Esquema Para El Estudio De Derecho Civil Bienes

  • Uploaded by: vz.Das
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Esquema Para El Estudio De Derecho Civil Bienes as PDF for free.

More details

  • Words: 1,394
  • Pages: 6
Termino cosa

En sentido general es todo lo que existe en la naturaleza, excepto el hombre. Perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza

En sentido particular, significa todo aquello susceptible de apropiación por el hombre

Energía eléctrica y solar Merecen el calificativo de cosa en general, pero si se puede cuantificar y son utilizadas por una persona, es decir que entra a su patrimonio, admite la calificación de bien. Para efectos legales, la energía eléctrica es un bien mueble, o sea que quien obtiene el servicio de manera fraudulenta, incurre en hurto.

El cuerpo humano El cuerpo humano viviente no se considera cosa, porque es la envoltura física de la persona. Algunas partes del cuerpo separadas de este si pueden ser cosas. Respecto a la donación de órganos, esta es permitida siempre y cuando sea necesaria, no constituya riesgo para el donante y además sin ningún tipo de compensación.

El cadáver Cadáver es el cuerpo de una persona a la cual se le ha diagnosticado muerte cerebral, o la persona que legalmente ha dejado de existir, para convertirse en cadáver. Se puede disponer del cadáver para retirar componentes anatómicos, siempre y cuando se tenga el consentimiento de sus deudos.

Clasificación de las cosas Corporales Incorporales Muebles

Inmuebles -Por naturaleza Art. 527 C.C. -Por determinación legal Art 536 -Por destinación Art. 528 C.C. -Por el objeto sobre el cual recae el derecho Art 529 y 530 C.C.

Página 1 de 6

Derecho real mueble o inmueble

Derecho real mueble: es aquel que recae sobre un mueble, como una silla, una bicicleta.

Derecho real inmueble: es aquel que recae sobre un inmueble, como puede ser una casa, una finca, un lote.

Derecho personal mueble o inmueble

Los derechos personales tienen dos sujetos, acreedor y deudor. La obligación que se establece es de dar, hacer o no hacer. Cuando la obligación es un dar, hay que mirar el objeto sobre el cual recae, ósea si es mueble o inmueble. En cambio si la obligación es hacer o no hacer, el objeto siempre será un mueble, dado que las obligaciones emanadas de un contrato siempre serán muebles. Los hechos que se deben ejecutar son muebles.

Cuando la obligación representa un hacer o no hacer, el legislador estipulo que el derecho será mueble.

Si la obligación implica un daré, será mueble o inmueble según el objeto sobre el cual recaiga.

Bienes muebles

Muebles por naturaleza: aquellos comprendidos en el articulo 532 c.c.

Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.Art.533 C.C.

Cosas fungibles o infungibles. Según ENNECCERUS, son fungibles las cosas que en el comercio jurídico “suelen determinarse según su numero, medida o peso y que por regla general son sustituibles. Para saber si una cosa es fungible o no, es necesario compararla con otra. Si pueden sustituirse entre sí, por tener un valor igual y poseen identidades comunes, la cosa es fungible respecto a laPágina otra. 2 de 6

Es infungible aquella cosa que posee unas características que la hacen únicas, que no se pueden compara con otras por su calidad, que no se pueden reemplazar. Ej: un cuadro de Botero, la espada de Simón Bolívar.

La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal. Objetiva: cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí, por tener unas mismas cualidades o características.

Subjetiva: cuando el hombre mediante un juicio de valor iguala varias cosas con características diferentes que, por su uso o equivalencia económica, desempeña para él un mismo papel.

Es legal: cuando la establece el legislador como en el caso de la moneda.

Cosas consumibles e inconsumibles Es consumible: una cosa es consumible cuando desaparece con el primer uso que se haga de ella. Como ejemplo están los alimentos.

Es inconsumible: una cosa es inconsumible cuando no desaparece con su primer uso. Como ejemplo están los carros, un paraguas, un vestido, etc.

Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero

Cosa de especie o cuerpo cierto: es cuando una cosa esta determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie. Ej: el automóvil Renault 18 de placas LE 3912, modelo 91.

Cosa de género: una cosa es de género cuando apenas se determina por sus características comunes o generales, sin que se distinga de las demás de su especie. Ej: una escoba, una llanta.

Cosas divisibles o indivisibles Las cosas corporales admiten una división material o física. Jurídicamente, la divisibilidad de las cosas puede ser material, intelectual y de pago. Cuando la división de la cosa no implica que sus Intelectual: la división intelectual es la que se porciones se reduzcan o se fraccionen hace de forma imaginaria dado que de forma provocando daño en el todo, como por ejemplo material es imposible. cuando se cortan 3 metros de un rollo de tela, la cosa será divisible materialmente. Si se divide Ej: Juan y Pedro compran un caballo cada uno físicamente el todo, o se destruye, o se fracciona tiene la cuota ideal por mitad, esta cuota no es Página 3 de 6 determinable físicamente, ya que habría que y su función desaparece, la cosa será indivisible materialmente. matar al caballo y así pierde su función.

Indivisibilidad del pago

Se constituye por el legislador en el ART. 1877 c.c. y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de algunos negocios jurídicos. Si una obligación se garantiza con hipoteca, el acreedor hipotecario solo quedara satisfecho en el crédito, una vez solucionada la deuda en su totalidad. Los pagos parciales no dan al deudor la posibilidad de exigir el levantamiento del gravamen. Lo mismo ocurre en relación con la prenda. Cosas principales y accesorias

Cosa principal: es aquella que subsiste por sí misma.

Cosa accesoria: es aquella que necesita de una cosa principal para poder subsistir.

Este criterio se aplica a las cosas corporales e incorporales. Cosas presentes y futuras

La cosa es presente: cuando tiene existencia real a la hora de la celebración del negocio jurídico.

La cosa es futura: cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que exista en el futuro.

Cosas singulares y universales Cosa singular: es aquella que esta reducida a la unidad. Por ejemplo una piedra, un carro, etc. Singular simple: es cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, cosa que no permite aislarlos natural o artificialmente.

Singular compleja: es aquella que esta reducida a la unidad, pero esta compuesta de cosas singulares simples.

Ej: una regla, una piedra.

Ej: un carro

Página 4 de 6

Cosa universal: es la que esta formada por un conjunto de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona. Ej: un rebaño, un museo, un circo.

Cosas privadas y publica Cosas privadas: son aquellas que pertenecen a un propietario particular.

Cosas públicas: son cosas públicas aquellas que radican en cabeza del Estado.

Bienes de uso público

Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, son tales como: Las calles, las plazas, los puentes y caminos

Características de los bienes de uso público

1) 2) 3) 4)

Su uso corresponde a todos los habitantes. Son bienes que están en cabeza del estado. Son imprescriptibles. Son inembargables.

Clasificación de los bienes de uso público

1) 2) 3) 4)

Bienes de uso público marítimo. Bienes de uso público terrestre. Bienes de uso público fluvial y lacustre. Bienes de uso público aéreo.

Página 5 de 6

Bienes fiscales

Son aquellos que tiene el Estado, por medio de sus entes territoriales, con tratamiento semejante al de la propiedad privada o particular. Su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes.

Características de los bienes fiscales

1) Son imprescriptibles. 2) Son inembargables.

Cosas comerciables e incomerciables

Comerciables: son aquellas que pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos.

Página 6 de 6

Incomerciables: aquellas que no pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos, así como los bienes de uso público.

Related Documents