Introducción: En el presente ensayo nos proponemos analizar la temática de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a nivel nacional vinculada, a su vez, con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Para ello partiremos de la indagación del marco legal nacional e internacional que respalda dicha modalidad y los derechos que se encuentran involucrados, lo que nos permitirá a continuación, analizar cómo se lleva a la práctica en nuestro país.
Desarrollo: Para comenzar, nos resulta pertinente mencionar cómo a lo largo de la historia, el concepto de infancia ha ido tomando diversos significados. A mediados del siglo XIX se dividió a la infancia con criterio socioeconómico, diferenciando entre niños y menores, atendiendo de diferentes maneras a unos y a otros. En Argentina, en 1919,
con La Ley de Patronato Estatal de Menores
(N°10.903) se consideró a la niñez como objeto de control social, separando aún más de forma arbitraria a los niños y niñas, habilitando la intervención judicial bajo la figura de “patronato” para disponer del niño o niña por tiempo indeterminado cuando lo considerara conveniente. Con la llegada de Perón al gobierno (1946), la niñez pasa a ser prioridad. Respecto a la educación, el Primer Plan Quinquenal (1947) establece la obligatoriedad escolar de los 5 a los 14 años:, se crean escuelas, jardines de infantes, comedores escolares; se distribuyen libros, útiles, etc. Finalmente en 1959
la Organización de las Naciones Unidas firma la
Declaración por los Derechos del Niño, pero recién en 1989 con la firma de la Convención Internacional por los derechos del Niño se da inicio a la protección integral de la niñez. En Argentina, esta convención es incorporada a partir de la Ley N°23.849/90, y se refleja en la Constitución Nacional (1994) a través del artículo 75 inciso 22, la cual contempla a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho que requieren especial atención y protección sin discriminación por género, condición socioeconómica, religión, nacionalidad, etcétera.
Uno de los derechos que se le reconoce a toda persona es el derecho a la educación, esto se encuentra avalado en:
- Ley 26.206/06 de Educación Nacional; - art. 26 inc. 1 de la Declaración universal de los Derechos Humanos; - art. 13 inc. 1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales; - art. 28 de la Convención sobre los Derechos del niño; - Manifiesto de la OMEP por el derecho a la educación integral y al juego, - art. 15 de la ley 26.061/05 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Al respecto P. Imen (2012) señala cuatro atributos referidos a la noción de educación como derecho: 1- Es universal, es decir, que nadie puede ser excluido de la efectivización de ese derecho. 2- Es exigible y el Estado es el garante. 3- Es integral: la vulneración de otro derecho conlleva a la vulneración del derecho a la educación. 4- Esta perspectiva sostiene el carácter progresivo de los derechos para toda la población.
Como sostiene el Manifiesto de la OMEP, al igual que P. Imen, el Estado es promotor, garante y regulador de las políticas públicas para la concreción de los derechos de la infancia. Es por ello que el Estado Argentino tiene el deber de garantizar la Educación. Esta obligación también consta en la Constitución Nacional (Arts. 5; 14 y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional).
Para llevar a cabo esto, nuestro país cuenta con la ley de Educación Nacional 26.206/06 que establece la estructura del Sistema Educativo Nacional que comprende cuatro niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior—, y ocho modalidades, las cuales “procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos” (Ley 26.206, 2006). Entre ellas se encuentra la Educación Intercultural Bilingüe, modalidad en la que pretendemos ahondar a partir de aquí.
Arribar al reconocimiento e inclusión de esta modalidad, representó un largo proceso. Durante la década del ‘90 el Estado comenzó a concientizar sobre la importancia de la educación para los pueblos indígenas aunque de una manera compensatoria respecto a la diferencia cultural. En el 2004 con la creación del Programa de Educación Intercultural Bilingüe se promovió su inclusión al sistema educativo, pero con la Ley de Educación Nacional (26206/06) el programa dejó de ser compensatorio para finalmente en 2008, incorporarse dentro de una modalidad que atraviesa todos los niveles educativos. Se puede distinguir que la educación escolar impartida en las comunidades indígenas de Argentina fue transitando por diferentes etapas. Los diferentes modelos educativos enumerados en “Pueblos indígenas en la Argentina”(2015) hablan de: 1- Castellanización: como modelo que apunta a la “civilización” del indígena, imponiendo el castellano y elementos culturales occidentales. 2- Transicional: caracterizado por el empleo de la lengua indígena y la utilización
de maestros indígenas, pero como medio para la adquisición de la
“cultura”. 3- Bilingüe bicultural: modelo que propicia el respeto y reconocimiento de los valores de los pueblos indígenas pero orientado hacia valores y saberes urbano occidentales. 4- Bilingüe intercultural: promulgando una participación más activa de los pueblos indígenas e implementación de nuevas propuestas educativas.
La Ley Nacional de Educación 26.206/06 en el Cap. XI art. 52, define a la Educación Intercultural Bilingüe como: “...la modalidad del sistema educativo de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.”
Podemos ver que tanto esta ley como, por ejemplo, el art. 5 inc. 19 de la Ley Federal de Educación 24195/93, el art. 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, o el art. 28 inc. 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, establecen que el Estado debe garantizar que los niños y niñas pertenecientes a pueblos originarios tengan acceso a una educación en su propia cultura y en su propio idioma. Consideramos que ellos son los herederos de culturas milenarias y portavoces de idiomas únicos, que mantienen y enriquecen la diversidad cultural en Argentina y en el mundo, por lo que mantener dicha cultura y lengua resulta de gran importancia.
Sin embargo, para poder brindar este tipo de educación, es necesario contar con docentes capacitados que conozcan la cultura en la que se encuentran, al igual que su idioma, de forma tal que les permita brindar una educación de calidad y que respete sus derechos; o en su defecto contar con auxiliares bilingües quienes funcionan como colaboradores del docente en el aula y como nexo escuelacomunidad. De no ser así se generaría una ruptura entre las prácticas de enseñanza y los procesos de socialización de las comunidades indígenas. Es por ello que el art. 53 de la ley 26.206/06 establece que el Estado es responsable de “garantizar la formación docenteespecífica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.” Actualmente, algunas de las instituciones que componen la EIB en Argentina son: El programa nacional en EIB, los programas provinciales en EIB, los institutos de formación docente en EIB, organizaciones no gubernamentales. Estas instituciones buscan generar proyectos, formar docentes, elaborar materiales didácticos y superar la desigualdad social mediante el respeto a la diversidad cultural. Pero en las prácticas pedagógicas esto no se refleja de igual manera, ya que las tareas asignadas a los docentes indígenas y el modo de enseñar en las aulas varía según la institución educativa. La mayoría de las escuelas que atienden poblaciones aborígenes se caracterizan, por la presencia de un maestro que no ha sido formado para comprender
y
responder
a
situaciones
de
complejidad
sociocultural
y
sociolingüística, sino que cuenta con una formación monocultural que contrasta con la realidad de las aulas en las que trabaja. Esta educación que se brinda tiende a la homogeneización cultural, dejando de lado su lengua materna y su cultura, y esto contribuye en gran medida al fracaso escolar de los niños y niñas ya que al imponer el castellano como única lengua y no contar con un auxiliar bilingüe, se produce incomprensión de contenidos, retraso, repitencia, deserción, autodesvalorización y dificultad para establecer vínculos de verdadera comunicación y relación intercultural.
Consideramos que el rol docente es fundamental ya que es el que favorece el intercambio dentro de la sala, facilitando la comunicación y la incorporación de nuevos saberes. Para ello, es necesario que esté provisto de recursos que le permita trabajar la interculturalidad. En lo que refiere al Nivel Inicial, la EIB deberá desarrollar modelos pedagógicos alternativos, flexibles e inclusivos teniendo en cuenta los contextos y sus características, considerando “la diversidad como aspecto que nutre y enriquece la tarea educativa”1
Es necesario formar docentes indígenas y no indígenas para la Modalidad en el Nivel “a fin de dar respuesta efectiva, concordante con la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional y las diversas realidades jurisdiccionales”.2
Cierre A partir del recorrido que hemos realizado, podemos concluir que con el correr de los años se ha visibilizado la multietnicidad y se han promovido visiones no discriminatorias, generando reformas educativas. A pesar de ello, las prácticas de la educación intercultural bilingüe en muchos casos sigue siendo una política compensatoria. Un ejemplo de ello es la intención por parte del actual Ministro de Educación de suprimir las coordinaciones de las modalidades del sistema educativo nacional, acción que no se terminó llevando a
1
G.C.B.A. (2016) Secretaría de Educación, Dirección General de Planeamiento, Dirección de Currícula, Diseño Curricular para la Educación General, Marco General; Buenos Aires. Pág. 19. 2 Resolución CFE N°119/10
cabo gracias a las denuncias de diferentes organizaciones como el CEAPI (Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas). Se han realizado grandes avances respecto al derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes pero aún queda un largo camino por recorrer. La EIB en la actualidad está enmarcada a determinadas regiones del país, pero las formas de abordarlas son diversas y no siempre inclusivas. “Si bien existen leyes y convenios internacionales que otorgan un marco amplio de reconocimiento de derechos y garantías hacia los pueblos indígenas, muy poco es lo que se aplica sobre esas normas a favor de ellos a nivel nacional y provincial” (UNICEF, 2008) Consideramos que para que el derecho a la educación no se vulnere, es fundamental que la formación y práctica docente sea acorde a las necesidades. El desafío es “establecer un tronco común de conocimientos que contribuyan a la construcción de una identidad nacional pero que a su vez contenga y rescate la diversidad cultural, étnica e histórica” (Varela, 2008)
Anexo:
Constitución Nacional Argentina Art. 5 “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” Art. 75 inc. 22: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
Convenio 169 de la OIT Art. 28: “Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.”
Convención sobre los Derechos del Niño Art. 28: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados…”
Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Art. 14: “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades,
tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 26 inc. 1: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria…” Art. 13 inc. 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”
Ley de Educación Nacional 26.206/06 Art. 17: “La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y OCHO (8) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación
Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.” Art. 52: “La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones
étnica,
lingüística
y
culturalmente
diferentes,
y
propicia
el
reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.” Art. 53: “Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de:
a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.”
Ley Federal de Educación 24.195/93 Art. 5: “El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: Inc. 19: El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.”
Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ley 26.061 Art 15: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente…”
Manifiesto de la OMEP por el derecho a la educación integral y al juego -
“El Estado es promotor, garante y regulador de las políticas públicas para la concreción de los derechos de la infancia y articula ámbitos oficiales interministeriales y multi-actorales con comunidades, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.”
-
“Reafirmar, expandir y profundizar el Derecho a la Educación y al Juego de los niños/as, como lo estipula la Ley Nacional de Educación 26.206…”
-
“Extender la educación intercultural bilingüe, promoviendo el diálogo, el respeto y el reconocimiento por las culturas de los pueblos originarios.
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