Estudio De Caso Sentencia De Tutela Alba Barcenas Carmona.docx

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BÁRCENAS CARMONA ALBA LUCIA VII SEMESTRE, DERECHO CECAR.

ESTUDIO DE CASO SENTENCIA DE TUTELA -039/19 Ponente: CARLOS BERNAL PULIDO, Actor: CAMC, en representación de su hijo, Demandado: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes).

HECHOS RELEVANTES 1. La accionante, actúa en representación de su hijo que tiene Diagnosticado un trastorno neuropsicológico, aduce que los derechos fundamentales de éste fueron vulnerados en razón del proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11. Le fueron registradas como condiciones de discapacidad el autismo y el síndrome de Down, que no corresponden con el dictamen médico de síndrome de Asperger. 2. El día de la presentación de las pruebas cuando el menor llegó al sitio de presentación del examen, el delegado del Icfes le informó que le había sido asignado un salón únicamente para él, y le entregó un cuadernillo especial para personas en situación discapacidad cognitiva, cuando se debió permitir que las presentara en igualdad de condiciones a las de sus compañeros. 3. Este cuadernillo contenía un menor número de preguntas y no incluía la prueba de inglés, Área que el joven mayormente manejaba. 4. Al consultar el “Reporte Individual de Resultados” del menor, la plataforma arrojó la siguiente información: “usted asistió únicamente a la primera sesión del examen, por esta razón no tiene resultados. 5. Hubo una infracción al deber de reserva de la información por parte del colegio, dado que suministró a varios medios de comunicación información personal del menor y publicó la misma en un comunicado oficial, sin la autorización éste o de sus padres. Hubieron noticias como: “MENOR

AUTISTA LE NIEGAN

RESULTADOS DEL SABER 11” donde inclusive tocaron temas delicados como el bullying en su escuela.

PROBLEMA JURIDICO: ¿ES LA TUTELA EL MECADISMO IDONEO PARA PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL?

BÁRCENAS CARMONA ALBA LUCIA VII SEMESTRE, DERECHO CECAR.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce la procedencia de la acción de tutela cuando: 1. “quien exige la prestación del servicio es un menor de edad” (Sentencia T-039 de 2016.) 2. “es una persona con limitación física, protegido especialmente por la Constitución producto de una lectura sistemática de los artículos 13 y 68” (Sentencia T-051 de 2011.) , y 3. “la amenaza o vulneración del derecho a la educación apareja la amenaza o vulneración de otro derecho de carácter fundamental, como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad o el debido proceso” (Sentencia T-051 de 2011.). El menor es un sujeto de especial protección, por su edad y su situación de discapacidad, relacionada con su diagnóstico de síndrome de Asperger, y la solicitud de tutela tiene por finalidad la protección de sus derechos a la igualdad (art. 13 de la C.P.), a la educación (art. 68 de la C.P.) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.) y al derecho a la intimidad, la acción de tutela también cumple con el requisito de subsidiariedad

CONSIDERACIONES DE LA CORTE A pesar de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto a los derechos al debido proceso, información, habeas data, educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, se ordena al ICFES ajustar el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, a fin de que permita la participación de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad. Lo anterior, en aras de proteger la dimensión objetiva de los derechos a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Se tutela el derecho a la intimidad y se ordena a la institución educativa retirar y eliminar la publicación de la información del menor.

CONSIDERACIONES O POSTURA PERSONAL La corte hizo bien en dar su consideraciones del caso sin importar la carencia de objeto, viendo cuán importante es que en futuras inscripciones no se le vulnere los derechos a los estudiantes en condiciones de discapacidad, y tampoco se maneje de forma imprudente información de los mismos si autorización. Un derecho que además es un principio “La igualdad” art 13 CN marcaron la parada dentro de esta sentencia, donde la corte señala que debe estar presente para garantizar los demás derechos.

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