Universidad de Antofagasta Facultad de Ciencias Jurídicas Carrera de Derecho
Ensay o: “Los A nimales ¿o bj etos o su jeto s de der ec ho ?
Alu mna: Lis ette Bar rig a Br andt Asig na tu r a: Fi loso fía de der ec ho Pr of esor : Dr. Patric io Laz o G onzález
“LOS ANIMALES: ¿OBJETOS O SUJETOS DE DERECHO?”
A lo largo de la historia de la humanidad ha existido una gran dicotomía entre humanos y animales, o mejor dicho no humanos, como prefieren llamarlos algunos. Distintas han sido las razones para sustentar esta división o para pretender eliminarla. Esta dicotomía, para algunos, se representa en el antropocentrismo moral, es decir, la infravaloración de los intereses de aquellos que no pertenecen a nuestra especie. En cambio, para otros en el reino animal no existe la noción de los derechos, ésta habría surgido en el transcurso de la historia humana, de manera tal que cuando hablamos de los derechos de los animales, nos estaríamos refiriendo a límites en el trato que se da a los animales por parte de los seres humanos. En occidente, Pitágoras es quien primero reflexiona sobre la posición de los animales dentro de la sociedad, reconoce que éstos están dotados del mismo tipo de alma que los humanos y defiende “la idea de un parentesco de todas las cosas vivas”1. En el derecho romano se reconocía como titulares de derechos a las personas físicas y jurídicas, por lo tanto, a contrario sensu, no a los animales. Tampoco podían los animales ser titulares de obligaciones, sin embargo, podía juzgárseles penalmente por algún acto, como por ejemplo si la coz2 de un asno que ocasionaba la muerte de una persona. Es decir, se podía juzgar al animal y condenarlo3. El jurista romano Ulpiano en una de las más difundidas definiciones de derecho natural señaló que “el derecho natural es aquél que la naturaleza ha enseñado a todos los animales; y, en efecto, este derecho no es solamente del género humano, sino que es común a los seres que nacen en la tierra y en el mar, y también a las aves. De ahí deriva la unión del macho y la hembra, que nosotros llamamos matrimonio, de ahí la procreación y la educación de los hijos4”. Pero ciertamente resulta difícil entender que jurisconsulto tan diáfano como Ulpiano pretendiera hablar de normas jurídicas o de 1
José López Hernández. Historia de la filosofía del derecho clásica y moderna.. Editorial Tirant to Blanch. Valencia 1998 2
Sacudida violenta que hacen las bestias con alguna de las patas. Pleito de la langosta. Juicio promovido por el cura de Sangarcía contra "las langostas": año 1650. http://www.fortunecity.es/felices/acapulco/87/langosta.html 3
4
Digesto 1, 1, 3
relaciones jurídicas comunes a hombres y animales, pues las afines son simplemente necesidades. Como dice Bonfante: la conjunción del macho y de la hembra, mencionada por el jurista romano, no es matrimonio, como tampoco es matrimonio la simple unión del hombre con la mujer5. Por lo tanto ya en Roma encontramos consideraciones sobre los intereses de los animales, de hecho Justiniano en el Corpus Iuris Civile a propósito del derecho natural señala que éste corresponde a aquello que es dado a cada ser vivo y que no es propio al ser humano. Para el racionalista Descartes los animales se encuentran fuera del alcance de la consideración moral, los motivos esgrimidos por este filósofo se encuentran la carencia de alma, mente, razonamiento y la capacidad de sufrir o sentir de los animales. Descartes consideraba que los animales eran “autómatas muy complejos” dado que carecían de mente - res extensa-, de manera tal, que éstos están programados para evitar ciertos estímulos que podrían poner en peligro su vida, dicho de otra forma considera que su dolor físico no implica sufrimiento ya que esto sería un contenido mental, algo característico de la res cogitans. John Locke compara al animal con una máquina de relojería en donde la organización y disposición de sus partes le hace lograr un fin. Argumentaba que la crueldad en contra animales tendría efectos negativos sobre la evolución ética de niños que se vería reflejada en la brutalidad de la interacción con los demás seres humanos , pero a pesar de este planteamiento no veía Locke en los animales la capacidad de ser titulares de derechos. La actitud racionalista ante la naturaleza encuentra su máximo exponente en la obra de Kant y en su fundamentación de la moral en la pura razón. Para Kant hablar de moralidad en los animales constituye un absurdo, de manera tal que si los animales no tienen moral tampoco tienen derechos. A pesar de aquello Kant advierte que tenemos obligaciones morales indirectas para los animales, que deben ser usadas de acuerdo con el principio de utilidad. Jeremías Bentham fue quien inició el debate moderno acerca de los derechos de los animales, planteando un nuevo enfoque, ya no contractual, a la pregunta acerca de si los animales tienen o no derechos. Antes de él, la cuestión se planteaba en términos de 5
José López Hernández. Historia de la filosofía del derecho clásica y moderna.. Editorial Tirant to Blanch. Valencia 1998
racionalidad, en cambio Bentham, renovó la sensibilidad moral del hombre frente al orden natural al sostener que ante la pregunta de si los animales tienen o no derechos, la respuesta debe estar guiada no por la supuesta racionalidad o irracionalidad de estos, sino por su capacidad de sufrimiento6, expresando aquello de la siguiente forma: "Es probable que llegue el día en que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que nunca, sino por las manos de la tiranía, podrían haberles sido negados. Los franceses ya han descubierto que el color negro de la piel no es una razón por la que un ser humano deba verse abandonado sin remisión al capricho de un torturador. Llegará el día en el que se reconozca que el número de patas, la vellosidad de la piel o la terminación del os sacrum, sean razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino: ¿Qué más ha de ser lo que trace la línea insuperable? ¿Es la facultad de la razón, o quizá la del discurso? Pero un caballo o un perro adulto es, más allá de toda comparación, un animal más racional, y con el cual es más posible comunicarse, que un niño de un día, de una semana, e incluso de un mes. Pero incluso suponiendo que fuese de otra manera, ¿qué importaría? La cuestión no es: ¿pueden razonar? Ni tampoco: ¿Pueden hablar? sino: ¿Pueden sentir el sufrimiento?”7 Continuando con los postulados de Bentham, en 1975 el australiano Peter Singer publicó “Liberación Animal”, obra que por aquél entonces influenció a la mayoría de las organizaciones que luchaban por los derechos de los animales. Según Singer “todo animal capaz de sentir dolor y placer cumple la condición suficiente y necesaria para tener intereses. Que todo animal sufre es un hecho. El dolor es un estado neurofisiológico real y objetivo cuya finalidad es lograr la supervivencia del individuo. Por lo tanto, el sufrimiento es el mismo para hombres y para animales, y si torturar, a un hombre es un delito, hacer sufrir voluntariamente a un animal carece de toda justificación moral, y ha de ser penado legalmente”. Se han elaborado diversas críticas a los planteamientos de Peter Singer. Así, Gary Francione defiende que el hecho de poseer la capacidad de sentir supone tener intereses, que deben ser respetados; por tanto, no está justificado el uso de animales no humanos aun cuando ello pudiera redundar en un beneficio social. Asimismo, Peter Singer 6
7
Alberto Fortes Sánchez . Hacia una fundamentación filosófica de los derechos de los animales
Bentham, J. Introducción a los principios de la moralidad y la legislación, cap. 18, sec. 1, nota, citado por P. Singer, 1984, p. 71.
defiende una reforma de la legislación que afecta a los animales no humanos, mientras que los actuales defensores de los derechos animales rechazan el mismo concepto de propiedad aplicado a los animales. Entre estos últimos encontramos al abogado y filósofo Gary Francione8, quien en una basta bibliografía ha tratado de responder a las preguntas: ¿Poseen los animales derechos morales? ¿Qué tipo de status legal deberíamos concederles? Afirma que ,por un lado, todos estamos de acuerdo en la noción de que es moralmente incorrecto infligir dolor y sufrimiento “innecesario” a los no humanos; por otro lado, rutinariamente utilizamos a los animales en todo tipo de contextos que nunca podría considerarse que impliquen alguna noción coherente de necesidad. En un discurso pronunciado por Francione en el 32º Congreso Mundial Vegetariano afirma que “debemos reconocer que si los derechos de los animales significan algo, eso significa que no hay justificación moral para cualquier institucionalización de la explotación animal. Mucha gente cree que cuanto más se “preocupe” una persona por los animales, ese cuidado lo convierte en un defensor de los “derechos” de los animales. Pero eso no es más que en el mismo sentido el “preocuparse” por las mujeres lo haga a uno feminista. Si los animales tienen derechos, entonces los intereses protegidos por esos derechos deben recibir protección y no pueden sacrificarse simplemente porque los humanos creen que hay beneficios para ellos mismos que pesan más que el perjuicio para los animales. No podemos hablar simultáneamente de los derechos de los animales y de la matanza “humana” de animales9. Si reconocemos que los animales poseen un solo derecho: el de no ser susceptibles de propiedad, inmediatamente nos situamos a favor de la abolición de la explotación animal. A pesar de este claro planteamiento Francione observando la sociedad actual confiesa: "No tengo absolutamente ninguna ilusión sobre la utilidad del sistema legal o de los abogados. Al contrario que muchos abogados animalistas, yo bajo ningún concepto creo que la condición de
propiedad de los animales se corregirá ni siquiera cambiará
significativamente
por
medio
de
la
ley. La explotación de los no humanos no terminará sin que haya una revolución del espíritu humano y esto no ocurrirá sin que haya revolucionarios con visión de futuro que intenten cambiar el 8 9
paradigma de la violencia patriarcal al que hemos llegado a
Profesor de Derecho en New Jersey y fundador del Rutgers Animal Rights Law Centre Derechos Animales y el Futuro por Gary Francione
acostumbrarnos y a tolerar". Desde el punto de vista del derecho positivo encontramos la primera ley de protección a los animales en la India, el rey Ashoka, de la dinastía Maurya, quién gobernó de 273 a 232 a.c, aplicó diversas leyes pacifistas y de protección del medio ambiente que hacían énfasis en el trato a la vida salvaje. Prohibió la muerte y mutilación innecesaria de todos los miembros del reino animal, la cacería por deporte y el marcar con hierros el ganado; incluso creó un hospital para animales. En occidente las primeras leyes tienen su origen en Francia, en 1833, las peleas de animales fueron definitivamente prohibidas por el Estado y en 1850 se formuló la famosa Ley Grammont, que castigaba con multa o prisión a aquellos que hubiesen públicamente maltratado a animales, sin embargo, nada decía la ley sobre los maltratos privado, por lo que estos actos se escapaban del dictado preceptivo de dicha ley. La característica que exige la publicidad de los malos tratos para activar el dictado normativo, es típica de las leyes de aquella época, pudiéndoseles fácilmente comprender debido a la cultura de aquel entonces, cuando los animales aún no habían asumido la importancia que poseen actualmente, ni las personas habían alcanzado la sensibilidad que distingue la sociedad actual. En Suiza desde 1874, y en Holanda desde 1920, se exige que los animales sean insensibilizados antes del sacrificio. Escocia, Alemania, Australia, Francia, Irlanda y Finlandia, entre otros países, dictaron medidas semejantes. En Estados Unidos, en 1950 la compañía empacadora George H. Hormel, inventó e instaló el túnel de bióxido de carbono para anestesiar cerdos. En ese mismo país se logró, en 1958, la aprobación de una ley de matanza humanitaria. En nuestro ordenamiento jurídico el artículo 566 del Código Civil, señala que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Luego, el artículo 567 prescribe que los muebles son las que pueden transportares de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por ello son llamados semientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurídico como el resto de las cosas muebles. Sin embargo, la enorme contradicción que brota del mantenimiento de definiciones obsoletas es patente. Así resulta difícil mantener la connotación de "objeto que se mueve por sí solo" cuando este objeto
sangra, sufre y es capaz de cierta autonomía en la toma de decisiones. Por esto el legislador ha tenido que tomar nota de tal discrepancia e intentar modificar, paliar y suavizar los efectos que se enlazan a dicha concepción. En esto se basaron los primeros movimientos de protección animal. Por otro lado nuestro Código Penal sanciona en su artículo 291 bis los actos de maltrato o crueldad con animales con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de uno a diez ingresos mensuales o sólo la multa, es decir, quien abandona un animal podría se castigado con 61 días a 3 años de privación de libertad, además de una multa, o en su caso sólo se sancionará con multa. En julio del año 2008 se aprobó en la cámara de diputados un proyecto de ley que sanciona el maltrato y crueldad contra los animales, entre otras cosas, el proyecto dispone que en los niveles básico y medio de educación, se deberá inculcar a los alumnos el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Además, en estos niveles no podrán realizarse experimentos en animales vivos. Por todo lo antes señalado podemos concluir que el que no existe consenso en cuanto a qué es el derecho animal, para algunos es una colección de derecho positivo y jurisprudencial en el cual la naturaleza legal, social o biológica de animales es el objeto de derecho significante, lo que no es sinónimo de derechos de los animales como sujeto de derecho. Para otros el derecho animal corresponde a las corrientes de pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir sólo al ser humano. De manera tal que los derechos de animales incluyen rangos amplios de enfoques, desde exploraciones filosóficos de los derechos de animales a debates pragmáticos sobre los derechos de los que utilizan animales, quien tiene la legitimación procesal cuando se daña un animal de una manera que se infringe la ley. Los derechos de animales impregnan y afectan la mayor parte de las ramas tradicionales del derecho, incluyendo la responsabilidad extracontractual, el derecho contractual, el derecho penal y el derecho constitucional. En la actualidad existen prestigiosas universidades tanto en Europa como Estados Unidos donde se imparte la cátedra de derecho animal, generándose así un arduo debate que seguirá dando nuevas aristas a este planteamiento.