El Derecho Codificado Y El Cristianismo

  • June 2020
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EL DERECHO CODIFICADO Y EL CRISTIANISMO En los últimos dos siglos las relaciones entre la religión –cualquiera- y el derecho o el Estado han sido muy diversas y muchas veces caóticas. Sin embargo, el Estado –monopolizador del derecho- se ha dado cuenta de que es imposible ignorar el fenómeno religioso. Es por eso que las legislaciones sobre este tema están aún en duda sobre cómo abordar la cuestión; ¿existen vínculos entre derecho y religión?, ¿puede un juez apelar a principios religiosos –aunque sea veladamentepara determinar qué norma jurídica aplicar en un caso? En este trabajo estudiamos cuál ha sido la influencia de la religión – especialmente la cristiana en sus distintas acepciones por ser la que está más al alcance de los redactores– en la creación y la aplicación del sistema romanogermánico, especialmente en su vertiente codificada. No pretendemos hacer una investigación exhaustiva de cada uno de los puntos de encuentro entre cristianismo y derecho codificado sino más bien un trabajo informal que aporte algunas ideas a la discusión sobre este tema. 1. ¿El Derecho romano cristianizado? Justiniano era cristiano. Todo el imperio lo era durante la época de su reinado. No está clara la influencia que tuvo el cristianismo en la compilación Corpus Juris Civilis que Justiniano publicó en 533, pero sí hay muchos indicios de esa influencia. Dos son las cuestiones que dificultan la historicidad de esta influencia; la incredulidad de muchos de que el cristianismo haya influido a los grandes jurisconsultos romanos y el hecho de que el estoicismo tiene muchos rasgos parecidos al cristianismo –pudiéndose confundir la influencia de aquél con éste-: “Al respecto existen diversas posturas, hay quienes creen que es inaceptable afirmar que el cristianismo pudo afectar de alguna forma al menos la jurisprudencia clásico Romana (…). A esto podemos decir que efectivamente es muy difícil que aquellos juristas se hayan sentido influenciados directamente por el cristianismo pero indirectamente éste ya había tenido gran acogida en la conciencia social y ésta es de vital importancia en la elaboración del derecho. Otro problema que surge al tratar de determinar la influencia del cristianismo se debe a que la filosofía estoica (famosos estoicos fueron Séneca y Marco Aurelio)

concordaba en muchos aspectos con el cristianismo y en general tenían mucho en común. Es por eso que muchos elementos extrajurídicos que fueron apareciendo en el derecho romano le son atribuidos tanto al estoicismo como al cristianismo, razón por la cual se hace muy complicado distinguir precisamente cuando estamos presenciando una influencia de tipo cristiana o una de tipo estoica”1. Lo que sí resulta claro es que el Corpus Juris Civilis refleja muchas posturas que propagaban los cristianos: “La justicia social, el progreso de los más vulnerables, de los pobres y de las mujeres que inspira la obra de Justiniano muestran la influencia del Cristianismo”2. 2. La influencia del Derecho canónico John Henry Merryman habla en su obra La tradición Jurídica romanocanónica acerca de la influencia del derecho canónico –el derecho que redactó la Iglesia católica– en la construcción del sistema romano-germánico: “El segundo componente más antiguo de la tradición del derecho civil es el derecho canónico de la Iglesia católica. La Iglesia elaboró este cuerpo de derecho y procedimiento para su propio gobierno y para regular los derechos y obligaciones de sus fieles (…)”3. Este derecho se fue mezclando con el derecho romano pues ambos se estudiaban en las universidades del siglo XII y XIII: “El estudio del derecho canónico se unió al estudio del derecho civil romano en las universidades italianas (…). En virtud de que ambos se estudiaban juntos en las universidades italianas, ambos tendían a influirse recíprocamente; y el derecho canónico, al igual que el derecho civil, ayudó a la formación del jus commune que más tarde recibieron los estados europeos. El derecho canónico influyó principalmente en las áreas del derecho familiar y sucesorio, el derecho penal y el derecho procesal”4.

1 Simon, Abraham. En: hdeld.blogspot.com/2006/05/sobre-el-cristianismo-y-suinfluencia.html 2 http://www.grecia.cl/espanol/dedicatoria/010605.htm 3 Merryman, John Henry. La tradición Jurídica romano-canónica. FCE, México, 2002, p. 3334 4 Ídem.

El sistema romano-germánico tiene como pilares las ramas del derecho familiar, penal y procesal. Si el derecho canónico influyó en la formación de éstas podemos decir que la influencia fue grande y llega hasta nuestros días –como veremos más delante-. Además, la influencia del derecho canónico en la tradición romano-germánica es mucho más evidente, pues al tratarse de un cuerpo normativo positivizado podemos con mayor facilidad detectar lo que uno aportó al otro. 3. La laicización del derecho durante el Renacimiento de los siglos XII y XIII Avanzaron los siglos y la cristiandad seguía aplicando el derecho romano –a veces con influencia bárbara-. Sin embargo, los cristianos no podían quitarse de la cabeza que este derecho venía de una sociedad pagana. En el renacimiento se plantearon esto con mayor fuerza: “Contra el Derecho romano, de acuerdo a cuyas normas había vivido la Iglesia y sobre el que se había fundado el Derecho Canónico que, en definitiva, sólo había significado una actualización de aquel, se había elevado, durante mucho tiempo, una crítica unánime: el Derecho romano era un producto del mundo pagano (…). Si se constituía la sociedad sobre el Derecho romano, adoptándolo como modelo, ¿no significaba apartarse de la ley divina, ir en busca de la justicia con olvido y a costa de la caridad?”5. El debate duró un tiempo considerable hasta que un teólogo –el más brillante de la historia según la Iglesia- aclaró el asunto explicando que el Derecho romano no atentaba contra la ideología cristiana: “Santo Tomás de Aquino iba, a principios del siglo XIII, a eliminar esta crítica”6. Este teólogo se dedicó a explicar que la filosofía precristiana estaba apoyada en la razón y así justificaba el derecho romano. “Villey considera a Santo Tomás como uno de los artífices de la laicización del Derecho”7. Cabe mencionar que la Iglesia como tal no se opuso a la laicización del derecho. Quizá algunos obispos y sacerdotes no lo entendieron en un principio pero ahora esa laicización resulta básica. Vendría entonces el surgimiento del Derecho 5 David, Rene. Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. Editorial Aguilar, 1968, p. 30 6 Ídem. 7 Ídem.

natural, otro de los pilares del sistema romano-germánico. ¿Influyó el cristianismo en esta etapa histórica del derecho? 4. Derecho natural Definiciones de Derecho natural hay muchas. Nos quedamos con la que hace Rene David en su obra Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos: “La Escuela del Derecho natural defenderá la idea de un Derecho natural inmutable, común a todos los tiempos y a todos los países”8. El fundamento del Derecho natural es la razón, como explica uno de los principales autores del Derecho natural: “Grocio no justifica la aplicación del Derecho romano en los Países Bajos por el hecho de haberse producido una recepción del mismo, sino que la justifica por su conformidad con el Derecho natural y la razón”9. Hasta ahora no nos hemos adentrado en la influencia del cristianismo en esta escuela. Para hacerlo acudimos a Francesco de Vitoria, gran propagador del Derecho natural y a veces llamado fundador del Derecho Internacional: “In the course of his own critique of Spanish policy, Vitoria laid the groundwork for modern international law theory, and for that reason is sometimes called the father of international law, a man who proponed for the first time international law in modern terms. With his fellow theological jurists, Vitoria defended the doctrine that all men are equally free; on the basis of natural liberty, they proclaimed their right to life, to culture, and to property. It was a Catholic priest, therefore, who brought forth the first grand treatise on the law of nations”10. Varios han intentado negar la influencia del cristianismo en la escuela de Derecho natural. Lo que sucedió es que escuelas de Derecho natural hubo muchísimas; la Iglesia no podía aprobar las que iban en contra de su doctrina. Sin embargo, aprobó las más sensatas. Cuando surgió la escuela del derecho natural de los siglos XVII y XVIII hubo conflictos con la Iglesia Católica porque “los tratados de derecho natural fueron 8 Ibídem., p. 32 9 Ibídem., p. 33 10 Woods, Thomas. How the Catholic Church Built Western Civilization. Regnery Publishing, EEUU, 2005, p. 137

utilizados por sus autores para atacar, con fines de propaganda, a la Iglesia católica”11. Fuera de estos incidentes, la influencia del cristianismo en este tipo de escuelas es evidente. El Derecho natural tendría luego un papel relevante en la evolución del sistema romano-germánico y especialmente con la Codificación Napoleónica, siguiente subtema de nuestro trabajo. 5. Codificación Napoleónica La Codificación llevada a cabo por Napoleón y sus seguidores tuvo una importancia fundamental en la creación de los nuevos estados y sigue teniendo esa importancia dos siglos después. Ahora bien, entramos al tema de nuestro estudio; ver si existió una influencia del cristianismo en esta fundamental etapa del sistema romano-germánico. Lo que se nos presenta como primer evidencia es que ni el cristianismo –ni ninguna otra religión o filosofía– tuvieron una influencia expresa. El Código Napoleónico pretendió ser la recopilación secular de todos los cuerpos normativos existentes, y preveía que nadie se avocara a interpretarlo sino simplemente a aplicarlo. Con esto se olvidaba la escuela del Derecho natural y de alguna manera también el Derecho romano; ahora sólo el Código sería válido. Sin embargo, un acercamiento más profundo revela que este Código bebió en las aguas de muchas fuentes jurídicas y metajurídicas –entre ellas el Derecho canónico-: “Si observamos con calma, veremos que todas las reformas civiles que se sucedieron en el período revolucionario y que tuvieron su culminación en el Code, procuraron –a despecho de lo que realmente ocurrió– inspirarse en las ideas de libertad, propiedad e igualdad. La filosofía del Derecho natural terminó absorbiendo y recreando a las otras fuentes, pues, según explica Solari: ‘ante la idea de unidad ningún sacrificio parecía grave: el Derecho romano, canónico, germano, feudal, productos imperfectos del tiempo, debían de dar lugar al Derecho eterno de la naturaleza’”12. 11 Carpintero, Francisco. Historia del Derecho Natural. UNAM, México, 1999, p. 269. 12 Ramos Núñez, Carlos. Artículo extraído de la Revista Derecho & Sociedad Nro. 10, publicada por los Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. En:

Así entonces, aunque veladamente, el Código Napoleónico también tomó en cuenta la normatividad del Derecho canónico, normas fundamentalmente religiosas. Evidentemente no pretendemos exagerar esa influencia. Nuestro objetivo es simplemente estudiar qué tanto está presente el ideal cristiano en todos estos códigos. Para concluir, queremos detenernos brevemente en el panorama que presenta la creación legislativa en nuestro país para descubrir si esta influencia del cristianismo que hemos venido encontrando en la historia del sistema romanogermánico se repite de alguna manera en nuestro país. 6. México y la Constitución de 1917 Nos gustaría detenernos en la influencia que tuvo una Encíclica papal de 1891 en el Congreso Constituyente de 1917, principalmente en los temas de garantías sociales y protección al trabajador. La cita que transcribimos explica la influencia en nuestra Constitución: “(…) La fuente de las garantías sociales consagradas en la Constitución —que representa tanto la continuidad de la tradición del pensamiento latinoamericano sobre los derechos humanos como una profunda ironía en medio de la labor del Congreso Constituyente— fue la presencia e influencia dominante de las doctrinas católicas sociales que prevalecían en las décadas previas a 1917” 13. La Encíclica es la Rerum Novarum (Sobre las Cosas Nuevas) y lo que se intentaba en la Encíclica era sugerir al mundo colocarse en un punto medio entre el capitalismo brutal y el socialismo que se cernía sobre todo Europa. “En la primera encíclica papal sobre la "cuestión social", Rerum novarum, de 1891, el papa León XIII abordó la cuestión de los obreros, subrayando la necesidad de la intervención del Estado para protegerlos mediante garantías, por ejemplo, de una remuneración justa y la libertad de organizarse para celebrar convenios colectivos de trabajo. La www.pandectasperu.org/revista/no200004/cramos.html 13 Carozza, Paolo. “La perspectiva histórica del aporte latinoamericano al concepto de los derechos económicos, sociales y culturales”. Internacional Development Research Centre. En: www.idrc.ca/en/ev-107320-201-1-DO_TOPIC.html

Constitución de 1917 compartía ese objetivo básico, aceptando la tradición de los derechos humanos y complementándola con un mayor reconocimiento y mayor protección de la dimensión social de la persona”14. Luego el autor explica que muchos de estos principios consagrados en la Rerum Novarum habían sido propuestos por Bartolomé de las Casas, impulsor de los derechos indígenas durante la Conquista. “De

esta

manera,

esta

Constitución

mexicana

accedió

a

los

conocimientos ampliamente compartidos sobre la dignidad humana y la sociedad, que habían sido forjados por las primeras constituciones republicanas, apoyándose en las expresiones de Las Casas sobre los derechos humanos en América Latina y, como esos precedentes, trató de combinar y equilibrar los aspectos individual y comunal de los derechos humanos”15. Concluimos entonces que algunas de las garantías sociales que defiende nuestra Constitución –y Ley Fundamental de un país que ha adoptado la tradición romano-germánica– fueron adoptadas de textos del Magisterio de la Iglesia, quedando clara la influencia del cristianismo en la creación de normas legislativas que nos rigen.

14 Ídem. 15 Ídem.

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