Ensayo Sobre El Contrato.docx

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ENSAYO SOBRE EL CONTRATO        

¿Qué es Contrato? Evolución histórica. Diferencia entre Contrato y Convención. Elementos esenciales al momento del contrato. Autonomía de voluntad. El objeto, concepto y clases. Noción de orden público. Según el CC nombre específicamente los elementos esenciales del Contrato.

Concepto de Contrato: El contrato es definido en el Código Civil venezolano C.C. (Art. 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos. En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato). Ejp.: Chile: CC Art. 102: “El

matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Caracteres del Contrato: Partiendo de la definición transcrita en el Código Civil venezolano C.C. en su Art.: 1133 en la cual dice y cito: “Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”., se pueden señalar los caracteres más importantes, a saber: a) El contrato es una convención; puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, siendo una convención, no hay duda de que el contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes. b) El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico: Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias. c) El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio consensualista, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades. c) El contrato es fuente de obligaciones: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

Evolución histórica de la noción de contrato y convención: En el Derecho romano, sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparecía como una forma de acuerdo (conventio). La

consensualidad era el prototipo dominante. La convención se dividía en (pactum) pacto y (contractus) contrato. El contrato se aplicaba en Roma, a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. En este análisis evolutivo cabe destacar la influencia del voluntarismo jurídico y de la Escuela del Derecho Natural racionalista dado que refuerzan el paradigma de la voluntad como fuerza generadora por sé de las obligaciones. Resultado del voluntarismo jurídico es el principio según el cual, por cualquier forma que el hombre quiera obligarse quedará obligado. En los siglos XVII y XVIII, con la Escuela del Derecho Natural se llega a que el fundamento del vínculo obligatorio está en la libre voluntad de los contratantes y en el respeto a la palabra dada, tomando como punto de partida el racionalismo y el individualismo jurídico. El presupuesto ideológico parte de la Ilustración y fundamenta estas ideas, hiperbolizando la fuerza obligatoria del consenso y llevando la noción de contrato también al plano político, al entender que el poder político es obra del acuerdo de los hombres que decidieron ceder parte de su esfera de libertad a favor del Estado que surge entonces del llamado Contrato Social. El concepto moderno de contrato se basa así en tres presupuestos fundamentales, estos son la economía liberal, la igualdad de los contratantes y la autonomía de la voluntad. Teoría general del contrato: La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas van más allá de lo que es y representa el Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras, responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen compromisos Jurídicos Legales. Sin embargo, dentro del marco de las obligaciones naturales, tenemos como ejemplo: Los derechos del abuelo, a ser asistido por sus nietos, a falta de sus hijos, no obstante, esto no debe ser confundido con las normas de la moral, las cuales va más allá que el puro planteamiento de un derecho. En este plano debemos precisar que, si bien es cierto que el derecho natural, traspasa el umbral del derecho positivo en cuanto a su cumplimiento. El ejercicio de la moral, se encuentra ligada al cumplimiento de todo lo que es justo, a diferencia de lo que es legal, aunque la encontremos injusta. Por eso al evaluar la conducta del notable filósofo

griego Sócrates, al ser condenado a muerte, aunque podía escapar del lugar donde se encontraba, asumió de forma estoica, el cumplimiento de la ley, a la que se sometió, no porque la consideraba justa, sino porque la decisión, a pesar de entenderla injusta, era una disposición de las autoridades. Reconociendo en este caso que el derecho positivo, como era la norma que la comunidad aplicaba, moralmente el no podría sustraerse de ella, a pesar de entenderla injusta. Cuando Tratamos las obligaciones en sentido general, estas constituyen una parte importante de lo que es y representan los contratos, en nuestra activa sociedad del Siglo XXI. No obstante, tratar de sustraernos a las obligaciones, es actuar de formar similar, como lo hace el avestruz que, en situaciones difíciles, protege la cabeza en un hueco, pretendiendo que se ha liberado, sin embargo, ha dejado fuera el cuerpo. Por eso debemos aclarar primero, cual es el ámbito conceptual, sobre el que se fundamentan las obligaciones, en el día de hoy. Toda vez que su fuente originaria, fue estudiada objetivamente por los romanos, a quienes debemos este legado y más tarde expuesta a los fundamentos de liberalismo de los filosóficos individualistas del Siglo XVII. Situación del Contrato en el Ordenamiento Jurídico: Entre las diversas obras del Decano Savatier, se encuentra: "Las Metamorfosis económicas y sociales del derecho al día de Hoy", en la que presenta las transformaciones de los contratos, a través del predominio de los cambios sociales, en la moderna regla sobre los contratos, dejando las viejas ideas de la doctrina clásica. Donde prima el individualismo y las libertades profesionales, producidas por el derecho natural, fundamentado principalmente en el siglo XVIII, aunque las mismas son más antiguas que el propio derecho Romano. Autonomía de la Voluntad: Esta doctrina se fundamenta en la libertad y la independencia, como atributos principales, en las decisiones humanas, sobre todo si estas se refieren a las contractuales, ya que nadie debe ser obligado a suscribir acuerdos en contra de su voluntad. La mejor expresión fue expuesta por Rousseau, en el contrato social. Donde la ley no resulta una limitación, sino una protección a la libertad de contratar. Evolución del Contrato: Diversos escritores en el siglo XX, plantearon el intervencionismo estatal, como entre reductor de la autonomía de la voluntad. Entre ellos: Sallé de la Marnierre, Evolución y Técnica del contrato, así como el eminente decano Lois Josserand, etc. Donde parten

de las Limitaciones Impuestas por el Art.6 y las Limitaciones de Ventas en caso de bienes del Estado. Esta metamorfosis opera en ciertos contratos, donde la autonomía de la voluntad quede reducida o limitada, a preceptos legales, los cuales encontramos en el contrato de trabajo, arrendamiento, en contrato de sociedad y asociaciones, los cuales en el caso de las asociaciones, ni siquiera pueden tener los miembros la libertad de distribuirse los bienes en caso de disolución, sino de donarlos y de no estar de acuerdo, entonces el párrafo del Art.54 de la ley 122-05, que dice: "…..El estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará concurso público con asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociación disuelta para adjudicarle los bienes de esta" Elementos esenciales a la existencia del contrato: Artículo 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:  Consentimiento de las partes.  Objeto que pueda ser materia del contrato.  Causa lícita”. Elementos esenciales a la validez del contrato Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:  Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y  Por vicios del consentimiento”.

Cláusulas de contratos que te van a sorprender Los contratos son acuerdos escritos entre dos o más partes para llevar a cabo alguna actividad en concreto. Podríamos decir que su evolución empieza desde que comienza el derecho, en la época romana. Es un documento que va cambiando a medida que cambia la ley, dependiendo el contexto, en el que se encuentre. No será lo mismo hacer un contrato en un país de Europa o en un país de Asia, y tampoco lo será hacerlo en 2019 que en 1889. Sus ventajas son muchas ya que, con él puedes “poner las cartas sobre la mesa” antes de acordar algo, es decir, con la firma de éste ya sabes a lo que te atienes. Esto, entre muchas cosas, evita malentendidos entre

las dos partes y se puede llevar a cabo una actividad tranquila, segura y sobre todo, legal. Aún así, por lo que decíamos anteriormente, un contrato refleja un poco el contexto legal en el que se encuentra por eso, existen algunos casos de contratos que nos pueden parecer curiosos como y cuyas cláusulas nos pueden sorprender e incluso algunas rozan lo absurdo. Atentos: Contrato de una profesora en los años 20 Uno de los contratos más curiosos que hemos encontrado es el que solían tener las maestras en la década de los 20. Algunas de las cláusulas estipulaban lo siguiente: No casarse, sino el contrato quedaría anulado. No ir acompañada de hombres. No beber ni cerveza, ni vino, ni whisky. Viajar en coche tan solo con su padre o su hermano, con ningún otro hombre más. No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad. Y muchas cláusulas más similares, donde la mayoría empiezan con un NO. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de unas cláusulas enmarcadas en un contexto legal, social y cultural de hace casi 100 años, por suerte, ahora las cosas han cambiado en este sentido. Contratos de futbolistas Volviendo a la actualidad, se han dado a conocer las cláusulas más curiosas de los contratos de los futbolistas, que son conocidos por firmarse por una gran suma de dinero. ¿Y a qué se atienen los jugadores cuando firman estos contratos? Aquí van algunos ejemplos: Utilizar cualquier calzado deportivo, pero en ningún caso que contenga ningún color del antiguo equipo del jugador (Sevilla). Prohibido morder a ningún jugador. Si fuera así, el contratado deberá pagar una gran suma al jugador agredido. Si no se critica las decisiones de ningún directivo ni del entrenador en público, se le abonará un dinero extra. ¡Cobrar de más por callar! Por cada mes en el equipo se le ofrecerá una casa. Pero, en este caso, la cláusula no especificaba que la casa fuera de 20cm.

Contratos prenupciales de famosos En los matrimonios de las celebridades también entra en juego mucho dinero y según lo que parece, algunas parejas son muy exigentes a la hora de estipular condiciones para su matrimonio. Justin Timberlake debía pagar 500 mil dólares a Jessica Biel por daños causado si éste le era infiel. Katie Holmes obtendría un millón de dólares al año por estar casada con Michael Douglas, pero con la condición de no subir más de 10 kg. Keith Urban recibiría 640 mil dólares por cada año de matrimonio con Nicole Kidman, a menos que ésta lo descubriera consumiendo cualquier tipo de droga. Madonna hizo firmar una cláusula legal a Guy Ritchie en la que señalaba que, a la hora de la pasión, él tendría que fijarse en la expresividad de ella para saber si estaba haciendo una buena labor. Hasta aquí las cláusulas más curiosas y extrañas que se han encontrado. ¿Cuál les parece la más absurda? ¿Hay alguna que les parezca injusta?

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