Estudio De Casos Clinicos Empalmados.docx

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Título Del Trabajo Derecho de Autor Actividad No 7: Estudio de Casos clínicos – Grupo 7

Presenta Ángel E. Bravo Núñez – ID. 000545506 Lucía M. Escorcia Bolaño. ID. 000552900 Krey Ariza Carbono–ID. 000516589 Noreyda Cabeza Galvis –ID 000509435 Melany Ipuana Hurtado ID-000534562

Facultad y Programa Ciencias Sociales y Humanas – Psicología

Asignatura Psicología Clínica - NRC´s 15202 Docente Pedro Palacio Villamizar

Barranquilla – Atlántico - Colombia 21 de febrero de 2019

Caso 1 Un psicólogo organizacional comenta en el almuerzo, con el fin de divertir a sus compañeros, las particularidades psicológicas de algunos de sus superiores, las cuales se han evidenciado en diferentes evaluaciones llevadas a cabo por su departamento. Se siente tranquilo porque no revela los nombres, pero las características de las que habla, permiten que sean muy fácil identificar a las personas en cuestión.

Estudio en Relación a la Ley: Según la ley 1090 del 2006 delcódigodeontológico y bioetico para el ejercicio de la profesión de psicología, en sucapítuloI de los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología. En sus artículos 16, 25 (incisos a, b, c y d,) y el articulo 30. El psicólogo cumple el rol de mantener la integridad del paciente respetando y guardando consigo la información que este le suministra, con derecho a que esta no sea divulgada de manera incorrecta teniendo en cuenta algunas excepciones que son explicadas en cada artículo. A pesar de que este psicólogo que se desempeña en el área organizacional no revela nombres de las personas que poseen estas particularidades psicológicas, las características tan detallas y precisas permiten que las personas con la que socializa puedan identificar fácilmente a los mismos, dejando su intimidad e integridad vulnerada pudiendo ser estos objetos de burlas, acosos y faltas de respeto y para este efecto se estaría violando no uno si no varios derechos ,como los anteriormente mencionados .Tal como reposa en el artículo 15 constitucional derecho a la intimidad y al buen nombre y el artículo 21”Se garantiza el derecho a la honrra .La ley señalara la forma de su protección “

Según el código ético del psicólogo en Colombia en su capítulo 6 “Responsabilidad social” articulo 1 “El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad”y en su capitulo 8“Secreto Profesional” artículos 1 y 2 el

psicólogo esta obligado a guardar el secreto profesional y mantener confidencialidad en lo que le concierne,”. La violación de estos derechos recibirá una sanción interdisciplinaria, administrativa, y ética. Contra el psicólogo en este caso Habiendo también unas que otras excepciones en donde si debería levantar el secreto profesional. Pero para realizar el levantamiento del secreto profesional el Psicólogo debió haber informado previamente a su cliente que bajo ciertas circunstancia dispuesta por la ley debe levantar el secreto profesional , para constatar que se le brindo la información al paciente este debe firmar un consentimiento informado. Y le indicara que la ley permite algunas excepciones para el levantamiento de este secreto y lo hacen tres claras disposiciones.” En primer lugar, en el artículo 2º numeral 5, el cual reza: Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, que Revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares.En el que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.” En la segunda salvedad trae la ley 1090 de 2006 está en el artículo 14, el cual señala: “El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de

reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión”. La tercera salvedad a la confidencialidad que dispone la ley 1090 de 2006, de manera clara e inequívoca, está consagrada en su artículo 25, el cual señala en su parte pertinente: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: 1. Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este último, sus padres o tutores, tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas o entidades; 2. Cuando las autoridades legales lo soliciten; sólo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria; 3. Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma; 4. Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma. Pero en el caso mencionado este rebela por voluntad propia y no se presenta dicha anomalía.

Caso 2 Paciente Z quien llega alterado a consulta médica a un hospital cercano de su residencia, le hacen valoraciones, al ver que su contesto física y su semblante denotan agotamiento y unas ojeras pronunciadas, luego de un tiempo en el hospital logran estabilizarlo se queda dormido y despierta un poco más tranquilo el médico de turno le hace una remisión a psicología porque no encuentran medicamente compromiso alguno propiamente desde su sintomatología física. El paciente Z, es atendido desde entrevista inicial en piscología, mantiene una apariencia física de buen vestir, una expresión del lenguaje clara, un tono de voz alto, un rostro visiblemente agotado, además manifiesta que es un hombre casado hace aproximadamente 10 años, tiene dos hijos varones gemelos. Expresa que va remitido por medico y muestra su historia clínica; además alegando que hace 4 meses más o menos no ha podido dormir bien y se siente cansado en su trabajo, también comenta que suele sentir cansancio en su jornada laboral constantemente y al día siguiente agotamiento y desgane en las actividades laborales, se despierta temprano en la mañana y le cuesta volver a conciliar el sueño, en medio de la noche mantiene un despertar constante, al iniciar sueño da vueltas para poder conciliarlo, menciona a demás que nunca había vivido algo así. Expresa: Suelo acostarme temprano desde mi juventud, dormir mucho, no consume ninguna sustancia adictiva, soy de religión cristiana protestante desde mi niñez y nunca he probado tipos de sustancias adictivas. De igual manera expresa al terapeuta que está preocupado, porque eso está afectando su relación de pareja, su relación con sus amigos y en el empleo vive muy alterado, denota cansancio todo el tiempo, de hecho, sus superiores le han dado unos días para que descanse,

considera que no entiende porque esta así, ya que su labor cotidiana no es exigente y descansa todos los fines de semana.

Estudio en Relación con el DMS IV: 

DIAGNOSTICO CLINICO

1. Datos de identificación 

Nombre: No registra



Edad: No registra



Domicilio: Reside cerca al hospital donde fue atendido



Con quien vive: Su esposa y sus dos hijos.

2. Motivo de la consulta El paciente llega alterado a consulta médica. Se evidencia contesto físico y su semblante denota agotado y unas ojeras pronunciadas. Es remitido a psicología.

3. Historia familiar Vive con su esposa y sus dos hijos gemelos.

4. Historia personal Desde su juventud suele acostarse temprano y dormir mucho, no consume sustancia adictivas, es de religión cristiana protestante.

5. Descripción y Diagnóstico clínico El paciente fue remitido a psicología porque medicamente no encontraron alguna sintomatología para tratarlo. Sin embargo manifiesta que presenta dificultad para conciliar el sueño, mantenerse dormido y despierta demasiado temprano sin poder dormirse de nuevo. Adicional al iniciar al día presenta fatiga, malestar o muestra mala concentración o falta compromiso del desempeño de algún otro tipo, situación que le ha afectado su empleo, relación de pareja y amigos. Según los síntomas que informa el paciente, se presume que este presenta dos cuadros relacionados con Trastorno del Sueños: Insomnio Primario e Hipersomnia Primaria los cuales podrían estar conllevándolo a un estado de Depresión Menor. Los criterios en los que formulamos esta hipótesis están fundamentados en el DSM-IV quien nos presenta lo siguiente:

Criterios para el diagnóstico de F51.0 Insomnio primario [307.42] A. El síntoma predominante es la dificultad para iniciar o mantener el sueño, o no tener un sueño reparador, durante al menos 1 mes. B. La alteración del sueño (o la fatiga diurna asociada) provoca malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. C. La alteración del sueño no aparece exclusivamente en el transcurso de la narcolepsia, el trastorno del sueño relacionado con la respiración, el trastorno del ritmo circadiano o una parasomnia. D. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de otro trastorno mental (P. ej., trastorno depresivo mayor, trastorno de ansiedad generalizada, delirium).

E. La alteración no es debida a los efectos fisiológicos directos de sustancia (p. ej. drogas, fármacos) o de una enfermedad médica. Criterios para el diagnóstico de F51.1 Hipersomnia primaria [307.44] A. El motivo principal de consulta es la presencia de somnolencia excesiva como mínimo durante 1 mes (o menos si se trata de la forma recurrente), tal y como ponen de evidencia episodios prolongados de sueño nocturno o episodios de sueño diurno que tienen lugar casi cada día. B. La somnolencia excesiva provoca un malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral, o de otras áreas importantes de la actividad del individuo. C. La somnolencia excesiva no puede explicarse mejor por la presencia de un insomnio y no aparece exclusivamente en el transcurso de otro trastorno mental (P. ej., narcolepsia, trastorno del sueño relacionado con la respiración, trastorno del ritmo circadiano o parasomnia) y no puede atribuirse a una cantidad inadecuada de sueño. D. La alteración no aparece exclusivamente en el transcurso de otro trastorno mental. E. La alteración no se debe a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej. drogas, fármacos) o de una enfermedad médica. Especificar si: Recidivante: si hay períodos de somnolencia excesiva que duran como mínimo 3 días y tienen lugar varias veces al año durante al menos 2 años

Observaciones y Recomendaciones: Para poder conllevar una adecuada intervención es pertinente evaluar además de los aspectos generales de toda la historia clínica, una historia del sueño, una historia médica general, una historia psiquiátrica, farmacológica y de consumo de sustancias. Por lo que se recomienda realizar una polisomnografía ya que esta puede demostrar una pobre continuidad del sueño, aumento del estadio 1 del sueño, disminución de los estadios 3 y 4, aumento de la tensión muscular o aumento de la cantidad de actividad electroencefalográfica alfa durante el sueño. Así mismo se incluyen una serie de preguntas orientadora al paciente, todo finalmente encaminado bajo los criterios diagnosticados de la DSM-IV

Referencias Bibliográficas

1. AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (APA). (2002). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV-TR. Criterios para el diagnóstico de F51.0 Insomnio primario [307.42]. Barcelona: Masson. P. 567 2. AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION (APA). (2002). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV-TR. Criterios para el diagnóstico de F51.1 Hipersomnia primaria [307.44]. Barcelona: Masson. P. 576 3. (2000). Código Ético del Psicólogo, Colombia. Revista Latinoamericana de Psicología,

32 (1), 209-225. Formato Pdf consultado a través de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=80532121 4. (2009). Colegio colombiano de psicólogos deontología y bioética del ejercicio de la

psicología en Colombia. Formato pdf consultado a través de: http://www.infopsicologica.com/documentos/2009/Deontologia_libro.pdf 5. Constitución política de Colombia. articulo 15 formato en línea contenido atraves de

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-15 6. Constitución política de Colombia. articulo 21 formato en línea contenido atraves de

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-21 7. El secreto profesional en psicología: Enfoque constitucional, legal y jurisprudencial en

Colombia formato Pdf consulta atraves de file:///C:/Users/andres%20sanchez %20mejia/Downloads/Dialnet-ElSecretoProfesionalEnPsicologia-5493089.pdf

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