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Distinta a la capacidad limitada" e;¡ la caeacid,ad de obrar espe~al: exigida ara realiz _..cimQS-B.ctos,~que se eon~ideJ:a necesitan e \lnl:!~condiciones.de aptitud específica " mayores (por ej. para.adoptar, se exige la edad de vein~i~o años ('ir"l175,1.),.0 menores (por ej. catorce años ara otorgar testamento notarial (663,1.°), que las repre~ sentadas por la mayoria e e a ,que constituye la regla general y se alcanza a los diez y ocho años. En cuanto al~timación, se dice que una persona está legitimada para realizar un ~c&;jurídicO:Cuando reuIÍetOños-Ios re isitos necesários para que ese acto concreto qüe- a llevar-'a cabo~esulle pJ~n;~ente efica Y ello, la legitimación, exige-n_o:iciÍo~na ca acida . ple~ completada y ausencia de prohibiciones para el sujeto, sino también la titularidad del mismo.sobre lacosa objeto del acto, así.como cualguier otra exigencia que el Ordenamiento establezca para su validez. -. . ..---------
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EP:r:lo que respecta consisten ~en fa exclusión _...., --.. a las prohibiciones, - '.. _...... ~..----. hecha ~~p)"esamente en una disposición legal.que impide la realizació:r: Ror un g.eterminado slJ-jetQde un acto p'arJ!.gLq\H~,.con carácter gelJ.eI:ªl, reúne las e2figenci~ d~",capacida~:por ej. la que afecta, para realizar el contrato de compraventa, a los tutores y curadores respecto de los bienes de quienes están bajo su guarda, a los mandatarios respecto de los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados, etc. (art. 1549 C.c.). Las prohibiciones, como he dejado dicho, afectan a la legitimación para realizar determinados actuaciones jurídicas. .•..
11. EL ESTADO CIVIL 1. Su concepto y caracteres Muy relacionado con el de la capacidad, se encuentra el tema del estado civil de las personas. Y ello es así, hasta el punto de que pa:ra algún sector de la doctrina, se le considera como una manifestación de las llamadas circunstancias modificativas de la capacidad. Efectivamente, es controvertido el tema del estado civil, y especialmente el significado que tiene; y lo es porque a lo largo de su evolución histórica, se ha presentado este instituto jurídico de dos maneras distintas: por un lado, en el Derecho romano, como determinante de la personalidad, que se atríbuíasolamente a aquellos en los que concurrían los tres estados de 1ibertatis, civi tatis y [am i1iae, así como las adaptaciones posteriores, especialmente las medievales; por otro,
LA CAPACIDAD Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
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más tarde, se amplía el número de los estados, y con ello decrece la importancia de los mismos, que pasan a constituir aspectos incidentes en la capacidad de obrar de las personas. Y en la actualidad, la doctrina sobre el tema se polariza en torno a una u otra de tales posiciones, con las consecuencias prácticas que de ello se derivan.
En cualquier caso, hay que decir que el~t..~~ !.. mejor, los estados civiles son situaciones en las que pueden encontrarse las personas, .tuaciones que. dada su especial relevancia y estabilidad (piénsese en los vinculados por matrimonio, en a situación de hijo, en la de nacional de un país), contribuyen a configurar a éstas jurídicamente (<
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2. Los estados civiles en el Derecho español hoy Como ya se ha referido antes, es la del estado civil materia muy influenciada por las circunstancias de cada momento, por lo que el interés actual sobre el tema se proyecta sobre los que hoy han de considerarse comotales; entre nosotros, y de acuerdo con lo que estableceja ley reguladora (de 8junio 1957 y reglamento d~creto 14 noviemb;;1958); si bien a es e respecto,· y aunque los hechos inscribibles en el Registro civil según tales normas sean más, suele hacerse una enumeración que es la generalmente aceptada, pues por diferentes motivos se excluyen circunstancias como el nacimiento, la muerte, la ausencia, etc que siendo hechos inscribibles en el Registro civil, no pueden considerarse como estados civiles de las personas .. Según la relación más generalizada.rgn nuestro Ordenamiento los diversos estados civiles son en la actualidad los si uientes: el de español ~tranjero(determiñi o orla ertenencia,"Qno anúéstrácomunidad nacional, e de sometido a la legislación ciyiI~,fQ:Q1:ún Q10raV( vecindad ,!;iviYr1 de so tero, casado, viudo o divorciado (p~rJelación al matrimonio, dentro de la familia), el de hijo matrimonial o no matrimonia por reiáción a los paures, también dentro de la famiÜa), el de menor o may7r deeda (por re acion a la em de nacimiento), y el de capaz o incapaz nor su dependencia o in epen encia jurídica respecto de otras personas}. .
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En todos ellos, comopuede comprobarse, se dan las circunstancias de estabilidad y trascendencia para la configuración jurídica de la persona, que hemos visto reflejan el sentido generalmente aceptado que ha de darse a la figura del estado civil. Y sobre los mismos y en cuanto tales, ha recaído una abundante jurisprudencia que recoge la Profa. PARRA LUJÁN en el «Curso de Derecho civil» 1 coordinado P. DE PABLO CONTRERAS. uedan excluidos otros gue por diversos motivos no concitan ya coincidencia en la consÍderación como tales: así el sexo, que há;t; hace muchos años teñía una gran trascendencia sobre la cap~éidad de obrar, y cuyo mantenimiento sería contrario al principio de no discrimínac·ón del arto 14 C.E., aunque alguno de sus aspectos ha vuelto ;;;r contemplado a propósito del actual problema de la transexualidad;
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