1. LA SOLVENCIA. Según el Diccionario de la Lengua Española, etimológicamente la palabra solvencia deriva del latín “solvens” y “entis”, y entre sus significados se encuentra que es la acción y efecto de hallar solución a un problema. Para Hernández Torres (2013, p. 65) “El concepto [solvencia] se utiliza para nombrar a la capacidad de satisfacer deudas y la carencia de éstas. En tal sentido, la solvencia de manera general, es la capacidad financiera de la compañía para cumplir sus obligaciones y los recursos con que cuenta para hacer frente a tales obligaciones, es decir una relación entre lo que tiene y lo que debe”. La solvencia es la capacidad que tiene una empresa para hacer frente a sus obligaciones de pago a largo plazo. En la actividad aseguradora la solvencia se entiende como aquel proceso por el cual una entidad aseguradora demuestra su capacidad en el presente en respuesta a factores de riesgo y a eventos futuros así como para hacer frente a los riesgos puramente derivados de su actividad (siniestros), y también aquéllos a los que está sometida, desde la desviación de la siniestralidad hasta las pérdidas derivados de una gestión deficiente (ASSAL, 1999) Según, Tez Duarte (2012, p. 25): “El objetivo fundamental de la solvencia está en hacer frente a sus responsabilidades ante cualquier circunstancia a corto y largo plazo. El régimen de solvencia debe ser específico ante la determinación de las reservas técnicas, y evaluar con claridad los principales factores de riesgo y el posible impacto ante cualquier adversidad, conforme a la regulación existente”. Para que una compañía cuente con solvencia, debe estar capacitada para liquidar los pasivos contraídos, al vencimiento de los mismos y demostrar también que podrá seguir una trayectoria normal que le permita conservar dicha situación en el futuro. 2. TIPOS DE SOLVENCIA. Conforme a Melgarejo Armada (2004, p.12) se pueden distinguir dos tipos de solvencia en la actividad aseguradora: la solvencia estática y la solvencia dinámica.
2.1. SOLVENCIA ESTÁTICA. Hace referencia a la capacidad técnica y financiera frente a compromisos adquiridos, como consecuencia de su actividad aseguradora, y se plasma a través de las reservas o provisiones técnicas. Realiza un estudio entre lo suficiente que debe ser la prima ante un siniestro. No toma en cuenta otros factores que pueden incidir en la siniestralidad, tanto que el valor medio de la prima pueda ser insuficiente para cubrirlo. La solvencia estática contempla la capacidad del asegurador en un momento dado para hacer frente a las indemnizaciones, contraprestaciones de las primas cobradas. El valor de la prima, que dicho de otra manera, es el precio que representa el valor medio de la siniestralidad, en tanto no se aparte de dicho valor medio, el asegurador, prescindiendo de otras circunstancias como pudieran ser los gastos de administración o la política de reaseguro, debe contar, en principio, con disponibilidades suficientes para hacer frente a la siniestralidad.
2.2. SOLVENCIA DINÁMICA. . A través de solvencia dinámica se pretende expresar la capacidad del asegurador, para cumplir con los compromisos que pudieran aparecer como consecuencia de su actividad futura. Refleja más allá del estudio de prima y siniestralidad, los múltiples factores de riesgo que pueden alterar la siniestralidad, hasta el grado de insolvencia. Entre estos factores de riesgo se pueden mencionar: inflación, administración inexperta, reservas y primas insuficientes, cambios en las tasas de riesgo, tarifas o suscripción inadecuada de negocios, subestimación de las obligaciones de la compañía ante los asegurados, productos financieros menores a los esperados, cancelaciones de pólizas, incremento en los gastos de administración y adquisición, reaseguro inadecuado o insolvencia del mismo, cambios en los requerimientos legales. Estos riegos se pueden minimizar al tomar en cuenta que la evaluación es una pieza clave para evitar la insolvencia. En la evaluación de la solvencia dinámica se
debe tomar en cuenta el examen del efecto de diversos escenarios sobre la suficiencia futura del capital respecto del requerimiento del capital mínimo de garantía. Los objetivos de esta evaluación identifican qué instrumentos serán los apropiados para disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen.
3. SINIESTRALIDAD. Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos con el monto de primas cobradas. Este índice de siniestralidad puede referirse a una rama de seguros a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total (García Mancilla, 2007, p.119). El importe de la siniestralidad puede experimentar fluctuaciones alrededor de su valor medio, lo que debe coincidir en el cálculo de la prima de riesgo, y por ello surge el aspecto dinámico. La suficiencia de las primas para hacer frente a la siniestralidad es objeto de estudio de la llamada Teoría del Riesgo; supone que la prima de riesgo representa el valor medio de la siniestralidad y ésta es la previsión que en la práctica debe controlarse, en vista que si las primas son insuficientes se produciría un endeudamiento progresivo. Aun suponiendo que las primas estén bien calculadas y sean suficientes, la siniestralidad real es contingente y variable dado su carácter aleatorio, pero debiendo oscilar siempre alrededor de su valor medio. Este riesgo de fluctuación justifica la necesidad de exigir al empresario de seguros una solvencia adicional a las reservas técnicas. Según Melgarejo Armada (2004, p. 16) “Hay otros riesgos que comprometen la estabilidad del asegurador, uno de ellos es el de las alteraciones de las probabilidades básicas del proceso de determinación del riesgo, apareciendo siniestros de intensidad y cuantía, cualitativa o cuantitativamente, superiores a la esperada”. También la inflación juega un papel importante, pudiendo alterar la siniestralidad, como también pueden hacer menos rentables las inversiones financieras, los
incrementos inesperados de los gastos de administración o la insolvencia de los reaseguradores. Conforme a lo dicho por García Mancilla (2007, p.59) “Estas circunstancias, que no son una relación exhaustiva, hacen imposible la determinación exacta de una prima que, con total seguridad, sea suficiente a la vez que viable desde el punto de vista mercantil o de explotación de un negocio”.
4. FACTORES QUE PERJUDICAN LA SOLVENCIA. Ninguna actividad comercial está exenta de riesgos, por ende, existen varios factores internos y externos que inciden negativamente en el crecimiento empresarial. Por ende, es necesario analizarlos para evaluar cómo mantener una buena solvencia pese a las dificultades del mercado. Tez Duarte (2012, p. 27) identifica los siguientes factores de riesgo: 1. Conseguir clientela y tratar de mantenerla, ya que la apertura de operaciones en la prestación de servicios obliga a ello, por lo que se hace necesario tener un conocimiento detallado de los clientes, a fin de obtener la mayor información posible para saber si es conveniente o no asegurarlo. 2. Selección de personal adecuado, una eficiente selección de clientes y riesgos, y una correcta cotización que contenga tarifas de cobro de prima acorde al sector asegurador y a las necesidades de la empresa. De lo contrario se afectarán las operaciones de la aseguradora, de tal manera que en lugar de obtener utilidades se generarán pérdidas. 3. Una correcta administración de los riesgos. Si no se hace así se puede llegar a tener un aumento de cartera demasiado rápido y sin control, puesto que no se trata de tener muchos clientes para satisfacer a los socios o inversionistas de la aseguradora, razón por la cual se debe cerciorar que realmente sea una cartera sana para no llegar a tener una desviación en siniestros que afecte los resultados de la compañía.
4. Que el personal a cargo de la selección de los clientes y riesgos tome en cuenta que la meta o el trabajo que elaboran sea eficiente, ya que al momento de presentarse un evento catastrófico, se podría recurrir a la utilización del patrimonio de la empresa en detrimento de la misma. 5. Tomar en cuenta el factor del reaseguro, puesto que interviene y afecta la solvencia de una compañía aseguradora, debido a que por sí misma no puede asumir todos los riesgos. El reaseguro viene a disminuir este problema, cediendo parte de los riesgos para proteger el patrimonio. 6. Analizar factores que afectan al negocio de manera indirecta: la inflación, cambios normativos fiscales, tipo de cambio, tasas de interés, la competencia en el sector asegurador.
5. SOLUCIONES PARA GARANTIZAR LA SOLVENCIA. Las soluciones que se plantean tienen como fundamento la temática desarrollada por García Mancilla (2007, p. 60):
Realizar estudios individualizados de los riesgos para cada asegurador, lo cual puede llegar a resultar ineficiente en un análisis costo- beneficio de la labor de vigilancia que todo sistema de solvencia lleva implícito.
De manera alternativa se pueden establecer normas genéricas y comunes a todo el sector.
El establecimiento de normas generales aplicables por defecto a todas las entidades aseguradoras, siempre y cuando éstas no establezcan estudios y análisis individualizados de sus riesgos, que demuestren que las normas generales son menos realistas para medir su concreta situación de exposición al riesgo.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS. Puesto que el riesgo existe en cualquier situación, en un momento determinado puede causar pérdida material y humana, lo que implica un desembolso
económico para cubrir dicho gasto. A continuación se distinguen diversas clases de riesgo para el efecto:
Riesgo puro, se refiere a un bien asegurable.
Riesgo especulativo, es la pérdida o beneficio por factores externo o ajenos a la compañía.
Riesgo operacional, consistente en fallos en los procesos internos, humanos o de sistemas.
Riesgo del Seguro: riesgo de suscripción y riesgo de deterioro de las reservas técnicas. El riesgo de suscripción está integrado a su vez por el riesgo de precio, el riesgo en el diseño del producto, el riesgo de siniestralidad, el riesgo del entorno económico y el riesgo de que las reservas o provisiones mantenidas sean inadecuadas para atender las obligaciones contratadas. Asimismo, debido a la naturaleza de la actividad aseguradora, no es posible predecir totalmente la experiencia en la siniestralidad, aún con el empleo adecuado y eficiente de técnicas actuariales y estadísticas. No obstante, que una prima de riesgo sea calculada con los parámetros más conservadores, ésta puede ser insuficiente debido a las desviaciones sobre los valores esperados.
Riesgo de Crédito: Se presenta cuando la contraparte de una operación financiera no cumple con la obligación que tiene con la aseguradora. Se define también como el riesgo de impago y cambios en la calidad crediticia de los emisores de valores en las carteras de inversión de las compañías, de las contrapartes (deudores, prestatarios, intermediarios de seguros, asegurados, reaseguradores) (Cáceres Ubilla, 2001).
Riesgo de Inversión: El riesgo en las inversiones está en que el dinero invertido no logre la rentabilidad esperada, o peor aún que el mercado esté generando una sensación de inseguridad. El riesgo de inversión puede reducirse mediante la diversificación de la cartera, si se tiene una sola inversión, el riesgo es muy importante pero si se tienen varias inversiones la importancia pasa a ser
menos significativa ya que la diversificación produce el efecto de minimizar el riesgo (ASSAL, 1997).
También existen otros riesgos: de crédito, de mercado, de tipo de cambio, y riesgos financieros que pueden provocar inestabilidad patrimonial.
6.1. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS SEGÚN LA UNIÓN EUROPEA. La Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (1999) adopta la clasificación establecida en el Reporte de Solvencia de Compañías de Seguros presentado en la Conferencia de los países de Autoridades Supervisoras de los Países Miembros de la Unión Europea en 1997. Existen tres grandes rubros para la división de los riesgos:
Riesgos Técnicos: Entre los que se puede mencionar las primas insuficientes, los gastos de operación, la mala selección de los riesgos y el riesgo de liquidación, entre otros.
Riesgos de Inversión: Se refiere a todos los riesgos que pueden existir al momento que la compañía de seguros invierte sus reservas en diferentes sistemas financieros y que pueden afectarse por cambios radicales que se suscitan en los mercados de capitales, tipo de cambio, valuación de las inversiones, inversiones que no pueden ser liquidadas de inmediato para inyectar capital en un momento de crisis, movimientos desfavorables en los precios de mercado de valores de los activos que componen la cartera de la empresa. Estos factores en su conjunto se pueden denominar riesgos de mercado, de liquidez y crédito.
Riesgos No Técnicos: Son los riesgos a los que están expuestos las compañías aseguradoras, no obstante, se encuentran fuera de su alcance, porque son consecuencia de los cambios sociales, legales, políticos y económicos.
Los riesgos técnicos se dividen en: Riesgo de desviación: Se refiere a las desviaciones estadísticas de los riesgos, tales como cambios en la mortalidad, morbilidad, mejoras en la esperanza de
vida, criminalidad, incremento de precios y salarios, caída de tasas de interés, etc. Riesgo de prima insuficiente: Representa el riesgo de que las primas cobradas resulten ser muy bajas. Este tipo de riesgo puede presentar traslapes, ya que puede clasificarse como riesgo de desviación cuando la prima es insuficiente a pesar de haber realizado una valuación cuidadosa y responsable con toda la información disponible. Riesgo de valuación de reservas técnicas: Se presenta cuando existe una incorrecta valuación de los riesgos, y por lo tanto las reservas técnicas son insuficientes para cubrir las obligaciones derivadas de los contratos de seguros. Riesgo de reaseguro: Es el riesgo de quiebra o insolvencia de los reaseguradores y la mala calidad de los mismos. También puede clasificarse dentro de los no técnicos. Riesgo de los gastos de operación: Se refiere al riesgo de que la cantidad de gastos de operación incluidos en la prima de tarifa sea insuficiente para cubrirlos en el futuro. Riesgo de grandes pérdidas (grandes riesgos): Se presenta únicamente en seguros de no vida y refleja el riesgo potencial de que una aseguradora se encuentre expuesta a los riesgos mayores en número o tamaño. Riesgo de acumulación o catastrófico: Describe el riesgo de la acumulación de siniestros causados por un solo evento (terremoto, tormenta, etc.). Riesgo de crecimiento: Se encuentra asociado a las consecuencias técnicas derivadas de un crecimiento excesivo o no coordinado. Riesgo de liquidación: Se refiere al riesgo de que los fondos o capital existente de la aseguradora no sean suficientes para cumplir con todas sus obligaciones, en cuyo caso deberá salir del negocio y terminar los contratos existentes de seguros. Los riesgos de inversión se dividen en:
Riesgo de depreciación: Describe el riesgo de la pérdida de valor de una inversión debido a cambios en los mercados de capitales, en el tipo de cambio (para las obligaciones denominadas en moneda extranjera) e incumplimiento derivado de la quiebra de los acreedores. Riesgo de liquidez: Se refiere al riesgo de que las inversiones no puedan liquidarse en el momento adecuado, causando que la aseguradora sea incapaz de cumplir con el vencimiento de sus obligaciones financieras. Riesgo de descalce o reinversión: Se presenta cuando los activos de una institución de seguros, en términos del plazo y tasa de interés, no cubren en los mismos términos a las reservas técnicas. Riesgo de mercado: Es el riesgo que corre la situación financiera de una aseguradora como resultado de movimientos adversos en los precios de mercado de los valores de los activos que componen el portafolio de una aseguradora, independientemente de la naturaleza de sus pasivos. Riesgo de crédito: Se presenta cuando la contraparte de una operación financiera no cumple con la obligación que tiene con la aseguradora. Riesgo de valuación de inversiones: Relacionado a las inversiones, describe el riesgo de que una inversión sea valuada de manera incorrecta. Riesgo de participación: Se refiere al riesgo de que las aseguradoras que mantienen acciones en otras resulten afectadas por las dificultades que las otras aseguradoras presenten (riesgo de contaminación). Riesgo relacionado con el uso de instrumentos financieros derivados: El uso de derivados también se encuentra sujeto a los riesgos de mercado, crédito y liquidez. Los riesgos no técnicos se dividen en: Riesgo de gestión: Se refiere a los riesgos a los que una aseguradora se encuentra expuesta por la calidad, competencia e intenciones de sus administradores.
Riesgo relacionado con las garantías a favor de terceros: Se refiere al riesgo de que la capacidad económica de una aseguradora se vea afectada en caso en que no puedan liquidarse las garantías aportadas por terceros. Riesgo de cuentas a cargo de terceros: Describe el riesgo de que terceras partes externas a la institución de seguros no cumplan sus obligaciones, ya sea bajo el esquema de reaseguro, coaseguro o contratos de intermediación (cuentas incobrables). Riesgo del negocio en general: Se refiere a las consecuencias que las modificaciones que las condiciones generales legales, económicas y sociales tienen sobre la situación general de la institución de seguros. En relación al riesgo, vale la pena mencionar para concluir con este tema que una buena gestión de riesgos ayudará en el futuro a responder con el pago de siniestros. Cada riesgo debe ser estudiado de diferente forma, ya que no se puede tomar de manera colectiva debido a sus características específicas. Los riesgos tienen su complejidad, aunque para el análisis financiero sean analizados en su conjunto, ya sea para las reservas técnicas o para el margen de solvencia.
7. SUPERVISIÓN DE LA SOLVENCIA. La Superintendencia de Bancos, como ente supervisor, tiene como propósito mantener un mercado de seguros eficiente, justo, estable para el beneficio y protección de los asegurados, por lo que con base en esto, el régimen y suficiencia de capital son elementos prioritarios en la supervisión. La Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (ASSAL) en alusión a lo suscrito en el párrafo antecedente dice que “Para lograr este objetivo los supervisores necesitan establecer mecanismos adecuados para velar que las compañías de seguros cumplan en tiempo y en forma con las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que celebren. Asimismo, los supervisores necesitan llevar a cabo medidas preventivas para evitar futuros problemas financieros y mitigar, en caso de que éstos se presenten, las consecuencias económicas que puedan generar. Dentro de estos mecanismos, el margen de
solvencia es una herramienta fundamental para la supervisión de la situación financiera de las compañías de seguros, y por ende, para la protección de los intereses de los asegurados”. (ASSAL, 1999). Todos los elementos que integran la solvencia sirven para evaluar la situación financiera de la compañía aseguradora, donde se requiere que mantengan activos o excedentes de capital suficientes para responder a sus obligaciones, es decir, el margen de solvencia. Por ende, el ente supervisor debe anticiparse y evitar que se pongan de manifiesto situaciones en donde se incrementen los riesgos asignando niveles de supervisión para vigilar la solvencia (Tez Duarte, 2012, p. 31). La supervisión de la suficiencia de capital y solvencia de las compañías aseguradoras se debe fundamentar en lo siguiente: a) Reservas Técnicas. b) Otras reservas, es decir, las demás obligaciones que no estén contempladas en las reservas técnicas. c) Activos. d) Absorción de pérdidas. e) Sensibilidad al riesgo (estudio de activos, pasivos y capital). f) Nivel de control, regido a nivel general y específico por la compañía aseguradora. g) Capital mínimo requerido por la ley para afrontar sus obligaciones. h) Administración del riesgo. i) Divulgación, o sea, la publicación de la información financiera adecuada. j) Evaluación de la solvencia con base a procesos, administración de riesgos y objetividad de reservas. La Unión Europea con fundamento en el proyecto de replanteamiento legal denominado Solvencia II, reestructura los mecanismos de supervisión, control de riesgo y transparencia informativa basado en tres pilares: capital mínimo, supervisión de la gestión de fondos y disciplina en el mercado. Este sistema de supervisión de solvencia es introducido en las compañías aseguradoras
mostrando las necesidades que tienen de capital conforme a los riesgos asumidos. Los pilares mencionados se describen a continuación: a. Primer Pilar: los requisitos son cuantitativos, lo que significa la cantidad de capital que deben tener una compañía aseguradora, valorizando activos y pasivos. Su estudio se basa en los riesgos de crédito, de negociación, de tipo de cambio y operacional. b. Segundo Pilar: los requisitos son cualitativos. Se refiere al proceso de supervisión y verificación del cumplimiento según lo estipulado en el primer pilar. Las compañías aseguradoras deben contar con un sistema de gestión de riesgos efectivos, que contengan estrategias, procesos y procedimientos necesarios para el control de los mismos. Como mínimo deben contener el control en la suscripción, gestión de activos y pasivos, inversión, gestión de liquidez, reaseguro y reservas. c. Tercer Pilar: se refiere a los requisitos de presentación de la información de supervisión y transparencia. Es obligatorio que las compañías aseguradoras divulguen anualmente un informe sobre la situación financiera y de solvencia general, puesto que esta información servirá a los usuarios del mercado asegurador para evaluar los niveles de riesgo (Tez Duarte, 2012, p. 32).
7.1. ACTIVIDADES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN. La ASSAL (1999) propone estas otras actividades que complementan las desarrolladas en los párrafos antecedentes: La autoridad, en base al resultado que obtenga sobre el margen de solvencia de las instituciones de seguros, podrá implementar oportunamente algunas medidas preventivas, o en su caso correctivas, para disminuir las posibles consecuencias derivadas de una situación de insolvencia de una institución de seguros. Las medidas correctivas dependen del marco legal que rija a la actividad supervisora,
y de los mecanismos de supervisión con los que la autoridad competente cuente para intervenir financieramente a la institución. Algunas de las medidas que la autoridad puede aplicar en caso de insolvencia son:
Aplicar sanciones sobre los montos de los faltantes y las irregularidades detectadas,
Solicitar a la institución un plan en donde se especifiquen las acciones que ésta tomará para reconstituir el faltante en la CRMC,
Realizar visitas de inspección, esporádicas o permanentes, según el nivel de insolvencia detectado,
Limitar la promoción de nuevos productos o la emisión de primas,
Restringir la disposición de ciertas inversiones,
Cesión de cartera, total o parcial,
Informar la situación a reguladores de otras instituciones financieras o autoridades supervisoras de seguros extranjeros,
Intervenir a la empresa, o
Revocar la autorización en caso de que la aseguradora no haya regularizado su situación luego de transcurridos los plazos máximos previstos en la legislación aplicable.
8. MARGEN DE SOLVENCIA: DEFINICIÓN. Garcilla Mancilla (2007, p.65) indica que la solvencia de las compañías de seguros se comenzó a medir mediante experimentos en los países europeos a finales de los años 70 para la protección de los asegurados y se consideraron las condiciones internacionales relativas a un monto mínimo de solvencia. En el Reporte de Solvencia de Compañías de Seguros, Unión Europea, (1997, pág. 26) se lee que “El margen de solvencia, entendido como una exigencia de origen legal y distinta de los recursos que debe mantener la entidad aseguradora como consecuencia de los compromisos que nacen específicamente del contrato de seguro (Reservas Técnicas o Provisiones), conceptualmente está globalizado,
se reconoce internacionalmente la necesidad de su existencia; no obstante, circunstancias exógenas al concepto, como son criterios con relación a las características de los mercados regionales y locales, de oportunidad, y economía en la supervisión administrativa de los sujetos financieros hacen variar los modelos, intentando todos ellos buscar el equilibrio entre dos principios, simplicidad y eficiencia, que si bien no son antagónicos resultan, en la práctica, difíciles de coordinar”. La solvencia de una compañía aseguradora es una cualidad que trasciende las áreas de la buena administración como objetivo financiero óptimo, ampliándose como requisito esencial de la actividad. La capacidad económica para responder con los compromisos y obligaciones no es un atributo de las compañías aseguradoras; es la única forma de ofrecer seguridad a los usuarios del seguro y público en general de que las coberturas serán efectivas en el momento en que se realiza el servicio que se presta. Derivado de lo anterior, se entiende que “El margen de solvencia es el conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo, deben tener las compañías aseguradoras en todo momento para garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados. Así también, se puede decir que el margen de solvencia es el patrimonio libre, no sujeto ni vinculado a obligación alguna, cuya cuantía mínima está legalmente establecida y se calcula en función del volumen de primas o de siniestros en los ramos de daños” (MAPFRE, 2008). En ese sentido, representa los recursos que las compañías aseguradoras deben poseer para poder hacer frente a situaciones de posible siniestralidad futura, que no puedan estar totalmente previstas mediante la cobertura de las reservas técnicas (Hernández Torres, 2013, p. 67). El concepto de margen de solvencia incluye el término de reaseguro como mecanismo obligatorio que consiste en la aceptación del riesgo por una compañía aseguradora o por otra compañía reaseguradora.
8.1. CONSIDERACIONES LEGALES. El artículo 60 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que “Las aseguradoras o reaseguradoras deberán mantener permanentemente un monto mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos derivados de sus operaciones de seguros o reaseguros, según corresponda, de acuerdo con las regulaciones de carácter general que para el efecto emita la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros, a propuesta de la Superintendencia de Bancos”. Conforme a lo que establece dicho artículo el margen de solvencia se determinará por las regulaciones de carácter general aplicables a las aseguradoras o reaseguradoras que emita la Junta Monetaria, con base en las mejores prácticas internacionales en materia de seguros o reaseguros. Es por esa razón que se ha establecido la necesidad de requerir a las compañías aseguradoras una determinada cantidad de recursos adicionales, lo que constituye el requerimiento mínimo de capital o margen de solvencia, que se entiende como el nivel o monto mínimo de recursos patrimoniales que las compañías de seguros deben mantener para responder a las variaciones adversas con respecto las obligaciones y responsabilidades asumidas que se den por situaciones extraordinarias (ASSAL, 1999). El artículo 2 del Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y Reaseguradoras, el margen de solvencia “representa el monto mínimo de patrimonio técnico que las aseguradoras o las reaseguradoras deberán mantener permanentemente en relación con su exposición a los riesgos derivados de sus operaciones de seguro o reaseguro, según corresponda y será la suma de: a) Margen de solvencia para seguros de vida; b) Margen de solvencia para seguros de daños; c) Margen de solvencia para riesgos catastróficos; y, d) Margen de solvencia para riesgos de inversión y de crédito”.
El margen de solvencia constituye el patrimonio que una aseguradora o reaseguradora debe mantener para afrontar situaciones extraordinarias derivadas de la operación del seguro o reaseguro; siendo obligatorio que dicho patrimonio se mantenga permanentemente invertido en activos que reúnan condiciones de liquidez, seguridad, rentabilidad y diversificación para resguardar los beneficios y obligaciones
garantizados
por
los
contratos
de
seguros
o
reaseguros
(Superintendencia de Bancos).
8.2. REGULARIZACIÓN. El margen de solvencia resulta ser el patrimonio libre, en donde la cuantía mínima debe regularse, para garantizar los compromisos con los asegurados. Esta es una herramienta que tienen las compañías de seguros para medir que tan solventes están ante los riesgos asumidos, los cuales se pueden estudiar desde diversos puntos de vista , pero todos a su vez pueden repercutir en la liquidez de las compañías de seguros (Tez Duarte, 2012, p.35). El 25 de noviembre de 1996 se solicita a la Junta Monetaria la aprobación del Reglamento para la determinación del Margen de Solvencia de las Compañías de Seguros, por lo que desde entonces los lineamientos para la elaboración del mismo se realizaban al amparo de esta norma. Sin embargo, a partir del uno de enero de 2011 entra en vigencia el Decreto 25-2010 del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que la Junta Monetaria reglamenta la nueva forma de presentar el Margen de Solvencia o Estado Patrimonial, según Resolución JM-5-2011. El siguiente cuadro compara conforme a los reglamentos mencionados, el margen de solvencia anterior y el margen de solvencia actual.
RESOLUCIÓN JM-552-96
RESOLUCIÓN JM-5-2011
Objetivo: determinación y operación
Objetivo: determinación e inversión del monto mínimo del patrimonio técnico
Período de cálculo: se presenta cada trimestre 15 días hábiles posteriores al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Período de cálculo: se presenta 7 días hábiles posteriores al cierre de cada mes a partir de agosto de 2011.
El margen por los cúmulos por zonas era denominado “Margen de Solvencia para la cobertura de terremoto”
El margen por los cúmulos por zonas es denominado “Margen de Solvencia para riesgos catastróficos” Para el cálculo de del margen de solvencia de riesgos catastróficos existe un nuevo término “Prioridad o retención” que es el importe que retiene la aseguradora en cada evento.
Para el cálculo de la zona de mayor cúmulo la base de retención es solo la zona 1 (ciudad de Guatemala).
Para el cálculo de la zona de mayor cúmulo de retención se consideran las zonas 1 y 2 (departamento de Guatemala sin la ciudad) como una sola zona.
Para la determinación del Margen de solvencia de terremoto existía un 2% de deducible pactado
No se contempla este deducible. Existe un nuevo cálculo para la determinación del Margen de solvencia para riesgos de inversión y de crédito Calificaciones de riesgo son las calificaciones internacionales que debe tener una aseguradora. Inversión del Patrimonio Técnico es el excedente del patrimonio técnico respecto al margen de solvencia, el cual podrá invertirse libremente Deficiencia en inversiones: la compañía aseguradora debe presentar un plan de regularización dentro de un plazo de 10 días siguientes a la fecha de su presentación El margen por los cúmulos por zonas es denominado “Margen de Solvencia para riesgos catastróficos”
Fuente: Tez Duarte (2012, p. 41)
ESTRUCTURA ANTERIOR DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
ESTRUCTURA ACTUAL DEL MARGEN DE SOLVENCIA
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
9. PATRIMONIO TÉCNICO. El artículo 61 de la Ley de la Actividad Aseguradora regula que las compañías de seguros deben mantener permanentemente un patrimonio técnico que respalde su margen de solvencia. Este patrimonio está compuesto por la suma de: a) El capital pagado; b) Las reservas obligatorias de capital; c) Otras reservas de capital; d) La deuda subordinada con vencimiento a un plazo mayor de cinco (5) años; e) Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; f) La subvaluación o subestimación de activos, sobrevaluación o sobreestimación de pasivos; y, g) La utilidad del ejercicio. De esta suma se deduce: 1. Los gastos de constitución u organización; 2. Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores; 3. La subvaluación o subestimación de pasivos, sobrevaluación o sobreestimación de activos; 4. La pérdida del ejercicio; y, 5. La inversión en acciones en las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, cuando dicha inversión sea en empresas del mismo grupo financiero. La inclusión de elementos del patrimonio adicionales a los descritos requiere la aprobación de la Junta Monetaria. El artículo 50 de la misma ley establece que el patrimonio técnico que respalde el margen de solvencia deberá invertirse en activos que reúnan los requisitos aplicables a las inversiones de reservas técnicas y que el excedente de dicho patrimonio podrá ser invertido libremente por las aseguradoras o reaseguradoras. El artículo 8 del Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y Reaseguradoras, establece que el patrimonio técnico deberá invertirse en un monto no menor a la suma del margen de solvencia en los activos y dentro los límites siguientes:
a) Títulos valores emitidos por el Banco de Guatemala, así como en cédulas hipotecarias con garantía del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. b) Depósitos monetarios, de ahorro o a plazo, en los bancos constituidos legalmente, cuyo total en una misma institución bancaria no debe exceder del cinco por ciento del patrimonio técnico. c) Inmuebles urbanos, deducida la depreciación que corresponda. d) Acciones de sociedades constituidas en Guatemala. e) Préstamos con garantía de hipoteca en primer lugar sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional (hasta el 10 % del patrimonio técnico). f) Títulos valores de deuda privada emitidos por entidades establecidas o constituidas en el país (hasta el 20% de patrimonio técnico). g) Títulos valores emitidos por las sociedades financieras privadas y entidades bancarias, así como las cédulas hipotecarias con garantía de aseguradoras (hasta el 20% del patrimonio técnico). h) Depósitos en bancos del extranjero, inversiones en títulos valores de bancos centrales del extranjero (hasta el 20% del patrimonio técnico). i) El monto de las inversiones aceptables, conforme al reglamento, que realicen las aseguradoras o reaseguradoras en activos e instrumentos emitidos, avalados, respaldados o aceptados por personas individuales o jurídicas con las que mantengan vínculos de propiedad, administración o responsabilidad, a que se refiere este artículo, no deberá exceder del 10% del patrimonio técnico, ni del 20% del patrimonio del emisor.
9.1. POSICIÓN PATRIMONIAL. La posición patrimonial será la diferencia entre el patrimonio técnico y el margen de solvencia, debiendo mantenerse un patrimonio técnico no menor a la suma del margen de solvencia (Art. 62 del Decreto 25-2010).
9.2. DEFICIENCIA PATRIMONIAL. El tenor del artículo 63 de la Ley de la Actividad Aseguradora indica que cuando el patrimonio técnico sea menor que el margen de solvencia, existirá deficiencia patrimonial, en cuyo, caso se debe seguir el procedimiento de regularización patrimonial contenido en dicha Ley. El procedimiento está contenido en el artículo 68: 1. Cuando una aseguradora o reaseguradora presente deficiencia patrimonial o de inversiones
que
respaldan
sus
reservas
técnicas,
deberá
informarlo
inmediatamente a la Superintendencia de Bancos; de no hacerlo quedará sujeta a las sanciones previstas. 2. Asimismo, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su informe, deberá presentar a dicha Superintendencia, para su aprobación, un plan de regularización. 3. Si la deficiencia patrimonial o de inversiones es determinada por la Superintendencia de Bancos, la entidad responsable debe presentar el plan de regularización, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Bancos le notifique. 4. La Superintendencia de Bancos, en el plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de presentación del plan por parte de la entidad de que se trate, lo aprobará, lo rechazará por considerarlo no viable, o le formulará las enmiendas que estime pertinentes. 5. De ser rechazado el plan o requerir enmiendas, la entidad de que se trate deberá presentar el plan corregido, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Bancos se lo notifique. 6. La Superintendencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber recibido el plan corregido, lo aprobará o lo rechazará por considerarlo no viable. De ser rechazado el plan o requerir enmiendas, la entidad aseguradora deberá presentar el plan corregido, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Bancos se lo notifique.
7. La Superintendencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de haber recibido el plan corregido, lo aprobará o lo rechazará por considerarlo no viable. 8. En caso de rechazo del plan corregido, o si la entidad de que se trate no lo presenta en los plazos establecidos, se procederá a la aplicación de las demás medidas establecidas en la presente Ley. En todo caso, la aseguradora o reaseguradora deberá iniciar las acciones que correspondan para subsanar la deficiencia patrimonial o de inversiones, desde el momento en que ésta se determine. 9. La aseguradora o reaseguradora deberá ejecutar el plan de regularización aprobado por la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo fijado por ésta, el cual no podrá exceder de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de aprobación. Las medidas adoptadas deberán mantenerse en tanto no se subsane la deficiencia patrimonial o de inversiones. 10. Cuando una entidad esté sometida a un plan de regularización, no podrá pagar dividendos. 9.3. COBERTURA DEL REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL. Durante el transcurso de la actividad del seguro no se pueden evitar determinadas desviaciones, ya que la diversidad de riesgos existentes no hace posible predecir totalmente la experiencia en siniestralidad, aunque se cuente con una adecuada selección del riesgo y se apliquen buenas técnicas de administración. Por ende, el requerimiento de capital significa el monto mínimo de recursos patrimoniales que las compañías aseguradoras deben mantener invertidos para responder a todas las variaciones desfavorables con respecto a sus obligaciones (Tez Duarte, 2012, p.33). Como parte de los recursos propios de las aseguradoras, la cobertura del requerimiento mínimo de capital fortalece su patrimonio y su desarrollo a fin de que, de acuerdo con el volumen de sus operaciones, los distintos tipos de riesgos asumidos, la tendencia de la siniestralidad y la composición de sus inversiones, se mantengan de manera permanente en niveles suficientes para hacer frente a las variaciones adversas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones que
contraigan con los asegurados, a fin de preservar su situación financiera y de esa manera se consolide su estabilidad y seguridad patrimonial (Hernández Torres, 2013, p. 69). Por esto mismo la ASSAL (1999) afirma que “Cuando una compañía de seguros cuenta con un nivel de recursos por lo menos mayor al nivel mínimo requerido, se considera que mantiene un margen de solvencia óptimo y equilibra”. La cobertura del requerimiento mínimo de capital para la solvencia debe tener, idealmente, los siguientes objetivos: Reducir el riesgo que una compañía aseguradora sea incapaz de hacer frente al pago de los siniestros. Reducir las pérdidas sufridas por los asegurados en caso de que la empresa quiebre. Facilitar a los supervisores un sistema de alerta que les permita intervenir siempre que el capital se sitúe por debajo del nivel requerido. Promover la confianza en la estabilidad del sector asegurador. Derivado de lo anterior, se deduce que cubrir el requerimiento mínimo de capital o margen de solvencia proporciona garantía en las compañías aseguradoras con el objeto de mantener en mejores condiciones su desarrollo y reducir los posibles desequilibrios económico-financieros que se pudieran producir en el desarrollo de su actividad (Hernández Torres, 2013). El artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora, estipula que una compañía aseguradora para iniciar operaciones debe tener un capital mínimo pagado, de acuerdo a los tipos de seguros que deseen operar, de esta forma: a. Seguros de vida, el capital mínimo es de cinco millones de quetzales. b. Seguros de daños, el capital mínimo es de ocho millones de quetzales. c. Seguro de caución, el capital mínimo es de tres millones de quetzales. d. Para operar todos los ramos, el capital mínimo es de trece millones de quetzales.
e. Para operar en el ramo del reaseguro el capital mínimo es de veintiséis millones de quetzales. 9.4. FONDO DE GARANTÍA. Este es un elemento fundamental del margen de solvencia que consiste en asegurar los recursos patrimoniales con los que una compañía aseguradora cuenta para cubrir el requerimiento mínimo del capital. El fondo de garantía está formado por la tercera parte del margen de solvencia y el capital mínimo pagado (el requerido por la disposición legal), y se utiliza el que sea mayor de los dos (Tez Duarte, 2012, p. 34).
10. MODELOS DE SOLVENCIA. Se describen en forma breve algunos modelos de solvencia a nivel internacional, que ayudan a explicar la similitud y diferencias que se relacionan con el procedimiento de margen de solvencia. 10.1. MODELO EUROPEO. Para Tez Duarte (2012, p.36) en este modelo el cálculo de requerimiento de capital para seguro de daños, se realiza con base a los criterios de primassiniestros, en donde a las primas netas emitidas, en un determinado periodo, se le aplica el coeficiente del 18% para los primeros diez millones de dólares y para el exceso un 16%. Para la base de siniestros se aplica un 26% para los primeros siete millones de dólares y el exceso un 23%. Al resultado de cada componente (primas-siniestros), se le aplica un porcentaje de retención, el cual no puede ser menor al 50%, y el valor que resulte mayor se elige como margen de solvencia. Las reservas matemáticas para el seguro de vida, significan una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio. Estas reservas son la base para el cálculo de la fórmula siguiente: (0.04 * [Reserva Matemática + 0.03] * el monto en riesgo)
10.2. MODELO NORTEAMERICANO. En 1992 la National Association of Insurance of Commissioners estableció el criterio del cálculo del margen de solvencia con base al Requerimiento de capital basado en riesgo, inicialmente para los seguros de vida y salud. Luego en 1993 fue implementado para los seguros de daños (Caballeros Sánchez, 1996, p. 135). Esta medida se origina del análisis que realizaron con respecto a los riesgos asumidos, pues verificaron que no tenía relación con el capital que inicialmente otorgaban. De acuerdo a este estudio existen 4 riesgos en las operaciones de vida que deben tomarse en cuenta para el requerimiento del capital: riesgo relacionado con activos, riesgo relacionado con el seguro, riesgo relacionado con la tasa de interés y riesgo relacionado con el negocio. Para los seguros de daños existen 5 riesgos: riesgo relacionado con reservas, riesgo relacionado con la suscripción, riesgo relacionado con los activos, riesgo relacionado con los conceptos fuera de balance, y riesgo de crédito. 10.3. MODELO DE SOLVENCIA DINÁMICA. Este tipo resulta ser una herramienta de análisis para el ente supervisor y así formar esquemas más eficientes para la supervisión preventiva. Este modelo se fundamenta en estudios matemáticos y actuariales de la teoría del riesgo, que es la base para la realización de esquemas de análisis de solvencia. Las proyecciones que se presentan en este modelo sirven para medir todos los factores de riesgo que existen en el mercado asegurador, realizando pruebas a diez o quince años de la probabilidad de insolvencia. Este tipo de modelo fue implementado en México, donde la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas propone dos formas para llevar a cabo el modelo de solvencia dinámica: I. Que exista una normativa legal según los requerimientos internacionales. II. Que permita el análisis prospectivo y el estudio de los factores de riesgo.
Dentro de la normativa se exige examinar los tipos de riesgo como: cambios de tasas de riesgo, suscripción inadecuada, tarifas de primas, cambios en el monto de siniestros por la inflación, subestimación de las reservas. En la determinación de los factores de riesgo son indispensables, como mínimo, estos objetivos: a. Identificar con precisión todos los riesgos que amenazan la solvencia de una compañía aseguradora. b. Cuantificar el efecto en la solvencia de la manera en que son administrados los tipos de riesgos asumidos. c. Medir, monitorear, controlar e informar el impacto de los riesgos en el ámbito financiero de la compañía. En un momento determinado, cuando la administración tiene los resultados del estudio que se realiza de la solvencia, debe tomar decisiones que contempla 4 enfoques: 1. Eliminar los riesgos: se puede hacer la venta de la cartera, no tener más suscripción de nuevos negocios o dar por terminada la venta del seguro del ramo que esté generando pérdidas. 2. Reducir los riesgos: tener una suscripción más estricta, aumento de las tarifas o diversificando la cartera. 3. Retener los riesgos: esta medida obliga a inyectar más capital a la compañía aseguradora. 4. Transferir los riesgos: significa expandir o ceder la cobertura al reaseguro para reducir la retención de los riesgos (Tez Duarte, 2012, p.38). 10.3.1. Antecedentes. Históricamente existían dos países con modelos establecidos para la realización del margen de solvencia: El Reino Unido y Francia. El primero debía contar con un patrimonio libre; el segundo se basaba en las reservas técnicas mediante un porcentaje.
Debido a las diferentes formas de evaluación, había la necesidad de realizar un modelo que fuera común para todos, establecer normas sencillas, comunes y genéricas para todo el sector asegurador. Con base a un estudio realizado se llegaron a determinar dos criterios para la elaboración del margen de solvencia: Base Primas y Base Siniestros. Con estos dos rubros como base se determinó que una compañía aseguradora puede contar con un 25% sobre las primas y una probabilidad de ruina no mayor que el 0.03% (Tez Duarte, 2012, p.38).
10.4. MODELO GUATEMALTECO. Los modelos que se ajustan a la economía guatemalteca par el cálculo del margen de solvencia son el modelo europeo y el modelo dinámico, existiendo algunas variantes para su determinación, con base a un estudio realizado de estados de resultados de las compañías aseguradoras en el período de 1984-1991 (Tez Duarte, 2012).
A. EL MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE VIDA. Para la determinación del margen de seguro de vida, se aplica un 6% a las reservas matemáticas sin incluir el seguro colectivo.
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
B. EL MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE DAÑOS. Según resolución JM-5-2011 de la Junta Monetaria el Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y Reaseguradoras, en su artículo número 4 indica que el margen de solvencia para seguros de daños se determina en base a las primas netas o en base a los siniestros ocurridos, para efecto de análisis financiero se toma el que resulte mayor de ambos métodos. Con fundamento en el artículo 4 del Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y de Reaseguradoras, Anexo a la Resolución JM-5-2011 de la Junta Monetaria, el margen de solvencia para seguros de daños se realiza con base en las primas netas y con base en los siniestros ocurridos. B.1. Método en Base a Primas. La cuantía del margen de solvencia en función de las primas se determina de la forma siguiente:
Determinar las primas netas (Total de primas emitidas, deducida de las cancelaciones y devoluciones de los últimos doce meses).
Se calcula el dieciséis por ciento (16%) de las primas netas.
El resultado obtenido se multiplica por el factor de retención proveniente de dividir los siniestros retenidos entre los siniestros totales de los últimos doce meses. Es importante destacar que este resultado no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%); en caso de ser menor a este porcentaje se aplicará el cincuenta por ciento (50%).
A continuación se encuentran un cuadro y la fórmula correspondiente, tomados de la Presentación de la Resolución JM-5-2011, realizada por la Superintendencia de Bancos.
MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE DAÑOS (BASE PRIMAS NETAS)
FÓRMULA CON BASE EN LAS PRIMAS NETAS
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
FÓRMULA CON BASE EN LAS PRIMAS NETAS
B.2. Método en Base a Siniestros. El margen de solvencia en función de los siniestros se determinará de la forma siguiente:
El importe de los siniestros pagados por negocio directo en el ejercicio y en los dos anteriores, más las reservas para siniestros pendientes de ajuste y de pago al final del mes de cálculo del margen de solvencia.
Al importe obtenido se le deducen los salvamentos por los siniestros ocurridos de los últimos treinta y seis meses. Luego se adiciona de una tercera parte del resultado obtenido el 23%.
Esta cifra resultante se multiplica por el factor de retención que se obtiene de la relación de dividir los siniestros retenidos de los últimos doce meses y el total de siniestros de los últimos doce meses, sin que ésta relación sea en ningún caso inferior al 50%.
El margen de solvencia que resulte mayor entre ambos métodos, es el que debe tomarse para el análisis y comparación con el patrimonio técnico, que son los puntos principales de análisis de ésta forma técnica de seguros. MARGEN DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE DAÑOS (BASE SINIESTROS)
FÓRMULA CON BASE EN LOS SINIESTROS OCURRIDOS
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
C. MARGEN DE SOLVENCIA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS.
El margen para riesgos catastróficos forma parte de los cálculos contenidos en estas formas, y es el monto necesario para cubrir cualquier deficiencia de la pérdida máxima probable de los riesgos catastróficos respecto de la suma de la reserva para riesgos catastróficos más la participación de los reaseguradores en los contratos catastróficos (Art. 5 Resolución JM-5-2011). Este margen de solvencia está conformado por la zona de mayor cúmulo de riesgo, la pérdida máxima probable, la cobertura del contrato catastrófico, la reserva acumulativa de riesgos catastróficos registrados en la contabilidad. La participación de las reaseguradoras es aceptable si se encuentran registradas en la Superintendencia de Bancos.
MARGEN DE SOLVENCIA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
Las Zonas de Control de Cúmulos se dividen así: Zona 1: Ciudad de Guatemala Zona 2: Departamento de Guatemala, excluyendo la zona 1. Zona 3: San Marcos, Quetzaltenango, Retalhuleu, Sololá, Suchitepéquez, Escuintla, Santa Rosa, Jutiapa, Chimaltenango, Sacatepéquez. Zona 4: Totonicapán, El Quiché, Baja Verapaz, Alta Verapaz, El Progreso, Jalapa, Zacapa, Izabal, El Petén, Chiquimula, Huehuetenango. Zona 5: Otras no contempladas específicamente en las zonas anteriores.
D. MARGEN DE SOLVENCIA PARA INVERSIÓN Y CRÉDITO. De acuerdo al artículo número 6 de la resolución JM-5-2011 de la Junta Monetaria el Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y Reaseguradoras el margen de solvencia para los riesgos de inversión y de crédito será la suma de lo siguiente: a)
El cien por ciento (100%) del capital asignado a las sucursales en el
extranjero.
b)
El equivalente al 10% de los activos ponderados según las siguientes
categorías. CATEGORÍA I. PONDERACIÓN 0%
Efectivo en moneda nacional o extranjera Inversiones en títulos emitidos por el Banco de Guatemala Préstamos ordinarios y automáticos con garantía de su reserva matemática Préstamos e inversiones con garantía FHA Primas por cobrar de seguros.
Inversiones en títulos del exterior en bancos o gobiernos centrales Inversiones en acciones de entidades supervisadas por la SIB Inversiones en títulos valores o títulos representativos de obligaciones del o garantizadas por el Gobierno Central de Guatemala
Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
CATEGORÍA II. PONDERACIÓN 10%
Las inversiones en títulos valores u obligaciones del o garantizadas por el Gobierno Central de Guatemala, cuando el país tenga una calificación de riesgo inferior a AAo no esté calificado.
Descripción Garantizados por el Estado
Valor
% Pond
Ponderación
%
Margen de Inv. y Crédito
30
10%
3.00
10%
0.3
Nota: Se deben ponderar los intereses por cobrar. Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
CATEGORÍA III. PONDERACIÓN 20%
Depósitos en, inversiones en acciones o títulos valores emitidos por o títulos representativos de obligaciones a cargo de entidades supervisadas por la SIB, siempre que dichas entidades no se encuentren sometidas a un plan de regularización, en los términos que indique la ley aplicable.
Depósitos en, o inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por bancos del extranjero que cuenten con una calificación de riesgo de AAA hasta A-.
Cuentas por cobrar a reaseguradoras o reaseguradas del extranjero que tengan una antigüedad de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha de corte del estado de cuenta.
Inversiones en títulos valores o títulos representativos de obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros cuando el país a que pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo de A+ hasta A-, en moneda local o extranjera, según sea el caso
Cheques y giros pendientes de cobro a cargo de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Nota: Se deben ponderar los intereses por cobrar. Fuente: Presentación de la Resolución JM-5-2011, Superintendencia de Bancos.
CATEGORÍA IV. PONDERACIÓN 50%
Préstamos para vivienda con garantía de hipoteca en primer lugar sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional.
Inversiones en títulos valores o títulos representativos de obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros cuando el país a que pertenece el obligado tenga una calificación de riesgo de BBB + hasta BBB-.
Cuentas por cobrar a reaseguradoras o reaseguradas del extranjero que tengan una antigüedad de más de seis (6) hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de corte del estado de cuenta.
Depósitos en, o inversiones en títulos valores emitidos o garantizados por bancos del extranjero con una calificación de riesgo de BBB + hasta BBB-.
CATEGORÍA IV (PONDERACIÓN 50%) Descripción
Valor
% Pond
Ponderación
%
Créditos Hipotecarios (Vivienda) Cuenta Corriente Cía Reaseguradas Total
1
50%
0.50
10%
Margen de Inv. y Crédito 0.05
3
50%
1.50
10%
0.15 0.20
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES Es necesario propiciar una diversificación adecuada del portafolio de inversiones de las compañías aseguradoras para la obtención de los mayores rendimientos financieros posibles, con el objeto de reducir la probabilidad de insolvencia
BIBLIOGRAFÍA. 1. Melgarejo Armada, Joaquín. El Margen de Solvencia de las Entidades Aseguradoras en Iberoamérica, Fundación Mafre Estudios, España, 2004. 283 p.
2. García Mancilla, Juan Francisco. Tesis, “El Margen de Solvencia Como Un Instrumento de Medición Financiera de Una Empresa Nacional de Seguros de Vehículos Automotores” Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2007. 3. Tez Duarte, Lesly Zulema. Tesis, “El Contador Público y Auditor Independiente en la Evaluación del Margen de Solvencia de Una Compañía Aseguradora Ubicada en la Ciudad de Guatemala”, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2012. 4. Hernández Torres, Nelly Lutgarda. Tesis, “Importancia del Margen de Solvencia en la Toma de Decisiones Financieras de Una Compañía de Seguros de Vehículos Automotores en la Ciudad de Guatemala”, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2013. 5. Reporte de Solvencia de Compañía de Seguros, presentado en Conferencia de Autoridades Supervisoras de los Países Miembros de la Unión Europea. Abril, 1997. 6. Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina (ASSAL). Criterios Generales de Solvencia. Margen de Solvencia, Agosto de 1999. 7. Cáceres Ubilla, Mónica. Gestión de Riesgos de Seguros, VI Conferencias Sobre Supervisión Financiera, Guatemala, 2001. 8. Caballeros Sánchez, Ernesto. Estudios sobre el Control Estatal de Seguros. Editorial Gráficas Diaz, Centro de Investigaciones y Estudios del Seguro Iberoamericano, España, 1996. 9. www.mapfre.com/fundacion/html/revistas/gerencia/n101/estud_01.html 10. Presentación de la Resolución JM-5-2011, Reglamento para la Determinación del Margen de Solvencia y para la Inversión del Patrimonio Técnico de Aseguradoras y de Reaseguradoras.