13/11/18 Derecho Civil Nasciturus o no Nasciturus
El siguiente ensayo va para la asignatura de Derecho Civil en la cual analizare el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica sobre la fecundación in vitro, en la que genero polémica en su sentencia ya que deja en desprotección al nasiturus y va en contra de los propios principios de los Derechos Humanos, y dando como sentencia a que Costa Rica aplique una serie de peticiones para las personas que no pudieron ejercer algunos de los derechos que establece los DDHH que mas adelante daré a conocer. Así como también los medios de cómo llegaron ala sentencia y de cómo los peritos actuaron de manera arbitrariamente para llegar que el termino concepción sea uno muy diferente a lo que realmente debe ser para no dejar desprotegido al embrión que no deja de ser un “ser humano”, antes de dar a conocer todo esto es necesario entender sobre que se trata la fecundación in Vitro (FIV en adelante), explicando de el porque la FIV fue prohibida en Costa Rica, y porque es un tema controversial el tema si es el embrión, es un sujeto de derechos. Acabando con un breve Derecho Comparativo, entre Costa Rica y Ecuador en relación al derecho del nasiturus y de cómo es necesario tener leyes para que regule el derecho como es la vida.
El Doctor Robert Edwards fue el inventor de la FIV en 1991. La técnica de la FIV es una de las mas utilizadas, pero también existen otras tales como inseminación artificial o la inyección intra-citoplasmatica. La FIV tiene un procedimiento de la incubación de óvulos maternos con el esperma del padre o del donante, en un laboratorio donde es fecundado en un tubo de ensayo o en una caja Petri. Para lograr que se produzca varios óvulos entre 10 o 15 de manera simultanea y poder formar varios embriones al mismo tiempo es necesario administrar al paciente fuertes cantidades de hormonas durante dos semanas. La unión de la del esperma y el ovulo se llama “cigoto” son incubados en un lapso de 5 días depuse son transferidos a la madre, no mas de 4 embriones. Los embriones sobrantes son conservados congelados en caso de que si los primeros no hayan logrado el objetivo del embarazo deseado. Cabe
recalcar que el embrión puede sufrir lesiones, uno de los mas lamentables es que en 28 días no llegue a sobrevivir, así como también que nazca prematuro, la FIV tiene la posibilidad de que exista gemelares las mujeres tiene un riesgo mucho mayor con este embarazo ya que pueden llegar a fallecer, así como también de pre-eclampsia. De cada cien embriones encubados, los 98 no viven y solo dos llegan a nacer es entonces que solo una pareja de cuatro logra el embarazo deseado. Las lesiones pueden ser muy graves al momento del desarrollo del feto existen enfermedades cognitivas tales como la hidrocefalia que es tener liquido en el cerebro, así como también la anencefalia que es no tener partes del encéfalo y el cráneo, han ido en aumento en una investigación la Dr. Hansen M., dio como resultado que tales lesiones han ido aumentado en los últimos años del 5% al 8%. Además de las enfermedades cognitivas puede haber mal formaciones de la del sistema nervioso, cardiacas, de la cara o del cráneo. No solo tienen efectos en la salud el feto o el embrión también la salud de la madre, como había explicado mas pronto sobre las hormonas que son administradas a la paciente tiene efectos muy negativos van desde la lesión de los ovarios, tener un grado de obesidad hasta lo mas grave un cáncer de mama o de ovarios. Se han reportado muertes lamentablemente por las mujeres que anhelaban tener un hijo por los fuertes procedimientos que son sometidas, el deseo de ser mama puede llegar a ser un poco peligroso.
Los embriones que no son utilizados son almacenados en nitrógeno liquido para ser utilizados de nuevo en caso de que no se haya logrado el embarazo deseado, en muchos casos de la FIV se cumple con éxito el embarazo y todo estos embriones pasan congelados por un largo tiempo, ya cuando la pareja ha obtenido el embarazo se olvidan de estos y cuando ya pasa un lapso de 5 años y no son reclamados muchos son desechados o dedicados a la experimentación, así como también que hayan parejas de que no sepan si son realmente los genes y si no de otra persona, con el transcurso de los años se puede llegar a notar en matrimonios entre medios hermanos, es imposible saber ya que todo esto esta bajo el anonimato. Al momento que pase esto y obviamente no se sabe, al momento que la pareja este en busca de tener un hijo, puede que el que este por venir, contenga alguna enfermedad cognitiva. Ya que es muy serio el uso de los embriones sin el consentimiento de los padres y como
no existe leyes que regulen o controlen este asunto es muy difícil suponer que no me estoy casando con mi medio hermano. En el huracán Katrina que arraso con varias partes de Louisiana, en una localidad en Convington para ser preciso, dentro del hospital estuvo Noé Benton Markham atrapado contra su voluntad y contra reloj, agentes de la policía fueron a rescatarlo, Noé era un embrión que estuvo congelado en nitrógeno liquido en bajas temperaturas, pero aun no estuvo consiente de lo que pasaba a su alrededor tan solo fue rescatado después implantado en su madre un 16 de enero de 2007. Esto dice mucho ya que el embrión es la unión de dos personas que fueron buscando tener un hijo, he hicieron lo posible para rescatarlo y nazca porque debe tener el derecho de nacer a vivir. Porque no solo es cuestión de los Estados o de la Corte Interamericana de Derechos, su no para todos porque, el mismo hecho de abrir los ojos cuando ya eres consciente, es algo que no tiene palabras. En el derecho internacional de los Derechos humanos conocido también como Pacto de San José de Costa Rica creado en 1969, 25 países que lo conforman firman un pacto donde acataran las normas internacionales lo que la Declaración diga ya que expresa que su interpretación es la ultima y legitima además siendo definitiva e inapelable, la corte no toma las decisiones con demasiado vigor, ni con los eventos historias si no que este tribunal es mas dinámico, evolucionista y que va en progreso nunca de retroceso, ella toma sus decisiones con otras normas pueden ser nacionales o internacionales donde que mejor se vea respetado el derecho violado, su objetivo es velar que los derechos fundamentas que son la vida, la libertad, la libre transición, etc. no sean violados por parte de cualquier estado. Un afectado o varios pueden asistir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para se cumpla lo que pide el afectado nunca saliéndose de el marco de los derechos y buscar un acuerdo con el Estado implicado, caso de que no haya una solución se llegara a un juicio donde la Corte tiene la capacidad de condenar a un Estado y la sentencia debe ser acatada con vigor de acuerdo con la normativa internacional, esto es una ayuda fuera la que se da en el gobierno para llegara a un acuerdo El estado de Costa Rica en 1995 era posible la practica de la FIV, pero después dicto como inconstitucional porque viola el articulo 4.1 Convención Americana de Derechos Humanos. Se prohibió la FIV por lo ya comentado
previamente en el texto anterior, sobre la perdida de embriones que existe. En el año 2000 se prohibió, pero no era constitucional ya que el estado creía que es el proceso de la FIV iba a evolucionar y en algún momento ya no iba a implicar la muerte de los embriones. Entonces desde un comienzo Costa Rica estuvo haciendo lo correcto protegiendo la vida desde su inicio mas básico que es la unión de las células, evitando a toda costa la muerte, porque consideran que tienen derechos el embrión desde el momento de la concepción como esta plasmando en la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 4.1. Con el pasar de los años en 2008 un grupo de personas propias de Costa Rica con problemas de infertilidad, realizo una demanda a su país, tomando en cuenta la decisión del año 2000 de la Suprema Corte de Costa Rica porque atentaba contra el derecho a la libertad de formar una familia defendida igual en la Convención. Un primer grupo de personas que demando al país, lo dejaron aun lado porque lo que se les explico sobre los riesgos y los efectos secundarios que se daba en el embrión en el proceso de la FIV, otras personas no les importo y siguieron con la demanda, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tomo el caso. En la convención se reconoce el derecho ala vida a toda persona este un derecho básico y elemental para mantener los demás derechos, el derecho a la vida esta velada desde antes de su nacimiento y desde el momento de la concepción, todos los demás derechos inútiles si no se garantiza el primero. Antes del caso de Artavia Murillo se había hecho notar que el derecho ala vida es el mas básico de los seres humanos y que su cumplimiento es necesario para el goce y libre ejercicio de los de mas derechos. Los demás estados también deben respetar el derecho a la vida incluyendo las que aun no nacen y estado debe tomar cartas en el asunto para que se haga efectivo este derecho. No se le puede quitar los derechos al no nacido o suspendido de manera arbitraria en casos de guerra, peligros públicos u otras formas que atenten con la vida, su reconocimiento en la convención no puede ser revertido a ninguna costa. Como se sabe el niño que esta por venir es persona según la Convención el gozara del mismo derecho a la igualdad ante la ley y además esto también esta plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño, afirma que los estados deben proteger al niño que esta por nacer, ya que, por su falta de madurez física, mental necesita de protección y cuidado excepcional antes como después del nacimiento. Inicialmente en el proceso de la demanda se incluía a
dos empresas que daban asistencia ala FIV, C.R Ultrasonografía S.A y el Inst. Costarricense de Fertivilidad, alegando que tenían perdidas, pidiendo al Estado de Costa Rica de esta manera tomo en cuenta los intereses económicos de las industrias, obviamente la comisión no tomo en cuenta ya que no se trataba de personas físicas si no instituciones. La Corte para este caso tuvo que redefinir el termino concepción como equivalente a implantación el embrión en el útero de la mujer, entonces antes el embrión no tiene derechos que le sujeten, si no ya cuando el embrión asido implando dentro de la mujer comenzando el embarazo. La corte utilizo el termino concepción en base de una prueba científica dada en el caso, y la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española de 1956, pero esta fuente no es de derecho internacional, haciendo fuente legitima de interpretación la corte hizo caso del perito Marco Gerardo Monroy Cabra, así como el diccionario para la interpretación del termino concepción. Aquí se da la piedra con los dientes la corte diciendo esto que antes de la FIV no se había llegado a pensar que se logre la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de una mujer porque para el año de 1969 la FIV ya era un termino universalmente sabido por todos Es entonces que como concepción la corte es tomado de esta manera que solo ocurre dentro del cuerpo de la mujer y lo redefine como implantación ya que ningún embrión puede desarrollarse o sobrevivir si la implantación no sucede, alegando que el embrión no puede ser titular de todos los derechos de la Convención, atribuidas como persona. Esto se puede llegar a ser como un malentendido por lo que puede tener excepciones tomando en cuenta que el embrión no tiene derechos, llegar a decir que se apruebe el aborto, la Comisión a dicho que para evitar estas excepciones debe aplicar en virtud el principio prohumine además se usa como estrategia para que se tome en cuenta este principio incluso sobre la jerarquía de normas. Solamente Ecuador el país de Paraguay tenían vigente en su legislación un reconocimiento de la vida desde la concepción antes de la Comisión Americana de Derechos humanos. Después de la firma se entiende para todos los estados conformantes que la vida comienza el derecho a la vida desde el momento de la concepción plasmado en la Convención, muchos de países que forman esta asociación llegaron la conclusión de que debe ser protegido el niño que esta por nacer Costa Rica, Argentina, Chile, Bolivia, Guatemala, Colombia,
Haití, entre otros. En sus constituciones ellos dispusieron que sea un tema que no se de dejar a un lado. Y que debe ser obligación del estado la aplicación y protección de este derecho. De acuerdo con los periódicos nacionales la Corte dio plazos para en el gobierno costarricense levantara la prohibición de la FIV tan anhelada para las personas que estaban en el caso y otros procedimientos de reproducción artificial para que esto se den debían ser utilizados de los fondos públicos para su normal funcionamiento, esto paso el 28 de noviembre de 2012. Pero la Procuraduría General de la Republica que fue como representante del estado, supo decir que, para cumplir la sentencia de la CIDH, se requiere de aprobación y promulgación de la ley en Costa Rica, pero obviamente para llegar requiere de la acción del poder legislativo, expreso previamente en la constitución. La sentencia no tiene la fuerza necesaria para que se haga efectiva según las leyes de Costa Rica ya que con la Constitución de 1949 se ha hecho para que una sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos entre en discusión, ya que ellos mismo ven lo mejor para su país. Pero el estado si cumplió algunos de las peticiones que daba la Corte que era reparar el daño material. La corte nunca desistió a que se modificara la constitución y se de el libre uso de la FIV es entonces que la Corte obligo a estado en septiembre de 2015, el presidente en turno de ese entonces Luis Guillermo Solís Rivera, publico un decreto ejecutivo donde permia la FIV. Pero en el 3 febrero de 2016 la Sala Constitucional declara como inconstitucional el decreto ya que como explique mas pronto se debía realizar con el poder legislativo, para que se cumpla un principio esencial de la democracia participativa que es la legitimación democratiza. Un día después de que esto paso la corte reacciono rápidamente para que de nuevo entre en debate esta sentencia, exactamente 7 días entre en vigor la ley, pero la Sala marco como inconstitucional de nuevo, pero después de la insistencia de la Corte se logro que se de paso libre ala FIV.
La corte no quiere que el embrión creado en un laboratorio sea sujeto de derecho, pero en la Declaración en el art 1.2 expresa que para que haga efectos los derechos persona es todo ser humano, y el embrión desde su comienzo no deja de formar parte a los seres humanos porque no son gametos de otra especie, es entonces que en el art. 3.1 dice que toda persona tiene derecho la personalidad jurídica, que es la facultad de ejercer obligaciones y derechos. En
el art 4.1 expresa entones que se debe respetar la vida a partir del momento de la concepción que nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente. Debe entenderse que esta nueva interpretación de concepción va en contrario al sentido original además como un cambio al tutela del ser humano que esta por venir porque lo deja de tomar como persona y sino como cosa, los derechos principales hace referencia a través de la madre en fondo esta creando y destruyendo derechos, mi opinión es que por se parte de la Convención los estados parte, no deje de tutelar los derechos que desde un principio fueron enmarcados como esenciales con un grado de principio y no esta bien quitarle los derechos de persona al embrión porque no deja de ser parte de la especie humana. Entonces la corte expresa su veredicto diciendo que el embrión no se entiende como persona para que ejerza el derecho 4.1 de la convención, además separa significados entre concepción y fertilización, diciendo que la concepción comienza desde que el embrión es implado dentro del útero de la mujer y que los derechos son graduales es decir que van en aumento según el desarrollo del feto. Entiendo de que la vida es algo inalienable se llego también a la conclusión de que la pastilla del día después es de igual manera un atentado a la vida, es así que Argentina como Chile se vio obligada a quitar el libre transitorio de la píldora al que Perú, pero en nuestra constitución la de Ecuador la píldora es libre uso incluso se puede llegar a solicitar de manera gratuita en los centros médicos públicos, con el fin de desacelerar el embarazo en adolecentes, entonces ¿el Ecuador ya no esta defendiendo la vida desde la concepción? En ningún lado dice que debe tener un tiempo la concepción para que comience la personalidad jurídica en la mayoría de países latinoamericanos en su código civil expresa que el nasciturus tiene la capacidad jurídica de heredar, recibir donaciones, etc. incluso sus tutores legales pueden contraer obligaciones en nombre del nasciturus. Además de esto para que la persona dentro del estado sea mas consciente se a optado por crear el Día Oficial del Nino por Nacer, expresando públicamente el respeto que hay por la vida, pero solo en algunos países se da este día como Costa Rica, Perú, Guatemala, Argentina, República Dominicana, entre otros mas. El Ecuador no tiene ningún día donde exprese el respeto a la vida desde la concepción. En los códigos penales esta penado el delito de aborto, tomando en cuenta que la vida debe llegar a darse y que cualquiera que atente tendrá su debida pena privativa de libertad, solo Uruguay tiene otra forma
de aplicar el aborto dentro de su legislación. En Ecuador esta prohibido el aborto salvo en algunas excepciones como expresa en el art 150 del Código Orgánico Integral Penal, que es posible un aborto si la madre esta en peligro su vida o que la mujer que este embarazada es producto de una violación y que tenga discapacidad mental.
El desarrollo legislativo es muy bueno por lo que no ningún estado restringe la vida sin importar en que estado se encuentre el embrión, porque el inicio de la personalidad jurídica no es una cosa que te pueden dar si no que es innato de los seres humanos y es básico en el ordenamiento de un país, así como los derechos humanos.
Si nos vamos a lo ético debemos preservar la vida a toda costa y no solo porque esta en un tubo de ensayo debemos dejarla a un lado, porque es una vida y en espera de nacer, hay que ser recíprocos con la vida y ayudar a los que no tienen voz y cuidar de los que quieren vivir agradeciendo de que estamos con vida. Si la corte dice que los tienen mas de 30 años merecen respeto y que ningún derecho debe ser vulnerado por el mismo echo que esta vivo y se niega a que cualquier persona pueda quitarle la vida de manera arbitraria, este mismo respeto deben tener los que tienen días de existencia. Debemos ser consientes de la sindéresis que es la capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, como decía Aristóteles “haz el bien y evita el mal” así como otro dicho muy fundamental es que como quieres que te traten a ti, trata a los demás. Entonces el derecho obviamente se necesita de reciprocidad, así como yo respeto tu vida, espero que tu también lo hagas conmigo. El mismo hecho de que los seres humanos somos racionales podemos tomar decisiones para que siempre se haga lo bueno, y haciendo lo que lo que realmente es necesario para preservar la especie. Porque si hubiéramos concebidos desde un comienzo no habría como poner tantas excepciones en la concepción, porque nacimos de personas sanas de que viven en un ambiente saludable y que se pueden procrear, pero cabe recalcar esto que desde que la globalización comenzó así como también la revolución industrial el planeta ya no es como lo fue desde un comienzo donde que podíamos vivir sin la necesidad de ser administradas vacunas o algún suplemente ahora es todo diferente la contaminación a llegado a un punto donde que debemos actuar
ahora mismo, porque el calentamiento global es también unos de los problemas de los que puedan estar generando la infertilidad en la personas, entonces toda esta resolución puede ir mas allá de lo que se pueda llegar a pensar porque nuestra dignidad viene desde la naturales y si la naturaleza no es respetada que podemos esperar de ella. Actualmente existe un gran numero de personas que padecen este mal de la infertilidad 50 millones y que no ha tenido ningún cambio en alrededor de 20 años. Las parejas en busca de dejar un legado hacen hasta lo imposible para lograr tener un hijo incluso poniendo en riesgo su propia vida, para lograr su objetivo, para estas personas deben tener algún apoyo del estado, así como la corte impuso que se cumpla en Costa Rica, crear nuevas formas de fertilización porque el legado del ser humano esta ahora en estos tiempos donde en el ámbito legal se puede lograr muchos cambios y de esta manera mejorar el estilo de vida de que algunas personas no la tengan, desde mi punto de vista axiológico se debe tomar en cuenta la importancia que es vivir, buscar hacer el bien imponiendo leyes que busque la igualdad de oportunidades porque mientras otras personas abortan, abandonan a sus hijos en carreteras, basureros o los dejan en adopción otras personas quieren tener un hijo y no pueden. Ahora que se llego al tema de los abandonos el México tenia un gran marco de abandonos de hijos en carreteras, se impuso una ley donde que en un embarazo de 12 semanas se puede llegar al aborto entonces no se respeta del todo la vida desde la concepción, muchas de las veces los restos de los fetos son utilizados para experimentación dejando a la mujer en un estado de demasiada fragilidad además con repercusiones tanto físicas y psicológicas. Porque ya dicho previamente en el texto la vida humana comienza con concepción, además de esto el uso de embriones de manera ilegal es un tema de controversia por lo que no esta regulado en ninguna ley, como ha ido evolucionando la vida también la sociedad y nace el trafico de embriones, que en clínicas clandestinas de FIV ponen a disposiciones el uso sin ninguna medida y como se había dicho previamente se llega a tener matrimonios con medios hermanos, el donador de esperma es utilizado una cuantas veces entonces formando miles de embriones del mismo donador lo único que se podría hacer es que se haga un prueba de ADN, para saber si son parientes o no, aunque no se ha visto muchos casos, no cabe dejar la idea aun lado porque la población sigue en aumento.
Derecho Comparativo
En la constitución de Costa Rica como de Ecuador se ve que tiene una similitud en derechos humanos porque ambos buscan preservar la vida desde la concepción.
Constitución
Tomando en cuenta los artículos del Código Civil
Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia
La Convención sobre los Derechos del Niño
La Declaración Americana de los Derechos del Hombre
Como se puede notar en los artículos de Costa Rica, así como la de Ecuador en todos tienen gran similitud, y mantienen los mismos tratados y convenciones todo estos buscan que la vida sea un derecho esencial para que todos sean tratados de igual manera y que nadie que afuera de este derecho que es tan fundamental que es la vida. Como se había explicado lo países que conforman la Convención desde están aplicando el derecho principal que es la vida que esta impregnado en la Convención América de Derechos Humanos.
Conclusiones:
La corte a llegado a conclusión de que al embrión no se debe considerar persona, ni debe tener personalidad jurídica y al no ser persona deja al embrión desprotegido de la Convención Americana de Derechos Humanos, entonces no se aplica el derecho numero 4.1 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Se ha aprendido mucho con este caso y de cómo la corte utiliza varios medios para llegar la sentencia y de que como va evolucionando y va teniendo nuevas ideologías pero que no se vayan en contra de los que ya estuvieron ya prescritos desde un comienzo.
Solamente cuando el embrión haya sido implantado dentro del útero de la mujer, ahí es cuando comienza los derechos como ser humano, mas pronto no. Es esto no es una manera eficaz para lograr una sentencia ya que cambiaron totalmente el significado de la palabra concepción. Utilizando a la RAE como instituto jurídico de derecho, y con el perito Marco Gerardo Monroy Cabra, además tomando en cuenta normas de otros países para buscar la sentencia
Costa Rica estuvo de acuerdo con la Convención diciendo de que la FIV viola el derecho ala vida consagrado en ella, además que fue prohibida por la muerte consecutiva de los embriones, y para evitar esto declaro prohibido, pero no constitucional si no en que algún momento la FIV iba a evolucionar y ya no iba a tener demasiadas muertes de los embriones, para poder ser aplicada en su país sin ninguna normativa.
La sentencia de la corte a Costa Rica dio que se debe aplicar la FIV en Costa Rica así como también la implementación de para fertivilidad usando de los del estado así como también la indemnización a las personas que fueron vulnerados sus derechos, el estado lo efectuó casi de inmediato pero, el estado no estuvo de acuerdo con la sentencia en la parte porque en la constitución de Costa Rica no llega a tener en cuenta discusión la sentencia por lo que el estado tiene una jerarquía normas diferentes entonces la Corte no tiene peso en la Corte Constitucional, pero se llego a la conclusión de que para que se logre este cambio es necesario la intervención del poder legislativo, pero de acuerdo con no se logro si no que mediante con el poder ejecutivo mediante un decreto salió para que se de uso de la FIV, pero fue decretado inconstitucional por lo que se debe aplicar la legitimación democrática.
Desde mi punto de vista no quiere considerar persona al embrión no implantado por la misma razón que son millones que están incubados y que tener una ley que regule esto seria costoso, para mantener todos los derechos para esos embriones que no se sabe a ciencia cierta si de verdad serán implantados o serán utilizados para otra cosa.
Recomendaciones:
Se debe buscar hacer el bien a toda costa y tomar al embrión humano como persona, y debe tomar en cuenta la Convención para que no haya tanta polémica de que el embrión no debe tener personalidad jurídica. Aplicar como es debido los derechos que están consagrados en la CIDH. No se puede deja a un lado los embriones que aun no están implantados en útero materno, se recomienda que todos los úteros deben tener personalidad jurídica, y así tener un mejor control de los embriones evitando el trafico y la conservación en nitrógeno liquido.
La corte no puede obligar a que se cumpla su disposición de manera inmediata ya que los estados cuentan con una estructura de estado diferente a lo que la CIDH, entonces es recomendable que se tenga de otra manera la sentencia para evitar problemas dentro de la comunidad internacional, así como también dentro del estado porque si se aplicara una ley sin haber sido consultada al pueblo, no se viviera en un estado democrático. Esto es muy importante ya que estamos viendo de que como la Corte impone su sentencia en un país, sin ser consultado tan solo que se haga lo que se pide.
Además, la corte debe tener mas fuentes de obtener información jurídica y que sean verídicas y científicas no solo utilizando a la Real Academia de la Lengua Española. Las mujeres deben tomar mas conciencia de lo es la FIV y de cómo puede verse implicado la salud de la madre, así como también del embrión.
La corte puede suspender la FIV hasta que sea realmente convencional si uso, y así evitar la experimentación de los embriones para sacar células madres, o mesclar con ADN de animales, o la creaciones de fetos para extirpar los órganos y ser vendidos en el mercado negro, son muchas de las cuestiones que se da cuando la FIV y otros métodos están a disposición de la gente, y ser utiliza de mala fe, además las donadoras de óvulos son cada vez mas y es mas caro la paga que de los espermas, la gente por su condición es usada al gusto de los médicos encargados en esto sin consentimiento de las donantes.
Las que se dediquen a la FIV deben avisar a sus pacientes sobre cuantos embriones quedaron disponibles para así evitar, el trafico de embriones y posibles matrimonios entre medio hermanos. Así como también en los países donde se padece de mayor infertilidad se debe tomar en cuenta otros métodos para lograr el embarazo. Además este proceso entra en disputa con los hijos que están siendo procreados con la FIV
en la que varias parejas buscan un
prospecto ideal del hijo perfecto por lo tanto se cree que debe poseer ciertas características tales como ser excelente académicamente, deportista o ser artista, ya no puede elegir libremente lo que el fututo hijo es por venir, lo que quiere ser de la vida, así como también la creación de “bebes medicina” que son procreados para el beneficio de terceros. Y dentro de esta recomendación seria bueno que las personas que aun no tiene una buena alimentación o un buen estilo de vida, es preferible comenzar hacer deporte o alguna actividad para evitar que algo como infertilidad se de.
Bibliografía:
Constitución de la República del Ecuador (2008)
C.R. Constitución, 1949. Constitución polit́ ica de la República de Costa Rica. San José: Imprenta Nacional, 1978.
Codigo Cidigo Civil Ecuatoriano
Codigo Cidigo Civil de Costa Rica
Código de la Niñez y la Adolescencia de Ecuador
Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica