El Control Jurisdiccional Clase X.pptx

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LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La responsabilidad de los funcionarios públicos es de diversa índole, por ejemplo, la responsabilidad de tipo:

a)Penal;

b) Civil; c) Laboral; d)Administrativa.

Por esa razón se hace necesario el análisis, aunque pertenecen a distintas áreas de estudio, de los distintos tipos de control de los actos y resoluciones de la administración pública, como el control penal, a través del proceso penal; el administrativo, competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el laboral, a través del ordinario

laboral, el de cuentas, el económico coactivo, etcétera.

Ahora bien, es importante poner especial énfasis en la jurisdicción

administrativa, a través del proceso de lo contencioso administrativo, como la parte medular de nuestra disciplina jurídica, el derecho procesal administrativo.

EL CONTROL JURISDICCIONAL PRIVATIVO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA.

GENERALIDADES: A. LA ACCIÓN. B. LA PRETENSIÓN. C. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. D. LA COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

A. LA ACCIÓN: Eduardo Couture, citado por el tratadista guatemalteco Mario Estuardo Gordillo Galindo, expresa con respecto de la acción como “el

poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.”

 De la definición anterior podemos concluir que la acción es un poder jurídico subjetivo, toda vez que el Estado crea normas de derecho objetivo, y ellas en su conjunto forman el ordenamiento jurídico de un país, en ese sentido cuando un persona considera que necesita hacer valer algún derecho, acude ante los órganos jurisdiccionales para obtener la protección del Estado, el cual se obtiene por medio de los tribunales previamente establecidos, los cuales a través de un proceso, dictan una sentencia por medio de la cual acogen o deniegan la pretensión.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN:  Mario Estuardo Gordillo Galindo, con respecto a los elementos de la acción indica: “Se integra por tres elementos, que comúnmente se representan en la demanda: LOS SUJETOS A. EL ACTIVO: a quien le corresponde el poder de obrar (actor) B. EL PASIVO: contra quien se ejerce el poder de obrar (demandado) LA CAUSA Es el Interés que es fundamento de que la acción corresponda y que ordinariamente se desarrolla, a su vez, en dos elementos: un derecho y un estado de hecho contrario al derecho mínimo. EL OBJETO Lo que se pide: la sentencia, sea favorable o desfavorable”

B. LA PRETENSIÓN:  “La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. En otras palabras: la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica” Couture, citado por Mario Gordillo.

 La pretensión tiene amplia relación con la acción, toda vez que es el medio o el vehiculo por medio del cual una persona hace valer el derecho subjetivo ante un órgano jurisdiccional, la cual se plasma mediante la realización de una demanda, en la cual pueden ir formuladas una o varias pretensiones en contra de una persona determinada.

 En síntesis, la pretensión consiste en: “El derecho que yo creo que me asiste”.

ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN:  A. OBJETIVOS: Constituyen elementos objetivos de la pretensión, que esta sea posible, idónea y con causa justificada.

 B. SUBJETIVOS: Así también constituyen elementos subjetivos de la pretensión, el sujeto activo, que es quien la formula, el sujeto pasivo, que es la persona en contra de quien se formula la pretensión y por último el órgano Jurisdiccional, constituido por el juez, o magistrado.

C. LA JURISDICCIÓN.  En términos generales la Jurisdicción puede ser concebida como: “La Potestad que tiene el Estado, através de los Órganos Judiciales de Administrar Justicia en un territorio determinado.”

 La figura principal de la jurisdicción es el Órgano Jurisdiccional, es quien la ejerce, es a quien está atribuida la misma, con una competencia determinada.

 El juez o, mejor, el órgano jurisdiccional, será el que decida el proceso; será el que, en ejercicio del deber, administre justicia. El juez desarrolla una actividad que es concreción de la función del Estado que se conoce con el nombre de jurisdicción.  La jurisdicción es una auténtica función estatal, uno de los tipos de actividad a través de los cuales se manifiestan los fines mismos del Estado.

 Pero cuando el Estado juzga, dice González Pérez, no es parte interesada en una relación jurídica; no es sujeto de derecho que trata de realizar sus peculiares intereses con arreglo a derecho. Cuando el Estado juzga satisface las pretensiones que una parte esgrime frente a otra; incide como tercero en una relación jurídica, decidiendo la pretensión ante él deducida con arreglo al ordenamiento jurídico.  En conclusión siguiendo a Hugo Calderón la Jurisdicción es: “Función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”

LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA:  La función jurisdiccional es una, pero eso no implica, que dependiendo de la misión que se realiza a través de ella, pueda ser atribuida a diversos conjuntos de órganos, a los que se les otorga el conocimiento de determinadas materias y se regulan procedimientos especiales, por lo que puede desarrollarse una clasificación de la jurisdicción.  De aquí que surgen los distintos criterios de clasificación, especialmente el que distingue la jurisdicción ordinaria de las llamadas jurisdicciones especiales.

 Entre estas jurisdicciones especiales, están las jurisdicciones administrativas, a las que se les atribuye el conocimiento de pretensiones fundadas en preceptos del derecho administrativo.  La jurisdicción administrativa por naturaleza es la contencioso administrativa. Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo han de deducirse normalmente las pretensiones fundadas en normas de derecho administrativo, hay que recordar que el tribunal en Guatemala es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública.

La Jurisdicción contencioso administrativa:  La jurisdicción contencioso administrativa es la jurisdicción administrativa que por naturaleza debe conocer de las pretensiones fundamentadas en derecho administrativo, salvo que, aunque se relacionen con los actos administrativos, se atribuyan por una ley a jurisdicción distinta de la administrativa.  Aparte del ámbito propio y específico como jurisdicción administrativa, la ley le atribuye esta jurisdicción al tribunal de lo contencioso administrativo y la misión muy importante de contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública y sus entidades descentralizadas y autónomas, establecido en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

D. La competencia de los órganos jurisdiccionales:  La competencia es un límite de la jurisdicción. Y puede entenderse como: El conjunto de atribuciones que la ley le otorga a determinado Órgano Jurisdiccional.

 Couture, “la relación entre la jurisdicción y la competencia es la

relación que existe entre el todo y la parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.”

 La competencia de un órgano público, explica González Pérez, “es la esfera de atribuciones al mismo encomendada por el ordenamiento jurídico, el conjunto de facultades y funciones que el mismo puede ejercer.”  Es por ello, una pretensión procesal debe deducirse ante aquel órgano jurisdiccional al que la ley le ha confiado su actuación, nunca ante órgano jurisdiccional distinto. Por eso, cuando se tenga que hacer valer una pretensión procesal deberá verificarlo ante el juez o tribunal competente.

 En cuanto a la NATURALEZA JURIDICA DE LA COMPETENCIA, se puede afirmar que se trata de un requisito procesal, esto es, uno de los requisitos que debe concurrir para que el órgano jurisdiccional pueda examinar la pretensión en cuanto al fondo.  En tal sentido, el fundamento de la competencia se encuentra en la pluralidad de órganos que realizan la función jurisdiccional. Ante la imposibilidad que el ejercicio de la jurisdicción se realice en un solo órgano estatal y la necesidad de la creación de varios, necesariamente se tiene que distribuir entre todos el conocimiento de las múltiples pretensiones que se deduzcan. Y éste es precisamente el papel que debe desempeñar la competencia: la distribución del trabajo, la especialidad de las distintas materias, y de los asuntos entre varios órganos jurisdiccionales.

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