Ensayo Contaminacion De Las Playas En El Departamento Del Atlantico.docx

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UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR FACULTAD DE DERECHO

País

Colombia

Ciudad

Barranquilla

Nombre del Estudiante

Wilmer Javier Ardila Carreño

Identificación y lugar de Expedición

C.C.No. 1.042.996.715 de Sabanalarga (Atlco.)

Nivel de Formación del estudiante (Indique Pregrado Semestre) [email protected] E-mail de Contacto Teléfonos de Contacto

3024367007

Investigador Asesor

Jairo Enamorado Estada

Grupo de Investigación y Línea

Derechos

Humanos,

Sociojurídicas

Tendencias

contemporáneas

Jurídicas –

y

Tendencias

Ambientales Contemporáneas TITULO DEL ENSAYO

CONTAMINACIÓN DE LAS PLAYAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO: ENTRE EL TURISMO Y LA DEFICIENCIA DE POLÍTICAS SECTORIALES INTRODUCCIÓN El ecosistema agoniza y la humanidad se queda de espectador ante esta situación, es la realidad que en los últimos años se ha vivido en el planeta Tierra, en este sentido la contaminación es uno de los problemas de mayor impacto ambiental. Surge al ocurrir un desequilibrio ambiental causado por efectos adversos al hombre, a los animales o vegetales, expuestos a dosis que sobrepasan los niveles en la naturaleza (Orozco, 2002).

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Colombia goza de un ecosistema biodiverso, por lo que es importante destacar una cualidad que le permite tener la connotación de ser un país privilegiado, ya que cuenta con una línea de costa de 3.882 kilómetros en la cual se ubican playas de gran atractivo turístico (Gallardo, 2013) Sin embargo su contaminación se evidencia sistemáticamente, existe una mala disposición de las aguas negras tanto industriales como domésticas, además de un marcado problema de residuos sólidos generados por los turistas y habitantes de la zona, que no disponen de manera adecuada los mismos, sino que los arrojan a la arena y aguas que hacen parte de las playas (De la Cruz, 2016) En el Departamento del Atlántico, se encuentra concentrada gran parte de la línea de costa del país, así como también la contaminación de estos cuerpos de agua. Un estudio de la Universidad del Atlántico reveló que el 70% de las playas del departamento contienen elementos contaminantes como palos, botellas plásticas y chancletas (Redacción El Heraldo, 2016). Ante estas situaciones repetitivas a lo largo de la historia en las playas colombianas, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento 3397 de Política Sectorial de Turismo donde converge la participación de la institucionalidad regional para cuidar estos cuerpos de agua enfocándose específicamente en el alcance de una oferta turística competitiva. En la actualidad, teniendo como base los estudios recientes de la Universidad del Atlántico, no hay indicios de gestiones públicas locales que plantee un esquema para la preservación de las playas en el departamento, y muy por el contrario el estudio revela el estado crítico de las mismas y la necesaria intervención institucional que logre adecuarse a lo referido en la Política Sectorial de Turismo expedida por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

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Por lo tanto, el presente ensayo tiene como postura principal defender la idea que propende el necesario fortalecimiento de políticas sectoriales que permita la gestión de proyectos específicos a nivel local que permita la preservación de las playas turísticas y así contrarrestar la sistemática contaminación de las mismas. DESARROLLO Teniendo en cuenta el contexto ambiental y socio – político de las playas en el departamento del Atlántico, en relación con la directrices nacionales en esta materia, es importante conocer de manera precisa el concepto de playa para poder luego contextualizar el impacto del daño ambiental y de esta forma conocer como están actuando las autoridades competentes del departamento con respecto a esta temática y si se corrobora la tesis del presente ensayo tendiente a fortalecer la gestión pública local. En este sentido, entes internacionales como la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, define el concepto de playa de la siguiente manera: Una playa es la orilla de un cuerpo de agua que tiene arena, piedritas o rocas. Los tipos de playas varían considerablemente, en especial según la ubicación. Cuando pensamos en una playa, la mayoría imagina una amplia playa oceánica con arena, plantas acuáticas y dunas en el fondo, donde rompen las olas, sopla el viento y vuelan gaviotas en lo alto (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos , 2017). Las playas ofrecen muchas oportunidades de recreación para millones de personas. Quienes van a la playa disfrutan de navegar, pescar, nadar, caminar, entre otras actividades. Estas sirven de protección a los

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residentes que viven cerca del mar, ya que actúan como defensa contra fuertes vientos y olas provocados por las tormentas o el mar agitado. Las playas también tienen un papel importante en la economía. Disfrutar de las playas oceánicas es una de las actividades al aire libre basadas en la naturaleza que más está creciendo. Según la Encuesta Nacional sobre Recreación y Medio Ambiente de 2008, cerca del 42 % de las personas de 16 años o más visita una playa oceánica cada año. Sin embargo, el baño en el agua de mar puede representar riesgos para la salud de los usuarios, debido a que las aguas pueden estar contaminadas con excretas humanas y otro tipo de elementos contaminantes que aparte de dañar el ecosistema afecta en gran medida la salud humana. Según el iinforme de la Uniatlántico encuentra que el 70% del material contaminante de las playas del departamento está compuesto por palos, botellas plásticas y chancletas, lo que deja a muchas de ellas en un estado “crítico”, de acuerdo a lo que arrojo su estudio. El análisis fue hecho en diciembre pasado, y estableció que la principal fuente que arroja estos desechos a las zonas costeras es el río Magdalena, que arrastra las basuras durante todo su recorrido, que finaliza en Bocas de Ceniza (Redacción El Heraldo, 2016). En este sentido, según el reportaje del periódico El Heraldo los puntos más críticos del departamento, son la zona cercana a Punta Roca en Sabanilla, Puerto Colombia. Allí, aproximadamente a lo largo de un kilómetro, hay toneladas de desechos, en su mayoría troncos, caucho y materiales plásticos, arrumados a la orilla de la playa. El estudio al que se ha hecho mención tuvo el encargo de estudiar la posible contaminación existente en 30 playas ubicadas a lo largo del Caribe. Para esto, revisaron cada una de ellas e identificaron en áreas

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seleccionadas la cantidad de desechos existentes, lo cual arrojó que de las 30 playas que estudiaron, 25 tenían algún tipo de contaminación (Redacción El Heraldo, 2016) El grupo de profesionales de la Universidad del Atlántico junto a la Universidad de Gales, de Cádiz y la Sergio Arboleda manifestaron que la mayoría de residuos afecta principalmente al Atlántico debido a las corrientes marinas que hacen que las basuras terminen en las orillas del mar. De acuerdo con el estudio, el 30% restante de contaminantes de las playas proviene del turismo y de desechos industriales. Ahora bien, con respecto al manejo que se le debe dar a los residuos sólidos se expidió la Ley 2811 de 1974 o mejor conocido como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos (Art 32). En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos.

En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

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a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para:

1) Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes. 2) Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. 3) Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo. 4) Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

c) Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor (Art 34)

De igual manera la Ley prohíbe descargue residuos, basuras o desperdicios que deterioren los suelos o causen daño. Esta misma Ley en su artículo 36 menciona que el adecuado manejo de los mismos permite rotundamente evitar el deterioro del ambiente y por ende el de la salud humana, también permite reutilizar sus componentes produciendo así nuevos bienes. También sirve para restaurar y mejorar los suelos.

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Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras. La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno. La mayoría de los residuos sólidos urbanos que genera una sociedad, es considerada la basura doméstica, que está compuesta por: Materia orgánica: restos procedentes de la limpieza o preparación de los alimentos, junto a la comida que sobra y los restos de las podas. Los planes de gestión integral de residuos permitirán a los municipios mejorar el manejo de estos como incrementar el reciclaje, mejorar las condiciones de limpieza de sus ciudades, incluir y formalizar a la población recicladora en la actividad de aprovechamiento e identificar la posibilidad de hacer proyectos regionales. Se acerca el inicio de la Segunda Generación para la reglamentación del manejo del Servicio Público de Aseo y la Gestión de Residuos Sólidos en Colombia, con dos normas establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y una por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), que deben cumplir las alcaldías locales y empresas prestadoras del servicio. Los Programas de Prestación de Servicio Público de Aseo (PPSPA) y los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) son las establecidas por el Ministerio, y las nuevas tarifas del servicio público, por la CRA, que comprenden las tres normas que empiezan a regir en este fin de año en Colombia. Los Programas de Prestación de Servicio Público de Aseo están dirigidos a todas las empresas prestadoras del servicio de aseo, públicas, privadas o mixtas, con el objetivo de que cuenten con estos

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programas para los usuarios, según la Resolución 288 del 27 de abril de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que venció el 27 de octubre de 2016, cuando se cumplieron los seis meses establecidos, lo que quiere decir que ya se encuentre vigente. Esta es una nueva implementación para fortalecer la reglamentación del manejo del Servicio Público de Aseo y la Gestión de Residuos Sólidos en Colombia, que consiste en que las empresas prestadoras del servicio de aseo deben tener desde el 27 de octubre de 2016 en sus respectivas páginas web todos los detalles de las condiciones en las que prestan el servicio. “Se trata de que las empresas le expliquen a los usuarios cuáles son las condiciones en las que prestan el servicio, con qué frecuencia pasan por los diferentes barrios, con qué horarios, cómo deben presentar los usuarios los residuos, cuáles son los teléfonos de contacto o los puntos de atención al usuario”, asegura Magda Correal, directora general de MAG Consultoría y experta en el tema. De otro lado, la segunda norma son los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que aplican para las alcaldías locales de los 1.099 municipios de Colombia, en la Segunda Generación oficial, una actualización a la norma inicial que se dio mediante la Resolución 754 de 2014 y empezó a regir desde el 20 de diciembre de 2015. Los planes de gestión integral de residuos permitirán a los municipios mejorar el manejo de los residuos, incrementar el reciclaje, mejorar las condiciones de limpieza de sus ciudades, incluir y formalizar a la población recicladora en la actividad de aprovechamiento, identificar la posibilidad de hacer proyectos regionales y en general mejorar la planeación del manejo de los residuos sólidos en el corto, mediano y largo plazo.

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Además, la tercera norma es de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), donde definen las metodologías para fijar las nuevas tarifas del servicio público, que empezó a cobrarse en enero de 2016, según la Resolución 720 de la CRA de 2015, y tienen varias novedades adicionales. La nueva metodología tarifaria se está reconociendo para que las ciudades estén más limpias que se haga el mantenimiento de las zonas públicas, que se haga el corte de césped, la poda de árboles, limpieza en las riberas de los ríos y las playas en las zonas costeras, para que todo sea incluido y se remunere. A diferencia de la metodología tarifaria anterior, esta nueva versión incluye la remuneración del corte de césped, la poda de árboles, el lavado de áreas públicas y las actividades de reciclaje como las principales novedades (Garay, 1992). El impacto de todo este proceso es muy grande porque lo que se trata es que exista una buena planeación del manejo de los residuos sólidos y en especial que mejoremos nuestras tasas de reciclaje, que se aprovechen mejor los residuos, que se pongan rutas de recolección selectiva, que la gente separe sus residuos en la fuente, que las ciudades estén más limpias, que se haga una adecuada disposición final de los residuos, entonces si se hace una buena planeación e implementación de esos planes, deberíamos tener muy buenos resultados. Por todo lo anterior, MAG Consultoría, como firma especializada en la asesoría en Servicios Públicos, Gestión de Residuos y Soluciones Ambientales, preparo cuatro jornadas de actualización sobre las nuevas normas del servicio público de aseo en la cual los participantes conocieron de primera mano los cambios recientes. A las jornadas asistieron los prestadores del servicio público de aseo, administraciones municipales, gobernaciones, planeadores departamentales de agua y saneamiento, recicladores, proveedores de bienes y

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servicios, auditores externos de gestión y resultados, consultores, grupos coordinadores y técnicos encargados de la formulación de planes de gestión integral de residuos sólidos y el público en general. El objetivo de las jornadas de capacitación era generar un espacio académico para conocer los cambios recientes en el marco normativo y regulatorio del sector de residuos sólidos en Colombia, teniendo en cuenta los retos económicos, sociales y ambientales del servicio público de aseo. Según Oliveira (1991) los residuos sólidos se clasifican en: Residuos orgánicos: son biodegradables (se descomponen naturalmente). Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: los restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos (Garay, 1992) . Residuos no orgánicos (o inorgánicos): son los que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta. Muchos de ellos son de origen natural pero no son biodegradables, por ejemplo los envases de plástico. Generalmente se reciclan a través de métodos artificiales y mecánicos, como las latas, vidrios, plásticos, gomas. En muchos casos es imposible su transformación o reciclaje; otros, como las pilas, son peligrosos y contaminantes (Garay, 1992) Las principales opciones para el manejo de los residuos sólidos una vez han sido recogidos son las siguientes: 

Deposición directa en el relleno sanitario o botadero.



El relleno sanitario es una técnica final de eliminación de los residuos sólidos en el suelo, que

causan peligros a la salud y riesgos ambientales. 

Incineración (quemado).

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Una incineradora de desechos sólidos es un sistema de tratamiento de la basura que consiste

en incinerar a altas temperaturas los desechos sólidos, con lo que se reduce su volumen un 90% y su peso hasta un 75%. De esta combustión resultan cenizas, escoria o residuos inertes y gases tóxicos que pueden afectar gravemente a la salud de las personas. 

Separación y aprovechamiento.

Entonces, teniendo claro conceptual y legalmente como es el manejo de los residuos sólidos en Colombia, es importante mostrar a manera expositivas las implicaciones o consecuencias que esto trae a la vida humana, y por consiguiente canalizar la postura principal del presente ensayo tendiente a la necesidad de fortalecer las políticas sectoriales para mejorar condiciones ambientales de las playas turísticas en el departamento. En este sentido, los residuos sólidos causan grandes riesgos en la salud, aunque no está determinado que sea causa directa de enfermedades, se les atribuye una incidencia en la transmisión de algunas de ellas, al lado de otros factores, principalmente por vías indirectas (Garay, 1992) El efecto ambiental más obvio del manejo inadecuado de los residuos sólidos municipales lo constituye el deterioro estético de las ciudades, así como del paisaje natural, tanto urbano como rural. La degradación del paisaje natural, ocasionada por la basura arrojada sin ningún control, va en aumento; es cada vez más común observar botaderos a cielo abierto o basura amontonada en cualquier lugar. La contaminación del suelo y del aire son causas subyacentes al mal manejo de los residuos sólidos en cualquier sociedad. El deterioro estético de los pueblos y ciudades, con la consecuente desvalorización, tanto de los terrenos donde se localizan los botaderos como de las áreas vecinas, por el abandono y la acumulación de basura. Además, la contaminación o el envenenamiento de los suelos es otro de los perjuicios de dichos

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botaderos, debido a las descargas de sustancias tóxicas y a la falta de control por parte de la autoridad ambiental. Los residuos sólidos abandonados en los botaderos a cielo abierto deterioran la calidad del aire que respiramos, tanto localmente como en los alrededores, a causa de las quemas y los humos, que reducen la visibilidad, y del polvo que levanta el viento en los periodos secos, ya que puede transportar a otros lugares microorganismos nocivos que producen infecciones respiratorias e irritaciones nasales y de los ojos, además de las molestias que dan los olores pestilentes. En este contexto el efecto ambiental más serio y tal vez el menos reconocido es la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, por el vertimiento de basura a ríos y arroyos, así como por el líquido percolado (lixiviado), producto de la descomposición de los residuos sólidos en los botaderos a cielo abierto (Botero, 2003.) La descarga de residuos sólidos a las corrientes de agua incrementa la carga orgánica que disminuye el oxígeno disuelto, aumenta los nutrientes que propician el desarrollo de algas y dan lugar a la eutroficación, causa la muerte de peces, genera malos olores y deteriora la belleza natural de este recurso. Por tal motivo, en muchas regiones las corrientes de agua han dejado de ser fuente de abastecimiento para el consumo humano o de recreación de sus habitantes (Leopold, Hanshaw, & Balsley, 1971). La situación de las playas turísticas no ha sido ajena a esta situación, el turismo del sol y la playa desencadeno efectos secundarios positivos y negativos, ya que si bien es cierto se dinamizo la explotación económica de este sector, también se desplegaron una serie de elementos contaminantes. Este tipo de turismo tuvo sus inicios a mediados de los años setenta en los destinos de Santa Marta, Cartagena y San Andrés y Providencia, en donde surgió de manera espontánea. El Gobierno Nacional al

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observar esta situación diseña políticas que permitían reglamentar y organizar este sector, iniciando con la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, la cual hace énfasis en que el turismo debe propender por un desarrollo sostenible incorporando adecuadamente las visiones de las comunidades locales (Brito, 2001). Por tanto, muchas políticas de gobierno están a favor de la tesis del presente ensayo ya que en la formulación de muchas de ellas se encuentra inmerso la idea que propende el necesario fortalecimiento de políticas sectoriales que permita la gestión de proyectos específicos a nivel local que permita la preservación de las playas turísticas y así contrarrestar la sistemática contaminación de las mismas. En sentido en el año 2005 el Consejo Nacional de Política Económica y Social en aras de formalizar las ideas de fortalecimiento de los proyectos regionales sobre la preservación de las playas turísticas, crea el documento 3397 “Política Sectorial de Turismo”, que plantea el fortalecimiento de la institucionalidad, la participación interinstitucional a nivel nacional y regional y la definición de un esquema adecuado de regulación y supervisión, como elementos para alcanzar una oferta turística competitiva. Por otro lado, el Ministerio de Comercia, Industria y Turismo también apoyó esta iniciativa ya que realizó un diagnóstico del producto de Sol y Playa en el país, el cual estableció en sus recomendaciones la elaboración de una norma que incluyera estándares de calidad para la gestión sostenible de los destinos de playa del país; posterior a esto el Ministerio desarrolló la política de calidad turística que busca mejorar los servicios ofrecidos y en concordancia a la ley 300 de 1996 y el Sistema Nacional de Calidad se creó la marca y el procedimiento de certificación turística.

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El gobierno establece en este sentido que la política se desarrollará a partir de proyectos específicos a nivel local y nacional que permitan mejorar la gestión de los destinos de playa turísticas en el país, cumpliendo en todo momento con la legislación vigente. Como ya se ha mencionado con anterioridad, se define como playa a la franja de material no consolidado, como arenas o grava, que está presente en la interface mar-continente. Estos depósitos están compuestos por arenas de grano fino a medio, cuya composición y color varían según el origen de los sedimentos.” En este sentido y basado en otros autores, las playas tienen un gran interés turístico para actividades recreativas y de esparcimiento, además de su ubicación geográfica y características particulares (James & Pomare, 2012) Por consiguiente, la política desarrolla un marco legal que incluye lo establecido en la Constitución Política de Colombia, el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1989, el Decreto 2324 de 1984, la Ley 99 de 1993, la Ley 300 de 1996 y la Ley 388 de 1997, además incluye unos principios rectores los cuales se definen claramente en diferenciación, participación, enfoque interinstitucional, prevalencia de interés colectivo e interés del estado; definida en dos ejes temáticos denominados, Calidad y Sostenibilidad como factor determinante de la competitividad del turismo y el eje de Coordinación Institucional, que establece un nivel de coordinación en todos los niveles, de manera concertada y eficiente. El objetivo de esta política es consolidar la competitividad del producto turístico de playa en Colombia, fortaleciendo la gestión integrada de las playas turísticas, el fortalecimiento del producto, facilitando la prestación de servicios de seguridad integral y propendiendo la implementación de acciones encaminadas a la protección ambiental.

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De manera concluyente la política plantea cuatro lineamientos, iniciando por el Fortalecimiento de la Gestión Integrada en las Playas Turísticas Colombianas, que busca impulsar los planees de manejo integrado de las playas, generando acciones pro pendientes al logro del objetivo; el lineamiento para el Mejoramiento de la Calidad Turística de las Playas Colombianas que establece acciones para mejorar el compromiso integrado de participación y armonización entre instituciones, comunidades costeras y empresas privadas; el lineamiento correspondiente al Fortalecimiento de la Vigilancia y Seguridad en los Destinos de Playa, que establece acciones enfocadas a la seguridad como condición fundamental para el fortalecimiento de la competitividad del turismo en el país, y por último el lineamiento de Protección Ambiental de las Playas Turísticas, que establece acciones para el mejoramiento de la calidad ambiental como uno de los aspectos mejor valorados en los destinos de sol y playa. De este modo y finalmente establecido, la Política de Playas Turísticas plantea su coordinación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual debe ejecutarse a través de proyectos piloto, de manera coordinada con los diferentes actores y entidades de orden nacional y territorial competentes. El Plan Sectorial de Turismo 2011- 2014 “Turismo: factor de prosperidad para Colombia”, en revisión, plantea estrategias para impulsar el ordenamiento de las playas turísticas a partir de la mejora de los instrumentos de coordinación institucional para su manejo de las playas, la mejora de la infraestructura y calidad de los servicios prestados en las mismas. El Gobierno Nacional es altamente consciente del problema y ha dispuesto mecanismos que permitan dar una solución eficaz. Se propone la destinación de recursos de regalías (prevención de desastres) para trabajar en el control de la erosión de playas, con proyecto formulado a Julio de 2012.

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Los lineamientos de esta política ambiental van encaminados a incentivar el fortalecimiento de proyectos locales para la prevención y conservación de las playas turísticas en Colombia, por los objetivos son los siguientes:  Fomentar la creación de comités locales de gestión de playas, con el fin de articular la participación y la responsabilidad interinstitucional en el manejo de las playas turísticas, para su conservación, recuperación y puesta en valor turístico.  Fortalecer los esquemas de concesión de playas mediante la realización de alianzas entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección General Marítima (DIMAR), con el fin de actualizar el Decreto-Ley 2324 de 1984 en su artículo 169, para establecer lineamientos de concesión de playas turísticas, garantizando su sostenibilidad (James & Pomare, 2012).  Definir esquemas de administración comunitaria con el fin de involucrar a las poblaciones dentro de la gestión de las playas turísticas de manera articulada con las instituciones, respetando los procesos de concertación con las mismas.  Promover el Fortalecimiento del Comité Nacional de Manejo Integrado de Zonas Costeras (CNMIZC), de la Comisión Colombiana del Océano, como el mecanismo para el establecimiento de políticas y estrategias de manejo marítimo y costero.  Preparar un Plan Nacional de Desarrollo de las Playas Turísticas de Colombia, integral, que contemple las características generales propias de cada área costera.  Establecer mecanismos de consecución de recursos económicos para el desarrollo de programas de adecuación, rescate y ordenamiento de las playas turísticas, que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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 Fomentar la creación de planes de manejo integrado de playas turísticas, que articulen con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes de Desarrollo municipal y/o Planes Sectoriales municipales, así como su inclusión dentro de las unidades de manejo integrado, a través de los Ministerios de Ambiente y Vivienda  Fortalecer la asistencia técnica para la planificación estratégica del producto turístico de playa, con participación sector académico, acorde a las necesidades específicas de cada región En concordancia con la política de calidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se busca mejorar la prestación de los servicios turísticos ofrecidos, fortaleciendo la gestión de la calidad en los destinos. Dado lo anterior, según la Agencia de Protección Ambiental (2017) las acciones de la política estarán orientadas a:  Impulsar la certificación en calidad de las playas turísticas como instrumento de sostenibilidad y de promoción eficaz tanto para mercados nacionales como internacionales.  Promover la implementación de buenas prácticas por parte de los prestadores de servicios turísticos, de manera que presten servicios que satisfagan las necesidades de sus clientes, así como el alcance de una rentabilidad y competitividad  Facilitar a los prestadores de servicios el acceso a esquemas de financiación dirigidas al mejoramiento de la competitividad, que permitan mejorar sus niveles de calidad.  Promover la formalización de las actividades económicas que se desarrollan en las playas, a través de modelos que optimicen los flujos financieros y aseguren la sostenibilidad del negocio turístico.  Propender por la institucionalización de campañas y programas locales dirigidos al mejoramiento de las playas turísticas obligatorias, por parte de los destinos que tengan como vocación de turismo ligado a las

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playas. En el caso de que se trate de playas concesionadas o que formen parte de un esquema de administración comunitaria, son estas las que deberán hacerse responsables de la implementación de este tipo de programas.  Establecer planes de acción conjuntos entre los municipios y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la dotación de elementos de higiene, salvamento, limpieza e información dentro de la playa, necesarios para el desarrollo de la actividad turística, el mejoramiento de los existentes, que tengan en cuenta el acceso de las personas discapacitadas y sean acordes a la vocación de las playas.  Promover puntos de información turística en los destinos turísticos de playa que así lo requieran, que facilite el acceso a los turistas a información oportuna en cuanto a servicios ofrecidos, calidad ambiental, actividades recreativas, normas de seguridad, entre otros  Desarrollar un programa de señalización e interpretación en las playas turísticas colombianas, referidas a garantizar el uso adecuado de la playa y prevención de riesgos al visitante. i. Establecer un sistema de medición de capacidad de carga en temporadas de alta afluencia turística como herramienta para el manejo de playas turísticas.  Coordinar con la Policía Nacional, el fortalecimiento de la Policía de Turismo, como estrategia para el incremento de la vigilancia y el cumplimiento de la reglamentación marítima en las playas turísticas.  Incorporar en los destinos de playa, el programa de Consejos de Seguridad Turística con el fin de identificar problemas y falencias en materia de seguridad e identificar acciones compartidas en épocas de alta afluencia turística.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto con la Policía Nacional, reforzará programas en las playas turísticas tales como “Civiplayas” y otros que sean afines, mediante la vinculación de

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las administraciones municipales y distritales, la academia, la comunidad, los empresarios turísticos, comerciantes, entre otros actores, en concordancia con el Plan Estratégico de Seguridad Turística.  Crear un programa de delimitación marítima de las zonas de baño y embarcaciones en las playas turísticas, a partir de alianzas estratégicas interinstitucionales, con el fin de garantizar la seguridad de los turistas.  Impulsar la implementación de Planes de Gestión de Residuos Sólidos en las playas suya vocación sea turística, encaminados al aprovechamiento y generación de ingresos por parte de las comunidades, con el darles un adecuado manejo y disposición final.  Diseñar proyectos conjuntos entre las entidades territoriales y las autoridades ambientales con el fin de establecer acciones dirigidas hacia el manejo de cuencas, que permita mejorar las condiciones ambientales y ecológicas de los afluentes y mejorar la calidad de las aguas marinas y sus ecosistemas.  Adelantar campañas educativas de sensibilización ciudadana en temas ambientales (manejo de adecuado de residuos sólidos, importancia de los ecosistemas marino-costeros, entre otros), en los principales destinos de playa, a través de los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEAM)  Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para la medición periódica de la calidad del agua en las playas con mayor afluencia turística del país.  Gestionar la destinación de recursos por parte del Fondo Nacional de Regalías para el manejo de problemáticas puntuales que afectan drásticamente a las playas turísticas, como la erosión costera y la contaminación por vertimientos urbanos.  Impulsar la implementación de planes de manejo de ecosistemas frágiles y estratégicos como los manglares, arrecifes coralinos, pastos marinos, dunas, entre otros. g. Impulsar la protección de especies

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animales, a partir de la creación e implementación de planes de manejo de tortugas marinas y avistamiento de ballenas en las zonas correspondientes (Leopold, Hanshaw, & Balsley, 1971)  Establecer alianzas con INVEMAR y/o universidades con el fin de incrementar el conocimiento sobre las playas turísticas colombianas como ecosistemas estratégicos o como áreas de recreación para el turismo, sobre su importancia y valor ambiental, características, amenazas existentes, que permita establecer mayores bases para su planificación y manejo. Como se evidencia a través de cada uno de los objetivos y orientaciones específicas de las políticas sectoriales para el fomento del turismo mediante la preservación y conservación de las playas que se usan para estos fines, son referentes legales y normativos direccionados a favorecer y corroborar la iniciativa que ha llevado al desarrollo del presente ensayo. Sin embargo, existen concepciones si bien es cierto afirman que es un deber de toda la preservación del medio ambiente, no es un deber exclusivo del sector estatal expedir políticas públicas de protección ambiental sectoriales para que la administración local las ejecute y de esta manera tener un turismo sostenible. De tal suerte que le compete en mayor medida a la cultura ciudadana de cada individuo, entendiéndose como cultura ciudadana el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos (Alcaldía de Bogotá, 1995). Por su lado, Casannova (2008) argumenta que, si bien el derecho y el deber de gozar de un ambiente sano debe reposar en cabeza del Estado, este último no debe ser quien tenga la mayor responsabilidad sobre la contaminación de las playas, ya que la ciudadanía es la base para que estas situaciones sean extintas o por el

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contrario repetitivas. Este autor, sin lugar a dudas difiere de la tesis central del presente ensayo, en la medida que pone de manifiesto su posición que involucra como protagonista y gestor ambiental a la ciudadanía. Siguiendo esta línea aparece Macías (2012) quien en sus escritos manifiesta que el mundo se ha convertido en la gran caneca de humanidad y que solo somos nosotros como seres humanos pensantes y con raciocinio los únicos que pueden detener esta situación. Manifiesta que el Estado solo sería el canalizador de la voluntad y decisión del pueblo por cuidar su entorno y medio ambiente. CONCLUSIONES Después de haber abordado la temática desde la perspectiva de leyes, políticas públicas y autores conocedores de la temática, es preciso concluir en primer lugar que una playa es la orilla de un cuerpo de agua que tiene arena, piedritas o rocas. Los tipos de playas varían considerablemente, en especial según la ubicación. Cuando pensamos en una playa, la mayoría imagina una amplia playa oceánica con arena, plantas acuáticas y dunas en el fondo, donde rompen las olas, sopla el viento y vuelan gaviotas en lo alto (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos , 2017). En el Departamento del Atlántico, se encuentra concentrada gran parte de la línea de costa del país, así como también la contaminación de estos cuerpos de agua. Un estudio de la Universidad del Atlántico reveló que el 70% de las playas del departamento contienen elementos contaminantes como palos, botellas plásticas y chancletas (Redacción El Heraldo, 2016). Por tanto, se manifestó en el desarrollo del ensayo que el manejo que se le debe dar a los residuos sólidos se encuentran contenidos en la Ley 2811 de 1974 o mejor conocido como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos (Art 32). De tal suerte que se demostró a través de las políticas públicas, leyes y decretos contenidos en el presente escrito que Colombia está inclinado a desarrollar políticas tendientes al fortalecimiento de políticas sectoriales que permita la gestión de proyectos específicos a nivel local que permita la preservación de las playas turísticas y así contrarrestar la sistemática contaminación de las mismas. Tales como el documento 3397 “Política Sectorial de Turismo”, que plantea el fortalecimiento de la institucionalidad, la participación interinstitucional a nivel nacional y regional y la definición de un esquema adecuado de regulación y supervisión, como elementos para alcanzar una oferta turística competitiva. Por otro lado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también apoyó esta iniciativa ya que realizó un diagnóstico del producto de Sol y Playa en el país, el cual estableció en sus recomendaciones la elaboración de una norma que incluyera estándares de calidad para la gestión sostenible de los destinos de playa del país; posterior a esto el Ministerio desarrolló la política de calidad turística que busca mejorar los servicios ofrecidos y en concordancia a la ley 300 de 1996 y el Sistema Nacional de Calidad se creó la marca y el procedimiento de certificación turística. Sin embargo, Casannova (2008) argumenta que, si bien el derecho y el deber de gozar de un ambiente sano debe reposar en cabeza del Estado, este último no debe ser quien tenga la mayor responsabilidad sobre la contaminación de las playas, ya que la ciudadanía es la base para que estas situaciones sean extintas o por el

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contrario repetitivas. Manifiesta que el Estado solo sería el canalizador de la voluntad y decisión del pueblo por cuidar su entorno y medio ambiente. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos . (16 de Junio de 2017). EPA. Recuperado el 17 de Octubre de 2017, de La importancia de la protección de las playas: https://espanol.epa.gov/espanol/laimportancia-de-la-proteccion-de-las-playas Alcaldía Mayor de Bogotá (1995). Plan de Desarrollo Económico y Social y de obras públicas para Santa Fé de Bogotá D.C., 1995 – 1998: Formar Ciudad. Consultado en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2393. Brito, E. (2001). Plan de manejo de las playas de Riohacha (Trabajo de grado) . Riocha: Universidad de La Guajira. Botero, C. (2003.). Propuesta de un modelo para medir la calidad ambiental en playas turísticas. . Revista Acodal, 21-25. De la Cruz, L. (18 de diciembre de 2016). Basuras y sedimentos ahogan las playas . El Heraldo. Gallardo, G. (2013). Evaluación del potencial turístico de las playas del departamento del Atlántico – Colombia, desde la perspectiva ambiental. Revista dimensión empresarial, 11(2), 62-69. Garay, J. (30 de octubre de 1992). Monitoreo de residuos sólidos flotantes en el caribe colombiano 1990-1992. Memorias VII seminario nacional de ciencias y tecnologías del mar. , 1084-1092. James, J., & Pomare, A. (2012). Turismo a espaldas de las islas, un periódico. Bogotá D.C.

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