Dolo: la conducta por excelencia en desarrollo y más representativa es la conducta dolosa y es la conducta que más esfuerzo descriptivo ha tenido por la doctrina. Ejemplo en el código penal hay 370 delitos de los cuales 24 o 25 son culposo 2 preterintencionales y el resto son dolosos y es a la conducta a la que más esfuerzo se le ha dado Para explicarlo se plantearon varias posturas: 1. Representación: decía que la característica central de una conducta dolosa era la representación del acontecimiento y represento el acontecimiento que produce. Lo fundamental del Dolo es representarse en la consecuencia. Que se acontecimiento haya pasado por su mente. 2. Voluntad: lo importante no es que yo me represente en la consecuencia lo importante es que la consecuencia sea expresión de mi voluntad y i intensión Al final como en toda discusión de esta naturaleza estos conceptos se mezclan formando 1 solo concepto porque parece que no son separables porque terminan con el apoyo de la jurisprudencia alemana porque al final determinan que el dolo es la composición del: conocimiento y la voluntad. Los elementos o momentos o del Dolo son: 1. Momento de Conocimiento: momento cognitivo. ¿que contiene este elemento cognitivo? R// si estamos hablando que el tipo es subjetivo el componente volitivo implica en conocimiento del tipo objetivo, si por ejemplo yo hablo del dolo de homicidio el elemento cognitivo está constituido por el conocimiento de que hay un sujeto, una conducta y un objeto. 2. Momento de Voluntad: momento volitivo o intencional. Dirección de la conducta hacia los componentes objetivos del tipo, yo conozco los elementos del tipo y quiero su realización es la intencionalidad, es lo que caracteriza el Dolo. Cuando hay tipo subjetivo del dolo es cuando se da el componente cognitivo y volitivo. Diversas formas de Dolo: directo, indirecto y eventual. Tipo subjetivo DOLO tiene dos componentes esenciales que son: - Representación (componente cognitivo) está conformado por el tipo objetivo, ese conocimiento objetivo del tipo implica el reconocimiento de los elementos descriptivos como los normativos (todos sus componentes) también los elementos esenciales accidentales del tipo Para reconocerlo en el sujeto el conocimiento del componente cognitivo,(HAY DISCUSIÓN SOBRE ESTO) algunos afirman que solo hace falta una manifestación férrea inamovible de que el componente cognitivo implica el conocimiento claro de los elementos descriptivos y valorativos del tipo nos conduciría por el camino de que MUY POCAS VECES SE PODRIA AFIRMAR DOLO, por
que una persona común corriente no tiene claro todos los componentes descriptivos y valorativos o normativos de la conducta típica, entonces la doctrina dice: Cuando nos referimos al componente cognitivo del tipo no estamos hablando de conocimiento que se le exige a un experto, estamos hablando de un conocimiento natural que se ve en una persona común. EJM: un campesino que coge un celular y sale corriendo, no sabe que es cosa ni mueble ni bien ajeno, pero si sabe que se está apropiando de algo, eso es natural. - Voluntad (componente volutivo) es el componente de intencionalidad, de dirección de la conducta DOLO - DIRECTO: la firmeza del componente volitivo es evidente porque yo quiero producir algo y lo produzco - INDIRECTO: en componente es representación, porque sé que se va a producir un resultado y lo acepto EJM: pineda tira una granada para matar Alejandra, pero es evidente, es decir pineda se representa que va a matar a todos en el salón (LO QUE PRIMA ES QUE EL INDIVIDUO SE REPRESENTA INEVITABLEMENTE EL RESULTADO Y TERMONA ACEPTANDOLO) - EVENTUAL: se presenta un fenómeno problemático en la explicación del dolo y es el siguiente: el componente volitivo tiende a perderse, reducirse, se disminuye, tiene de a atrofiarse. el componente de representación se torna en el eje central del dolo eventual (componente más fuerte) tiende a hipertrofiarse. se caracteriza por que se representa un riesgo ¿Cómo se atribuye ese resultado de ese riesgo que se ha representado en el plano de la voluntad? Se explica a través de 2 teorías el componente volutivo: o Teoría del consentimiento, voluntad o asentimiento: esta existía en el código de 1980 Art. 36: se mantiene el componente volutivo interno, se representó el hecho como probable pero lo acepta. o Teoría de la probabilidad: Ahora en el código de 2000, art 23. El individuo se representa como probable y su no producción se libra a la zar, (el sujeto es indiferente), se sustituye la aceptación del resultado por la indiferencia. Las dos tratan de explicar el dolo eventual, ambas reconocen que el fundamento fundamental de dolo eventual es la representación LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS ES COMO RESOLVEMOS EL PROBLEMA DEL COMPONENTE VOLUTIVO QUE ES CERCANO AL DOLO En la culpa también hay representación del riesgo y en la culpa consiente hay representación del riesgo,
¿Cuál es la línea divisoria entre el dolo eventual y la imprudencia o culpa consiente si la representación del riesgo es la misma? La diferencia es que en La culpa consiente: es que yo me represento en resultado, pero m confió en que no se va a cumplir Dolo eventual: soy indiferente frente al resultado “La problemática está en la cantidad de la pena entre uno y otro” El legislador dice que el componente volitivo lo voy a extraer de la indiferencia frente al resultado, ya no tengo que demostrar que el individuo acepto solo basta demostrar que frente al riesgo el no hizo nada y eso genera disputa La diferencia está en ¿cómo construyo yo el concepto de que él se representa el resultado y no se detiene? Porque el sujeto así lo quiso porque se lo represento, con el argumento de indiferencia lo construyo. El problema con la CULPA CON REPRESENTACION ES: yo veo el riesgo pero me confió en que no se va a producir y actúo desvalorando un riesgo y sobrevalorando mis capacidades TEORIA DIFERENCIADORA (no la usa la corte, ella dice que son iguales): el riesgo del dolo eventual es distinto al que caracteriza la imprudencia, el riesgo del dolo eventual es temerario, exorbitante, por fuera de lo socialmente razonable ejm: poner una bomba en un cajero y una profesora que va a llevar a los niños al parque de la vida se le olvida sacar la plata y las 5 am va a sacar la plata con los niños y la bomba estalla, ES DOLO EVENTUAL este riesgo no se compara con manejar borracho LA SALA DE CASACION PENAL SIGU DICIENDO QUE LOS RIESGOS SON IGUALES TANTO EN EL UNO COMO EN EL OTRO FORMAS DE DOLO - DOLO DEL IMPE: el dolo esta guiado por la emoción EJM: en dolo en estado de ira. Lo caracteriza una fusión rápida entre el elemento cognitivo y el volitivo, es súbito. (este surge de la reacción de la persona) - DOLO DE PROPOSITO: su característica es que hay una separación entre lo cognitivo y lo volitivo, el sujeto pondera (premeditación) EJM: quien panea un hurto o un homicidio. EN ESTOS DOS LA TEMPORABILIDAD ES DISTINTA Eso tiene incidencia cuando se va aplicar el artículo 61 (fundamentos para imponer la pena), porque la corte le dice al juez que tenga en cuenta la intensidad del dolo, Lo importante no es la representación, es la voluntad. No hay dolo sin voluntad.
LA IMPRUDENCIA: conducta culposa. La conducta imprudente (TOMA IMPORTANCIA A PARTIR DE LA REVOLUCION IDISTRIAL Y EL SURGIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE RIESGO, actualmente estamos en una sociedad de riesgo permanente por las maquinas, antes había menos riesgo porque no habían maquinas) se buscó una solución y fue paralizar las acciones de riesgo, pero en la actualidad es imposible porque sería como paralizar la sociedad, LO QUE SE HA TENIDO QUE HACER ES ACEPTAR EL RIESGO E INCLUIRLO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO. Se puede ir por el campo privado es decir desde el campo patrimonial, o se puede ir por el campo del derecho penal y las características del conflicto cambian porque no se está regulado un asunto no solo patrimonial sino penal en este yo puedo hacer dos cosas: 1 reconocer que todos los daños en actividades de riesgo a todos los bienes jurídicos del código penal pueden ser sancionados por dolo o por imprudencia (SISTEMA DE NUEROS ABIERTOS) 2 solo ocuparse de algunos bienes jurídicos, los demás se los deja al derecho privado (SISTEMA DE NUMEROS CERRADOS) NOSOTROS OBTAMOS POR EL CERRADO El otro paso que podemos asumir e que vamos a penalizar las acciones de riesgo siempre que produzcan daño, si no producen daño no se penalizan, se interviene en el campo de la imprudencia cuando se produce un resultado El otro es intervenir no solo cuando se produce un resultado, sino cuando ya se produce en riesgo, no me importa el resultado porque se produjo un riesgo que no debía soportar NOSOTROS HOY SOLO PENALIZAMOS EN RESULTADO - no tiene una elaboración tan profunda como la conducta dolosa - En la conducta imprudente el sujeto no quiere el resultado