EJEMPLO Una persona posee 3 apartamentos, uno que tiene como vivienda principal, y los otros dos los arrienda, además esta persona recibe una pensión de IVSS. Sus ingresos totales mensuales son la suma de la pensión que recibe más los cánones de los arrendamientos; a las ganancias de dichos apartamentos hay que deducirle los gastos de condominio, los impuestos municipales y las reparaciones que corresponden al propietario. A esos apartamentos arrendados les atribuiremos un precio actual de mercado de 1.000.000 Bolívares Fuertes (Bs.F.), teniendo así un total de 2.000.000 Bs.F. en propiedades. Mientras la inflación ha crecido y sigue creciendo, afecta al propietario del apartamento tanto en el incremento de los gastos de condominio como en sus gastos de supervivencia (alimentación, vivienda, vestido, salud, etc.), el propietario presenta como valor de los dos inmuebles de su propiedad que están arrendados, el equivalente a considerar que esos inmuebles producen anualmente de impuesto patrimonial el 1% de su valor, lo cual podríamos fijar en la suma de Bs. 20.000 Bs.F. (en este supuesto la renta mensual sería de 833.33 Bs.F. para cada inmueble), con lo cual el propietario no tendría que pagar este impuesto ya que su patrimonio no supera el monto mínimo imponible de 15.000 UT. Sin embargo, al presentar esta declaración a los efectos del Impuesto al Patrimonio, el valor será objetado por la Administración Tributaria (SENIAT), y fijada según la tabla publicada, la cual le atribuirá el valor de mercado, (la ley no contempla la posibilidad de fijar valor al inmueble según su rentabilidad) y el propietario si le fijaran el valor de ambos inmuebles en un total de 2.000.000 Bs.F., tendría que pagar, 20.000 Bs.F. Con el paso del tiempo, el valor de ese inmueble según las tablas de valores publicadas por la Administración Tributaria (SENIAT) continuará subiendo, por lo cual se producirá una distorsión entre el valor real y el fiscal a los efectos del Impuesto al Patrimonio y el propietario del inmueble se verá doblemente penalizado por el impuesto desproporcionado que tendrá que pagar bajo penas severas contempladas en el Código Orgánico Tributario (COT). En conclusión el propietario tendrá que pagar un monto fijado por el Seniat anualmente el cual se irá incrementando por la reevaluación de los inmuebles, y a su vez tendrá más gastos que enfrentar originando una disminución de su ingreso neto anual.