Estatutos De La Sociedad Inter American A De Cirug_a De Columna Minimamente Invasiva

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE CIRUGÍA DE COLUMNA MINIMAMENTE INVASIVA Artículo 1 La Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, es una corporación profesional de carácter científico, medico, cultural, publico, gremial, académico; con patrimonio propio y con todos los derechos y atribuciones que le señalen las leyes nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos que motivan su creación.

Artículo 2 Todos los miembros que forman parte de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, se regirán por el presente estatuto, y quienes en concierto con otros miembros o con carácter individual, desconozcan este estatuto serán excluidos de la sociedad, no sin antes ser oídos por el directorio, de sus alegatos y motivos que tuvieren para su desconocimiento.

Artículo 3 El nombre oficial de la sociedad es Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva y se conocerá con las siglas S.I.C.C.M.I.

Artículo 4 El domicilio legal y permanente de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, es la Ciudad de Santiago de Chile, en la República de Chile.

Artículo 5 El objetivo fundamental de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, como sociedad civil sin fines de lucro, es el desarrollo y masificación de ésta técnica científica, en todos los países de la región de América del Sur, El Caribe, Centroamérica y Norteamérica.

Artículo 6 Son valores irrenunciables de ésta sociedad civil sin fines de lucro y de orientación científica los siguientes: La libertad, la democracia, la solidaridad, la ética, la igualdad, la integración y el respeto mutuo entre sus miembros.

Artículo 7 Sólo podrán ser miembros activos con derecho a voz y voto de ésta Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva los profesionales médicos en las especialidades de: Neurocirugía, Neurofisiólogos, Ortopedistas y cirujanos de columna vertebral.

Artículo 8 Son propósitos y objetivos de esta Sociedad en concordancia con el articulo cinco (5) de estos estatutos lo siguiente: Promover el progreso de la Cirugía de Columna Minimamente Invasiva en los países de la región de América del Sur, América del Norte y Centroamérica ; estimulando la investigación y la enseñanzas de la cirugía de Columna Minimamente Invasiva; promover las reuniones y los congresos interamericanos entre los especialistas señalados en el articulo siete (7) de estos estatutos; promover el intercambio científico y académico entre las instituciones del Continente Americano y la de éstas con otras sociedades del concierto mundial; establecer y mantener una fluida y permanente comunicación entre las distintas sociedades

y sus miembros en todo el mundo; promover el intercambio de

experiencias, protocolos y aportes científicos y clínicos entres sus asociados.

Artículo 9 Los Congresos Interamericanos de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva se celebraran cada dos (2) años en el país que el directorio elija, prevaleciendo aquella sede que ofrezca las condiciones más favorables para su realización.

Artículo 10 El Congreso Interamericano de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva debe celebrarse en calendario que no coincida o colide con la celebración del Congreso Mundial de la especialidad.

Artículo 11 Todos los miembros de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, tiene el derecho a participar en los diferentes congresos a nivel Regional y Mundial con sus trabajos y aportes que estimulen la práctica de ésta técnica científica.

Artículo 12 El plagio, la imitación y el copiado de trabajos, técnicas, protocolos; que sean expuestos como propios por un miembro de ésta sociedad en cualquier congreso, será motivo para ser excluido por cinco (5) años de ésta sociedad.

Artículo 13 Cada representación de países con miembros en ésta Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, tendrá un máximo de cinco (5) exponentes en los congresos que se celebren a nivel Continental y Mundial, por país participante.

Artículo 14 Los trabajos, exposiciones y conferencias deben ser enviadas al comité organizador del congreso para su revisión y posterior inclusión en el programa respectivo con un mínimo de de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de la realización del congreso a celebrarse.

Artículo 15 La Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva estará formada por miembros activos honorarios con derecho a voz y voto.

Artículo 16 Son miembros activos, los profesionales señalados en el artículo quince (15) y que soliciten su incorporación a ésta Sociedad dentro de los términos y condiciones que señalen estos estatutos.

Artículo 17 Son miembros honorarios los especialistas que suscribieron el acta de fundación de la Sociedad en la Ciudad de Buenos Aires el día veinticinco de Septiembre de dos mil seis, además de aquellos profesionales que la junta directiva y el consejo directivo así lo indiquen, bien por sus méritos profesionales y sus aportes científicos o por sus condición académica relevante en el campo de la cirugía de la Columna Minimamente Invasiva.

Artículo 18 La Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, estará a cargo de una Junta Directiva y sus Delegados o Vicepresidentes Zonales o regionales que en conjunto será el Consejo Directivo de la Sociedad.

Artículo 19 La Junta Directiva y los Presidentes duraran cuatro (4) años en sus funciones contados a partir de la fecha de toma de posesión, pudiendo ser reelectos total o parcialmente en forma continua e indefinida para períodos iguales de cuatro (4) años.

Artículo 20 La elección o ratificación de la Junta Directiva así como de los Vicepresidentes Zonales se hará cada cuatro (4) años con motivo de la celebración del Congreso Interamericano de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, se dejará constancia del acta de elección y será firmada en presencia del abogado de la Sociedad, por todos los miembros asistentes y que participen en la elección de la junta directiva y sus vicepresidentes zonales.

Artículo 21 La Directiva de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva estará formada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Vicepresidente para la zona del Caribe, Centroamérica y Norteamérica y un (1) Vicepresidente para la zona de Suramérica.

Artículo 22 La Junta Directiva

tendrá amplias facultades ejecutivas y administrativas con las

limitantes expresas establecidas en los presentes estatutos. Por lo tanto, podrá aceptar donaciones o legados; celebrar contratos de cualquier naturaleza, con las modalidades que la ley y las costumbres permitan y consideren convenientes; abrir movilizar cuentas bancarias en moneda de curso legal; intentar todo tipo y numero de acciones en resguardo, de los intereses de la Sociedad; tramitar, desistir, convenir, arbitrar , otorgar poderes y en general todo cuanto consideres conveniente para la mejor defensa de los derechos de la Sociedad, incluyendo actos de disposición; además tendrá los siguientes atributos: •

Aprobar la inscripción de nuevos miembros.



Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.



Presentar informes y cuentas de su gestión anual



Designar los miembros de las comisiones a que haya lugar; serán éstas, de carácter transitorio o permanente.



Proceder por mayoría simple a la remoción de aquellos miembros que ocupen cargos que no cumplan sus obligaciones.



Convocar los congresos y participar en el nombramiento de los miembros del comité organizador de los mismos.



Manejar eficazmente las finanzas de la sociedad.



Resolver asuntos especiales y urgentes, otorgar al presidente poderes para que realice acciones a favor de la sociedad.



En general, resolver todo aquello que redunde en beneficio de la sociedad y no este expresamente establecido en estos estatutos.

Artículo 23 Los atribuciones del Presidente de la Junta Directiva la gestión de los asuntos de la Sociedad representada en todos los asuntos de la Sociedad representada en todos los asuntos inherentes para el logro de sus objetivos, representada tanto judicial como extrajudicialmente, firmar por la sociedad y obligarla dentro de los limites que le señale el consejo Directivo.

Artículo 24 En caso de urgencia y ante la imposibilidad de reunir a los demás integrantes del Consejo Directivo, el Presidente podrá tomar acciones que luego someterá

a la

consideración de la Junta Directiva y el Consejo Directivo.

Artículo 25 Son atribuciones del Vicepresidente suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente, con atribuciones iguales mientras haga sus veces; y en general colaborará con el presidente en todos los asuntos de su competencia.

Artículo 26 Son atribuciones del Secretario General, colaborar en todos los asuntos de la sociedad, convocar a las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo Directivo según el caso; redactar la correspondencia que haya lugar, analizar los problemas planteados y dar cuenta al Presidente y demás miembros de los asuntos que se deban considerar; mantener la fluidez en las comunicaciones con los miembros de la s Sociedades establecidas en cada país miembro, llevar el acta de reuniones, los libros, los acuerdos y resoluciones de la Sociedad ; así como todo lo relacionado con los congresos celebrados en los distintos países miembros, cumplir con las instrucciones que emanen de la Junta Directiva y del Consejo Directivo.

Artículo 27

Son atribuciones y deberes del tesorero, cuidar que la contabilidad y las finanzas de la Sociedades lleven al día y con el mayor cuidado y exactitud, vigilar la recaudación de los ingresos y donaciones que reciba la sociedad de sus miembros y de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas; informar a la Junta Directiva de las recaudaciones que por cualquier concepto legal reciba la Sociedad; ser guarda y custodio de los intereses económicos de la sociedad.

Artículo 28 Son atribuciones de los vicepresidentes zonales, representar al presidente de la Junta Directiva y acompañarlo en sus visitas a los países que les corresponda por su ubicación; promover, desarrollar y supervisar la constitución de las Sociedades de de cirugía de Columna Minimamente Invasiva en los países que le corresponda en el área geográfica de su competencia ; promover la realización de los congresos y las asistencias de los miembros de cada país bajo su competencia; en fin toda actividad que redunde en el desarrollo de los objetivos de la sociedad

Artículo 29 La Junta Directiva podrá nombrar a un Consultor jurídico cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la sociedad.

Artículo 30 Los estatutos de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva no podrán ser modificados total o parcialmente sino en reunión extraordinaria de la Junta Directiva y el Consejo Directivo.

Artículo 31 El Consejo Directivo se considerará reunido cuando estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y los Vicepresidentes Zonales.

Artículo 32

De la sociedades locales de cada país; en cada país del Continente Americano donde existan mas de quince (15) especialistas con facultades para ser miembros de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva se creará una sociedad local bajo la supervisión del Vicepresidente Zonal.

Artículo 33 Las Sociedades locales de cada país serán autónomas en su constitución y funcionamiento; sin embargo, para el logro de los objetivos que persigue la Cirugía de Columna Minimamente Invasiva serán miembros por derecho propio de la Sociedad Interamericana.

Artículo 34 La dirección y administración de las sociedades locales en cada país estará a cargo de una Junta Directiva que será nombrada de acuerdo a las leyes y costumbres del país respectivo; sin embargo, se recomienda tener la misma estructura de la sociedad Interamericana.

Artículo 35 Las Sociedades locales en cada país deberán estar afiliadas a la Sociedad Interamericana con el fin de intercambiar experiencias realizadas, simposios, congresos, conferencias, acuerdos y todo lo concerniente al desarrollo y masificacion de la Cirugía de Columna Minimamente Invasiva.

Artículo 36 Del Comité Electoral Interamericano; en el marco del Congreso Interamericano de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva, que corresponda elegir a la Junta Directiva y los Vicepresidentes Zonales, se nombrará entre los asistentes y con carácter temporal y transitorio un comité electoral que tendrá como objetivo la responsabilidad de la elección del Comité Directivo de la Sociedad Interamericana.

Artículo 37 El comité electoral estará formado por tres miembros principales y ejercerán sus funciones con carácter temporal, sólo al momento de la elección de los directivos de la sociedad Interamericana; y estarán asistidos por el abogado de la Sociedad. Para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 38 Los tres (3) miembros del Comité Electoral no deben estar ocupando cargos directivos, ni tener aspiraciones o ser candidatos postulados para ocupar cargos de dirección permanente en la Sociedad; si embargo, si pueden ser integrantes de cualquier comisión transitoria o permanente dentro de la Sociedad Interamericana.

Artículo 39 Los tres (3) miembros del Comité Electoral serán elegidos en forma directa por los asistentes al Congreso Interamericano donde haya elección de Comité directivo y al estar instalada y tomar posesión la misma, cesaran sus funciones.

Artículo 40 De la elección del Comité Ejecutivo de la Sociedad Interamericana de Cirugía de Columna Minimamente Invasiva se elaborará un acta donde se hará constar todas las incidencias del proceso y será firmada por los miembros del Comité Electoral, El Presidente entrante y el Abogado de la Sociedad Interamericana para que tenga valor y fuerza legal.

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