Introducción
El siguiente ensayo nos permite adentrarnos al tema de las fuentes del derecho romano, teniendo en cuenta su clasificación, ¿cómo se desarrollaron? y ¿cuál fue la influencia que ejercieron?, no solo en Roma, sino, en la actualidad como base de una gran cantidad de sistemas jurídicos.
Las fuentes del derecho Romano lograron reunir todo a lo concierne con la creación de las normas o del derecho como tal y nos sirven como forma de comprensión del mismo. En el derecho romano se evidencian muchas formas jurídicas que van desde lo normativo y no normativo que terminaron por nutrir las fuentes del derecho romano, pero estas, varían según la época histórica de Roma.
En la época Arcaica (siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C) toma relevancia la Moires Maiorum y Legis Regea como resolución de conflictos. En la época Clásica (finales del siglo I a.C hasta el siglo III d.C) estuvo marcada por la ley ya escrita (ley de las XII tablas), el esplendor de la jurisprudencia, el desarrollo del edicto del pretor, los senadoconsultos y el plebiscito. En la época Postclásica (siglo III d.C hasta el siglo VI d.C) se caracterizó por la aparición y fortalecimiento de las constituciones imperiales, la jurisprudencia perdió su valor y por ende se empezó a coleccionar obras del iura y leges, y la elaboración del derecho a través del emperador justiniano por medio del corpus iuris civilis, que evidencia la fijación del derecho Romano como la base fundamental de los ordenamientos jurídicos en la actualidad.
Según Ulpiano es importante distinguir la clasificación de las fuentes del derecho, estas pueden ser ius scriptum (escritas) las cuales hacen referencia a las que están plasmadas en la ley y a las que gozan de un autor determinado o autoridad legislativa. Por otra parte, las ius no scriptum (no escritas), son las cuales no están plasmadas y hacen referencia al uso y a la tradición como lo valido, que constituye la base del derecho Romano y que con el paso del tiempo se convierte en ley. Las fuentes escritas o ius scriptum comprenden: las leyes (decisiones votadas por el pueblo), los plebiscitos (decisiones votadas por la plebe), los senadoconsultos (decisiones votas por el senado), las constituciones imperiales (voluntad del emperador), los edictos de los magistrados (reglas de derecho) y la respuesta de los prudentes (dictámenes de los jurisconsultos). Las fuentes no escritas o ius no scriptum comprende únicamente la costumbre.
Costumbre (Moires Maiorum) En esta fuente es donde se denota el principio del derecho, ya que consistía en las reglas primitivas de los ancestros que eran transmitidas de generación en generación y el pueblo le daba su debida validez mediante el respeto y aplicación de las mismas y contaba con un carácter religioso (fas) y uno jurídico (ius). de tal manera se llega a la conclusión de que la constante repetición de actos determinados, se vuelven de obligatorio cumplimiento y conlleva a una necesidad jurídica. La costumbre en Roma se clasifica en tres tipos: Secundum Legem (dentro de la ley), la costumbre es la que desarrolla una norma, es decir, que es la norma la que le otorga su vigencia. Praeter Legem (fuera de la ley), la costumbre sirve como guía de la norma, es decir, establece la debida regla cuando se presentan vacíos de las mismas. Contra Legem (contra la ley), la costumbre no se considera por estar en contra de la norma.
Ley (Leges Regiae) Las Leges Regiae fueron establecidas por los primeros reyes, de carácter jurídicoreligioso y se convirtieron en las primeras leyes escritas, Sexto Pomponio señala que las leges regiae tienen su inicio en Rómulo con la división del pueblo en 30 partes llamadas curias, dictando así, leyes curiales como se cita en “Justiniano (533 d. C.) Digesto”. Sexto Pomponio también señala que un pontífice máximo llamado Sextus Papirius fue el encargado de recopilar las leyes curiales de Rómulo y de otros reyes en el Ius civile Papirianum “Pomponio, Sexto (s.f.) Enchiridion prte. II línea 10”. Estas leges regiae aparecían cuando la costumbre no resolvía un conflicto y hay dudas sobre la existencia de las mismas. Las leyes eran creadas a partir de la costumbre y eran únicamente válidas para los ciudadanos romanos. Las leyes se clasificaban en tres tipos: Leges Rogatae, las votadas por el pueblo mediante las asambleas comiciales. Leges Datae, las decretadas por los magistrados encargados generalmente a las provincias o colonias. Leges Dictae, la referente a la administración de bienes del estado.
Bibliografía
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http://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/21703/HISTORIA%20Y%20FUENTE S%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf;jsessionid=1C05A3A77FA682694AD 7994D600A9C9D?sequence=1
Petit, Eugene (2007), Tratado Elemental de Derecho Romano (edición 27): Editorial Porrúa: México
http://nicolasnavarroromano.blogspot.com/2012/10/periodos-o-epocas-deroma.html