La reforma del financiamiento de partidos: El riesgo de una elección populista En el Perú, el artículo 35° de la constitución política nos habla del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de forma individual o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley; esta, establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. Sin embargo; y dado los últimos acontecimientos con destapes acerca de sobornos y pago de coimas a través de los financiamientos de campaña, se ha planteado la reforma constitucional que obliga al Estado a financiar a los partidos políticos, lo que traerá consigo, la norma que deberá velar por la verificación, fiscalización, control y sanción de los partidos políticos, asegurando su funcionamiento democrático, siempre y cuando se asegure la autonomía penal correspondiente de la misma; pero además se establecerá límites a los financiamientos privados, prohibiendo la propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos; además, se generará sanción administrativa, civil y penal al financiamiento ilegal; pero a todo esto mencionado surgen las preguntas ¿Es necesaria la reforma constitucional? ¿Qué busca la reforma presentada por el ejecutivo? ¿Puede y/o debe el Presidente hacer campaña con todo el dinero y recursos del Poder Ejecutivo a favor de una opción en el referéndum?; en este ensayo trataremos de responder a estas interrogantes, verificando mi posición acerca de una decisión apresurada que deberá relevarse a otro momento y situación del crecimiento democrático, a propósito del referéndum del 9 de diciembre en que deberíamos haber marcado por el no en esta pregunta. Es común escuchar y ver, que los partidos políticos en épocas electorales, tiran la casa por la ventana gastando sumas de dinero exorbitantes, sin saber la proveniencia del mismo o generando suspicacias respecto al origen legal del mismo, pero sabemos que si el dinero ingresado es de procedencia ilícita si tendrá sanción penal: En el 2014, el partido de César Acuña, Alianza para el Progreso (APP), recibió 127 aportes fantasmas. Según la noticia, varios donantes consignados en el informe de ingresos de ese año negaron haber realizado los aportes que el documento de la ONPE indicaba. De acuerdo con el presidente Gerardo Távara, la ley electoral no sanciona estos actos específicamente, lo que no implica que podría hacerlo la ley penal. Insertar en un documento público hechos falsos podría constituir un delito de falsedad ideológica. Esto, en todo caso, tendría que ser investigado por el Ministerio Público; pero no sería la primera vez que se evidencia irregularidades en el financiamiento del partido APP. En 2011, la ONPE
lo sancionó con una multa de S/. 2,2 millones por recibir un aporte privado que excedió el límite legal. Pero, no debería sorprendernos. En temas de financiamiento de partidos, las irregularidades abundan y no tener cuentas claras del partido no es delito (salvo que el origen del dinero sea ilícito, en cuyo caso podría hablarse de lavado de activos). A lo más infringir la ley de partidos políticos genera una sanción administrativa: o te ponen una multa, o pierdes el financiamiento público directo. En la práctica, no obstante, ninguna ha sido efectiva. Si el partido no pagaba la multa, no le pasaba nada y si perdía el financiamiento público directo, tampoco porque, hasta el 2017, no se entregaba. (Miroquesada, 2015, párr. 1-4) En referencia a lo que dice la ley de partidos políticos el financiamiento permitido para estos, es tanto público como privado, con algunas restricciones y sin rango penal, es decir; si se incumpliera algún artículo de dicha ley acarraría sanciones administrativas manifestadas en el párrafo anterior, La Ley N° 28094: Ley de Partidos Políticos, señala que: Los partidos pueden recibir financiamiento mixto, es decir aportes públicos y privados para que cumplan con las actividades en su estatuto, financiar sus campañas electorales y otros gastos de funcionamiento básico. En el caso del financiamiento público, existen dos mecanismos para que los partidos reciban fondos: un aporte monetario directo anual en función al nivel de representación que alcanzó el grupo en las últimas elecciones congresales; y un aporte indirecto en espacios publicitarios en medios de comunicación (denominada la franja electoral) para que los partidos puedan anunciar sus propuestas durante la época de elecciones. Sin embargo, el financiamiento directo del Estado estuvo suspendido desde el 2003, hasta el 2017, por disposición del MEF; pues el reglamento indica que debe haber recursos monetarios disponibles para este propósito. De aplicarse esta medida, las agrupaciones políticas solo podrían utilizar los fondos para la formación y capacitación de cuadros, la investigación y el funcionamiento de la agrupación, pero en ningún caso en gastos de campaña. (p. 20) Sin embargo, el ejecutivo, ha propuesto una reforma constitucional acerca del financiamiento público a los partidos, la cual apela a modificar el artículo 35, incluyendo en este además de la prohibición de aportes anónimos, parámetros del financiamiento privado y la bancarización de los aportes: Pero la modificación que el Congreso está enviando a referendo solo mantiene que los aportes privados a partidos políticos "se realicen a través del sistema financiero" (bancario) y agrega que el financiamiento ilegal reciba no solo
sanciones administrativas y civiles, sino también penales, según el expediente digital de la norma. (British Broadcasting Corporation, 2018, párr. 24). Esta reforma ha perdido originalidad, al ser modificada por el congreso, dejando vacíos importantes, ya que lo realmente buscaba el ejecutivo era exigir la rendición de cuentas de los partidos, no solo en campañas, sino también en períodos ordinarios de ejercicio político: La propuesta que Vizcarra envío al Congreso, detallaba más los parámetros del financiamiento partidario y planteaba que los partidos rindieran cuentas no solo en campaña, sino también en periodo ordinario, y que recibieran los aportes a través del sistema financiero (bancario), proponía prohibirles recibir aportes anónimos, de origen ilícito o de personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. (BBC, 2018, párr. 29) La incertidumbre siempre estará en que tan importante es el dinero en campañas y porque se ha llegado al extremo de tener que fiscalizar a los partidos y crear una reforma que obliga también cambios al código penal, Roncagliolo (2009) afirma: “La política se vuelve cada día más costosa. Requiere inversiones cuantiosas, pues ya no descansa sobre las relaciones cara a cara de la cédula, el local partidario o la plaza pública, sino sobre la televisión […]”. (p. 36) Es por ello que esta reforma busca a través del financiamiento indirecto prohibir la contratación de publicidad en campañas, craso error, pues a pesar de afirmarse que el 71% del gasto de campaña se va en publicidad. Ciertamente la publicidad más contratada es la que menos se puede fiscalizar, mencionando entre éstas, los paneles, carteles, gigantografías que hostigan al ciudadano en época electoral. La publicidad más económica y también más utilizada hoy por hoy es la de redes sociales, por tanto tampoco se podrá fiscalizar el uso de trolls o personajes que ataquen o trabajen cibernéticamente en la destrucción de candidaturas como sucedió en Rusia con la Empresa Internet Research y su apoyo al gobierno de Putin: Ese fue el primer contacto de Bespalov con la empresa Internet Research, cuyo objetivo real era generar mensajes apoyando la propaganda rusa a través de un ejército de trolls (usuarios que con identidades inventadas difunden información errónea o falsa en la red). (Gaviña, 2017, párr. 2) Cabe mencionar que la exigencia de rendición de cuentas existe, no es una novedad, y no solo en época electoral sino también en periodo ordinario, según Institute for Democracy and Electoral Assistance Internacional (2008) afirma: “[…] La tesorería
de cada partido está obligada a presentar su informe financiero anual dentro de los tres primeros meses del año”. (p. 29)
Además existen normas de control, el mismo IDEA afirma: “Normas de Control: Control Interno; control externo; presentación de informe financiero (dentro de los 3 primeros meses del año); identidad de las fuentes y las sanciones serán dadas: cuando no se presentan los informes financieros; cuando se reciben ingresos de fuentes prohibidas; o se emite o adultera información; cuando se exceden los topes a los aportes de origen privada”. (p. 30) Si bien es cierto considerar importante la reforma constitucional, tampoco expresa un alternativa suficiente de éxito, en un país como el nuestro en el que la ciudadanía no se siente representada, existiendo un divorcio con la clase política, podemos decir que la medida no es suficiente, Mauro (2006) ya lo afirma: […] Desde este punto de vista, la ley de partidos políticos y la política de financiamiento político contenida en ella son condiciones necesarias para el desarrollo de nuestra sociedad y la consiguiente eliminación de la pobreza; pero no constituyen acciones públicas suficientes. Para ello, debe estar acompañada de una política que promueva el crecimiento económico y social del resto de nuestra sociedad en base al concepto del empleo de alta productividad. (pág. 2) Creemos por ello que la reforma constitucional es exagerada, ya que existiendo ley y generando constantes cambios a la misma, podremos encontrar un sistema adecuado de regulación y no establecer a través de un marco constitucional la fórmula exacta: “en américa latina existen distintos sistemas de financiamiento partidario que se ajustan a la realidad de cada país; de allí que no exista un sistema perfecto, Según Gerardo Távara, Secretario de Transparencia”. (Radio Programas del Perú, 2017). Sin embargo, las prácticas partidarias en otros países pueden ser modelos a considerar en el Perú. Por ejemplo, en todos los países sudamericanos menos en Venezuela y Bolivia se aplica el financiamiento público directo, figura que en el Perú se encuentra suspendida. El financiamiento estatal favorece la autonomía de los partidos, fortalece su institucionalidad y su representación permanente a nivel nacional, lo cual permite contar con una democracia más sólida. Para tener una consulta popular de esta magnitud es necesario acudir a las apreciaciones de los involucrados, en este caso, los partidos políticos directamente afectados, debieron reunirse con los promotores de dicha propuesta y sentar una posición concertada, Castillo (2018) refiere:
De la propuesta de reforma sobre el financiamiento público, la principal deficiencia que trae es que prácticamente todo lo que establece es propio de una ley y no de la Constitución. La constitución está destinada a recoger los principios y la regulación esencial, por ejemplo, la transparencia y el control del financiamiento; y a la ley se deja su desarrollo, el que incluso puede cambiar con el tiempo si fuese necesario dadas las circunstancias, pero sin tener la necesidad de cambiar la Constitución. (párr. 6) Incluso si recordamos encuestas pasadas, donde el rechazo de la población a los partidos políticos era mayoritaria, a pesar de ser un mecanismo democrático de representación, por estos, los que menos brindan estás garantías, pero a la pregunta sobre si: el estado debería financiar a los partidos políticos la mayoría respondía que no, según RPP (2017): “el 71% de los peruanos no está de acuerdo con el financiamiento público directo” (párr. 1) Finalmente podrías atribuir el cambio radical del pensamiento del elector peruano a una fuerte campaña proselitista a favor del sí, lo cual en términos éticos y legales, está prohibida por la norma: “Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de realizar proselitismo político mediante el uso de sus funciones o empleando bienes o recursos del Estado a favor o en contra de cualquier candidato o partido, enfatizó hoy la Contraloría General de la República” (Agencia Peruana de Noticias, 2018, párr. 1) En tal sentido la ley N° 26859 Ley Orgánica de elecciones, en su artículo 346o refiere: “Está prohibido a toda autoridad política o pública intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones”. (pág. 51) La reforma constitucional no es lo mismo que la reforma penal, no es necesario hacer una reforma constitucional para incluir sanciones penales en una ley, si para el presidente era necesario crear un tipo de sanción penal, se pudo plantear una reforma de ley que incluyera sanciones de mayor envergadura así como se hacen en otras leyes, no es necesario tapar vacíos legales con reformas constitucionales. Si las sanciones acarreadas serán de tipo penal, por el incumplimiento de la ley de partidos, podría tornarse un motivo más de debilitamiento político, pues, serán los dirigentes de los partidos quienes asumirán esas responsabilidades penales, en tanto se incumpla con algún requerimiento, condenando a los partidos a crisis internas que podrían menguar su historia y porque no decirlo, desapareciéndolos por completo. El financiamiento de partidos debe exigir reglas claras, pero esa modificatoria debe darse en un ámbito de reforma legal y no constitucional necesariamente, partiendo del principio de encaminarnos hacia una democracia ideal.
El presidente de la república no debe hacer uso de su envergadura para incentivar una votación de manera abierta, pues su influencia puede parcializar al elector, mucho más si es poseedor de una gran aprobación pública.
REFERENCIAS
Agencia Peruana de Noticias (2018). Contraloría: Funcionarios están prohibidos de realizar proselitismo político. Recuperado de https://andina.pe/agencia/noticiacontraloria-funcionarios-estan-prohibidos-realizar-proselitismo-politico700617.aspx British Broadcasting Corporation (2018). Referendo en Perú: las 4 reformas para mejorar el congreso y luchar contra la corrupción sobre la que los peruanos votaron este domingo. Párr. 24 29. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46460014. Castillo, L. (2018). Un referéndum con deficiencias. Recuperado de: https://walac.pe/unreferendum-con-deficiencias/?fbclid=IwAR0Tglzss6FGUJV0ZbbxYM_PWkO4cAN3uqvA5YXPvrGR0vvyHWYyjtxOl0 Congreso del Perú (1997) . Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Lima. Artículo 346 Congreso del Perú (2003). Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Lima. Artículo 28 31 Institute and Democracy and Electoral Assistance Internacional (2008). Material de trabajo: Partidos y Sistema de Partidos. Lima, Perú. Páginas 29-30. Mauro, R. (2006). Partidos políticos y financiamiento político. Recuperado de: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/Financiamiento.pdf Miroquesada, J. (2015). Financiamiento de partidos políticos: ¿Qué dice la ley y qué se quiere modificar? Recuperado de: https://peru21.pe/politica/financiamientopartidos-politicos-dice-ley-quiere-modificar-206743 Radio Programas del Perú (2017). Infografía: La importancia del financiamiento público de los partidos políticos. Recuperado de: https://rpp.pe/peru/actualidad/laimportancia-del-financiamiento-publico-de-los-partidos-politicos-noticia-1079594
Roncagliolo, R. (2009). Los partidos políticos en el Perú. Lima, Perú. Editorial: Imprensa S.R.L. Gaviña, S. (2017). La «granja de trolls» rusos que trabaja las 24 horas del día. ABC Internacional. Recuperado de: https://www.abc.es/internacional/abci-granja-trollstrabaja-24-horas-201711192233_noticia.html