Enmienda Totalidad Reglamento

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Enmienda a la totalidad Al borrador de Reglamento de Organización y Funcionamiento del I Congreso de UPyD

Unión Progreso y Democracia REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO I CONGRESO

SUMARIO: 

Preámbulo



Capítulo I: Convocatoria, proceso pre-congresual y elección de delegados



Capítulo II: Constitución y apertura del Congreso



Capítulo III: Informes de Gestión



Capítulo IV: Debates y votaciones



Capítulo V: Elección de los órganos de dirección



Disposiciones adicionales

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Preámbulo.El presente Reglamento nace de la necesidad de regular el primer Congreso de un partido que tiene entre sus principales fines la regeneración de la democracia en España. Para ello, nada mejor que aplicar internamente los mismos criterios de democracia y pluralidad que propugnamos en nuestro programa electoral. Esto convertirá a UPyD verdaderamente en un partido nuevo, alejado de los modelos que se han mostrado una y otra vez incapaces de servir de vehículo de participación política abierta, transversal, racional y plural. Este nuevo modelo combina el mayor grado de democracia con la verdadera eficacia política. Suponer ambas cosas reñidas ha sido ya demasiadas veces, en la historia de la política, excusa para sacrificar la primera en beneficio de la segunda. Ambas son perfectamente compatibles y, en cualquier caso, la primera irrenunciable. La parquedad de la regulación estatutaria hace necesaria la creación de un texto normativo específico que dote de la suficiente seguridad y concreción a todo el proceso de preparación y desarrollo de nuestra primera Asamblea General. Con el objeto de unificar la terminología empleada hasta la fecha, en lo sucesivo esta primera asamblea se denominará Congreso. El Congreso se desarrolla en dos periodos. El primero, que podemos denominar proceso pre-congresual, consiste en la convocatoria del mismo, la elaboración de los textos de discusión y la elección de delegados al Congreso. La convocatoria corresponde estatutariamente al Consejo de Dirección, que deberá fijar las fechas concretas de su celebración y el orden del día general con una antelación suficiente (3 meses), para que se pueda desarrollar todo el proceso posterior con las debidas garantías. También es necesario fijar un censo de afiliados con plenitud de derechos para los distintos procesos de elección y participación en el I Congreso. El Consejo de Dirección será el órgano responsable de elaborar las Ponencias que se someterán a debate, en colaboración con diez miembros del Consejo Político elegidos por éste último. En el equipo redactor de cada ponencia deberá haber al menos un miembro del Consejo de Dirección y otro del Consejo Político. Las ponencias que sean respaldadas por el Consejo de Dirección y por los diez miembros electos del Consejo Político pasarán directamente a ratificación por el Consejo Político en pleno. Aquellas que no obtengan el apoyo de los diez miembros electos del Consejo Político, pero gocen del respaldo del Consejo de Dirección, pasarán al pleno del Consejo Político acompañadas de las enmiendas que los Consejeros Políticos hayan podido presentar para su votación en el pleno. Una vez votadas y aprobadas o enmendadas tendrán la cualidad de ponencias ante el Congreso. Todos y cada uno de los afiliados inscritos en el censo del Congreso dispondrán del pleno derecho de formulación de las enmiendas que consideren oportunas, facultad que podrán utilizar tan ampliamente como consideren 2

oportuno, con las únicas y lógicas limitaciones derivadas del principio de no resultar incongruentes con el Manifiesto Fundacional del partido. Al congreso podrán asistir 500 delegados elegidos por las Asambleas de los correspondientes Comités Electorales Provinciales mediante el voto directo y secreto de los afiliados, utilizando el sistema de candidaturas unipersonales a las que podrán postularse, sin limitación alguna, todos los afiliados inscritos en el censo de cada circunscripción. Dado que el Congreso pretende ser la fiel imagen del partido y puesto que los delegados asistentes representan al conjunto de los afiliados y no a determinados entes territoriales u orgánicos, se ha optado por distribuir el número de delegados en proporción con la afiliación de cada Comité Electoral Provincial, partiendo de un mínimo fijado por provincia para garantizar, en cualquier caso, una mínima representación territorial acorde con un proyecto de partido inequívocamente nacional. Los miembros del Consejo de Dirección, del Comité de Garantías y del Comité Financiero que no hayan obtenido la cualidad de delegados asistirán al Congreso con voz pero sin voto para que, pese a carecer de la representación de la que sí gozan los delegados, pueden presentar y defender ante éstos su gestión en el período que concluye. El segundo periodo congresual consiste en el desarrollo del Congreso en sí mismo. Se iniciará con la elección de la Mesa, órgano que dirigirá los debates y se constituirá en la máxima autoridad del Congreso, y continuará con la dación de cuentas por parte de los órganos de dirección del partido respecto a la gestión desarrollada hasta la fecha, y la posterior discusión de ponencias y enmiendas. El proceso de discusión se organiza mediante Comisiones que debatirán las ponencias presentadas. Existirán cinco Ponencias: una para el Estatuto, otra Política, otra para el Reglamento de Garantías, otra para el Reglamento de elecciones internas y primarias y otra para el Reglamento Financiero. La misión de las Comisiones es fijar el texto definitivo de los acuerdos y resoluciones que, finalmente, pasarán a discusión y aprobación del Pleno del Congreso, el órgano soberano de decisión. Tras la discusión de las ponencias, el I Congreso elegirá los órganos de dirección del Partido hasta el siguiente Congreso. Como no puede ser de otra manera, las mismas propuestas que consideramos válidas para ofrecerlas a la sociedad en nuestro programa electoral han de guiar nuestra práctica democrática interna. Así, ante partidos tradicionales que apuestan por un aparato monolítico donde se fomenta la adhesión acrítica, creemos que la pluralidad y la confluencia de voluntades fruto de la transversalidad y de la carencia de dogmas nos enriquecerá en todos los niveles. Además queremos romper el falso mito de que los equipos formados en los despachos o en los pasillos, fruto de un proceso carente de transparencia ante los electores, son más eficaces que los que reflejan la sana pluralidad que debe existir en toda organización inteligente y viva. De hecho en las organizaciones modernas, incluidas las empresas privadas, el concepto de trabajo en equipo y la función del liderazgo obtienen los mayores éxitos gracias a la gestión de la diversidad. 3

A este respecto, ha sido indispensable adelantar un modelo que ordene un proceso de elección complejo y que se quiere lo más participativo posible. Es inevitable anticiparse a las previsiones estatutarias que saldrán del propio Congreso, fijando un mínimo de regulación de la composición, funciones y método de elección de los órganos de dirección y órganos territoriales de UPyD, dejando a salvo, en todo caso, las competencias del propio Congreso para ratificar o variar la estructura orgánica que se propone. Los criterios propuestos en nuestro programa electoral para la elección de representantes políticos incluyen las listas abiertas y la elección directa de cargos unipersonales. Así, los órganos a elegir en el I Congreso serán: 1. Coordinador/a General. Adoptamos esta denominación en lugar de la inicial de Portavoz para responder mejor a la realidad de una estructura que debe tener un vértice representativo e integrador, pero que podrá tener diversos “portavoces” para hacer llegar la voz del Partido en diversos frentes de comunicación. Su elección será directa por todos los afiliados del Censo. 2. Consejo de Dirección. Formado por veinte miembros con una estructura flexible en su composición, quedando abierto a la potestad de autoorganización del propio Consejo. La elección se hará por listas abiertas. Los electores serán los delegados al Congreso. 3. Consejo Político. Se ha optado por una composición amplia y plural (150 miembros) con 110 miembros elegidos y 40 miembros natos (Coordinador/a General, Consejo de Dirección y Coordinadores Territoriales). El sistema de elección será el de candidaturas unipersonales, de manera que los 110 miembros serán elegidos por los afiliados en cada agrupación autonómica en proporción al número de afiliados de cada una de ellas. El cuerpo electoral, en éste caso, estará constituido por la totalidad de afiliados del Censo de cada agrupación autonómica. 4. Comisión de Garantías: Formada por cinco miembros. La elección se hará por candidaturas unipersonales. Los electores serán los delegados al Congreso. 5. Comisión de Finanzas: Formada por tres miembros. La elección se hará por candidaturas unipersonales. Los electores serán los delegados al Congreso. 6. Comisión Electoral: Formada por siete miembros. La elección se hará por candidaturas unipersonales. Los electores serán los delegados al Congreso. Así, desvinculamos la elección del Coordinador/a General (máximo representante del Partido) de la del resto del Consejo de Dirección ya que se trata de un cargo unipersonal y normalmente recaerá en una persona ampliamente conocida entre los afiliados y que gozará de esta forma de su 4

confianza directa. Por ello la extensión del derecho a voto a la totalidad del censo de afiliados. Para la elección del Consejo de Dirección, cuyos miembros han de aportar al Coordinador/a General y al conjunto del propio Consejo su trabajo y su participación política, optamos por las listas abiertas y votadas por los delegados del Congreso ya que es en el seno del mismo donde pueden darse a conocer y defender su candidatura de forma personal y directa. Se reduce así el riesgo de que lleguen al Consejo de Dirección personas que gozan únicamente de la confianza de sus compañeros de lista o que los afiliados se vean obligados por las listas cerradas a votar a personas que no gozan de su apoyo o incluso a los que desconocen por completo. Por las mismas razones apuntadas antes para la elección provincial de Delegados, para la renovación del Consejo Político se ha optado por distribuir el número de Consejeros a elegir en proporción con la afiliación de cada Agrupación Territorial de Comunidad Autonómica, de modo semejante a como se hizo hace unos meses. La causa de usar la agrupación autonómica en lugar de la provincial es la imposibilidad de hacer una proporción razonable del número de miembros a cubrir (110) con el número de provincias más Ceuta y Melilla (52). Además, es la forma de conseguir dos fines que con otro sistema de ámbito mayor al autonómico no se lograrían: por un lado que los afiliados elijan entre personas que conozcan, no dándose el caso de tener que decidir entre quienes pueden vivir y desarrollar su actividad muy lejos y que nunca llegarán a conocer; por otro garantizar que no habrá una desproporcionada y anormal concentración de electos en los núcleos donde hay más afiliados y una ausencia absoluta de electos procedentes de los afiliados, muy numerosos también pero más dispersos, de la periferia. No se trata pués de una representación de carácter territorial, sino de utilizar un sistema que ya utilizamos anteriormente para renovar el Consejo Político y similar al ahora también utilizado para la elección de Delegados, En general, preferimos las candidaturas personales mejor que las listas, que siempre se prestan a favorecer un esquema de funcionamiento basado en los grupos, corrientes y en el favor del “aparato”, siendo éste un cáncer de la actual partitocracia. Esto cobra especial importancia en el caso de los órganos con funciones de control, como la Comisión de Garantías, la Comisión de Finanzas y la Comisión Electoral. Elegirlas con listas cerradas equivaldría a entregar su control a un grupo del partido, restándoles la independencia y pluralidad que precisamente han de ser sus cualidades básicas. Si se optase por listas cerradas al Consejo de Dirección y a los tres órganos de control mencionados, cabría incluso la posibilidad de que, de hecho, los cuatro órganos procediesen de un solo grupo coordinado de personas y la división de poderes que tanto deseamos para España no existiera en nuestro propio seno. Mención adicional merece la elección de la Mesa del Congreso y de las Mesas de las Comisiones, que por la más elemental higiene democrática, deben hacerse con candidaturas unipersonales y nunca con listas cerradas.

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Para ordenar este primer Congreso será necesario nombrar una Comisión Electoral “ad hoc”, dado que entre sus funciones consta la dirección y control de los procesos de elección de cargos internos del partido, proceso que debe iniciarse antes del propio Congreso. Por tanto, en este caso excepcional se ha optado por un nombramiento previo con la participación del actual Consejo de Dirección y del actual Consejo Político. Sólo queda reiterar que este Reglamento trata de conjugar lo que un partido necesita para ser realmente nuevo, la democracia y la eficacia. Un modelo que sólo será posible en la medida que el liderazgo se ejerza desde la integración de las aportaciones libres y plurales, donde cada persona elegida lo sea por méritos propios y no por estar incluida en una lista o por gozar del favor de uno u otro grupo o de lo que en otros partidos ha dado en llamarse “aparato”. Pensamos que este Reglamento se ajusta plenamente a las esperanzas de regeneración de la democracia, de la cual los partidos son un instrumento básico, que abrigamos desde el primer momento las personas que hemos hecho nacer y crecer Unión Progreso y Democracia. Con estas decisiones, UPyD será el referente de la democracia española.

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Capítulo I: Convocatoria, proceso pre-congresual y elección de delegados Art. 1.- En uso de las facultades atribuidas por los vigentes Estatutos, la primera Asamblea General (en adelante denominada primer Congreso) del partido será convocado por el Consejo de Dirección con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para su celebración. En el acuerdo de convocatoria se fijará el orden del día, la fecha y lugar de celebración. Art. 2.- Todos los afiliados a UPyD que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas 90 días antes de la celebración del Congreso, tendrán derecho a la formulación de enmiendas a las correspondientes Ponencias, a participar como electores y elegibles en el proceso de elección de delegados y a participar de forma directa o a través de los delegados, en el proceso de votación de los órganos de dirección del partido. Todo ello de acuerdo a las previsiones de este Reglamento. Art. 3.- Un vez acordada la convocatoria del Congreso, el Responsable de Organización comunicará, en el plazo máximo de 7 días, de forma individual a cada afiliado su condición de elector y elegible. Asimismo remitirá a cada Coordinadora Territorial el censo de su circunscripción que regirá para la elección de delegados, distribuido provincialmente. Una vez hechas estas comunicaciones se abrirá un plazo de 7 días para que todos aquéllos interesados puedan formular las reclamaciones oportunas sobre el contenido del censo. La reclamación deberá dirigirse de forma argumentada, por escrito y preferentemente por correo electrónico a la Comisión Electoral, que resolverá en igual plazo. Resueltas las alegaciones, el Consejo de Dirección comunicará a cada Coordinadora Territorial el censo definitivo. Art. 4.- Los documentos congresuales (convocatoria, calendario del proceso pre-congresual, ponencias aprobadas y plantilla para la formulación de enmiendas) se remitirán a todos los afiliados de UPyD inscritos en el censo del Congreso a través del correo electrónico y se colgarán en el área de afiliados de la web del Partido. Se enviarán por correo ordinario a aquellos afiliados que no dispongan de correo electrónico. Esta documentación deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista para la celebración del Congreso. Para facilitar la comunicación interna, la intranet con las herramientas de comunicación deberá estar operativa al menos tres meses antes de la celebración del Congreso. Entre sus funcionalidades deberá incluirse la posibilidad de comunicación entre los miembros del Consejo de Dirección y también del Consejo Político y el acceso de los afiliados a la lectura de las ponencias, enmiendas y propuestas de los candidatos que se vayan presentando a los distintos órganos. Art. 5.- La discusión congresual se articulará en torno a cinco ponencias: una para el Estatuto, otra Política, otra para el Reglamento de Garantías, otra para el Reglamento de Elecciones Internas y Primarias y otra para el Reglamento Financiero, elaboradas por el Consejo de Dirección con ayuda de diez

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miembros elegidos por el Consejo Político y finalmente ratificadas por éste último. Todos los afiliados inscritos en el censo del Congreso dispondrán del derecho individual a formular las enmiendas que consideren oportunas a las ponencias presentadas. Para ello dispondrán de un plazo común de un mes de duración, computado desde que se de traslado de la correspondiente documentación. Las enmiendas deberán remitirse al Consejo de Dirección dentro del plazo establecido, por escrito, preferentemente en formato electrónico, utilizando los modelos facilitados al efecto y deben ser suscritas de forma personal. Si fuesen varios los enmendantes deberán suscribirla todos sus promotores. Las enmiendas podrán ser de los siguientes tipos: A) A la totalidad: Pretende cambiar el documento entero, con aportación de un texto alternativo. B) De sustitución: Altera la redacción de un artículo determinado del texto. C) De eliminación: Se suprime un artículo sin ser sustituido. D) De adición: Se insertan uno o varios artículos nuevos. Art. 6.- Las enmiendas serán evaluadas por el Consejo de Dirección y por los diez miembros elegidos por el Consejo Político, que podrán designar para esta tarea una Comisión de Enmiendas para cada ponencia (en cada una de las cuáles habrá al menos un miembro del Consejo de Dirección y uno de los miembros elegidos por el Consejo Político), y procederá a rechazar aquellas que presenten defectos de forma o sean contrarias al Manifiesto Fundacional del partido. Asimismo podrá proponer a los enmendantes la agrupación de varias enmiendas que por ser de contenido similar puedan ser defendidas de forma conjunta. Será potestativo de los enmendantes la aceptación o no de esa agrupación. Art. 7.- El texto definitivo de las ponencias y de las enmiendas admitidas para su discusión en el Congreso se remitirá a los delegados elegidos con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso, por correo electrónico o por correo ordinario de no disponer de éste; asimismo se publicarán en un área específica en el espacio web del partido para conocimiento de todos los afiliados, reservándose un apartado concreto para la publicación de todas las enmiendas que, por las razones expuestas en el artículo anterior, hayan sido rechazadas para discusión. Art. 8.- Los afiliados de UPyD estarán representados en el Congreso por medio de delegados que no responderán a mandato imperativo alguno. Los miembros del Consejo de Dirección saliente que no hayan obtenido la cualidad de delegados asistirán al Congreso con voz pero sin voto.

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Los delegados en número de 500 serán elegidos por los Comités Electorales Provinciales (CEP) en Asambleas convocadas al efecto, con al menos 30 días de antelación a la fecha del Congreso y mediante el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el correspondiente censo del Congreso. En los casos de Comunidades Autónomas uniprovinciales, la elección corresponderá a la Asamblea de la Agrupación Territorial de la Comunidad correspondiente, convocada por la Coordinadora Territorial. El Consejo de Dirección facilitará, con 60 días de antelación como mínimo a la fecha del Congreso, el rango de días en que se podrán desarrollar las Asambleas. Desde que el Consejo de Dirección facilite el rango de fechas, cada Coordinadora dispondrá de un plazo de 5 días para fijar la fecha de celebración de su Asamblea. Se asignará un mínimo de 1 delegado por cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial, en su caso. El resto se atribuirán en proporción al número de afiliados del censo congresual de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial, en su caso. En la comunicación del censo de afiliados que efectúe el Consejo de Dirección a cada Coordinadora Territorial se indicará el número de delegados a elegir por cada Comité Electoral Provincial de su ámbito geográfico. Art. 9.- A las Asambleas podrán asistir la totalidad de afiliados del partido a la fecha de su celebración. Los que nos estén incluidos en el censo del Congreso y acrediten su condición de afiliado únicamente lo podrán hacer con voz pero sin voto. A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial. Los afiliados que deseen postularse como candidatos deberán comunicarlo a la correspondiente Coordinadora, con al menos 18 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Cada Comité Provincial hará pública, con 15 días de antelación a la fecha señalada para la elección, la lista de candidatos que se hayan postulado como delegados; facilitará a cada afiliado la correspondiente papeleta de votación, remitiéndola por correo electrónico a los afiliados inscritos en el censo del Congreso. Se remitirá por correo ordinario a aquellos que no dispongan de cuenta de correo electrónico. Se habilitará también un área de descarga en la web de cada Coordinadora Territorial con el fin de que se pueda descargar la correspondiente papeleta de votación. Sólo serán válidos los votos emitidos usando la correspondiente papeleta oficial de votación. En la página web de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial se habilitará, al menos con 15 días de antelación a la fecha señalada para la elección un espacio en el que se publiciten los candidatos a delegados. En todo 9

caso estos espacios deberán configurarse siguiendo las directrices unitarias que especifique el Consejo de Dirección y que incluirá imagen del candidato, espacio para historial político y espacio para exponer sus puntos de vistas sobre temas relevantes de UPyD. Cada elector votará en la Asamblea del Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votará, mediante voto secreto, como máximo a un número igual al de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista. Resultando elegidos los candidatos que mayor número de votos acumulen. En los casos de Agrupaciones Territoriales o Comités Electorales Provinciales que por el número de afiliados incluidos en el censo sea previsible la imposibilidad de celebrar una Asamblea deliberativa, el Consejo de Dirección podrá ampliar los plazos previstos para presentación de candidaturas, sustituir la Asamblea por jornadas completas de votación y habilitar procedimientos específicos de votación que respetando los principios de voto libre, directo y secreto, faciliten la participación de los afiliados. En todo caso la lista de candidatos a elegir será única para toda la Agrupación Territorial o Comité Electoral Provincial. Art. 10.- Del resultado de las votaciones se levantará un Acta firmado por el Coordinador Provincial, el Responsable de Organización y tres afiliados más que serán elegidos al inicio de la Asamblea y que asistirán al escrutinio. El Acta con los resultados totales y la designación del nombre, NIF y nº de afiliado de los elegidos se remitirá al Consejo de Dirección, que publicará en la web del partido la lista de delegados elegidos en cada Comité. El Acta deberá ceñirse al modelo que a tal efecto facilite el Consejo de Dirección. Cada Comité Electoral Provincial dispondrá de una copia del Acta con el escrutinio a disposición de los afiliados que deseen consultarlo. Desde la publicación de la lista de delegados elegidos se abrirá un plazo de 3 días en los que se podrán formular impugnaciones a la misma por parte de los afiliados incluidos en el censo del Congreso. Las impugnaciones deberán presentarse de forma argumentada y por escrito, preferentemente por correo electrónico, ante la Comisión Electoral que resolverá en el mismo plazo. Tras ello se publicará la lista definitiva de delegados elegidos.

Capítulo II: Constitución y apertura del Congreso Art. 11.- El Congreso se constituirá el día señalado al efecto por todos los delegados elegidos. Quedará válidamente constituido siempre que se encuentren presentes y acreditados la mitad más uno de la totalidad de los delegados.

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Art. 12.- Previamente al Congreso se formará una Comisión de Acreditaciones, que estará formada por 4 miembros designados por el Consejo de Dirección y 8 miembros elegidos a sorteo de entre los Delegados que asistirán al Congreso. El acto del sorteo se efectuará con un mínimo de una semana de antelación a la celebración del Congreso, será efectuado por el Responsable de Organización con asistencia de la Comisión de Garantías y su resultado, amén de comunicarse a los interesados, se hará público a través de la web del partido. Art.13.- La Comisión de Acreditaciones dispondrá del listado definitivo de delegados al Congreso y procederá a entregar las acreditaciones a los delegados por su orden de comparecencia. Para éste proceso se habilitará un tiempo suficiente, transcurrido el cual se levantará un Acta que firmarán todos los miembros de la Comisión de Acreditaciones en el que se recogerán los datos de los delegados acreditados. De existir alguna incidencia o discrepancia deberá reflejarse en el Acta para su traslado posterior a la Mesa del Congreso que decidirá de forma definitiva, dando cuenta al Pleno del Congreso. Art. 14.- Comprobada la existencia de quórum suficiente, la Comisión de Acreditaciones lo comunicará al Consejo de Dirección que declarará oficialmente abierto el Congreso. Seguidamente se procederá a la elección de la Mesa del Congreso. Art. 15.- La Mesa del Congreso estará compuesta por: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 2 Secretarios de Actas y 1 Vocal-asesor. Tendrá por misión:     

Fijar el Orden del Día detallado de cada sesión, según el Orden del Día general fijado en la convocatoria del Congreso. Dirigir los debates, fijando la duración de cada sesión, así como el orden de las deliberaciones y estableciendo los turnos de intervención. Hacer cumplir las disposiciones de éste Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión. Levantar Acta de los Acuerdos y Resoluciones del Congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes. En general, ostentará cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no vengan atribuidas, expresamente, a ningún otro órgano.

Art. 16.- Elección de la Mesa. Los componentes de la Mesa serán elegidos por votación individual y pública de todos los delegados asistentes al Congreso. A tal fin, una vez declarada la apertura del Congreso por el Comité de Dirección, se solicitará la presentación de candidaturas. Las candidaturas serán unipersonales de delegados asistentes al Congreso. Quien obtenga más votos será Presidente, el segundo Vicepresidente, el tercero y cuarto Secretarios de Actas y el quinto Vocal-asesor.

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Art. 17.- Una vez elegida la Mesa del Congreso pasará a ocupar la Presidencia del Congreso. Los miembros del Consejo de Dirección y cualquier otra persona que estuviera en la mesa deberá abandonarla. Los miembros de la Mesa sólo podrán intervenir en los debates de forma excepcional, en ése caso deberán abandonar su puesto situándose entre los delegados e incorporándose a la Mesa sólo cuando haya terminado el debate sobre el punto en el que intervinieron. Todos los intervinientes en los debates, tanto para la presentación de los Informes de Gestión como para la presentación de Ponencias o defensa de Enmiendas lo harán desde un atril colocado al efecto e independiente de la mesa presidencial. Quienes vayan a intervenir de forma muy breve podrán optar voluntariamente por hacerlo desde su posición entre los delegados, siempre con ayuda de un micrófono inalámbrico que se les facilitará.

Capítulo III: Informes de Gestión Art. 18.- Junto con las ponencias definitivas y las enmiendas admitidas a discusión se remitirá a los delegados elegidos, con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso, el Informe de Gestión de los órganos de dirección del partido. Una vez abierto el Congreso y constituida la Mesa del mismo, se pasará a debatir la gestión uno por uno de los órganos: Consejo de Dirección, Comisión de Garantías y Comisión de Finanzas. Cada debate se iniciará con la presentación y defensa del correspondiente Informe a cargo del representante designado al efecto. Una vez finalizada la presentación cada Informe, la Mesa fijará un receso de cinco minutos con el objeto de que quienes deseen intervenir puedan hacerle llegar su petición de palabra. Según el número de palabras solicitadas, la Mesa podrá limitar el tiempo de las intervenciones. El Consejo de Dirección tendrá derecho a una intervención de réplica por cada intervención en contra de su Informe que se haya producido. Igualmente la Comisión de Garantías y la Comisión de Finanzas para sus respectivos Informes. Art. 19.- Agotadas las intervenciones de cada debate, se pasará a votar la Gestión del órgano correspondiente, que resultará aprobada o rechazada por el voto individual de todos y cada uno de los delegados asistentes. El mismo proceso seguirán sucesivamente los Informes de la Comisión de Garantías y Comisión de Finanzas. Los resultados de las votaciones deberán ser consignados en el Acta final del Congreso.

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Capítulo IV: Debates y votaciones Art. 20.- Los debates de las Ponencias y sus enmiendas en el Congreso se organizarán en Pleno y en Comisiones. El Pleno estará formado por la totalidad de los delegados acreditados. Existirán tres Comisiones: una para la Ponencia de Estatutos, otra para la Ponencia Política y otra para las Ponencia del Reglamento de Elecciones Internas y Primarias, Reglamento de Garantías y Reglamento Financiero. Durante la primera mañana del Congreso deberán haberse completado los debates de los Informes de Gestión y la constitución de las Comisiones. Éstas dispondrán de al menos todo el resto del día para el trabajo de las Ponencias y sus enmiendas. Art. 21.- Cada delegado, al retirar su acreditación, deberá mostrar su preferencia para adscribirse a alguna de las tres Comisiones formadas. El número y los componentes de cada una de las Comisiones se fijará de forma definitiva por la Mesa, dando entrada en cada una de ellas primeramente a los ponentes y enmendantes y completándolas con los delegados que así lo hayan solicitado por orden de inscripción, hasta alcanzar un 40% del total de Delegados para la Comisión de Estatutos, un 40% para la Comisión Política y un 20% para la Comisión del Reglamento de Elecciones Internas y Primarias, Reglamento de Garantías y Reglamento Financiero. Cada delegado sólo podrá estar adscrito a una Comisión. En todo caso, los firmantes de enmiendas se incorporarán a la Comisión de la Ponencia que hayan enmendado. Si un Delegado ha presentado enmiendas que se van a debatir en diferentes Comisiones, podrá optar por estar presente en la que desee y designar a otro u otros Delegados para que estén presentes en la otra u otras Comisiones afectadas. Art. 22.- Las Comisiones se constituirán con la presencia de al menos un miembro de la Mesa del Congreso. Una vez constituida se procederá a la elección de la Mesa de la Comisión, que estará compuesta por Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La elección se efectuará por la votación de los delegados adscritos a cada Comisión, mediante candidaturas unipersonales de forma análoga a la elección de la Mesa del Congreso. Art. 23.- La misión de cada una de las Comisiones será la de debatir las distintas ponencias y las enmiendas elaboradas por los afiliados admitidas a discusión, que deberán constar en la documentación entregada a cada uno de los delegados.

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En cada Comisión se debatirá punto por punto el texto base de la Ponencia y de sus correspondientes enmiendas. Sólo podrán intervenir en los debates los delegados adscritos a cada Comisión. Art. 24.- El debate comenzará en todo caso por la intervención del representante de la Ponencia; pasándose a debatir y votar a continuación, por su orden, aquellas enmiendas que alguno de los delegados adscritos a la Comisión solicite defender. Las enmiendas cuyo firmante no esté entre los delegados de la Comisión serán defendidas preferentemente por un delegado que haya sido encargado de ello por el propio firmante. En caso de no existir, podrá presentarse voluntario para su defensa cualquier delegado presente en la Comisión, que manifieste su apoyo a la misma. A la Mesa le corresponderá arbitrar la discusión, fijando el tiempo de las intervenciones y los turnos de palabra a favor o en contra según la naturaleza del debate y el número de las palabras solicitadas; también decidir el momento de las votaciones. Cada delegado adscrito supondrá un voto. Art. 25.- Los trabajos de cada Comisión deberán concluir con la elaboración del correspondiente dictamen que será sometido a aprobación y que deberá integrar el texto base de la Ponencia modificado, o en su caso sustituido, por las enmiendas aprobadas. Salvo que la Comisión decida otra cosa, el dictamen será elaborado y defendido en el Pleno por el Presidente de la Comisión, que lo entregará a la Mesa del Congreso para su difusión entre los delegados. Art. 26.- Los delegados no conformes con el texto del dictamen podrán solicitar la incorporación al mismo de las enmiendas que consideren oportunas, y que podrán ser de adición, si pretenden incorporar algún texto al dictamen; de sustitución, si ofrecen un texto alternativo ya sea total o parcial; y de supresión, si solicitan la supresión del algún apartado. Se incorporarán al dictamen, para su discusión en el Pleno, aquéllas enmiendas que reciban el apoyo de al menos el 40% del total de votos emitidos en su votación en la correspondiente Comisión. Los trabajos de las Comisiones deberán finalizar al término de la primera jornada del Congreso. Los dictámenes serán entregados a la Mesa del Congreso a más tardar al inicio de la segunda jornada. Art. 27.- Se reservarán para la discusión en el Pleno los dictámenes de cada Comisión y las enmiendas admitidas según se detalla en el artículo anterior. Se procederá a la lectura del dictamen y a continuación se pasará a debatir y votar cada una de sus enmiendas, empezando por las que pretendan su 14

sustitución total y continuando con las de sustitución parcial, las de supresión y finalmente las de adición. En cada caso se admitirá un único turno a favor y otro en contra. Cada enmienda será defendida por el Delegado que la haya presentado o por aquél que este designe al efecto. La Mesa del Congreso será la encargada de fijar el tiempo de las intervenciones, según criterios de equidad y eficacia. Art. 28.- Después del debate de cada enmienda, el Pleno del Congreso procederá, mediante votación individual de cada uno de los delegados a aprobar o rechazar la misma. Una vez concluidos los debates y votaciones de las enmiendas, se someterá a votación el dictamen resultante modificado, o en su caso sustituido, por las enmiendas aprobadas. El resultado de éstas votaciones se reflejará en la correspondiente Acta. Art. 29.- El método de votación ordinario en el Congreso para la adopción de acuerdos y resoluciones será el de votación individual y pública de cada uno de los delegados, utilizando al efecto las correspondientes tarjetas de votación que se le facilitarán a cada delegado al momento de acreditarse. En caso de que diez Delegados solicitasen que alguna de las votaciones fuese secreta, así se realizará. Las votaciones para la elección de los órganos del partido se someterán a los procedimientos específicos contemplados en éste Reglamento; las aprobaciones por asentimiento que se producirán sólo en el caso de que la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no sea rechazada por ningún delegado presente. Una vez que se inicie una votación no podrá interrumpirse, ni se permitirá la entrada a la sala de aquellos delegados que al iniciarse la votación estuvieren ausentes. No se repetirá ninguna votación después de que se haya completado. Para mayor agilidad y bajo la autoridad directa del Presidente de la Mesa existirá un Servicio Auxiliar encargado del recuento de las votaciones que se celebren. Capítulo V.- Elección de los órganos de dirección del partido.Art. 30.- El Congreso mediante el voto directo de los delegados y sin perjuicio de las Resoluciones que en uso de sus atribuciones pueda acordar respecto a la estructura orgánica del partido, procederá a la elección de los siguientes órganos: Consejo de Dirección, Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral. El Coordinador/a General y el Consejo Político serán elegidos por el voto directo de todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso.

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Art. 31.- Incompatibilidades. Existirán las siguientes incompatibilidades entre los diferentes órganos: a) Si alguien resultase Consejeros Políticos y también Coordinador/a General o miembro del Consejo de Dirección, pasará a pertenecer al Consejo Político en calidad de miembros natos, no ocupando puesto de Consejero electo. Ese puesto se cubrirá con el siguiente candidato en número de votos en la Agrupación a la que correspondiera el primero. Si dejase de ser Coordinador/a General o miembro del Consejo de Dirección dentro del mismo período entre elecciones, volvería a recuperar su cualidad de Consejero por elección, en detrimento de la persona que le sustituyó. b) Los miembros de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Finanzas son incompatibles con la pertenencia a cualquier otro órgano interno, que deberán abandonar al resultar elegidos. Igualmente los de la de la Comisión Electoral, con la excepción de la composición transitoria que se fija hasta el Congreso en el presente Reglamento. c) Los miembros de la Mesas del Congreso y de las Mesas de las Comisiones son incompatibles con los órganos Coordinador/a General y Consejo de Dirección. Art. 32.- Procedimiento de elección del Consejo Político: De los 150 miembros de éste órgano, 110 serán elegidos por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo del Congreso. El resto tendrán la condición de miembros natos y se corresponderán con el Coordinador/a General, los 20 miembros del Consejo de Dirección y cada uno de los 19 Coordinadores Territoriales. Los 110 miembros elegidos lo serán por el sistema de candidaturas unipersonales que podrá presentar cualquier afiliado. Los consejeros serán elegidos por los afiliados de cada Comunidad Autónoma, estableciendo el número de miembros a elegir en proporción al número de afiliados de cada una de ellas. El cuerpo electoral, en éste caso, estará constituido por la totalidad de afiliados de cada Comunidad Autónoma. La elección del Consejo Político se hará en Asambleas convocadas al efecto por las Agrupaciones Territoriales de cada Comunidad Autónoma, que se celebrarán con un mínimo de dos y un máximo de 10 días de antelación a la fecha del Congreso y mediante el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el correspondiente censo del Congreso. Las Asambleas serán convocadas con al menos 7 días de plazo por las respectivas Coordinadoras Territoriales. En los casos de Comunidades Autónomas pluriprovinciales, a petición de los respectivos Comités Provinciales, podrá celebrarse una Asamblea en cada provincia, a ser posible en fechas distintas, al efecto de facilitar la presencia del mayor número de afiliados y evitarles los correspondientes desplazamientos. En todo caso la lista de candidatos al Consejo Político a elegir será única para toda la Agrupación Territorial Autonómica.

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En la comunicación del censo de afiliados que efectúe el Consejo de Dirección a cada Coordinadora Territorial se indicará el número de consejeros a elegir por cada Agrupación Territorial Autonómica. A las Asambleas podrán asistir la totalidad de afiliados del partido a la fecha de su celebración. Los que nos estén incluidos en el censo del Congreso y acrediten su condición de afiliado únicamente lo podrán hacer con voz pero sin voto. A la elección como consejeros podrán postularse, de forma libre, todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Agrupación Territorial. Se abrirá un periodo de 30 días, que terminará 30 días antes de la fecha de inicio del Congreso, para que los candidatos puedan presentar su candidatura ante la correspondiente Coordinadora Territorial. Cada Coordinadora Territorial hará pública, con al menos 25 días de antelación a la fecha del Congreso, la lista de candidatos que se hayan postulado como delegados; facilitará a cada afiliado la correspondiente papeleta de votación, remitiéndola por correo electrónico a los afiliados inscritos en el censo del Congreso. Se remitirá por correo ordinario a aquellos que no dispongan de cuenta de correo electrónico. Se habilitará también un área de descarga en cada web autonómica con el fin de que se pueda descargar la correspondiente papeleta de votación. Sólo serán válidos los votos emitidos usando la papeleta oficial de votación correspondiente. En cada página web autonómica se habilitará, al menos 30 días antes de la fecha del Congreso, un espacio en el que se publiciten los candidatos a consejeros. Estos espacios deberán configurarse siguiendo las directrices unitarias que especifique el Consejo de Dirección. Los candidatos podrán hacer una exposición de su candidatura durante la Asamblea correspondiente. Cada elector votará en la Asamblea de la Agrupación Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votará, mediante voto secreto, como máximo a un número igual al de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista. Resultarán elegidos los candidatos que mayor número de votos acumulen. Del resultado de las votaciones se levantará un Acta firmado por el Coordinador Territorial, el Responsable de Organización y tres afiliados más que serán elegidos al inicio de la Asamblea y que asistirán al escrutinio. Las Actas con los resultados totales y la designación del nombre, NIF y nº de afiliado de los elegidos se remitirán al Consejo de Dirección, que las entregará a la Mesa del Congreso para su proclamación provisional en la clausura del mismo.

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El Acta deberá ceñirse al modelo que facilite el Consejo de Dirección. Cada Coordinadora Territorial y Comité Provincial dispondrá de una copia del Acta con el escrutinio a disposición de los afiliados que deseen consultarlo. Desde la publicación de la lista provisional de consejeros elegidos se abrirá un plazo de 3 días en los que se podrán formular impugnaciones a la misma por parte de los afiliados incluidos en el censo del Congreso. Las impugnaciones deberán presentarse de forma argumentada y por escrito, preferentemente por correo electrónico, ante la Comisión Electoral que resolverá en el mismo plazo. Tras ello se publicará la lista definitiva de consejeros elegidos. Art. 33.- Comisión Electoral.- Será la encargada de recibir las propuestas de candidaturas para los distintos órganos del partido y dirigirá los procesos electorales de ámbito interno, constituyéndose en Mesa Electoral ante la que se desarrollarán las votaciones correspondientes a los órganos de dirección, levantando Acta del escrutinio correspondiente, del que dará traslado a la Mesa del Congreso para la proclamación de los cargos electos. Estará compuesta por 7 miembros. En la primera reunión que celebre elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Dada la necesidad de contar con éste órgano con carácter previo a la celebración de éste primer Congreso, estará compuesta inicialmente por dos miembros designados elegidos por el Consejo de Dirección y cinco miembros elegidos por el Consejo Político, de forma previa a la convocatoria del Congreso. Dicha elección se hará mediante votación individual y secreta de todos los consejeros asistentes, previa presentación de candidaturas unipersonales. Cada consejero podrá votar hasta tres nombres. Resultarán elegidos los cinco candidatos con mayor número de votos. La Comisión Electoral así designada cesará en sus funciones a la finalización del primer Congreso. Art. 34.- Procedimiento de elección del Consejo de Dirección, Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral: a) Consejo de Dirección: Formado por veinte miembros. La elección se hará por listas abiertas, que podrán contener entre un mínimo de cinco nombres y un máximo de veinte. Con la totalidad de los candidatos presentados se confeccionará una relación única ordenada alfabéticamente por apellidos, constando después del nombre la denominación de la lista-candidatura a la que pertenece. Los electores serán los delegados asistentes al Congreso, mediante votación individual y secreta, que podrán votar hasta un total de doce nombres cada uno. Resultarán elegidos los veinte candidatos que hayan obtenido más votos. El reparto de funciones se hará posteriormente a la constitución del Consejo, en función de la composición del equipo que haya resultado electo. Para formar parte de una lista-candidatura será necesario ser afiliado de pleno derecho desde seis meses antes de la fecha del Congreso. 18

b) Comisión de Garantías: Estará integrada por 5 miembros. Será elegida mediante votación individual y secreta de todos los delegados asistentes, previa presentación de candidaturas unipersonales. Cada delegado podrán votar hasta dos nombres cada uno. Resultarán elegidos los tres candidatos con mayor número de votos. c) Comisión de Finanzas: Estará integrada por 3 miembros. Será elegida mediante votación individual y secreta de todos los delegados asistentes, previa presentación de candidaturas unipersonales. Cada delegado podrán votar hasta dos nombres cada uno. Resultarán elegidos los tres candidatos con mayor número de votos. d) Comisión Electoral: Estará integrada por 7 miembros. Será elegida mediante votación individual y secreta de todos los delegados asistentes, previa presentación de candidaturas unipersonales. Cada delegado podrán votar hasta cuatro nombres cada uno. Resultarán elegidos los siete candidatos con mayor número de votos. Las candidaturas deberán presentarse ante la Comisión Electoral, con al menos 20 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso. Las del Consejo de Dirección habrán de ir firmadas por todos sus componentes. Las demás serán unipersonales e irán firmadas por el candidato. La Comisión Electoral facilitará, con una antelación no menor de 30 días ni mayor de 60 días a la fecha del Congreso, los medios para que cada candidatura pueda hacer llegar sus propuestas e ideario al conjunto de afiliados en condiciones de igualdad. A tal fin se habilitará un espacio en la web del partido, bajo su supervisión, destinado a publicitar las candidaturas presentadas. Asimismo velará porque se pongan a disposición de las candidaturas presentadas los diferentes locales del partido, al objeto de celebrar posibles encuentros con los afiliados, de forma ordenada y en condiciones de igualdad. Para ello contará con la colaboración de las Coordinadoras Territoriales y Comités Electorales. En el Congreso, cada lista presentada al Consejo de Dirección dispondrá de un turno de igual duración y de al menos 10 minutos para la presentación de su candidatura de forma conjunta. También habrán de presentarse al menos durante un minuto cada uno de sus componentes, a fin de que los delegados puedan ejercer su elección con conocimiento de ellos. Cada candidato individual a la Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral dispondrá de un turno de igual duración y de al menos 1 minuto para la presentación de su candidatura. Para las votaciones a Consejo de Dirección, Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral se entregará a cada delegado asistente una papeleta por cada uno de dichos órganos, que contendrán la totalidad de los nombres de los candidatos ordenados alfabéticamente por su apellido. Estas

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papeletas, una vez rellenadas por los delegados, se recogerán al término de las presentaciones que harán los candidatos a cada órgano. El proceso de votación estará en todo momento bajo la supervisión y control de la Comisión Electoral. Art. 35.- Procedimiento de elección del Coordinador/a General: La elección de Coordinador/a General se hará por todos los afiliados del censo, entre las candidaturas unipersonales que se hayan presentado. Resultará elegido el candidato que mayor número de votos obtenga. Para presentar candidatura será necesario ser afiliado de pleno derecho desde un año antes de la fecha del Congreso. Las candidaturas deberán presentarse ante la Comisión Electoral, con al menos 20 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso. La Comisión Electoral facilitará los medios para que cada candidatura pueda hacer llegar sus propuestas e ideario al conjunto de afiliados en condiciones de igualdad. A tal fin se habilitará un espacio en la web del partido, bajo su supervisión, destinado a publicitar las candidaturas presentadas. Asimismo velará porque se pongan a disposición de las candidaturas presentadas los diferentes locales del partido, al objeto de celebrar posibles encuentros con los afiliados, de forma ordenada y en condiciones de igualdad. Para ello contará con la colaboración de las Coordinadoras Territoriales y Comités Electorales. En la misma fecha en que se de inicio a las sesiones del Congreso, se abrirá el proceso de votación. A tal fin se dispondrán de terminales de votación telemática adscritos a cada uno de los Comités Electorales Provinciales, donde los afiliados podrán emitir su voto hasta las 20 horas de la segunda jornada del Congreso. Los delegados asistentes al Congreso votarán en las terminales dispuestas al efecto en la misma sede del Congreso. La Comisión Electoral fijará los horarios y condiciones para la emisión del voto y supervisará todo el proceso de votación, constituyendo al efecto en cada Comité Electoral Provincial una Comisión Delegada que asistirá al proceso de votación y la mantendrá informada de cuantas incidencias puedan producirse para su debida resolución. Esta Comisión Delegada estará formada por tres personas; miembros del correspondiente Comité Electoral Provincial que no asistan como delegados al Congreso, y de no ser posible, elegidos a sorteo de entre los afiliados adscritos a cada Comité. Con el fin de disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de éste proceso, la Comisión Electoral podrá utilizar los servicios externos que puedan proporcionar entidades ajenas al partido, siempre bajo su control y supervisión, al objeto de que se cumplan con rigor los principios de voto individual, libre, directo y secreto. 20

A tal fin se facilitarán las correspondientes claves de identificación personal, intransferibles, que eviten duplicidades y errores en la identificación de los votantes. Los datos de las votaciones serán estrictamente confidenciales, permaneciendo secretos bajo la responsabilidad de la Comisión Electoral hasta las 20 horas de la segunda sesión del Congreso, momento en el que se dará inicio al correspondiente recuento. A ésta fase podrá asistir un representante de cada una de las candidaturas presentadas, que al final del recuento firmará el Acta de resultados junto con los miembros de la Comisión Electoral. Las posibles discrepancias se harán constar en el Acta y se elevarán a la Mesa del Congreso, que decidirá sobre las mismas y procederá a la proclamación de la candidatura elegida. Art. 36.- Podrán optar a ser elegidos como miembros de algún órgano del partido, todos los afiliados que se encuentren de alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y que a la fecha en que se abra el plazo para presentar las correspondientes candidaturas hayan cumplido el período de permanencia requerido para el caso de Coordinador/a General y Consejo de Dirección. Disposiciones adicionales.Primera.- La dirección del partido podrá invitar a asistir a las sesiones inaugural y de cierre del Congreso a aquellas personalidades, organizaciones y colectivos que considere oportuno por razones de relevancia social o afinidad. A estos invitados se les ofrecerá la posibilidad de intervenir en un turno de salutaciones al inicio del Congreso. Segunda.- El Congreso contará con una serie de servicios auxiliares durante el mismo (servicio de orden, servicio de auxiliares de recuento, servicio de redacción y secretaría…) que estarán bajo la autoridad directa del Presidente del Congreso, constituido en máxima autoridad del mismo. Todos los delegados y personas invitadas deberán respetar las normas que en cada momento sean dadas por dichos servicios. Tercera.- Todos los órganos que configuran la estructura territorial del partido deberán prestar la colaboración necesaria, tanto en medios materiales como humanos, para facilitar el desarrollo ordenado de todo el proceso precongresual. Cuarta.- Cuando en los plazos mencionados en el presente Reglamento se hable de días, estos se entenderán referidos a días naturales. En el caso de que se refiera a meses, estos se computarán de fecha a fecha.

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