Justicia Transicional: Un milagro del siglo XXI La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo primero define el Estado como Social de Derecho, acto seguido garantiza la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados, ello dentro de los conceptos de democracia, participación y pluralidad. Con ocasión a la actualidad que vive la República de Colombia, es verdaderamente increíble que el principio de bienestar exigido por los movimientos sociales en la búsqueda de la reivindicación de una vida digna propuesta en la Asamblea Nacional Constituyente de aquella época, hoy por hoy, se esté quedado solo en la palabras, ya que la evolución de la retórica institucional demuestra la incoherencia histórica de como el progresismo está atravesando por una crisis en donde el concepto y la validez de los derechos y de las instituciones que los representan se ven nublados por las atrocidades masivas y los abusos sistemáticos que destruyen las sociedades y su legado de producir política, democracia e instituciones políticas y judiciales sólidas entre otros objetivos complementarios dignos de una sociedad integral, convirtiéndolo en un Estado frágil, y desdibujando la esencia de la democracia y la constitucionalización de la nación Colombiana. “Los experimentos en política significan revoluciones” Benjamín Disraeli (1804 - 1881) político, escritor y aristócrata británico.
Antecedentes: En la historia de los procesos de refrendación e implementación de normas penales y/o disciplinarias nacionales e internacionales para juzgar crímenes contra la humanidad, analizado por algunos antecedentes históricos representativos sobre estos crímenes, se puede evidenciar que el fundamento de la justicia transicional, son las incuestionables ganas de reconciliación, esclarecimiento de la verdad, reparación, y reforma, ya sean jurídicas y/o institucionales. Esto por la necesidad de responder con legitimidad y justicia a las violaciones de los derechos humanos. La justicia de transición comprende una variedad de procesos y mecanismos integrados y muchos intentos de construir una sociedad integral, de resolver los problemas de un pasado de arbitrariedades y despotismo legalizados y que los responsables respondas por sus actos, y se llegue a una reconciliación incondicional. Precisando que en los procesos y/o mecanismos judiciales desarrollados para resolver y esclarecer los problemas masivos de vulneración humanitaria y de la búsqueda de la justicia, se consideraron una consolidación de normas penales internacionales que se desarrollarlo principalmente a finales del siglo XX,1 dando
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https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=C8awek8yH3kC&oi=fnd&pg=PA9&dq=mecanismos+judiciales +de+justicia+transicional&ots=k7AKX1-
como resultado la constitución permanente de una institución facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)2, conteniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Para colegir, los antecedentes de la justicia en transición es necesario recordar los alcances de los tribunales que han tratado de juzgar a los productores de algunos, de los muchos crímenes de lesa humanidad que se han presentado a través de la historia:
1. Tribunales de Núremberg (Nürnberger Prozesse) 20 de noviembre de 1945. “el Tribunal de Núremberg y el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, fueron una respuesta a los horrores del genocidio Nazi en Europa y a los crímenes de guerra japoneses. Fue con la creación del Tribunal Militar Internacional de Núremberg que la noción de crimen contra la humanidad (o crimen de lesa humanidad) empezó a ser definida. El Estatuto del Tribunal de Núremberg tipificó como crímenes contra la humanidad, los asesinatos, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la Segunda Guerra Mundial, y las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de cualquier otro crimen de competencia del Tribunal o relacionados con los mismos”.3 2. Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) 25 de mayo de 1993. “Las decisiones tomadas sobre el genocidio, los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, por el TPIY han transformado radicalmente el panorama del derecho internacional humanitario y se permite a las víctimas ser oídas, para describir las atrocidades y el sufrimiento por el que pasaron. El TPIY demostró que la justicia internacional es eficaz y transparente”.4 3. Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) 08 de noviembre de 1994. “Para la conformación de los tribunales ad-hoc de Ruanda, no solamente se tuvo pleno conocimiento de los hechos ocurridos, sino que se hizo seguimiento a los
BCz&sig=t3gKjoxMtLM7iFvhfEq4waDn600#v=onepage&q=mecanismos%20judiciales%20de%20justicia%20tr ansicional&f=false 2 http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 3 http://www.observatori.org/paises/pais_57/documentos/Ruanda.pdf 4 https://www.bpi-icb.com/es/noticias/otros-tribunales/tribunal-penal-internacional-para-la-ex-yugoslavia
acontecimientos sin desplegar ningún tipo de intervención, sólo emitir varias resoluciones, por parte de la ONU”.5
Contexto: Para que los crímenes de mayor gravedad en la historia de la humanidad no queden sin castigo, surgieron una serie de mecanismos para poner fin a la impunidad de esos crímenes y para garantizar la justicia internacional, la Organización de las Naciones Unidas creo La Corte Penal Internacional como complemento de las jurisdicciones penales nacionales, cuando la justicia nacional de un Estado Parte no garantice de manera eficaz esa ecuanimidad necesaria en su jurisdicción interna sobre aquellas personas que han cometido dichas transgresiones de connotación internacional.6 La justicia transicional es susceptible de aplicación mediante una constitución mixta de organismos temporales especialmente creados para este fin y mediante los mecanismos de justicia permanentes de un Estado.7 Los mecanismos de justicia transicional pueden contener muchos elementos de enfoques judiciales y no judiciales, los cuales son adoptados por cada sociedad en particular, para dar respuesta a las violaciones generalizadas de los derechos humanos en el transcurso de un periodo de conflicto y violencia a otro de paz, democracia y estados de derechos y/o social de derecho.8 Algunos sistemas de justicia transicional pueden contar con una jurisdicción amplia, mientras que otros pueden ser mucho más reducidos y de ámbito más específicos, entre estos podemos resaltar:
Comisiones para la verdad y la reconciliación
Las comisiones para la verdad y la reconciliación son organismos oficiales, temporales y de naturaleza no judicial cuyo propósito es reconocer y condenar oficialmente las violaciones de los derechos humanos, promover la rendición de cuentas y combatir la impunidad, así como proporcionar a los sobrevivientes un foro en el que explicar su historia.9 Ejemplos: Comisiones para la verdad y la reconciliación de género en el Perú y Sierra Leona: Las comisiones de la verdad en Perú y Sierra Leona han generado atención especial en los temas de género, pues emplearon a más mujeres como miembros del personal e involucraron en mucha mayor medida que antes a las organizaciones de mujeres a nivel local. La Comisión de la Verdad 5
http://www.observatori.org/paises/pais_57/documentos/Ruanda.pdf http://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/biblioteca/content/pdf/a6/22.pdf 7 http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Justicia-transicional-en-Colombia 8 https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/39733 9 http://justiciaydesarrollo.org/images/JUSTICIA_TRANSICIONAL_Y_COMISIONES_DE_LA_VERDAD_2_EDICIO N_PRESENTACI%C3%93N_E_INTRODUCCI%C3%93N.pdf 6
y Reconciliación (CVR) creada en 2001 en Perú fue la primera en reconocer plenamente los abusos sexuales y se comprometió a institucionalizar el género en los procedimientos, supervisados por una unidad especial. En Sierra Leona, la ONU Mujeres, apoyó el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación para garantizar la creación de una estrategia integral de género.10
Programas de reparación
Los programas de reparación son adoptados por los Estados, en ocasiones por recomendación de los tribunales o de las comisiones para la verdad y la reconciliación. Teniendo como objetivo el poner remedio al sufrimiento de las víctimas, compensarlas por perjuicios pasados asociados con las violaciones de los derechos humanos durante el conflicto o la represión y ayudarles a reconstruir sus vidas.11 En el marco de los programas de reparaciones pueden diferenciar:
Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Las garantias de no repeticion, son medidas encaminadas a asegurar que no se somete a las víctimas a más violaciones de derechos humanos, mediante, entre otras medidas, el fortalecimiento de la independencia del poder judicial, la capacitación en derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como las fuerzas armadas y de seguridad y la reforma de las leyes que hayan contribuido y/o permitido la comisión de crímenes.12 Ejemplo: Reparaciones en Sierra Leona: A partir de agosto de 2008, el gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas implementaron un proyecto de un año destinado a consolidar la capacidad institucional de la National Commission for Social Action (NaCSA) para implementar las recomendaciones de la Comisión para la Verdad y la Reconciliación sobre las reparaciones, como: la construcción y mejora de infraestructuras para las reparaciones, la administración de reparaciones provisionales de urgencia y el registro de víctimas.13 Ejemplos: Reparaciones en el Perú: La Comisión de la Verdad de Perú recomendó un Plan Integral de Reparaciones (PIR), que incluía reparaciones individuales y colectivas, la prestación de servicios, reparaciones simbólicas, etc. El PIR estaba compuesto de siete programas: restitución de derechos civiles, reparaciones en la educación, reparaciones en la sanidad, reparaciones colectivas, reparaciones simbólicas, 10
http://www.endvawnow.org/es/articles/1673-mecanismos-de-justicia-transicional.html http://justiciaydesarrollo.org/images/JUSTICIA_TRANSICIONAL_Y_COMISIONES_DE_LA_VERDAD_2_EDICI ON_PRESENTACI%C3%93N_E_INTRODUCCI%C3%93N.pdf 12 https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=C8awek8yH3kC&oi=fnd&pg=PA9&dq=mecanismos+judiciale s+de+justicia+transicional&ots=k7AKX1BCz&sig=t3gKjoxMtLM7iFvhfEq4waDn600#v=onepage&q=mecanismos%20judiciales%20de%20justicia%20tr ansicional&f=false 13 http://www.endvawnow.org/es/articles/1673-mecanismos-de-justicia-transicional.html 11
reparaciones económicas y acceso a viviendas.14 Ejemplos: Reparaciones en Colombia: La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras de Colombia incluye entre sus beneficiarios a los niños nacidos de una violación, una categoría de beneficiarios que en la mayoría de contextos no se tiene en cuenta. La ley en sí combina cuestiones de reparación y de restitución de tierras. Se trata pues de un paso importante para ofrecer reparaciones no como compensación limitada por un abuso específico, sino más bien como un concepto más amplio de justicia reparadora que trata de solucionar desigualdades de género subyacentes. No obstante, dado que la violencia sexual ha ido asociada al desplazamiento forzado y al robo de tierras, en particular como herramienta para expulsar a comunidades de sus tierras y evitar que las mujeres reclamaran o recuperaran tierras, el reto que afronta esta ley es el de garantizar la seguridad y la protección de las mujeres, de modo que el programa de reparación no acabe, en última instancia, provocando más daños (exponiéndolas a la inseguridad y la violencia) en lugar de repararlos.15 Ejemplos: Reparaciones en Guatemala: Bajo el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) de Guatemala, las víctimas de la violencia sexual tenían derecho a una reparación.16 Ejemplos: Reparaciones en Chile: La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión Valech, identificó a 28.459 víctimas de la tortura, entre las que se contaban 3.400 casos de abusos sexuales a mujeres. Una vez completada la labor de la comisión, se promulgó una ley para proporcionar reparaciones a las víctimas de tortura identificadas en el informe. 17 Conclusiones: La experiencia ha demostrado que, más allá de ofrecer reparaciones por los crímenes concretos que las mujeres, niños, adulto mayor han sufrido, los mecanismos de justicia transicional tienen la oportunidad de traer consigo un cambio transformador en la vida de los sobrevivientes. Que la aplicabilidad de la justicia transcional se ha visto frustrada en muchas ocasiones por la falta de mecanismo para hacer efectivo el derecho de cada una de las victimas, es una realidad, pero si bien es cierto, la justicia transcional ha dado pasos gigantes por hacer esa transcion de la violencia a la paz, reconociedno que quien ha sufrido un hecho victimizante merece una reparacion integral por parte del Estado. Cuando escuchamos hablar de justicia transicional, siempre pensamos en esa transición que se hace, pensamos que la rehabilitación o reparación de quienes sufrieron un daño, es una reparación completa; en muchas ocasiones esa reparación queda corta, dependiendo las normas y los actos simbólicos de cada estado; en este tema de la reparación solo hace falta la necesidad de prestarle más 14
http://www.endvawnow.org/es/articles/1673-mecanismos-de-justicia-transicional.html https://www.dejusticia.org/usos-y-abusos-de-la-justicia-transicional-en-colombia/ 16 http://www.endvawnow.org/es/articles/1673-mecanismos-de-justicia-transicional.html 17 http://www.endvawnow.org/es/articles/1673-mecanismos-de-justicia-transicional.html 15
atención a lo que la víctima quiere, que en muchos casos no es reparación económica o simbólica, sino la verdad, la razón por la se cometió el hecho, las razones que causaron ese trágico resultado a ella o a sus familiares; quieren un verdad sentida, un perdón honesto, una verdadera justicia transicional es la que le da la oportunidad a las víctimas de sentirse satisfecha en todos los aspectos.
Universidad Externado de Colombia - Especialización de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Estudiante: Elvia Yarleidys Robledo Martínez Área: Teoría de los derechos fundamentales: Teoría de Justicia Transicional Docente: Héctor Vargas