Ejemplos Ide

  • May 2020
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CERTIFICADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS

EJEMPLOS IDE Estas opciones se deben ejercer en el orden establecido en este artículo, que es como sigue: a).- En primer lugar acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo pagado en el mes contra el pago provisional de impuesto sobre la renta a cargo de ese mismo mes, después de haber restado los pagos provisionales efectuados en los meses anteriores (cabe mencionar que esto último no aplica para los pagos provisionales de personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles, ya que estos contribuyentes determinan el pago provisional mensual considerando únicamente los ingresos de ese mes, en lugar de tomar los ingresos desde el inicio del ejercicio como lo hacen las personas físicas con actividad empresarial y profesional y las personas morales; por tal motivo, para este caso no se restan los pagos provisionales anteriores). Ejemplo para una persona moral o persona física con actividad empresarial: Pago provisional ISR de Julio de 2008: ISR determinado Menos: Pagos provisionales anteriores Igual a: ISR a cargo del pago provisional Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes Igual a: ISR pago provisional cantidad a pagar

58,000.00 45,000.00 13,000.00 1,800.00 11,200.00

Pago provisional ISR de Agosto de 2008: ISR determinado Menos: Pagos provisionales anteriores (45,000 + 11,200) Igual a: ISR a cargo del pago provisional Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes Igual a: ISR pago provisional cantidad a pagar

64,500.00 56,200.00 8,300.00 1,450.00 6,850.00

b).- Si después de efectuar el acreditamiento contra el pago provisional de impuesto sobre la renta todavía queda un saldo por acreditar, éste se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en ese mismo mes, como a continuación se ejemplifica: Pago provisional ISR de Julio de 2008: ISR determinado Menos: Pagos provisionales anteriores Igual a: ISR a cargo del pago provisional Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes Igual a: ISR pago provisional cantidad a pagar Impuesto a los depósitos en efectivo del mes por acreditar (2,900 menos 3,700)

5,900.00 3,000.00 2,900.00 3,700.00 0.00 800.00

“HACER QUE LAS COSAS ORDINARIAS, SE HAGAN EXTRAORDINARIAMENTE BIEN ” CORDILLERA HIMALAYA 580 LOMAS 3ª. SECC. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MEXICO. C.P. 78216 TEL. 01 (444) 1-28-06-40 CON 5 LINEAS O AL 01(800) 099-88- 88.

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CERTIFICADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS

Retenciones ISR de julio 2008 (salarios, honorarios, etc.) Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes por acreditar Igual a: Cantidad a pagar por concepto de retenciones

4,100.00 800.00 3,300.00

Pago provisional ISR de Agosto de 2008: ISR determinado Menos: Pagos provisionales anteriores (3,000 + 0 de julio) Igual a: ISR a cargo del pago provisional Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes Igual a: ISR pago provisional cantidad a pagar

6,500.00 3,000.00 3,500.00 1,700.00 1,800.00

c).- Si aun existiera una cantidad no acreditada, entonces se puede compensar contra contribuciones a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, presentando el aviso de compensación correspondiente. El ejemplo de este caso es como sigue: Pago provisional ISR de Julio de 2008: ISR determinado Menos: Pagos provisionales anteriores Igual a: ISR a cargo del pago provisional Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes Igual a: ISR pago provisional cantidad a pagar Impuesto a los depósitos en efectivo del mes por acreditar (4,100 menos 6,300) Retenciones ISR de julio 2008 (salarios, honorarios, etc.) Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo del mes por acreditar Igual a: Cantidad a pagar por concepto de retenciones Impuesto a los depósitos en efectivo del mes no acreditado que se puede compensar contra cualquier otro impuesto a cargo (1,300 menos 2,200).

16,800.00 12,700.00 4,100.00 6,300.00 0.00 2,200.00 1,300.00 2,200.00 0.00

900.00

El artículo 8 que se está comentando no indica que la compensación se deba efectuar contra un impuesto a cargo del mismo mes, por lo que se puede compensar contra cualquier impuesto a su cargo de cualquier mes o año que pueda ser pagado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (por ejemplo, se puede compensar contra el Impuesto al Valor Agregado, excepto el retenido a terceros). d).- Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación descritos todavía existiera una diferencia, ésta se puede solicitar en devolución. Para este trámite será necesario conocer las reglas que para tal efecto publique el SAT.

“HACER QUE LAS COSAS ORDINARIAS, SE HAGAN EXTRAORDINARIAMENTE BIEN ” CORDILLERA HIMALAYA 580 LOMAS 3ª. SECC. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MEXICO. C.P. 78216 TEL. 01 (444) 1-28-06-40 CON 5 LINEAS O AL 01(800) 099-88- 88.

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CERTIFICADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS

Al concluir el ejercicio y calcularse el impuesto sobre la renta en la declaración anual, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. Ese artículo indica en su primer párrafo lo siguiente “El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución”. De lo anterior se desprende que el impuesto a los depósitos en efectivo que se acreditó en cada mes contra el pago provisional de impuesto sobre la renta, se va a acreditar ahora en forma definitiva contra el impuesto sobre la renta anual. Esto obedece a que en el cálculo de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta de cada mes se acreditó el impuesto a los depósitos en efectivo de ese mes, y se generó una cantidad menor a pagar; la cantidad pagada como pago provisional de ISR es la que se acredita contra el ISR anual, y por tal motivo es posible acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo contra el ISR anual, a menos de que se hubiera acreditado previamente contra las retenciones de ISR mensuales, se hubiera compensado contra otros impuestos o se hubiera solicitado en devolución. A continuación se presenta un ejemplo para ilustrar lo anterior: Datos de cada mes

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Sumas:

Impuesto a Impuesto a los depósitos los depósitos Impuesto a en efectivo en efectivo los depósitos Impuesto a Pagos acreditado acreditado en efectivo los depósitos provisionales contra el contra compensado en efectivo de ISR pago proviretenciones o solicitado en del mes declarados sional de ISR de ISR devolución 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,800.00 3,700.00 4,000.00 1,600.00 3,300.00 3,900.00

8,000.00 9,300.00 4,700.00 10,600.00 5,200.00 8,300.00 4,000.00 5,200.00 0.00 3,500.00 0.00 2,700.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,800.00 3,700.00 2,600.00 1,600.00 2,100.00 3,900.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800.00 0.00 1,200.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600.00 0.00 0.00 0.00

19,300.00

61,500.00

16,700.00

2,000.00

600.00

Con base en los datos mensuales, la declaración anual de impuesto sobre la renta se presentaría como sigue: ISR anual determinado Menos: Pagos provisionales enterados Igual a: Saldo a cargo en declaración anual Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo acreditable que no se haya acreditado contra retenciones de ISR a terceros, que no se haya compensado y que no se haya solicitado en devolución

90,000.00 61,500.00 28,500.00

16,700.00

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Igual a: Saldo a pagar por ISR anual

11,800.00

Si con los mismos datos mensuales solo se modifica el ISR anual determinado, se obtiene un ejemplo diferente como sigue: ISR anual determinado Menos: Pagos provisionales enterados Igual a: Saldo a cargo en declaración anual Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo acreditable que no se haya acreditado contra retenciones de ISR a terceros, que no se haya compensado y que no se haya solicitado en devolución Igual a: Saldo a pagar por ISR anual Impuesto a los depósitos en efectivo no acreditado (16,700 menos 7,500)

69,000.00 61,500.00 7,500.00

16,700.00 0.00

9,200.00

De acuerdo con el artículo 7, esta cantidad no acreditada se puede acreditar contra retenciones de ISR a terceros de cualquier periodo, incluso de ejercicios anteriores o posteriores. Si después del acreditamiento existiera diferencia, se puede compensar y por último solicitar su devolución.

“HACER QUE LAS COSAS ORDINARIAS, SE HAGAN EXTRAORDINARIAMENTE BIEN ” CORDILLERA HIMALAYA 580 LOMAS 3ª. SECC. SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MEXICO. C.P. 78216 TEL. 01 (444) 1-28-06-40 CON 5 LINEAS O AL 01(800) 099-88- 88.

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