Ejemplo Estudio Jurídico

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo fue realizado con la finalidad de entender la realización del pago de las indemnizaciones laborales, creando una base doctrinal y así entender los aspectos y motivos que fomentan el mismo. El derecho laboral crea una investidura jurídica al trabajador con la única finalidad de nivelar y crear equilibro jurídico dentro para la actuación procesal laboral. De tal forma el trabajador contará con las mismas posibilidades de crear fundamentos suficientes que le ayuden a reforzar las pretensiones solicitadas ante un órgano jurisdiccional.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Para poder evaluar cuáles son los aspectos que motivan la justificación o no de un despido se debe evaluar tanto la intensión del patrono por evitar que el trabajador continúe laborando, como la calidad, desenvolvimiento, acciones u omisiones que el trabajador realice dentro del horario laboral. Los fundamentos legales son una porción de las generalidades que toma el despido injustificado ya que por medio de doctrina también se puede llegar a tomar como justificado o injustificado el despido realizado por un empleador para con su trabajador. Para que el tema sobre la justificación o carencia del mismo del despido será importante desarrollar lo que serían los principios del Derecho Laboral, estos se encuentran regulados en la legislación guatemalteca dentro del cuarto considerando del Código de Trabajo llamados como principios ideológicos.

Principios Ideológicos Extraídos de los considerandos del Código de Trabajo, son: a. El derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente. Lo cual no da como referencia que no obstante el derecho de trabajo protege eminentemente al trabajador por recaer de forma directa la tutela sobre éste; crea una limitante que impide al empleado sobrepasar en derechos y beneficios, más bien se posiciona a la misma altura que al empleador, creando un equilibrio para que de tal manera se envite vulnerar derechos tanto para el patrono como para el trabajador.

b. El derecho de trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva, y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Las garantías mínimas siempre estarán ligadas de forma inherente al trabajador para que éste no pueda verse afectado por la ignorancia que

pueda presentar el trabajador ante la carencia de conocimiento sobre el derecho laboral.

c. El derecho de trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante al principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del derecho común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tiene un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico-social. Representa un deber para todo habitante sobre el territorio guatemalteco el cumplir la normativa legal vigente, esto debido a que de manera impositiva determina que acciones deben de cumplirse para poder llevar a cabo todo proceso sin que exista excepción alguna, demostrando que todos están por debajo de la ley.

d. El derecho de trabajo es un derecho realista y objetico; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, es porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. Este derecho por ser joven en su estructuración, posee aspectos que por muy controvertidos que éstos sean no maneja proceso alguno para ocultarlo, sino ofrece procedimientos jurídicamente efectivos que motivan una serie de beneficios los cuales son reflejados en forma de retribución directa para con la sociedad.

e. El derecho de trabajo es una rama del derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y Al momento de ser de carácter público implica que tanto por su facilidad de acceso a la información, no otorga posibilidad de jactarse de un beneficio como propio cuando éste mantiene un espíritu público.

f. El derecho de trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población realizando así

una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el derecho de trabajo es antecedente necesario para que impere una efectiva contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala,, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individuales, que sólo en teoría postulan a la libertad, igualdad y la fraternidad.

Específica de esta forma que el derecho laboral es hondamente democrático. Indicándose también que dentro de los considerandos aspectos que para el derecho laboral son vitales, debido a que no puede éste verse creado por palabras complejas, debido a la naturaleza del derecho laboral, protegiendo al trabajador debe ser un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida, en otras palabras se necesitan de normas claras y sencillas que permitan al trabajador sin mayor formalismo poder analizar por su cuenta el derecho laboral para que éste conozca tanto sus derechos como sus obligaciones. Y considerando que las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatoria entre el capital y el trabajo. En otras palabras el llegar a un proceso laboral debe ser de ULTIMA RATIO, primero para ello se debe intentar a llegar a una conciliación, proveída por el Ministerio de Trabajo para que así pueda tener dos efectos: 1) Descongestionar los juzgados laborales, y 2) Mantener una relación psicológicamente mejor entre el trabajador y el empleador, ya que de arreglar el conflicto de intereses dentro de un proceso coercitivo, pueda que una de las partes presente inconformidad con la sentencia dictada por el juez competente y posea una reacción de desagrado ante la situación.

1

Los principios Propios del Derecho del Trabajo

Así como existen principios de la ciencia del derecho en general, que abarcan cualquier área jurídica, también existen principios propios de cada rama específica del derecho (constitucional, penal, civil, administrativo, etc.), que permiten identificarla como tal y por otra diferenciarla de otras ciencias, disciplina o doctrina, por lo que se sostiene que los principios de una 1 Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández, INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, pág. 8.

disciplina en particular. Los principios propios del derecho de una disciplina en particular. Los principios propios del derecho del trabajo, por definición se atribuyen a una rama científica específica denominada DERECHO DEL TRABAJO, y se aplican particularmente a las ramas del derecho que lo integran, por lo que los principios se subdividen en: principios propios del derecho del trabajo sustantivo o material y en principios del derecho adjetivo procesal. De tal forma el tratadista Raúl Antonio Chicas Hernández indicaba que se pueden desglosar lo principios propios del derecho del trabajo según el estado del proceso, hay principios inherentes al estado del proceso y otros que se adquieren con forme éste se encuentra avanzando. Los principios se pueden definir como: “aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales o configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pudieran darse en otras ramas del derecho.”[ CITATION Man \l 4106 ] Todo lo preceptuado es para poder evaluar cuales con los principios violados y a su vez, poder analizar las razones que motivaron el despido ya que si un principio es violado pueda que en relación a éste un derecho también haya sido violentado.

2

Razón de Der de la Titularidad

“el Derecho Laboral se conceptúa como una herramienta compensatoria de la desigualdad que se da entre las partes de la contratación laboral. Viene a desempeñar un papel de nivelador de la posición económicamente débil en que se encuentra quien depende de su salario para su supervivencia. En ese sentido, si las normas de esta rama no tuvieran un papel protagónico, entonces se manifestaría la desigualdad y por lo mismo se repetirían los abusos de la parte considerada fuerte”. Indicándose así, el motivo del porqué el derecho laboral se torna en su apariencia protector del trabajador y no del patrono, esto es debido a la calidad económica que sobrelleva cada una de las partes, si el patrono posee la capacidad de contratar un abogado el derecho laboral ha de permitir que incluso sin uno el trabajador pueda exigir el pago de su indemnización, demostrando equidad dentro de un proceso.

2 Luis Fernández Molina, DERECHO LABORAL GUATEMALTECO, pág. 20

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES DE TRABAJO 3

“la interpretación de las leyes instrumentales de trabajo, como norma de Derecho Público que son, no pueden estar sujetas a una interpretación enteramente equitativa. Pero ello no quita que el método de interpretación de las leyes procesales de lo laboral, sea distinto del método usado para interpretar las leyes del Derecho Común.” Mostrándose el derecho laboral como una herramienta que debe entenderse en sentido tanto literal para no contravenir lo preceptuado por el ordenamiento jurídico como lo expresa el artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial, la cual indica que debe entenderse según el significado de la Real Academia Española o según como el legislador lo haya indicado expresamente; demostrándose así que el sentido de la norma se debe entender utilizando la exegesis como método principal de análisis.

Definiciones en Materia Laboral A continuación se describirán cómo puede interpretase los siguientes conceptos para la elaboración de un contrato de trabajo: MATERIA U OBJETO: Es la prestación laboral, ejecución del trabajo que lleva a cabo una persona. FORMA: significa como se va a realizar el trabajo TIEMPO: son las horas de la jornada de trabajo LUGAR: donde se va a desempeñar el trabajo. SUBORDINACIÓN: es la voluntaria sujeción de una persona a seguir instrucciones de otra de acuerdo a los servicios pactados. RETRIBUCIÓN: es el pago que realiza un patrono a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo. Para la elaboración de los contratos laborales se deben tomar en cuenta que todo contrato debe cumplir con aspectos fundamentales para que sea apto y viable en sentido jurídico.

3 Asociación de Estudiantes “EL DERECHO”, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO, Universidad de San Carlos de Guatemala, Grupo Político “UNIDAD”, Junta Directiva AED 78-79, pág. 23.

CARACTERISTICAS CONCENSUAL

El contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes

BILATERAL

Genera derechos y obligaciones reciprocas

HONEROSO

Tiene una finalidad lucrativa

NOMINADO

Porque tiene un nombre

PRINCIPAL

Porque no depende de otro contrato para subsistir

NO ES SOLEMNE

No debe hacerse en escritura pública y en algunos casos puede ser verbal

DE TRACTO SUCESIVO

Porque su cumplimiento es de forma reiterada a través del tiempo

Indicando así las formas en cómo debe de realizarse el respectivo contrato de trabajo según el trabajo acordado. Articulo 27

Especifica cuando puede ser verbal o escrita la celebración del contrato de trabajo

Articulo 28

Formas de celebrar el contrato individual de trabajo

Articulo 29

Requisitos de un contrato individual de trabajo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Se da cuando por motivos de acuerdo o extraordinarios termina la relación laboral entre el empleador y el empleado. Pueden ser varios los factores que incentiven la culminación del contrato laboral. El artículo 76 del Código de Trabajo indica: “Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a las otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.” Lo

cual nos da a entender que si bien es cierto el contrato laboral ha culminado, las obligaciones del mismo seguirán existiendo hasta que estas hayan sido saldadas o bien la renuncia del beneficiado se encuentre expresa.

Despido directo

Ruptura o disolución de contrato o resolución de contrato por declaración de voluntad unilateral del patrono extinguiendo el vínculo que lo una con el trabajador a su servicio.

Despido indirecto

Disolución del contrato de trabajo por parte del trabajador cuando se ve en una situación de despido por un hecho imputable a la voluntad unilateral del patrono. Se está ante un acto donde el patrono crea condiciones que le imposibilitan al trabajador continuar con la prestación de los servicios.

Despido justificado

Es aquella terminación de la relación laboral por parte del patrono cuando existen causas justas para despedirle sin pagarle indemnización (ejemplo: revelar secretos, cometer delito contra el patrono, induce a error en el contrato al patrono, etc.)

Despido Cuando el patrono no tenga una causa justa para despedir al injustificado trabajador, entonces tiene la obligación de pagarle la indemnización.

Efectos Colaterales Derivados de la Terminación del Contrato de Trabajo 4



A. Para el empleador o la empresa, se pierde la habilidad y conocimiento obtenido por el trabajador. En otros casos, además se perdería el entrenamiento que en algunas ocasiones podría ser costoso. Implicaría la contratación y entrenamiento de un nuevo trabajador.

4 [ CITATION Mol11 \l 4106 ] pág. 129.

B. El trabajador pierde la fuente principal, casi siempre la única, de obtención de ingresos para su sostenimiento de un nuevo y el de su familia. C. En todo caso se pierde la relación personal, tanto entre patrono y trabajador (personeros de la empresa), así como con clientes, proveedores y otras personas vinculadas con las labores. D. Por lo general produce una fricción entre patrono y trabajador, que en muchos casos, al no ser dirimida en forma directa, se requiere de la intervención de entidades administrativas (inspección General de Trabajo y Previsión Social).” Demostrándose así que si existen efectos producidos por la terminación laboral sin mencionar los dictados dentro de una sentencia emitida por juez competente al ya haber finalizado el proceso laboral. Entre ellas, se manifestaría principalmente la indemnización de las prestaciones acordadas dentro de un contrato de trabajo si éstas hubiesen sido pactadas y las legales si el contrato de trabajo hubiese terminado según lo estipulado en el artículo 78 del Código de Trabajo.

INDEMNIZACIÓN Aunque “el término indemnización es propio del Derecho Civil y éste lo toma el Derecho Laboral, conlleva la idea de un daño causado y la reparación del mismo; indemnización y resarcimiento son en muchos aspectos sinónimos.” 5 Es el pago que tiene la obligación el patrono cuando a despedido sin justa causa o de forma indirecta al trabajador, cual corresponde a un salario por cada año laborado o de forma proporcional cuando tenga menos de un año. La indemnización laboral hace referencia a que se estará solventando por medio de un pago los daños y perjuicios que causo una de las partes a la otra, en su mayoría de ocasiones del empleador al trabajador por haber realizado el despido sin previa violación a lo estipulado o justificación alguna.

En la mayoría de casos, la indemnización laboral toma lugar en caso de: a. Despido injustificado. b. Suspensión y terminación colectiva de relación de trabajo. 5 [ CITATION Mol11 \l 4106 ] pág. 138.

Es el resarcimiento económico que el patrono debe pagar al trabajador cuando lo despida y no le pague en ese momento la indemnización y las prestaciones a que tenga derecho el trabajador y el trabajador se vea obligado a demandarlo; el pago máximo es de doce salarios que inician a partir del despido hasta el pago efectivo del mismo. “La regulación actual de la indemnización confirma que en nuestro sistema ius-laboral, se mantiene el derecho del empleador de despedir sin causal justificada, derecho que puede ejercitar en cualquier momento (salvo casos temporales de inamovilidad), pero pagando la indemnización. Alrededor de punto es el trabajador titular de su puesto de trabajo, hasta qué punto el patrono le puede quitar ese derecho su consentimiento. En pocas palabras, hasta qué punto se concretiza el Derecho al Trabajo proclamado en el Artículo 102 de la Carta Magna.6”7

6 Al mencionar la Carta Magna, el escritor Luis Fernández Molina hace referencia a la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual entro en vigor el 14 de enero de 1986, esto debido a que popularmente y por la referencia de la Constitución de los Estados Unidos Americanos, debido a que ellos nombraron a su constitución la Carta Magna. 7 [ CITATION Mol11 \l 4106 ] ídem.

ESQUEMA DEL JUICIO ORAL ORDINARIO

Demanda

Audiencia de Juicio Oral

Si cumple requisitos se admitirá la demanda. De no cumplir con los requisitos el Juez ordenará de oficio al actor subsanar los defectos.

Dentro de esta audiencia el demandado podrá reconvenir, o alguna de las partes podrá presentar excepcion, El juez deberpa resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias, a menos que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el último parrafo del artículo 343 delCódigo de Trabajo. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el Juez recibirá las pruebas ofrecidas. inmediatamente. Si durante la audiencia no fuere factible reibir todas las pruebas el Juez señalará nueva audiencia para recibirlas la cual no debe practicarse en un plazo no mayor a 15 días, y de forma extraordinaria siempre que por circunstancias no fuere factible recibir todas las pruebas por mpposibilidad del tribunal, el Juez podrá señalar una tercera audiencia para ese objeto.

Dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia, el actor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes. En la resolución se mandará a pedir de oficio certificaciones de los documentos que las partes hubiere ofrecido como pruebas y que se encontraren en alguna oficina pública. Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los Resolución apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia. Implica responsabilidad para el juez no haber dictado su fallo dentro del término de diez días antes indicado. En caso de haberse dictado un auto para mejor proveer, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo, que se contará a partir del vencimiento de dicho auto.

BIBLIOGRAFÍA

Asociación de Estudiantes "EL DERECHO". (1978). INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO. (A. 78-79, Ed.) Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala: Grupo Político "UNIDAD".

García, M. A. (s.f.). DERECHO DEL TRABAJO.

Hernández, L. R. (2009). INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Guatemala: EDITORIAL ORIÓN.

Molin, L. F. (2011). DERECHO LABORAL GUATEMALTECO (QUINTA EDICIÓN ed.). Guatemala, GUATEMALA, CENTROAMÉRICA: EDITOORIAL OSCAR DE LEÓN PALACIOS.

INDICE INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................1 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO.............................................................................................2 Principios Ideológicos.....................................................................................................................2 Los principios Propios del Derecho del Trabajo..............................................................................4 Razón de Der de la Titularidad.......................................................................................................5 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES DE TRABAJO..........................................................6 Definiciones en Materia Laboral.....................................................................................................6 CARACTERISTICAS...........................................................................................................................7 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO......................................................................................7 Efectos Colaterales Derivados de la Terminación del Contrato de Trabajo.....................................8 INDEMNIZACIÓN................................................................................................................................9 ESQUEMA DEL JUICIO ORAL ORDINARIO.........................................................................................11 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................12

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Bufete Popular Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

ESTUDIO JURÍDICO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO

Milton Kidélmir González Lemus 050-10-78 Sección: “A”

Guatemala, febrero del 2016

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