El Ocio Nocturno Contaminación Acústica y Vandalismo
Aurora García-Boente Carro. Arquitecto
El Ocio Nocturno Contaminación Acústica y Vandalismo
ÍNDICE 1. EL RUIDO 2. EL VANDALISMO 3. DERECHO Y RUIDO 4. LEGISLACIÓN ACÚSTICA 5. ZONAS SATURADAS 6. COMPETENCIAS 7. MEDIDAS CORRECTORAS 8. INSTITUCIONES Y TRIBUNALES 9. PÁGINAS WEB SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
1 Aurora García-Boente Carro- Arquitecto.
Miembro de la Sociedad Española de Acústica
1. EL RUIDO El ruido es una agresión física con efectos nocivos para la salud. Es un agente contaminante del mundo moderno, el agente contaminante “invisible”, y hoy día los individuos y las comunidades no aceptan que el ruido sea un producto “natural” del desarrollo tecnológico, y en consecuencia se debe regular y controlar.
El Defensor del Pueblo Se publica en 2005 su informe sobre Contaminación acústica, donde se manifiesta que “el ruido en la vivienda y el ruido en el entorno, suponen la 3ª y 4ª preocupación de los ciudadanos a la hora de comprar una vivienda”
EL RUIDO ES UN PROBLEMA COMPLEJO - Derecho de los empresarios a organizar sus actividades con libertad y respeto a la Ley - Derecho al ocio - Derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad y el descanso
El Tribunal Constitucional jerarquizó estos derechos haciendo prevalecer los de los residentes.
Valores límites de ruido Recomendados por la Organización Mundial de la Salud Fuente: http://www.ruidos.org Recinto
Efectos en la salud
Exterior habitable
Malestar fuerte, día y anochecer Malestar moderado, día y anochecer Interferencia en la comunicación verbal, día y anochecer Perturbación del sueño, noche
Interior de viviendas Dormitorios Fuera de los dormitorios
Perturbación del sueño, ventana abierta (valores en el exterior)
LAeq
Tiempo
LAmax,
(dB)
(horas)
fast (dB)
55 50 35
16 16 16
45
30
8
45
8
60 2
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2. EL VANDALISMO Con la llegada del fin de semana papeleras, bancos y farolas son las principales víctimas de un fenómeno que en verano se agudiza. El vandalismo cuesta más de tres millones de euros a las principales ciudades gallegas Los costes del Vandalismo:
En Galicia, en apenas doce meses se queman casi 2.500 contenedores de basura, se destrozan cientos de papeleras, decenas de marquesinas, cabinas, maceteros, farolas, árboles, parterres, señales de tráfico,…
Rotura de lunas de locales comerciales
Destrozos en portales de las viviendas
Fenómeno emergente: la quema de coches
Madrid Gastó 6,7 millones de euros en 2004, en reponer parte del mobiliario urbano. El Ayuntamiento tuvo que reponer 22.286 papeleras.
En Andalucía se gastaron en 2003 casi cuatro millones de €.
En Sevilla fueron quemados o rotos 20.700 contenedores de basuras
Hay quien opina que es insuficiente una ley que prohíba el consumo de alcohol en la vía pública si no se buscan causas y se dan alternativas de ocio, cuando en realidad nunca hubo tantas alternativas de ocio.
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Noticias de prensa:
Consecuencias de la movida nocturna en el casco histórico de Pontevedra La Voz de Galicia (07/12/2003) Ruido, ruido, mucho ruido... “Los vecinos de la zona monumental se ven obligados todos los fines de semana del año a aguantar los desmanes relacionados con la diversión juvenil”
Noche de resistencia en A Estrada La Voz de Galicia (07/03/2005) Pontevedra “…aparcan, abren las puertas y ponen música discotequera sin escatimar decibelios. De repente caen del cielo unas botellas de whisky para atajar los rigores del invierno …Dos coches derrapan en mitad de la plaza. «Xa temos Fórmula 1 en directo», comentan los más serenos. De repente, del maletero de uno de los vehículos sale un joven con una botella. La plaza está animadísima. ... Percusionistas no faltan y el mobiliario urbano también suena. … Los vecinos no pueden conciliar el sueño y salen a las ventanas para presenciar la escena. Algunos hacen fotos para tener pruebas de la fiesta. En mitad de la juerga aparece la policía …En las calles próximas se quemaron tres contenedores y se derribaron dos señales. Un coche embistió una rotonda y dos jóvenes acabaron en el hospital.”
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CONSECUENCIAS
Devaluación de las viviendas
Algunos de los residentes se ven obligados a llevar a cabo obras de insonorización de las viviendas, lo que unido a la depreciación de sus viviendas supone una evidente pérdida patrimonial.
Externalización de costes: si parte de lo costes de la “movida” (aislamientos acústicos, reposición de mobiliario urbano, limpieza de las calles,..) no los asume el que se lucra o disfruta con las actividades de ocio nocturno, estos costes los asumen los residentes y la sociedad en general a través de sus impuestos. Por ello el ocio es “aparentemente barato”, porque parte de sus costes no se contabilizan.
Abandono de la zona por parte de algunos de los residentes (se vulnera el derecho de libertad de elección del domicilio).
Abandono y degradación de los inmuebles.
Degradación social.
Expulsión de actividades comerciales tradicionales: panaderías, fruterías, ferreterías, pierden clientes al disminuir el número de residentes.
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3. DERECHO Y RUIDO El ruido es una agresión física con efectos nocivos para la salud y una intromisión en el ámbito privado de la persona a la que impide gozar en libertad de su domicilio.
La Constitución
garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio
reconoce el derecho a la protección de la salud
señala que “compete a los poderes públicos tutelar la salud pública a través de medidas preventivas necesarias”
sienta el principio de que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”
y que “se establecerán sanciones penales” para los que violen estos derechos
Código Penal (Art. 325 a 331)
castiga con penas desde 6 meses hasta 4 años a los que realicen emisiones de ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas
y con penas análogas a las autoridades o funcionarios que silenciaren las infracciones cometidas en esta materia.
Código Civil
Según El Art. 1902 se puede exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que el ruido ocasione. Se necesitan testigos informes técnicos que demuestren los niveles ilegales de ruido, e informes médicos que justifiquen los trastornos causados.
SENTENCIAS Comienza a haber sentencias que condenan en costas a los Ayuntamientos y que critican abiertamente la inoperancia municipal ante las quejas vecinales, así como la tolerancia respecto a las actividades clandestinas que se producen. 7 Aurora García-Boente Carro- Arquitecto.
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Fuente: http://www.ruidos.org
Tribunal Supremo
Sentencia 29.5.2003. Sala Contencioso Derechos fundamentales. Inviolabilidad del domicilio. Vulneración por la pasividad del Ayuntamiento de Sevilla frente a una discoteca ruidosa. Indemnización de 9.000 €. 3ª sentencia con la misma doctrina. Sentencia 10.4.2003. Sala Contencioso Derechos fundamentales. Inviolabilidad del domicilio. Vulneración por la pasividad del Ayuntamiento de Boiro frente a una actividad de contaminación acústica (discoteca "Scream"). 2ª sentencia con la misma doctrina. Sentencia 18.11.2002. Sala Contencioso Primera condena del Supremo contra un Ayuntamiento por pasividad en la protección de vecinos contra el ruido. Vulneración de derechos fundamentales por el ayuntamiento de Talavera de la Reina.
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA TSJ Andalucía
Sentencia de 16.06.2003. Condena al Ayuntamiento de Vélez Málaga. 12.000 € a cada uno de los afectados por inactividad. Criterios de responsabilidad de las corporaciones locales. Vulneración de derechos fundamentales Sentencia de 29.3.2001. Discotecas provisionales en zona de playas. Ruido insoportable. Grave y arbitraria actuación del alcalde. Indemnización de 900.000 pesetas.
Audiencias Provinciales
AP Murcia 24.05.1997 Competencia de la jurisdicción civil. Indemnización por inhabitabilidad de domicilio debida a ruidos producidos por una industria. Responsabilidad del Ayuntamiento. No necesidad de uso de sonómetro para probar lo insoportable de los ruidos. Sentencia confirmatoria del TS.
Juzgados de Primera Instancia, de lo Penal, de lo Social. Juzgados de Instrucción.
Juzgado Penal nº 1 de Badajoz. 15/11/2004. Bar 'Estela'. Primera sentencia penal por prevaricación en relación con contaminación acústica. Un año de prisión para Alcalde de Villanueva del Fresno. Dos años para dueña de bar. Indemnización de 6.000 euros a cada afectado. Responsabilidad civil subsidiaria del ayuntamiento. Juzgado 1ª Instancia nº 10 de Sevilla 2.2.98 Responsabilidad civil del Ayuntamiento autorizante de concierto musical transgresor de la normativa de ruidos.
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Juzgados de lo Contencioso
Sentencia del JCA nº 2 de Oviedo. 14.4.05 Mieres deberá indemnizar con 12.000 € a un matrimonio por daños morales por los ruidos en un local juvenil. El Ayuntamiento deberá ordenar la clausura o cierre del local hasta que obtenga la licencia tramitada conforme a las normas. Sentencia del JCA nº 4 de Valencia 02.06.03 El ayuntamiento de Pobla Llarga vulneró derechos fundamentales por inoperancia en ejercicio de sus competencias de inspección, sanción y clausura de la actividad ruidosa. Indemnización de 18.000 € a cada afectado. Confirmada por el TSJCV (Sta de 2/12/2003)
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4. LEGISLACIÓN ACÚSTICA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA : .- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental .-Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruidos). .- Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación .- Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)
Directiva 2002/49/CE Define el ruido ambiental como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/71/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Objetivos a medio y largo plazo: la reducción del número de personas que sufren los efectos nocivos del ruido ambiental Art. 1. Objetivos elaboración de mapas de ruidos información sobre el ruido ambiental y sus efectos prevenir y reducir el ruido ambiental elaborar medidas comunitarias para reducir los ruidos Art.3. Definiciones: "planificación acústica": el control del ruido futuro mediante medidas planificadas, como la ordenación territorial
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LEGISLACIÓN ESTATAL .-Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. .-Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. .-Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. .-Orden FOM/926/2005, de 21 de Marzo, por la que se regula la revisión de ruido de los aeropuertos de interés general. .-Ley del Ruido, de 17 de noviembre. (Ley 37/2003) .-Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico .-Norma Básica de Edificación (NBE-CA/88) sobre las condiciones acústicas de los edificios .-Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas .-Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas .- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas .- Código técnico. CTE DB-HR Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Sustituye a la Norma Básica NBE-CA88. Publicado en el BOE el 23 de octubre de 2007, existe un periodo de aplicación voluntaria de 12 meses, en los cuales se puede seguir aplicando la Norma Básica.
Ley del Ruido-Ley 37/2003 Incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la Directiva 2002/49/CE, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la propia Directiva, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno. Art. 3. Definiciones: Actividades: cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento. Área acústica: ámbito territorial, delimitado por la Administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica. Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito. Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. 11 Aurora García-Boente Carro- Arquitecto.
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Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado. Planes de acción: los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas a ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuere necesario.
Art. 6. Ordenanzas Municipales y Planeamiento Urbanístico Corresponde a los Ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta Ley. Asimismo, los Ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II. CALIDAD ACÚSTICA. SECCIÓN I. ÁREAS ACÚSTICAS Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. uso industrial. uso recreativo y de espectáculos. otros usos terciarios uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
SECCIÓN III. MAPAS DE RUIDO Se entiende por mapa de Ruido, la representación cartográfica de los datos correspondientes a una situación acústica existente o pronosticada en función de un descriptor de ruido, en la que se indicará la superación de un valor límite.
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Una de las herramientas más potentes y útiles para poder evaluar la situación acústica real en una industria son los mapas de ruido. A través de estos mapas podemos saber si se cumplen los valores exigidos por las normativas y sabremos dónde y cómo actuar para corregirlos. Se elaboran mapas de ruido de interior y exterior de la superficie estudiada mediante simulación con software acústico de predicción. Este programa informático nos permite además simular los efectos que causarían las medidas correctoras a implantar, pudiendo anticipar el grado de efectividad. Campos de actuación: ruido en puesto de trabajo, mapas de impacto ambiental, simulación de medidas correctoras
Artículo 14. Identificación de los mapas de ruido. Las Administraciones competentes habrán de aprobar, por un período mínimo de un mes, mapas de ruido correspondientes a: .- Cada uno de los grandes ejes viarios, ferroviarios, grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a 100.000 habitantes .- Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica.
Artículo 15. Fines y contenido de los mapas Objetivos: Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona. Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona. Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas. Los mapas de Ruido Deben ser revisados cada 5 años, ya que las ciudades cambian. CAP. III. PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA I. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Planificación territorial Intervención administrativa sobre los emisores acústicos
II. PLANES DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Artículo 22. Identificación de los planes.
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En los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido a los que se refiere el apartado 1 del artículo 14. Artículo 23. Fines y contenido de los planes. 1. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos: a. Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas. b. Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. c. Proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica. 2. El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por el Gobierno, debiendo en todo caso aquéllos precisar las actuaciones a realizar durante un período de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial. Art. 24. Revisión de los planes. Los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
III. CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Art. 25. Zonas de Protección Acústica Especial MEDIDAS DE LOS PLANES ZONALES: Señalar zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por razón del tipo de actividad a las obras a realizar en la vía pública o en edificaciones. Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad. No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.
Art. 26. Zonas de Situación Acústica Especial. 14 Aurora García-Boente Carro- Arquitecto.
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Si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la Administración pública competente declarará el área acústica en cuestión como ZONA DE SITUACIÓN ACÚSTICA ESPECIAL En dicha zona se aplicarán medidas correctoras específicas dirigidas a que, a largo plazo, se mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.
R.A.N.I.M.P., Decreto 2.414 / 1961 de 30 de noviembre Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
Art.30. 2.c) El Ayuntamiento antes de conceder una licencia de actividad informará si en la misma zona o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir Efectos Aditivos. Art. 11: las actividades que produzcan ruidos deberán dotarse de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario
R.D. 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Esta normativa deroga la anterior e incorpora al derecho español lo establecido en la directiva europea. Sus principales novedades radican en los niveles de exposición, las medidas preventivas y correctoras, así como la periodicidad de las evaluaciones.
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Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades. 1. Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV. 2. De igual manera, cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento o ejercicio de una instalación, establecimiento o actividad de las relacionadas en el apartado anterior, se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16, esa actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca. 3. Ninguna instalación, establecimiento, actividad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivorecreativa o de ocio podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV. A estos efectos, se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior. 4. Los niveles de ruido anteriores se aplicarán, asimismo, a otros establecimientos abiertos al público no mencionados anteriormente, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica.
ANEXO III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión. Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades. Índices de ruido
Tipo de área acústica
LK, d Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
55
LK,e 55
LK,n 45
Tabla B2. Valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades.
Uso del local colindante
Tipo de Recinto
Índices de ruido LK, d LK, e LK, n
Residencial
Zonas de estancias
40
40
30
Dormitorios
35
35
25
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Código técnico. CTE DB-HR Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Sustituye a la Norma Básica NBE-CA88. Publicado en el BOE el 23 de octubre de 2007, existe un periodo de aplicación voluntaria de 12 meses, en los cuales se puede seguir aplicando la Norma Básica. Es el documento básico que regula la Protección frente al Ruido: Del espacio exterior Procedente de otro espacio cerrado De Impacto Reverberante excesivo El producido en el interior de las obras o asociado a ellas
Además, se ha aprobado la creación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), como órgano de participación de las Administraciones Públicas, de los agentes de la edificación y de asociaciones representativas de los ciudadanos, y a través del cual se va a realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación del CTE, así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad. El CTE DB-HR incorpora importantes novedades frente a la legislación vigente sobre Aislamiento Acústico y sobre Acondicionamiento Acústico (NBE-CA-88): 1. con respecto al aislamiento, los valores de aislamiento acústicos deberán calcularse para valores “in situ” según el procedimiento especificado en la Norma UNE-EN-ISO 12354, o valores procedentes del catálogo de soluciones que aportará el documento. 2. En cuanto al acondicionamiento acústico, el CTE por primera vez, incluye tiempos de reverberación máximos permitidos en espacios públicos (aulas, restaurantes, etc) y absorción mínima para zonas comunes y de instalaciones en la edificación. El cambio de legislación y su aplicación práctica supondrá en España la aparición de la figura del consultor acústico: La persona especialista en acústica capaz de supervisar y garantizar que un recinto o edificación cumplen los requisitos necesarios y las condiciones acústicas especificadas en la legislación.
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Galicia .-Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que Establece las Ordenanzas Tipo sobre Protección contra la Contaminación Acústica .-Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica .-Ley 7/1997, de 11 de agosto, Contra la Contaminación Acústica
Ley 7/1997 Se promulgó por ser necesaria una regulación específica que compatibilice el derecho de los ciudadanos a organizar sus actividades económicas, productivas y recreativas con libertad y respeto a la Ley, y el derecho de todos a disfrutar de la intimidad y el descanso sin ser perturbadas y a vivir en un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la personalidad. Art. 7 de la Ley7/1997: Son “zonas saturadas” aquellas que han alcanzado los máximos niveles de ruido en el exterior fijadas para as mismas, debido a que la actividad desarrollada provoque la concentración de fuentes sonoras o la afluencia de público”. Estas zonas serán definidas por los Ayuntamientos.
Decreto 320/2002 Se aprueba el “Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica”.
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LEGISLACIÓN MUNICIPAL Planeamiento Urbano En los trabajos de organización de todo tipo de actividades y servicios, deberá contemplarse su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones para que las soluciones y/o planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida.
Planes Generales
Delimitarán las zonas de sensibilidad acústica Las “Ordenanzas de Zona” definen los usos permitidos Evitar la creación de nuevas “zonas saturadas”.
Ordenanzas Particulares
Declaración de Zonas Saturadas Definición detallada de las actividades que se ubican en los locales Medidas correctoras Vigilancia e Inspecciones
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NORMAS TÉCNICAS EN LA EDIFICACIÓN Normas UNE, idénticas a normas europeas, relativas al comportamiento frente al ruido de los distintos elementos constructivos, el aislamiento acústico, los materiales, la absorción acústica, la transmisión del ruido, etc. Establecen especificaciones relacionadas principalmente con: - Las características acústicas que deben cumplir los edificios y sus elementos. - La evaluación del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción, considerando el ruido aéreo, el producido por impactos o el emitido por griferías y equipamientos hidráulicos. - Los diferentes tipos de medición realizados in situ y en laboratorio, así como los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se llevan a cabo
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5. ZONAS SATURADAS Zona saturada: es aquel espacio urbano que debido al elevado número de establecimientos ya instalados, se superan los niveles de ruido exterior permitido.
Incumplimiento de normativas y problemas existentes en la vía pública
En los locales de ocio nocturno: o Ruido superior al permitido o Deficientes aislamientos acústicos o Incumplimiento de horarios de cierre o Se excede el aforo permitido o Mantenimiento de las puertas abiertas o Equipos musicales sin licencia o sin equipo limitador-controlador o En muchos casos incumplimiento de las Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios (NBE CPI-96).
En la vía pública: o Masiva concentración de gente en las calles o Circulación y aparcamiento de vehículos en calles peatonales, con obstaculización de accesos a garajes. o Venta y consumo de bebidas, Botellón o Suciedad, orines y cristales o Llamadas de madrugada en los porteros automáticos de las viviendas. o Vandalismo o Alteraciones del orden público: peleas, etc...
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Objetivos últimos a alcanzar en estas zonas:
Disminuir progresivamente la concentración de focos ruidosos
Disminuir el nivel sonoro exterior hasta situarlo dentro de los límites correctos.
En aquellas zonas declaradas “Saturadas”, no se debe conceder licencias tampoco para locales del Grupo I, (cafeterías, bares, tabernas,…), ya que estos tienen menores exigencias acústicas y se ha comprobado que de hecho en estas zonas se comportan como “pubs”, y contribuyen al aumento de los problemas existentes en la zona.
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ALGUNAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL RUIDO Y EL VANDALISMO:
En Ourense El Concello se convierte en el denunciante de los actos de vandalismo. Ante el juez presenta el atestado de la Policía Local, las identificaciones realizadas y la tasación de daños hecha por un técnico municipal y se exige el pago. Muchos de los denunciados son menores y se declaran insolventes, así que la responsabilidad pasa a los padres o tutores que tienen que hacerse cargo de abonar el dinero.
Nuevas Ordenanzas En Barcelona: se establecen nuevos mecanismos legales para cobrar en el acto las sanciones a locales y particulares. Ordenanza Cívica: se establece un procedimiento administrativo abreviado para acabar con la impotencia de los responsables municipales al poder responder con agilidad a las quejas vecinales.
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6. COMPETENCIAS
COMPETENCIAS
(En Galicia)
HORARIOS
XUNTA Consellería Presidenc. Admones. Públicas e Xustiza
CONTROL DEL RUIDO Y DE LA ORDENANZA
ORDEN PÚBLICO
AYUNTAMIENTOS
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Y AYUNTAMIENTOS
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HORARIOS - Galicia: Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Dirección Xeral de Interior (D.O.G.A. 18 febrero 2005).
Horarios actuales de cierre de algunos establecimientos Verano
Jueves, viernes y Sábado
Tiempo de desalojo
HORARIO MÁXIMO LEGAL
Cafeterías
4,00
+ 30 min
+ 30 min.
5,00
Bares Restaurantes cafébar
3.30
+ 30 min
+ 30 min.
4.30
Pubs
5,00
+ 30 min
+ 30 min.
6,00
Tipo de establecimiento
Estos horarios son claramente incompatibles con el uso residencial. Por la escasez de vigilancia policial que compruebe el cumplimiento de estos horarios de cierre, los Pubs y cafés –concierto se convierten de hecho en competidores de las discotecas solapándose sus horarios. Se debe tener en cuenta que entre el horario de cierre y el de apertura de locales que puedan contribuir al fenómeno de la movida, exista un intervalo en el que estos horarios no se solapen. Se debe pensar en un horario de cierre más restrictivo para aquellos locales de ocio nocturno ubicados en aquellas zonas que cumplan los siguientes requisitos:
estén “declaradas Saturadas”
sean “Cascos Históricos” y
sean “Zonas Residenciales”
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LOS AYUNTAMIENTOS Con frecuencia, dada la absoluta pasividad y dejación municipal en la materia, se obliga a la ciudadanía a reiteradas denuncias que concluyen en pleitos de particulares, tanto en los órdenes jurisdiccional civil como contencioso-administrativo. En algunos Ayuntamientos se dejan caducar los expedientes con lo que no se llega a aplicar ninguna sanción.
SE RECUERDA que el Código Penal castiga con penas desde 6 meses hasta 4 años a las autoridades o funcionarios que silenciaren las infracciones cometidas sobre ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas Los Ayuntamientos deben esforzarse por hacer cumplir escrupulosamente las normativas vigentes
Control de horarios de cierre
Cierre de locales sin licencia
Cierre de locales que incumplan normativa o acumulen denuncias
Comprobar el estado de las medidas correctoras: o Inspección del buen funcionamiento de los sonómetros o Doble puerta cerrada, o Ausencia de ventanas practicables, o Falsos techos con sujeciones elásticas, etc.
ORDEN PÚBLICO
Aumento de la vigilancia policial
POTENCIAR LOS TURNOS DE NOCHE: contribuye a evitar el vandalismo.
En algunos Ayuntamientos, Concello y Subdelegación abordan conjuntamente el intento de solución a los problemas de orden público, formando patrullas conjuntas nocturnas agentes de policía local y nacional.
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7. MEDIDAS CORRECTORAS Redacción de Ordenanzas Reguladoras de la Contaminación Acústica
Mapa de Ruidos y Auditoría Acústica
Establecimiento de distancias mínimas entre las distintas actividades
Disminución de los niveles sonoros máximos permitidos
Declaración de la zona como “Saturada”: no se concedan nuevas licencias de apertura a locales de ocio.
Declaración de zonas acústicamente “Degradadas” (ZAD): Son zonas de la ciudad donde los niveles de ruido ambiental producido por la adición de múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que las utilizan superen en más de 10 dB(A) los niveles de ruido exterior fijados para esas zonas. Quedan sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal que perseguirá la progresiva reducción de los niveles sonoros.
Declarar “Zonas de Situación Acústica Especial” (según e Art 26 de la Ley del Ruido, si las medidas correctoras incluidas en los planes zonales no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. En dicha zona se aplicarán medidas correctoras específicas.
Reducción de horarios de los locales de ocio nocturno
Obligatoriedad de instalación de Sonómetros que limiten la potencia sonora de los equipos musicales hasta el máximo permitido.
Medidas constructivas: o o o o o
Falso techo acústico con sujeciones elásticas Suelo flotante Doble puerta Ausencia de huecos practicables en las fachadas Ventilación forzada,…
Aplicar sanciones que conlleven el efecto disuasorio: deben ser proporcionadas a la falta y no deben ser inferiores a los ingresos que obtiene el empresario al incumplir las normativas (En muchas ocasiones les compensa incumplir los horarios de cierre, por lo irrisoria de la sanción). 27
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8. INSTITUCIONES Y TRIBUNALES A LOS QUE ACUDIR EN LA LUCHA CONTRA EL RUIDO. Existen diferentes vías a las que acudir 1: 1. Administrativa Los trámites son:
Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc. Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos. Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones. Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses. En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección. Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia. En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo.
2. Penal ( Artículo 325 del Código Penal )
1
Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios. Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
Fuente: http://www.ruidos.org/index.html
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3. Civil (Caben cinco posibilidades): a. Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil). b. Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra. c. Procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio. d. Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos). e. Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal). Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 480 euros. 4. Contencioso - Administrativa Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Se precisa asistencia de abogado. 5. Recurso de Amparo
Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18 de la Constitución Española ). Es necesario agotar antes la vía judicial. (Entre 7 y 10 años de espera). Se precisa asistencia de abogado.
6. Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
No necesita ninguna formalidad especial Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Valedor do Pobo, Ararteko, Síndic de Greuges, Defensor del Pueblo Andaluz ... 7. Notas de prensa: Generalmente la prensa local ve en los problemas derivados del ruido noticias que publicar, y suelen ser un buen método de presión hacia los responsables de las administraciones locales.
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11. PÁGINAS WEB SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA “Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido y las Actividades Molestas”. http://www.peacram.com/ “Asociación Española contra la contaminación por ruido”: http://www.aecor.es “Noise Center of the League for the Hard of Hearing”. http://www.lhh.org/noise “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACÚSTICA” http://www.sea-acustica.es/
“Asociación Española contra la contaminación por ruido”: http://www.aecor.es
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“Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido y las Actividades Molestas”. http://www.peacram.com/
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“La lucha contra el ruido”. http://www.ruidos.org
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Miembro de la Sociedad Española de Acústica
“Noise Center of the League for the Hard of Hearing”. http://www.lhh.org/noise
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“SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACÚSTICA”
http://www.sea-acustica.es/
12. ASOCIACIONES VECINALES CONTRA EL RUIDO
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] http://santiagosinruido.wordpress.com/
[email protected]
“Federación de Asociaciones Galegas contra o Ruido” (FAGACOR)
[email protected]
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