ESTATUTOS. I.
FINALIDADES
Art. 1 El Centro de alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación corresponde a un organismo estudiantil encargado de representar a todos los alumnos de pregrado que cursen la carrera de Pedagogía en Matemática y Computación en la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas de la Universidad de Playa Ancha de Chile. Art. 2 El Centro de Estudiantes de Pedagogía en Matemática y Computación corresponde a un organismo completamente autónomo frente a cualquier otra organización. Art. 3 Son funciones del Centro de Alumnos de nuestra carrera: 1. Representar ante las autoridades Universitarias y ante la Federación de Estudiantes de la Universidad a todos los alumnos regulares de pregrado de la Carrera. 2. Buscar los medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil entre los estudiantes de la carrera de Pedagogía en Matemática y Computación. 3. Organizar, coordinar y dirigir la participación de los estudiantes en los organismos colegiados de la Universidad. 4. Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los estudiantes de la carrera. 5. Buscar los medios apropiados para mantener la integridad y la unidad al nivel de Facultad procurando trabajar en conjunto con la Dirección de la Facultad, el Departamento de Matemática y el Centro de Alumnos de nuestra facultad. 6. Promover una formación profesional y cultural sólida, incentivando aquellas actividades conducentes a ello. II.
MIEMBROS
Art. 1 El Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación estará compuesto por los siguientes organismos directivos: 1. Un Comité Ejecutivo formado por: • Presidente • Vicepresidente • Secretario General • Tesorero
2. Un Consejo de Delegados formado por un representante de cada generación. 3. Otra (s) que el Comité Ejecutivo estime conveniente formar
Art. 2 Las siguientes son funciones del Comité Ejecutivo: 1. Responsabilizarse ante los estudiantes por cualquier acción en que el Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación se vea involucrado. 2. Informarse acerca de todos aquellos aspectos relacionados con la formación profesional y humana, tanto a nivel individual como en forma colectiva. 3. Nombrar y remover a los vocales del Centro de Alumnos. 4. Informar periódicamente a los estudiantes acerca de todos aquellos aspectos vinculados a la vida universitaria. 5. Mantener archivo oficial, redactar y despachar correspondencia. Art. 3 Las siguientes son atribuciones y funciones del Presidente del Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación: 1. Presidir y convocar las reuniones de cualquier organismo del Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación. 2. Representar al Centro de Alumnos ante las autoridades de la Facultad, de la Universidad, de la Federación de Estudiantes y otros organismos pertinentes. 3. Acudir a las reuniones del Consejo de Presidentes y a los Consejos de Facultad en representación de todos los estudiantes de Pedagogía en Matemática y Computación. 4. Dar cuenta pública de la gestión realizada al término de su período y a nombre del Comité Ejecutivo.
Art. 4 Las siguientes son funciones y atribuciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo:
1. Vicepresidente: - Representar al Centro de Alumnos en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo solicite o cuando éste faltase por motivos de fuerza mayor con plenas atribuciones del cargo. - Supervisar y coordinar la labor de delegados y vocales relacionada con todos aquellos aspectos externos e internos dependientes del Comité Ejecutivo. 2. Secretario: - Encargarse de informar a los Estudiantes acerca de los temas tratados en reuniones del Consejo Ejecutivo. - Mantener un calendario de todas aquellas actividades en que el Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación se vea involucrado. - Reemplazar al Presidente en caso que éste y el Vicepresidente estuvieran ausentes. - Entregar al comienzo del período, una copia de los presentes estatutos a cada integrante del Centro de Alumnos. 3. Tesorero: - Administrar y llevar una cuenta de ingresos y gastos del Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación, los cuales deberán estar correctamente justificados. - Informar cuando le fuere solicitado por el Comité Ejecutivo o algún miembro del Centro de Alumnos referidas a la primera parte de este punto. Art. 5 El mecanismo de reemplazo en las funciones y atribuciones de cualquier miembro del Comité Ejecutivo se hará mediante la jerarquía descrita en el artículo 4 parte 1. Art. 6 El cargo de miembro del Comité Ejecutivo será incompatible con el de vocal o delegado. De producirse esta eventualidad, la(s) persona(s) involucrada(s) cesarán en estos últimos en forma automática. Art. 7 Los vocales del centro de alumnos serán nombrados de acuerdo al artículo 5 parte I. -Los vocales colaborarán con el Comité Ejecutivo en el área específica de cada uno y participarán en las sesiones de dicho organismo en los casos y formas que el Presidente determine. Art. 8 Los delegados deberán servir de medio de comunicación de las inquietudes y puntos de vista de los alumnos de su respectiva promoción ante el Centro de Alumnos de Pedagogía en Matemática y Computación.
III.
ELECCIONES
Art. 1 Todas las elecciones y plebiscitos son válidos sólo si en ellos vota al menos el 40% mas uno de los alumnos regulares de pregrado. En caso contrario, le corresponderá decidir al Consejo Ejecutivo anterior. Art. 2 Tendrán derecho a voto la totalidad de los estudiantes de Pregrado de la Carrera de Pedagogía en Matemática y Computación. Art. 3 El sistema de votación que regirá para todos los eventos electorales será el de voto directo, universal, libre e informado. Art. 4 Sólo podrán postular a la mesa directiva listas, en las cuales los cargos deben ser previamente dados a conocer y con carácter inamovible. Además, una persona no podrá pertenecer a más de una lista. Art. 5 Las personas de la directiva postulante deberán: 1. Ser alumnos regulares de pregrado de la carrera de Pedagogía en Matemática y Computación. 2. Tener cursados a lo menos dos semestres académicos del curriculum de Pedagogía en Matemática y Computación, no incluyendo, en el caso del presidente y otro miembro cualquiera del Comité Ejecutivo, el plan común de ingreso a las carreras impartidas en la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas de la Universidad de Playa Ancha. 3. El Presidente no debe haber incurrido en causal de eliminación en los últimos cuatro semestres cursados al momento de la elección. Art. 6 El proceso eleccionario deberá seguir el siguiente itinerario: 1. El secretario de la directiva saliente deberá publicar el primer día hábil de la segunda semana de Octubre el presente itinerario con las fechas correspondientes. 2. Las inscripciones deberán ser presentadas hasta el último día hábil de Octubre. 3. Las elecciones se realizarán durante el mes de Noviembre en fecha fijada por el Consejo Ejecutivo. 4. La cuenta de votos se hará públicamente al final de cada día de elecciones. 5. La cuenta de votos estará a cargo del Consejo Ejecutivo el cuál tendrá derecho a asignar las personas que estime conveniente para el desarrollo normal del proceso. 6. En caso que, por cualquier motivo, este itinerario no pudiese llevarse a
cabo en la fecha señalada, deberá efectuarse durante la primera semana del mes de Abril del año siguiente. Considerando los intervalos de tiempo desde esa fecha en adelante. Art. 7 Se efectuará una segunda ronda en caso que ninguna de las listas haya obtenido la mayoría absoluta, entendiéndose por esto, el 40% más uno de los votos emitidos. En este caso, irán a segunda ronda las dos primeras mayorías. Art. 8 En caso que, por cualquier motivo, no se postule lista alguna en las fechas establecidas anteriormente (Art. 6.1), el secretario de la directiva saliente deberá hacer un segundo llamado la primera semana de Abril del año siguiente para efectuar el debido proceso eleccionario. En caso de que aun así no se presentase lista alguna, le corresponderá decidir al Comité Ejecutivo el futuro del Centro de Alumnos.