Estructura Del Aic Blog

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ESTRUCTURA DEL AIC: NORMAS Y SANCIONES Estimados miembros de la Comunidad Educativa Florencio Sánchez: Estamos ante un momento significativo en la gestión educativa, se está reelaborando el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC), en todos los Establecimientos Educativos Secundarios de la Provincia de Buenos Aires: a fin de “establecer una NORMA COMÚN en todas las instituciones escolares del nivel” (Ley de Educación Provincial 13.688). Las pautas de convivencia institucional claras permite que los miembros de la comunidad educativa se sientan contenidos, sabiendo cuales son las normas acordadas para el desarrollo armónico de la personalidad y el libre desempeño de las funciones en los roles correspondientes. Por esta razón es de vital importancia que cada uno de los miembros de nuestra comunidad educativa exprese su opinión acerca de las pautas de convivencia en la institución. A partir de esta se elaborará el Documento Legislativo Institucional, teniendo en cuenta todas aquellas disposiciones, al respecto, con las que puede entrar en colisión*. Finalmente será elevado a Inspección para su revisión y aprobación. * Estos documentos estarán a su disposición en caso de necesitarlos.

Equipo de Conducción Liliana Blanco

Cristian Pallero

La estructura del AIC se elaborará, básicamente a partir de los siguientes soportes textuales:

1) 2)

Instructivo para la elaboración de los AIC: Estructura del AIC La Resolución 1593/02

3) Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 26.061/05. 4) Ideario Institucional 5) Proyecto Educativo Institucional (PEI) 6) El AIC que posee el Instituto Florencio Sánchez

PROPUESTA NORMATIVA Extraído del Instructivo de elaboración del AIC: Res. 1593/02

Modificaciones

Marco legal de referencia: • Ley Federal de Educación nº 24.195. • Ley Provincial de Educación Nº 11.612

Marco legal de referencia: • Ley de Educación Nacional Nº 26.606/06 • Ley de Educación Provincial Nº 13688/07 • Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 26.061/05. • Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños/as. Nº 13.298/05

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Escuelas Polimodales/medias de la Provincia de Buenos Aires

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Escuelas Secundarias de la Provincia de Buenos Aires (Escuelas Polimodales, Medias y Secundarias Básicas)

Estructura de los acuerdos Institucionales de Convivencia: No incluye la descripción del proceso de participación por medio del cual se elabora el AIC

Estructura de los acuerdos Institucionales de Convivencia: Incluye la descripción del proceso de participación por medio del cual se elabora el AIC. Incluye una Reseña Institucional.

Consejo Institucional de Convivencia (CIC): Organismo no obligatorio que funciona asesorando a la Dirección de la Escuela en la aplicación de los AIC para los casos de transgresiones graves. La labor del CIC es de ejecución extraordinaria.

Consejo Institucional de Convivencia (CIC) Organismo obligatorio que funciona asesorando a la Dirección de la Escuela en la elaboración, aplicación y redefinición de los AIC. El CIC como organismo permanente de Convivencia Institucional, asume así un carácter preventivo y propositivo.

Mecanismos para la evaluación y aprobación de los AIC: • En el año 2003 se realizó centralizadamente. • En el año 2006 se realizó centralizadamente.

Mecanismos para la evaluación y aprobación de los AIC: Creación de comisiones Distritales Evaluadoras de Acuerdos Institucionales de Convivencia.

COMISIÓN:…………………………………………..COLOR…………….. Estructura de los AIC Referido a:

Alumnos-alumnos; alumnos-docentes; docentes- alumnos; docentes-docentes; alumnosdirectivos; directivos -alumnos; docentes-directivos; directivos-docentes; directivos- familias, familiasdirectivos; alumnos- personal no docente; personal no docente- alumnos; otros).

REFERIDO A…

NORMAS

SANCIONES

Consensos Y compromisos establecidos por los distintos sectores que integran la Comunidad Educativa referidos a los diferentes aspectos del quehacer institucional.

Medidas a aplicarse en caso de faltas a los mencionados acuerdos. Mecanismos que se establecen para la aplicación y/o solicitud de dichas medidas.

OBSERVACIONES

COMISIONES  Para elaborar las planillas “Estructura de los AIC” hemos reunidos comisiones de trabajo a fin de que el intercambio sea a través del disenso y el consenso de opiniones. Debemos tener en cuenta que la opinión de cada uno es significativa, por lo que es muy importante que acuerden sus respuestas.  Cada integrante cuenta con un número telefónico de referencia para acordar reunirse, enviarse email, etc. Cada comisión decidirá el modo de elaborar la planilla.  En cada comisión “en negrita” figura el nombre del coordinador responsable de elaborar la redacción, quien acuerde el modo de comunicación y quien informe a la comisión de Conducción y Redacción las novedades o acontecimientos que sucedan en el transcurso de la elaboración de este trabajo.  Todas las comisiones elaborarán la planilla dada, sin embargo la comisión de Conducción tendrá a cargo de responsabilidad de leer todas las planillas y en conjunto con la Comisión de Redacción elaborarán el pre-proyecto. La comisión de Redacción tendrá la responsabilidad de transcribir el documento, dando al mismo la estructura legal requerida.  Cada comisión deberá presentar su trabajo a la Comisión de Conducción entre el 6 al 10 de octubre.  El segundo paso en la elaboración de la Estructura de los AIC será el debate del Pre-proyecto en una jornada especial de reflexión para la culminación del documento.  Los actores que formarán parte de este trabajo serán: los directivos, docentes, auxiliares, padres y alumnos de toda la comunidad educativa.  El material de lectura está en la fotocopiadora de enfrente de la escuela secundaria y en el blog de secundaria: http//institutoprivadoflorenciosanchez.blogspot.com/

COMISIÓN DE… 1 CONDUCCIÓN 2 PRECEPTORÍA 3 REDACCIÓN 4 DOCENTES 5 DOCENTES

INTEGRANTES • •

Piccirillo Mirta Pallero Cristian



Blanco Liliana



Meirotti Marcela



Mittelmeier Carlos

• • •

Lovera Susana Cardenas Mary Perín Silvia



Gutierrez Cynthia

• • • • •

Duarte Cristian Gambera Valeria Descalzo Eduardo Martinez Guillermo Barbalaci Claudia



Scornavacche Marcela

• • •

Figueroa Sofía Quinteros Pablo Hoffmann Erica



Rau Fabio

• •

Tambelli Fernando Murua Alba

6 DOCENTES



Poggio Anabella

• • •

Cardoso Teresa Ulloa Miriam Rossi Liliana

7 DOCENTES



Cisneros Daniel

8 DOCENTES 9 AUXILIARES

• •

Zanollo Miriam Quinteros José



Morino Adriana

• • •

Witzel Adriana Tamburi Marina Lazarte Wilson



Andrea Ledesma

• • •

Nimia Vera Cristina Hollas Margarita Olivello

10 FAMILIAS

Ver comisiones de familias

11 ALUMNOS

Ver comisiones de alumnos

COMISIONES DE ALUMNOS  Entre el 6 y el 10 de Octubre se reunirán las comisiones de alumnos (en la escuela,) para elaborar las planillas de “Estructura de los AIC”.  Las comisiones estarán a cargo de un docente, quien se reunirá con los alumnos el día de la semana que éste asista al establecimiento.  Los alumnos podrán consultarse mutuamente previamente a la reunión, por dicha razón se anexa el teléfono de cada alumno integrante de las comisiones.  Los alumnos de Polimodal tiene la responsabilidad de acercarse a los alumnos más pequeños a fin de andamiar el conocimiento de sus compañeros.  La lectura del material será obligación de cada miembro que forma parte de la comisión. En el día de la reunión el alumno deberá traer un borrador y/o el material analizado.  Los alumnos que forman parte de la comisión podrán consultar opiniones a los compañeros de sus cursos a fin de compartir la responsabilidad con sus compañeros.  En caso de tener alguna duda en la lectura del material dado, los alumnos podrán consultar a los docentes a cargo o bien a su profesor tutor.  El material de lectura está en la fotocopiadora de enfrente de la escuela secundaria y en el Blog de secundaria: http//institutoprivadoflorenciosanchez.blogspot.com/ COMISIÓN Nº 11

ALUMNOS

DOCENTE TUTOR REFERENTE

Torrico Camacho Lizette (2º B)

Amarillo

Bordo

Celeste

Rojo

Verde

Naranja

Condolí Aldana (9º B) Caliva Angeles (1º A) Caliva Evelyn (9º A) Domínguez Ivan (1º Pol) Domínguez Aldana (2º Pol) Mosquera Michelle (1ºB) Zelaya Tamara (2º B) Lopez Alejandra (9º B) Godoy Federico (2º A) Torrico Bannia (1º Pol) Villalba Lucas (2º Pol) Bravo Magali (3º Pol) Patiño Augusto (1º A) Pota Denisse (1º B) Paz Mercedes (9º B) Serrano Victor (2º A) Doval Melisa (1º Pol) Koniuszyk Lorena (2º Pol) Verón José (2º B) Klinvoski Emiliano (1º A) Leguizamón Alejandra (2º A) Velásquez Facundo (9º A) Romero Rocío (1º Pol.) Ruiz Jonathan (3º Pol) Villavicencio (1ºB) Román Marcelo (2º B) Ledesma Daniela (9º B) Ochoa Nahuel (9º A) Struvay Pablo (2º Pol) Barreto Karin (3º Pol) Catán Fernanda (1º B) Caliva Milagros (1º A) Spiecker Eliezer (2º A) Bulacio Mariano (9º A) Portillo Natalia (2º Pol) Navarrete Karen (9º B) Sena Dalma (1º Pol.) LLancamann Marco (3º Pol) Rojas Daiana (1º B)

DESCALZO

Azul

MARTES 7 DE OCTUBRE 10 HS. Lugar: 2º ESS

MORINO

VIERNES 10 DE OCTUBRE 8 HS Lugar: SUM

MURÚA

LUNES 6 DE OCTUBRE 8 HS. Lugar: SUM

POGGIO

JUEVES 9 DE OCTUBRE 10 HS. Lugar: Sala Inglés

GUTIERREZ

MIÉRCOLES 8 DE OCTUBRE 8 HS. Lugar: SUM

TAMBELLI

LUNES 6 DE OCTUBRE 15 HS. Lugar: SUM

Villafuerte María Florencia (1º A)

Guerreño Samantha (2º A) Ojeda Marcos (2º B) Paz Lucas (9º A) Bottone Samantha (3º Pol)

Día de reunión

GAMBERA

VIERNES 10 DE OCTUBRE 13 HS. Lugar: SUM

COMISIÓN DE FAMILIAS FAMILIA

COMISIÓN Nº 10 Rosa

Violeta

Gris

Lila

Blanco

Marrón

• • •

Savoiardo (1ºB) Ledesma (9º B) Cuello (2º B)

• • •

Retamozo (1º B) Palavecino (9º B) Milando (2º B)

• • • • • •

Doval (1º A) Leguizamón (2º A) Caliva (9º A) Ochoa (9º A) Patiño (1º A) Gauna (2º A)



Domínguez (2º Pol)



Torrico Camacho (3º Pol) Romero (1º Pol) Koniuszyk (3º Pol)

• •

Lopez (1º Pol)

• •

DOCENTE A CARGO Witzel

Quinteros

Cardoso

Zanollo

Ulloa

Duarte

Denis (2º Pol)

Estas son las familias elegidas en comisiones para la realización de este Acuerdo de convivencia, sin embargo las puertas están abiertas a todo aquel integrante de la comunidad educativa que quiera participar. Solo deben acercarse a la Dirección de secundaria para solicitar su inclusión en la elaboración del AIC de nuestra institución. ¿Cómo conseguir el material? • Solicitándolo a la Dirección de Secundaria del Instituto Florencio Sánchez. • En el Blog de la escuela secundaria: http//institutoprivadoflorenciosanchez.blogspot.com/ • Enviando la planilla completa por correo (con los datos completos del alumno): La Bastilla 2924. G. de Laferrere. Bº El Mirador. • Por correo electrónico, previa inscripción en Dirección de Secundaria. Gracias por participar de este trabajo que es en beneficio de todos. Equipo de conducción

Documentos de lectura para la elaboración del pre-proyecto 7) 8)

Instructivo para la elaboración de los AIC: Estructura del AIC La Resolución 1593/02

9) Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 26.061/05. 10) Ideario Institucional 11) Proyecto Educativo Institucional (PEI) 12) El AIC que posee el Instituto Florencio Sánchez

1er Documento: Instructivo para la elaboración de los AIC: Estructura del AIC Norma: Se considera oportuno definir las relaciones esperables de las distintas personas en cumplimiento de sus roles a fin de que se consigne las condiciones de ejercicio de la autoridad y la responsabilidad. La relación entre las personas: qué tipo de vínculos entre los miembros de la escuela se proponen y qué conductas no son aceptables teniendo en cuenta su condición de sujeto de derecho. La relación de las personas en cuanto al cumplimiento de sus roles (alumnos-alumnos; alumnos-docentes; docentes- alumnos; docentes-docentes; alumnos- directivos; directivos -alumnos; docentes-directivos; directivos-docentes; directivos- familias, familias-directivos; alumnos- personal no docente; personal no docente- alumnos; otros). Tiempos de tarea, tiempo de recreos, horarios de entrada y de salida. Expresar lo deseable y lo que no se acepta. Normas para preservar la integridad y la limpieza del ámbito físico de la tarea escolar. Las normas deben tener una formulación positiva ya que habilita a la escuela a trabajar en forma activa en pos del estado deseable proponiendo también un programa de acciones que apunten a la reflexión y a la práctica de esas situaciones deseables. El señalamiento de lo no aceptable implica un límite explícito que delimita el compromiso de los actores involucrados y proporciona un marco que permite el tratamiento de los conflictos. Sanciones: Medidas a aplicarse en caso de transgresiones a los mencionados acuerdos. Mecanismos que se establecen para la aplicación y/o solicitud de dichas medidas. Deben contener: un aspecto reparatorio de las faltas cometidas; incluir una gradualidad que permita valorar la gravedad de las faltas cometidas (premeditación, negligencia y perjuicios causados a otro/s o a la Institución Educativa), mención de una instancia en la que los sujetos sean escuchados, puedan hacer su descargo y expresar su punto de vista sobre los hechos que se analizan; una comunicación eficiente de las medidas tomadas a los actores involucrados. La Resolución 1593/02 estableció que cada escuela Polimodal/Media debía elaborar su Acuerdo Institucional de Convivencia. Dicha Resolución es innovadora porque: • Incorpora a los alumnos como sujetos activos, con el derecho a participar en la definición de las normas institucionales. • Interpela a los sujetos a partir y a través de la noción de prevención y de reparación frente a la producción de aquello considerado como una falta. Incluye a los distintos actores de la comunidad educativa en la elaboración e implementación de los AIC, generando consensos en torno a lo que deben y pueden realizar todos loa actores institucionales en el contexto escolar.

2º Documento: Resolución 1593/02 Adolescencia y modelos normativos La adolescencia es una etapa de transición del desarrollo humano entre la infancia y la edad adulta. La etapa psicológica de tránsito a la adultez se caracteriza por la construcción del propio yo, de una propia identidad más estable y consolidada. Se acentúa la individuación con respecto a los padres y se produce una auténtica remoción del objeto del deseo, entre otros aspectos transformadores destacables. Desarrollar la autonomía y la aptitud de vincularse emocionalmente a los otros que no pertenecen al entorno parental inmediato es uno de los contenidos de esta transición psicológica. La adolescencia como categoría social y cultural es una etapa de iniciación en la sociedad adulta. En esta, la persona pasa de ser abastecida a ser abastecedora, de ser protegida a ser protectora. Fundamentalmente, pasa a tomar los roles reservados a los adultos: trabajo, paternidad, propiedad, autoridad. La escuela siempre ha ofrecido futuro y ha alentado deseos de superación. Justamente se sostenía a sí misma como valiosa, en gran parte del siglo pasado, porque permitía superar la versión adulta reflejada en los propios padres. En la actualidad, la sociedad en general y particularmente la institución escolar se ven en la necesidad de plantearse cómo hacer deseable esta sociedad adulta, qué ofrecer como puerta de acceso al futuro social. Se impone un nuevo concepto de calidad del servicio escolar, que se mida por la capacidad de las instituciones para responder a las necesidades educativas de los adolescentes de hoy. Esto supone un descentramiento de la organización institucional para poner el eje en la demanda de saber del adolescente real, el adolescente de esta cultura y esta sociedad hace a la escuela. No siempre ese adolescente responde a la representación adulta del adolescente deseado o del que fueron los adultos, o del adolescente de libro. La calidad de la escuela polimodal es, entonces, proporcional a la calidad de sus vínculos con el adolescente real, a su capacidad de recepcionar

sus mensajes y de llegar al corazón de sus expectativas e intereses con las propuestas de enseñanza. El adolescente de hoy desafía nuestra capacidad para escuchar y construir vínculos porque tiene rasgos muy propios, algunos de los cuales pueden enumerarse sucintamente: • se concentra más en el presente y tiene una mayor tolerancia a la incertidumbre del futuro; cuando hace juicios de valor, cuando asigna prioridades o explica sus decisiones utiliza argumentos de presente, vive concentrado en él y puede tolerar largos períodos sin definir un lugar social o un proyecto futuro; • piensa desde el desencanto y comprende desidealizadamente a la sociedad adulta; • es consciente de su derecho a ser escuchado y lo ejerce o –cuando corresponde- reclama su cumplimiento; • retacea su adhesión a los discursos, es un crítico afilado y despiadado de las incoherencias adultas. Ante este cuadro, la función de la escuela es principalmente la de construir una aproximación respetuosa y valorativa, encontrar la distancia óptima, con cercanía suficiente para establecer un verdadero vínculo con los muchachos y chicas de hoy y, al mismo tiempo, con el “alejamiento” necesario para comprender los riesgos, establecer límites, hacer propuestas como adultos que tienen su propia historia y un saber válido para ofrecer. El adolescente necesita un adulto que esté dispuesto a abrirse a sus valores sin dejar de ser un adulto; que actúe con firmeza y con adecuada discriminación de planos de responsabilidad. Tal necesidad se manifestará, por ejemplo, en el rechazo del adolescente ante la evidente injusticia de sostener evaluaciones de aprendizajes curriculares en deficiencias de conducta, pero también en una razonable aceptación de las sanciones que generen sus conductas inadecuadas siempre que se mantengan en el plano estrictamente disciplinario. La Convención sobre los Derechos del Niño (16/10/90), aprobada por ley por el Congreso Nacional, define como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que haya alcanzado la mayoría de edad. Esta normativa, que incluye en el concepto a la gran mayoría de los alumnos del nivel Polimodal, de los Trayectos Técnico-Profesionales y de los Trayectos de Arte Profesionales, implica un reconocimiento de la importancia de esta temática: la relación con los adolescentes, la utilización y goce de sus derechos y la consolidación de su plena ciudadanía. La actual situación social y económica, provoca que los adolescentes de hogares en situación de pobreza, se encuentren en mayor riesgo de resultar excluidos del sistema educativo formal antes de haber adquirido las habilidades básicas esenciales para el trabajo y para la participación social; en consecuencia, muchos de los adolescentes de nuestras escuelas son doblemente vulnerables: por pobres y por adolescentes. Tanto el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, como el Nivel Polimodal, procuran preparar a los alumnos y alumnas en la doble condición de ciudadanos y trabajadores, para que logren una inserción plena en el cuerpo social. Tal unidad de propósitos ha de involucrar no solo la temática del aprendizaje de áreas o espacios curriculares sino también una marcada unidad de concepción respecto de los medios por los cuales los alumnos acceden a espacios de participación que fortalecerán sus aprendizajes. En ese sentido, si bien la presente norma implica al nivel Polimodal, se tiene presente la necesidad de elaborar diferentes dispositivos específicos que garanticen la articulación con el Tercer Ciclo de la EGB. La escuela, como institución del mundo adulto, debe ser escenario de un diálogo intergeneracional fecundo, maduro y creativo que ratifique a los adultos en sus roles de autoridad, a la vez que posibilite a los jóvenes crecer y educarse en valores, conocimientos, saberes y habilidades.

La convivencia escolar en democracia 1.- Normas y contexto Ante las evidencias de un nuevo tiempo, se pretende mejorar la aptitud de la escuela para responder a la necesidad de integración de los adolescentes actuales, en toda la complejidad que plantean tanto sus rasgos específicos cuanto su heterogeneidad sociocultural. La adecuación de la normativa institucional mediante la renovación de reglamentos y normas que regulen la convivencia y la disciplina escolar aparece como una de las vías más idóneas para concretar dicho propósito. 2.- Normas, autoridad y democracia Concretar una convivencia democrática en las escuelas del nivel es una de las metas sustanciales del reordenamiento propuesto. Esto significa el desarrollo de un tipo de convivencia en la que se reconocen los derechos de las personas, se legitiman las diferencias, se participa y se solicita participación en las cuestiones de interés común, se consulta y se buscan acuerdos para la toma de decisiones. La escuela no es un lugar social ahistórico o ajeno a los conflictos. En ella, como en toda organización humana, hay disputas por espacios de poder, estrategias para instalarlos y redes formales e informales de ejercerlo. Poner ese dinamismo interno al servicio de los objetivos institucionales es la tarea de una convivencia democrática. En la concreción de este cambio, se ve claramente aludido el concepto de autoridad. Al respecto, esta Resolución propicia el afianzamiento de la autoridad fundada en el liderazgo de procesos de participación, en la asunción responsable de las obligaciones profesionales y en el compromiso personal con valores democráticos claramente definidos. 3.- Diversidad institucional y unidad de concepción A esas convicciones se suma la consideración de que las diversidades regionales y la evolución de nuestra sociedad desaconsejan los reglamentos totalmente elaborados en un nivel central y verticalmente trasladados a la diversidad institucional. Por ello, se otorgan aquí márgenes de

autonomía a partir de criterios generales. Se alienta, de ese modo, el pluralismo de respuestas en grado y contenido diverso, sobre la base de parámetros comunes. Se reconoce que los cambios relativos a las normas de convivencia están ineludiblemente asociados al resto de las variables que inciden en la conducta de los actores educativos y en la evolución institucional. 4.- Convivencia y disciplina El proceso de cambio resuelto procura favorecer el ejercicio de la libertad, el compromiso, el autocontrol, el diálogo y la valoración de las diferencias. Se considera que el desarrollo del mejoramiento permanente de la convivencia es el más intenso estímulo y una valiosa recompensa por el sostenimiento de las normas. Sin embargo, juntamente con ello, se reconoce también que la existencia de actos violentos, de descontrol o de irresponsabilidad, por ejemplo, implica un ejercicio inapropiado de la libertad. Ante ello, cuando los estímulos positivos o preventivos no han bastado para la reorientación de tales conductas y el cumplimiento de normas, las instituciones arbitran sanciones con el propósito de contribuir también por esa vía a la formación de quienes las integran, básicamente: alumnos, docentes y personal no docente.

Acuerdos Institucionales de Convivencia (AIC) Criterios para su elaboración 1.- Finalidad normativa En la escuela, las normas tienen como objetivo facilitar y hacer posible el logro de los fines educativos de la institución escolar: la distribución de los saberes que la sociedad considera valiosos en un momento de la historia, de modo que todos los alumnos puedan apropiarlos como parte de los recursos necesarios para su integración en la sociedad. La validez de las normas se funda en su adecuación a las demandas presentes de las instituciones. Serán válidas, entonces, si ayudan a enseñar y a aprender con calidad y si facilitan la formación de una conciencia democrática. Cabe aclarar que este criterio no implica ni sobredimensionar la cuestión normativa ni aislarla de la complejidad de las instituciones escolares o del contexto social. Se acepta que la vivencia normativa es solo una forma más de transmitir valores democráticos, lo cual se concreta, en la escuela, por múltiples vías: en la presentación de los contenidos, en los métodos de enseñanza y aprendizaje, en los estilos de relación, en los enfoques y estrategias de evaluación y en las actitudes personales de los adultos. En síntesis: se entiende que las normas no generan por sí mismas un ciudadano democrático pero, sin duda, resultan un factor decisivo en el aprendizaje democrático. El gran desafío para la escuela, en este aspecto, es encontrar un equilibrio: ni el descontrol y la anomia, ni la reducción a vigilancia y castigo. Contribuyendo a la resolución de este problema, la norma debe resultar instrumento adecuado para la construcción de relaciones surgidas de la confianza en el valor, la capacidad y la responsabilidad de todos los actores de la comunidad educativa. 2.- Construcción participativa En cuanto a la redacción de las normas, los parámetros del procedimiento adecuado son: la reflexión normativa, la consulta, la búsqueda y encuentro de consenso, la participación activa de todos los actores. Se impone un tiempo de reflexión y consulta antes de formalizar el Acuerdo Institucional de Convivencia. Un tiempo para compartir todas las preguntas adecuadas con todas las personas involucradas institucionalmente: consultas con los docentes, con el personal no docente, con los alumnos, con las familias, con la comunidad. La renovación de las normas de convivencia implica la renovación del pacto fundante de la escuela: para qué se comparte ese espacio, cuál es la mejor forma de alcanzar los objetivos, qué conductas se constituyen en una dificultad y un obstáculo. En ese contexto, se comprometen y asumen responsabilidades todas las partes involucradas. En correspondencia con ello, para que la renovación sea sólida, por vía de la participación se incluirá en los acuerdos un sistema de estímulos positivos y de sanciones para el comportamiento de todos los actores institucionales. 3.- Contenido normativo El contenido normativo de los AIC incluye: la finalidad del mismo, los actores participantes, las normas de la convivencia escolar, las sanciones, los procedimientos, los mecanismos de aprobación y reajuste y los recursos para poner las decisiones en un contexto de información más amplio de las personas. Los aparatos normativos que cada institución genere no deben contener ni favorecer juicios de valor sobre las personas, ni promover la invasión de su intimidad o la determinación de su intencionalidad. a) Prevención A veces considerada en el campo de las sanciones, la prevención propone una intervención sobre la causa de las transgresiones. Tal intervención excede el campo de las normas pero las complementa mediante un trabajo que se realiza en la construcción de un clima institucional definido en la calidad de la comunicación, el trato entre las personas, la participación en las decisiones, la distribución de la información, los niveles de motivación y compromiso y la resolución positiva de los conflictos. En los Acuerdos Institucionales de Convivencia, constará la intención preventiva, consistente, por ejemplo, en advertencias e invitaciones a la reflexión antes de proceder con sanciones mayores. b) Sanciones

En términos generales, en el sistema educativo la aplicación de las sanciones reviste diferentes caracteres: punitivo o reparador. El carácter punitivo de la sanción busca exclusivamente establecer una equiparación entre el daño inferido y el daño aplicado como respuesta; proponiendo un estímulo negativo que desaliente y desmotive la acción. No parece suficiente esta relación daño/sanción, ya que en esta cadena causal está ausente la naturaleza de intervención pedagógica que toda sanción aplicada en una institución escolar debe tener. El carácter reparatorio, por su parte, procura rehacer el camino de la transgresión de una forma constructiva. También busca reparar el daño, pero no una reparación en el agente del daño (según pretende la sanción punitiva) sino en el que lo ha recibido (reconstruir lo destruido, desagraviar al agraviado, disculparse, etcétera). Las escuelas podrán prever el tipo de sanciones que a través del consenso surjan como las más adecuadas. También forman parte del contenido normativo las medidas de sanción por implementar; al solo efecto de ejemplificar, pueden mencionarse: las tradicionales como suspensión, cuaderno de firmas, amonestaciones, y otras, no tradicionales como las que implican reparación del daño, desagravio, servicio, etcétera. Se invita a las instituciones a recrear las figuras o esquemas sancionatorios que mejor se adecuen a las comunidades y a las circunstancias actuales. En la administración de las sanciones se evitará cualquier tipo de castigo moral como la humillación, el maltrato o las amenazas. Se destaca la importancia de que las sanciones incluyan tendencias constructivas, puesto que las experiencias así generadas contribuyen a cerrar los conflictos y ofrecen una oportunidad de aprendizaje. Resultará de relevante importancia intensificar las acciones preventivas que eviten la comisión de los hechos y, por lo tanto, disminuyan los conflictos institucionales. c) Aplicación Autoridad y asimetría El procedimiento elegido será correcto si mantiene el principio de asimetría y sostiene el rol de la autoridad escolar. La presente propuesta reconoce el carácter asimétrico de las relaciones escolares, puesto que relacionan adultos con adolescentes. Serán válidos, en consecuencia, aquellos procedimientos que, coherentes con el criterio de finalidad ya tratado, favorezcan a los adultos (directivos y docentes) en el cumplimiento de su papel educador y conductor de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la escuela. El cambio normativo que se impulsa demanda una mayor participación de todos los actores institucionales en la construcción y aplicación de las normas. Esta participación ampliada debe interpretarse como una oportunidad concreta para la resignificación y fortalecimiento de la autoridad en la medida en que se asuma la iniciativa y el liderazgo en todas las instancias del proceso. Participación en la aplicación El nivel de participación en la aplicación de las normas se considera también parámetro de calidad de los procedimientos. Por ello, se preverá la participación de todos los actores involucrados en la aplicación de las normas, con un adecuado equilibrio y explicitación acerca de las instancias de carácter consultivo o deliberativo que ha de adquirir dicha participación. Si bien se propicia un modelo de participación que gradualmente llegue a tener también carácter decisivo y ejecutivo, será la escuela la que, mediante su autonomía, decidirá el carácter que tendrá la participación de todos los actores de la comunidad. No obstante, la normativa ad-hoc ofrecerá precisiones acerca de diferentes instancias de aplicación y control de los acuerdos. Todos los AIC deberán prever la puesta en marcha de Consejos de Convivencia Escolar, según serán descriptos en documentos específicos. Equidad La valoración de las conductas implica el concepto de equidad, el cual remite a la calidad de los fundamentos que argumentan la aplicación de una norma en cada caso. La suficiencia de esa calidad garantiza los derechos de las personas. Evitar preferencias, privilegios o marginaciones; presumir la inocencia como juicio previo y la inclinación por los imputados en caso de duda son antiguos principios directamente relacionados con la equidad, que se consideran valiosos en cualquier sistema normativo. Puede contribuir al sostenimiento de este valor que el registro de las conductas implique fundamentos constatables a fin de evitar que prejuicios, creencias o modelos rígidos produzcan errores de juicio. Gradualidad En el caso de la aplicación de sanciones, se respetarán instancias graduales, evitándose resoluciones abruptas e irreversibles. Asimismo, se garantizará la proporcionalidad entre la sanción y las faltas que la hubieren originado. Se explicitarán en la normativa los pasos previos y las advertencias que no pueden obviarse antes de aplicar una sanción. Contextualización Este principio exige que la comprensión de los hechos se produzca considerando el contexto que les da origen y sentido. Así, las condiciones personales, sociales, ambientales o históricas que atañen a todos los actores institucionales en el momento de producirse una transgresión, deben ser incluidas en la aplicación de las normas. Para mejor contextualizar la aplicación de las normas, resultará apropiada la implementación de registros de desempeño que den cuenta de la historia de los alumnos, sus producciones, sus evaluaciones, las entrevistas realizadas, los comentarios de los docentes sobre su desempeño, etcétera. Parece importante que los mismos no contengan exclusivamente el comportamiento y rendimiento del estudiante, sino que incluyan sus puntos de vista, sus intervenciones críticas, sus opiniones sobre la vida escolar, etc.

Estos registros, en el soporte que la institución decidiere, se actualizarán año tras año y los alumnos podrán tener vista inmediata de los mismos pero no podrán retirarlos mientras cursen sus estudios. Derecho a ser escuchado / Derecho al descargo Las personas sobre las que recaería una sanción siempre tendrán derecho a ser escuchadas previamente, a explicar y dar a conocer las razones de sus actos, en las condiciones más apropiadas para hacerlo.

3er. Documento: Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 26.061/05. ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. ARTICULO 4° — POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 8° — DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. ARTICULO 9° — DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes. ARTICULO 15.— DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este documento. Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente. Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica. Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. ARTICULO 17.— PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes. Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella. ARTICULO 19.— DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;

b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos. Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente. ARTICULO 22. DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. ARTICULO 24. — DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTICULO 32.— CONFORMACION. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. ARTICULO 33.— MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización. ARTICULO 36.— PROHIBICION. En ningún caso las medidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el artículo 19. ARTICULO 39.— MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. ARTICULO 40.— PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el artículo 33. Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación. La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes.

4to Documento: Ideario Institucional Proyecto Educativo Institucional (PEI) IDEARIO “Unidad Educativa Florencio Sánchez, opción que permite un espacio para aprender, pensar, crear, compartir, ser”. Objetivos generales:  Propender al desarrollo de una conciencia colectiva en pro de una educación permanente.  Ofrecer igualdad de oportunidades.  Dar respuesta a las inquietudes, expectativas de la COMUNIDAD EDUCATIVA orientando y capacitando desde el marco teórico práctico.  Permitir la inserción fortalecida del educando en la sociedad de su tiempo.  Desarrollar tareas multidisciplinares e interdisciplinares que posibiliten ampliar la visión del mundo y las distintas posibilidades de superación.  Cumplir una función humanizante, caracterizada en la búsqueda del bien comunitario, que nos hace más y mejores personas.

 Valorar la labor docente respetando sus tiempos y acompañándolo.  Fomentar y valorar la dimensión creativa del ser humano como un modo de intervención en la cultura.  Facilitar a los alumnos los procedimientos para lograr la autonomía.  Despertar, en el alumno, el interés propio del saber por el saber mismo.

5to Documento: Proyecto Educativo Institucional (PEI) PERFIL DE LOS ALUMNOS EGRESADOS

ESB A partir de una propuesta curricular que apunta a un aprendizaje significativo, la escuela deberá contribuir a formar alumnos con el siguiente perfil:  Protagonistas activos en el Proceso de Aprendizaje  Constructores de aprendizajes significativos que puedan aplicar en una amplia gama de situaciones y circunstancias (aprender a aprender)  Cuestionadotes, dudosos de sus propios conocimientos  Capaces de explorar, investigar y explicar la realidad en la que viven.  Conocedores de sus posibilidades y limitaciones para ampliarlas y superarlas.  Orientados en sus inclinaciones laborales.  Poseedores de actitudes favorables para continuar estudios en el nivel post-obligatorio.  Adaptados y arraigados a su región.  Cultivadores de actitudes escolares: responsables, participativos, valorativos de lo que se les enseña.  Cultivadores de actitudes sociales: tolerantes, solidarios, respetuosos respecto de las diferencias y abiertos a la diversidad.  Cultivadores de actitudes científicas: curiosos por el saber, antidogmáticos, investigadores.  Cultivadores de actitudes políticas: valorar la democracia, interesándose por los asuntos políticos.  Capaces de valorar enteramente nuestra tradición y patrimonio cultural.

POLIMODAL El egresado de nuestra institución deberá adquirir las siguientes competencias:  Realizar actividades en industrias y organizaciones de servicios.  Realizar actividades que involucren la producción, el mantenimiento y la comercialización, en relación a su especialidad.  Responder con una base científico-tecnológica, a las demandas laborales  Lograr la elaboración de sus propios emprendimientos.

Perfil del Director del Nivel Secundario  Gestión abierta y participativa.  Generador de espacios de diálogo, para el abordaje las problemáticas institucionales.  Nexo entre el nivel de la Representación Legal y los demás integrantes de la comunidad educativa.  Responsable de los resultados esperados a partir de las expectativas de logro por año.

Perfil del cuerpo docente de la Unidad Educativa El perfil de nuestros docentes responde a un ideario, y a objetivos institucionales, se detallan a continuación algunos de los requisitos necesarios:  Poseer título habilitante para el cargo designado.  Disponibilidad horaria para ejercer el rol.  Acordar con el ideario y los objetivos institucionales. Tender a:  Entablar una comunicación fluida con los alumnos, padres y directivos.  Buscar estrategias para realizar una articulación efectiva con los otros niveles e interdisciplinariedad entre docentes de las distintas áreas y/o espacios curriculares.  Estar abiertos al cambio.  Comprometerse con la función docente.

Perfil del preceptor  Buena presencia  Apertura para recibir indicaciones y asesoramiento y/o requerirlas.  Criterio para resolver emergentes inherentes a su función.

       

Tener compromiso con la institución. Colaborar con sus compañeros docentes y no docentes. Tener discreción. Evitar comentarios que atañen al personal, alumnos, otros. Estar actualizado. Interiorizado con respecto al funcionamiento de la institución, proyectos, eventos, etc. Equilibrio emocional. Mantenga fluido el canal de comunicación con docentes, pares, alumnos y padres. Creatividad e iniciativa. Vocabulario acorde al ámbito docente.

6º Documento: Acuerdos Institucionales de convivencia (AIC 2003) Finalidad La finalidad de los AIC en nuestra institución es la de tender a una convivencia organizada, armónica, democrática, justa. Actores participantes Comunidad Educativa del Instituto. Marco normativo Concurrencia a la Escuela: 1-Toda la comunidad educativa del Instituto debe cumplir con los horarios fijados por la misma. 2-Los alumnos deben concurrir con el uniforme de clase, ed física, en los casos que correspondiere, se acuerda que, visto la situación económica que nuestro país transita existe flexibilidad en cuanto a la utilización de abrigos que no pertenezcan al uniforme establecido. 3-El cuaderno de comunicados es el nexo entre la familia y la escuela, todos los días debe concurrir con el mismo. Convivencia en la Escuela: 4-En trabajos desarrollados durante el ciclo 2002 acordamos que el respeto, la solidaridad y la palabra como forma de resolver conflictos ,son los medios necesarios para una convivencia superadora de conflictos. 5-Escuchar y ser escuchado. 6-Respeto por el espacio público: El aula es el espacio vital de la institución donde docentes y alumnos conviven durante el mayor tiempo en la escuela, el cuidarlo y respetarlo es un deber de todos. 7-El trabajo familia escuela se fortalece día a día, la presencia de los padres en la escuela, ante reuniones, charlas o citaciones de la institución, o dudas, inquietudes, aportes, por parte de las familias debe ser permanente. 8-Cada docente establece las pautas de trabajo en sus espacios curriculares y/o áreas, reflexionando sobre la importancia de cumplir con las mismas con sus alumnos para alcanzar las expectativas de logro del año. 9-Docentes y alumnos trabajarán en función de esas expectativas de logro propuestas para el ciclo lectivo. Sanciones: 10-La organización y convivencia en una institución como es nuestra escuela requiere, también de un marco normativo con respecto a las sanciones aplicables en caso de no cumplir con los acuerdos. Las sanciones serán graduales, utilizando instrumentos existentes que contiene, la reflexión y la reparación. a-Llamado a la reflexión: Diálogo con el alumno/a sobre el hecho o suceso. b-Reunión familia-escuela: Diálogo con la familia y alumno sobre los hechos ocurridos, acordando acciones concretas: actividades pos-horas, trabajo en biblioteca, etc. c-Apercibimiento por escrito: Llamado a la reflexión por escrito, con descargo del alumno y diálogo con la familia. d- Suspensión de la escuela: Tiempo para reflexionar en el espacio íntimo de la familia. Este marco normativo está sujeto a cambio, revisión y fortalecimiento por parte de todos los agentes de la comunidad educativa.

AIC (2008) Reglamentación de convivencia De los alumnos: Los deberes de los alumnos son: Ser responsable de su accionar como integrante de la escuela y de la sociedad. Respetar los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar. Respetar el derecho al estudio de los demás alumnos. Respetar las pautas elementales de pulcritud y buena presencia. Fortalecer el hábito de la puntualidad y el respeto por el tiempo y el trabajo propios y ajenos. Cumplir con sus obligaciones para con los miembros de la comunidad, la situación de aprendizaje y los bienes de la institución y de los otros, siempre conforme a los valores éticos y morales y a las normas que se detallan a continuación. Respecto de la higiene y presentación:

Asistirán a clase con el uniforme de la institución, pudiendo así combinar las distintas prendas que lo componen, exceptuando actos formales, donde asistirán con el uniforme acorde. Los varones deberán presentarse con el cabello prolijo, y sin barba, en el caso de tener el cabello largo tanto mujeres como varones deberán llevarlo atado. Se velara por la integridad de los alumnos, los cuales deberan asistir sin piercing y/o accesorios que puedan poner en riesgo

Respecto del comportamiento dentro de la institución: Asistirán a clase puntualmente, en caso contrario se les computara ½ falta y pasados los 30 minutos se le aplicará 1 falta (ausente con presencia). Según resolución ministerial Al toque de timbre del recreo los alumnos deberán salir del aula y se cerrara la puerta del salón. El encargado de supervisar que todos los alumnos salgan del salón será el docente a cargo del curso, y estará encargado de velar por la higiene del lugar y desocuparlo al toque de los timbres de los recreos, como de salida de la institución. Deberán valorar la escuela como propia cuidando sus instalaciones y participando en las acciones que implican su progreso.

No podrán: Traer a la Escuela símbolos deportivos o partidarios o expresar una idea por medio de símbolos que sean motivo de diferencias y conflictos. Tomar parte de actos de indisciplina colectiva Copiarse en evoluciones Y/o trabajos de investigación de las distintas áreas. Asistir con celulares, reproductores de audio, revistas o útiles ajenos al fin único de la institución. Fumar, consumir alcohol y /u otras sustancias que no estén prescriptas por un medico.

Respecto del comportamiento fuera de la institución: Deberán respetar la institución al portar el uniforme que la representa, esta prohibido fumar, consumir alcohol y otras sustancias, en un radio de 200 mts, así mismo se considera una falta de respeto las demostraciones excesivas de afecto con otros pares.

Las sanciones Se deberá tener en cuenta: a) Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno en la construcción y el respeto de las normas que rijan la convivencia institucional, facilitando un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica. b) Promover los siguientes valores: - respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas; - la justicia, la verdad y la honradez; - la defensa de la paz y la no-violencia; - el respeto y la aceptación de las diferencias; - la solidaridad, la cooperación y el rechazo a todo tipo de discriminación; - la responsabilidad ciudadana, - el respeto a los símbolos patrios; - la responsabilidad individual y el compromiso social c) Fomentar la práctica permanente de la evaluación de conductas según las pautas establecidas en el Consejo de convivencia institucional., como fundamento del proceso de educar. d) Facilitar la búsqueda del consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y solución de los conflictos. e) Generar las condiciones institucionales necesarias para la retención y finalización de estudios secundarios de los-las jóvenes. f) Posibilitar la formación de los alumnos en las prácticas de la ciudadanía democrática, mediante la participación responsable en la construcción de una convivencia armónica en los establecimientos educativos.

Criterios de aplicación El Consejo de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios: a) Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia. b) Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención. c) Contextualización de las transgresiones d) Respeto irrestricto a la dignidad e integridad de las personas. e) Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo. f) Valoración del sentido pedagógico de la sanción. g) Reconocimiento y reparación del daño y/o ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables. h) Garantía del derecho a la información de los alumnos pasibles de sanción, y a sus padres o tutores durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción.

De las sanciones Las sanciones a aplicar a los alumnos son: a) Apercibimiento oral. b) Apercibimiento escrito. c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. d) Cambio de división. e) Cambio de turno. f) Separación del establecimiento, que podrá ser transitoria, por el resto del año escolar o definitivo.

Las sanciones pueden ser solicitadas por cualquier docente y aplicadas por el Equipo de Conducción. Las sanciones establecidas por los incisos -c) -d) .e) y f) serán aplicadas solo el Director del establecimiento, de acuerdo con las normas establecidas en el Sistema Escolar de Convivencia. Cambio de turno, separación por el resto del año y separación definitiva no podrán ser aplicadas sin previa convocatoria al Consejo de Convivencia Escolar. Graduación de las faltas a la conducta: Faltas grave: Conducta irrespetuosa a los símbolos patrios. Retirarse del establecimiento sin autorización. Retirarse o ausentarse del aula sin autorización. Conducta irrespetuosa con el profesor, agresión o amenaza al personal de la Institución y/o de la comunidad educativa toda. Tomarse a golpe de puño. Deteriorar o destruir bienes muebles o inmuebles de la Institución o de los compañeros, así como de la comunidad educativa toda. Consumir alcohol o drogas de cualquier tipo dentro de la Institución. Fumar dentro del Establecimiento. Falsificar, adulterar o enmendar documentos y/o trabajos prácticos. Ingresar al Establecimiento con armas de cualquier tipo o elemento para el uso violento de los mismos. Robar o hurtar efectos de cualquier persona de la Comunidad Educativa o de la Institución. Faltas Leves: Correr por las escaleras. Llegar tarde al curso o reunión citada a determinada hora. Comportarse en forma poco adecuada, subvertir el orden (entiéndase conductas que alteren la convivencia en el aula o fuera de ella). Desobedecer indicaciones del profesor, preceptor o autoridad de la comunidad educativa. Usar un lenguaje inadecuado, (grosero, grotesco, obsceno,...). No traer el cuaderno de comunicaciones y/o útiles y/o herramientas necesarias para efectuar los trabajos prácticos. Desentenderse o contradecir las Normas del Establecimiento especificadas en el Anexo 1, del presente documento Procedimiento: 1 Apercibimientos orales Serán consignados por escrito en el cuaderno de aula. Se notificará a los padres o tutores de lo acontecido por intermedio del cuaderno de comunicaciones. El alumno deberá concurrir con la notificación firmada por los padres o tutores en el cuaderno de comunicaciones dentro de las 24 horas. 2 Apercibimientos escritos Se aplicará un apercibimiento escrito después de registrados tres apercibimientos orales en el cuaderno de aula o por haber incurrido en falta grave. 3 Casos que llegan al Consejo Escolar de Convivencia Después de tres (3) apercibimientos escritos, la Dirección determinará el pasaje del caso al Consejo Escolar de Convivencia. Ante faltas graves excepcionales, cuando el tipo o la gravedad de la falta y/o la necesidad de su tratamiento por el tema o trascendencia de la misma sobrepase el apercibimiento oral o escrito y aunque no posea los antecedentes del caso y la Dirección lo considere conveniente, el caso pasará al Consejo Escolar de Convivencia. Debe regirse con el siguiente criterio: · Las faltas leves o menos graves serán pasibles de apercibimientos orales, los cuales quedarán registrados en el cuaderno de aula. · Se deberá notificar en forma fehaciente al alumno, padres o tutores, indicando causa y fundamentación de la medida. · El apercibimiento escrito, quedará asentado en el cuaderno de comunicaciones del alumno, en el cuaderno de aula en preceptoría y en el libro de actas que para tal fin se halla en regencia. · El alumno con el apercibimiento escrito, deberá informarse, efectuar su descargo y firmar dichos escritos. · El apercibimiento escrito deberá asentarse y notificarse de su contenido a las personas actuantes dentro de las 24 horas de producido el hecho pasible de tal medida. · Citado el padre o madre o tutor/a, deberá hacerse presente dentro de las 48 horas en la Institución para notificarse, firmando el libro de actas. · Cuando el alumno haya cometido o reincidido en una falta grave se debe pedir la intervención del Consejo de Convivencia. · Fomentar la práctica permanente de la evaluación de conductas según las pautas establecidas en el Sistema de Convivencia, como fundamento de educar. Facilitar el consenso a través del diálogo para el reconocimiento, abordaje y solución de los conflictos.

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