El uranio sin control en Argentina Argentina -18/03/09. Hasta el año 2000, de acuerdo a un informe de la Auditoría General de la Nación la Argentina carecía de normas que regularan la problemática relacionada con la actividad minera y concentración de uranio, la gestión de residuos radiactivos en los complejos mineros, su disposición final de acuerdo al marco jurídico fijado por la Ley N°25.018 y no había programas de monitoreo de los complejos minero – fabriles sujetos a regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Los datos recabados dan cuenta que en 9 años, nada mejoró en este aspecto. Fuente: Agencia OPI Santa Cruz En Argentina la supervisión de los yacimientos mineros-fabril de los minerales de uranio está a cargo la Autoridad Regulatoria Nuclear (sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear) y a partir de allí es dable pensar que en el país toda actividad de este tipo está firmemente regulada y controlada para evitar serios riesgos en la población donde se asienten estos yacimientos de extracción de material radioactivo. Un documento de auditoría al que tuvo acceso OPI muestra claramente que al menos hasta el año 2000 el país adolecía de todo tipo de control sobre estos aspectos fundamentales de este material estratégico que hay en abundancia bajo el suelo a lo largo y ancho de la Argentina. Las averiguaciones actuales practicadas al respecto, sitúan al país en la misma situación de anomia que en los años `90 y las fuentes señalan que en los casos donde las normas están dictadas, no se aplican. La auditoría La AGN integró un equipo de trabajo constituido por el Arq. Andrés Nystorowycz, la Dra. Miriam Ivanega, la Dra. M. Cecilia Rodriguez, el Lic. Juan M. Casavelos, la Lic. Marina Abasto y el Sr. Gustavo Daino para llevar adelante el trabajo de inspección y conclusión a la normativa y su aplicabilidad en el terreno por parte del ente facultado para accionar en tal sentido. Respecto a la función de supervisión que le corresponde al ARN con relación a la restauración del espacio natural afectado por la actividad minero-fabril de los minerales de uranio, relacionados a los aspectos de seguridad radiológica el informe encontró serias falencias las cuales indican que el país se encuentra ante una situación muy crítica en cuanto a la explotación de minerales estratégicos y no se preserva ni el medio ambiente ni la salud de la población. Por ejemplo no se cuenta con normativa relacionada a la actividad minera y concentración de uranio, si bien en el compendio elaborado por la ARN - “Normas Regulatorias” del mes de Junio de 1999 se prevé la regulación legal de minería y concentración de uranio, sin embargo, observa la Auditoría “del contenido de la
referida codificación no surge (informes anual ARN 1997/2000) que el organismo hubiese dictado la normativa referente a dichas materias”. La normativa, de acuerdo a lo establecido, debería garantizar la seguridad para la población de las construcciones e instalaciones mineras a clausurar, la restauración del medio ambiente circundante y la adopción de medidas tendientes a evitar la contaminación de los cursos de aguas superficiales, subterráneas y de suelos, preceptos los cuales la ARN no ha cumplido. Otro de los aspectos observados es que no se han elaborado normas sobre la gestión de desechos o residuos radiactivos. Se debe destacar al respecto que la Ley 25.018 señala la necesidad de la gestión de los residuos radiactivos, sin embargo en el 2000 la AGN denunció que hasta ese momento esta norma no había sido reglamentada. “Es importante estipular requisitos básicos para la gestión de desechos de manera de garantizar que cualquier problema relacionado a radiaciones quede limitado. Las medidas deberían garantizar que los desechos sólidos permanecerán bajo control adecuado y que se controlará la liberación de radón a la atmósfera y de los otros elementos contaminantes al medio ambiente circundante•, indica en forma terminante el informe. Sucede que el propio Organismo observa que la norma básica de seguridad radiológica es “una norma general” y que no hay normas específicas para la concentración de uranio, de allí el llamado de atención. Luego el informe avanza sobre la inexistencia de un programa de monitoreo de las instalaciones sujetas a regulación de la ARN y sobre el particular añade “En la toma de muestras en los monitoreos de las instalaciones se observa falta de regularidad. La extracción de muestras es aleatoria en tiempo y en espacio, en un mismo año no se extraen muestras de todas las estaciones de muestreo o en algunas estaciones transcurren años entre la toma de una muestra y otra”. Sobre este punto la AGN observa “El Ente afirma efectuar campañas de monitoreo, lo que este Grupo de Auditoría ha observado es que no existe un Programa de Monitoreo, ya que de la simple observación de las distintas campañas surge que las mismas son aleatorias tanto en el tiempo como en el espacio. Es dable destacar que, para obtener series de datos que resulten fiables, las mismas tiene que cumplir ciertos requisitos de homogeneidad, como la frecuencia en la que se efectúa, la estacionalidad: lluvia, nieve, niebla, escarcha, humedad relativa, vientos, y otros. Como muestra de este planteo podemos referirnos a las consideraciones vertidas en el documento Contaminación radiactiva en Mendoza. Caso Malargüe (Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Pcia. De Mendoza) donde se recomienda hacer el seguimiento de las emanaciones del radón en enerofebrero- marzo por tratarse de la época que por la disminución de la humedad se produce el mayor desprendimiento”.
A continuación resalta “durante el trabajo de auditoría se observó que no hay coordinación entre los organismos que tienen competencia en materia de actividad minera nuclear (ARN, autoridades mineras provinciales y otros) ni con otros organismos nacionales también relacionados con la actividad minera. La ARN tampoco recibe ni solicita informes aprobados por la autoridad minera correspondiente, relacionados con los proyectos de recomposición exigidos por el art.17 de la Ley 24585 Título Complementario de la Protección Ambiental para la Actividad Minera”. Marco legal En lo que hace específicamente al objeto de auditoría, en el año 1998 se sancionó la Ley N° 25.018 sobre el Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos (sin reglamentar). Esta ley define como residuo radiactivo a todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo a los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. La mencionada ley establece: • artículo 9° que “la CNEA, deberá elaborar un Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos, que incluirá el Programa Nacional de Gestión de Residuos radiactivos que se crea en el artículo 10 de esta ley. Este plan deberá ser enviado al Poder Ejecutivo Nacional, quien previa consulta a la ARN, será enviado al Congreso Nacional para su aprobación”. • artículo 10 inciso j) :que mediante el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos se deberá “gestionar los residuos provenientes de la actividad nuclear y privada incluyendo los generados en la clausura de las instalaciones, los derivados de la minería de uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicios”. • artículo 11. “El Programa nacional de Gestión de Residuos Radiactivos incorporará la recuperación de sitios afectados por la actividad de extracción, molienda, concentración, tratamiento y elaboración de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de explotación y sus respectivos establecimientos fabriles, así como de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicios”” Normas Regulatorias elaboradas por la ARN Las normas regulatorias de la ARN se encuentran en un compendio elaborado en junio de 1999. Entre las normas de regulación que elabora la ARN, se destaca la Norma Básica de Seguridad Radiológica (AR 10.1.1) que tiene como objetivo lograr un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
En dicha norma se cuantifican los límites de dosis radiactivas aceptadas por la Autoridad Regulatoria Nuclear ya sea por ingestión o inhalación (de todas las vías de irradiación en conjunto) tanto para trabajadores como para la comunidad. Asimismo, puntualiza las situaciones en las cuales la Autoridad Regulatoria Nuclear tiene intervención y las prácticas que son controladas por dicho organismo. Define también los criterios para la gestión de residuos radiactivos sólidos, aclarando: “Los residuos radiactivos sólidos deben mantenerse aislados de la biosfera el tiempo necesario para que hayan decaído suficientemente, utilizando –cuando sea necesario- barreras geológicas y de ingeniería con grados de independencia y redundancia adecuados, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.” (pág. 11/165, AR 10.1.1. Norma Básica de Seguridad Radiológica). Complejos Minero – Fabriles Los complejos minero - fabriles son instalaciones que explotan, procesan y preparan los minerales de uranio para que luego puedan ser transformados en concentrado comercial de uranio que será utilizado por las centrales nucleares. Realizada la extracción del mineral de uranio se procede a concentrarlo. El material es triturado y depositado formando pilas dentro de las instalaciones de los complejos minero fabriles. Mediante una solución diluida de ácido sulfúrico, se realiza la recuperación de uranio de esas pilas, para luego precipitarlo con amoníaco gaseoso, obteniéndose diuranato de amonio. Este producto es triturado, ya que debe adecuarse a tamaños especificados, y envasado en tambores que serán enviados a la planta de conversión de dióxido de uranio. En la Argentina se instalaron numerosos complejos minero - fabriles. Actualmente sólo se encuentra en operación el de San Rafael. Los complejos minero - fabriles cerrados se detallan a continuación: Pichiñán, Chubut CNEA 1981 Tonco, Salta CNEA. 1981 Los Gigantes Córdoba Sánchez Granel Obras de Ingeniería S.A. 1982 Malargüe, Mendoza CNEA 1993 La Estela San Luis, URANCO S.A. 1990 Los Colorados, La Rioja URANCO S.A. 1996 Habitantes fluorescentes: riesgo ambiental y peligrosidad de las pilas de residuos radiactivos. Dentro de los predios mineros fabriles se localizan pilas de residuos sólidos muy contaminantes para el medio ambiente. Estas pilas están compuestas no sólo por elementos radiactivos sino también por materiales no radiactivos y químicos
(ácido sulfúrico o amoníaco), necesarios para realizar la concentración de uranio. El peligro latente de una disposición inadecuada, radica en la ausencia de una plataforma impermeable que posibilite la separación de este material con el medio físico circundante evitando, de esa manera, la contaminación de los recursos (Problemas del Medio Ambiente en la Provincia de Mendoza – Robledo y Mannino, ECOGEO, Mendoza 1997, pág. 101 y 102). Favorecidos por la lluvia, se infiltran o escurren por el terreno las sustancias tóxicas (ácido sulfúrico, amoníaco, elementos radiactivos, etc.) contaminando el suelo con el que están en contacto directo y las aguas subterráneas y superficiales con las que podrían entrar en contacto. La contaminación incluye también la atmosférica ya que algunos materiales radiactivos se desintegran en gas radón. Por lo tanto, la contaminación producida por estas pilas abarca la radiación a la que se ve sometida la población producto del acopio de elementos radiactivos, y la contaminación del medio ambiente con compuestos químicos, utilizados para concentrar el uranio. Uno de los operadores, la CNEA, -que es supervisado por la Autoridad Regulatoria Nuclear- a través de sus propuestas de mitigación (Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería del Uranio, Cap. 5.2. – Octubre 1998) respecto a las colas de mineral, producto de trabajos experimentales de lixiviación de minerales de uranio que se encuentran ubicados en la ex planta Córdoba, propone como parte de la remediación desplazar las escombreras de mineral de uranio existentes a aproximadamente 100km. (al ex complejo minero-fabril Los Gigantes) en camiones de 15tn. de capacidad útil, con caja metálica con buen estado de hermeticidad, volquete y con cubierta estanca para evitar posibles voladuras del material transportado, a razón de 27 viajes diarios, de lunes a viernes durante un lapso que va de 7 a 8 meses. Con respecto a la contaminación atmosférica por emisión de elementos radiactivos, la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica) alerta sobre la peligrosidad que representa la dispersión atmosférica de las pilas de residuos y la inhalación de radón y de sus productos de desintegración por parte de la población ya que aumenta el riesgo de cáncer de pulmón. La EPA (United States Environmental Protection Agency) coincide con esta apreciación y enuncia la peligrosidad de poner en contacto a la población con fuentes radiactivas. Se ha dividido a la radiación en: exposición aguda y exposición crónica. Exposición Aguda Se refiere a una gran y única exposición o también a una serie de dosis ocurridas en un corto período de tiempo. Los grandes picos de radiación pueden ocurrir por un accidente o por alguna práctica médica particular. En la mayoría de los casos, una exposición grande puede causar efectos inmediatos o retrasados. Para los humanos y también los animales, grandes picos de exposición puede causar un desarrollo rápido de enfermedades tales como desórdenes gastrointestinales,
infecciones bacterianas, anemia, pérdida de fluidos corporales. Entre los efectos retardados se pueden enumerar, cataratas, esterilidad temporal, cáncer, efectos genéticos. Niveles de radiación extremadamente altos pueden provocar la muerte en el término de horas, días o semanas. Este tipo de radiación está asociada con los posibles accidentes que pueden ocurrir en alguna central nuclear. Exposición crónica La exposición crónica es continua y se refiere a bajos niveles de radiación durante un largo período de tiempo. La exposición crónica es considerada por la EPA como productora de efectos que sólo pueden ser observados algún tiempo posterior a la exposición inicial. Esta incluye efectos genéticos y otros efectos como cáncer, lesiones cancerígenas, tumores benignos, cataratas, cambios en la piel y defectos congénitos. Esta radiación se asocia a la exposición a la que puede verse sometida la población como consecuencia de vivir cerca de un foco de radiación ya sea natural o artificial. Monitoreo ambiental de los complejos minero – fabriles La ubicación de pilas constituidas por residuos sólidos del mineral tratado, sin el adecuado control dentro de los complejos minero – fabriles, puede ocasionar contaminación del medio ambiente la que a su vez, podría afectar la salud de la población. Esta es la razón por la cual la ARN lleva a cabo monitoreos dentro y en los alrededores de los complejos minero-fabriles cerrados asociados a la explotación y procesamiento de los minerales de uranio. El objetivo de estos monitoreos es evaluar la contaminación radiológica ambiental producida por la operación de estas plantas. Durante los monitoreos se extraen muestras de aguas superficiales y subterráneas aguas arriba y abajo de los complejos, del suelo (hasta 0.4 mt. de profundidad) y de los sedimentos (arenas subterráneas embebidas en agua) que componen los acuíferos y emanaciones de gas radón. Se realizan determinaciones de uranio natural y de radio 226. (Agencia OPI Santa Cruz)