CONTRATO LABORAL CON BASE A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA El contrato de trabajo es un documento en el que se pactan algunos acuerdos y compromisos entre el trabajador y el empleador, por tal motivo es un documento comúnmente utilizado para realizar el vínculo laboral entre el empleado y la empresa, de modo que este ensayo tiene objetivo dar a conocer los conceptos básicos del contrato de trabajo, clasificación, elementos, importancia y demás aspectos relevantes del mismo según la legislación laboral colombiana. Como primera instancia es pertinente y esencial tener conocimiento sobre la definición de contrato de trabajo el cual se estipula en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 22 [ CITATION Cod \l 9226 ]: “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración” de igual forma dice: “Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma o salario” En pocas palabras, esto quiere decir que, un contrato de trabajo es un acuerdo, convenio o pacto, escrito o verbal que se establece entre el empleador y el empleado donde las dos partes se comprometen mutuamente a cumplir y respetar las obligaciones y derechos establecidos en el documento. De modo que el objetivo principal del contrato de trabajo, es establecer condiciones de la relación de trabajo que tendrán las dos partes. De acuerdo a lo anterior el contrato de trabajo se considera importante debido a que este representa uno de los documentos primordiales cuando un empleado inicia sus actividades laborales en una empresa, puesto que, mediante el mismo el empleado y empleador acuerdan las condiciones, salarios, jornadas laborales, duración y las tareas a realizar en determinada empresa. A causa de ello el código sustantivo del trabajo estipula que un contrato laboral existe y se presume cuando se cumplen 3 elementos los cuales dan lugar a la relación laboral que regula el contrato de trabajo, estos elementos se cuentan establecidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, el cual dice lo siguiente: “Para que haya contrato de trabajo se requieren que concurran estos tres elementos esenciales”: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuando al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; c. Un salario como retribución del servicio.
Es por esto que resulta fundamental, conocer los elementos antes señalados ya que esto conlleva a que el trabajador quede totalmente respaldado por la legislación laboral junto con todos los beneficios que esta incluye, sin importar el tipo de contrato, sea verbal o escrito, debido a que así no se haya firmado ningún documento probatorio, si se logra demostrar que se cumplieron estos tres elementos esenciales la ley considerara que existe un contrato de trabajo. Por consiguiente, según el código sustantivo del trabajo artículo 45 se establece que los contratos pueden ser verbales o escritos: 1. Contrato verbal. Cuando el contrato sea verbal, el empleado y el empleador deben tener en cuenta unos aspectos relevantes para que así el contrato tenga su correcta validez. En estos casos, como el contrato será verbal, se debe tener más precaución a la hora de contratar y ser contratado, por el motivo de no tener un acta por escrito en cualquier de los casos reclamar irregularidades será con más dificultad, aun así, aunque el contrato no esté apoyado sobre un documento escrito ambas partes deben llegar al acuerdo del lugar de trabajo y su respectiva actividad, la duración del contrato, su respectivo salario y la forma de retribución, ya sea por horas, obra ejecutada, trabajo realizado y los períodos que regulen su pago. 2. Contrato escrito. El contrato escrito es el más recurrente a la hora de contratar por las empresas y es el más flexible en el momento de establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes, por tal razón existen tres tipos de contrato escrito los cuales se establecen según su duración, de acuerdo a lo anterior se clasifican en: -
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A término fijo es el tipo de contrato escrito que se basa en pactar o establecer únicamente por escrito la fecha de inicio de labores con su respectiva fecha de terminación acordada por las dos partes. Su duración no puede ser más de tres años, pero su renovación es indefinidamente. Para este caso si antes de la fecha de vencimiento estipulado en el contrato, ninguna de las dos partes da a conocer por escrito la decisión de no prorrogar el contrato con una anticipación no menos de 30 días, si esto no ocurre, se dará a entender que es posible su renovación. Si el contrato de término fijo es inferior a un año solo se podrá prorrogar sucesivamente el contrato por tres periodos iguales o inferiores y así mismo el tiempo de renovación no podrá ser inferior a un año. En los contratos a término fijo inferior a un año por obligación del empleador y derecho del empleado se les debe pagar vacaciones y prima de servicios en relación al tiempo trabajado. Por el contrario, el contrato a término indefinido se puede establecer de forma verbal o escrita donde en él no se define la fecha de finalización del contrato debido a que subsistirá siempre y cuando existan las causas por la cual el contrato tuvo su origen. El empleado puede dar por terminado su labor mediante un escrito con anticipación no menos a 30 días para que así el empleador tenga
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el tiempo necesario de reemplazarlo. De no hacerlo se realizará lo debidamente estipulado artículo 8º numeral 7º. del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código. El contrato por obra o labor, se refiere a que el contrato radica y tiene vigencia solo hasta el tiempo que dure la realización del trabajo, a diferencia del contrato a término indefinido es que dicho contrato se terminará en el momento que se realice completamente la labor, por tal motivo el contrato debe ir de forma escrita, estipulando específicamente la actividad que realizará el empleado. Cabe señalar que en dicho contrato no se acepta la prórroga porque el contrato se dio gracias a una labor específica. Por último, tenemos el contrato ocasional, accidental o transitorio, que se basa en una labor que se requiere de manera extraordinaria, fuera de la actividad normal de la empresa es ahí donde el empleador entra a suplir las necesidades extracurriculares. Las labores desarrolladas serán sujetas a las exigencias y necesidades del empleador.
Con base a lo anterior se comprende que en cualquiera de los dos tipos de contrato laboral sea verbal o escrito se exige que, como mínimo se estipule y quede especificado que labor se va a desempeñar, la duración del trabajo, el lugar donde debe realizarse la labor, la forma, fecha y cuantía de la remuneración. En el contrato de trabajo se establecen una serie de condiciones como la duración de la jornada laboral la cual según el marco legal colombiano existe una jornada máxima legal u otra inferior. Con lo que respecta a la jornada máxima no podrá exceder de 8 horas diarias y las 48 horas semanales, teniendo en cuenta estas jornadas estas el trabajador y la empresa libremente pueden pactar una jornada de trabajo siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal. Lo que se refiere a las jornadas laborales y con base en el Artículo 158 del código sustantivo del trabajo existe la Jornada laboral Ordinaria que según este artículo “es lo que sea conveniente para ambas partes o a su falta de convenio la máxima legal”. Según el Artículo 159 Trabajo Suplementario es aquello que excede la jornada ordinaria y en todo caso excede la jornada máxima. De lo que concierne al las horas del trabajo Ordinario y Nocturno se encuentra en el artículo 160 el cual establece que el trabajo diurno se debe de realizar en el periodo comprendido entre las seis horas 6:00 am y veintiún horas 9:00 pm por contrario el trabajo nocturno se realiza en el periodo comprendido entre las veintiún horas 9:00 pm y las seis horas 6:00 am. [ CITATION Cod \l 9226 ] En cuanto a la continuidad laboral, se considera un principio que ha sido concebido como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores que emanan de sus respectivos contratos individuales o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como la circunstancia de venderse o arrendarse la empresa. Esto quiere decir que la continuidad laboral garantiza la estabilidad laboral con la que puede contar un trabajador. Para finalizar abordaremos el tema referente a las causales de terminación de contrato ya que este se termina, cuando por voluntad de las partes o por un hecho ajeno a la voluntad de las mismas cesa el cumplimiento mutuo de las obligaciones surgidas en la relación laboral [ CITATION Soy17 \l 9226 ]. De manera que con base al artículo 61 del Código
Sustantivo Del Trabajo son varias las causas que pueden dar por terminado un contrato de trabajo, las cuales son [ CITATION Cod \l 9226 ]: a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley; i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. En síntesis y con base a lo que expresa la Legislación Laboral de Colombia el contrato de trabajo al considerarse como un derecho personal es importante ya que en el se establece todo lo pactado entre dos partes a realizar una prestación de un servicio; de tal manera es fundamental conocer los tres elementos esenciales para que un contrato de trabajo se cumpla de manera transparente. Desde nuestro punto de vista consideramos que es mejor obtener un contrato laboral de forma escrita donde quede evidenciado por escrito todos los deberes tanto del trabajador como las obligaciones del empleador, para de esta manera contar con un documento organizado y legible donde se puede mostrar con vigencia lo que queda pactado en el mismo, teniendo como constancia la firma de ambas partes y a su vez una copia del mismo, para de esta manera evitar inconvenientes y proporcionar a ambas partes claridad sobre todos los aspectos incluidos en el contrato de trabajo. Por otro lado, el contrato verbal, aunque es el más utilizado en las pequeñas y medianas empresas a la hora de contratar personal, puede presentar algunas falencias a la hora de llevarlo a cabo, dado que se vuelve necesario tener testigos a la hora de realizar el contrato, para que los mismos sirvan de evidencia en casi de algún reclamo legal. A pesar de ello, aunque el contrato verbal no tenga alguna evidencia física, si se llega a presentar algún inconveniente legal, se puede demostrar que el contrato existía si durante la labor prestada se vieron reflejados los 3 elementos esenciales del contrato mencionados en el desarrollo del ensayo los cuales son: la prestación personal del servicio; la subordinación o dependencia y la remuneración o salario. Si se demuestra que el trabajador prestaba el mismo un servicio en la empresa, recibía ordenes o cumplía una labor determinada establecida por su empleador, y a cambio de esto recibía un salario o remuneración, así no este pactado un contrato por escrito, el contrato verbal es probatorio y existente, por lo tanto, servirá como una evidencia pertinente en caso de alguna adversidad legal.
Bibliografía CST. (s.f.). Titulo I. Contrato Individual de Trabajo. pensiones, S. L. (12 de 02 de 2017). Terminación del contrato de Trabajo . Obtenido de http://soylaboralpensiones.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo/