El Siguiente Ensayo Es Para La Materia De Civil Sobre El Estado Constitucional De Derechos Y Justicia Del Ecuador.docx

  • Uploaded by: Henry David
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View El Siguiente Ensayo Es Para La Materia De Civil Sobre El Estado Constitucional De Derechos Y Justicia Del Ecuador.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 7,066
  • Pages: 25
Henry David Saca Condo Dr. Catalina Calle Universidad Catolica de Cuenca LIBERTAD!!!

El siguiente ensayo es para la materia de civil sobre El Estado Constitucional de Derechos y Justicia del Ecuador, este modelo constitucional tiene como fin los derechos y como medio la democracia. Voy a tomar en cuenta un derecho que para mi opinión es el mas importante para todos y todas de la sociedad que es el derecho a la libertad. Para lograr una libertad como la que tenemos ahora pasaron muchos acontecimientos tanto internos e internacionales Para abordar este tema daré a conocer la mayor parte de que es el derecho a la libertad así desde cuando y que no es lo que es permitido en nuestro país, tomando en cuenta la legislación Ecuatoriana, desde tratados internacionales, hasta mas allá de la constitución del Ecuador, además dar a conocer cuando es violado este derecho que cargos son aplicables para estos casos del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. Además, cual es el delito que se asemeja a la esclavitud del XXI es una regresión increíble después de varios convenios internacionales se pueda llegar a reclutar, raptar, transportar seres humanos de manera ilegal, si ya lo adivinaron es la trata de personas que atenta con la libertad de la victima además con la dignidad como ser humano, que son tratados como cosas, abusados, maltratos, sometidos a tratos inhumanos. ¿el estado Ecuatoriano esta enterado de esta situación? ¿qué hace la comunidad internacional ante este acto de lesa humanidad? Abordare este tema desde de la trata de personas sobre como son captadas hasta donde son llevadas para ser utilizadas de varias formas que daré a conocer mas adelante, así como también sobre un caso que me llamo mucha la atención y daré a explicar con los derechos que fueron vulnerados y de cómo esto es un mal social, y que es lo que podemos hacer para remediar este mal que hace preocupar no solo a unos pocos sino que debe importar a toda una sociedad. Antes de comenzar debemos tener en cuenta que es lo que significa estado constitucional de derechos y justicia todos explicados por separado, para llegar a tener un mayor entendimiento sobre el país en el que vivimos además los convenios y pactos internacionales que mantiene el Ecuador para vivir en armonía.

¿Que es estado?

Es la organización de la sociedad como un pais independiente en la que va lleno de un concepto juridico y politico, la mayoria de estados estan asentados sobre una nacion y esta nacion es la base humana e historica, ademas el estado ya tiene demilitado sus limites. Los estados son plurinacioales esto quiere decir que dentro del mismo tiene varias nacionalidades esta tal como el caso del Ecuador en su constitucion hace notar que el pais es plurinacional y que todos estos grupos estan sujetos a derechos. Ademas tiene ciertos elementos como el pueblo, el territorio, la soberania.

¿Que es social?

Es un termino relativo a sociedad, es entonces una agrupacion de personas que viven en un lugar determinado y que comparten una vision mutua, con una cooperacion con todos los integrantes .

¿Que es derecho?

Brevemente puedo decir que es el conjunto de normas que regulan al ser humano desde antes de nacer y despues de la muerte, que son dadas por una autoridad competente.

¿Que es constitución?

Es el conjunto de normas que establecen el régimen de cómo va a ser manejado el país divídase entre un parte dogmática y otra orgánica. En la dogmática hace referencia a los derechos fundamentes que van a estar en la constitución es algo que no se puede cambiar, mientras tanto en la parte orgánica hace referencia a como va hacer manejado el país. Ya que la mayoría de países son republicas es decir que el poder se encuentra dividido en legislativo, judicial, ejecutivo. En el caso del Ecuador le agregamos dos poderes mas el del poder electoral y el poder ciudadano, en la que en el poder electoral hace referencia al CNE, y de la ciudadanía sobre El consejo de participación y control ciudadano. Como podemos ver la constitución no es solo las leyes de un país si no que también es de cómo esta estructurado y de cómo se divide los poderes. John Locke sostiene que en el estado de naturaleza los hombres tiene el derecho de aplicar por si las normas del derecho natural, pero esto tiene ciertos inconvenientes como que no hay ninguna garantía para la vida, propiedad y la libertad, los hombres pactan una sociedad en la que delegan solo aquel

derecho de aplicar las normas del derecho natural, los demás derechos siguen inherente a los hombres y significan un obstáculo a un poder excesivo, el poder legislativo tiene la misión de asegurar la vida la propiedad y la libertad a través de leyes generales de las que nadie puede escapar, si el poder legislativo se excede Locke entrega la protección del derecho natural al poder judicial. Carlos Montesquieu tiene el mismo pensamiento de Locke, pero este señor desarrollo de mejor manera la separación de poderes del Estado, decia que si un monarca legislaba leyes seria todas para beneficio de el, leyes tiranas ademas para el decia que temia que el poder recaiga en unas sola persona cuando se haya hecho la separacion de poderes.

¿Que es estado de derecho?

Montenquieu lo anuncio es el modelo de estado donde el poder es manejado por medio del derecho, tras la revolucion francesa pero toda inspiracion vino de Inglaterra con la elaboracion idelogica de Francia y la primera vez que podimos ver fue en Estados Unidos en la cosntitucuon de 1787. El derecho esta en funcion del hombre no el hombre para el estado. Este modelo de estado hacia referencia a que solo se cumple la ley tal como esta escrita sin que hubiara mas interpretaciones pro humane. La constituion dentro de este modelo no es rigida esto quire decir que se puede reformar las leyes con el miso procedimiento ordinario de la creacion de leyes.

¿Que es estado social de derecho?

Este nace con las desigualdades en los grupos socuales donde que atentan contra el estado y sus fines, mediante normas regulaban estas desigualdades economicas, culturales, entre otros, es la evolucion del estao de derecho, el elemento social orienta hacia la justicia social, este modelo es guiado por la dignidad de cada hombre y el estado hace lo posible para que mejore las calidades de vida de todos sus intergrantes, sus valores como la igualad y la equidad son muy notables en este modelo.

¿Que es estado constitucional de derechos y justicia? La constitucion no solo vela por el cumplimiento de los derechos si no que ademas tiene otro objetio que es la de justicia bisca la igual y la equidad. En este tipo de modelo de estado la constitucionya no es tan facil reformarla si no tiene metodos rigidos para su cambios, ademas no se pueden ir en contra de los derechos que estan puestos en su constitucion este esta centrado en la importancia de los miembros de la sociedad. Mientras que en el estado de dercho es solo la ley en este estado la fuente principal es la Asamblea Constituyende. Aquí podemos ver que la fuente de derecho es la contitucion y todos estos se separan en diferentes ramas.

La constitución del ecuador desde el año 2008 reconoce que el pueblo Ecuatoriano es un estado constitucional de derechos y justicia. En este tipo forma de gobierno de derechos y justicia el derecho juega un papel importante ya que el debe crear y velar por las garantías que se encuentra en su constitución desde ya es amparado y respetado los derechos fundamentales, este modelo es conocido como el constitucionalismo latinoamericano o neo constitucionalismo ya que son los últimos en garantizar diversos derechos de lo que no se velan en muchas partes del planeta como los derechos a la naturaleza, y derechos a los pueblos indígenas. Este es nuevo cambio a lo que estuvimos viviendo muchos años atrás ya que incluso se podía decir que vivíamos con una constitución nominal u hoja de papel.

Hay que tener en cuenta que los derechos fundamentales para su estudio tuvieron una evolución en tres generaciones. La primera generación hace referencia es la mas antigua de todas son los derechos civiles o individuales y los políticos, en la segunda generación estas los derechos culturales, sociales y económicos, por ultima generación hace notar al derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano, estos además son conocidos como derechos de solidaridad y pertenecen a los pueblos de la tierra todos ellos tienen sus propias características.

En los derechos civiles y políticos la primera generación tuvo su aparición en el constitucionalismo clásico en el siglo XVIII, son derechos de cada individuo en la tierra al ser parte de una sociedad organizada, su finalidad es la de garantizar la vida, y la liberta en su diferentes formas, como por ejemplo la igualdad ante la ley, seguridad, la libre circulación, propiedad privada, la asociación, y otros mas derechos, los que acabo de señalar son los civiles, también hay los derechos políticos aquellos que tienen ciertas personas que son ciudadanos, para que esta de se deben cumplir dos requisitos la primera es que se debe tener una edad suficiente es decir en el caso de Ecuador se debe tener dieciocho años para ser mayor de edad y obviamente la

nacionalidad del estado de donde se encuentre en este caso seria Ecuatoriano, estos derechos hacen referencia a la participación en el ámbito de la política con la capacidad si lo logra de influir en las decisiones del estado directamente o indirectamente según nuestra constitución ecuatoriana en el art 6. Es el vinculo jurídico político del estado con las personas

En la segunda generación de derechos son los económicos, sociales y culturales este marca la diferencia al ser de mayor relevancia en esa pasada forma del individualismo, ósea que ya no se necesita de que solo tiene derechos solo cuando esta en grupo de personas determinado y su objetivo es de velar el cumplimento de las necesidades vitales, este grupo de derechos aparecen en la segunda mitad del siglo pasado y tienen su reconocimiento formalista después de las guerras mundiales por ahí en los años 1939 – 1947, en ese entonces se comenzó con las primeras teorías del constitucionalismo social, es el mejor acompañante para los derechos civiles y políticos, importantes para personas que padecen de pobreza y marginación, en esta generación hace referencia a los derechos de la familia y a las necesidades de la sociedad como por ejemplo salarios justos, salud, educación, el acceso a la vivienda y a servicios públicos entre otros, al momento de dar estos derechos a los individuos de la comunidad se trata de dar la justicia social, aunque estos derechos se hayan dado causa incomodidad en las personas porque muchas de las veces no se cumple, es entonces que es posible demandar al estado porque no está cumpliendo con los derechos. Cabe destacar que hay una cierta diferencia entre los dos las dos generaciones de derechos como la siguiente es la que en la primera generación de derechos es la que el estado tiene la protección y garantice que debe entregar el estado, mientas que en la segunda se debe crear mecanismos que aseguren las posibilidad de aplicar los derechos a la sociedad o la forma de quitar los obstáculos que impiden el cumplimiento. Para que estos derechos sean cumplidos necesitan la intervención del estado, con los recursos económicos que están disponibles para que todos estos derechos sean cumplidos buscando el bienestar social.

La ultima generación de derechos, son los mas actuales en estos se necesita la cooperación y solidaridad de los países vecinos del planeta. En un estado de Derecho crea el ambiente para un mayor desarrollo social, económico y político de los habitantes, de esta forma es necesario para la concreción y vigencia de los derechos. El ecuador esta unido a la comunidad internacional en la que mantiene convenios como los de Derechos Humanos y pactos de los derechos que expuse previamente todo ellos forman parte de la constitución del Ecuador, al tener todos estos pactos el Ecuador debe crear las formas o vías para que todos estos derechos tenga las condiciones para el cumplimiento y ejercicio de los mismo además colocando en su constitución en forma de leyes estos derechos para que los derechos humanos sea un nuevo estilo de vida. Según la constitución ecuatoriana tiene su propia jerarquía en el art. 426 en la que dice que las leyes constitucionales están primeras antes de que los

convenios internacionales, aunque no sean primeros al ya estar en la legislación Ecuatoriana ya se los hace de obligatorio cumplimiento, es decir el Ecuador tiene la obligación de cumplir todos y cada uno de la normativa internacional como los demás países que se unieron con un pacto además si los países miembros pueden llegar a tener sanciones en el derecho internacional publico, un país que no quiera poner los derechos dentro de la normativa interna tendrá primero que salir de la comunidad internacional. Cuando la segunda guerra mundial ya se acabo los países aliados buscaron la manera que los derechos y garantías se protegieran internamente, es por este hecho que se crea convenios, pactos, declaraciones. Además, se creo un organismo jurisdiccionales para la tutela de estos derechos humanos, pero solo de aquellos que están consagrados internacionalmente. En Europa esta la Corte Europea de Derechos Humanos en Francia y en Latinoamérica existe la Corte Interamericana de Derechos Humanos ubicado en Costa Rica.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos que esta ubicada en San José, Costa Rica fue establecida el 18 de julio de 1978 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, esta corte tiene como función principal la de asegurar el cumplimiento de los diferentes estados que son miembros la de cumplir todas las obligaciones dadas por la Convención. La corte como todas tienen jueces en este caso tienen 7, estos son elegidos en la OEA por los estados miembros. Los derechos tienen garantías y tienen una gran importancia la mayoría de constituciones de los estados reconoces positivamente los derechos que toda persona debe tener y la forma de colocarlos lo hace como derechos fundamentales. En el pacto de san José y en la constitución ecuatoriana están vigentes ciertos artículos que no dejan que las personas sean privadas de su libertad arbitrariamente en el art. 7 en el numeral 1 dice que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal así como también en el art. 77 de la constitución que sigue vigente en la que dice que ninguna persona puede ser admitida en un centro de privación de libertad si una orden escrita y emitida por un juez competente, salvo en el caso de delito de flagrancia, las personas procesadas o indiciadas en juicio penal permanecerán en cetros de privación provisional de liberad… En la convención americana sobre derechos humanos en el art 7 inciso segundo tiene una garantía especifica sobre las detenciones arbitrarias o los arrestos ilegítimos nos quiere decir que nadie puede estar privado de la libertad si no esta tipificado la ley en alguna parte.

El derecho a la liberad es un derecho inviolable de cada ser humano que vive en una sociedad organizada el estado no puede vulnerar o intentar someter a las personas, la libertad según lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos será la capacidad de hacer y no hacer lo que este lícitamente permitido es un derecho básico que es propio de la personalidad jurídica de cada persona, dentro de la DDHH.

Todos los derechos son importantes, ninguno puede ocupar el puerto de otro, aunque no poseen un orden jerárquico de importancia y son dados en forma integral porque los ddhh son un todo, no se les puede dejar de tomar en cuenta a tdos estos derechos porque seria una vulneracion. De forma mas simple hare unos párrafos para llegar a entender de mayor manera todo lo expresado.

La justicia para Aristóteles en su pensamiento jurídico político hace referencia a cuatro temas en si que son el problema de la justicia, la equidad, la concepción de la polis y de las formas de gobierno y el valor de las leyes positivas y su función en la vida política. La virtud es un equilibrio entre dos contrapuestos intelectuales y morales. La justicia es una virtud por lo que su estudio lo realiza en los tratados éticos, la búsqueda de la justicia solo se puede dar si actúas de manera virtuosa esta necesariamente relacionada con la igualdad, en la que hace una diferencia en justicia distributiva y correctiva la una que es que la justicia es de la misma manera para todos los hombres de la sociedad y la justicia correctiva es precedida por la razón el objetivo final de la justicia es la igualdad pero perseguir un tratamiento idéntico en todos los casos podría conducir en algunas situaciones resultados injustos pues la auténtica justicia aconseja trata desigualmente los caso desiguales. El hombre tiene que vivir en sociedad y tiene que buscar el bien común por lo tanto el estado tiene que buscar el bien común, esto lo crea con leyes que procuran una buena retribución de los bienes, el estado no es una invención artificial si no que ya existió desde un comienzo el ser humano es un animal político por naturaleza por lo que vive en grupo. Explicaba que existía diferentes formas de gobiernos dividiéndose en puras e impuras, las puras son la monarquía, aristocracia y Republica. Las impuras la tiranía, oligarquía, demagogia para los que no conocen este termino es la forma corrupta de la democracia es una estrategia utilizada para obtener el poder político.

DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION SOBRE LA LIBERTAD

COMO EN CONVENIOS

En la constitución ecuatoriana en el capitulo II habla sobre los derechos que poseemos como ecuatorianos como el derecho al buen vivir o sumak kawsay , de las personas o grupos de atención prioritaria, los derechos de la comunidades o nacionales, los de participación, los derechos de libertad, de la naturaleza y los derechos de protección son 74 art, que van desde el 10 hasta el 83 en la que solo voy a poner énfasis a la libertad que va desde el art 66 hasta el 74. Estos son conocidos como derechos civiles que reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida no abra pena de muerte, el derecho a una vida digna, la integridad personal y se divide física, psíquica y moral, la igualdad formal y no discriminación, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. , la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia “No deseo que las mujeres tengan más poder sobre los hombres, sino que tengan más poder sobre ellas mismas” (SHELLEY). A lo largo del tiempo se ha tratado con total inferioridad a los niños y a las mujeres por pensar que son más débiles que los hombres, por no contar con alguna forma de defenderse, de hacerse respetar o de decir NO a cualquier abuso, el estado ha luchado de alguna manera en contra de esta epidemia mundial, pero ¿Será que algún día se eliminará completamente del mundo la trata de blancas? Es dudoso o casi imposible pensar que se puede erradicar este problema de la sociedad, un manifiesto en la biblia dice así: “Y por haberse multiplicado la maldad, el amor de muchos se enfriara” (Mateo 24:12). El presente trabajo teórico ha sido planteado, por la razón que en nuestro país como en el resto del mundo se vive este fenómeno, pero se hará énfasis en lo vivido en nuestro país estas tragedias que afectan totalmente al núcleo familiar, a toda la sociedad, al ser un delito contra la libertad personal. Iremos abordando los puntos clave y más importantes sobre la Trata de blancas

en el Ecuador y que es lo que ha causado, el porcentaje anual de dichos sucesos. Por otro lado, conoceremos el verdadero significado de este acto, quienes son las víctimas o las personas que se ven más vulnerables ante dicho acto. Seguidamente cuales son los planes con dichas personas, y así se continuará con la lucha contra la trata de personas, aclarando mediante un análisis cualitativo y cuantitativo, también en nuestro trabajo plantearemos una sentencia de acuerdo al tema para una mejor comprensión, por último, plantear una idea de cómo unirnos a la lucha en contra de esta vulneración de los derechos de todas las personas.

La trata de personas es el comercio de seres humanos con propósitos de esclavitud en diferentes índoles tales como laboral, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzosos, extracción de órganos, entre otros. Es un crimen tipificado como lesa humanidad que va en contra de los derechos humanos que atenta con la libertad y dignidad de las victimas que la mayor parte 80 % son mujeres y niños menores de edad entre un 10% a 30% de las victimas. Este fenómeno social esta a nivel mundial en mas de 130 países han reportado casos, esta actividad ilegal que tiene grandes ingresos después de trafico de drogas y armas. Las victimas son asechadas por algunas semanas por el individuo criminal hasta saber cuales son sus familiares, amigos, seres queridos cercanos después ser captados, transportados o trasladados, de una forma muy vil siendo amenazados con asesinar a sus familiares o seres queridos cercanos o muchas de las veces siendo raptadas sin dejar rastro de ellos por ningún lado, diciendo que van a recibir grandes pagos de dinero por el trabajo que les ofrece también se aprovechan de situaciones del vulnerabilidad, entre otros. Los fines de esta acción son muy claros como para la prostitución, servidumbre, mendicidad, extracción de órganos o para que realicen actividades antisociales como el hurto, trafico de drogas, etc.

Existe dos tipos de trata de personas la una es la interna o nacional cuando el proceso de reclutamiento, traslado y explotación de la victima es en el mismo país, y la otra la trata externa o internacional se dan a través de países y en la movilización se cruza al menos una frontera de algún país. Según el informe del Ministerio del Interior del Ecuador a lo largo que iba el 2018 ya se habían reportado 40 casos, además informa que el 80% de la trata de personas son internas y el 20% son internacionales. Cabe destacar que la mayor parte de los casos localizados son en Pichincha, Manabí y Guayas. El Ministerio del Interior, entre 2017 y en los primeros tres meses de 2018 rescató a 29 posibles víctimas de trata de personas en el país. Además, efectuó 34 operativos y detuvo a 68 presuntos implicados en este delito. En nuestro Código Orgánico Integral Penal en el articulo 91 dispone que tendrán una pena privativa de la libertad de 13 a 16 años que esta vigente desde el 2014, dependiendo las circunstancias del daño puede llegar a tener una pena de 22 años en caso de que la victima llegue a fallecer, por ejemplo. Las victimas una vez que ya han sido transportadas a sus diferentes destinos con cedulas de identificación falsas donde dicen

ser mayor de edad, el proceso es el mismo para la mayoría de los casos, son instaladas en cuartos donde no tienen salida alguna además de la puerta, son golpeadas, amenazadas, insultadas, intimidadas para que no escapen, imposibilitadas ante cualquier forma de comunicación. Las victimas que escapan sufren graves danos mentales irreversibles incluso daños físicos muy pocos casos son los que son denunciados ante la justicia Ecuatoriana.

Hay que hacer hincapié en esta parte de los pocos casos de que son denunciados estos son los que salen a luz y nos hacen dar cuenta de que en el país esta pasando este delito, pero en los otros casos, según entrevistas que hizo la Informe Mundial sobre Trata de Personas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Ecuador, una chica que le pondremos el nombre de María porque en las entrevistas no dicen el nombre para guardar y prevenir algún daño hacia la victima. Ella supo decir que se enamoro de un muchacho y que salieron a Quito cuando ella tenia 16 años y cuando llegaron fue encerrada por 5 años siendo abusada sexualmente por amigos y compañeros de su acompañante. En otro caso que le daremos el nombre de Roció ella fue raptada un día común y corriente y fue trasladada a un lugar de Guayaquil siendo ella de Machala siendo aun menor de edad fue abusada una y otra vez por las personas que le daban dinero al individuo criminal por los servicios que el prestaba por parte de la joven Roció, con miedo, atemorizada, golpeada con objetos para que ella no escapase del lugar de citas, hasta que en un momento ella escapo estando embarazada con ayuda del presunto padre del hijo que estaba en concepción, cuando llego a su tierra natal supo decir a su mama de que lo que había vivido en ese lugar, pero su madre no le creyó, indiferente ante su vivencia solo supo decir que ahora que es mama debe ir a trabajar para mantener a su bebe, ella comento su caso a una señora con dinero y le dio trabaja muy esperanzada por su trabajo nunca imagino que iba a ser explotada de nuevo, sexualmente por personas que le iban a dar apoyo. Esto nos da un ejemplo claro de que muchas de las veces las personas cercanas no les creen a las victimas y dejan que pase y se vuelva repetir.

El caso libertad es considerado como un gran golpe a la trata de personas en la que se detuvo a una persona en Colombia, las victimas fueron la mayoría mujeres y menores de edad, siendo este el agravante, como se explicaba previamente se utiliza la misma metodología para estas victimas seduciéndolas, engaños o extorción. Para que puedan pasar la frontera porque su destino era Lima utilizaban cedulas falsas para su transporte. La captación de estas victimas era en Sto. Domingo y en Quevedo hasta llegar a la provincia del Oro, en Huaquillas su destino seria Lima.

Conclusiones: Hay que tener en cuenta que primero debemos saber que es constitucion, como hemos visto la constitucion no solo hace referencia a las normas que guiaran a un país si no que es mucho mas, es la estructura la forma de gobierno y los derechos fundamentales. Divídase en dos partes parte dogmatica y organica, la dogmatica hace refencia a los derechos que van a tener cada invidividuo en el estado, derecho a la libertad, a la vida, etc. Mientras que la parte organica es de cómo va a funcionar el estado, en que modelo se va a instaurar dependiendo la ubicación del país. Aunque la mayoria de países vemos que son modelos en republica en la que dividen los poderes.

Tras ya haber conocido la mayoria de coneptos sobre que es estado constitucinal de derchos y justicia cabe recalacar que la caracteristica principal es que el poder absoluto esta bajo el control de la constitucion, que vela por los derechos de las peroonas cuya finalidad es la justicia

La trata de personas se puede considerar la esclavitud del siglo XXI es un delito de lesa humanidad porque va en contra de los derechos humanos y de varios convenios que va aboliendo la esclavitud desde ya hace cuantos siglos atrás. Pero la comunidad internacional no tiene abandonado este tema apoya de alguna manera para que se detengan estos actos con convenios internacionales dando su punto de vista en este tema que no se puede quedar en la impunidad.

El Ecuador esta en segundo puesto de la trata de personas después de Uruguay, aunque se detiene a los delincuentes que comenten estos actos con su respectiva pena privativa de libertad, las victimas que sufren estos delitos quedan con varios traumas tanto psicológicos o físicos que muchas de las veces son irreversibles. Las victimas son amenazadas o engañadas de varias formas tales como diciéndoles que van a tener un buen sueldo, o seducidas las mujeres para la explotación sexual, muchas de las victimas son mujeres y niños.

Las victimas que no vallan a ser explotados sexualmente son utilizadas de otra manera como la extracción de órganos o para actuar en delitos delictivos el robo, el asalto, burros de carga, etc. Lo que se debe tomar en cuenta en este delito es que si algunos de nosotros cualesquiera que sea nuestra posición en la sociedad si sabemos de algún caso como este debemos denunciar a las autoridades porque es una vida la que esta pasando por un muy mal momento.

Tener en cuenta con quien hablamos y no dejar que cualquier persona nos deje influenciar si en algún momento sentimos debilidad o la necesidad de dinero, si es muy llamativo la oferta algo detrás debe haber. Cuidado.

Recomendaciones:

Se recomienda a los estados que forman parte de Convención América de Derechos Humanos que sigan apoyando el derecho a la libertad ya que es uno de los mas importantes ya que sin este derecho los demás quedarían inservibles. No hay que dejar a un lado los demás derechos porque sin se deja a medias los otros derechos no se puede vivir en armonía, además la libertad individual es importante ya que de esta manera podemos auto determinarnos y podemos transitar por cualquier parte.

El estado ecuatoriano apoya la vida y el derecho a la libertad es entonces que se debe tomar en cuenta los problemas internos y crear mecanismos donde que el pueblo sepa que es lo que esta pasando en temas de sobre la trata de personas, muy pocas son las veces que vemos noticias de este índole del país.

Una recomendación para el lector y sus familiares nunca sabemos con quien habla nuestros primos o sobrinos menores de edad es necesario mantener un cuidado especial con ellos porque son los menores quien sufren estos actos de maleza donde son raptados, muchas de las veces dejamos pasar y la confianza con los mas pequenos no la tenemos, es recomendable darle cierta atención cuando se note algún tipo incomodidad en el o ella.

ANEXO / SENTENCIA Caso Libertad

El caso ‘Libertad’ es considerado por la Fiscalía ecuatoriana como la mayor red de captación de personas para explotación sexual de la región Andina. El agravante es que son mujeres adolescentes. Uno de los cabecillas fue detenido en Colombia. Lideraba la organización dedicada a la captación de ecuatorianas de entre 15 y 17 años para trasladarlas a Colombia y Perú y utilizarlas para explotación sexual. Según las investigaciones de la Fiscalía, este grupo tenía sus captadores al menos en tres provincias de Ecuador y se llevaban a las adolescentes mediante amenazas y seducción. Luego las trasladaban al exterior con documentos de identidad falsos, para hacerlas pasar por mayores de edad.

No. proceso: No. de Ingreso: Acción/Infracción: Actor(es)/Ofendido(s): Demandado(s)/Procesado(s): 12283-2017-00564 1 ART. 142 EJECUCIÓN DE SENTENCIA (JUEZ DE PRIMER NIVEL) GARCIA FAICAN SIXTO CAMILO HERNANDEZ RENDON RAMON JOEL BUSTAMANTE MENDOZA ANGEL ENRIQUE VERA MANZO ANGEL EUSTICLIO JUEZ DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS Quevedo 23 de Enero de 2018 Abg. Jaime Silva Colcha Abg. Jaime Silva Colcha REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial.gob.ec UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

Fecha Actuaciones judiciales 23/01/2018 RAZON 12:03:00 RAZON: Siento como tal que en ésta fecha se entrega el expediente original No. 12283-2017-00564 constante en un cuerpo en 66 fojas, Al Técnico de archivo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo. Certifico.

SECRETARIO 16/01/2018 PROVIDENCIA GENERAL 10:04:00 Quevedo, martes 16 de enero del 2018, las 10h04, VISTOS.- forme parte del proceso el escrito presentado por la directora de CPLPPACL Quevedo, el cual se adjunta para los fines pertinentes y a quien se lo comunica que debió notificar inmediatamente dado el traslado a este juez de Garantia ́ s Penitenciarias.- Notifiq ́ uese en las casillas judiciales y correos electrónicos que los sujetos procesales tienen señalados para el efecto. Actúe el abogado JAIME SILVA.-.secretario del despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

10/01/2018 OFICIO 15:42:43 Oficio, FePresentacion 12/07/2017 RAZON 09:41:00 RAZON: Siento como tal que en ésta fecha se entrega la causa original No. 122832017-00564; constante en un cuerpo en (63) fojas útiles, Al Técnico de archivo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo. Certifico. Quevedo, 12 de julio del 2017 SECRETARIO Página 1 de 4 _____________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha Actuaciones judiciales _____________________________________________________________________ ___________________________________ 27/06/2017 OFICIO 16:16:00 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL PENAL DE LOS RÍOS QUEVEDO Oficio No. 4276-2016-UJPLR-Q Quevedo, 27 de Junio del 2016 Seno ̃ r: DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY. Quevedo.En su Despacho: Dentro de la Causa Penal No. 12283-2017-00564 GARANTIAS PENITENCIARIAS seguida en contra de SIXTO CAMILO GARCIA FAICAN Y RAMON JOEL HERNANDEZ RENDON, por delito de TRATA DE PERSONAS, se ha dispuesto oficiar a usted, a fin de que se tome en consideración que sobre el mencionados seno ̃ res pesa sentencia condenatoria y la cumplirán su pena el PPL SIXTO CAMILO GARCIA FAICAN el 13 de Noviembre del 2026 y el PPL RAMON JOEL HERNANDEZ RENDON el 06 de Marzo del 2027. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD. DR. FREDDY BARZOLA MIRANDA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE LOS RIOS-QUEVEDO

22/06/2017 COMPUTO DE LA PENA 15:18:00 VISTOS.- En mérito de la Acción de personal No. 2785-DPLR-2017, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Penal, encargado del Despacho del Juez abogado Segundo Cepeda Llamoca.- Se dispone que se agregue al expediente el oficio y anexos enviado por la señora Actuaria del Tribunal Segundo de Garantia ́ s Penitenciaria.- En lo principal se considera que, de la revisión del expediente se desprende que los PPL Sixto Camilo Garcia Faican y Ramón Joel Hernández Rendón, han sido detenidos en las fechas: 13 de Noviembre del 2014; y, el 6 de Marzo del 2015, en su orden respectivamente, según consta del cómputo realizado por la doctora Rosario Zambrano Macias y del parte policial de detención, que constan a folios 1 y vuelta 51, por el delito de Trata de Blanca, y mediante sentencia dictada el 13 de Noviembre del 2015, a las 16h36, por parte del Tribunal Segundo de Garantia ́ s Penales de Los Rio ́ s, con sede en Quevedo, imponiendo la pena de doce (12) ano s de privacio n de libertad, sentencia que ha sido ́ ̃ ratificada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Rio ́ s, con sede en Quevedo, y de acuerdo con el Arts. 666 y 667 del Código Integral Penal, y la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 18-2014, se resuelve llevar el control de cumplimiento de la pena de los referidos privados de libertad, estableciéndose que el PPL Sixto Camilo Garcia Faican, cumple con la pena integral el 13 de Noviembre del 2026, y el PPL Ramón Joel Hernández Rendón, cumple la pena el 06 de Marzo del 2027, en consecuencia se dispone al señor Actuario oficiar al seno ̃ r Director del Centro de Privación de Libertad de Quevedo y se notifique al señor defensor público abogado Gabriel Macias Félix, en su casillero judicial y correo electrónico.- Notifiq ́ uese además al fiscal abogado Diomedes Soliz Sánchez.- Actúe e intervenga el abogado Jaime German Silva Colcha, en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Penal de Quevedo.- NOTIFIQUESE 22/06/2017 RAZON 10:58:00 Página 2 de 4 _____________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha Actuaciones judiciales _____________________________________________________________________ ___________________________________ RAZÓN.- Siento como tal que en ésta fecha pongo a despacho del seno ̃ r Juez el expediente original No. 12283-2017-00564; constante en (60) fojas .- Certifico. Quevedo 22 de junio del 2017 Abg. Jaime Silva Colcha SECRETARIO 08/06/2017 OFICIO 10:18:45 ANEXOS, Oficio, FePresentacion 16/05/2017 RAZON 10:13:00 RAZON: Siento como tal que en ésta fecha se entrega del expediente original No. 12283-2017-00564 constante en un cuerpo en (56) fojas, Al Técnico de archivo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Quevedo. Certifico.

Quevedo, 16 de mayo del 2017 Abg. Jaime Silva Colcha SECRETARIO 11/05/2017 OFICIO 15:24:00 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE QUEVEDO Oficio. N° 3228-2017-UJPLR-Q Quevedo, 11 de Mayo del 2017 Seno ̃ res Jueces: TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE LOS RIOS-QUEVEDO.- Ciudad.Dentro del expediente de GARANTIAS PENITENCIARIAS N° 12283-2017-00564, seguido en contra de GARCIA FAICAN SIXTO CAMILO Y HERNANDEZ RENDON RAMON JOEL, proceso se encuentra en el tribunal con numero de causa 12242-20141548 se dispone oficiar a Usted, con el AUTO de fecha 09 de Mayo del 2017, las 14h40, cuyo auto transcribo textualmente. En lo principal forme parte del expediente el oficio y anexos remitido por el Segundo Tribunal de Garantia ́ s Penales de Los Rio ́ s en Quevedo, el que hace conocer la resolución dictada por EL SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE QUEVEDO, y las resoluciones tanto de la SALA MULTICOMPETENTE Y de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (no se encuentra el ejecutorial de la sentencia). Con lo que se radica la competencia en este juzgado y se avoca conocimiento de la ejecución de la sentencia dictada en relación a los sentenciados SIXTO CAMILO GARCÍA FAICAN y RAMÓN JOEL HERNÁNDEZ RENDÓN los mismos que han sido sentenciados a 12 años de privación libertad,conforme lo ordenado por el Juez Cristian Caguana, ofić iese a secretaria del Tribunal al SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE QUEVEDO, para que se remita la razón de ejecutoria que hace referencia en el oficio y copias remitidas, que no consta en el proceso. Por la atención que se digne dar a la presente anticipo mis agradecimientos.Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD AB. JAIME SILVA COLCHA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Página 3 de 4 _____________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha Actuaciones judiciales _____________________________________________________________________ ___________________________________ LOS RIOS - QUEVEDO

09/05/2017 CUMPLIMIENTO DE LA PENA 14:40:00 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa por cuanto he sido designado Juez Penal mediante resolución N° 3605- DNTH-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante acción de personal N°. 064-2014 de fecha 14 de abril del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 170, 176 y 228 del C.O.F.J. suscrito por la Directora Nacional del Consejo de la Judicatura Econ. Andrea Bravo Mogro y la Ing. Maria ́ Cristina Leñaria ́ Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, cuya copia certificada se manda agregar al expedien .- En lo principal forme parte del expediente el oficio y anexos remitido por el Segundo Tribunal de Garantia ́ s Penales de Los Rio ́ s en Quevedo, el que hace conocer la resolución dictada por EL SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE QUEVEDO, y las resoluciones tanto de la SALA MULTICOMPETENTE Y de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (no se encuentra el ejecutorial de la sentencia) . Con lo que se radica la competencia en este juzgado y se avoca conocimiento de la ejecución de la sentencia dictada en relación a los sentenciados SIXTO CAMILO GARCÍA FAICAN y RAMÓN JOEL HERNÁNDEZ RENDÓN los mismos que han sido sentenciados a 12 años de privación libertad,- conforme lo ordenado por el Juez Cristian Caguana, ofić iese a secretaria del Tribunal al SEGUNDO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE QUEVEDO, para que se remita la razón de ejecutoria que hace referencia en el oficio y copias remitidas, que no consta en el proceso.- Notifiq ́ uese a los sujetos procesales en las casillas y correos que hubieren sena ̃ lado; y por ser este el estado del proceso se ordena el archivo del mismo.- Actúe el abogado JAIME SILVA secretario del despacho. Cúmplase y Notifiq ́ uese. 13/04/2017 ACTA DE SORTEO 09:47:04 Recibido en la ciudad de Quevedo el dia ́ de hoy, jueves 13 de abril de 2017, a las 09:47, el proceso Penal COIP, Tipo de acción: Garantia ́ s penitenciarias por Asunto: Art. 142 ejecución de sentencia (juez de primer nivel), seguido por: Hernandez Rendon Ramon Joel, Garcia Faican Sixto Camilo, en contra de: Juez de Garantia ́ s Penitenciarias, Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, conformado por Juez(a): Abogado Cepeda Llamoca Segundo Ernesto. Secretaria(o): Abogado Silva Colcha Jaime Germán. Proceso número: 12283-2017-00564 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos: 1) Petición Inicial (original) 2) Parte (copias Certificadas/compulsa) 3) Sentencia Tribunal (copias Certificadas/compulsa) 4) Sentencia Corte Provincial (copias Certificadas/compulsa) 5) Sentencia Corte Nacional (copias Certificadas/compulsa) 6) Providencia de Fecha 31/03/2017 (copias Certificadas/compulsa) Total de fojas: 51ING. MANUEL ALEXANDER VASCONEZ ZAMBRANO Responsable del Sorteo

Bibliografía: Ministeriointerior.gob.ec. (2017). ¿Qué es la Trata de Personas? – Ministerio del Interior.

[online]

Available

at:

https://www.ministeriointerior.gob.ec/que-es-la-trata-de-

personas/ [Acceso 10 Ene. 2019].

Fiscalía General del Estado. (2015). 26 sentencias contra la trata de personas - Fiscalía General del Estado. [online] Available at: https://www.fiscalia.gob.ec/26-sentencias-contra-latrata-de-personas/ [Acceso 10 Ene. 2019].

https://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/ECUADOR/trata_de_pers onas_en_ecuador_Final.pdf

Related Documents


More Documents from ""