, movilizando y coordinando a las comunidades y cada una de sus instituciones para que velen también por el desarrollo de sus niños, niñas y adolecente, para que de esta manera los mismos no sea vean inmersos en los grupo al margen de la ley mediante el reclutamiento forzado, ya sea por intimidación, amenaza, coacción o por seducción, invitación, o engaño, También apoyando una política de prevención del reclutamiento y utilización que permita eliminar el riesgo y contrarrestar las situaciones de vulnerabilidad, independientemente el modus operandi de los grupos armados al margen de la ley. Que lo único que hacen es acabar con los proyectos de vida de estas nuevas y futuras generaciones… y velar para estos delincuentes paguen por violar los derechos de los mencionados anteriormente, como lo tiene establecido la ley 1453 de 2011 articulo 7. Donde se considera un delito la utilización de personas menores de 18 años de edad.
ERNIS ASPRILLA MARTÍNEZ Aprendiz Sena Virtual Promoción y ejercicio de los DDHH, para una cultura de paz y reconciliación Actividad de aprendizaje #001 Fecha 04 de marzo de 2019