DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Edward Salazar Cruz _______________________________________________
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Convenios, Protocolos y Declaraciones Globales Relacionados y Vigentes en Nicaragua
VOLUMEN II
SABIDURIA ECOLOGICA
EDWARD SALAZAR CRUZ
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Derecho Ambiental Internacional
Convenios, Protocolos y Declaraciones Globales Relacionados y vigentes en Nicaragua. Volumen II 1a. Edición Electrónica Managua, Febrero, 2006 778 pags. 1. Derecho Ambiental Internacional
@ Primera Edición Electrónica: Febrero del 2006 @ Reservados todos los Derechos conforme a las Leyes de la República de Nicaragua Diseño de Portada: EMSC Levantado de Texto y Diagramación: EMSC Edición al cuidado de: EMSC
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Dedico esta segundo volumen: Karla Patricia Cruz Génesis Belén Salazar Cruz y Con gratitud a mi amigo y amiga, mi gratitud a ambos por su apoyo y consejos: Steve Herrick, EEUU Juscha Robinson, EEUU A Nitza por su apoyo
VERITAS VERDIS VERABIS VOS EDWARD SALAZAR CRUZ
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INDICE VOLUMEN II 1990 a 1999 Carta de la Tierra p/ 6 Convenio sobre la Diversidad Biológica p/16 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático p/52 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y desarrollo p/ 80 Declaración Autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo p/87 Agenda 21 p/96 Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la desertificación de los Países afectados por la Sequía Grave o desertificación particularmente en África p/ 541 Código de Conducta para la Pesca Responsable p/ 571 Declaración de Nairobi p/ 619 Protocolo de Kyoto p/ 621 Acuerdo Relativo al Programa Internacional para la Conservación de Delfines p/ 650 2000 al 2006 Declaración de Malmö p/ 681 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica p/688 Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes p/732 La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible p/ 773 EDWARD SALAZAR CRUZ
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1990 – 1999 Carta de la Tierra Convenio sobre la Diversidad Biológica Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y desarrollo Declaración Autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo Agenda 21 Convención de las Naciones Unidas de la Lucha contra la desertificación de los Países afectados por la Sequía Grave o desertificación particularmente en África Código de Conducta para la Pesca Responsable Declaración de Nairobi Protocolo de Kyoto Acuerdo Relativo al Programa Internacional para la Conservación de Delfines EDWARD SALAZAR CRUZ
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LA CARTA DE LA TIERRA Preámbulo Estamos en un momento crítico de la historia de la Tierra, en el cual la humanidad debe elegir su futuro. A medida que el mundo se vuelve ca da vez más interdependiente y frágil, el futuro depara, a la vez, grandes riesgos y grandes promesas. Para seguir adelante, debemos reconocer que en medio de la magnífica diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia humana y una sola comunidad terrestre con un destino común. Debemos unirnos para crear una sociedad global sostenible fundada en el respeto hacia la naturaleza, los derechos humanos universales, la justicia económica y una cultura de paz. En torno a este fin, es imperativo que nosotros, los pueblos de la Tierra, declaremos nuestra responsabilidad unos hacia otros, hacia la gran comunidad de la vida y hacia las generaciones futuras. La Tierra, nuestro hogar La humanidad es parte de un vasto universo evolutivo. La Tierra, nuestro hogar, está viva con una comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza promueven a que la existencia sea una aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evolución de la vida. La capacidad de recuperación de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global, con sus recursos finitos, es una preocupación común para todos los pueblos. La protección de la vitalidad, la diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado. La situación global Los patrones dominantes de producción y consumo están causando devastación ambiental, agotamiento de recursos y una extinción masiva de especies. Las comunidades están siendo destruidas. Los beneficios del desarrollo no se comparten equitativamente y la brecha entre ricos y pobres se está ensanchando. La injusticia, la pobreza, la ignorancia y los conflictos violentos se manifiestan por doquier y son la causa de grandes sufrimientos. Un aumento sin precedentes de la población humana ha sobrecargado los sistemas ecológicos y sociales. Los fundamentos de la EDWARD SALAZAR CRUZ
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seguridad global están siendo amenazados. Estas tendencias son peligrosas, pero no inevitables. Los retos venideros La elección es nuestra: formar una sociedad global para cuidar la Tierra y cuidarnos unos a otros o arriesgarnos a la destrucción de nosotros mismos y de la diversidad de la vida. Se necesitan cambios fundamentales en nuestros valores, instituciones y formas de vida. Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades básicas, el desarrollo humano se refiere primordialmente a ser más, no a tener más. Poseemos el conocimiento y la tecnología necesarios para proveer a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente. El surgimento de una sociedad civil global, está creando nuevas oportunidades para construir un mundo democrático y humanitario. Nuestros retos ambientales, económicos, políticos, sociales y espirituales, están interrelacionados y juntos podemos proponer y concretar soluciones comprensivas. Responsabilidad Universal Para llevar a cabo estas aspiraciones, debemos tomar la decisión de vivir de acuerdo con un sentido de responsabilidad universal, identificándonos con toda la comunidad terrestre, al igual que con nuestras comunidades locales. Somos ciudadanos de diferentes naciones y de un solo mundo al mismo tiempo, en donde los ámbitos local y global, se encuentran estrechamente vinculados. Todos compartimos una responsabilidad hacia el bienestar presente y futuro de la familia humana y del mundo viviente en su amplitud. El espíritu de solidaridad humana y de afinidad con toda la vida se fortalece cuando vivimos con reverencia ante el misterio del ser, con gratitud por el regalo de la vida y con humildad con respecto al lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza. Necesitamos urgentemente una visión compartida sobre los valores básicos que brinden un fundamento ético para la comunidad mundial emergente. Por lo tanto, juntos y con una gran esperanza, afirmamos los siguientes principios interdependientes, para una forma de vida sostenible, como un fundamento común mediante el cual se deberá guiar y valorar la conducta de las personas, organizaciones, empresas, gobiernos e instituciones transnacionales.
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PRINCIPIOS I. RESPETO Y CUIDADO DE LA COMUNIDAD DE LA VIDA 1. Respetar la Tierra y la vida en toda su diversidad a. Reconocer que todos los seres son interdependientes y que toda forma de vida independientemente de su utilidad, tiene valor para los seres humanos. b. Afirmar la fe en la dignidad inherente a todos los seres humanos y en el potencial intelectual, artístico, ético y espiritual de la humanidad. 2. Cuidar la comunidad de la vida con entendimiento, compasión y amor. a. Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las personas. b. Afirmar, que a mayor libertad, conocimiento y poder, se presenta una correspondiente responsabilidad por promover el bien común. 3. Construir sociedades democráticas que sean justas, participativas, sostenibles y pacíficas a. Reconocer que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras. b. Promover la justicia social y económica, posibilitando que todos alcancen un modo de vida seguro y digno, pero ecológicamente responsable. 4. Asegurar que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes y futuras. a. Reconocer que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras. b. Transmitir a las futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones, que apoyen la prosperidad a largo plazo, de las comunidades humanas y ecológicas de la Tierra. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Para poder realizar estos cuatro compromisos generales, es necesario: II. INTEGRIDAD ECOLÓGICA 5. Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra, con especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida. a. Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la conservación y la rehabilitación ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de desarrollo. b. Establecer y salvaguardar reservas viables para la naturaleza y la biosfera, incluyendo tierras silvestres y áreas marinas, de modo que tiendan a proteger los sistemas de soporte a la vida de la Tierra, para mantener la biodiversidad y preservar nuestra herencia natural. c. Promover la recuperación de especies y ecosistemas en peligro. d. Controlar y erradicar los organismos exógenos o genéticamente modificados, que sean dañinos para las especies autóctonas y el medio ambiente; y además, prevenir la introducción de tales organismos dañinos. e. Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra, los productos forestales y la vida marina, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas. f. Manejar la extracción y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y combustibles fósiles, de forma que se minimice su agotamiento y no se causen serios daños ambientales. 6. Evitar dañar como el mejor método de protección ambiental y cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaución. a. Tomar medidas para evitar la posibilidad de daños ambientales graves o irreversibles, aun cuando el conocimiento científico sea incompleto o inconcluso. b. Imponer las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las consecuencias de reparar el daño ambiental, principalmente para quienes argumenten que una actividad propuesta no causará ningún daño significativo. c. Asegurar que la toma de decisiones contemple las consecuencias acumulativas, a largo término, indirectas, de larga distancia y globales de las actividades humanas. d. Prevenir la contaminación de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la acumulación de sustancias radioactivas, tóxicas u otras sustancias peligrosas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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e. Evitar actividades militares que dañen el medio ambiente. 7. Adoptar patrones de producción, consumo y reproducción que salvaguarden las capacidades regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario. a. Reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de producción y consumo y asegurar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos. b. Actuar con moderación y eficiencia al utilizar energía y tratar de depender cada vez más de los recursos de energía renovables, tales como la solar y eólica. c. Promover el desarrollo, la adopción y la transferencia equitativa de tecnologías ambientalmente sanas. d. Internalizar los costos ambientales y sociales totales de bienes y servicios en su precio de venta y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que cumplan con las más altas normas sociales y ambientales. e. Asegurar el acceso universal al cuidado de la salud que fomente la salud reproductiva y la reproducción responsable. f. Adoptar formas de vida que pongan énfasis en la calidad de vida y en la suficiencia material en un mundo finito. 8. Impulsar el estudio de la sostenibilidad ecológica y promover el intercambio abierto y la extensa aplicación del conocimiento adquirido. a. Apoyar la cooperación internacional científica y técnica sobre sostenibilidad, con especial atención a las necesidades de las naciones en desarrollo. b. Reconocer y preservar el conocimiento tradicional y la sabiduría espiritual en todas las culturas que contribuyen a la protección ambiental y al bienestar humano. c. Asegurar que la información de vital importancia para la salud humana y la protección ambiental, incluyendo la información genética, esté disponible en el dominio público.
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III. JUSTICIA SOCIAL Y ECONÓMICA 9. Erradicar la pobreza como un imperativo ético, social y ambiental. a. Garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimenticia, a la tierra no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro, asignando los recursos nacionales e internacionales requeridos. b. Habilitar a todos los seres humanos con la educación y con los recursos requeridos para que alcancen un modo de vida sostenible y proveer la seguridad social y las redes de apoyo requeridos para quienes no puedan mantenerse por sí mismos. c. Reconocer a los ignorados, proteger a los vulnerables, servir a aquellos que sufren y posibilitar el desarrollo de sus capacidades y perseguir sus aspiraciones. 10. Asegurar que las actividades e instituciones económicas, a todo nivel, promuevan el desarrollo humano de forma equitativa y sostenible. a. Promover la distribución equitativa de la riqueza dentro de las naciones y entre ellas. b. Intensificar los recursos intelectuales, financieros, técnicos y sociales de las naciones en desarrollo y liberarlas de onerosas deudas internacionales. c. Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible de los recursos, la protección ambiental y las normas laborales progresivas. d. Involucrar e informar a las corporaciones multinacionales y a los organismos financieros internacionales para que actúen transparentemente por el bien público y exigirles responsabilidad por las consecuencias de sus actividades. 11. Afirmar la igualdad y equidad de género como prerrequisito para el desarrollo sostenible y asegurar el acceso universal a la educación, el cuidado de la salud y la oportunidad económica. a. Asegurar los derechos humanos de las mujeres y las niñas y terminar con toda la violencia contra ellas. b. Promover la participación activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida económica, política, cívica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de decisiones, como líderes y como beneficiarias. c. Fortalecer las familias y garantizar la seguridad y la crianza amorosa de todos sus miembros. EDWARD SALAZAR CRUZ
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12. Defender el derecho de todos, sin discriminación, a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las minorías. a. Eliminar la discriminación en todas sus formas, tales como aquellas basadas en la raza, el color, el género, la orientación sexual, la religión, el idioma y el origen nacional, étnico o social. b. Afirmar el derecho de los pueblos indígenas a su espiritualidad, conocimientos, tierras y recursos y a sus prácticas vinculadas a un modo de vida sostenible. c. Honrar y apoyar a los jóvenes de nuestras comunidades, habilitándolos para que ejerzan su papel esencial en la creación de sociedades sostenibles. d. Proteger y restaurar lugares de importancia que tengan un significado cultural y espiritual. IV. DEMOCRACIA, NO VIOLENCIA Y PAZ 13. Fortalecer las instituciones democráticas en todos los niveles y brindar transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participación inclusiva en la toma de decisiones y acceso a la justicia. a. Sostener el derecho de todos a recibir información clara y oportuna sobre asuntos ambientales, al igual que sobre todos los planes y actividades de desarrollo que los pueda afectar o en los que tengan interés. b. Apoyar la sociedad civil local, regional y global y promover la participación significativa de todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones. a. Proteger los derechos a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica, asociación y disensión. c. Instituir el acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daños ambientales y por la amenaza de tales daños. d. Eliminar la corrupción en todas las instituciones públicas y privadas. e. Fortalecer las comunidades locales, habilitándolas para que puedan cuidar sus propios ambientes y asignar la responsabilidad ambiental en aquellos niveles de gobierno en donde puedan llevarse a cabo de manera más efectiva. 14. Integrar en la educación formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida, las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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a. Brindar a todos, especialmente a los niños y los jóvenes, oportunidades educativas que les capaciten para contribuir activamente al desarrollo sostenible. b. Promover la contribución de las artes y de las humanidades, al igual que de las ciencias, para la educación sobre la sostenibilidad. c. Intensificar el papel de los medios masivos de comunicación en la toma de conciencia sobre los retos ecológicos y sociales. d. Reconocer la importancia de la educación moral y espiritual para una vida sostenible. 15. Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración. a. Prevenir la crueldad contra los animales que se mantengan en las sociedades humanas y protegerlos del sufrimiento. b. Proteger a los animales salvajes de métodos de caza, trampa y pesca, que les causen un sufrimiento extremo, prolongado o evitable. c. Evitar o eliminar, hasta donde sea posible, la toma o destrucción de especies por simple diversión, negligencia o desconocimiento. 16. Promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz. a. Alentar y apoyar la comprensión mutua, la solidaridad y la cooperación entre todos los pueblos tanto dentro como entre las naciones. b. Implementar estrategias amplias y comprensivas para prevenir los conflictos violentos y utilizar la colaboración en la resolución de problemas para gestionar y resolver conflictos ambientales y otras disputas. c. Desmilitarizar los sistemas nacionales de seguridad al nivel de una postura de defensa no provocativa y emplear los recursos militares para fines pacíficos, incluyendo la restauración ecológica. d. Eliminar las armas nucleares, biológicas y tóxicas y otras armas de destrucción masiva. e. Asegurar que el uso del espacio orbital y exterior apoye y se comprometa con la protección ambiental y la paz. f. Reconocer que la paz es la integridad creada por relaciones correctas con uno mismo, otras personas, otras culturas, otras formas de vida, la Tierra y con el todo más grande, del cual somos parte.
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El camino hacia adelante Como nunca antes en la historia, el destino común nos hace un llamado a buscar un nuevo comienzo. Tal renovación es la promesa de estos principios de la Carta de la Tierra. Para cumplir esta promesa, debemos comprometernos a adoptar y promover los valores y objetivos en ella expuestos. El proceso requerirá un cambio de mentalidad y de corazón; requiere también de un nuevo sentido de interdependencia global y responsabilidad universal. Debemos desarrollar y aplicar imaginativamente la visión de un modo de vida sostenible a nivel local, nacional, regional y global. Nuestra diversidad cultural es una herencia preciosa y las diferentes culturas encontrarán sus propias formas para concretar lo establecido. Debemos profundizar y ampliar el diálogo global que generó la Carta de la Tierra, puesto que tenemos mucho que aprender en la búsqueda colaboradora de la verdad y la sabiduría. La vida a menudo conduce a tensiones entre valores importantes. Ello puede implicar decisiones difíciles; sin embargo, se debe buscar la manera de armonizar la diversidad con la unidad; el ejercicio de la libertad con el bien común; los objetivos de corto plazo con las metas a largo plazo. Todo individuo, familia, organización y comunidad, tiene un papel vital que cumplir. Las artes, las ciencias, las religiones, las instituciones educativas, los medios de comunicación, las empresas, las organizaciones no gubernamentales y los gobiernos, están llamados a ofrecer un liderazgo creativo. La alianza entre gobiernos, sociedad civil y empresas, es esencial para la gobernabilidad efectiva. Con el objeto de construir una comunidad global sostenible, las naciones del mundo deben renovar su compromiso con las Naciones Unidas, cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos internacionales existentes y apoyar la implementación de los principios de la Carta de la Tierra, por medio de un instrumento internacional legalmente vinculante sobre medio ambiente y desarrollo. Que el nuestro sea un tiempo que se recuerde por el despertar de una nueva reverencia ante la vida; por la firme resolución de alcanzar la sostenibilidad; por el aceleramiento en la lucha por la justicia y la paz y por la alegre celebración de la vida.
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Estatus en Nicaragua Instrumento Jurídico: Convenio Carta de la Tierra Firmado: 12101994 Ratificado:
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CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Río de Janeiro, 5 de Junio de 1992
Preámbulo Las Partes Contratantes, Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera, Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad, Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas, Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas, Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,
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Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza, Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante, Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica, Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica, Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares, Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales, Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo, Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías, Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad, Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras, Han acordado lo siguiente: Artículo 1. Objetivos Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y EDWARD SALAZAR CRUZ
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a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Artículo 2. Términos utilizados A los efectos del presente Convenio: Por “área protegida” se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Por “biotecnología” se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Por “condiciones in situ” se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por “conservación ex situ” se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por “conservación in situ” se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por “diversidad biológica” se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Por “ecosistema” se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
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Por “especie domesticada o cultivada” se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. Por “hábitat” se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Por “material genético” se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Por “organización de integración económica regional” se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él. Por “país de origen de recursos genéticos” se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. Por “país que aporta recursos genéticos” se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Por “recursos biológicos” se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Por “recursos genéticos” se entiende el material genético de valor real o potencial. El término “tecnología” incluye la biotecnología. Por “utilización sostenible” se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las EDWARD SALAZAR CRUZ
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generaciones actuales y futuras. Artículo 3. Principio De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Artículo 4. Ambito jurisdiccional Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante: a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional. Artículo 5. Cooperación Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: EDWARD SALAZAR CRUZ
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a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 7. Identificación y seguimiento Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10: a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I; b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo. Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
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a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;
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j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo. Artículo 9. Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ: a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes; b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos; c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de EDWARD SALAZAR CRUZ
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este artículo; y e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. Artículo 11. Incentivos Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 12. Investigación y capacitación Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo: a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo; b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera. Artículo 13. Educación y conciencia pública Las Partes Contratantes: a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
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Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda; d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos 1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. 2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio. 3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo. 5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. 6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.
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Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología 1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. 2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo. 3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo. 4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. 5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se EDWARD SALAZAR CRUZ
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opongan a los objetivos del presente Convenio. Artículo 17. Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. 2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. Artículo 18. Cooperación científica y técnica 1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. 2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones. 3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica. 4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías
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autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos. 5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio. Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios 1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes. 2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. 3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. 4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.
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Artículo 20. Recursos financieros 1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista. 3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos. 4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo. 5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los EDWARD SALAZAR CRUZ
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países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología. 6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños. 7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas. Artículo 21. Mecanismo financiero 1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente. 2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.
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3. La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario. 4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales 1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro. 2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar. Artículo 23. Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión. 2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.
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3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente. 4. La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin: a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario; b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25; c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el artículo 28; d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30; e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente; f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según proceda, de conformidad con el artículo 30; g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio; h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e
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i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. Artículo 24. Secretaría 1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones: a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios; b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos; c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes; d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes. 2. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar EDWARD SALAZAR CRUZ
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las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio. Artículo 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico 1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. 2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano: a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica; b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio; c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías; d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios. 3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 26. Informes Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. Artículo 27. Solución de controversias 1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación. 2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera Parte. 3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración económica regional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio: a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II; b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa. 5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 28. Adopción de protocolos 1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolos del presente Convenio. 2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes. 3. La secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión. Artículo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo. 2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información. 3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes EDWARD SALAZAR CRUZ
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Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación. 4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas. 5. A los efectos de este artículo, por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos 1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas. 2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29; b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, EDWARD SALAZAR CRUZ
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con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo; c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo. 3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo. 4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate. Artículo 31. Derecho de voto 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto. 2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. Artículo 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos 1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio. 2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 33. Firma El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993. Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario. 2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia. Artículo 35. Adhesión 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder EDWARD SALAZAR CRUZ
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del Depositario. 2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia. 3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo. Artículo 36. Entrada en vigor 1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo. 3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior. 5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 37. Reservas No se podrán formular reservas al presente Convenio. Artículo 38. Denuncia 1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito al Depositario. 2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia. 3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte. Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21. Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 41. Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos. Artículo 42. Textos auténticos El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio. Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos. Anexo I. IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO 1. Ecosistemas y hábitats que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representantivos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial; 2. Especies y comunidades que: estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y 3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica.
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Anexo II
Parte 1 ARBITRAJE Artículo 1 La parte demandante notificará a la secretaría que las partes someten la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y se hará referencia especial a los artículos del Convenio o del protocolo de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. La secretaría comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo interesadas. Artículo 2 1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto. 2. En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial. Artículo 3 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho internacional. Artículo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento. Artículo 6 El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de las partes, recomendar medidas de protección básicas provisionales. Artículo 7 Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán: a) Proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones.
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Artículo 8 Las partes y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral. Artículo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 10 Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. Artículo 11 El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros. Artículo 13 Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciar su decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está EDWARD SALAZAR CRUZ
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bien fundada de hecho y de derecho. Artículo 14 El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses. Artículo 15 La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante. Artículo 16 La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación. Artículo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva. Parte 2 CONCILIACION Artículo 1 Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esa comisión, a menos que las partes acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de EDWARD SALAZAR CRUZ
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ellos nombrados por cada parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por esos miembros. Artículo 2 En las controversias entre más de dos partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado. Artículo 3 Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes no han nombrado los miembros de la comisión, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de la parte que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 5 La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.
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Artículo 6 Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión. ESTATUS EN NICARAGUA Instrumento Juridico: Convenio sobre la Diversidad Biologica. Firmado por Nicaragua: 13 de Junio 1992 Ratificado: 15 de Noviembre de 1995 Gaceta: No. 215
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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Las Partes en la presente Convención, Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad, Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad, Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentará para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo, Conscientes de la función y la importancia de los sumideros y los depósitos naturales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos, Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales, Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, Recordando también que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional, Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático, Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo, Recordando las disposiciones de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y las resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de 1988, 44/207, de 22 de diciembre de 1989, 45/212, de 21 de diciembre de 1990, y 46/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas a la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, Recordando también las disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del ascenso del nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente las zonas costeras bajas, y las disposiciones pertinentes de la resolución 44/172 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989, relativa a la ejecución del Plan de Acción para combatir la desertificación, Recordando además la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 1985, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987, ajustado y EDWARD SALAZAR CRUZ
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enmendado el 29 de junio de 1990, Tomando nota de la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, aprobada el 7 de noviembre de 1990, Conscientes de la valiosa labor analítica que sobre el cambio climático llevan a cabo muchos Estados y de la importante contribución de la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros órganos, organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como de otros organismos internacionales e intergubernamentales, al intercambio de los resultados de la investigación científica y a la coordinación de esa investigación, Reconociendo que las medidas necesarias para entender el cambio climático y hacerle frente alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia, Reconociendo también que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden justificarse económicamente por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas ambientales, Reconociendo también la necesidad de que los países desarrollados actúen de inmediato de manera flexible sobre la base de prioridades claras, como primer paso hacia estrategias de respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando así se convenga, regional, que tomen en cuenta todos los gases de efecto invernadero, con la debida consideración a sus contribuciones relativas a la intensificación del efecto de invernadero, Reconociendo además que los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones, sequía y desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles, son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, Reconociendo las dificultades especiales de aquellos países, especialmente países en desarrollo, cuyas economías dependen particularmente de la producción, el uso y la exportación de combustibles fósiles, como consecuencia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, Reconociendo que todos los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y que los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitarán aumentar su consumo de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa, Decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras, Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1: Definiciones Para los efectos de la presente Convención: 1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos. 2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 3. Por "sistema climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones. 4. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados. EDWARD SALAZAR CRUZ
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5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. 6. Por "organización regional de integración económica" se entiende una organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos. 7. Por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero. 8. Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera. 9. Por "fuente" se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera. volver ARTÍCULO 2: Objetivo El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. ARTÍCULO 3: Principios Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente: 1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados EDWARD SALAZAR CRUZ
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deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos. 2. Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención. 3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas. 4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático. 5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. ARTÍCULO 4: Compromisos 1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán: a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la EDWARD SALAZAR CRUZ
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absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes; b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos; d) Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos; e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas, particularmente de Africa, afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones; f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él; g) Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema climático, con el propósito de facilitar la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que aún subsisten al respecto;
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h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta; i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales; j) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a la aplicación, de conformidad con el artículo 12. 2. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo I se comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación: a) Cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. Esas políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la presente Convención, reconociendo que el regreso antes de fines del decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal contribuiría a tal modificación, y tomando en cuenta las diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuras económicas y bases de recursos de esas Partes, la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y sostenible, las tecnologías disponibles y otras circunstancias individuales, así como la necesidad de que cada una de esas Partes contribuya de manera equitativa y apropiada a la acción mundial para el logro de ese objetivo. Esas Partes podrán aplicar tales políticas y medidas conjuntamente con otras Partes y podrán ayudar a otras Partes a contribuir al objetivo de la Convención y, en particular, al objetivo de este inciso; 1/ Ello incluye las políticas y medidas adoptadas por las organizaciones regionales de integración económica. b) A fin de promover el avance hacia ese fin, cada una de esas Partes presentará, con arreglo al artículo 12, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención para esa Parte y periódicamente de allí en adelante, información detallada acerca de las políticas y medidas a que se hace referencia en el inciso a) así como acerca de las proyecciones resultantes con respecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal para el período a que se hace referencia en el inciso a), con el fin de volver individual o conjuntamente a los niveles de 1990 de esas emisiones EDWARD SALAZAR CRUZ
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antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes examinará esa información en su primer período de sesiones y de allí en adelante en forma periódica, de conformidad con el artículo 7; c) Para calcular las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero a los fines del inciso b), se tomarán en cuenta los conocimientos científicos más exactos de que se disponga, entre ellos, los relativos a la capacidad efectiva de los sumideros y a la respectiva contribución de esos gases al cambio climático. La Conferencia de las Partes examinará y acordará las metodologías que se habrán de utilizar para esos cálculos en su primer período de sesiones y regularmente de allí en adelante; d) La Conferencia de las Partes examinará, en su primer período de sesiones, los incisos a) y b) para determinar si son adecuados. Ese examen se llevará a cabo a la luz de las informaciones y evaluaciones científicas más exactas de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones, así como de la información técnica, social y económica pertinente. Sobre la base de ese examen, la Conferencia de las Partes adoptará medidas apropiadas, que podrán consistir en la aprobación de enmiendas a los compromisos estipulados en los incisos a) y b). La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, también adoptará decisiones sobre criterios para la aplicación conjunta indicada en el inciso a). Se realizará un segundo examen de los incisos a) y b) a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y luego otros a intervalos regulares determinados por la Conferencia de las Partes, hasta que se alcance el objetivo de la presente Convención; e) Cada una de esas Partes: i) Coordinará con las demás partes indicadas, según proceda, los correspondientes instrumentos económicos y administrativos elaborados para conseguir el objetivo de la Convención; e ii) Identificará y revisará periódicamente aquellas políticas y prácticas propias que alienten a realizar actividades que produzcan niveles de emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, no controlados por el Protocolo de Montreal, mayores de los que normalmente se producirían; f) La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, la información disponible con miras a adoptar decisiones respecto de las enmiendas que corresponda introducir en la lista de los anexos I y II, con aprobación de la Parte interesada; g) Cualquiera de las Partes no incluidas en el anexo I podrá, en su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier momento de allí en adelante, notificar al Depositario su intención de obligarse en virtud de los incisos a) y b) supra. El Depositario informará de la notificación a los demás signatarios y Partes. EDWARD SALAZAR CRUZ
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3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrollado que figuran en el anexo II, proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12. También proporcionarán los recursos financieros, entre ellos, recursos para la transferencia de tecnología, que las Partes que son países en desarrollo necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos adicionales convenidos resultantes de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de este artículo y que se hayan acordado entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad internacional o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11, de conformidad con ese artículo. Al llevar a la práctica esos compromisos, se tomará en cuenta la necesidad de que la corriente de fondos sea adecuada y previsible, y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados. 4. Las Partes que son países desarrollados, y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II, también ayudarán a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos que entrañe su adaptación a esos efectos adversos. 5. Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán también contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnologías. 6. En el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 la Conferencia de las Partes otorgará cierto grado de flexibilidad a las Partes incluidas en el anexo I que están en proceso de transición a una economía de mercado, a fin de aumentar la capacidad de esas Partes de hacer frente al cambio climático, incluso en relación con el nivel histórico de emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal tomado como referencia. 7. La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de las Partes que son países en desarrollo. 8. Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere este artículo, las Partes estudiarán a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convención, inclusive medidas relacionadas con la EDWARD SALAZAR CRUZ
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financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas de respuesta, en especial de los países siguientes: a) Los países insulares pequeños; b) Los países con zonas costeras bajas; c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; d) Los países con zonas propensas a los desastres naturales; e) Los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; f) Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana; g) Los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; h) Los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo; i) Los países sin litoral y los países de tránsito. Además, la Conferencia de las Partes puede tomar las medidas que proceda en relación con este párrafo. 9. Las Partes tomarán plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados al adoptar medidas con respecto a la financiación y a la transferencia de tecnología. 10. Al llevar a la práctica los compromisos dimanantes de la Convención, las Partes tomarán en cuenta, de conformidad con el artículo 10, la situación de las Partes, en especial las Partes que son países en desarrollo, cuyas economías sean vulnerables a los efectos adversos de las medidas de respuesta a los cambios climáticos. Ello se aplica en especial a las Partes cuyas economías dependan en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo, o del uso de combustibles fósiles cuya sustitución les ocasione serias dificultades. EDWARD SALAZAR CRUZ
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ARTÍCULO 5: Investigación y observación sistemática Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso g) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes: a) Apoyarán y desarrollarán aún más, según proceda, los programas y redes u organizaciones internacionales e intergubernamentales, que tengan por objeto definir, realizar, evaluar o financiar actividades de investigación, recopilación de datos y observación sistemática, tomando en cuenta la necesidad de minimizar la duplicación de esfuerzos; b) Apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para reforzar la observación sistemática y la capacidad y los medios nacionales de investigación científica y técnica, particularmente en los países en desarrollo, y para promover el acceso a los datos obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como el intercambio y el análisis de esos datos; y c) Tomarán en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de los países en desarrollo y cooperarán con el fin de mejorar sus medios y capacidades endógenas para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b). ARTÍCULO 6: Educación, formación y sensibilización del público Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes: a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva: i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos; ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos; iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y iv) La formación de personal científico, técnico y directivo; b) Cooperarán, en el plano internacional, y, según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán: i) La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos; y EDWARD SALAZAR CRUZ
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ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo. ARTÍCULO 7: Conferencia de las Partes 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. 2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Con ese fin: a) Examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos institucionales establecidos en virtud de la presente Convención, a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; b) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención; c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, tomando en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención; d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones de la Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables que acordará la Conferencia de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de preparar inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros, y de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones y fomentar la absorción de esos gases; e) Evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione de conformidad con las disposiciones de la Convención, la aplicación de la Convención por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud de la Convención, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención; f) Examinará y aprobará informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y dispondrá su publicación; EDWARD SALAZAR CRUZ
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g) Hará recomendaciones sobre toda cuestión necesaria para la aplicación de la Convención; h) Procurará movilizar recursos financieros de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4, y con el artículo 11; i) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación de la Convención; j) Examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios y proporcionará directrices a esos órganos; k) Acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, así como los de los órganos subsidiarios; l) Solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y utilizará la información que éstos le proporcionen; y m) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la Convención, así como todas las otras funciones que se le encomiendan en la Convención. 3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, aprobará su propio reglamento y los de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención, que incluirán procedimientos para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. Esos procedimientos podrán especificar la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones. 4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional mencionada en el artículo 21 y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Convención. Posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán anualmente, a menos que la Conferencia decida otra cosa. 5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro o todo observador de esas organizaciones que no sean Partes en la Convención, podrán estar representados en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo otro organismo u órgano, sea nacional o internacional, gubernamental EDWARD SALAZAR CRUZ
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o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador, podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. ARTÍCULO 8: Secretaría 1Se establece por la presente una secretaría. 2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes: a) Organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles los servicios necesarios; b) Reunir y transmitir los informes que se le presenten; c) Prestar asistencia a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, a solicitud de ellas, en la reunión y transmisión de la información necesaria de conformidad con las disposiciones de la Convención; d) Preparar informes sobre sus actividades y presentarlos a la Conferencia de las Partes; e) Asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de los demás órganos internacionales pertinentes; f) Hacer los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes; y g) Desempeñar las demás funciones de secretaría especificadas en la Convención y en cualquiera de sus protocolos, y todas las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes. 3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, designará una secretaría permanente y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.
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ARTÍCULO 9: Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico 1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, según proceda, a sus demás órganos subsidiarios, información y asesoramiento oportunos sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en la esfera de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. 2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y apoyándose en los órganos internacionales competentes existentes, este órgano: a) Proporcionará evaluaciones del estado de los conocimientos científicos relacionados con el cambio climático y sus efectos; b) Preparará evaluaciones científicas sobre los efectos de las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención; c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo o de transferir dichas tecnologías; d) Prestará asesoramiento sobre programas científicos, sobre cooperación internacional relativa a la investigación y la evolución del cambio climático, así como sobre medios de apoyar el desarrollo de las capacidades endógenas de los países en desarrollo; y e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico y metodológico que la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios le planteen. 3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones y el mandato de este órgano. ARTÍCULO 10: Organo subsidiario de ejecución 1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de ejecución encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la Convención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado por representantes EDWARD SALAZAR CRUZ
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gubernamentales que sean expertos en cuestiones relacionadas con el cambio climático. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. 2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este órgano: a) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, a fin de evaluar en su conjunto los efectos agregados de las medidas adoptadas por las Partes a la luz de las evaluaciones científicas más recientes relativas al cambio climático; b) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la realización de los exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4; y c) Ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, en la preparación y aplicación de sus decisiones. ARTÍCULO 11: Mecanismo de financiación 1. Por la presente se define un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades de sus programas y los criterios de aceptabilidad en relación con la presente Convención. Su funcionamiento será encomendado a una o más entidades internacionales existentes. 2. El mecanismo financiero tendrá una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente. 3. La Conferencia de las Partes y la entidad o entidades a que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero convendrán en los arreglos destinados a dar efecto a los párrafos precedentes, entre los que se incluirán los siguientes: a) Modalidades para asegurar que los proyectos financiados para hacer frente al cambio climático estén de acuerdo con las políticas, las prioridades de los programas y los criterios de aceptabilidad establecidos por la Conferencia de las Partes; b) Modalidades mediante las cuales una determinada decisión de financiación puede ser reconsiderada a la luz de esas políticas, prioridades de los programas y criterios de aceptabilidad; EDWARD SALAZAR CRUZ
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c) La presentación por la entidad o entidades de informes periódicos a la Conferencia de las Partes sobre sus operaciones de financiación, en forma compatible con el requisito de rendición de cuentas enunciado en el párrafo 1; y d) La determinación en forma previsible e identificable del monto de la financiación necesaria y disponible para la aplicación de la presente Convención y las condiciones con arreglo a las cuales se revisará periódicamente ese monto. 4. La Conferencia de las Partes hará en su primer período de sesiones arreglos para aplicar las disposiciones precedentes, examinando y tomando en cuenta los arreglos provisionales a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 21, y decidirá si se han de mantener esos arreglos provisionales. Dentro de los cuatro años siguientes, la Conferencia de las Partes examinará el mecanismo financiero y adoptará las medidas apropiadas. 5. Las Partes que son países desarrollados podrán también proporcionar, y las Partes que sean países en desarrollo podrán utilizar, recursos financieros relacionados con la aplicación de la presente Convención por conductos bilaterales, regionales y otros conductos multilaterales. ARTÍCULO 12: Transmisión de información relacionada con la aplicación 1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, cada una de las Partes transmitirá a la Conferencia de las Partes, por conducto de la secretaría, los siguientes elementos de información: a) Un inventario nacional, en la medida que lo permitan sus posibilidades, de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que promoverá y aprobará la Conferencia de las Partes; b) Una descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para aplicar la Convención; y c) Cualquier otra información que la Parte considere pertinente para el logro del objetivo de la Convención y apta para ser incluida en su comunicación, con inclusión de, si fuese factible, datos pertinentes para el cálculo de las tendencias de las emisiones mundiales. 2. Cada una de las Partes que son países desarrollados y cada una de las demás Partes comprendidas en el anexo I incluirá en su comunicación los siguientes elementos de información: a) Una descripción detallada de las políticas y medidas que haya adoptado para llevar a la práctica su EDWARD SALAZAR CRUZ
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compromiso con arreglo a los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4; b) Una estimación concreta de los efectos que tendrán las políticas y medidas a que se hace referencia en el apartado a) sobre las emisiones antropógenas por sus fuentes y la absorción por sus sumideros de gases de efecto invernadero durante el período a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4. 3. Además, cada una de las Partes que sea un país desarrollado y cada una de las demás Partes desarrolladas comprendidas en el anexo II incluirán detalles de las medidas adoptadas de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4. 4. Las Partes que son países en desarrollo podrán proponer voluntariamente proyectos para financiación, precisando las tecnologías, los materiales, el equipo, las técnicas o las prácticas que se necesitarían para ejecutar esos proyectos, e incluyendo, de ser posible, una estimación de todos los costos adicionales, de las reducciones de las emisiones y del incremento de la absorción de gases de efecto invernadero, así como una estimación de los beneficios consiguientes. 5. Cada una de las Partes que sea un país en desarrollo y cada una de las demás Partes incluidas en el anexo I presentarán una comunicación inicial dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención respecto de esa Parte. Cada una de las demás Partes que no figure en esa lista presentará una comunicación inicial dentro del plazo de tres años contados desde que entre en vigor la Convención respecto de esa Parte o que se disponga de recursos financieros de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4. Las Partes que pertenezcan al grupo de los países menos adelantados podrán presentar la comunicación inicial a su discreción. La Conferencia de las Partes determinará la frecuencia de las comunicaciones posteriores de todas las Partes, teniendo en cuenta los distintos plazos fijados en este párrafo. 6. La información presentada por las Partes con arreglo a este artículo será transmitida por la secretaría, lo antes posible, a la Conferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios correspondientes. De ser necesario, la Conferencia de las Partes podrá examinar nuevamente los procedimientos de comunicación de la información. 7. A partir de su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes tomará disposiciones para facilitar asistencia técnica y financiera a las Partes que son países en desarrollo, a petición de ellas, a efectos de recopilar y presentar información con arreglo a este artículo, así como de determinar las necesidades técnicas y financieras asociadas con los proyectos propuestos y las medidas de respuesta en virtud del artículo 4. Esa asistencia podrá ser proporcionada por otras Partes, por organizaciones internacionales competentes y por la secretaría, según proceda.
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8. Cualquier grupo de Partes podrá, con sujeción a las directrices que adopte la Conferencia de las Partes y a la notificación previa a la Conferencia de las Partes, presentar una comunicación conjunta en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este artículo, siempre que esa comunicación incluya información sobre el cumplimiento por cada una de esas Partes de sus obligaciones individuales con arreglo a la presente Convención. 9. La información que reciba la secretaría y que esté catalogada como confidencial por la Parte que la presenta, de conformidad con criterios que establecerá la Conferencia de las Partes, será compilada por la secretaría de manera que se proteja su carácter confidencial, antes de ponerla a disposición de alguno de los órganos que participen en la transmisión y el examen de la información. 10. Con sujeción al párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer pública su comunicación en cualquier momento, la secretaría hará públicas las comunicaciones de las Partes con arreglo a este artículo en el momento en que sean presentadas a la Conferencia de las Partes. ARTÍCULO 13: Resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes considerará el establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral, al que podrán recurrir las Partes, si así lo solicitan, para la resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. ARTÍCULO 14: Arreglo de controversias 1. En caso de controversia entre dos o más Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, las Partes interesadas tratarán de solucionarla mediante la negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o al adherirse a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organización regional de integración económica podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que reconoce como obligatorio ipso facto y sin acuerdo especial, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención, y en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación: a) El sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; o b) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establecerá, en EDWARD SALAZAR CRUZ
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cuanto resulte factible, en un anexo sobre el arbitraje. Una Parte que sea una organización regional de integración económica podrá hacer una declaración con efecto similar en relación con el arbitraje de conformidad con los procedimientos mencionados en el inciso b). 3. Toda declaración formulada en virtud del párrafo 2 de este artículo seguirá en vigor hasta su expiración de conformidad con lo previsto en ella o hasta que hayan transcurrido tres meses desde que se entregó al Depositario la notificación por escrito de su revocación. 4. Toda nueva declaración, toda notificación de revocación o la expiración de la declaración no afectará de modo alguno los procedimientos pendientes ante la Corte Internacional de Justicia o ante el tribunal de arbitraje, a menos que las Partes en la controversia convengan en otra cosa. 5. Con sujeción a la aplicación del párrafo 2, si, transcurridos 12 meses desde la notificación por una Parte a otra de la existencia de una controversia entre ellas, las Partes interesadas no han podido solucionar su controversia por los medios mencionados en el párrafo 1, la controversia se someterá, a petición de cualquiera de las partes en ella, a conciliación. 6. A petición de una de las partes en la controversia, se creará una comisión de conciliación, que estará compuesta por un número igual de miembros nombrados por cada parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por los miembros nombrados por cada parte. La Comisión formulará una recomendación que las partes considerarán de buena fe. 7. En cuanto resulte factible, la Conferencia de las Partes establecerá procedimientos adicionales relativos a la conciliación en un anexo sobre la conciliación. 8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, a menos que se disponga otra cosa en el instrumento. ARTÍCULO 15: Enmiendas a la Convención 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención. 2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga la aprobación. La secretaría comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios de la Convención y, a título EDWARD SALAZAR CRUZ
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informativo, al Depositario. 3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convención. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso, sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, el cual la hará llegar a todas las Partes para su aceptación. 4. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se entregarán al Depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en la Convención. 5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario el instrumento de aceptación de las enmiendas. 6. Para los fines de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. ARTÍCULO 16: Aprobación y enmienda de los anexos de la Convención 1. Los anexos de la Convención formarán parte integrante de ésta y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) del párrafos 2 y el párrafo 7 del artículo 14, en los anexos sólo se podrán incluir listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos. 2. Los anexos de la Convención se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 15. 3. Todo anexo que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes su aprobación, con excepción de las Partes que hubieran notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período, su no aceptación del anexo. El anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación. 4. La propuesta, aprobación y entrada en vigor de enmiendas a los anexos de la Convención se regirán EDWARD SALAZAR CRUZ
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por el mismo procedimiento aplicable a la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos de la Convención, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de este artículo. 5. Si para aprobar un anexo, o una enmienda a un anexo, fuera necesario enmendar la Convención, el anexo o la enmienda a un anexo no entrarán en vigor hasta que la enmienda a la Convención entre en vigor. ARTÍCULO 17: Protocolos 1. La Conferencia de las Partes podrá, en cualquier período ordinario de sesiones, aprobar protocolos de la Convención. 2. La secretaría comunicará a las Partes el texto de todo proyecto de protocolo por lo menos seis meses antes de la celebración de ese período de sesiones. 3. Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán establecidas por ese instrumento. 4. Sólo las Partes en la Convención podrán ser Partes en un protocolo. 5. Sólo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo. ARTÍCULO 18: Derecho de voto 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la Convención. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. ARTÍCULO 19: Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención y de los protocolos aprobados de conformidad con el artículo 17. EDWARD SALAZAR CRUZ
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ARTÍCULO 20: Firma La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado o que sean partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de las organizaciones regionales de integración económica en Río de Janeiro, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993. ARTÍCULO 21: Disposiciones provisionales 1. Las funciones de secretaría a que se hace referencia en el artículo 8 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de las Partes termine su primer período de sesiones, por la secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/212, de 21 de diciembre de 1990. 2. El jefe de la secretaría provisional a que se hace referencia en el párrafo 1 cooperará estrechamente con el Grupo intergubernamental sobre cambios climáticos a fin de asegurar que el Grupo pueda satisfacer la necesidad de asesoramiento científico y técnico objetivo. Podrá consultarse también a otros organismos científicos competentes. 3. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la entidad internacional encargada a título provisional del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 11. A este respecto, debería reestructurarse adecuadamente el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y dar carácter universal a su composición, para permitirle cumplir los requisitos del artículo 11. ARTÍCULO 22: Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
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2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en la Convención, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por la Convención. 3. Las organizaciones regionales de integración económica expresarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a cuestiones regidas por la Convención. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial en el alcance de su competencia al Depositario, el cual a su vez la comunicará a las Partes. ARTÍCULO 23: Entrada en vigor 1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Respecto de cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización. ARTÍCULO 24: Reservas No se podrán formular reservas a la Convención. ARTÍCULO 25: Denuncia 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención, previa notificación por escrito al Depositario, EDWARD SALAZAR CRUZ
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en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor respecto de esa Parte. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. 3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo los protocolos en que sea Parte. ARTÍCULO 26: Textos auténticos El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención. HECHA en Nueva York el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.
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ANEXO I Alemania Australia Austria Belarús a/ Bélgica Bulgaria a/ Canadá Comunidad Europea Checoslovaquia a/ Dinamarca España Estados Unidos de América Estonia a/ Federación de Rusia a/ Finlandia Francia Grecia Hungría a/ Irlanda Islandia Italia Japón Letonia a/ Lituania a/ Luxemburgo Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Polonia a/ Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Rumania a/ Suecia Suiza Turquía Ucrania a/ EDWARD SALAZAR CRUZ
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a/ Países que están en proceso de transición a una economía de mercado. ANEXO II Alemania Australia Austria Bélgica Canadá Comunidad Europea Dinamarca España Estados Unidos de América Finlandia Francia Grecia Irlanda Islandia Italia Japón Luxemburgo Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Suecia Suiza Turquía ESTATUS JURÍDICO EN NICARAGUA Instrumento Jurídico: Convencion Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climatico Firmado: 13 de Junio de 1992 Ratificado: 29 de Septiembre de 1995 EDWARD SALAZAR CRUZ
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DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO 1992 Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaracion de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. EDWARD SALAZAR CRUZ
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PRINCIPIO 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. PRINCIPIO 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. PRINCIPIO 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. PRINCIPIO 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
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PRINCIPIO 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. PRINCIPIO 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
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PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. PRINCIPIO 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. PRINCIPIO 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. PRINCIPIO 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
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PRINCIPIO 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. PRINCIPIO 18 Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. PRINCIPIO 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos EDWARD SALAZAR CRUZ
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Estados en una fecha temprana y de buena fe. PRINCIPIO 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. PRINCIPIO 21 Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. PRINCIPIO 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
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PRINCIPIO 25 La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. PRINCIPIO 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. Río de Janeiro, Brasil, 14 de junio de 1992
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Declaración Autorizada sin fuerza jurídica obligatoria de Principios para un Consenso Mundial Respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo Río de Janeiro, República Federativa del Brasil junio de 1992 PREAMBULO a) La cuestión de los bosques guarda relación con toda la gama de problemas y oportunidades en el contexto del medio ambiente y el desarrollo, incluido el derecho al desarrollo socioeconómico en forma sostenible. b) Los presentes principios obedecen al objetivo rector de aportar una contribución a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques y de tomar disposiciones respecto de sus funciones y usos múltiples y complementarios. c) Los problemas y las oportunidades que existen en el ámbito de la silvicultura deben ser examinados con un criterio holístico y equilibrado en el contexto general del medio ambiente y el desarrollo, teniendo en cuenta los múltiples usos y funciones de los bosques, entre ellos los usos tradicionales, y los probables problemas económicos y sociales que se plantean cuando esos usos son limitados o restringidos, así como las posibilidades de desarrollo que puede ofrecer la ordenación sostenible de los bosques. d) Estos principios representan un primer consenso mundial sobre los bosques. Al contraer el compromiso de aplicar con prontitud estos principios, los países deciden así mismo mantenerlos en constante evaluación a fin de determinar su idoneidad para proseguir la cooperación internacional respecto de las cuestiones relacionadas con los bosques. e) Los presentes principios deben ser aplicables a los bosques de todo tipo, tanto a los naturales como a las plantaciones forestales, y en todas las regiones geográficas y zonas climáticas, incluidas la austral, la boreal, la subtemplada, la templada, la subtropical y la tropical.
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f) Los bosques de todo tipo entrañan procesos ecológicos complejos y singulares que constituyen la base de la capacidad, actual o potencial, de los bosques de proporcionar recursos para satisfacer las necesidades humanas y los valores ambientales, por lo cual su ordenación y conservación racionales deben preocupar a los gobiernos de los países en que se encuentran, y son valiosos para las comunidades locales y para el medio ambiente en su totalidad. g) Los bosques son indispensables para el desarrollo económico y el mantenimiento de todas las formas de vida. h) Cada Estado, reconociendo que la responsabilidad de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de lo bosques se encuentra distribuida en muchos casos entre el gobierno federal o nacional, el estatal o provincial y el municipal, debería aplicar estos principios en el plano que correspondiera de conformidad con su propia constitución o legislación. PRINCIPIOS ELEMENTOS 1. a) Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. b) El costo adicional total convenido de alcanzar los beneficios relacionados con la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques requiere una mayor cooperación internacional y debería ser compartido equitativamente por la comunidad internacional. 2. a) Los Estados tienen el derecho soberano e inalienable de proceder a la utilización, la ordenación y el desarrollo de sus bosques de conformidad con sus necesidades de desarrollo y su grado de desarrollo socioeconómico y sobre la base de una política nacional compatible con el desarrollo sostenible y la legislación, incluida la conversión de las zonas boscosas para otros usos en el contexto del plan general EDWARD SALAZAR CRUZ
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de desarrollo socioeconómico y sobre la base de una política racional de uso de la tierra. b) Los recursos y las tierras forestales deberían ser objeto de una ordenación sostenible a fin de atender a las necesidades sociales, económicas, ecológicas, culturales y espirituales de las generaciones presentes y futuras. Esas necesidades se refieren a productos y servicios forestales, como madera y productos de la madera, agua, alimentos, forraje, medicamentos, combustible, vivienda, empleo, esparcimiento, hábitat para la fauna y flora silvestres, diversidad en el paisaje, sumideros y depósitos de carbono, y se refieren así mismo a otros productos forestales. Habría que tomar medidas adecuadas para proteger a los bosques de los efectos nocivos de la contaminación, incluida la transportada por el aire, y de incendios, plagas y enfermedades a fin de mantener íntegramente su múltiple valor. c) El suministro de información oportuna, fiable y precisa acerca de los bosques y los ecosistemas forestales es indispensable a los efectos de la conciencia pública y de la adopción de decisiones informadas. d) Los gobiernos deberían promover la participación de todos los interesados, incluidas las comunidades locales y las poblaciones indígenas, la industria, la mano de obra, las organizaciones no gubernamentales y los particulares, los habitantes de las zonas forestales y las mujeres, en el desarrollo, la ejecución y la planificación de la política forestal del país, y ofrecer oportunidades para esa participación. 3. a) La política y las estrategias nacionales deberían establecer un marco para intensificar los esfuerzos en pro de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques y las tierras forestales, incluido el establecimiento y fortalecimiento de instituciones y programas en la materia. b) La cooperación internacional en el ámbito de los bosques debería ser facilitada por disposiciones internacionales de índole institucional, comenzando, según proceda, con las organizaciones y mecanismos que ya existan. c) Todos los aspectos de la protección del medio ambiente y del desarrollo económico y social en su relación con los bosques y tierras forestales deberían estar integrados y tenerse en cuenta en su conjunto. EDWARD SALAZAR CRUZ
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4. Debería reconocerse la función vital que cumplen los bosques de todo tipo en el mantenimiento de los procesos y el equilibrio ecológicos en los planos local, nacional, regional y mundial mediante, entre otras cosas, la función que les cabe en la protección de los ecosistemas frágiles, las cuencas hidrográficas y los recursos de agua dulce y su carácter de ricos depósitos de diversidad biológica y recursos biológicos y de fuente de material genético para productos biotecnológicos, así como para la fotosíntesis. 5. a) La política forestal de cada país debería reconocer y apoyar debidamente la cultura y los intereses y respetar los derechos de las poblaciones indígenas, de sus comunidades y otras comunidades y de los habitantes de las zonas boscosas. Se deberían promover las condiciones apropiadas para estos grupos a fin de permitirles tener un interés económico en el aprovechamiento de los bosques, desarrollar actividades económicas y lograr y mantener una identidad cultural y una organización social, así como un nivel adecuado de sustentación y bienestar, lo que podría hacerse, entre otras cosas, por conducto de sistemas de tenencia de la tierra que sirvieran de incentivo para la ordenación sostenible de los bosques.
b) Se debería promover activamente la plena participación de la mujer en todos los aspectos de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques. 6. a) Los bosques de todo tipo tienen una importante función en la satisfacción de las necesidades de energía al suministrar una fuente renovable de bioenergía, particularmente en los países en desarrollo, y la demanda de leña para fines domésticos e industriales debería satisfacerse mediante la ordenación, la forestación y la reforestación sostenibles de los bosques. Para tal fin, es preciso reconocer la contribución que pueden aportar las plantaciones de especies autóctonas y foráneas al abastecimiento de madera para combustible y para fines industriales. b) La política y los programas nacionales deberían tener en cuenta la relación, de haberla, entre la EDWARD SALAZAR CRUZ
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conservación, la ordenación y el desarrollo sostenible de los bosques, y todo los aspectos relacionados con la producción, el consumo, el reciclado o el destino final de los productos forestales. c) En la adopción de decisiones sobre la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos forestales debería recurrirse, en la medida de lo posible, a una completa evaluación de los valores económicos y no económicos de los bienes y servicios forestales y del costo y los beneficios para el medio ambiente. Habría que promover el desarrollo y el mejoramiento de metodologías para las evaluaciones de esa índole. d) Se debería reconocer, realzar y promover la función de las plantaciones forestales y los cultivos agrícolas permanentes como fuentes sostenibles y ecológicamente racionales de energía renovable y de materia prima para la industria. Se debería reconocer y aumentar la contribución que aportan a los efectos de mantener los procesos ecológicos, contrarrestar la presión sobre los bosques primarios o de edad madura y aportar empleo y desarrollo en la región con la participación adecuada de los habitantes de ella. e) Los bosques naturales constituyen también una fuente de bienes y servicios, y se debería promover su conservación, ordenación sostenible y utilización. 7. a) Habría que hacer lo posible por promover un ambiente económico internacional propicio para el desarrollo sostenido y ecológicamente racional de los bosques de todos los países que incluya, entre otras cosas, el estímulo de modalidades sostenibles de producción y consumo para erradicar la pobreza y promover la seguridad alimentaria. b) Deberían proporcionarse recursos financieros específicos a los países en desarrollo con importantes zonas forestales que establecieran programas de conservación forestal, incluidas zonas de bosques naturales protegidas. Esos recursos deberían estar dirigidos especialmente a los sectores económicos que estimularían la realización de actividades económicas y sociales de sustitución. 8. a) Debería emprenderse una labor de reverdecimiento de la Tierra. Todos los países, especialmente los países desarrollados, deberían adoptar medidas positivas y transparentes orientadas a la reforestación, EDWARD SALAZAR CRUZ
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la forestación y la conservación forestal, según procediera.
b) Se deberían emprender actividades racionales desde el punto de vista ecológico, económico y social para mantener y aumentar la cubierta forestal y la productividad de los bosques mediante actividades de rehabilitación, reforestación y repoblación forestal en tierras improductivas, degradadas y deforestadas, y también mediante la ordenación de los recursos forestales existentes. c) La aplicación de políticas y programas nacionales de ordenación forestal, conservación y desarrollo sostenible, especialmente en los países en desarrollo, debería apoyarse mediante cooperación financiera y técnica internacional, incluso con participación del sector privado, cuando procediera. d) La ordenación y el uso sostenibles de los bosques deberían ajustarse a las políticas y prioridades nacionales de desarrollo y basarse en directrices nacionales ecológicamente racionales. En la formulación de esas directrices deberían tenerse en cuenta, según procediera y si fueran aplicables, las metodologías y los criterios internacionalmente convenidos pertinentes. e) La ordenación forestal debería integrarse con la ordenación de las zonas adyacentes a fin de mantener el equilibrio ecológico y la productividad sostenible. f) En las políticas o leyes nacionales para la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques se debería contemplar la protección de ejemplos representativos o singulares ecológicamente viables de bosques, incluidos bosques primarios o antiguos, bosques de importancia cultural, espiritual, histórica o religiosa y otros bosques singulares y valiosos de importancia nacional. g) En lo relativo al acceso de los recursos biológicos, incluido el material genético, se tendrán debidamente en cuenta los derechos soberanos de los países donde se encuentren los bosques y su participación en condiciones mutuamente convenidas en los beneficios tecnológicos y las utilidades de los productos de la biotecnología derivados de esos recursos. h) En las políticas nacionales se debería prever la ejecución de evaluaciones del impacto ambiental cuando fuera probable que la adopción de medidas tuviera repercusiones negativas considerables en recursos forestales importantes y cuando esas medidas dependieran de una decisión de una autoridad nacional competente. EDWARD SALAZAR CRUZ
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9. a) Los esfuerzos de los países en desarrollo por fortalecer la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de sus recursos forestales deberían contar con el apoyo de la comunidad internacional, habida cuenta de la importancia de reducir la deuda externa, en particular en los casos en que resulta agradada por la transferencia neta de recursos para beneficio de los países desarrollados, así como del problema de alcanzar por lo menos el valor de sustitución de los bosques mediante el mejoramiento del acceso al mercado de productos forestales, especialmente productos elaborados. Al respecto, también debería prestarse atención especial a los países que experimentan el proceso de transición hacia economías de mercado. b) Los gobiernos y la comunidad internacional deberían abordar los problemas que obstaculizan los esfuerzos por lograr la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales, que obedecen a la falta de otras opciones accesibles a las comunidades locales, especialmente los pobres de las zonas urbanas y las poblaciones rurales pobres que dependen económica y socialmente de los bosques y los recursos forestales. c) En la formulación de políticas nacionales sobre los bosques de todo tipo deberían tenerse en cuenta las presiones y demandas impuestas a los ecosistemas y recursos forestales por influencias ajenas al sector forestal, y habría que buscar medios intersectoriales para hacer frente a esas presiones y demandas. 10. Deberían facilitarse a los países en desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales para permitirles ordenar, conservar y desarrollar en forma sostenible sus recursos forestales, con inclusión de la forestación, la reforestación y la lucha contra la deforestación y la degradación de los bosques y de las tierras. 11. Para que en particular los países en desarrollo puedan acrecentar su capacidad endógena y llevar a cabo una mejor ordenación, conservación y desarrollo de sus recursos forestales, se deberían promover, facilitar y financiar, según procediera, el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y a EDWARD SALAZAR CRUZ
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los correspondientes conocimientos especializados, así como la transferencia de tales tecnologías y conocimientos, en condiciones favorables, incluidas condiciones concesionarias y preferenciales, mutuamente convenidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del programa 21. 12. a) Debería fortalecerse mediante modalidades efectivas, incluida la cooperación internacional, el apoyo a las investigaciones científicas y a los inventarios y evaluaciones forestales a cargo de instituciones nacionales en que, cuando proceda, se consideren variables biológicas, físicas, sociales y económicas y el desarrollo tecnológico y su aplicación en la esfera de la ordenación, la conservación y el desarrollo forestales sostenibles. En ese contexto, también debería prestarse atención a las actividades de investigación y desarrollo sobre productos no leñosos explotados con un criterio sostenible. b) La capacidad institucional nacional y, cuando proceda, regional e internacional en las esferas de la educación, la capacitación, la ciencia, la tecnología, la economía, la antropología y los aspectos sociales de la silvicultura y la ordenación forestal es indispensable para la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques, y debería fortalecerse. c) El intercambio internacional de información sobre los resultados de las actividades de investigación y desarrollo relativas a los bosques y la ordenación forestal debería mejorarse y ampliarse, según procediera, aprovechando plenamente los servicios de las instituciones de educación y capacitación, incluidas las del sector privado. d) Habría que reconocer, respetar, registrar, desarrollar y, según procediera, introducir en la ejecución de programas la capacidad autóctona y los conocimientos locales pertinentes en materia de conservación y desarrollo sostenible de los bosques, con apoyo institucional y financiero y en colaboración con los miembros de las comunidades locales interesadas. Por consiguiente, los beneficios que se obtuvieran del aprovechamiento de los conocimientos autóctonos deberían compartirse equitativamente con esas personas. 13. a) El comercio de productos forestales debería basarse en normas y procedimientos no discriminatorios y multilaterales convenidos de conformidad con el derecho y las prácticas del comercio internacional. En este contexto, debería facilitarse el comercio internacional abierto y libre de los productos forestales. b) Debería estimularse la reducción o eliminación de las barreras arancelarias y los obstáculos al mejoramiento del acceso al mercado y de los precios, con miras a elevar el valor añadido de los EDWARD SALAZAR CRUZ
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productos forestales, así como la elaboración local de dichos productos, para permitir a los países productores mejorar la conservación y ordenación de sus recursos forestales renovables. c) Se debería alentar en los planos nacional e internacional la incorporación de los costos y beneficios para el medio ambiente en las fuerzas y los mecanismos del mercado, a fin de lograr la conservación forestal y el desarrollo sostenible. d) Las políticas de conservación forestal y desarrollo sostenible deberían integrarse con las políticas económicas, comerciales y otras políticas pertinentes. e) Deberían evitarse las políticas y prácticas fiscales, comerciales, industriales, de transporte y de otro tipo que pudieran producir la degradación de los bosques. Deberían alentarse políticas adecuadas, dirigidas a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques, que incluyeran, cuando procediera, incentivos apropiados. 14. a) Deberían eliminarse o evitarse las medidas unilaterales, incompatibles con las obligaciones o acuerdos internacionales, destinadas a restringir y/o prohibir el comercio internacional de la madera u otros productos forestales con el objeto de lograr la ordenación sostenible a largo plazo de los bosques. 15. Deberían controlarse los contaminantes, sobre todo los transportados por el aire, incluidos los que causan la deposición ácida, perjudiciales para el bienestar de los ecosistemas forestales en los planos local, nacional, regional y mundial.
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AGENDA 21 INDICE 1. Preámbulo Sección I. Dimensiones sociales y económicas 2. Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas 3. Lucha contra la pobreza 4. Evolución de las modalidades de consumo 5. Dinámica Demográfica y sostenibilidad 6. Protección y fomento de la salud humana 7. Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos 8. Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones Sección II . Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo 9. Protección de la atmósfera 10. Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras 11. Lucha contra la deforestación 12. Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificacion y la sequía 13. Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña 14. Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible 15. Conservación de la diversidad biológica 16. Gestión ecológicamente racional de la bio tecnología 17. Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados y de las zonas costeras y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos 18 Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce 19. Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos EDWARD SALAZAR CRUZ
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20. Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos 21. Gestión ecológicamente racional de los desechos solidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacoles 22. Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos reactivos Sección III . Fortalecimiento del papel de los grupos principales 23. Preámbulo 24. Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo 25. La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible 26. Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades 27. Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible 28. Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Programa 21 29. Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos 30. Fortalecimiento del papel del comercio y la industria 31. La comunidad científica y tecnológica 32. Fortalecimiento del papel de los agricultores Sección IV . Medios de ejecución 33; Recursos y mecanismos de financiación 34. Transferencia de Tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad 35. La ciencia para el desarrollo sostenible 36. Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia 37. Mecanismos nacionales y cooperación internacional para aumentar la capacidad nacional en los países en desarrollo 38. Arreglos institucionales internacionales 39. Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales 40. Información para la adopción de decisiones
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SECCION I: DIMENSIONES SOCIALES Y ECONOMICAS Capítulo 1. PREAMBULO 1.1. La humanidad se encuentra en un momento decisivo de la historia. Nos enfrentamos con la perpetuación de las disparidades entre las naciones y dentro de las naciones, con el agravamiento de la pobreza, el hambre, las enfermedades y el analfabetismo y con el continuo empeoramiento de los ecosistemas de los que depende nuestro bienestar. No obstante, si se integran las preocupaciones relativas al medio ambiente y al desarrollo y si se les presta más atención, se podrán satisfacer las necesidades básicas, elevar el nivel de vida de todos, conseguir una mejor protección y gestión de los ecosistemas y lograr un futuro más seguro y más prospero. Ninguna nación puede alcanzar estos objetivos por sí sola, pero todos juntos podemos hacerlo en una asociación mundial para un desarrollo sostenible. 1.2. Esta asociación mundial ha de basarse en las premisas de la resolución 44/228 de la Asamblea General de 22 de diciembre de 1989, que se aprobó cuando las naciones del mundo pidieron que se organizase la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en la aceptación de la necesidad de enfocar de forma equilibrada e integral las cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo. 1.3. La Agenda 21 aborda los problemas acuciantes de hoy y también trata de preparar al mundo para los desafíos del próximo siglo. Refleja un consenso mundial y un compromiso político al nivel más alto sobre el desarrollo y la cooperación en la esfera del medio ambiente. Su ejecución con éxito incumbe, ante todo y sobre todo, a los gobiernos(). Las estrategias, planes, políticas y procesos nacionales son de capital importancia para conseguir esto. La cooperación internacional debe apoyar y complementar tales esfuerzos nacionales. En este contexto, el sistema de las Naciones Unidas tiene una función clave que desempeñar. Otras organizaciones internacionales, regionales y subrepciones tienen también que contribuir a ese esfuerzo. Asimismo se debe alentar la participación más amplia del público y la participación activa de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos. 1.4. La consecución de los objetivos de la Agenda 21 en lo que se refiere al desarrollo y al medio ambiente requerirá una corriente substancial de recursos financieros nuevos y adicionales hacia los países en desarrollo, a fin de cubrir los gastos suplementarios ocasionados por las medidas que habrán de tomar para hacer frente a los problemas del medio ambiente mundial y para acelerar el desarrollo sostenible. También se necesitan recursos financieros para reforzar la capacidad de las instituciones internacionales de aplicar la Agenda 21. En cada una de las áreas del programa se incluye una evaluación del orden de magnitud de los gastos. Los organismos y organizaciones que se encarguen de la ejecución habrán de examinar y afinar esa evaluación. 1.5. Al ejecutar las áreas de programas pertinentes determinadas en la Agenda 21, se debería prestar atención especial a las circunstancias particulares que enfrentan las economías en transición. También se debe reconocer que esos países afrontan dificultades sin precedentes para la transformación de sus EDWARD SALAZAR CRUZ
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economías, en algunos casos en medio de apreciables tensiones sociales y políticas. 1.6. En relación con las áreas del programa que constituyen la Agenda 21 se describen las bases para la acción, los objetivos, las actividades y los medios de ejecución. La Agenda 21 es un programa dinámico. Los diversos agentes lo ejecutaran en consonancia con las diferentes situaciones, capacidades y prioridades de los países y de las regiones con plena observancia de todos los principios que figuran en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La Agenda 21 podría evolucionar con el tiempo en función de los cambios de las necesidades y de las circunstancias. Este proceso marca el comienzo de una nueva asociación mundial para un desarrollo sostenible. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 2. Cooperación internacional para acelerar el desarrolllo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas Introducción 2.1. A fin de abordar la problemática del medio ambiente y el desarrollo, los Estados han decidido establecer una nueva asociación mundial. En el marco de esa asociación todos los Estados se comprometen a mantener un dialogo continuo y constructivo basado en la necesidad de lograr que la economía mundial sea más eficiente y justa, teniendo presentes la creciente interdependencia de la comunidad de naciones y el hecho de que el desarrollo sostenible debería pasar a ser un tema prioritario del programa de la comunidad internacional. Se reconoce que para que esta nueva asociación tenga éxito es importante superar los enfrentamientos y propiciar un clima de cooperación y solidaridad autenticas. Es igualmente importante fortalecer las políticas nacionales e internacionales y la cooperación multinacional para adaptarse a las nuevas circunstancias. 2.2. Las políticas económicas de los países y las relaciones económicas internacionales son en gran medida pertinentes al desarrollo sostenible. La reactivación y la aceleración del desarrollo requieren un ambiente económico internacional dinámico y propicio, así como políticas decididas a nivel nacional. La ausencia de cualquiera de esos requisitos frustrara el proceso de desarrollo. Un ambiente económico externo propicio será decisivo. El proceso de desarrollo no cobrara impulso si la economía mundial carece de dinamismo y estabilidad y se caracteriza por la incertidumbre. Tampoco cobrara impulso si los países en desarrollo arrastran el lastre del endeudamiento externo, si la financiación para el desarrollo es insuficiente, si existen barreras que limiten el acceso a los mercados y si los precios de los productos básicos siguen siendo bajos y las relaciones de intercambio de los países en desarrollo siguen siendo desfavorables. El decenio de 1980 presenta con respecto a cada una de estas cuestiones un historial esencialmente negativo que es necesario invertir. Por consiguiente, son fundamentales las políticas y medidas encaminadas a crear un ambiente internacional que apoye firmemente los esfuerzos nacionales de desarrollo. La cooperación internacional en esta esfera debe concebirse para complementar y apoyar, y no para disminuir o sucumbir, unas políticas económicas nacionales apropiadas, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, para que el mundo EDWARD SALAZAR CRUZ
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avance hacia el desarrollo sostenible. 2.3. La economía internacional debería ofrecer un clima internacional propicio para lograr los objetivos en la esfera del medio ambiente y el desarrollo, en las formas siguientes: (a) Fomentando el desarrollo sostenible mediante la liberalización del comercio. (b) Logrando que el comercio y el medio ambiente se apoyen mutuamente. (c) Proporcionando recursos financieros suficientes a los países en desarrollo y haciendo frente a la cuestión de la deuda internacional. (d) Alentando la adopción de políticas macroeconómicas favorables al medio ambiente y el desarrollo. 2.4. Los gobiernos reconocen que se están desplegando nuevos esfuerzos a nivel nacional e internacional para relacionar los elementos del sistema económico internacional y la necesidad que tiene la humanidad de gozar de un medio natural seguro y estable. Por consiguiente, los gobiernos tienen la intención de mantener el proceso de búsqueda de consenso en los puntos en los que coinciden el medio ambiente, el comercio y el desarrollo, tanto en los foros internacionales existentes como en las políticas nacionales de cada país. AREAS DE PROGRAMAS A. Fomento del desarrollo sostenible mediante el comercio Bases para la acción 2.5. Un sistema comercial multilateral abierto, equitativo, seguro, no discriminatorio y previsible, que sea compatible con los objetivos del desarrollo sostenible y que conduzca a la distribución óptima de la producción mundial sobre la base de la ventaja comparativa, redundara en beneficio de todos los asociados comerciales. Por otra parte, un mejor acceso a los mercados de las exportaciones de los países en desarrollo, junto con unas políticas macroeconómicas y ambientales apropiadas, tendría un efecto positivo en el medio ambiente y, por tanto, haría una contribución importante al desarrollo sostenible. 2.6. La experiencia ha demostrado que el desarrollo sostenible exige el compromiso con una gestión y unas políticas económicas racionales, una administración pública eficaz y previsible, la integración de las cuestiones ambientales en el proceso de adopción de decisiones y el avance hacia un gobierno democrático, a la luz de las condiciones concretas de cada país, que permitan una plena participación de todas las partes interesadas. Estos atributos son esenciales para el cumplimiento de las orientaciones y los objetivos de política que figuran más adelante. 2.7. El sector de los productos básicos domina las economías de muchos países en desarrollo con respecto a la producción, el empleo y los ingresos de exportación. Una característica importante de la economía mundial de los productos básicos en el decenio de 1980 fue el predominio de precios reales muy bajos y en descenso para la mayoría de los productos básicos en los mercados internacionales, EDWARD SALAZAR CRUZ
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con una disminución importante de los ingresos obtenidos con la exportación de productos básicos para muchos países productores. La capacidad de esos países para movilizar, mediante el comercio internacional, los recursos necesarios para financiar las inversiones que requiere el desarrollo sostenible puede verse obstaculizada por esta situación, así como por las barreras arancelarias y no arancelarias, incluido el incremento de los aranceles, que limitan su acceso a los mercados de exportación. Es indispensable eliminar las distorsiones actuales del comercio internacional. El logro de este objetivo requiere, en especial, una reducción considerable y progresiva del apoyo y la protección del sector agrícola comprendidos los regímenes internos, el acceso a los mercados y los subsidios a las exportaciones , así como de la industria y otros sectores, a fin de no causar grandes perdidas a los productores más eficientes, especialmente en los países en desarrollo. Por consiguiente, en la agricultura, en la industria y otros sectores se abre el camino a las iniciativas encaminadas a la liberalización del comercio y a las políticas para que la producción agrícola responda mejor a las necesidades del medio ambiente y el desarrollo. En consecuencia, para contribuir al desarrollo sostenible debería liberalizarse el comercio en todos los sectores económicos a nivel mundial. 2.8. El entorno comercial internacional ha resultado afectado por una serie de hechos que han creado nuevos desafíos y oportunidades y dado una importancia aun mayor a la cooperación económica multilateral. El comercio mundial ha seguido creciendo más deprisa que la producción mundial en los últimos años Sin embargo, el crecimiento del comercio mundial ha estado repartido de forma muy desigual y solo un pequeño numero de países en desarrollo ha obtenido un aumento apreciable de sus exportaciones. Las presiones proteccionistas y las medidas unilaterales siguen poniendo en peligro el funcionamiento de un sistema comercial multilateral abierto, lo que afecta sobre todo a las exportaciones de los países en desarrollo. Los procesos de integración económica, que se han intensificado en los últimos años, deberían infundir dinamismo al comercio mundial y acrecentar las posibilidades de los países en desarrollo en las esferas del comercio y el desarrollo. En los últimos años muchos más países en desarrollo han adoptado reformas valientes de su política que han supuesto una ambiciosa liberalización unilateral de su comercio, mientras que los países de Europa central y oriental están llevando a cabo reformas de gran alcance y profundos procesos de reestructuración que prepararan el camino para su integración a la economía mundial y al sistema comercial internacional. Se esta prestando mayor atención a potenciar el papel de las empresas, así como a promover mercados en los que reine la competencia mediante la adopción de políticas de defensa de la competencia. El SGP ha resultado ser un instrumento útil de la política de comercio exterior, aunque no se hayan realizado aun sus objetivos, en tanto que las estrategias de facilitación del comercio mediante el intercambio electrónico de datos (IED) han ayudado de forma eficaz a mejorar la eficiencia de los sectores público y privado en el campo del comercio. Las interacciones entre las políticas ambientales y las cuestiones del comercio son múltiples y no se han evaluado plenamente todavía. Si se consigue concluir cuanto antes la Ronda Uruguayo de negociaciones comerciales multilateral con unos resultados equilibrados, amplios y positivos, se podra liberalizar y expandir aun más el comercio mundial, aumentar las posibilidades de los países en desarrollo en los campos del comercio y el desarrollo y dar una mayor seguridad y previsibilidad al sistema comercial internacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Objetivos 2.9. En los años futuros y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguayo de negociaciones comerciales multilateral, los gobiernos deberían continuar procurando alcanzar los siguientes objetivos: (a) Fomentar un sistema comercial multilateral no discriminatorio y equitativo que permitiera a todos los países, y en particular a los países en desarrollo, transformar sus estructuras económicas y mejorar el nivel de vida de su población mediante un desarrollo económico sostenido. (b) Mejorar el acceso a los mercados de las exportaciones de los países en desarrollo. (c) Mejorar el funcionamiento de los mercados de productos básicos y adoptar, a nivel nacional e internacional, unas políticas de productos básicos apropiadas, compatibles y coherentes con miras a optimizar la contribución del sector de los productos básicos al desarrollo sostenible, teniendo en cuenta las consideraciones relativas al medio ambiente. (d) Promover y apoyar políticas nacionales e internacionales que hicieran que el crecimiento económico y la protección del medio ambiente se apoyaran mutuamente. Actividades (a) Cooperación y coordinación internacionales y regionales. Fomento de un sistema comercial internacional en que se tengan en cuenta las necesidades de los países en desarrollo 2.10 En consecuencia, la comunidad internacional debería: (a) Detener y hacer retroceder el proteccionismo a fin de lograr una mayor liberalización y expansión del comercio mundial en beneficio de todos los países, en particular de los países en desarrollo. (b) Establecer un sistema comercial internacional que fuera equitativo, seguro, no discriminatorio y previsible. (c) Facilitar, de manera oportuna, la integración de todos los países en la economía mundial y el sistema comercial internacional. (d) Velar por que las políticas ambientales y las políticas comerciales se apoyaran mutuamente, a fin de lograr un desarrollo sostenible. (e) Fortalecer el sistema comercial internacional procurando alcanzar cuanto antes unos resultados equilibrados, amplios y positivos en la Ronda Uruguay, o de negociaciones comerciales multilaterales. 2.11. La comunidad internacional debería procurar encontrar medios de lograr un mejor funcionamiento y una mayor transparencia de los mercados de productos básicos, una mayor diversificación del sector de los productos básicos en las economías en desarrollo dentro de un marco macroeconómico que tuviera en cuenta la estructura económica de un país, los recursos con que contara y sus oportunidades comerciales, y una mejor administración de los recursos naturales que tuviera en cuenta las necesidades del desarrollo sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2.12. Por consiguiente, todos los países deberían aplicar los compromisos ya asumidos para detener y hacer retroceder el proteccionismo y ampliar aun más el acceso a los mercados, sobre todo en los sectores que interesan a los países en desarrollo. Esta mejora del acceso a los mercados se facilitara si se lleva a cabo un adecuado ajuste estructural en los países desarrollados. Los países en desarrollo deben continuar con la reforma de sus políticas comerciales y con el ajuste estructural que han emprendido. Por tanto, es urgente conseguir un mejoramiento de las condiciones de acceso de los productos básicos a los mercados, en particular mediante la supresión gradual de las barreras que restringen las importaciones de productos básicos primarios y elaborados, particularmente de los países en desarrollo, y la reducción considerable y paulatina de los tipos de apoyo que inducen una producción poco competitiva, tales como los subsidios de producción y exportación. (b) Actividades relacionadas con la gestión ambiental Elaboración de políticas nacionales que acrecienten al máximo los beneficios de la liberalización del comercio para el desarrollo sostenible 2.13. Para que los países en desarrollo obtengan beneficios de la liberalización de los sistemas comerciales, deberían aplicar las siguientes políticas, según procediera: (a) Establecer un medio interno propicio para un equilibrio óptimo entre la producción para el mercado interno y la producción para el mercado de exportación y eliminar las tendencias contrarias a la exportación y desalentar la sustitución inexistente de las importaciones. (b) Promover el marco de política y la infraestructura necesarios para mejorar la eficiencia del comercio de exportación y de importación y el funcionamiento de los mercados internos. 2.14. Los países en desarrollo deberían adoptar las siguientes políticas respecto de los productos básicos en consonancia con la eficiencia del mercado: (a) Ampliar la elaboración y la distribución y mejorar las prácticas de comercialización y la competitividad del sector de los productos básicos. (b) Diversificar para reducir la dependencia de las exportaciones de productos básicos. (c) Reflejar el uso eficiente y sostenible de los factores de la producción en la determinación de los precios de los productos básicos, incluido el reflejo de los costos ambientales y sociales y de los costos en recursos. (c) Datos e información Fomento de la reunión de datos y la investigación. 2.15. El GUATA, la UNTADO y otras instituciones competentes deberían seguir reuniendo datos e información pertinentes sobre comercio. Se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que fortalezca el sistema de información sobre medidas de control del comercio que administra la UNTADO. Mejoramiento de la cooperación internacional para el comercio de los productos básicos y la diversificación del sector EDWARD SALAZAR CRUZ
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2.16. Con respecto al comercio de productos básicos, los gobiernos deberían, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, según procediera: (a) Tratar de conseguir el funcionamiento óptimo de los mercados de productos básicos, entre otras cosas, mediante una mayor transparencia del mercado que entrañara un intercambio de opiniones y de información sobre planes de inversión, perspectivas y mercados para los distintos productos básicos. Se deberían llevar a cabo negociaciones sustantivas entre productores y consumidores a fin de llegar a acuerdos internacionales viables y más eficientes que permitieran tener en cuenta las tendencias del mercado, o los arreglos concertados, y se deberían establecer grupos de estudio. A ese respecto se debería prestar especial atención a los acuerdos sobre el cacao, el café, el azúcar y las maderas tropicales. Se destaca la importancia de los acuerdos y arreglos internacionales sobre productos básicos. Habría que tener en cuenta las cuestiones de sanidad y seguridad laboral, de transferencia de tecnología y de servicios relacionadas con la producción, la comercialización y la promoción de los productos básicos, así como las consideraciones ecológicas. (b) Seguir utilizando mecanismos de compensación de los déficit de los ingresos de la exportación de productos básicos de los países en desarrollo a fin de fomentar las actividades en pro de la diversificación. (c) Prestar asistencia a los países en desarrollo que lo solicitaran para la elaboración y aplicación de políticas sobre productos básicos y la reunión y utilización de información sobre los mercados de productos básicos. (d) Apoyar las actividades de los países en desarrollo para promover el establecimiento del marco de política y la infraestructura necesarios para mejorar la eficiencia del comercio de exportación y de importación. (e) Apoyar las iniciativas de los países en desarrollo en pro de la diversificación a nivel nacional, regional e internacional. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 2.17. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de esta área de programas ascenderá a unos 8.800 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la capacidad 2.18. Las actividades de cooperación técnica mencionadas tienen por objeto fortalecer la capacidad nacional para la elaboración y aplicación de una política sobre los productos básicos, la utilización y la ordenación de los recursos nacionales y la obtención y utilización de información sobre los mercados de productos básicos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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B. Fomento del apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente Bases para la acción 2.19. Las políticas sobre el medio ambiente y las políticas sobre comercio deben apoyarse mutuamente. Un sistema de comercio abierto y multilateral permite asignar y utilizar más eficientemente los recursos y, en consecuencia, contribuye al aumento de la producción y de los ingresos y a la disminución de las presiones sobre el medio ambiente. De esta forma proporciona recursos adicionales necesarios para el crecimiento económico y el desarrollo y para el mejoramiento de la protección del medio ambiente. Por su parte, un medio ambiente apropiado proporciona los recursos ecológicos y de otro tipo necesarios para mantener el crecimiento y sustentar una expansión constante del comercio. Un sistema de comercio abierto y multilateral, apoyado por la adopción de políticas ambientales apropiadas, tendría un efecto positivo en el medio ambiente y contribuiría al desarrollo sostenible. 2.20. La cooperación internacional en la esfera del medio ambiente esta en aumento y en varios casos las disposiciones sobre comercio de los acuerdos multilateral sobre el medio ambiente han constituido una aportación a los esfuerzos para abordar los problemas ambientales mundiales. Es así como se han utilizado medidas comerciales, en ciertos casos concretos en que se considero necesario, para aumentar la eficacia de la reglamentación destinada a la protección del medio ambiente. Esa reglamentación debe abordar las causas básicas de la degradación ambiental para evitar la imposición de restricciones injustificadas del comercio. Se trata de garantizar que las políticas comerciales y las políticas sobre el medio ambiente sean compatibles y apoyen el proceso de desarrollo sostenible. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el hecho de que las normas ambientales validas para los países en desarrollo pueden entrañar costos sociales y económicos inaceptables para los países en desarrollo. Objetivos 2.21. Los gobiernos deberían tratar de alcanzar, por conducto de los foros multilateral pertinentes, como el GUATA, la UNTADO y otras organizaciones internacionales, los siguientes objetivos: (a) Lograr que las políticas sobre comercio internacional y las políticas sobre el medio ambiente se apoyen mutuamente en favor del desarrollo sostenible. (b) Aclarar la función del GUATA, la UNTADO y otras organizaciones internacionales en lo que respecta a abordar cuestiones relacionadas con el comercio y con el medio ambiente, incluidos, cuando corresponda, procedimientos de conciliación y el arreglo de controversias. (c) Fomentar la productividad y la competitividad internacionales y procurar que la industria desempeñe una función constructiva en lo que respecta a hacer frente a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo. Actividades Elaboración de un programa sobre el medio ambiente/comercio y el desarrollo EDWARD SALAZAR CRUZ
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2.22. Los gobiernos deberían alentar al GUATA, la UNTADO y otras instituciones económicas internacionales y regionales pertinentes a examinar, de conformidad con sus respectivos mandatos y esferas de competencia, las propuestas y los principios siguientes: (a) Elaborar estudios adecuados para la mejor comprensión de la relación entre comercio y medio ambiente para la promoción del desarrollo sostenible. (b) Promover el dialogo entre los círculos dedicados al comercio, al desarrollo y al medio ambiente. (c) En los casos en que se usen medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente, garantizar su transparencia y su compatibilidad con las obligaciones internacionales. (d) Abordar las causas básicas de los problemas del medio ambiente y el desarrollo de manera que se evite la adopción de medidas ambientales que den lugar a restricciones injustificadas del comercio. (e) Tratar de evitar el uso de restricciones o distorsiones del comercio como medio de compensar las diferencias de costos derivadas de las diferencias en cuanto a normas y reglamentaciones ambientales, ya que su aplicación podría llevar a distorsiones comerciales y aumentar las tendencias proteccionistas. (f) Velar por que las reglamentaciones y normas relacionadas con el medio ambiente, incluidas las normas de salud y de seguridad, no constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio. (g) Velar por que los factores especiales que afectan a las políticas sobre el medio ambiente y el comercio en los países en desarrollo se tengan presentes para la aplicación de las normas ambientales y para la utilización de cualesquiera medidas comerciales. Cabe señalar que las normas que son validas en los países más avanzados pueden ser inapropiadas y tener costos sociales inaceptables para los países en desarrollo. (h) Fomentar la participación de los países en desarrollo en los acuerdos multilateral mediante mecanismos como normas especiales de transición. (i) Evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales que escapan a la jurisdicción del país importador. En lo posible, las medidas ambientales destinadas a resolver los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deben basarse en un consenso internacional. Las medidas internas encaminadas a conseguir determinados objetivos ambientales pueden exigir la adopción de medidas comerciales para que las primeras sean eficaces. De considerarse necesaria la adopción de medidas comerciales para hacer cumplir las políticas ambientales, deben aplicarse ciertos principios y normas. Estos pueden incluir, entre otros, el principio de la no discriminación; el principio según el cual la medida comercial que se decida adoptar no debe restringir el comercio más que lo necesario para el logro de los objetivos; la obligación de garantizar la transparencia en el uso de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de notificar debidamente las reglamentaciones nacionales; y la necesidad de considerar las condiciones especiales y las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo a medida que estos avanzan hacia el logro de los objetivos ambientales convenidos a nivel internacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(j) Establecer mayor precisión, cuando sea necesario, y aclarar la relación entre las disposiciones del GUATA y algunas de las medidas multilateral adoptadas en la esfera del medio ambiente. (k) Velar por la participación pública en la formulación, negociación y aplicación de políticas comerciales como medio de promover una mayor transparencia a la luz de las condiciones de cada país. (l) Velar por que las políticas ambientales proporcionen el marco jurídico e institucional adecuado para responder a las nuevas necesidades de protección del medio ambiente que puedan derivarse de cambios en el sistema de producción y de la especialización comercial. C. Facilitación de recursos financieros suficientes a los países en desarrollo Bases para la acción 2.23. La inversión es indispensable para que los países en desarrollo logren el crecimiento económico necesario para mejorar el bienestar de su población y atender a sus necesidades básicas en forma sostenible, sin deteriorar o agotar la base de recursos que sustenta el desarrollo. El desarrollo sostenible exige mayores inversiones, para las que se necesitan recursos financieros internos y externos. La inversión privada extranjera y el regreso del capital expatriado, que dependen de un clima de inversión favorable, son una fuente importante de recursos financieros. Muchos países en desarrollo han experimentado durante un decenio una situación de transferencia neta negativa de recursos financieros, en que los pagos que tenían que hacer, en particular para el servicio de la deuda, eran superiores a sus ingresos. Como consecuencia de ello, había que transferir al extranjero los recursos movilizados internamente en lugar de invertirlos en el país para promover un desarrollo económico sostenible. 2.24. En el caso de muchos países en desarrollo, la reactivación del desarrollo no podra tener lugar a menos que se de cuanto antes una solución duradera a los problemas del endeudamiento externo, teniendo en cuenta que, para muchos países en desarrollo, la carga de la deuda externa es un problema considerable. La carga que suponen los pagos del servicio de la deuda para esos países ha impuesto graves restricciones a su capacidad de acelerar el crecimiento y erradicar la pobreza y, al mismo tiempo, ha producido una contracción de las importaciones, las inversiones y el consumo. El endeudamiento externo ha pasado a ser un factor importante del estancamiento económico de los países en desarrollo. La aplicación enérgica y permanente de la estrategia internacional de la deuda, en constante evolución, tiene por objeto restablecer la viabilidad financiera externa de los países deudores, y la reanudación de su crecimiento y desarrollo ayudaría a alcanzar un crecimiento y desarrollo sostenibles. En ese contexto, es indispensable que se cuente con recursos financieros adicionales en favor de los países en desarrollo y que se utilicen eficientemente esos recursos.
Objetivo 2.25. Los requisitos concretos para la ejecución de los programas sectoriales e intersectoriales que figuran en la Agenda 21 se tratan las áreas de programas correspondientes y en el capítulo 33, titulado EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades (a) Logro de las metas internacionales de la financiación de la asistencia oficial para el desarrollo 2.26. Como se indica en el capítulo 33, deberían suministrarse recursos nuevos y adicionales para apoyar los programas de la Agenda 21. (b) Examen de la cuestión de la deuda 2.27. En relación con la deuda externa contraída con bancos comerciales, se reconocen los progresos que se están realizando gracias a la nueva estrategia de la deuda y se fomenta una aplicación más rápida de esa estrategia. Algunos países ya se han beneficiado de la combinación de políticas de ajuste idóneas con la reducción de la deuda contraída con bancos comerciales o medidas equivalentes. La comunidad internacional insta: (a) A otros países muy endeudados con bancos a que negocien con sus acreedores medidas análogas de reducción de la deuda contraida con bancos comerciales. (b) A las partes en tales negociaciones a que tomen debidamente en cuenta tanto la reducción de la deuda a mediano plazo como las necesidades de nuevos fondos de los países deudores. (c) A las instituciones multilateral que participan activamente en la nueva estrategia internacional de la deuda a que continúen apoyando las medidas de reducción de la deuda relacionadas con la deuda contraída con los bancos comerciales con miras a asegurar que la magnitud de tal financiación se ajuste a la evolución de la estrategia de la deuda. (d) A los bancos acreedores a que participen en la reducción de la deuda y el servicio de la deuda. (e) A que se fortalezcan las políticas destinadas a atraer la inversión directa, evitar los niveles de endeudamiento insostenible y fomentar el regreso del capital expatriado. 2.28. Con respecto a la deuda contraída con acreedores oficiales bilaterales, se acogen con agrado las medidas adoptadas recientemente por el Club de Paris para aplicar condiciones más generosas de alivio a los países más pobres y más endeudados. Se acogen con agrado los esfuerzos en curso para aplicar esas medidas derivadas de las "condiciones de Trinidad" de manera proporcionada a su capacidad de pago y de forma que constituya un apoyo adicional a las reformas económicas de esos países. También se acoge con agrado la sustancial reducción de la deuda bilateral emprendida por algunos países acreedores, y se alienta a otros países que estén en condiciones de imitarlos a que adopten medidas análogas. 2.29. Se encomian las medidas de los países de bajos ingresos con una considerable carga de la deuda que siguen atendiendo, a un gran costo, el servicio de su deuda y salvaguardando su solvencia. Debe prestarse especial atención a sus necesidades de recursos. Otros países en desarrollo EDWARD SALAZAR CRUZ
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abrumados por la deuda que están realizando grandes esfuerzos para continuar el servicio de su deuda y cumplir sus obligaciones financieras externas también deben recibir la atención necesaria. 2.30. En relación con la deuda multilateral, se insta encarecidamente a seguir buscando soluciones orientadas al crecimiento para los problemas de los países en desarrollo que tienen graves dificultades para servir la deuda, incluidos los países cuya deuda esta contraída principalmente con acreedores oficiales o con instituciones financieras multilateral. Particularmente en el caso de los países de bajos ingresos que se hallan en proceso de reforma económica, se acoge con especial complacencia el apoyo prestado por las instituciones financieras multilateral en forma de nuevos desembolsos y la utilización de sus fondos en condiciones favorables. Se debe seguir utilizando a los grupos de apoyo para proporcionar recursos destinados a eliminar los atrasos de los países que aplican enérgicos programas de reforma económica apoyados por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Se toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por las instituciones financieras multilateral tales como la refinanciación de los intereses sobre los prestamos concedidos en condiciones comerciales con reembolsos a la AIF: la llamada "quinta dimensión". Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos().
D. Estímulo de políticas económicas conducentes al desarrollo sostenible Bases para la acción 2.31. El clima internacional desfavorable que afecta a los países en desarrollo hace que la movilización de recursos nacionales y la asignación y utilización eficaces de los recursos movilizados a nivel nacional, sean especialmente importantes para fomentar el desarrollo sostenible. En varios países se requieren políticas encaminadas a corregir la mala orientación del gasto público, los fuertes déficit presupuestarios y otros desequilibrios macroeconómicos, las políticas restrictivas y las distorsiones en los ámbitos de los tipos de cambio, las inversiones y la financiación, así como los obstáculos a la actividad empresarial. En los países desarrollados, las reformas y reajuste constantes de las políticas, con inclusión de tasas apropiadas de ahorro, contribuyen a generar recursos para apoyar la transición al desarrollo sostenible en esos países y en los países en desarrollo. 2.32. Una gestión apropiada, que fomente la relación entre una administración pública eficaz, eficiente, honrada, equitativa y responsable y los derechos y oportunidades personales, es elemento fundamental para un desarrollo sostenible de base amplia y un comportamiento satisfactorio de la económica en todos los niveles de desarrollo. Todos los países deben redoblar sus esfuerzos por erradicar la gestión deficiente de los asuntos públicos y privados, incluida la corrupción, tomando en consideración los factores y agentes de dicho fenómeno. 2.33 Muchos países en desarrollo endeudados ejecutan programas de ajuste estructural relacionados con la reprogramación de la deuda o con nuevos prestamos. Aunque tales programas son necesarios para mejorar el equilibrio entre los presupuestos fiscales y las cuentas de la balanza de pagos, en algunos casos han producido efectos sociales y EDWARD SALAZAR CRUZ
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ambientales adversos, como reducciones de los créditos asignados a los sectores de la salud, la educación y la protección ambiental. Es importante velar por que los programas de ajuste estructural no tengan consecuencias negativas para el medio ambiente y el desarrollo social a fin de que sean más compatibles con los objetivos del desarrollo sostenible. Objetivo 2.34. Es necesario establecer, a la luz de las condiciones concretas de cada país, reformas de las políticas económicas que promuevan la planificación y utilización eficientes de los recursos para el desarrollo sostenible mediante políticas económicas y sociales racionales, fomenten la actividad empresarial y la inclusión del costo social y ambiental en la determinación del precio de los recursos y eliminen las causas de distorsión en el ámbito del comercio y las inversiones. Actividades (a) Actividades relacionadas con la gestión Fomento de políticas económicas eficaces 2.35 Los países industrializados y los demás países que se encuentren en condiciones de hacerlo deberían intensificar sus esfuerzos por: (a) Fomentar un clima económico internacional estable y previsible, particularmente con respecto a la estabilidad monetaria, los tipos reales de interés y la fluctuación de los tipos de cambio fundamentales. (b) Estimular el ahorro y reducir los déficit fiscales. (c) Asegurar que en los procesos de coordinación de políticas se tuvieran en cuenta los intereses y las preocupaciones de los países en desarrollo, incluida la necesidad de promover medidas positivas para apoyar los esfuerzos de los países menos adelantados por dejar de estar al margen de la economía mundial. (d) Iniciar las políticas nacionales macroeconómicas y estructurales que convinieran para promover el crecimiento no inflacionario, reducir sus principales desequilibrios externos y aumentar la capacidad de ajuste de sus economías. 2.36. Los países en desarrollo deberían considerar la posibilidad de intensificar sus esfuerzos para aplicar políticas económicas eficaces a fin de: (a) Mantener la disciplina monetaria y fiscal necesaria para fomentar la estabilidad de los precios y el equilibrio de la balanza de pagos. (b) Garantizar tipos de cambio acordes con la realidad. (c) Aumentar los ahorros y las inversiones a nivel nacional, así como mejorar la rentabilidad de las inversiones. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2.37. Mas concretamente, todos los países deberían elaborar políticas que permitieran asignar los recursos con mayor eficacia y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecieran los cambios en el entorno económico mundial. En particular, cuando procediera y teniendo en cuenta las estrategias y objetivos nacionales, los países deberían: (a) Eliminar los obstáculos al progreso causados por la inexistencia burocrática, las trabas administrativas, los controles innecesarios y el descuido de las condiciones de mercado. (b) Fomentar la transparencia en la administración y en la adopción de decisiones. (c) Estimular al sector privado y fomentar la actividad empresarial eliminando obstáculos institucionales a la creación de empresas y a la entrada en los mercados. El objetivo esencial seria simplificar o eliminar las restricciones, normas y formalidades que hacen que en muchos países en desarrollo sea más complicado, costoso y lento establecer empresas y ponerlas en funcionamiento. (d) Promover y apoyar las inversiones y la infraestructura necesarias para el crecimiento económico y la diversificación sobre una base ecológicamente racional y sostenible. (e) Permitir la actuación de instrumentos económicos apropiados, inclusive de los mecanismos de mercado, en consonancia con los objetivos del desarrollo sostenible y de la satisfacción de las necesidades básicas. (f) Promover el funcionamiento de regímenes fiscales y de sectores financieros eficaces. (g) Crear oportunidades para que las empresas en pequeña escala, tanto agrícolas como de otra índole y las poblaciones indígenas y las comunidades locales pudieran contribuir plenamente al logro del objetivo del desarrollo sostenible. (h) Eliminar las actitudes contrarias a las exportaciones y favorables a la sustitución inexistente de importaciones y establecer políticas que permitan beneficiarse plenamente de las corrientes de inversiones externas, en el marco de los objetivos sociales, económicos y de desarrollo nacionales. (i) Fomentar la creación de un entorno económico nacional que propiciara un equilibrio óptimo entre la producción para el mercado interno y la producción para la exportación. (b) Cooperación y coordinación internacionales y regionales 2.38. Los gobiernos de los países desarrollados y los de otros países que estén en condiciones de hacerlo directamente o por intermedio de las organizaciones internacionales y regionales y las principales instituciones financieras internacionales deberían intensificar sus esfuerzos para proporcionar a los países en desarrollo más ayuda técnica para: (a) Aumentar la capacidad de elaboración y aplicación de políticas económicas de la nación, cuando se solicitara. (b) Concebir y poner en funcionamiento regímenes fiscales, sistemas de contabilidad y sectores financieros eficaces. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Fomentar la actividad empresarial. 2.39. Las instituciones financieras y de desarrollo deberían seguir examinando sus políticas y programas teniendo presente el objetivo del desarrollo sostenible. 2.40. Desde hace tiempo se acepta que una cooperación económica entre países en desarrollo más intensa es un componente importante de los esfuerzos para promover el crecimiento económico y las capacidades tecnológicas, y para acelerar el desarrollo en el mundo en desarrollo. Por consiguiente, la comunidad internacional debería potenciar y continuar apoyando los esfuerzos de los países en desarrollo para promover la cooperación económica entre sí.
Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 2.41. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de esta área de programas ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la capacidad 2.42. Los cambios de política en los países en desarrollo que se acaban de mencionar suponen esfuerzos nacionales considerables en pro del aumento de la capacidad en las esferas de la administración pública, la banca central, la administración fiscal, las instituciones de ahorro y los mercados financieros. 2.43. Los esfuerzos especiales que se hagan en la puesta en práctica de las cuatro áreas del programa definidas en este capítulo se justifican en vista de los problemas de medio ambiente y desarrollo especialmente graves a que hacen frente los países menos adelantados. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 3. Lucha contra la pobreza AREA DE PROGRAMA Capacitación de los pobres para el logro de una subsistencia sostenible Bases para la acción 3.1. La pobreza es un problema complejo y multidimensional con orígenes tanto en el ámbito nacional como en el internacional. No es posible encontrar una solución uniforme aplicable a nivel mundial. más bien, a fin de hallar una solución para este problema, es fundamental contar con programas de lucha contra la pobreza adecuados a cada país, con actividades internacionales que apoyen a las nacionales, y con un proceso paralelo por el que se cree un medio internacional favorable a esos esfuerzos. En todas partes siguen revistiendo suma importancia la eliminación de la pobreza y el hambre, el logro de EDWARD SALAZAR CRUZ
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una mayor igualdad en la distribución de los ingresos y el desarrollo de los recursos humanos. La lucha contra la pobreza es una responsabilidad común a todos los países. 3.2. Además de la administración sostenible de los recursos, en toda política ambiental centrada primordialmente en la conservación y protección de los recursos debe tenerse en cuenta a la población cuya subsistencia depende de dichos recursos. De lo contrario, esa política puede influir negativamente en la lucha contra la pobreza y en las posibilidades de tener éxito, a la larga, en la conservación de los recursos y del medio ambiente. De la misma forma, toda política que persiga principalmente aumentar la producción de bienes sin preocuparse de la sostenibilidad de los recursos en que se basa la producción, tarde o temprano se enfrentara con una disminución de la productividad, lo que también puede desembocar en un aumento de la pobreza. Por consiguiente, un requisito básico del desarrollo sostenible es la existencia de una estrategia concreta contra la pobreza. Para que una estrategia pueda hacer frente simultáneamente a los problemas de la pobreza, el desarrollo y el medio ambiente, debe comenzar por centrarse en la producción de recursos y en la población y abarcar cuestiones demográficas, el mejoramiento de los servicios de salud y de educación, los derechos de la mujer y la función de los jóvenes, de las poblaciones indígenas y de las comunidades locales, y comprender asimismo un proceso de participación democrático ligado al mejoramiento de la administración. 3.3. Además del apoyo internacional, para adoptar medidas de ese tipo es fundamental promover un crecimiento económico de los países en desarrollo que a la vez sea sostenido y sostenible, así como medidas directas para eliminar la pobreza mediante el fortalecimiento de los programas de empleo y de generación de ingresos. Objetivos 3.4. El objetivo a largo plazo de que todos tengan medios de subsistencia sostenibles debe ser un factor de integración gracias al cual las políticas aborden simultáneamente cuestiones de desarrollo, de gestión sostenible de los recursos y de eliminación de la pobreza. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Lograr que todas las personas reciban, con carácter de urgencia, la oportunidad de trabajar y de tener medios de subsistencia sostenibles. (b) Aplicar políticas y estrategias que promuevan niveles de financiación suficientes y se centren en políticas integradas de desarrollo humano, incluidas las esferas de generación de ingresos, aumento del control local de los recursos, fortalecimiento de las instituciones locales y aumento de la capacidad, así como una mayor participación de las organizaciones no gubernamentales y de las autoridades locales como mecanismos de ejecución. (c) Elaborar, para todas las zonas azotadas por la pobreza, estrategias y programas integrados de gestión racional y sostenible del medio ambiente, movilización de recursos, eliminación de la pobreza y reducción de sus efectos, y empleo y generación de ingresos. (d) Crear, en los planes de desarrollo y los presupuestos nacionales, un núcleo de inversiones en capital EDWARD SALAZAR CRUZ
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humano, con políticas y programas especiales para las zonas rurales, los pobres de las zonas urbanas, la mujer y el niño. Actividades 3.5. Las actividades que contribuirán a la promoción integrada de los medios de subsistencia sostenibles y la protección del medio ambiente abarcan numerosas actividades sectoriales y una amplia gama de protagonistas, desde el nivel local hasta el mundial, y que son fundamentales en todos los planos, sobre todo en los niveles local y de la comunidad. En los niveles nacional e internacional será necesario adoptar medidas que permitan llevar adelante estas actividades y en las que se tengan plenamente en cuenta las condiciones regionales y subrepciones existentes todo ello para propugnar un enfoque de actividades locales adaptadas al país de que se trate. En general, los programas deben: (a) Centrarse en aumentar las facultades de los grupos locales y comunitarios en virtud de los principios de delegación de autoridad y rendición de cuentas, con una asignación de recursos suficientes para que cada programa apunte a condiciones geográficas y ecológicas específicas. (b) Comprender medidas inmediatas para que los grupos antes indicados resulten menos afectados por la pobreza y puedan crear estructuras sostenibles. (c) Comprender una estrategia a largo plazo que tenga por objeto establecer las mejores condiciones posibles para crear, en los planos local, regional y nacional un desarrollo sostenible que elimine la pobreza y reduzca la desigualdad entre los diversos grupos de la población. Los programas deben prestar ayuda a los grupos más desfavorecidos en particular las mujeres, los niños y los jóvenes de esos grupos , y a los refugiados. Entre esos grupos deben figurar los pequeños propietarios, los pastores, los artesanos, las comunidades de pescadores, las familias sin tierra, las comunidades autóctonas, los migrantes y el sector de la económica urbana no estructurada. 3.6. Lo esencial es adoptar medidas concretas que abarquen a distintos sectores, en particular en las esferas de la educación básica, la atención primaria de la salud, la atención a las madres y la promoción de la mujer. (a) Otorgamiento de poderes a las comunidades 3.7. El desarrollo sostenible debe lograrse en todos los planos de la sociedad. Las organizaciones populares, las agrupaciones de mujeres y las organizaciones no gubernamentales son importantes fuentes de innovación y de acción en el plano local y tienen profundo interés en promover la subsistencia sostenible, así como una capacidad comprobada en ese campo. Los gobiernos, en cooperación con las organizaciones internacionales y no gubernamentales apropiadas, deben fomentar un enfoque comunitario de la sostenibilidad, que, entre otras cosas, comprenda los siguientes elementos: (a) Otorgamiento de poderes a la mujer mediante la plena participación de esta en los procesos de adopción de decisiones. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Respeto de la integridad cultural y de los derechos de las poblaciones indígenas y sus comunidades. (c) Promoción o creación de mecanismos populares para que las comunidades puedan compartir su experiencia y sus conocimientos. (d) Aumento de la participación de las comunidades en la gestión sostenible y la protección de los recursos naturales locales para aumentar su capacidad productiva. (e) Creación de una red de centros de aprendizaje comunitarios para aumentar la capacidad pertinente y promover el desarrollo sostenible. (b) Actividades relacionadas con la gestión 3.8. Los gobiernos, con la asistencia y la cooperación de las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias locales apropiadas, deberían adoptar medidas en virtud de las cuales, de manera directa o indirecta: (a) Se generaran oportunidades de empleo remunerado y de trabajo productivo compatibles con los elementos propios de cada país y en una escala suficiente para hacer frente a un aumento eventual de la fuerza de trabajo y absorber la demanda acumulada. (b) Con apoyo internacional, cuando procediera, se establecieran las correspondientes infraestructuras, sistemas de comercialización, de tecnología, de crédito, y otros análogos, y se formaran los recursos humanos necesarios para sustentar las medidas indicadas anteriormente y ofrecer más opciones a las personas con pocos recursos. Debe darse suma prioridad a la educación básica y a la formación profesional. (c) Se aumentara significativamente la productividad de los recursos económicamente rentables y se adoptaran medidas para que la población local se beneficiara debidamente del uso de los recursos. (d) Se diera a las organizaciones comunitarias y a la población en general la capacidad de contar con medios de subsistencia sostenibles. (e) Se estableciera un sistema de atención primaria de la salud y de servicios a las madres al que todos tuvieran acceso. (f) Se considerara la posibilidad de fortalecer o crear marcos jurídicos para la gestión de la tierra y el acceso a los recursos y a la propiedad de la tierra sobre todo por parte de la mujer y para dar protección a los ocupantes. (g) Se rehabilitaran los recursos degradados, en la medida en que fuera posible, y se introdujeran medidas de política para promover el uso sostenible de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades humanas básicas. (h) Se establecieran nuevos mecanismos comunitarios y se reforzaran los mecanismos existentes a fin de que las comunidades tuvieran acceso permanente a los recursos que necesitaran los pobres para superar su situación de pobreza. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Se pusieran en marcha mecanismos de participación popular en particular con la participación de los pobres, especialmente la mujer en los grupos comunitarios locales, con el objeto de promover el desarrollo sostenible. (j) Se aplicaran, con carácter de urgencia y según las condiciones y sistemas jurídicos de cada país, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el numero y el espaciamiento de sus hijos y tuvieran acceso a la información, a la educación y a los medios, según procediera, que les permitieran ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. Los gobiernos deberían tomar medidas activas a fin de ejecutar programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrador por mujeres, así como servicios asequibles y accesibles, según procediera, de planificación responsable del tamaño de la familia, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales y teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. Los programas deberían centrarse en la prestación de servicios generales de salud, incluidas la atención prenatal y la educación e información en materia de salud y paternidad responsable, y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la función productiva y reproductiva de la mujer, así como su bienestar, y prestar especial atención a la necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los niños, en condiciones de igualdad, así como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres e hijos. (k) Se adoptaran políticas integradas que apuntaran a la sostenibilidad en la gestión de los centros urbanos. (l) Se emprendieran actividades para promover la seguridad alimentaria y, en los casos en que correspondiera, la autosuficiencia alimentaria en el contexto de la agricultura sostenible. (m) Se apoyaran las investigaciones sobre los métodos tradicionales de producción que hubieran demostrado ser viables desde el punto de vista ambiental y sobre la integración de esos métodos. (n) Se procurara activamente reconocer e integrar en la economía las actividades del sector no estructurado eliminando los reglamentos y obstáculos en que se discriminara contra las actividades de ese sector. (o) Se estudiara la posibilidad de abrir lineas de créditos y otras facilidades para el sector no estructurado y de mejorar el acceso de los pobres a la tierra para que de esa forma adquirieran medios de producción y tuvieran acceso seguro a los recursos naturales. En muchos casos debería prestarse especial atención a la situación de la mujer. Se necesitaran rigurosas evaluaciones de viabilidad para evitar que los que reciban prestamos sufran crisis motivadas por las deudas. (p) Se diera a los pobres acceso a servicios de agua potable y saneamiento. (q) Se diera a los pobres acceso a la educación primaria. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Datos, información y evaluación 3.9. Los gobiernos deberían mejorar la reunión de información sobre los grupos y las esferas que hubieran de recibir atención a fin de facilitar la elaboración de los programas y actividades dirigidas a ellos y compatibles con sus necesidades y aspiraciones. En la evaluación de esos programas debería tenerse en cuenta la situación de la mujer, habida cuenta de que las mujeres constituyen un grupo particularmente desfavorecido. (d) Cooperación y coordinación internacionales y regionales 3.10. El sistema de las Naciones Unidas, por conducto de sus órganos y organizaciones pertinentes y en cooperación con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y no gubernamentales correspondientes, debería asignar alta prioridad a la mitigación de la pobreza y: (a) Ayudar a los gobiernos, cuando lo solicitaran, en la formulación y ejecución de programas de acción nacionales de mitigación de la pobreza y de desarrollo sostenible. A este respecto, debería prestarse particular atención a las actividades prácticas relacionadas con esos objetivos, como las de eliminación de la pobreza, proyectos y programas complementados, cuando correspondiera, con ayuda alimentaria y debería apoyarse en especial el empleo y la generación de ingresos. (b) Fomentar la cooperación técnica entre los países en desarrollo en las actividades para eliminar la pobreza. (c) Reforzar las estructuras existentes del sistema de las Naciones Unidas para coordinar las medidas orientadas a eliminar la pobreza incluidas la creación de un centro de coordinación para el intercambio de información y la formulación y ejecución de proyectos experimentales de lucha contra la pobreza que se pudieran repetir. (d) En las actividades de control de la aplicación de la Agenda 21, asignar alta prioridad al examen de los progresos logrados para eliminar la pobreza. (e) Examinar el marco económico internacional, incluidas las corrientes de recursos y los programas de ajuste estructural, para cerciorarse de que en el se tienen en cuenta las preocupaciones sociales y relativas al medio ambiente y, a este respecto, estudiar la política de las organizaciones, órganos y organismos internacionales, incluidas las instituciones financieras, para garantizar la prestación permanente de servicios básicos a los pobres y a los necesitados. (f) Promover la cooperación internacional para hacer frente a las causas básicas de la pobreza. El proceso de desarrollo no cobrara impulso mientras los países en desarrollo estén abrumados por la deuda externa, sea insuficiente la financiación para el desarrollo, haya barreras que limiten el acceso a los mercados y sigan sin mejorar los precios de los productos básicos y las condiciones de intercambio. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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3.11. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá unos 30.000 millones de dólares, incluidos aproximadamente 15.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Estas estimaciones coinciden en parte con las estimaciones que figuran en otras partes de la Agenda 21. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depondrán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la capacidad 3.12. El aumento de la capacidad de los países para llevar adelante las actividades antes mencionadas es de importancia crítica y debe recibir alta prioridad. De particular importancia es centrar el aumento de la capacidad en el plano de las comunidades locales a fin de apoyar un enfoque comunitario de la sostenibilidad y establecer y fortalecer mecanismos que permitan que la experiencia y los conocimientos sean compartidos por los grupos comunitarios en los planos nacional e internacional. Las necesidades para llevar a cabo esas actividades son considerables y corresponden a los distintos sectores pertinentes de la Agenda 21, por lo que requieren apoyo internacional, tanto financiero como tecnológico. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 4. Evolución de las modalidades de consumo 4.1. En este capítulo figuran las siguientes áreas de programas: A. Cuestión de las Modalidades insostenibles de producción y de consumo B. Elaboracion de politica y estrategias nacionales para fomentar la transformacion de las modalidades insostenibles de consumo. 4.2. Como la cuestión del cambio de las modalidades de consumo es de índole muy general, se aborda en diversas partes de la Agenda 21, sobre todo cuando se trata de la energía, el transporte y los desechos, así como en los capítulos sobre instrumentos económicos y transferencia de tecnología. El presente capítulo debe leerse, asimismo, en conjunción con el capítulo 5 (Dinámica demográfica y sostenibilidad). AREAS DE PROGRAMAS A. Cuestión de las modalidades insostenibles de producción y consumo EDWARD SALAZAR CRUZ
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Bases para la acción 4.3. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente interpelaciones. Si bien la pobreza provoca ciertos tipos de tensión ambiental, las principales causas de que continúe deteriorandose el medio ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción, particularmente en los países industrializados, que son motivo de grave preocupación y que agravan la pobreza y los desequilibrios. 4.4. Como parte de las medidas que deben adoptarse en el plano internacional para proteger y mejorar el medio ambiente deben tenerse plenamente en cuenta los desequilibrios que existen actualmente en las modalidades mundiales de consumo y producción. 4.5. Debe prestarse particular atención a la demanda de recursos naturales generada por el consumo insostenible, así como al uso eficiente de esos recursos, de manera coherente con el objetivo de reducir al mínimo el agotamiento de esos recursos y reducir la contaminación. Aunque en determinadas partes del mundo el consumo es muy alto, quedan sin satisfacer las necesidades básicas de consumo de una gran parte de la humanidad. Ello se traduce en la demanda excesiva y en estilos de vida insostenibles en los segmentos más ricos, que imponen presiones inmensas en el medio ambiente. Entre tanto, los segmentos más pobres no logran satisfacer sus necesidades de alimentos, salud, vivienda y educación. La transformación de las modalidades de consumo exigirá una estrategia de objetivos múltiples centrada en la demanda, la satisfacción de las necesidades básicas de los pobres y la reducción de la dilapidación y del uso de recursos finitos en el proceso de producción. 4.6. Pese a que cada vez se reconoce más la importancia de los problemas del consumo, todavía no se comprenden plenamente sus efectos. Algunos economistas están poniendo en tela de juicio los conceptos tradicionales del crecimiento económico y destacando que es importante establecer objetivos económicos teniendo plenamente en cuenta el valor de los recursos naturales. Se necesita saber más sobre la función del consumo en relación con el crecimiento económico y la dinámica demográfica a fin de formular políticas internacionales y nacionales coherentes. Objetivos 4.7. Es necesario adoptar medidas para alcanzar los siguientes objetivos generales: (a) Promover modalidades de consumo y producción que reduzcan las tensiones a que se somete el medio ambiente y satisfagan las necesidades básicas de la humanidad. (b) Mejorar la comprensión de la función que desempeña el consumo y la manera de originar modalidades de consumo más sostenibles. Actividades (a) Actividades relacionadas con la gestión EDWARD SALAZAR CRUZ
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Adopción de un enfoque internacional para establecer modalidades de consumo sostenibles 4.8. En principio, los países deben guiarse por los siguientes objetivos básicos en sus esfuerzos por tratar la cuestión del consumo y estilos de vida en el contexto del desarrollo y el medio ambiente: (a) Todos los países deben procurar promover modalidades de consumo sostenibles. (b) Los países desarrollados deben ser los primeros en lograr modalidades de consumo sostenibles. (c) Los países en desarrollo deben tratar de establecer en sus procesos de desarrollo modalidades de consumo sostenibles que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de los pobres, evitando las modalidades de consumo insostenibles, sobre todo las de países industrializados que por lo general se consideran particularmente nocivas para el medio ambiente, ineficaces y dispendiosas. Ello requiere el incremento de la asistencia tecnológica y de otra índole de los países industrializados. 4.9. Al supervisar la aplicación de la Agenda 21 deberá darse alta prioridad al examen del progreso alcanzado en el logro de las modalidades de consumo sostenibles. (b) Datos e información Realización de investigaciones sobre el consumo 4.10. A fin de apoyar esta estrategia general, los gobiernos o los institutos privados de investigación responsables de la formulación de políticas deberían, con la asistencia de las organizaciones regionales e internacionales interesadas en la economía y el medio ambiente, concertar sus esfuerzos para: (a) Ampliar o promover bases de datos sobre la producción y el consumo y desarrollar métodos para analizarlas. (b) Evaluar la relación entre la producción y el consumo, el medio ambiente, la innovación y adaptación tecnológicas, el crecimiento económico y el desarrollo, y los factores demográficos. (c) Examinar el efecto de los cambios actuales en la estructura de las economías industriales modernas que estuvieron dejando de lado el crecimiento económico con alta densidad de materiales. (d) Considerar de que manera las economías pueden crecer y prosperar al mismo tiempo que reducen el uso de energía y de materiales y la producción de materiales nocivos. (e) Determinar en todo el mundo modalidades equilibradas de consumo que la Tierra pueda soportar a largo plazo. Desarrollo de nuevos conceptos de crecimiento económico sostenible y prosperidad 4.11. También se deben considerar los conceptos actuales de crecimiento económico y la necesidad de crear conceptos nuevos de riqueza y prosperidad que permitan mejorar los niveles de vida mediante el cambio de los estilos de vida, dependan menos de los recursos finitos de la Tierra y estén más en armonía con la capacidad de esta. Eso debe reflejarse en la elaboración de nuevos sistemas de cuentas nacionales y otros indicadores del desarrollo sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Cooperación y coordinación internacionales 4.12. Si bien existen sistemas internacionales para el examen de los factores económicos, demográficos y de desarrollo, es necesario prestar mayor atención a las cuestiones relativas a las modalidades de consumo y producción, los estilos de vida sostenibles y el medio ambiente. 4.13. En la supervisión de la aplicación de la Agenda 21 habrá que asignar alta prioridad al examen de la función y las repercusiones de las modalidades de producción y consumo y los estilos de vida no sostenibles y a sus relaciones con el desarrollo sostenible. Financiación y evaluación de los costos 4.14. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que es improbable que la ejecución de este programa requiera volúmenes considerables de recursos financieros adicionales. B. Elaboración de políticas y estrategias nacionales para fomentar la transformación de las modalidades de producción y consumo sostenibles Bases para la acción 4.15. Para lograr los objetivos de calidad ambiental y desarrollo sostenible se requerirá eficiencia en la producción y cambios en las modalidades de consumo para dar prioridad al uso óptimo de los recursos y a la reducción del desperdicio al mínimo. En muchos casos, eso requerirá la reorientación de las modalidades existentes de producción y consumo, que las sociedades industriales han desarrollado y son imitadas en la mayor parte del mundo. 4.16. Es posible lograr progresos mediante el fortalecimiento de las tendencias y orientaciones positivas que están surgiendo, como parte de un proceso cuyo objeto es cambiar en forma significativa las modalidades de consumo de la industria, los gobiernos, las familias y las personas. Objetivos 4.17. En los próximos años, los gobiernos, trabajando en colaboración con las organizaciones que proceda, deberían esforzarse por alcanzar los siguientes objetivos amplios: (a) Promover la eficiencia en los procesos de producción y reducir el consumo antieconómico en el proceso del crecimiento económico, teniendo presentes las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo. (b) Desarrollar una estructura nacional de política que aumentara el cambio hacia modalidades de producción y consumo más sostenibles. (c) Fortalecer tanto los valores que promovieran modalidades de producción y consumo sostenibles como las políticas que fomentaran la transferencia a los países en desarrollo de tecnología ecológicamente racional.
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Actividades (a) Fomento de una mayor eficiencia en el uso de la energía y de los recursos 4.18. La reducción de la cantidad de energía y materiales que se utilizan por unidad en la producción de bienes y servicios puede contribuir a la vez a aliviar la tensión ambiental y a aumentar la productividad y competitividad económica e industrial. Por lo tanto, los gobiernos, en cooperación con el sector industrial, deberían intensificar los esfuerzos por utilizar la energía y los recursos en forma económicamente eficaz y ecológicamente racional mediante: (a) El fomento de la difusión de las tecnologías ecológicamente racionales ya existentes. (b) La promoción de la investigación y el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales. (c) La asistencia a los países en desarrollo para que usen con eficacia esas tecnologías y desarrollen las tecnologías que mejor se adapten a sus circunstancias concretas. (d) El fomento del uso ecológicamente racional de las fuentes de energía nuevas y renovables. (e) El fomento del uso ecológicamente racional y sostenible de los recursos naturales renovables. (b) Reducción al mínimo de la generación de desechos 4.19. Al mismo tiempo, la sociedad necesita desarrollar medios efectivos para tratar los problemas relativos a la eliminación de cantidades cada vez mayores de materiales y productos de desecho. Los gobiernos, junto con el sector industrial, las unidades familiares y el público en general, deben realizar esfuerzos concertados para reducir la generación de desechos y productos de desecho mediante: (a) El fomento del reciclaje a nivel del procesamiento industrial y del consumidor. (b) La reducción del material innecesario de envase y embalaje. (c) El fomento de la introducción de productos más racionales desde el punto de vista ecológico. (c) Asistencia a las personas y las familias para que adopten decisiones de compra ecológicamente racionales 4.20. Un acontecimiento significativo que debe ser alentado es el reciente surgimiento en muchos países de un público consumidor más consciente desde el punto de vista ecológico, sumado a componentes del sector industrial cada vez más interesados en proveer productos de consumo ecológicamente racionales. Los gobiernos y las organizaciones internacionales, conjuntamente con el sector privado, deben desarrollar criterios y métodos para evaluar los efectos sobre el medio ambiente y las necesidades de recursos durante la totalidad de los procesos y todo el ciclo de vida de los productos. Los resultados de esa evaluación deben expresarse en forma de indicadores claros a fin de poder informar a los consumidores y a los encargados de adoptar decisiones. 4.21. Los gobiernos, en colaboración con el sector industrial y otros grupos interesados, deben alentar la difusión del etiquetado con indicaciones ecológicas y otros programas de información sobre productos que tienen relación con el medio ambiente, a fin de que el consumidor pueda hacer una EDWARD SALAZAR CRUZ
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selección fundamentada. 4.22. Los gobiernos también deberían fomentar la aparición de un público consumidor informado y ayudar a las personas y a las unidades familiares a hacer una selección ecológicamente fundamentada mediante: (a) El suministro de información sobre las consecuencias que tienen las opciones y los comportamientos en materia de consumo, a fin de promover la demanda y el uso de productos ecológicamente racionales. (b) La creación de conciencia en los consumidores respecto del efecto que los productos tienen sobre la salud y el medio ambiente, valiendo de leyes de protección del consumidor y del etiquetado con indicaciones ecológicas. (c) El fomento de programas expresamente orientados al consumidor, como el reciclaje y los sistemas de pago y reembolso de depósitos por envases. (d) Liderazgo a través de las compras de los gobiernos 4.23. Los gobiernos desempeñan también un papel en el consumo, especialmente en los países en donde el sector público ocupa un lugar preponderante en la economía y puede tener considerable influencia tanto en las decisiones empresariales como en las opiniones del público. Esos gobiernos deberían por lo tanto revisar la política de compra de sus organismos y departamentos de modo que puedan mejorar cuando sea posible el aspecto ecológico de sus políticas de adquisición, sin prejuicio de los principios del comercio internacional. (e) Promoción de la fijación de precios ecológicamente racionales 4.24. Sin el estímulo de los precios y las indicaciones del mercado que den a conocer claramente al productor y al consumidor el costo ecológico que representa el consumo de energía, materiales y recursos naturales y la generación de desechos, al parecer no será probable lograr en el futuro próximo cambios significativos en las modalidades de consumo y producción. 4.25 Con la utilización de instrumentos económicos adecuados se ha comenzado a influir en el comportamiento del consumidor. Entre esos instrumentos figuran los gravámenes e impuestos ambientales, los sistemas de pago y reembolso de depósitos, tes. Debería alentarse este proceso teniendo presentes las condiciones propias de cada país. (f) Fortalecimiento de los valores que apoyen el consumo sostenible 4.26. Los gobiernos y las organizaciones del sector privado deberían fomentar la adopción de actitudes más positivas hacia el consumo sostenible mediante la educación, los programas de toma de conciencia del público y otros medios como la publicidad positiva de productos y servicios que utilizaran tecnologías ecológicamente racionales o fomentaran modalidades sostenibles de producción y consumo. Al examinar la aplicación de la Agenda 21 debería considerarse debidamente la posibilidad de evaluar el progreso logrado en el desarrollo de esas políticas y estrategias nacionales. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución 4.27. El interés primordial de este programa reside en los cambios de las modalidades no sostenibles de consumo y producción y en los valores que promuevan modalidades de consumo y estilos de vida sostenibles. Se requieren los esfuerzos combinados de los gobiernos, los consumidores y los productores. Debe prestarse especial atención a la importante función que desempeñan las mujeres y los hogares como consumidores y a las repercusiones que puede tener sobre la economía su poder adquisitivo combinado. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 5. Dinámica demográfica y sostenibilidad 5.1. Este capítulo comprende tres áreas de programas: A. Desarrollo y difusion de conocimientos sobre la relacion que existe entre las los factores demograficos y el desarrollo sostenible.
tendencias y
B. Formulacion de politicas nacionales integradas de medio ambiente y desarrollo teniendo en cuenta las las tendencias y los factores demograficos. C. ejecución de programas integrados de medio ambiente y desarrollo a nivel local teniendo en cuenta las tendencias y los factores demograficos. AREAS DE PROGRAMAS A. Aumento y difusión de conocimientos sobre la relación que existe entre las tendencias y los factores demográficos y el desarrollo sostenible Bases para la acción 5.2. Hay una relación sinérgica entre las tendencias y los factores demográficos y el desarrollo sostenible. 5.3. La combinación del crecimiento de la población mundial y la producción con modalidades de consumo no sostenibles causa presiones cada vez más graves sobre la capacidad de la Tierra para sustentar la vida. Esos procesos intelectivos afectan el uso de la tierra, el agua, el aire, la energía y otros recursos. Si la gestión no es correcta, las ciudades que crecen rápidamente tropiezan con grandes problemas ambientales. El aumento del número y el tamaño de las ciudades exige que se preste mayor atención a cuestiones de gobierno local y gestión municipal. Los factores humanos son elementos fundamentales para el examen de esta intrincada red de relaciones, que deberían tenerse en cuenta adecuadamente al formular políticas amplias para el desarrollo sostenible. En esas políticas se debería EDWARD SALAZAR CRUZ
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prestar atención a las relaciones entre las tendencias y los factores demográficos, la utilización de los recursos, la difusión adecuada de tecnología, y el desarrollo. En las políticas de población debería reconocerse También la influencia de los seres humanos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Es necesario aumentar la comprensión de este aspecto entre los responsables de la adopción de decisiones en todos los niveles y proporcionar mejor información en la que se puedan basar las políticas nacionales e internacionales, así como un marco conceptual para interpretar esa información. 5.4. Es menester desarrollar estrategias para mitigar tanto el efecto adverso de las actividades humanas sobre el medio ambiente como el efecto adverso de las modificaciones del medio ambiente sobre las poblaciones humanas. Se espera que la población mundial sobrepase los 8.000 millones de habitantes para el año 2020. El 60% de la población mundial vive ya en zonas costeras, y el 65% de las ciudades con una población de más de 2,5 millones de habitantes están ubicadas a lo largo de las costas del mundo; varias de ellas están ya al nivel actual del mar o por debajo de este. Objetivos 5.5. Tan pronto fuera posible deberían alcanzarse los siguientes objetivos: (a) Incorporación de las tendencias y los factores demográficos en el análisis mundial de los temas relativos al medio ambiente y el desarrollo. (b) Mejor comprensión de la relación que existe entre la dinámica demográfica, la tecnología, el comportamiento cultural, los recursos naturales y los sistemas sustentadores de la vida. (c) Evaluación de la vulnerabilidad humana en zonas de alta sensibilidad ecológica y centros de población para determinar las prioridades de acción en todos los planos, teniendo plenamente en cuenta las necesidades definidas por la comunidad. Actividades Investigación de la interacción entre las tendencias y los factores demográficos y el desarrollo sostenible 5.6. Las instituciones internacionales, regionales y nacionales deberían considerar la posibilidad de realizar las siguientes actividades: (a) Determinación de las interacciones que se establecen entre los procesos demográficos, los recursos naturales y los sistemas sustentadores de la vida, teniendo presentes las variaciones regionales y subrepciones que resultan de, entre otras cosas, los diversos niveles de desarrollo. (b) Integración de las tendencias y los factores demográficos en el trabajo que se esta realizando sobre los cambios del medio ambiente, utilizando los conocimientos especializados de las redes de investigación internacionales, regionales y nacionales, en primer lugar para estudiar las dimensiones humanas del cambio ambiental y en segundo lugar para identificar las zonas vulnerables. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Determinación de zonas de acción prioritaria y elaboración de estrategias y programas para mitigar los efectos adversos del cambio ambiental sobre las poblaciones humanas, y viceversa. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 5.7. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 10 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Fortalecimiento de los programas de investigación que integran cuestiones de población, medio ambiente y desarrollo 5.8. Se debería ampliar las investigaciones interdisciplinarias a fin de integrar el análisis demográfico en una perspectiva más amplia del medio ambiente y el desarrollo basada en las ciencias sociales. Las instituciones y redes de expertos internacionales deberían mejorar su capacidad científica teniendo plenamente en cuenta la experiencia y los conocimientos de las comunidades y divulgar la experiencia que adquirieran al aplicar enfoques multidisciplinarios y al vincular la teoría a la práctica. 5.9. Se debería elaborar mejores métodos para la formulación de modelos a fin de prever los posibles resultados de las actividades humanas actuales, especialmente los efectos interrelacionados de las tendencias y los factores demográficos, el uso per capita de los recursos y la distribución de la riqueza, así como de las principales corrientes migratorias que cupiera esperar como resultado de los fenómenos climáticos cada vez más frecuentes y del cambio ambiental acumulativo, que puedan destruir los medios de subsistencia locales. (c) Fomento y difusión de información 5.10. Se debería dar a la información sociodemográfica una configuración adecuada para relacionarla con datos físicos, biológicos y socioeconómicos. También convendría establecer escalas espaciales y temporales compatibles, información geográfica y cronológica, e indicadores mundiales de comportamiento basados en las opiniones y actitudes de las comunidades locales. 5.11. Se debería sensibilizar al público a todos los niveles, acerca de la necesidad de administrar eficientemente los recursos disponibles para asegurar su uso sostenible, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo de las poblaciones de los apires en desarrollo. 5.12. Se debería aumentar la información del público acerca de los vínculos fundamentales que existen entre el mejoramiento de la condición de la mujer y la dinámica de la población, sobre todo mediante el acceso de la mujer a la educación y a programas de atención primaria de la salud y de higiene de la reproducción, a la independencia económica y a la participación efectiva y en pie de igualdad en todas EDWARD SALAZAR CRUZ
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las etapas del proceso de adopción de decisiones. 5.13. Se debería divulgar los resultados de las investigaciones sobre cuestiones relativas al desarrollo sostenible por medio de informes técnicos, publicaciones científicas, los medios de difusión, cursos prácticos, reuniones y otros medios para informar a la opinión pública y para que los funcionarios encargados de la adopción de decisiones pudieran aplicarlos en todos los niveles. (d) Desarrollo o mejoramiento de la capacidad y la colaboración institucionales 5.14. Se debería aumentar la colaboración y el intercambio de información entre las instituciones de investigación y los órgano internacionales, regionales y nacionales y todos los demás sectores (incluidos el sector privado, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones científicas) de los apires tanto industrializados como en desarrollo, según correspondiera. 5.15. Se debería redoblar los esfuerzos por aumentar la capacidad de las autoridades nacionales y locales, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales de los apires en desarrollo para hacer frente a la creciente necesidad de mejorar la gestión de las zonas urbanas que se están extendiendo rápidamente. B. Formulación de políticas nacionales integradas de medio ambiente y desarrollo, teniendo en cuenta las tendencias y los factores demográficos Bases para la acción 5.16. Por lo general, en los planes existentes de fomento del desarrollo sostenible se reconoce que las tendencias y los factores demográficos son elementos que tienen una influencia critica en las pautas de consumo, la producción, los estilos de vida y la sostenibilidad a largo plazo. No obstante, en el futuro será necesario prestar más atención a estas cuestiones al formular políticas generales y al elaborar planes de desarrollo. Para ello, todos los apires tendrán que mejorar su capacidad de evaluar los efectos de sus tendencias y factores demográficos para el medio ambiente y el desarrollo. Cuando proceda, también tendrán que formular y ejecutar políticas y programas de acción. Esas políticas deberían evaluar las consecuencias del crecimiento demográfico inherente a las tendencias demográficas, y al mismo tiempo, prever medidas que condujeran a una transición en esta esfera. Deberían combinar las cuestiones ambientales y de población en una visión integrada del desarrollo cuyos objetivos primordiales fueran la mitigación de la pobreza, la garantía de los medios de subsistencia, la buena salud, la calidad de la vida, el mejoramiento de la condición de la mujer, el aumento de sus ingresos y de su acceso a la enseñanza y a la capacitación profesional, así como la realización de sus aspiraciones personales, y el reconocimiento de los derechos de los individuos y las comunidades. Teniendo en cuenta que según cualquiera de varias hipótesis probables sobre el crecimiento demográfico, el tamaño y el número de las ciudades aumentara significativamente en los apires en desarrollo, se debe prestar más atención a la satisfacción de las necesidades, sobre todo de las mujeres y los niños, que requieren el mejoramiento de la gestión municipal y el gobierno local. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Objetivo 5.17. Las cuestiones de población deberían seguirse integrando plenamente en los procesos de planificación y formulación de políticas y adopción de decisiones a nivel nacional. Se debería considerar la posibilidad de aplicar políticas y programas de población en que se reconocieran cabalmente los derechos de la mujer. Actividades 5.18. Los gobiernos y otras entidades pertinentes podrían, entre otras cosas, emprender las actividades que se indican más abajo, con apoyo apropiado de los organismos de ayuda, e informar al respecto a la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo que se celebrara en 1994, en particular a su comité de población y medio ambiente. (a) Evaluación de los efectos de las tendencias y los factores demográficos a nivel nacional 5.19. Se debería analizar las relaciones entre las tendencias y los factores demográficos y el cambio ambiental y entre el deterioro del medio ambiente y los componentes del cambio demográfico. 5.20. Se debería hacer investigaciones de la interacción de los factores ambientales y socioeconómicos como causa de la migración. 5.21. Se debería determinar los grupos de población vulnerables (como los campesinos sin tierra, las minorías étnicas, los refugiados, los migrantes, las personas desplazadas, las mujeres jefas de familia) cuyos cambios de estructura demográfica pudieran tener consecuencias concretas en el desarrollo sostenible. 5.22. Se debería evaluar las consecuencias de la distribución por edad de la población para la demanda de recursos y las cargas familiares, que abarcaran desde el costo de la educación de los jóvenes hasta la asistencia medica y el apoyo para las personas de edad, y para la generación del ingreso familiar. 5.23. Se debería hacer una evaluación de la densidad máxima de la población de cada país en el contexto de la satisfacción de las necesidades humanas y del desarrollo sostenible, y se debería prestar especial atención a recursos críticos como el agua y la tierra y a factores ambientales tales como el estado de los ecosistemas y la diversidad biológica. 5.24. Se debería estudiar los efectos de las tendencias y los factores demográficos a nivel nacional en los medios tradicionales de subsistencia de los grupos indígenas y las comunidades locales, incluidos los cambios en las formas tradicionales de utilización de la tierra debido a presiones demográficas internas. (b) Creación y fortalecimiento de una base nacional de información 5.25. Se debería establecer bases de datos nacionales sobre las tendencias y los factores demográficos y sobre el medio ambiente desagregando los datos por regiones ecológicas (criterio basado en el ecosistema) y preparar notas descriptivas de la población y el medio ambiente por regiones. EDWARD SALAZAR CRUZ
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5.26. Se debería idear métodos e instrumentos para determinar las zonas donde la sostenibilidad estuviera o pareciera estar amenazada por los efectos ambientales de las tendencias y los factores demográficos, utilizando tanto proyecciones como datos demográficos actuales y relacionados con los procesos ambientales naturales. 5.27. Se debería hacer estudios de casos de las reacciones a nivel local de distintos grupos a la dinámica demográfica, sobre todo en zonas sometidas a presiones ambientes y en centros urbanos que se estuvieran deteriorando. 5.28. Se debería desagregar los datos sobre población por sexo y edad, entre otros criterios, a fin de tener en cuenta las consecuencias de la división del trabajo por sexos para la utilización y ordenación de los recursos naturales. (c) Inclusión de las característica demográficas en las políticas y los planes 5.29. Al formular políticas sobre los asentamientos humanos, se debería tener en cuenta los recursos necesarios, la generación de desechos y el estado de los ecosistemas. 5.30. Cuando correspondiera, se debería integrar los efectos directos e inducidos de los cambios demográficos en los programas sobre el medio ambiente y el desarrollo y evaluar sus efectos en las pautas demográficas. 5.31. Se debería fijar metas y ejecutar programas nacionales de población que fueran compatibles con los planes nacionales para el medio ambiente y el desarrollo sostenible y que estuvieran en consonancia con la libertad y la dignidad del ser humano y con sus valores personales. 5.32. Se debería elaborar políticas socioeconómicas apropiadas para los jóvenes y las personas de edad que previeran sistemas de apoyo familiar y estatal. 5.33. Se debería elaborar políticas y programas para hacer frente a los diversos tipos de migraciones que causaran perturbaciones en el medio ambiente o fueran causadas por ellos prestando especial atención a la situación de la mujer y de los grupos vulnerables. 5.34 En sus programas en pro de un desarrollo sostenible, las instituciones internacionales y regionales pertinentes deberían tener en cuenta las cuestiones de población, incluso las relativas a los migrantes y las personas desplazadas por causas ambientales. 5.35. Se debería examinar y vigilar a nivel nacional la integración de las políticas de población en las estrategias nacionales sobre el desarrollo y el medio ambiente.
Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 5.36. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 90 millones de dólares, que la EDWARD SALAZAR CRUZ
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comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la conciencia de la interacción entre la población y el desarrollo sostenible 5.37. Se debería sensibilizar a todos los sectores de la sociedad acerca de la interacción de las tendencias y los factores demográficos y el desarrollo sostenible. Se debería hacer hincapié en la adopción de medidas a nivel local y nacional. La instrucción sobre cuestiones de población y desarrollo sostenible debería coordinarse e integrarse en la enseñanza formal y no formal. Se debería asignar importancia especial a los programas de instrucción sobre cuestiones de población, sobre todo para la mujer. Había de hacerse especial hincapié en el vínculo existente entre esos programas, la conservación del medio ambiente y la prestación de servicios primarios de salud. (c) Fortalecimiento de instituciones 5.38. Se debería aumentar la capacidad de las estructuras nacionales, regionales y locales para abordar cuestiones relacionadas con las tendencias y los factores demográficos y el desarrollo sostenible. Para ello seria preciso fortalecer a los órganos competentes que se ocuparan de las cuestiones de población a fin de que pudieran elaborar políticas compatibles con los objetivos nacionales para un desarrollo sostenible. Asimismo, seria preciso aumentar la cooperación entre los gobiernos, las instituciones nacionales de investigación, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales en lo que respecta al análisis de problemas y la evaluación de políticas. 5.39. Se debería aumentar la capacidad de los órganos y las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, los órganos intergubernamentales internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales, según correspondiera, a fin de ayudar a los países que lo solicitaran a elaborar políticas que promovieran un desarrollo sostenible y, cuando procediera, prestar asistencia a los migrantes y a las personas desplazadas por causas ambientales. 5.40. Se debería aumentar el apoyo interinstitucional a las políticas y los programas nacionales que promovieran un desarrollo sostenible mediante una mejor coordinación de las actividades en materia de población y medio ambiente. (d) Fomento del desarrollo de los recursos humanos 5.41. Las instituciones científicas internacionales y regionales deberían ayudar a los gobiernos que lo solicitaran a incluir en la capacitación de demógrafos y especialistas en población y medio ambiente el estudio de la acción reciproca entre la población y el medio ambiente a nivel mundial, a nivel de los ecosistemas y a nivel local. Esa capacitación debe incluir investigaciones sobre los vínculos existentes entre la población y el medio ambiente y métodos para formular estrategias integradas. C. Ejecución de programas integrados de medio ambiente y desarrollo a nivel local, teniendo en cuenta las tendencias y los factores demográficos EDWARD SALAZAR CRUZ
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Bases para la acción 5.42. Los programas de población son más eficaces si se ejecutan conjuntamente con políticas intersectoriales apropiadas. Para logar la sostenibilidad a nivel local, es preciso idear una nueva estructura que integre las tendencias y los factores demográficos con factores tales como el estado de los ecosistemas, la tecnología y los asentamientos humanos, así como con las estructuras socioeconómicas y el acceso a los recursos. Los programas de población deberían ser compatibles con los planes socioeconómicos y los relativos al medio ambiente. En los programas integrados para el desarrollo sostenible debería haber una estrecha correlación entre las medidas sobre las tendencias y los factores demográficos, por un lado y, por otro, la ordenación de los recursos y las metas de desarrollo que satisfacen las necesidades de la población. Objetivo 5.43. Se debería ejecutar programas de población conjuntamente con programas de ordenación de los recursos naturales y de desarrollo a nivel local que garantizaran el uso sostenible de esos recursos y mejoraran la calidad de la vida de la población y el estado del medio ambiente. Actividades 5.44. Los gobiernos y las comunidades locales, incluidas las organizaciones comunitarias de mujeres y las organizaciones no gubernamentales nacionales, con arreglo a los planes, objetivos, estrategias y prioridades nacionales podrían, entre otras cosas, emprender las actividades que se describen más adelante con la ayuda y la cooperación de las organizaciones internacionales, según procediera. Los gobiernos podrían dar a conocer la experiencia adquirida en la ejecución de la Agenda 21 en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo que se celebrara en 1994 y, en particular, en su comité de población y medio ambiente. (a) Preparación de un marco de acción 5.45. Se debería establecer y poner en marcha un proceso eficaz de consulta con los grupos interesados de la sociedad en el cual la formulación y la determinación de todos los componentes de los programas estuviera basado en un amplio proceso de consulta nacional consistente en reuniones a nivel de la comunidad, cursos prácticos regionales y seminarios nacionales, según correspondiera. Este proceso debería permitir que las opiniones de hombres y mujeres sobre sus necesidades, perspectivas y limitaciones se reflejaran debidamente en los programas y que las soluciones estuvieran basadas en experiencias concretas. En este proceso debería darse prioridad a la participación de los grupos pobres y desfavorecidos. 5.46. Se debería aplicar políticas nacionales para poner en marcha programas integrados y multifaceticos en los que se prestara especial atención a la mujer, a los grupos más pobres que viven en zonas criticas y a otros grupos vulnerables, y que permitiera la participación de grupos que pudieran EDWARD SALAZAR CRUZ
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actuar efectivamente como agentes del cambio y del desarrollo sostenible. Se debería hacer especial hincapié en programas con objetivos múltiples, que promovieran un desarrollo económico sostenible, atenuaran los efectos negativos de las tendencias y los factores demográficos y evitaran danos ambientales a largo plazo. Según correspondiera, se habrían de incluir, entre otras, las cuestiones siguientes: seguridad alimentaria, seguridad de la tenencia de la tierra, suministro de una vivienda mínima y de la infraestructura indispensable, educación, bienestar de la familia, higiene de la reproducción, planes de crédito familiar, programas de reforestación, conservación del medio ambiente y empleo de la mujer. 5.47. Se debería establecer un marco analítico para determinar los elementos complementarios de las políticas en pro de desarrollo sostenible y los mecanismos nacionales para vigilar y evaluar sus efectos en la dinámica de la población. 5.48. Se debería prestar especial atención al papel decisivo que desempeña la mujer en los programas sobre población y medio ambiente y en la consecución de un desarrollo sostenible. En los proyectos se habría de aprovechar la oportunidad de vincular los beneficios sociales, económicos y ambientales para la mujer y para sus familias. El adelanto de la mujer es indispensable y debería fomentarse mediante la educación, la capacitación y la formulación de políticas para reconocer y promover sus derechos y su acceso a los bienes, a los derechos humanos y civiles, a técnicas para ahorrar trabajo y a oportunidades de empleo y para aumentar la participación en el proceso de adopción de decisiones. Los programas sobre población y medio ambiente deberían permitir que la mujer se movilizara para mejorar sus condiciones de vida y aumentar su capacidad de participar en el desarrollo socioeconómico y disfrutar de sus beneficios. Se habrían de adoptar medidas concretas para reducir la disparidad existente entre las tasas de analfabetismo de hombres y mujeres. (b) Apoyo a los programas para promover el cambio de las tendencias y los factores demográficos y lograr la sostenibilidad 5.49. Se debería establecer programas y servicios de higiene de la reproducción, cuando procediera, o mejorar los existentes, a fin de reducir la mortalidad maternoinfantil debida a todas las causas y permitir que los hombres y las mujeres tuvieran el número de hijos que desearan, en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales. 5.50. Los gobiernos deberían tomar medidas activas, con carácter urgente, según las condiciones y sistemas jurídicos de cada país, para lograr que las mujeres y los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y tuvieran acceso a la información, a la educación y a medios, según procediera, que les permitieran ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. 5.51. Los gobiernos deberían tomar medidas activas a fin de ejecutar programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrados por mujeres, así como servicios asequibles y EDWARD SALAZAR CRUZ
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accesibles, según procediera, de planificación responsable del tamaño de la familia, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales y teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. Los programas deberían centrarse en la prestación de servicios generales de salud, incluidas la atención prenatal y la educación e información en materia de salud y paternidad responsable, y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la función productiva y reproductiva de la mujer, así como su bienestar, y prestar especial atención a la necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los niños, en condiciones de igualdad, así como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres e hijos. 5.52. De conformidad con las prioridades nacionales, se debería elaborar programas de información y educación que tuvieran en cuenta las característica culturales de cada país, a fin de transmitir a hombres y mujeres mensajes fácilmente comprensibles sobre higiene de la reproducción. (c) Creación de condiciones institucionales apropiadas 5.53. Se debería promover el apoyo de distintos sectores y la creación de un marco institucional apropiado para facilitar las actividades de población. Para ello se requiere el apoyo y la dedicación de las autoridades políticas, locales, religiosas y tradicionales, el sector privado y la comunidad científica de cada país. En el establecimiento de este marco institucional deberían participar activamente las instituciones nacionales de mujeres. 5.54. La asistencia para actividades de población debería coordinarse con los donantes bilaterales y multilateral a fin de tener en cuenta las necesidades de todos los países en desarrollo en materia de población, respetando plenamente la función de coordinación general de los países receptores, así como sus preferencias y estrategias. 5.55. Se debe mejorar la coordinación en los planos local e internacional. Se debería mejorar los métodos de trabajo para utilizar de manera óptima los recursos disponibles, aprovechar la experiencia colectiva y mejorar la ejecución de los programas. El FNUAP y otros organismos pertinentes deberían reforzar la coordinación de las actividades de cooperación internacional con los países receptores y los donantes a fin de asegurar que se dispusiera de fondos suficientes para hacer frente a necesidades cada vez mayores. 5.56. Se debería formular propuestas sobre programas de población y medio ambiente a nivel local, nacional e internacional para hacer frente a necesidades concretas y lograr la sostenibilidad. Cuando fuera apropiado, se debería introducir cambios institucionales a fin de que la seguridad en la vejez no dependiera exclusivamente de los miembros de la familia. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 5.57. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 7.000 millones de dólares, incluidos EDWARD SALAZAR CRUZ
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alrededor de 3.500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Investigación 5.58. Se debería hacer investigaciones con miras a elaborar programas de acción concretos; será necesario determinar el orden de prioridad de los temas de investigación propuestos. 5.59. Se habrían de hacer investigaciones sociodemográficas sobre la forma en que las poblaciones responden a los cambios ambientales. 5.60. Se debería analizar más a fondo los factores socioculturales y políticos que pudieran ayudar a que se aceptaran los instrumentos apropiados de política demográfica. 5.61. Se debería hacer estudios de los cambios de las necesidades de servicios adecuados para la planificación responsable del tamaño de la familia, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre distintos grupos socioeconómicos y distintas regiones geográficas. (c) Desarrollo de los recursos humanos y de la capacidad de acción 5.62. El desarrollo de los recursos humanos y de la capacidad de acción, en particular la educación y la capacitación de la mujer, son asuntos de importancia critica que tienen muy alta prioridad en los programas de población. 5.63. Se debería organizar cursos prácticos para ayudar a los administradores de los programas y proyectos a establecer vínculos entre los programas de población y otras metas del desarrollo y la protección del medio ambiente. 5.64. Se debería elaborar materiales didácticos, incluidas guías y manuales para los funcionarios encargados de la planificación y la adopción de decisiones y para otros participantes en los programas de población, medio ambiente y desarrollo. 5.65. Se debería promover la cooperación entre los gobiernos, las instituciones científicas y las organizaciones gubernamentales de cada región, así como con instituciones análogas de otras regiones. Se debería fomentar la cooperación con las organizaciones locales a fin de sensibilizar al público, poner en práctica proyectos de demostración y divulgar información sobre la experiencia obtenida. 5.66. Las recomendaciones contenidas en la presente sección no deben prejuzgar en modo alguno las deliberaciones de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994), que será el foro apropiado para el examen de las cuestiones de población y desarrollo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Población, celebrada en México D.F. en 1984(), y las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer(), adoptadas por la EDWARD SALAZAR CRUZ
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Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 6. Protección y fomento de la salud humana Introducción Áreas de Programa A. Satisfacción de las necesidades de atención primaria de la salud, sobre todo en las zonas rurales. B. Lucha contra las enfermedades transmisibles C. Protección de los grupos vulnerables D. Solución del programa de la salubridad urbana E. Reducción de los riesgos para la salud derivado de la contaminación y los peligros ambientales Introducción 6.1. La salud y el desarrollo tienen una relación directa. Tanto el desarrollo insuficiente que conduce a la pobreza como el desarrollo inadecuado que redunda en el consumo excesivo, combinados con el crecimiento de la población mundial, pueden redundar en graves problemas de salud relacionados con el medio ambiente en los países desarrollados y en los países en desarrollo. Los temas de acción de la Agenda 21 deben abordar las necesidades de atención primaria de la salud de la población mundial, ya que se integran con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible y de la atención primaria de la salud, teniendo en cuenta las cuestiones del medio ambiente. La vinculación de las mejoras de carácter sanitario, ambiental y socioeconómico exige la ejecución de actividades intersectoriales. Estas actividades, que comprenden las esferas de educación, vivienda, obras públicas y grupos comunitarios, incluidas las empresas, escuelas y universidades y las organizaciones religiosas, cívicas y culturales, tienen por objeto que la población pueda asegurar el desarrollo sostenible en sus propias comunidades. Especialmente importante resulta la inclusión de programas de prevención en vez de depender solamente de medidas de corrección y tratamiento. Los países deben elaborar planes para la adopción de medidas prioritarias en relación con las áreas de programas de este capítulo que se basan en la planificación cooperativa en los diversos niveles de gobierno, organizaciones no gubernamentales y comunidades locales. La coordinación de estas actividades debe estar a cargo de una organización internacional adecuada como la MOSA. 6.2.En este capítulo se examinan las siguientes áreas de programas: A. Satisfacción de las necesidades de atención primaria de la salud, sobre todo en las zonas rurales. B. Lucha contra las enfermedades transmisibles C. Protección de los grupos vulnerables EDWARD SALAZAR CRUZ
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D. Solución del programa de la salubridad urbana E. Reducción de los riesgos para la salud derivado de la contaminación y los peligros ambientales AREAS DE PROGRAMAS A. Satisfacción de las necesidades de atención primaria de la salud, sobre todo en las zonas rurales Bases para la acción 6.3. La salud depende en último término de la capacidad de controlar la interacción entre el medio físico, el espiritual, el biológico y el económico y social. No es posible lograr un desarrollo equilibrado sin una población saludable. Ahora bien, la mayoría de las actividades de desarrollo afectan en mayor o menor grado al medio ambiente, lo que, a su vez, origina o exacerba muchos problemas de salud y, por otra parte, la falta de desarrollo es de por si la causa de muchos problemas de salud que solo mediante el desarrollo pueden paliarse. El sector de la salud no puede por si solo lograr los objetivos de satisfacción de las necesidades básicas, sino que depende del desarrollo social, económico y espiritual al mismo tiempo que contribuye directamente a ese desarrollo. También depende de que las condiciones ambientales le sean favorables, lo que supone, entre otras cosas, un abastecimiento adecuado de agua y de servicios de saneamiento, más un suministro seguro de alimentos y una nutrición apropiada. Debería dedicarse atención particular a la seguridad de los alimentos, concediendo prioridad a la eliminación de la contaminación; a las políticas amplias y sostenibles para asegurar el suministro de agua apta para el consumo y el saneamiento a fin de prevenir la contaminación química y por microbios; y a la promoción de la educación sanitaria, la inmunización y el suministro de medicamentos básicos. La educación y los servicios adecuados relativos a la planificación responsable del tamaño de la familia teniendo en cuenta los aspectos culturales, religiosos y sociales, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales y teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales, también contribuyen a estas actividades intersectoriales. Objetivos 6.4. Dentro de la estrategia general para el logro de la salud para todos antes del año 2000, se incluyen los siguientes objetivos: satisfacer las necesidades básicas de salud de las poblaciones urbanas, perturbadas y rurales; proporcionar los servicios especializados necesarios de higienización del medio ambiente y coordinar la participación de los ciudadanos, el sector de la salud, los sectores conexos y los sectores no relacionados con la salud (instituciones comerciales, sociales, de educación y religiosas) en la solución de los problemas de salud. Como cuestión de prioridad, debería lograrse la cobertura de los servicios de salud para los grupos de población que más los necesitaran, sobre todo los que viven en zonas rurales. Actividades 6.5. Los gobiernos nacionales y las autoridades locales con el apoyo de las organizaciones no EDWARD SALAZAR CRUZ
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gubernamentales y las organizaciones internacionales pertinentes, a la luz de las condiciones concretas de sus apires, deberían reforzar sus respectivos programas para el sector de la salud, prestando especial atención a las necesidades del medio rural, con los siguientes fines: (a) Creación de infraestructuras básicas en el sector de la salud y establecimiento de sistemas de vigilancia y planificación: (i) Elaborar y fortalecer sistemas de atención primaria de la salud, prácticos, basados en la comunidad, científicamente racionales, socialmente aceptables y adecuados a las necesidades, y que satisfagan las necesidades básicas de agua apta para el consumo, alimentos seguros y saneamiento. (ii) Prestar apoyo a la utilización y el fortalecimiento de mecanismos que mejoraran la coordinación entre los sectores de la salud y sectores conexos en todos los niveles adecuados de gobierno y en las comunidades y organizaciones pertinentes. (iii) Elaborar y aplicar criterios racionales que se pudieran costear para el establecimiento y el mantenimiento de servicios de salud. (iv) Asegurar y, cuando procediera, aumentar el apoyo a la prestación de servicios sociales. (v) Elaborar estrategias, entre ellas indicadores de salud confiables, para la observación de los adelantos y la evaluación de la eficacia de los programas de salud. (vi) Estudiar, sobre la base de la evaluación de los recursos necesarios, las formas de financiar el sistema de salud y determinar las diversas modalidades de financiación. (vii) Promover la educación sanitaria en las escuelas, el intercambio de información, el apoyo técnico y la capacitación. (viii) Apoyar las iniciativas sobre gestión autónoma de los servicios por parte de los grupos vulnerables. (ix) Integrar los conocimientos y las experiencias tradicionales, cuando procediera, en los sistemas nacionales de salud. (x) Promover los servicios logísticos necesarios para las actividades de extensión sobre todo en las zonas rurales. (xi) Promover y fortalecer actividades de rehabilitación con base en la comunidad para los impedidos de las zonas rurales. (b) Prestación de apoyo para la investigación y para el establecimiento de metodologías: (i) Establecimiento de mecanismos para la constante participación de la comunidad en las actividades de higienización ambiental, incluida la optimización de la utilización de los recursos financieros y humanos de la comunidad. (ii) Realización de investigaciones acerca de la higiene ambiental, incluidos estudios de comportamiento y de la manera de expandir la cobertura de los servicios de salud y de acrecentar la utilización de esos servicios por grupos de población periféricos, con escasos servicios o vulnerables, a fin de mejorar los EDWARD SALAZAR CRUZ
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servicios de prevención y atención de la salud. (iii) Realización de investigaciones acerca de los conocimientos tradicionales sobre prácticas de prevención y cura. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 6.6. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 40.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 5.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depondrán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específico que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 6.7. Se deberían ensayar nuevos métodos para la planificación y la gestión de sistemas y servicios de atención de la salud, y deberían apoyarse las investigaciones encaminadas a encontrar la manera de incorporar tecnologías adecuadas en las infraestructuras del sector de la salud. Al tratar de desarrollar tecnologías científicamente racionales para el sector de la salud debería tomarse principalmente en consideración su adaptabilidad a las necesidades locales y las posibilidades de mantenimiento de esa tecnología, incluidos el mantenimiento y la reparación del equipo utilizado para la atención de salud, con los recursos de la comunidad. Deberían prepararse programas para facilitar la transferencia y la utilización en común de información y de conocimientos técnico, incluidos los medios de comunicación y los materiales didácticos. (c) Desarrollo de los recursos humanos 6.8. Debería reforzarse la aplicación de criterios intersectoriales para abordar la reforma de los sistemas de formación de personal de los servicios de salud, a fin de que aseguraran su adecuación a las estrategias del proyecto "Salud para todos en el año 2000". Deberían apoyarse los esfuerzos encaminados a aumentar la competencia administrativa al nivel de los distritos, a fin de asegurar el desarrollo sistemático y el eficiente funcionamiento del sistema de atención básica de salud. Deberían prepararse programas de capacitación práctica intensiva, de corta duración, haciendo especial hincapié en la capacidad efectiva de comunicación, de organización de la comunidad y de facilitación del cambio de comportamiento, a fin de preparar al personal local de todos los sectores que participan en la labor de desarrollo social para el desempeño de sus funciones respectivas. En cooperación con el sector de la educación, se deberían preparar programas especiales de educación sanitaria en los que se tomara principalmente en consideración el papel de la mujer en el sistema de atención de salud. (d) Aumento de la capacidad EDWARD SALAZAR CRUZ
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6.9. Además de prestar apoyo directo para la prestación de servicios de atención de salud, los gobiernos deberían considerar la posibilidad de adoptar estrategias que permitieran, facilitaran y promovieran la participación de las comunidades en la satisfacción de sus propias necesidades. Una de las medidas principales debería consistir en la preparación del personal del sector de la salud y de otros sectores conexos que actuara al nivel de la comunidad para el trabajo en equipo, para la movilización social y para la prestación de apoyo a otros agentes del desarrollo. Entre los componentes de los programas nacionales deberían contarse el establecimiento de sistemas de servicios de salud de distrito en las zonas urbanas, perturbadas y rurales, así como el de programas de atención de salud al nivel de los distritos, y la creación y el apoyo de servicios de consulta. B. Lucha contra las enfermedades transmisibles Bases para la acción 6.10. Con los adelantos que se han hecho en materia de vacunas y de agentes químicos terapéuticos se ha logrado mantener bajo control muchas enfermedades transmisibles. Sin embargo, aun quedan muchas enfermedades transmisibles importantes respecto de las que es absolutamente necesario tomar medidas de control ambiental, especialmente en la esfera del abastecimiento de agua y el saneamiento. Esas enfermedades son el cólera, las enfermedades diarreicas, la leishmaniosis, el paludismo y la esquistosomiasis. En todos esos casos, las medidas de higienización ambiental, sea que formen parte integrante de la atención primaria de salud o que se las tome en sectores diferentes del de la salud, constituyen, junto con la educación en materia de salud e higiene, un componente indispensable, y en algunos casos el único componente, de las estrategias de lucha contra las enfermedades. 6.11. Se preve que para el año 2000 los niveles de infección con el virus de la inmunodeficiencia humana habrán aumentado a entre 30 y 40 millones de personas, y que las repercusiones socioeconómicas de la pandemia serán devastadoras para todos los países y, en especial para las mujeres y los niños. Los costos directos para el sector de la salud serán ya de por si considerables, más podría llamárselos pequeños en comparación con los costos indirectos de la pandemia, esto es, principalmente con los costos asociados con la perdida de ingresos y con la disminución de la productividad de la fuerza de trabajo. La pandemia obstaculizara el crecimiento de los sectores industrial y de los servicios y acrecentara considerablemente los costos de la creación de capacidad humana y de readaptación profesional. El sector agrícola se vera particularmente afectado en los casos en que la producción requiera mucha mano de obra. Objetivos 6.12. Se han formulado una serie de objetivos mediante la celebración de extensas consultas en diversos foros internacionales con casi todos los gobiernos, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas (incluidos la MOSA, el UNICEF, el FNUAP, la UNESCO, el PNUD y el Banco Mundial) y varias EDWARD SALAZAR CRUZ
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organizaciones no gubernamentales. En los objetivos (que incluyen, pero no se limitan a los enumerados a continuación) se recomienda que los países los apliquen en los casos en que proceda, con una adecuada adaptación a la situación específica de cada país en términos de programación, normas, prioridades y disponibilidad de recursos con respecto a los aspectos culturales, religiosos y sociales, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales, y teniendo en cuenta las consideraciones éticas. Es preciso agregar en el plan nacional de cada país (plan de acción para aplicar la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990()) objetivos adicionales pertinentes a la situación concreta del país. Estos planes a nivel nacional deben coordinarse y vigilarse desde el sector de la salud pública. Algunos de los objetivos son los siguientes: (a) Eliminación de la dracunculiasis (enfermedad del gusano de Guinea) antes del año 2000. (b) Erradicación de la poliomielitis antes del año 2000. (c) Control eficaz de la oncocerciasis (ceguera de los ríos) y la lepra antes del año 2000. (d) Reducción, antes de 1995, del 95% de las muertes por sarampión y reducción del 90% de los casos de sarampión respecto de los niveles anteriores a la inmunización. (e) Mediante un esfuerzo sostenido, impartir educación en materia de salud e higiene y asegurar el acceso universal al agua apta para el consumo y a las medidas sanitarias de eliminación de las aguas clascales con el objeto de reducir considerablemente las enfermedades transmitidas por el agua, tales como el cólera y la esquistosomiasis, y reducir: (i) Antes del año 2000, el numero de muertes por diarrea en los países en desarrollo entre un 50% y un 70%. (ii) Antes del año 2000, la incidencia de la diarrea infantil en los países en desarrollo, por lo menos entre 25% y 50%. (f) Iniciar, antes del año 2000, programas amplios para reducir por lo menos en una tercera parte la mortalidad debida a infecciones agudas de las vías respiratorias en niños menores de 5 años, especialmente en países con altas tasas de mortalidad. (g) Antes del año 2000, proporcionar acceso al 95% de la población infantil mundial a la atención adecuada de las infecciones agudas de las vías respiratorias dentro de la comunidad y en el primer nivel de consulta. (h) Iniciar, antes del año 2000, programas de lucha contra el paludismo en todos los países en que esta enfermedad constituya un problema de salud importante y mantenimiento de la situación en las zonas en las que se haya erradicado el paludismo endémico. (i) Aplicar, antes del año 2000, programas de control en los países en donde las infecciones parasitarias sean endémicas y reducir en general la incidencia de la esquistosomiasis y de otras trematodiasis en un 40% y en un 25%, respectivamente, respecto de los niveles de 1984, así como reducir EDWARD SALAZAR CRUZ
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considerablemente la incidencia, la prevaléis y la intensidad de la filariosis. (j) Movilizar y unificar la acción nacional e internacional de lucha contra el SIDA con el objeto de evitar la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana y de reducir las repercusiones personales y sociales de esa infección. (k) Detener la reaparición de la tuberculosis haciendo especial hincapié en las formas de resistencia a diversos antibióticos. (l) Acelerar las investigaciones sobre vacunas mejoradas y, en la mayor medida posible, hacer uso de vacunas para la prevención de enfermedades. Actividades 6.13. Todos los gobiernos, de conformidad con los planes de salud pública, las prioridades y los objetivos nacionales, deben considerar la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional para la protección de la salud, con la asistencia y el apoyo internacionales adecuados, que incluyan, por lo menos, los componentes siguientes: (a) Sistemas nacionales de salud pública: (i) Programas de identificación de riesgos ambientales como causantes de enfermedades transmisibles. (ii) Sistemas de vigilancia de los datos epidemiologías que permitan prever adecuadamente la introducción, la propagación o el agravamiento de enfermedades transmisibles. (iii) Programas de intervención, incluidas medidas que estén en consonancia con los principios establecidos en la Estrategia mundial de acción preventiva y lucha contra el SIDA. (iv) Vacunas para la prevención de enfermedades transmisibles. (b) Información pública y educación sanitaria: Educación y difusión de información acerca de los riesgos de enfermedades transmisibles endémicas y creación de conciencia de los métodos de higienización ambiental para la lucha contra las enfermedades transmisibles, a fin de que las comunidades desempeñen una función en la lucha contra dichas enfermedades. (c) Cooperación y coordinación intersectoriales: (i) Adscripción de profesionales experimentados del sector de la salud a los sectores pertinentes, como la planificación, la vivienda y la agricultura. (ii) Elaboración de directrices para la coordinación eficaz de las tareas de capacitación profesional, evaluación de riesgos y desarrollo de tecnología de control. (d) Control de factores ambientales que influyen en la propagación de enfermedades transmisibles: Aplicación de métodos para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles, incluido el control del abastecimiento de agua y el saneamiento, la lucha contra la contaminación de las aguas, el control de la calidad de los alimentos, la lucha integrada contra vectores, la recolección y eliminación de EDWARD SALAZAR CRUZ
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desechos y las prácticas de riego ecológicamente racionales. (e) Sistema de atención primaria de la salud: (i) Fortalecimiento de los programas de prevención haciendo especial hincapié en la nutricio adecuada y equilibrada. (ii) Fortalecimiento de los programas de diagnostico precoz y mejoramiento de la capacidad de adopción de medidas tempranas de prevención y tratamiento. (iii) Reducción de la vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana. (f) Apoyo a la investigación y elaboración de metodologías: (i) Intensificación y expansión de la investigación plurisdisciplinaria, incluidos los esfuerzos especialmente encaminados a la mitigación de las enfermedades tropicales y al control de las condiciones ambientales que puedan favorecerlas. (ii) Estudios encaminados a la intervención, para poder contar con una base solida de datos epidemiologías en que fundar las políticas de control y la evaluación de la eficacia de distintos procedimientos. (iii) Iniciación de estudios de la población y del personal de los servicios de salud para determinar la influencia de factores de 1indole cultural, conducta y social sobre los procedimientos de control. (g) Elaboración y divulgación de tecnologías: (i) Elaboración de nuevas tecnológicas de lucha eficaz contra las enfermedades transmisibles. (ii) Promoción de estudios para determinar cual es la mejor manera de divulgar los resultados de las investigaciones. (iii) Suministro de asistencia técnica, incluido el intercambio de conocimientos y experiencias. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 6.14. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 4.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 900 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depondrán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específico que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos EDWARD SALAZAR CRUZ
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6.15 Entre las actividades de prevención y control de enfermedades deberían incluirse investigaciones encaminadas a establecer las bases epidemiologías, sociales y económicas necesarias para elaborar estrategias nacionales más efectivas de control integral de enfermedades transmisibles. Seria preciso adaptar los métodos de control ambiental eficaces en función a las condiciones de desarrollo locales. (c) Desarrollo de los recursos humanos 6.16 Las instituciones nacionales y regionales de capacitación profesional deberían abordar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles con un amplio criterio intersectorial que incluyera capacitación en materia de epidemiología, prevención y control de enfermedades en las comunidades, inmunología, biología molecular y aplicación de nuevas vacunas. Debería prepararse material de educación sanitaria para uso del personal comunitario y para la educación de las madres en lo tocante a prevención y tratamiento de enfermedades diarreicas en el hogar. (d) Aumento de la capacidad 6.17 El sector de la salud debería reunir datos adecuados acerca de la distribución de las enfermedades transmisibles, y desarrollar la capacidad institucional necesaria para responder y para colaborar con otros sectores en la prevención, mitigación y supresión de riesgos de enfermedad transmisible mediante la protección del medio ambiente. Debería obtenerse la ayuda de quienes determinan las políticas y toman decisiones, y movilizarse el apoyo profesional y de la sociedad en general, y se debería organizar a las comunidades para encaminarlas hacia la autosuficiencia. C. Protección de los grupos vulnerables Bases para la acción 6.18. Además de cuidar de la satisfacción de las necesidades básicas de salud hay que poner especial empeño en proteger y educar a los grupos vulnerables, especialmente los niños, los jóvenes adultos, las mujeres, las poblaciones indígenas y los muy pobres, como medida indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible. También debería prestarse especial atención a las necesidades sanitarias de los ancianos y los impedidos. 6.19 Los recién nacidos y los niños. Los menores de 15 años de edad constituyen alrededor de una tercera parte de la población mundial. De entre esos niños mueren por lo menos 15 millones al año debido a traumatismos o asfixia durante el alumbramiento, infecciones agudas de las vías respiratorias, malnutrición, enfermedades transmisibles o diarreas, es decir, por accidentes y enfermedades que se podrían evitar. La malnutrición y ciertos factores ambientales adversos afectan a la salud de los niños en mucho mayor medida que a la de otros grupos de población y, por otra parte, son muchos los niños expuestos a que se los explote como mano de obra barata o en la prostitución. 6.20. Los jóvenes. Como lo demuestra la experiencia histórica de todos los países, los jóvenes son particularmente vulnerables a los problemas asociados con el desarrollo económico que suelen debilitar las formas tradicionales de apoyo social indispensables para el desarrollo sano de los jóvenes. La EDWARD SALAZAR CRUZ
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urbanización y los cambios de las costumbres sociales han aumentado el uso indebido de drogas, los embarazos no deseados y las enfermedades venéreas, incluido el SIDA. Actualmente, más de la mitad de todas las personas menores de 25 años y cuatro de cada cinco viven en los países en desarrollo. En consecuencia, es importante velar por que no se repita la experiencia histórica. 6.21. La mujer. En los países en desarrollo sigue siendo relativamente precario el estado de salud de la mujer, y durante el decenio de 1980 fueron incluso acrecentadores su pobreza y su malnutrición y empeorando su estado general de salud. La mayoría de las mujeres de los países en desarrollo siguen careciendo de oportunidades de educación básica y de los medios para promover su salud, ejercer un control responsable de su función reproductora y mejorar su condición socioeconómica. Debe prestarse particular atención a la prestación de servicios de atención prenatal para asegurar la salud de los recién nacidos. 6.22. Las poblaciones indígenas y sus comunidades. Las poblaciones indígenas y sus comunidades constituyen un importante porcentaje de la población mundial. Los resultados de su experiencia tienden a ser análogos en el sentido de que la base de su relación con las tierras tradicionales se ha modificado fundamentalmente. Tienden a figurar en forma desproporcionada en los problemas del desempleo, la falta de vivienda, la pobreza y la mala salud. En muchos países la población indígena crece a un ritmo mayor que la población general. En consecuencia, es importante orientar las iniciativas de salud hacia las poblaciones indígenas. Objetivos 6.23. Los objetivos generales de protección de los grupos vulnerables consisten en dar a todos los individuos la posibilidad de desarrollar su pleno potencial (incluido el desarrollo saludable, físico, mental y espiritual); dar a los jóvenes la posibilidad efectiva de vivir saludablemente y de asegurar y mantener su salud; poner a las mujeres en condiciones de desempeñar su papel fundamental en la sociedad, y prestar apoyo a las poblaciones indígenas, mediante oportunidades educacionales, económicas y técnicas. 6.24. En la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se concretan unos importantes objetivos relacionados con la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, que siguen siendo validos también para la Agenda 21. Los objetivos de apoyo y sectoriales guardan relación con la salud, la educación y la nutrición de las mujeres, con la salud infantil, con el agua y el saneamiento, con la educación básica y con los niños en circunstancias particularmente difíciles. 6.25. Los gobiernos deberían tomar medidas activas, con carácter urgente, según las condiciones y sistemas jurídicos de cada país, para lograr que las mujeres y los hombres tuvieran el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el numero y el espaciamiento de sus hijos y tuvieran acceso a la información, a la educación y a medios, según procediera, que les permitieran ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores personales, teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. EDWARD SALAZAR CRUZ
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6.26. Los gobiernos deberían tomar medidas activas a fin de ejecutar programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrados por mujeres, así como servicios asequibles y accesibles, según procediera, de planificación responsable del tamaño de la familia en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales y teniendo en cuenta las consideraciones éticas y culturales. Los programas deberían centrarse en la prestación de servicios generales de salud, incluidas la atención prenatal y la educación e información en materia de salud y paternidad responsable, y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la función productiva y reproductiva de la mujer, así como su bienestar, y prestar especial atención a la necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los niños, en condiciones de igualdad, así como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres e hijos. Actividades 6.27. Los gobiernos nacionales, en cooperación con organizaciones locales y con organizaciones no gubernamentales, deberían iniciar o mejorar programas en las siguientes esferas: (a) Recién nacidos y niños de corta edad: (i) Refuerzo de los servicios básicos de atención de salud para los niños en el contexto de la prestación de servicios de atención primaria de salud, incluido el establecimiento de programas de atención prenatal, lactancia materna, inmunización y nutrición. ii) Lanzamiento de una vasta campana de educación acerca de la terapia de reinstalación por vía oral para las diarreas, del tratamiento de infecciones de las vías respiratorias y de la prevención de enfermedades transmisibles. (iii) Promoción de la creación, enmienda y aplicación de un marco jurídico para proteger a los niños de la explotación sexual y en el lugar de trabajo. (iv) Protección de los niños contra los efectos de los compuestos tóxicos en el medio ambiente y el lugar de trabajo. (b) Jóvenes: Refuerzo de los servicios para la juventud en los sectores sanitario, y educacional social, con objeto de proporcionarles información, educación y asesoramiento mejores respecto de problemas específicos de salud, incluido el del uso indebido de drogas, así como mejores tratamientos. (c) Mujeres: (i) Participación de grupos de mujeres en la adopción de decisiones a nivel nacional y comunitario con el fin de determinar los riesgos para la salud e incorporar las cuestiones sanitarias en los programas nacionales de acción sobre la mujer y el desarrollo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(ii) Proporcionar incentivos concretos para inducir a las mujeres de todas las edades a asistir a escuelas y a cursos de educación de adultos y a no abandonarlos prematuramente, incluidos los cursos de educación sanitaria y los de capacitación en materia de atención primaria de la salud, higienizado de los hogares y protección de la salud materna. (iii) Realizar encuestas de referencias y estudios de conocimiento, actitud y práctica sobre la salud y la nutrición de la mujer durante todo su ciclo vital, especialmente en lo que se refiere a las repercusiones de la degradación del medio ambiente y la idoneidad de los recursos. (d) Poblaciones indígenas y sus comunidades: (i) Fortalecimiento, mediante los recursos y la autosuficiencia en la gestión, de los servicios de salud preventivos y curativos. (ii) Integrar los conocimientos tradicionales y las experiencias en los sistemas de salud. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 6.28. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 3.700 millones de dólares, incluidos alrededor de 400 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 6.29 Deberían reforzarse las instituciones de educación, las del sector de la salud y las de investigación, para que apoyaran el mejoramiento de la salud de grupos vulnerables. Debería expandirse la labor de investigación social acerca de los particulares problemas de esos grupos, y deberían establecerse métodos para la aplicación de soluciones flexibles y pragmáticas de tales problemas prestando especial atención a las medidas de prevención. Se debería prestar apoyo técnico a los gobiernos, a las instituciones y a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la juventud, la mujer, y las poblaciones indígenas en el del sector de la salud. (c) Desarrollo de los recursos humanos 6.30 En la labor de desarrollo de recursos humanos para la protección de la salud infantil, de los jóvenes y de las mujeres deberían estar incluidos el refuerzo de instituciones educacionales, la promoción de métodos intelectivos de educación para la protección de la salud y una utilización mayor de los medios de comunicación social para la difusión de información entre los grupos pertinentes. Para ello es preciso formar profesionalmente un mayor numero de trabajadores para los servicios EDWARD SALAZAR CRUZ
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comunitarios de salud, así como de enfermeras, parteras, médicos, especialistas en ciencias sociales y educadores, y también es necesario educar a las madres, a las familias y a las comunidades y fortalecer los ministerios de educación, salud pública, población, tes. (d) Aumento de la capacidad 6.31. Los gobiernos deberían promover, cuando fuera necesario: (a) la organización de simposios nacionales, multinacional e internacionales y otras reuniones para el intercambio de información entre organismos y grupos dedicados a cuestiones de salud de los niños, los jóvenes, las mujeres y las poblaciones indígenas. (b) las organizaciones de mujeres, los grupos de jóvenes y las organizaciones de poblaciones indígenas a fin de facilitar servicios de salud y consultarlos acerca de la creación, enmienda y aplicación de marcos jurídicos para asegurar a los niños, los jóvenes, las mujeres y las poblaciones indígenas un medio ambiente saludable. D. Solución del problema de la salubridad urbana Bases para la acción 6.32 Las malas condiciones de existencia de centenares de millones de habitantes de las zonas urbanas y perturbadas están destruyendo su salud, sus valores sociales y sus vidas. La capacidad de la sociedad para satisfacer las necesidades humanas no ha ido aumentando en la misma medida que la población urbana, y centenares de millones de personas están malviviendo con escasos ingresos, mal alimentadas, mal alojadas y con servicios deficientes. El crecimiento urbano expone a los habitantes de las grandes urbes a serios riesgos derivados de las condiciones ambientales y ha dejado a las autoridades municipales con capacidad insuficiente para proporcionar los servicios de higiene ambiental que la gente necesita. Con muchísima frecuencia el crecimiento urbano va acompañado de efectos destructivos del medio ambiente físico y de la base de recursos necesaria para el desarrollo sostenible. La contaminación ambiental que se registra en las zonas urbanas va asociada con tasas de morbilidad y mortalidad excesivamente altas. El hacinamiento de la población y el alojamiento inadecuado son factores que contribuyen al aumento de la incidencia de enfermedades de las vías respiratorias, de la tuberculosis, de la meningitis y de otras enfermedades. En los medios urbanos, muchos de los factores que afectan a la salud humana provienen de otros sectores. En consecuencia, el mejoramiento de la salubridad urbana dependerá de que se coordine la acción de todos los niveles del gobierno, los encargados de prestar servicios de atención de la salud, las empresas, los grupos religiosos, las instituciones sociales y educacionales y los ciudadanos. Objetivos 6.33. Debe mejorarse la salud y el bienestar de toda la población urbana para contar con una población sana en condiciones de contribuir al desarrollo económico y social. El objetivo mundial es lograr un EDWARD SALAZAR CRUZ
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mejoramiento de los indicadores de salud de entre un 10% y un 40% no más tarde del año 2000. Debería asimismo lograrse un igual mejoramiento de los indicadores ambientales, de vivienda y de servicios de salud. Esto comprende el establecimiento de objetivos cuantitativos referidos a la tasa de mortalidad infantil, la mortalidad derivada de la maternidad, el porcentaje de recién nacidos con bajo peso, e indicadores concretos (por ejemplo, la tuberculosis como indicador del hacinamiento; las enfermedades diarreicas como indicadores del suministro de agua y el saneamiento inadecuados; las tasas de accidentes industriales y de transporte, que indican las posibilidades de prevenir danos; los problemas sociales como el uso indebido de drogas, la violencia y el delito, que indican trastornos sociales subyacentes). Actividades 6.34. Se debería alentar a las autoridades locales a que, con el apoyo adecuado de los gobiernos nacionales y de organizaciones internacionales, adoptaran medidas eficaces para iniciar o fortalecer las siguientes actividades: (a) Preparación y ejecución de planes municipales para la protección de la salud: (i) Crear o fortalecer comités intersectoriales, tanto en el plano político como en el técnico, a fin de establecer una activa colaboración y vinculación con instituciones científicas, culturales, religiosas, medicas, mercantiles y sociales y otras instituciones locales, para una acción coordinada. (ii) Adoptar o fortalecer, a nivel municipal, "estrategias capacitantes" con las que se trate de "hacer junto con" más bien que de "hacer para", y creación de climas de apoyo a la salud. (iii) Velar por que en las escuelas, los lugares de trabajo, los medios de información, tes. se imparta o fortalezca la educación en materia de salud pública. (iv) Alentar a las comunidades a desarrollar los conocimientos personales y la conciencia acerca de la atención primaria de la salud. (v) Promover y fortalecer las actividades de rehabilitación basadas en la comunidad para los ancianos y los impedidos en las zonas urbanas y perturbadas. (b) Estudio, en los casos en que proceda, de las condiciones sanitarias, sociales y ambientales existentes en las ciudades, con documentación acerca de las disparidades interurbanas. (c) Refuerzo de los servicios de higiene ambiental: (i) Adopción de procedimientos de evaluación de las repercusiones de las condiciones ambientales sobre el estado de salud. (ii) Adopción de sistemas de capacitación básica y de capacitación en el empleo para el personal nuevo y para el ya existente. (d) Establecimiento y mantenimiento de redes urbanas de colaboración e intercambio de modelos de buena práctica. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 6.35. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 222 millones de dólares, incluidos alrededor de 22 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 6.36. Deberían afinarse los modelos para la adopción de decisiones, que deberían ser más generalmente utilizados para evaluar los costos de diferentes tecnologías y distintas estrategias y las respectivas repercusiones de esas tecnologías y estrategias sobre la salud y el medio ambiente. Para dar más racionalidad al desarrollo urbano y mejorar la gestión de las grandes urbes se necesitan estadísticas nacionales y municipales mejores que las actuales y basadas en indicadores prácticos y normalizados. Debe considerarse como cuestión prioritaria la elaboración de métodos para la medición de las disparidades en cuanto a estado de salud y a condiciones ambientales existentes en cada ciudad y en cada distrito, así como para la aplicación en la labor de planificación y de gestión de la información con ellos obtenida. (c) Desarrollo de los recursos humanos 6.37. Los programas deben orientar al personal municipal necesario para la labor de saneamiento de las ciudades y darle la formación profesional básica para el desempeño de sus funciones. Además, se necesitaran servicios de capacitación básica y de capacitación en el empleo para el personal al que incumben cuestiones de higiene ambiental. (d) Aumento de la capacidad 6.38. El programa tiene por objeto mejorar la capacidad de planificación y administración de los gobiernos municipales y locales y de sus colaboradores del gobierno central, el sector privado y las universidades. En el fomento de la capacidad, se debería poner particular empeño en el suministro de información suficiente, el mejoramiento de los mecanismos de coordinación que vinculan a todos los sectores principales y en hacer mejor uso de los instrumentos y recursos de que se dispusiera para la ejecución. E. Reducción de los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales Bases para la acción 6.39. En muchos lugares del mundo, es tal la contaminación del medio ambiente en general (el aire, el EDWARD SALAZAR CRUZ
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agua, la tierra, los lugares de trabajo e incluso las viviendas) que se esta minando la salud de centenas de millones de personas. Esto se debe, entre otros factores, a los cambios anteriores y actuales en las modalidades de consumo y producción, a los estilos de vida, la producción y utilización de energía, la industria, el transporte, tes., que no tienen en cuenta la protección del medio ambiente. Se han producido mejoras notables en muchos países, pero el deterioro del medio ambiente continua. La capacidad de los países para hacer frente a la contaminación y a los problemas de salud se ve limitada considerablemente debido a la falta de recursos. La lucha contra la contaminación y las medidas de protección de la salud a menudo no se mantienen a la par del desarrollo económico. Existen considerables riesgos para la higiene ambiental relacionados con el medio ambiente en los países recién industrializados. Además, en el análisis reciente de la MOSA se establece claramente la interdependencia entre la salud, el medio ambiente y el desarrollo y se revela que en la mayoría de los países no se produce la integración de esos aspectos, por lo que se carece de un mecanismo eficaz de lucha contra la contaminación(). Sin prejuicio de los criterios en los que convenga la comunidad internacional, o de las normas que se determinen a nivel nacional, será fundamental en todos los casos tener en consideración los sistemas de valores predominantes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que aunque sean validas para los países más adelantados pueden no ser adecuadas y entrañar un costo social excesivo en los países en desarrollo. Objetivos 6.40. El objetivo general consiste en reducir al mínimo los riesgos y mantener el medio ambiente en un nivel tal que no se afecten ni se pongan en peligro la salud y la seguridad humanas y que se siga fomentando el desarrollo. Los objetivos concretos del programa son los siguientes: (a) Antes del año 2000, incorporar en los programas de desarrollo de todos los países, las medidas adecuadas de higienizado del medio ambiente y protección de la salud. (b) Antes del año 2000, establecer, en los casos en que proceda, infraestructuras y programas nacionales adecuados de reducción de danos al medio ambiente y de vigilancia de los riesgos en todos los países. (c) Antes del año 2000, establecer, en los casos en que proceda, programas integrados para hacer frente a la contaminación en las fuentes y en los lugares de eliminación, haciendo hincapié en medidas de reducción en todos los países. (d) Seleccionar y reunir, en los casos que proceda, la información estadística necesaria sobre los efectos de la contaminación sobre la salud para basar en ella los análisis de costo y beneficio, incluida la evaluación de los efectos de la higienizado ambiental, a fin de calibrar las medidas de control, prevención y reducción de la contaminación. Actividades 6.41. En los programas de acción nacionales que reciben asistencia, apoyo y coordinación EDWARD SALAZAR CRUZ
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internacionales, se debería incluir, cuando procediera, lo siguiente: (a) Contaminación del aire de las zonas urbanas: (i) Desarrollo de la tecnología adecuada para combatir la contaminación, sobre la base de una evaluación de los riesgos de investigaciones epidemiologías, con miras a introducir procesos de producción hambrientamente racionales y un sistema de transporte de masas adecuado y seguro. (ii) Creación de capacidad de control de la contaminación del aire en las grandes ciudades, considerando de especial importancia los programas de coacción y utilizando redes de vigilancia, según proceda. (b) Contaminación del aire en locales cerrados: (i) Apoyo a la investigación y establecimiento de programas para la aplicación de métodos de prevención y control, a fin de reducir la contaminación en locales cerrados, incluidos incentivos económicos para la instalación de la tecnología adecuada. (ii) Organización de campanas de educación sanitaria, especialmente en países en desarrollo, a fin de reducir las repercusiones del uso domestico de biomasa y carbón en la salud. (c) Contaminación del agua: (i) Elaboración de tecnologías adecuadas de lucha contra la contaminación del agua sobre la base de una evaluación de los riesgos para la salud; ii) Fomento de la capacidad de lucha contra la contaminación del agua en las grandes ciudades. (d) Plaguicidas: Elaborar mecanismos para controlar la distribución y el uso de plaguicidas a fin de reducir al mínimo los riesgos para la salud humana que plantean el transporte, el almacenamiento, la aplicación y los efectos residuales de los plaguicidas que se utilizan en la agricultura y en la conservación de la madera. (e) Desechos sólidos: (i) Elaboración de tecnologías adecuadas de eliminación de desechos sólidos sobre la base de la evaluación de los riesgos para la salud. (ii) Creación de la capacidad adecuada para la eliminación de los desechos sólidos en las grandes ciudades. (f) Asentamientos humanos: Elaboración programas para mejorar las condiciones de salud en los asentamientos humanos, en particular en los barrios marginales y los asentamientos de precarios sobre la base de la evaluación de los riesgos para la salud. (g) Ruido:
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Establecimiento de criterios para fijar niveles máximos permitidos de ruido, e incorporación de medidas de evaluación y control del nivel de ruido en los programas de higienizado ambiental. (h) Radiación ionizante y no ionizante: Elaboración y aplicación de leyes, normas y procedimientos de fiscalización de su aplicación, sobre la base de las directrices internacionales existentes. (i) Efectos de la radiación ultravioleta: (i) Iniciación, con carácter urgente, de investigaciones acerca de los efectos sobre la salud del aumento de radiación ultravioleta que llega a la superficie de la Tierra como consecuencia del agotamiento de la capa de ozono estratosférico. (ii) Según los resultados de estas investigaciones, estudio de la posibilidad de adoptar medidas correctivas adecuadas para mitigar los efectos antes mencionados sobre los seres humanos. (j) Industria y producción de energía: (i) Establecimiento de procedimientos para la evaluación de las repercusiones de las condiciones ambientales sobre la salud, para la planificación y el desarrollo de nuevas industrias y de nuevos servicios de energía. (ii) Incorporación del análisis adecuado de los riesgos para la salud en todos los programas nacionales de control de la contaminación y de gestión ecológica, con especial hincapié en sustancias tóxicas como el plomo. (iii) Establecimiento en todas las industrias importantes de programas de higiene industrial, a fin de controlar la exposición de los trabajadores a los riesgos sanitarios. (iv) Promoción de la introducción de tecnologías hambrientamente racionales en los sectores de la industria y la energía. (k) Vigilancia y evaluación: Creación, cuando proceda, de capacidades adecuadas para la vigilancia ambiental, a fin de mantener bajo observación la calidad del medio ambiente y el estado de salud de la población. (l) Vigilancia y reducción de lesiones: (i) Apoyo, cuando proceda, de la elaboración de sistemas para vigilar la frecuencia y las causas de lesiones a fin de poder adoptar estrategias de acción y prevención bien orientadas. (ii) Elaboración, de conformidad con los planos nacionales, estrategias en todos los sectores (industria, trafico y otros) coherentes con los programas de seguridad en ciudades y comunidades de la MOSA, a fin de reducir la frecuencia y la gravedad de las lesiones. (iii) Enfasis en las estrategias preventivas para reducir las enfermedades de carácter ocupacional y las causadas por toxinas en el medio ambiente y en el trabajo a fin de mejorar la seguridad del trabajador. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(m) Promoción de la investigación y desarrollo de metodologías: (i) Prestación de apoyo para la elaboración de métodos nuevos de evaluación cuantitativa de los beneficios sanitarios y de los costos que acarreadiza diferentes estrategias de control de la contaminación. (ii) Preparación y realización de investigaciones interdisciplinarias acerca de los efectos conjuntos de la exposición a riesgos ambientales múltiples, incluidas investigaciones epidemiologías acerca de la exposición prolongada a bajos niveles de contaminantes y la utilización de indicadores biológicos que permitan evaluar las exposiciones de los seres humanos, los efectos adversos de esas exposiciones y la susceptibilidad humana a los agentes ambientales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 6.42. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 3.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 115 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 6.43. Si bien ya se dispone de tecnologías para hacer frente a muchos de los problemas con que se tropieza para evitar o reducir la contaminación, para el establecimiento de programas y políticas al respecto los países en desarrollo deberían emprender investigaciones en un marco intersectorial. En tales esfuerzos debería contarse con la colaboración del sector empresarial. Deberían efectuarse análisis costo/efectos y elaborarse métodos de evaluación de las repercusiones de las condiciones ambientales en el marco de programas de cooperación internacional, análisis y métodos que deberían ser utilizados para el establecimiento de prioridades y estrategias en lo relacionado con la salud y el desarrollo. 6.44. En las actividades enumeradas en los incisos a) a m) del párrafo 6.41, deberían facilitarse los esfuerzos de los países en desarrollo mediante el acceso a la tecnología y la transferencia de tecnología, conocimientos e información, de los que poseen dichos conocimientos y tecnologías de conformidad con el capítulo 34. (c) Desarrollo de los recursos humanos 6.45. Deberían elaborarse estrategias nacionales globales encaminadas a obviar el problema de la carencia de recursos humanos calificados, que es uno de los principales obstáculos con los que se tropieza en la lucha contra los riesgos sanitarios ambientales. Todo el personal de todos los niveles al EDWARD SALAZAR CRUZ
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que incumben cuestiones ambientales o sanitarias desde el de la gestión hasta el de la inspección, debería recibir la adecuada formación. Es preciso asimismo poner mayor empeño en incluir en los programas de estudios de las escuelas de segunda enseñanza y de las universidades la cuestión de la higiene ambiental y en instruir a la población en general. (d) Aumento de la capacidad 6.46. Todos los países deberían promover el aumento de los conocimientos y de las técnicas para la previsión y la identificación de los riesgos sanitarios ambientales, y de su capacidad nacional para reducir esos riesgos. Entre los elementos básicos para la creación de esa capacidad deben incluirse: los conocimientos acerca de los problemas de higiene ambiental y de la conciencia de esos problemas entre los dirigentes del país, los ciudadanos en general y los especialistas; los mecanismos operacionales para la cooperación intersectorial e intergubernamental en la planificación y la gestión del desarrollo y en la lucha contra la contaminación; los arreglos para lograr la participación del sector privado y las comunidades en la solución de los problemas sociales; la delegación de autoridad en los niveles de gobierno intermedios y locales y de asignarles recursos, a fin de crear la capacidad necesaria para satisfacer las necesidades primordiales de higiene ambiental. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 7. Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos Introducción Áreas de programas A Suministros de viviendas adecuadas para todos. B. Mejoramiento de la administración de los asentamientos humanos C. Promoción de la planificación y la ordenación sostenible del uso de la tierra D. Promoción de la integración de la Infraestructura ambiental: agua, saneamiento, avenamiento y gestión de los desechos solidos. E. Promoción de sistemas sostenibles de energia y transporte en los asentamientos humanos. F. Promoción de la planificación y gestión de los asentamientos humanos en las regiones propensas a los desastres. G. Promocion de actividades sostenibles en la industria de la construccion H. Promocion del desarllo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad para el adelanto de los asentamientos humanos.
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Introducción 7.1. En los países industrializados, las modalidades de consumo de las ciudades están imponiendo una fuerte carga sobre el ecosistema mundial, en tanto que los asentamientos del mundo en desarrollo necesitan más materia prima, energía y desarrollo económico simplemente para superar los problemas económicos y sociales básicos. Las condiciones de los asentamientos humanos en muchas partes del mundo, en particular en los países en desarrollo, están deteriorándose principalmente como resultado de los bajos niveles de inversión en ese sector, atribuibles a las limitaciones globales en materia de recursos de esos países. En los países de bajos ingresos para los que se dispone de datos recientes, solamente un 5,6%, en promedio, de los gastos del gobierno central se destinaban a vivienda, esparcimiento, seguridad social y bienestar(). Los gastos de las organizaciones de apoyo y financiación internacionales son igualmente bajos. Por ejemplo, solamente el 1% de los gastos totales del sistema de las Naciones Unidas financiados con donaciones se destinaron en 1988 a asentamientos humanos(), en tanto que en 1991 los prestamos del Banco Mundial y de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) para desarrollo urbano y abastecimiento de agua y alcantarillado ascendieron a un 5,5% y un 5,4%, respectivamente, de sus prestamos totales(). 7.2. Por otra parte, la información disponible indica que las actividades de cooperación técnica en el sector de los asentamientos humanos generan considerables inversiones de los sectores público y privado. Por ejemplo, cada dolar gastado en 1988 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en cooperación técnica en relación con los asentamientos humanos genero una inversión complementaria de 122 dólares, la más elevada de todos los sectores de asistencia del PNUD(). 7.3. Esta es la base del "enfoque fácilitador" que se promueve para el sector de los asentamientos humanos. La asistencia externa ayudara a generar los recursos internos necesarios para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de toda la población para el año 2000 y más adelante, incluido el número creciente de los desempleados, es decir, el grupo sin ingresos. Al mismo tiempo, todos los países deben reconocer y encarar de manera integrada las consecuencias ambientales del desarrollo urbano y asignar una prioridad elevada a las necesidades de los pobres de las zonas urbanas y rurales, de los desempleados y del número creciente de personas sin ninguna fuente de ingresos. Objetivo de los asentamientos humanos 7.4. El objetivo general de los asentamientos humanos es mejorar la calidad social, económica y ambiental de la vida en los asentamientos humanos y las condiciones de vida y de trabajo de todos, y especialmente de los pobres de las zonas urbanas y rurales. Ese mejoramiento deberá basarse en actividades de cooperación técnica, en la cooperación entre los sectores público, privado y de la comunidad y en la participación de los grupos de la comunidad y los grupos de intereses especiales, como las mujeres, las poblaciones indígenas, los ancianos y los incapacitados. Esos enfoques deben ser el fundamento de las estrategias de asentamientos humanos. Al elaborar esas estrategias, los países deberán establecer prioridades entre las ocho áreas de programas incluidas en el presente capítulo, de conformidad con sus planes y objetivos nacionales y teniendo plenamente en cuenta su EDWARD SALAZAR CRUZ
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capacidad social y cultural. Además, los países deberán tomar las medidas apropiadas para vigilar el impacto de estas estrategias en los grupos marginalizados y desprotegidos, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las mujeres. 7.5. Las áreas de programas incluidas en este capítulo son: A Suministros de viviendas adecuadas para todos. B. Menoramiento de la administracion de los asentamientos humanos C. Promocion de la planificacion y la ordenacion sostenible del uso de la tierra D. Promocion de la integracion de la Infraestructura ambiental: agua, saneamiento, avenamiento y gestion de los desechos solidos. E. Promocion de sistemas sostenibles de nergia y transporte en los asentamientos humanos. F. Promocion de la planificacion y gestion de los asentamientos humanos en las regiones propensas a los desastres. G. Promocion de actividades sostenibles en la industria de la construccion H. Promocion del desarllo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad para el adelanto de los asentamientos humanos. AREAS DE PROGRAMAS A. Suministro de vivienda adecuada para todos Bases para la acción 7.6. El acceso a una vivienda segura y sana es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico de las personas y debe constituir un elemento fundamental de la acción nacional e internacional. El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano básico consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pese a esto, se estima que en la actualidad por lo menos 1.000 millones de personas no tienen acceso a una vivienda segura y sana, y que, si no se toman medidas apropiadas en los planos nacional y mundial, este número aumentara espectacularmente para fines de este siglo y más adelante. 7.7. Uno de los principales programas mundiales para abordar este problema es la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000, aprobada por la Asamblea General en diciembre de 1988 (resolución 43/181, anexo). A pesar de que ha recibido amplio apoyo, la Estrategia requiere un nivel mucho más elevado de apoyo político y financiero para poder alcanzar su objetivo de proporcionar viviendas adecuadas para todos antes de que finalice el siglo. Objetivo EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.8. El objetivo es proporcionar viviendas adecuadas para las poblaciones que están creciendo rápidamente y para los pobres de las zonas urbanas y rurales actualmente desfavorecidos, mediante un enfoque fácilitador y racional desde el punto de vista ambiental del desarrollo y mejoramiento de la vivienda. Actividades 7.9. Deberían emprenderse las siguientes actividades: (a) Como primera medida para proporcionar vivienda adecuada para todos, todos los países deberían adoptar inmediatamente medidas para proporcionar viviendas a su población pobre y sin techo, en tanto que la comunidad internacional y las instituciones financieras deberían adoptar medidas para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo por proporcionar vivienda a los pobres. (b) Todos los países deberían adoptar o reforzar estrategias nacionales de vivienda con objetivos basados, según el caso, en los principios y las recomendaciones contenidos en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000. Debería protegerse legalmente a la población contra el desalojo injusto de sus hogares o sus tierras. (c) Todos los países deberían, según procediera, apoyar los esfuerzos en favor de la vivienda de los pobres de las zonas urbanas y rurales, los desempleados y los grupos sin ingresos mediante la aprobación de códigos y reglamentaciones o la adaptación de los existentes con el fin de facilitar su acceso a tierras, financiación y materiales de bajo costo, y la promoción activa de la regularización y la mejora de los asentamientos espontáneos y los barrios de tugurios urbanos como medida expeditiva y solución pragmática para el déficit de viviendas urbanas. (d) Todos los países deberían, según procediera, facilitar el acceso de los pobres de las zonas urbanas y rurales a la vivienda mediante la adopción y la utilización de planes de vivienda y financiación y de nuevos mecanismos innovadores adaptados a sus circunstancias. (e) Todos los países deberían apoyar y elaborar estrategias de vivienda ecológicamente racionales a nivel nacional, estatal/provincial y municipal mediante la colaboración entre el sector privado, el sector público y la comunidad y con el apoyo de organizaciones con base en la comunidad; f) Todos los países, y en especial los países en desarrollo, deberían, según procediera, formular y llevar a cabo programas encaminados a reducir los efectos del fenómeno de la migración del campo a las ciudades mejorando las condiciones de vida rurales. (g) Todos los países, cuando procediera, deberían elaborar y llevar a cabo programas de reasentamiento para hacer frente a los problemas particulares de las poblaciones desplazadas en sus países respectivos. (h) Todos los países deberían, según procediera, documentar y vigilar la aplicación de sus estrategias nacionales de vivienda utilizando, entre otras cosas, las directrices de vigilancia aprobadas por la Comisión de Asentamientos Humanos y los indicadores de la calidad de la vivienda que están EDWARD SALAZAR CRUZ
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elaborando conjuntamente el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y el Banco Mundial. (i) Debería fortalecerse la cooperación bilateral y multilateral a fin de apoyar la ejecución de las estrategias nacionales de vivienda de los países en desarrollo. (j) Deberían elaborarse y difundirse en forma bienal, conforme lo solicitado en la Estrategia Mundial de Vivienda para el año 2000, informes sobre los progresos mundiales, que abarquen las medidas a nivel nacional y las actividades de apoyo de las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.10. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 75.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 10.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depondrán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 7.11. Las necesidades correspondientes a este epígrafe se tratan en cada una de las demás áreas de programa incluidas en el presente capítulo. (c) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 7.12. Los países desarrollados y los organismos de financiación deberían proporcionar asistencia específica a los países en desarrollo mediante la adopción de un enfoque fácilitador con respecto al suministro de vivienda para todos, incluidos los grupos sin ingresos, que incluya las instituciones de investigación y las actividades de capacitación para funcionarios gubernamentales, profesionales, organizaciones de la comunidad y organizaciones no gubernamentales, mediante el aumento de la capacidad local de elaboración de tecnologías apropiadas. B. Mejoramiento de la administración de los asentamientos humanos Bases para la acción 7.13. Para fines de este siglo, la mayor parte de la población del mundo vivirá en ciudades. Si bien los asentamientos urbanos, en particular en los países en desarrollo, manifiestan muchos de los síntomas de la crisis mundial del medio ambiente y el desarrollo, generan 60% del producto nacional bruto y, si se administran adecuadamente, pueden desarrollar la capacidad de sostener su productividad, mejorar las condiciones de vida de sus residentes y administrar los recursos naturales en forma sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.14. Algunas zonas metropolitanas se extienden más allá de las fronteras de varias entidades políticas o administrativas (distritos y municipalidades), aunque conforman un sistema urbano continuo. En muchos casos, esta heterogeneidad políticas perjudica o dificulta la aplicación de programas amplios de ordenación del medio. Objetivo 7.15. El objetivo consiste en lograr una ordenación sostenible de todos los asentamientos urbanos, en particular en los países en desarrollo, a fin de aumentar su capacidad de mejorar las condiciones de vida de sus residentes, especialmente de los marginalizados y los desprotegidos, contribuyendo así al logro de los objetivos nacionales de desarrollo económico. Actividades (a) Mejoramiento de la administración urbana 7.16. Un marco existente para fortalecer la gestión es el Programa de Administración Urbana del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo/Banco Mundial/Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), un esfuerzo mundial concertado para ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a sus problemas de gestión urbana. Su alcance debería extenderse a todos los países interesados durante el período 19932000. Todos los países deberían, según procediera y de conformidad con sus planes, objetivos y prioridades nacionales, y con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales y los representantes de las autoridades locales, emprender las siguientes actividades a nivel nacional, estatal/provincial y local, con la asistencia de los programas y los organismos de apoyo pertinentes: (a) Adoptar y aplicar directrices de gestión urbana en las esferas de ordenación de tierras, ordenación del medio urbano, gestión de la infraestructura y finanzas y administración municipales. (b) Acelerar los esfuerzos por reducir la pobreza de las zonas urbanas mediante diversas medidas, como por ejemplo: (i) Generar empleo para los pobres de las zonas urbanas, especialmente las mujeres, mediante la creación, el mejoramiento y la conservación de la infraestructura y los servicios urbanos y el apoyo de actividades económicas en el sector no estructurado, como reparaciones, reciclado, servicios y pequeños comercios. (ii) Prestar asistencia concreta a las poblaciones más pobres de las zonas urbanas mediante, entre otras cosas, la creación de una infraestructura social para reducir el hambre y la falta de vivienda, y la prestación de servicios adecuados a nivel de la comunidad. (iii) Alentar la creación de organizaciones indígenas basadas en la comunidad, organizaciones privadas de voluntarios y otras formas de entidades no gubernamentales que puedan contribuir a la reducción de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de las familias de bajos ingresos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Adoptar estrategias innovadoras de urbanismo destinadas a abordar cuestiones ecológicas y sociales, mediante: (i) La reducción de los subsidios, y la plena recuperación de gastos correspondiente, a los servicios ambientales y otros servicios de alta calidad (por ejemplo, abastecimiento de agua, saneamiento, recolección de basura, caminos y telecomunicaciones) que se prestan a los vecindarios de mayores ingresos; (ii) El mejoramiento del nivel de la infraestructura y la prestación de servicios en las zonas urbanas más pobres. (d) Elaborar estrategias locales para mejorar la calidad de vida y del medio ambiente, integrando las decisiones sobre la utilización y la ordenación de las tierras y las inversiones en los sectores público y privado, y movilizando recursos humanos y materiales, promoviendo así la generación ecológicamente racional de empleos que protejan la salud humana. (b) Fortalecimiento de los sistemas de datos urbanos 7.17. En el período 19932000 todos los países, con la activa participación del sector empresarial, deberían ejecutar, en los casos en que proceda, proyectos experimentales en determinadas ciudades para la reunión, el análisis y la ulterior difusión de datos urbanos, incluidos los análisis sobre los efectos en el medio ambiente, en los planos local, estatal/provincial, nacional e internacional, y crear una capacidad de gestión de los datos sobre ciudades(). Las organizaciones de las Naciones Unidas como el Hábitat, el PNUMA y el PNUD podrían aportar asesoramiento técnico y sistemas modelo de gestión de datos. (c) Fomento del desarrollo de ciudades intermedias 7.18. A fin de aliviar la presión en las grandes aglomeraciones urbanas de los países en desarrollo, deben adoptarse políticas y estrategias para el desarrollo de ciudades intermedias con el objeto de crear oportunidades de empleo para la mano de obra desempleada en las zonas rurales, y apoyar actividades economías basadas en las zonas rurales, aunque es indispensable una ordenación racional de las zonas urbanas para asegurar que el desenfrenado crecimiento urbano no propague la degradación de los recursos a una superficie mayor ni aumente las presiones para urbanizar los espacios abiertos, las tierras agrícolas y los cinturones verdes. 7.19. Por lo tanto, todos los países deberían examinar, según procediera, los procesos y políticas de urbanización con el objeto de evaluar los efectos del crecimiento en el medio ambiente y aplicar en las ciudades criterios de urbanismo y gestión adaptados concretamente a las necesidades, la capacidad de recursos y las característica de sus ciudades de tamaño mediano en crecimiento. Según los casos, también deberían concentrarse en actividades destinadas a facilitar la transición de los estilos de vida rurales a urbanos y en las modalidades de asentamiento y en promover el desarrollo de actividades económicas en pequeña escala, especialmente la producción de alimentos, para apoyar la generación local de ingresos y la producción de bienes y servicios intermedios para las zonas rurales más apartadas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.20. Todas las ciudades, especialmente las que se caracterizan por graves problemas de desarrollo sostenible, deberían, de conformidad con las leyes, normas y reglamentos nacionales, formular y fortalecer programas destinados a abordar esos problemas y a orientar su desarrollo en forma sostenible. Ya existen algunas iniciativas internacionales para apoyar esos esfuerzos en el Programa de ciudades sostenibles de Hábitat y el Programa de ciudades sanas de la MOSA, que deberían intensificarse. Deberían fortalecerse y coordinarse otras iniciativas del Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, los organismos bilaterales y otras partes comprometidas, en particular los representantes internacionales y nacionales de autoridades locales. Las diversas ciudades, según los casos, deberían: (a) Institucionalizar un criterio de participación para el desarrollo urbano sostenible sobre la base de un dialogo constante entre los participantes en el desarrollo urbano (el sector público, el sector privado y las comunidades), especialmente las mujeres y las poblaciones indígenas. (b) Mejorar el medio ambiente urbano promoviendo la organización social y la conciencia sobre el medio ambiente mediante la participación de comunidades locales en la determinación de los servicios públicos necesarios, la dotación de infraestructura urbana, el mejoramiento de los servicios públicos y la protección o rehabilitación de viejas edificaciones, recintos históricos y otros elementos culturales. Además, deben activarse los programas de "trabajos verdes" con el objeto de crear actividades autosostenidas de desarrollo humano y oportunidades de empleo en los sectores estructurado y no estructurado para residentes urbanos de bajos ingresos. (c) Fortalecer la capacidad de sus órgano locales de gobierno a fin de encarar en forma más eficaz la amplia variedad de problemas del desarrollo y del medio ambiente que se asocian con el crecimiento urbano rápido y racional, mediante criterios amplios de planificación en que se reconozcan las diversas necesidades de las ciudades y que se basen en prácticas ecológicamente racionales de urbanización; d) Participar en "redes de ciudades sostenibles" internacionales para intercambiar experiencias y movilizar apoyo técnico y financiero nacional e internacional. (e) Promover la formulación de programas de turismo ecológicamente racionales y culturalmente sensibles como estrategia del desarrollo sostenible de los asentamientos urbanos y rurales y como forma de descentralizar el desarrollo urbano y reducir las discrepancias entre las regiones. (f) Establecer mecanismos, con la ayuda de los organismos internacionales pertinentes, a fin de movilizar recursos para iniciativas locales de mejoramiento de la calidad del medio ambiente. (g) Preparar a grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales y particulares para que asuman la autoridad y responsabilidad de ordenar y mejorar su medio inmediato mediante los instrumentos, las técnicas y los criterios de participación que abarca el concepto de atención del medio ambiente. 7.21. Las ciudades de todos los países deberían fortalecer la cooperación entre si con el auspicio de organizaciones no gubernamentales activas en esta esfera, como la International Union of Local Authorities (IULA), el International Council for Local Environmental Initiatives (ICLEI) y la World EDWARD SALAZAR CRUZ
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Federation of Twin Cities. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.22. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 100.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 15.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 7.23. Los países en desarrollo deberían, con la asistencia internacional apropiada, examinar la posibilidad de concentrarse en la capacitación y formación de un núcleo de administradores y y técnicos urbanos y otras partes comprometidas que pudieran administrar con éxito el desarrollo y el crecimiento urbano ecológicamente racionales y que tuvieran los conocimientos técnicos necesarios para analizar y adaptar la experiencia innovadora de otras ciudades. A tal fin, se debería utilizar toda la gama de métodos de formación, desde la enseñanza escolar hasta la utilización de los medios de difusión, así como la opción del aprendizaje práctico. 7.24. Además, los países en desarrollo deberían promover la capacitación y las investigaciones tecnológicas mediante los esfuerzos conjuntos de donantes, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas en esferas como las de reducción de desechos, calidad del agua, ahorro de energía, producción sin riesgo de productos químicos y transporte menos contaminante. 7.25. Las actividades de creación de capacidad desarrolladas por todos los países, con asistencia, como se sugiere en los párrafos precedentes, deberían incluir no solo la capacitación de personas y grupos funcionales sino también arreglos institucionales, prácticas administrativas, vínculos interinstitucionales, corrientes de información y procesos de consulta. 7.26. Además, las actividades internacionales como el Programa de Administración Urbana deberían, en cooperación con organismos multilateral y bilaterales, seguir ayudando a los países en desarrollo en sus esfuerzos por crear una estructura de participación mediante la movilización de los recursos humanos del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y los pobres, en especial las mujeres y las personas en situación de desventaja. C. Promoción de la planificación y la ordenación sostenibles del uso de la tierra EDWARD SALAZAR CRUZ
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Bases para la acción 7.27. El acceso a los recursos de tierras es un componente indispensable de los estilos de vida sostenibles que causen poco daño en el medio ambiente. Los recursos terrestres son la base de los sistemas de vida (humana) y proporcionan los suelos, la energía, el agua y la posibilidad de realizar todas las actividades humanas. En las zonas urbanas de rápido crecimiento, el acceso a la tierra es cada vez más difícil a consecuencia de las demandas de la industria, la vivienda, el comercio, la agricultura, las estructuras de tenencia de la tierra y la necesidad de espacios abiertos. Además, el aumento de los costos de las tierras urbanas impide que los pobres tengan acceso a tierras aptas. En las zonas rurales, algunas prácticas insostenibles, como la explotación de tierras marginales y la invasión de bosques y zonas ecológicamente frágiles por intereses comerciales y poblaciones rurales que no poseen tierras producen el deterioro ambiental, así como una disminución del rendimiento de los colonos rurales empobrecidos. Objetivo 7.28. El objetivo consiste en satisfacer las necesidades de tierras para el desarrollo de los asentamientos humanos mediante una planificación física y una utilización de la tierra ecológicamente racionales a fin de asegurar el acceso de todas las familias a la tierra y, según proceda, alentar la propiedad y la gestión comunal y colectiva de la tierra(). Debería prestarse especial atención a las necesidades de las mujeres y de las poblaciones indígenas por razones económicas y culturales. Actividades 7.29. Todos los países deberán examinar, según procediera, la posibilidad de hacer un inventario nacional completo de sus recursos de tierras a fin de establecer un sistema de información sobre las tierras en que dichos recursos se clasifiquen según la utilización más apropiada y se individualicen las zonas ecológicamente frágiles y las zonas propensas a desastres a fin de adoptar medidas especiales de protección. 7.30. A continuación, todos los países deberían elaborar planes nacionales de ordenación de los recursos de tierras como guía para el desarrollo y la utilización de dichos recursos, para lo cual deberían proceder a lo siguiente: (a) Promulgar, según proceda, una legislación nacional que oriente la ejecución de políticas públicas ecológicamente racionales de desarrollo urbano, utilización de tierras, vivienda y mejoramiento de la ordenación de la expansión urbana. (b) Crear, según proceda, mercados eficientes de tierras que satisfagan las necesidades colectivas de desarrollo, entre otras cosas, mejorando los sistemas de registro de tierras y simplificando los procedimientos de las transacciones. (c) Crear incentivos fiscales y adoptar medidas de control del uso de la tierra, incluidas soluciones de EDWARD SALAZAR CRUZ
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planificación para la utilización más racional, desde el punto de vista ecológico, de recursos de tierras limitados. (d) Alentar las asociaciones entre los sectores público y privado y las comunidades en la ordenación de los recursos de tierras para el desarrollo de los asentamientos humanos. (e) Fortalecer en los asentamientos urbanos y rurales existentes las prácticas de protección de los recursos de tierras basadas en la comunidad. (f) Establecer formas apropiadas de tenencia de tierras que tengan por objeto asegurar la tenencia a todos los usuarios de tierras, especialmente a las poblaciones indígenas, las mujeres, las comunidades locales, los habitantes de bajos ingresos de las zonas urbanas y los pobres de las zonas rurales. (g) Acelerar los esfuerzos por promover el acceso de los pobres de las zonas urbanas y rurales a la tierra, incluidos programas de crédito para la compra de tierras para la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas seguras y saludables y de servicios de infraestructura. (h) Iniciar y prestar apoyo a la ejecución de mejores prácticas de ordenamiento de tierras que abarquen las necesidades competitivas de tierras para la agricultura, la industria, el transporte, el desarrollo urbano, los espacios verdes, las reservas y otras necesidades esenciales. (i) Promover entre los encargados de formular políticas la comprensión de las consecuencias negativas de los asentamientos no planificados en zonas ecológicamente vulnerables y de las políticas adecuadas nacionales y locales, sobre uso de las tierras y sobre asentamientos necesarios para este fin. 7.31. En el plano internacional, los diversos organismos y programas bilaterales y multilateral como el PNUD, la FAO, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, otras organizaciones interesadas y el Programa conjunto PNUD/Banco Mundial/Hábitat de ordenación urbana deberían mejorar la coordinación mundial de las actividades de ordenación de los recursos terrestres, y se deberían adoptar medidas para promover la transferencia de experiencias sobre prácticas sostenibles de ordenación de tierras aplicables a los países en desarrollo. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.32. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 3.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 300 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesiónaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos 7.33. Se debería facilitar el acceso de todos los países, en particular los países en desarrollo, individualmente o como parte de agrupaciones regionales o subrepciones, a las técnicas modernas de ordenación de los recursos de tierras, como los sistemas de información geográfica, los conjuntos de imágenes fotográficas por satélite y otras técnicas de teleobservación. (c) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 7.34. En la planificación y la gestión sostenibles de los recursos de tierras todos los países deberían emprender actividades de capacitación centradas en el medio ambiente y ayudar a los países en desarrollo, por conducto de los organismos internacionales de apoyo y financiación, a fin de: (a) Fortalecer la capacidad de formación e investigación en materia de enseñanza de las instituciones nacionales, estatales/provinciales y locales a fin de capacitar a profesionales y técnicos de ordenación de tierras; (b) Facilitar el examen de la organización de ministerios y organismos gubernamentales encargados de asuntos de la tierra, a fin de elaborar mecanismos más eficientes de ordenación de los recursos de tierras y organizar periódicamente cursos de repaso en el empleo para sus administradores y personal a fin de familiarizarlos con técnicas actualizadas de ordenación de los recursos de tierras. (c) Cuando corresponda, proporcionar a esos organismos equipo moderno, como computadoras y programas de computadoras y equipo para reconocimientos. (d) Fortalecer los programas existentes y promover un intercambio internacional e interregional de información y experiencia en la ordenación de tierras mediante el establecimiento de asociaciones profesionales de ciencias de la ordenación de tierras y actividades afines, como cursos prácticos y seminarios. D. Promoción de la integración de la infraestructura ambiental: agua, saneamiento, avenamiento y gestión de desechos sólidos Bases para la acción 7.35. Hay muchos parámetros relacionados con la disponibilidad de recursos hídricos, calidad del aire y existencia de una infraestructura ambiental para el saneamiento y la gestión de desechos que definen la capacidad de sostener el desarrollo urbano. A raíz de la densidad de los usuarios, la urbanización, si se administra debidamente, ofrece oportunidades extraordinarias para la creación de una infraestructura ambiental sostenible por medio de políticas de fijación de precios y programas de enseñanza adecuados, así como de mecanismos de acceso equitativos que sean racionales desde el punto de vista económico y ambiental. Sin embargo, en la mayoría de los países en desarrollo la mala salud generalizada y un gran número de muertes que podrían evitarse cada año pueden atribuirse a la deficiencia o a la falta de una infraestructura ambiental. En esos países las condiciones no pueden sino empeorar debido a necesidades cada vez mayores que exceden la capacidad de los gobiernos de EDWARD SALAZAR CRUZ
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responder adecuadamente. 7.36. Un enfoque integrado para el suministro de una infraestructura ecológicamente racional en los asentamientos humanos, en particular a los pobres de las zonas urbanas y rurales, es una inversión en el desarrollo sostenible que puede mejorar la calidad de la vida, aumentar la productividad, mejorar la salud y reducir la carga de las inversiones en medicina terapéutica y mitigación de la pobreza. 7.37. La mayor parte de las actividades cuya gestión mejoraría mediante un enfoque integrado están comprendidas en la Agenda 21 según se indica a continuación: capítulos 6 (Protección y fomento de la salud humana), 9 (Protección de la atmósfera), 18 (Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce) y 21 (Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas clascales). Objetivo 7.38. El objetivo es asegurar el suministro de instalaciones adecuadas de infraestructura ambiental en todos los asentamientos para el año 2025. El logro de ese objetivo exigiría que todos los países en desarrollo incorporaran en sus estrategias nacionales programas para fortalecer la capacidad técnica, financiera y de recursos humanos necesaria para asegurar una mejor integración de la infraestructura y la planificación ecológica para el año 2000. Actividades 7.39. Todos los países deberían evaluar los aspectos ecológicos de su infraestructura de asentamientos humanos, establecer objetivos nacionales sostenibles para la gestión de desechos y utilizar tecnología ecológicamente racional para proteger el medio ambiente, la salud humana y la calidad de la vida. Con la colaboración de organismos bilaterales y multilateral se debería fortalecer la infraestructura de los asentamientos y los programas ecológicos destinados a promover un criterio integrado de asentamientos humanos en la planificación, el desarrollo, la conservación y gestión de la infraestructura ambiental (abastecimiento de agua, saneamiento, avenamiento, gestión de desechos sólidos). Deberían fortalecerse igualmente la coordinación entre dichos organismos y la colaboración de representantes internacionales y nacionales de las autoridades locales, el sector privado y los grupos comunitarios. En la medida de lo posible, las actividades de todos los organismos que participan en la creación de la infraestructura ambiental deberían reflejar un planteamiento de los asentamientos basado en los ecosistemas o las zonas metropolitanas e incluir entre la gama de las actividades de los programas la supervisión, la investigación aplicada, la creación de las estructuras necesarias, la transmisión de la tecnología apropiada y la cooperación técnica. 7.40. Se debería prestar asistencia en los planos nacional y local a los países en desarrollo para que adopten un criterio integrado para el suministro de agua, energía, saneamiento, avenamiento y gestión de los desechos sólidos, y los organismos externos de financiación deberían asegurarse de que se aplicara ese criterio particularmente al mejoramiento de la infraestructura ambiental en asentamientos EDWARD SALAZAR CRUZ
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no planificados sobre la base de reglamentos y normas en los cuales se tengan presentes las condiciones de vida y los recursos de las comunidades a que han de servir. 7.41. Todos los países deberían adoptar, según procediera, los principios siguientes para la creación de una infraestructura ambiental: (a) En la medida de lo posible, adoptar políticas que reduzcan al mínimo o eviten los danos ambientales. (b) Velar por que todas las decisiones estén precedidas de evaluaciones de los efectos en el medio ambiente y tengan en cuenta además los costos de toda consecuencia ecológica. (c) Promover el desarrollo de conformidad con las prácticas autóctonas y adoptar tecnologías apropiadas para las condiciones locales. (d) Promover políticas destinadas a recuperar el costo efectivo de los servicios de infraestructura, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de encontrar planteamientos convenientes (inclusive subsidios) para ofrecer servicios básicos a todos los hogares. (e) Buscar soluciones conjuntas a los problemas ecológicos que afecten a varias localidades. 7.42. Debería facilitarse y fomentarse la difusión de información sobre los programas existentes entre los países e instituciones locales interesados. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.43. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 7.44. En la medida de lo posible deberían coordinarse los medios científicos y tecnológicos comprendidos en los programas existentes, para lo cual habría que proceder a: (a) Acelerar las investigaciones en la esfera de políticas integradas de los programas y proyectos de infraestructura ambiental basados en un análisis de los beneficios en función de los costos y en los efectos generales en el medio ambiente. (b) Promover métodos para evaluar "la demanda efectiva", utilizando la información ambiental y sobre el desarrollo como criterio para la selección de tecnologías. (c) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.45. Con la asistencia y el apoyo de organismos de financiación, todos los países deberían, según procediera, emprender programas de capacitación y de participación popular con el objeto de: (a) Aumentar la percepción del público de los medios, los enfoques y los beneficios del suministro de instalaciones de infraestructura ambiental, especialmente entre las poblaciones indígenas, las mujeres, los grupos de bajos ingresos y los pobres. (b) Preparar un núcleo de profesionales con conocimientos técnicos de la planificación de servicios integrados de infraestructura y la conservación de sistemas de utilización eficiente de recursos, ecológicamente racionales y socialmente aceptables. (c) Fortalecer la capacidad institucional de las autoridades y los administradores locales para la prestación integrada de servicios adecuados de infraestructura en asociación con las comunidades locales y el sector privado. (d) Adoptar instrumentos jurídicos y de reglamentación apropiados, incluidos arreglos de subsidios mutuos, para brindar los beneficios de una infraestructura ambiental suficiente y económicamente accesible a los grupos desfavorecidos de la población, especialmente los pobres. E. Promoción de sistemas sostenibles de energía y transporte en los asentamientos humanos Bases para la acción 7.46. La mayor parte de la energía comercial y no comercial producida en la actualidad se utiliza en los asentamientos humanos y se destina a ellos; el sector de los hogares utiliza un porcentaje considerable de dicha energía. Los países en desarrollo hacen frente actualmente a la necesidad de aumentar su producción de energía para acelerar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de su población, y de reducir al mismo tiempo los costos de producción de la energía y la contaminación producida por esta. El incremento de la utilización eficaz de la energía con objeto de reducir sus efectos contaminantes y de promover la utilización de fuentes de energía renovables debería tener prioridad en toda medida adoptada para proteger el medio ambiente urbano. 7.47. Los países desarrollados, en su calidad de principales consumidores de energía, enfrentan la necesidad de proceder a la planificación y gestión de la energía, promover otras fuentes de energía renovables y evaluar los costos que representan para el ciclo de vida los sistemas y prácticas actuales, con la consecuencia de que muchas zonas metropolitanas estén afectadas por problemas generalizados de calidad del aire en relación con el ozono y la presencia de contaminantes sólidos y de monoxido de carbono. Las causas de ello tienen mucho que ver con deficiencias tecnológicas y con el incremento del consumo de combustibles generado por la falta de eficiencia, las elevadas concentraciones demográficas e industriales y el rápido aumento del número de vehículos automotores. 7.48. El transporte representa aproximadamente un 30% del consumo de energía comercial y aproximadamente un 60% del consumo mundial total de petroleo liquido. En los países en desarrollo, la rápida motorización y la insuficiencia de las inversiones en la planificación del transporte urbano, EDWARD SALAZAR CRUZ
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administración del trafico e infraestructura crean problemas cada vez mayores de accidentes y lesiones, salud, ruido, congestión y pérdida de productividad análogos a los que se presentan en muchos países desarrollados. Todos estos problemas tienen graves consecuencias para las poblaciones urbanas, particularmente los grupos de bajos ingresos o los que no perciben ingreso alguno. Objetivos 7.49. Los objetivos son ampliar el suministro de tecnología más eficaz en el uso de la energía y de energía de otras fuentes y de fuentes renovables para los asentamientos humanos y reducir las consecuencias negativas de la producción y la utilización de energía para la salud humana y el medio ambiente. Actividades 7.50. Las principales actividades correspondientes a esta área de programas se incluyen en el capítulo 9 (Protección de la atmósfera), área de programas B, subprograma 1 (Aprovechamiento, eficiencia y consumo de energía) y subprograma 2 (Transporte). 7.51. El enfoque amplio del desarrollo de los asentamientos humanos debería incluir la promoción de un desarrollo de energía sostenible en todos los países, de la siguiente manera: (a) Los países en desarrollo, en particular, deberían: (i) Formular programas de acción nacionales a fin de propiciar y sustentar la reforestación y la regeneración de los bosques nacionales con miras a lograr un suministro sostenido de energía de biomasa para atender a las necesidades de los grupos de bajos ingresos en las zonas urbanas y de los pobres de las zonas rurales, en particular las mujeres y los niños. (ii) Formular programas de acción nacionales para promover el desarrollo integrado de las tecnologías que economizan energía y utilizan fuentes renovables de energía, en particular para el uso de las fuentes de energía solar, hidroeléctrica, eólica y de biomasa. (iii) Fomentar una amplia diseminación y comercialización de las tecnologías de fuentes renovables de energía mediante medidas apropiadas, entre otras, los regímenes tributarios y de transferencia de tecnología. (iv) Ejecutar programas de información y capacitación destinados a fabricantes y usuarios a fin de propiciar las técnicas que economicen energía y los artefactos que utilicen energía en forma eficiente. (b) Las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales deberían: (i) Dar apoyo a los países en desarrollo en la ejecución de programas nacionales de energía a fin de lograr una utilización amplia de las tecnologías que economizan energía y usan fuentes renovables de energía, en particular para emplear las fuentes de energía solar, eólica, hidroeléctrica y de biomasa. ii) Ampliar el acceso a los resultados de la investigación y la innovación a fin de acrecentar los niveles de eficiencia en la utilización de la energía en los asentamientos humanos. 7.52. La promoción de redes de transporte urbano eficientes y ecológicamente racionales en todos los EDWARD SALAZAR CRUZ
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países debería constituir el criterio general en que se basaran la planificación y gestión del transporte urbano. A tal fin, todos los países deberían: (a) Integrar la planificación del uso de las tierras y del transporte con miras a alentar modalidades de desarrollo que reduzcan la demanda de transporte. (b) Adoptar programas de transporte urbano en que se utilice preferentemente el transporte público de gran capacidad, en los países donde proceda. (c) Alentar el uso de medios de transporte no motorizados, para lo cual será necesario facilitar pistas para ciclistas y vías peatonales seguras en los centros urbanos y suburbanos en los países donde proceda. (d) Prestar especial atención a la gestión eficaz del trafico, el funcionamiento eficiente del transporte público y la conservación de la infraestructura de transporte. (e) Propiciar el intercambio de información entre los países y los representantes de las zonas locales y metropolitanas. (f) Reevaluar los actuales patrones de producción y consumo a fin de reducir el uso de la energía y de los recursos nacionales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.53. La Secretaría de la Conferencia ha estimado los costos de ejecución de las actividades de este programa en el capítulo 9 (Protección de la atmósfera). (b) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 7.54. A fin de aumentar el nivel técnico de las instituciones y de los profesionales que se ocupan de los servicios de energía y del transporte, todos los países deberían, según procediera: (a) Impartir capacitación en el empleo y otras formas de capacitación a los funcionarios gubernamentales, los encargados de la planificación, los ingenieros de trafico y los administradores que se ocupan del sector de los servicios de energía y el transporte. (b) Aumentar la conciencia del público sobre las consecuencias ambientales del transporte y los viajes mediante campanas en los medios de información y apoyo a las iniciativas de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad que promuevan la utilización de transporte no motorizado, el transporte colectivo en automóvil y el mejoramiento de las medidas de seguridad en el trafico. (c) Fortalecer las instituciones regionales, nacionales, estatales/provinciales y del sector privado que imparten enseñanza y capacitación en materia de servicios energéticos y planificación y gestión del transporte urbano. EDWARD SALAZAR CRUZ
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F. Promoción de la planificación y gestión de los asentamientos humanos en las regiones propensas a los desastres Bases para la acción 7.55. Los desastres naturales causan pérdidas de vidas, perturbaciones de las actividades económicas y de la productividad urbana especialmente para los grupos de bajos ingresos altamente susceptibles y danos ambientales, como la pérdida de tierras agrícolas fértiles y la contaminación de los recursos hídricos, y pueden contribuir a reasentamientos considerables de las poblaciones. Durante los dos últimos decenios se estima que han causado aproximadamente 3 millones de muertes y han afectado a 800 millones de personas. Las pérdidas económicas mundiales han sido estimadas por el Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre en aproximadamente 30.000 a 50.000 millones de dólares por ano. 7.56. La Asamblea General, en su resolución 44/236, proclamo el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales a partir del 1@ de enero de 1990. Los objetivos del Decenio() están vinculados a los objetivos de la presente área de programas. 7.57. Además, hay una necesidad apremiante de encarar la cuestión de la prevención y reducción de los desastres provocados por el hombre y los desastres causados, entre otras cosas, por la industria, la generación de energía nuclear con dispositivos de seguridad deficiente y los desechos tóxicos (véase el capitulo 6 de la agenda 21) Objetivo 7.58. El objetivo es poner a todos los países, en particular los propensos a los desastres, en condiciones de mitigar las consecuencias negativas para los asentamientos humanos, las economías nacionales y el medio ambiente de los desastres naturales o provocados por el hombre. Actividades 7.59. Como parte de esta área de programas se preven tres esferas de actividades distintas, a saber, el desarrollo de una "cultura de seguridad", la planificación previa a los desastres y la reconstrucción posterior a los desastres. (a) Desarrollo de una cultura de seguridad 7.60. Para promover una "cultura de seguridad" en todos los países, especialmente los propensos a los desastres, se deberían realizar las siguientes actividades: (a) Efectuar estudios nacionales y locales sobre la naturaleza y frecuencia de los desastres naturales, sus consecuencias para la población y las actividades económicas, los efectos de la construcción y la utilización inadecuadas de la tierra en las zonas propensas a los desastres y las ventajas sociales y económicas de una planificación adecuada previa a los desastres. (b) Organizar campanas nacionales para crear conciencia de la importancia de la seguridad en el plano EDWARD SALAZAR CRUZ
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nacional y local, utilizando todos los medios de difusión disponibles, y convertir esos conocimientos en información que el público en general y las poblaciones directamente expuestas a los peligros puedan comprender fácilmente. (c) Fortalecer o desarrollar sistemas mundiales, regionales, nacionales y locales de alerta temprana para advertir a las poblaciones de desastres inminentes. (d) Individualizar, en los planos nacional e internacional, las zonas de desastres ambientales causados por actividades industriales y ejecutar estrategias encaminadas a rehabilitar esas zonas, por conducto, entre otras cosas, de las siguientes actividades: (i) La reestructuración de las actividades económicas y la promoción de nuevas oportunidades de empleo en sectores ecológicamente racionales; (ii) La promoción de una estrecha colaboración entre las autoridades gubernamentales y locales, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales y la empresa privada. (iii) La elaboración y aplicación de normas estrictas de control del medio ambiente. (b) Actividades de planificación previa a los desastres 7.61. La planificación previa a los desastres debería formar parte integrante de la planificación de los asentamientos humanos en todos los países. Debería incluir lo siguiente: (a) Realización de investigaciones sobre los riesgos y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y de la infraestructura de los asentamientos, incluidos agua y alcantarillado y redes de comunicaciones y transporte, ya que un tipo de reducción de riesgos puede aumentar la vulnerabilidad a otros (por ejemplo, una casa de madera resistente a los terremotos será más vulnerable a los vendavales). (b) Elaboración de metodologías para determinar los riesgos y la vulnerabilidad dentro de determinados asentamientos humanos e incorporación de la reducción de riesgos y de vulnerabilidad en la planificación de asentamientos humanos y en el proceso de gestión. (c) Reorientación de las nuevas actividades de desarrollo y de asentamientos humanos que no se consideren apropiadas hacia zonas que no sean propensas a los desastres. (d) Preparación de directrices sobre la ubicación, el diseño y el funcionamiento de industrias y actividades que puedan ser peligrosas. (e) Elaboración de instrumentos (jurídicos, económicos, tes.) para alentar un desarrollo que tenga presentes los desastres, incluidos los medios de asegurar que las limitaciones de las opciones de desarrollo no perjudiquen a los propietarios, o incorporar medios de indemnización. (f) Elaboración y difusión de información sobre materiales y técnicas de construcción resistentes a los desastres para edificios y obras públicas en general. (g) Elaboración de programas de capacitación para contratistas y constructores sobre métodos de construcción resistentes a los desastres. Algunos programas deberían orientarse especialmente hacia EDWARD SALAZAR CRUZ
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las pequeñas empresas, que construyen la mayor parte de las viviendas y otros edificios pequeños en los países en desarrollo, y hacia las poblaciones rurales, que construyen sus propias viviendas; h) Elaboración de programas de capacitación para los administradores de sitios de emergencia, organizaciones no gubernamentales y grupos de la comunidad que abarquen todos los aspectos de la mitigación de los desastres, incluidas las actividades de búsqueda y rescate en zonas urbanas, las comunicaciones de emergencia, las técnicas de alerta temprana y la planificación previa a los desastres. (i) Elaboración de procedimientos y prácticas para que las comunidades locales puedan recibir información sobre instalaciones o situaciones peligrosas en sus jurisdicciones y facilitar su participación en los procedimientos y planes de alerta temprana, reducción de los desastres y reacción en casos de desastre. (j) Preparación de planes de acción para la reconstrucción de los asentamientos, especialmente la reconstrucción de las actividades vitales de la comunidad. (c) Reconstrucción y planificación de la rehabilitación posterior a los desastres 7.62. La comunidad internacional, en su calidad de principal asociado en la reconstrucción y rehabilitación posterior a los desastres, debería velar por que los países afectados por ellos aprovecharan los fondos asignado en la mayor medida posible mediante la ejecución de las siguientes actividades: (a) Investigaciones sobre la experiencia adquirida en los aspectos sociales y económicos de la reconstrucción posterior a los desastres y adopción de estrategias y directrices eficaces para la reconstrucción posterior a los desastres, haciendo hincapié especialmente en las estrategias orientadas hacia el desarrollo para la asignación de recursos de reconstrucción escasos y en las oportunidades que ofrece la reconstrucción posterior a los desastres de incorporar patrones de asentamiento sostenible. (b) Preparación y difusión de directrices internacionales para su adaptación a las necesidades nacionales y locales. (c) Apoyo a los esfuerzos desplegados por los gobiernos nacionales para instituir procedimientos de planificación para emergencias, con participación de las comunidades afectadas, en materia de reconstrucción y rehabilitación posterior a los desastres. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.63. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los EDWARD SALAZAR CRUZ
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gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 7.64. Los científicos e ingenieros que se especializan en esta esfera en los países en desarrollo y en los países desarrollados deberían colaborar con los encargados de la planificación urbana y regional para proporcionar los conocimientos básicos y los medios de mitigar las pérdidas producidas por los desastres y por el desarrollo ecológicamente inapropiado. (c) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 7.65. Los países en desarrollo deberían organizar programas de capacitación sobre métodos de construcción resistentes a los desastres para los contratistas y constructores que construyen la mayor parte de las viviendas en los países en desarrollo. Esos programas de capacitación deberían centrarse principalmente en las empresas comerciales pequeñas, que construyen la mayoría de las unidades de vivienda en los países en desarrollo. 7.66. Los programas de capacitación deberían extenderse a funcionarios gubernamentales, a los encargados de la planificación y a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales para abarcar todos los aspectos de la mitigación de desastres, como técnicas de alerta temprana, planificación y construcción previas a los desastres y construcción y rehabilitación posteriores a los desastres. G. Promoción de actividades sostenibles en la industria de la construcción Bases para la acción 7.67. Las actividades del sector de la construcción son fundamentales para lograr los objetivos nacionales de desarrollo socioeconómico, que consisten en proporcionar vivienda, infraestructura y empleo. Sin embargo, pueden ser una fuente importante de danos ambientales, por la disminución gradual de la base de recursos naturales, el deterioro de zonas ecológicas frágiles, la contaminación química y el uso de materiales de construcción nocivos para la salud humana. Objetivos 7.68. Los objetivos son, en primer lugar, adoptar políticas y tecnologías e intercambiar información a su respecto a fin de que el sector de la construcción pueda alcanzar los objetivos de desarrollo de los asentamientos humanos y al mismo tiempo evitar las consecuencias perjudiciales para la salud humana y para la biosfera de dichas políticas y tecnologías y, en segundo lugar, aumentar la capacidad de generación de empleo del sector de la construcción. Los gobiernos deberían obrar en estrecha colaboración con el sector privado para lograr estos objetivos. Actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.69. Todos los países, según procediera y de conformidad con los planes, objetivos y prioridades nacionales, deberían: (a) Establecer y fortalecer una industria autóctona de materiales de construcción, basada en la medida de lo posible en los recursos naturales disponibles a nivel local. (b) Formular programas para aumentar la utilización de materiales locales por parte del sector de la construcción ampliando el apoyo técnico y los planes de incentivos para aumentar la capacidad y viabilidad económica de las empresas pequeñas y no estructuradas que utilizan esos materiales y técnicas tradicionales de construcción. (c) Adoptar normas y otras medidas de reglamentación que promuevan el aumento de la aplicación de diseños y técnicas que utilicen eficientemente la energía y la utilización sostenible de los recursos naturales de manera económica y ecológicamente apropiada. (d) Formular políticas apropiadas de utilización de la tierra y reglamentar la planificación especialmente dirigida a proteger las zonas ecológicamente delicadas de las perturbaciones físicas producidas por las actividades de construcción y afines. (e) Promover la utilización de construcción de gran densidad de mano de obra y tecnologías de conservación que generen empleo en el sector de la construcción para la fuerza de trabajo insuficientemente empleada que se encuentra en la mayor parte de las grandes ciudades, promoviendo al mismo tiempo la enseñanza de oficios en el sector de la construcción. (f) Formular políticas y prácticas para el sector no estructurado y los constructores de viviendas en régimen de autoayuda mediante la adopción de medidas para aumentar la viabilidad económica de los materiales de construcción destinados a los pobres de las zonas urbanas y rurales mediante, entre otras cosas, planes de crédito y compras en grueso de materiales de construcción para venderlos a comunidades y a constructores en pequeña escala. 7.70. Todos los países deberían: (a) Promover el libre intercambio de información sobre todos los aspectos ecológicos y sanitarios de la construcción, incluido el desarrollo y la difusión de bases de datos sobre las consecuencias adversas para el medio ambiente de los materiales de construcción, mediante la colaboración de los sectores privado y público. (b) Promover el desarrollo y la difusión de bases de datos sobre las consecuencias adversas para el medio ambiente de los materiales de construcción e introducir legislación e incentivos financieros para promover el reciclado de materiales de alto rendimiento energético en la industria de la construcción y la conservación de energía en los métodos de producción de materiales de construcción. (c) Promover el uso de instrumentos económicos, como gravámenes a los productos, para desalentar el uso de materiales y productos de construcción que crean contaminación durante su ciclo vital. (d) Promover el intercambio de información y una transferencia adecuada de tecnología entre todos los EDWARD SALAZAR CRUZ
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países, prestando especial atención a los países en desarrollo, con objeto de administrar los recursos destinados a la construcción, en particular los recursos no renovables. (e) Promover la investigación en las industrias de la construcción y actividades conexas, y establecer y fortalecer instituciones en este sector. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.71. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderán a unos 40.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 4.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerá, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 7.72. Los países en desarrollo deberían recibir asistencia de organismos internacionales de apoyo y de financiación para mejorar la capacidad técnica y administrativa de los pequeños empresarios y los conocimientos profesionales de los operarios y supervisores de la industria de los materiales de la construcción, mediante diversos métodos de formación. Esos países también deberían recibir asistencia para elaborar programas que alienten la utilización de tecnología limpia y que no produzca desechos mediante la transferencia adecuada de tecnología. 7.73. Todos los países, según procediera, deberían elaborar programas generales de enseñanza con objeto de aumentar la conciencia de los constructores de las tecnologías sostenibles existentes. 7.74. Las autoridades locales han de desempeñar un papel precursor en la promoción de una utilización cada vez mayor de materiales y tecnologías de construcción ecológicamente racionales mediante, por ejemplo, una políticas innovadora de adquisiciones. H. Promoción del desarrollo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad para el adelanto de los asentamientos humanos Bases para la acción 7.75. La mayoría de los países, además de escasa disponibilidad de conocimientos técnicos especializados en las esferas de vivienda, gestión de los asentamientos, ordenación de tierras, infraestructura, construcción, energía, transportes y planificación previa a los desastres y reconstrucción posterior a ellos, hacen frente a tres déficit multisectoriales en lo que respecta al desarrollo de los recursos humanos y al aumento de la capacidad. El primero es la falta de un ambiente apto para EDWARD SALAZAR CRUZ
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introducir políticas que permitan integrar los recursos y las actividades del sector público al sector privado y la comunidad, o el sector social; el segundo es la escasez de instituciones de capacitación e investigación especializada; y el tercero es la insuficiente capacidad de formación y asistencia técnica para las comunidades de bajos ingresos, tanto urbanas como rurales. Objetivo 7.76. El objetivo es mejorar el desarrollo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad en todos los países mediante el mejoramiento de la capacidad personal e institucional de todos los elementos que participan en el desarrollo de los recursos humanos, en particular las poblaciones indígenas y las mujeres. A este respecto, hay que tener en cuenta las prácticas culturales tradicionales de las poblaciones indígenas y sus relaciones con el medio ambiente. Actividades 7.77. En cada una de las áreas de programas del presente capítulo se han incluido actividades concretas de desarrollo de los recursos humanos y de aumento de la capacidad. Sin embargo, a título más general, habría que adoptar nuevas medidas para fortalecer esas actividades. A fin de lograr ese objetivo, todos los países deberían adoptar las siguientes medidas: (a) Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de las instituciones del sector público mediante asistencia técnica y cooperación internacional, con objeto de que en el año 2000 se hayan logrado mejoras considerables en la eficacia de las actividades gubernamentales. (b) Crear un ambiente apto para la introducción de políticas que apoyen la asociación entre los sectores público y privado y la comunidad. (c) Proporcionar una formación y asistencia técnica de mejor calidad a las instituciones que imparten formación a técnicos, profesionales y administradores y a los miembros designados, elegidos y profesionales de los gobiernos locales y fortalecer su capacidad para encarar las necesidades prioritarias de formación, en particular con respecto a los aspectos sociales, económicos y ambientales del desarrollo de los asentamientos humanos. (d) Proporcionar asistencia directa al desarrollo de los asentamientos humanos a nivel de la comunidad, entre otras cosas mediante: (i) El fortalecimiento y la promoción de programas de movilización social y creación de conciencia de las posibilidades de las mujeres y los jóvenes en las actividades relativas a los asentamientos humanos. (ii) La facilitación de la coordinación de las actividades de las mujeres, los jóvenes, los grupos de la comunidad y las organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de los asentamientos humanos. (iii) La promoción de la investigación sobre programas relativos a la mujer y otros grupos, y la evaluación de los progresos conseguidos con miras a individualizar deficiencias y determinar la EDWARD SALAZAR CRUZ
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asistencia necesaria para corregirlas. (e) Promover la inclusión del tema de la ordenación integrada del medio en las actividades generales de los gobiernos locales. 7.78. Las organizaciones internacionales y las no gubernamentales deberían apoyar las actividades precedentes, entre otras cosas, fortaleciendo las instituciones subrepciones de capacitación, proporcionando materiales adecuados de capacitación y difundiendo los resultados de actividades, programas y proyectos de recursos humanos y de aumento de la capacidad que hayan tenido resultados positivos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 7.79. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 65 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 7.80. Habría que combinar los dos tipos de capacitación, la académica y la no académica, en los programas de desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad, y convendría utilizar métodos de enseñanza orientados hacia el usuario, materiales de enseñanza actualizados y sistemas modernos de comunicación audiovisual. SECCION I: Dimensiones sociales y económicas Capítulo 8. La dimensión ambiental en la toma de decisiones Introducción Áreas de Programa A. integración del medio ambiente y el desarrollo a nivel de política, planifiacion y gestión. B. Establecimiento de un marco jurídico y reglamento eficaz C. Utilización eficaz de instrumentos económicos e incentivos de mercados y de otro tipo D. Establecimiento de sistemas ecológicos y economías integradas Introducción 8.1. En el presente capítulo figuran las siguientes áreas de programas: EDWARD SALAZAR CRUZ
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A. integración del medio ambiente y el desarrollo a nivel de política, planifiacion y gestión. B. Establecimiento de un marco jurídico y reglamento eficaz C. Utilización eficaz de instrumentos económicos e incentivos de mercados y de otro tipo D. Establecimiento de sistemas ecológicos y economías integradas AREAS DE PROGRAMAS A. Integración del medio ambiente y el desarrollo a nivel de políticas, planificación y gestión Bases para la acción 8.2. En los sistemas actuales de adopción de decisiones de muchos apires se tiende a seguir separando los factores económicos, sociales y del medio ambiente a nivel de políticas, planificación y gestión. Ello influye en la actuación de todos los grupos de la sociedad, incluidos los gobiernos, la industria y los particulares, y tiene consecuencias importantes para la eficiencia y la sostenibilidad del desarrollo. Tal vez sea necesario efectuar un ajuste, o una reformulación fundamental del proceso de adopción de decisiones, a la luz de las condiciones concretas de cada país, para que el medio ambiente y el desarrollo se sitúen en el centro del proceso de adopción de decisiones económicas y políticas, de manera que se logre de hecho la plena integración de esos factores. En los últimos años, algunos gobiernos han emprendido también una profunda reforma de las estructuras institucionales oficiales con objeto de que, cuando se adopten decisiones sobre políticas económicas, sociales, fiscales, energéticas, agropecuarias, mercantiles, de transporte y de otra índole se preste sistemáticamente más atención al medio ambiente y a las consecuencias que tendrán esas políticas para el medio ambiente. Asimismo se están adoptando nuevas modalidades de dialogo para lograr una mejor integración entre el gobierno, la industria, la ciencia, los grupos ecológicos y la opinión pública en el proceso de establecer enfoques efectivos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo. La tarea de impulsar esos cambios corresponde principalmente a los gobiernos, aunque, en muchos casos, será conveniente la colaboración con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, incluidas en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el PNUD y el Banco Mundial. También puede ser importante el intercambio de experiencias entre países. Los planes, metas y objetivos nacionales, las normas, reglamentos y leyes nacionales y la situación concreta en que se encuentran los distintos países constituyen el marco general en que tiene lugar esa integración. En este contexto, debe tenerse presente que las normas ambientales pueden entrañar enormes costos económicos y sociales si se aplican de manera uniforme en los países en desarrollo.
Objetivos EDWARD SALAZAR CRUZ
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8.3. El objetivo general consiste en mejorar o reestructurar el proceso de adopción de decisiones, de manera que se integre plenamente en el examen de las cuestiones socioeconómicas y relativas al medio ambiente y se logre una participación más amplia del público. Sobre la base de que los países determinaran sus propias prioridades de conformidad con sus condiciones, necesidades, planes, políticas y programas nacionales, se proponen los objetivos siguientes: (a) Realizar un examen nacional de las políticas, estrategias y planes económicos, sectoriales y del medio ambiente para lograr la integración gradual de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. (b) Fortalecer las estructuras institucionales a fin de permitir la plena integración de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones. (c) Crear o mejorar mecanismos para facilitar la participación de organizaciones, grupos y particulares interesados en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones. (d) Establecer procedimientos determinados a nivel interno para integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en el proceso de adopción de decisiones. Actividades (a) Mejoramiento de los procesos de adopción de decisiones 8.4. La necesidad principal consiste en integrar los procesos de adopción de decisiones sobre el medio ambiente y el desarrollo. Para ello, los gobiernos deberían efectuar un examen nacional y, en los casos en que procediera, mejorar los procesos de adopción de decisiones de manera que se logre la integración gradual de las cuestiones económicas, sociales y del medio ambiente en un proceso de desarrollo económicamente eficiente, socialmente equitativo y responsable y ecológicamente racional. Los países determinaran sus propias prioridades de conformidad con sus planes, políticas y programas nacionales para las actividades siguientes: (a) Lograr la integración de factores económicos, sociales y ambientales en el proceso de adopción de decisiones en todos los niveles y en todos los ministerios. (b) Adoptar un marco de políticas formulado a nivel interno que refleje una perspectiva a largo plazo y un enfoque intersectorial como base para la adopción de decisiones, teniendo en cuenta los vínculos entre las diversas cuestiones políticas, económicas, sociales y ambientales que intervienen en el proceso de desarrollo. (c) Establecer medios determinados a nivel interno para asegurar la coherencia de políticas, planes e instrumentos de políticas sectoriales, económicos, sociales y del medio ambiente, incluidas las medidas fiscales y el presupuesto; estos mecanismos deberían aplicarse a diversos niveles y unir a los interesados en el proceso de desarrollo. (d) Supervisar y evaluar sistemáticamente el proceso de desarrollo, efectuando exámenes periódicos del estado de desarrollo de los recursos humanos, las condiciones y tendencias económicas y sociales EDWARD SALAZAR CRUZ
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y el estado del medio ambiente y los recursos naturales; esto se podría complementar mediante exámenes anuales del medio ambiente y el desarrollo, a fin de que los diversos sectores y departamentos gubernamentales evaluaran los logros del desarrollo sostenible. (e) Velar por que existan condiciones de transparencia y responsabilidad en cuanto a las consecuencias para el medio ambiente de las políticas económicas y sectoriales. (f) Asegurar el acceso del público a la información pertinente, facilitando la recepción de opiniones del público y permitiendo su participación efectiva. (b) Mejoramiento de los sistemas de planificación y gestión 8.5. Con miras a lograr un enfoque más integrado del proceso de adopción de decisiones, tal vez sea necesario mejorar los sistemas de datos y los métodos analíticos que se utilizan en ese proceso. Los gobiernos, colaborando cuando procediera con organizaciones nacionales e internacionales, deberían examinar la situación del sistema de planificación y de gestión y, cuando fuera necesario, modificar y fortalecer los procedimientos de manera de facilitar el examen integrado de las cuestiones sociales, económicas y del medio ambiente. Los países determinaran sus propias prioridades de conformidad con sus planes, políticas y programas nacionales, para las actividades siguientes: (a) Mejorar la utilización de los datos y la información en todas las fases del proceso de planificación y gestión, utilizando de manera sistemática y simultanea los datos sociales, económicos y ambientales; se debería hacer hincapié en el análisis de las interacciones y sinergias, y fomentar la utilización de una amplia gama de métodos analíticos, de manera de contar con diferentes puntos de vista. (b) Adoptar procedimientos analíticos amplios para la evaluación previa y simultanea de las consecuencias de las decisiones, incluidas las consecuencias para la economía y el medio ambiente y para la relación que existe entre ambos sectores; esos procedimientos deberían abarcar no solo los proyectos sino también las políticas y los programas; el análisis debería incluir también la evaluación de los costos, los beneficios y los riesgos. (c) Adoptar criterios de planificación flexibles e integradores que permitan el examen de objetivos múltiples y el ajuste a las nuevas necesidades; para ello pueden ser útiles los criterios de integración de esferas a nivel de los ecosistemas o de las cuencas hídricas. (d) Adoptar sistemas integrados de gestión, especialmente para la ordenación de los recursos naturales; se deberían estudiar los métodos tradicionales o autóctonos y utilizarlos cuando resultaran ser útiles; no deberían marginarse las funciones tradicionales de la mujer como resultado de la introducción de nuevos sistemas de gestión. (e) Adoptar criterios integrados para el desarrollo sostenible a nivel regional, incluidas las zonas transfronterizas, con sujeción a los requisitos que impongan las circunstancias y necesidades particulares. (f) Utilizar instrumentos de políticas (jurídicos, reglamentarios y económicos) como medio de planificación y de gestión para tratar de lograr la incorporación de criterios de eficiencia en la adopción EDWARD SALAZAR CRUZ
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de decisiones; se deberían examinar y adaptar periódicamente los instrumentos con objeto de que siguieran siendo efectivos. (g) Delegar funciones de planificación y gestión en los niveles más inferiores de la autoridad pública sin comprometer por ello la eficacia; en particular, deberían examinarse las ventajas de ofrecer oportunidades eficaces y equitativas a la mujer para lograr su participación. (h) Establecer procedimientos para que las comunidades locales participen en actividades de planificación en lo que respecta a accidentes imprevistos en la industria y en el medio ambiente, y mantener abierto el intercambio de información sobre los riesgos locales. (c) Datos e información 8.6. Los países podrían elaborar sistemas para la vigilancia y la evaluación de los progresos hacia el logro del desarrollo sostenible mediante la adopción de indicadores que midan los cambios en todo el espectro económico, social y ecológico. (d) Adopción de una estrategia nacional de desarrollo sostenible 8.7. Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales cuando procediera, deberían adoptar una estrategia nacional de desarrollo sostenible basada, entre otras cosas, en la aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia, especialmente en relación con la Agenda 21. Esa estrategia debe tener en cuenta el plan nacional de desarrollo y armonizar los diversos planes y políticas económicos, sociales y ambientales que estén en marcha en el país. La experiencia adquirida en las actividades actuales de planificación, como los informes nacionales para la Conferencia, las estrategias nacionales de conservación y los planes de acción sobre el medio ambiente, deben utilizarse e incorporarse plenamente en una estrategia de desarrollo sostenible impulsada por el país. Sus objetivos deben asegurar un desarrollo económico socialmente responsable y al mismo tiempo proteger la base de recursos y el medio ambiente para beneficio de generaciones futuras. La estrategia debe elaborarse con la mayor participación posible. Debe basarse en una evaluación a fondo de la situación y las iniciativas actuales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 8.8. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerá, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
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(b) Investigación de las interacciones entre el medio ambiente y el desarrollo 8.9. Los gobiernos, en colaboración con la comunidad científica nacional e internacional y las organizaciones internacionales, deberían intensificar, según procediera, los esfuerzos por investigar las interacciones que existen dentro de los sistemas social, económico y ambiental y entre estos sistemas. La investigación se ha de emprender con el objeto concreto de prestar asistencia en la adopción de decisiones sobre políticas y facilitar orientaciones sobre el mejoramiento de las prácticas de gestión. (c) Intensificación de la educación y la capacitación 8.10. Los países, en cooperación con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, según procediera, deberían velar por que existieran o se pudieran capacitar los recursos humanos indispensables para proceder a la integración del medio ambiente y el desarrollo en diversas etapas del proceso de adopción de decisiones y de ejecución. Para ello, deberían mejorar la educación y la capacitación técnica, especialmente de mujeres y niñas, mediante la integración de los criterios interdisciplinarios del caso, en la enseñanza técnica, profesional y universitaria, y en otros programas de estudio. También se debería efectuar la capacitación sistemática de funcionarios públicos, planificadores y administradores, dando prioridad a los criterios de integración necesarios y a las técnicas de planificación y gestión adecuadas a las condiciones particulares del país. (d) Promoción de la conciencia pública 8.11. Los países, en cooperación con instituciones y grupos nacionales, medios de comunicación y la comunidad internacional, deberían adoptar medidas para que la opinión pública en general y los círculos especializados cobraran conciencia de la importancia de tener simultáneamente en cuenta el medio ambiente y el desarrollo, y deberían establecer mecanismos para facilitar el intercambio directo de información y de opiniones con el público. Se debería poner especial empeño en destacar las responsabilidades y las posibles aportaciones de los diferentes grupos sociales. (e) Fortalecimiento de la capacidad institucional nacional 8.12. Los gobiernos, cooperando, según procediera con las organizaciones internacionales, deberían fortalecer la capacidad institucional nacional para integrar las cuestiones económicas, sociales y ambientales en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y de ejecución. Se debería dar prioridad al abandono de los enfoques sectoriales restringidos y a la adopción de medidas encaminadas a lograr la plena coordinación y cooperación intersectoriales. B. Establecimiento de un marco jurídico y reglamentario eficaz Bases para la acción 8.13. Las leyes y los reglamentos adecuados a las condiciones particulares de los países se cuentan entre los instrumentos más importantes para poner en práctica las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo, no solo mediante los métodos de "mando y control", sino también como marco normativo para llevar a cabo la planificación económica y establecer instrumentos de mercado. De todos modos, y EDWARD SALAZAR CRUZ
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a pesar de que aumenta constantemente el volumen de textos jurídicos relacionados con ese sector, gran parte de las disposiciones promulgadas son fragmentarias, regulan aspectos muy concretos o no cuentan con el respaldo necesario de un mecanismo institucional ni de una autoridad a los efectos de lograr su cumplimiento y su ajuste oportuno. 8.14. Aunque hay una constante necesidad de llevar a cabo reformas legislativas en todos los países, los países en desarrollo están especialmente afectados por las deficiencias de sus leyes y reglamentos. Para integrar en forma eficaz el medio ambiente y el desarrollo en las políticas y prácticas de cada país, es indispensable elaborar y poner en vigor leyes y reglamentos integrados, que se apliquen en la práctica y se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y científicos racionales. Asimismo, es indispensable formular programas viables para examinar las leyes, los reglamentos y las normas que se adopten y hacerlos cumplir. Es posible que muchos países necesiten apoyo técnico para lograr estas metas. Las necesidades de cooperación técnica en esta esfera incluyen la información jurídica, los servicios de asesoramiento, la capacitación especializada y el aumento de la capacidad institucional. 8.15. La promulgación y aplicación de las leyes y los reglamentos en los planos nacional, estatal, provincial y municipal son también indispensables para aplicar la mayoría de los acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y el desarrollo, como lo demuestra la obligación que frecuentemente se suele incluir en los tratados de informar acerca de las medidas legislativas. En el contexto de los preparativos de la Conferencia, se ha hecho un examen de los acuerdos vigentes en el que se señala que hay graves problemas de cumplimiento en este ámbito y que es necesario mejorar la ejecución nacional y, en los casos en que proceda, la asistencia técnica conexa. Al formular sus prioridades nacionales, los países deben tener en cuenta las obligaciones internacionales. Objetivos 8.16. El objetivo general consiste en promover, de conformidad con las condiciones particulares de cada país, la integración de las políticas de medio ambiente y desarrollo mediante la formulación de leyes, reglamentos, instrumentos y mecanismos coercitivos adecuados a nivel nacional, estatal, provincial y local. Habida cuenta de que los países determinaran sus propias prioridades de conformidad con sus necesidades y planes, políticas y programas nacionales y, en los casos en que proceda, regionales, se proponen los objetivos siguientes: (a) Difundir información sobre innovaciones jurídicas y reglamentarias eficaces en la esfera del medio ambiente y el desarrollo, con inclusión de instrumentos de carácter coercitivo e incentivos al cumplimiento, para fomentar su mayor utilización y su adopción en los planos nacional, estatal, provincial y local. (b) Prestar asistencia a los países que la soliciten para modernizar y fortalecer el marco legislativo y reglamentario por el que se rija el desarrollo sostenible, teniendo debidamente en cuenta los valores sociales y las infraestructuras locales. (c) Alentar la formulación y ejecución de programas nacionales, estatales, provinciales y locales que EDWARD SALAZAR CRUZ
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evalúen y promuevan el cumplimiento de las leyes y respondan en forma adecuada al incumplimiento. Actividades (a) Aumento de la efectividad de las leyes y los reglamentos 8.17. Los gobiernos, con la asistencia, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes, deberían evaluar periódicamente sus leyes y reglamentos y los mecanismos institucionales conexos de carácter institucional y administrativo que existan en los planos nacional, estatal, local y municipal, en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, con miras a hacerlos eficaces en la práctica. Los programas que se formulen a tal efecto deberían incluir la promoción de la conciencia del público, la preparación y distribución de material de orientación y la capacitación especializada, mediante cursos prácticos, seminarios, programas de educación y conferencias de funcionarios públicos encargados de formular, aplicar, vigilar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos. (b) Establecimiento de procedimientos judiciales y administrativos 8.18. Los gobiernos y los legisladores, con el apoyo, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes deberían establecer procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y reparaciones en los casos de actos que afectaran el medio ambiente y el desarrollo y que pudieran ser ilegales o violar los derechos que establece la ley, y deberían propiciar el acceso de personas, grupos y organizaciones que tengan un interés jurídico reconocido. (c) Suministro de información jurídica y servicios de apoyo 8.19. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes podrían cooperar para facilitar a los gobiernos y a los legisladores que lo soliciten un programa integrado de servicios de información jurídica en materia de medio ambiente y desarrollo (derecho del desarrollo sostenible), adaptado especialmente a las necesidades particulares de los ordenamientos jurídicos y administrativos del país receptor. Estos sistemas podrían incluir asistencia en la preparación de inventarios y exámenes amplios de los sistemas jurídicos nacionales. Las experiencias anteriores han demostrado la utilidad de combinar los servicios especializados de información jurídica y el asesoramiento jurídico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, se evitaría la duplicación de las bases de datos y se facilitaría la división del trabajo. Estos organismos podrían examinar la posibilidad y los méritos de realizar exámenes de determinados ordenamientos jurídicos nacionales. (d) Establecimiento de una red de cooperación para la capacitación en derecho del desarrollo sostenible 8.20. Las instituciones internacionales y universitarias competentes podrían colaborar para establecer, dentro de marcos convenidos, programas de posgrado y servicios de capacitación en el empleo, destinados especialmente a pasantes de países en desarrollo que deseen cursar estudios de derecho del medio ambiente y el desarrollo. La capacitación abarcaría la aplicación y el mejoramiento progresivo de las leyes vigentes; las técnicas conexas de negociación, redacción y mediación y la capacitación de EDWARD SALAZAR CRUZ
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instructores. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que ya realizan actividades de esa índole deben colaborar con las universidades correspondientes con miras a armonizar la planificación de los programas de estudio y ofrecer las mejores opciones posibles a los gobiernos interesados y a los posibles patrocinadores. (e) Elaboración de programas nacionales eficaces para el examen y el cumplimiento de leyes nacionales, estatales, provinciales y locales sobre el medio ambiente y el desarrollo 8.21. Cada país debería formular estrategias integradas para llevar a su máxima expresión el cumplimiento de sus leyes y reglamentos relacionados con el desarrollo sostenible, con asistencia de las organizaciones internacionales y de otros países, según procediera. Las estrategias deben incluir: (a) Leyes, reglamentos y normas que puedan hacerse cumplir y se basen en principios económicos, sociales y ecológicos racionales y en la evaluación adecuada de los riesgos, e incorporen sanciones destinadas a castigar las violaciones, obtener compensación e impedir violaciones futuras. (b) Mecanismos para promover el cumplimiento. (c) La capacidad institucional para reunir datos sobre el cumplimiento, examinar periódicamente el cumplimiento, detectar las violaciones, establecer las prioridades de las medidas de coerción, aplicar dichas medidas en forma eficaz y realizar evaluaciones periódicas de la eficacia de los programas de cumplimiento y coerción. (d) Mecanismos para la participación adecuada de personas y grupos en la formulación y aplicación de leyes y reglamentos sobre el medio ambiente y el desarrollo. (f) Vigilancia a nivel nacional de las actividades jurídicas que complementan los instrumentos internacionales 8.22. Las partes contratantes de convenios internacionales, en consulta con las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes, deberían mejorar, según procediera, las prácticas y procedimientos de información sobre las medidas jurídicas y reglamentarias adoptadas. Las partes contratantes de convenios internacionales podrían hacer encuestas de muestreo sobre las medidas complementarias internas con sujeción al consentimiento de los Estados soberanos interesados. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 8.23. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 6 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos 8.24. El programa se basa fundamentalmente en la continuación de los trabajos en curso de reunión, traducción y evaluación de datos jurídicos. Cabe esperar que la intensificación de la cooperación entre las bases de datos existentes se traduzca en una división más adecuada del trabajo (por ejemplo, mediante la agrupación por zonas geográficas de los datos de los boletines oficiales y otras fuentes de referencia) y en una mayor normalización y compatibilidad de los datos, según proceda. (c) Desarrollo de los recursos humanos 8.25. Se espera que la participación en la red de capacitación redunde en beneficio de los profesionales de países en desarrollo y que mejore las oportunidades de capacitación de la mujer. Hay una gran demanda de ese tipo de capacitación de posgrado y en el empleo. Los seminarios, cursos prácticos y conferencias sobre el examen y las medidas de aplicación que se han celebrado hasta la fecha han sido muy satisfactorios y bien concurridos. La finalidad de esas actividades es desarrollar recursos (tanto humanos como institucionales) con el objeto de formular y ejecutar programas eficaces para el examen y la aplicación constante de leyes, reglamentos y normas nacionales y locales relacionados con el desarrollo sostenible. (d) Fortalecimiento de la capacidad jurídica e institucional 8.26. Una parte importante del programa deberá apuntar a mejorar la capacidad jurídica e institucional de los países para hacer frente a los problemas internos que plantea la reglamentación del medio ambiente y el desarrollo sostenible y la promulgación y aplicación de disposiciones en esa esfera. Se podrían designar centros regionales de recursos a los que se prestaría apoyo para que establecieran bases de datos especializados y servicios de capacitación para diversos grupos lingüisticos o culturales de los distintos ordenamientos jurídicos. C. Utilización eficaz de instrumentos económicos e incentivos de mercado y de otro tipo Bases para la acción 8.27. Las leyes y los reglamentos relativos al medio ambiente son importantes, aunque no cabe esperar que por si solos resuelvan los problemas que plantean el medio ambiente y el desarrollo. Los precios, los mercados y las políticas tributaria y económica de los gobiernos desempeñan también un papel destacado en la configuración de las actitudes y los comportamientos relacionados con el medio ambiente. 8.28. Durante los últimos años, muchos gobiernos, especialmente de países industrializados, pero también de Europa central y oriental y de los países en desarrollo, han recurrido cada vez con más frecuencia a enfoques económicos, incluidos los que se orientan al mercado. Entre los ejemplos se cuentan el principio de "el que contamina paga" y el concepto más reciente de "el que utiliza los recursos naturales paga". 8.29. Dentro de un contexto económico de apoyo internacional y nacional y dado el marco jurídico y EDWARD SALAZAR CRUZ
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reglamentario necesario, los enfoques económicos y orientados hacia el mercado pueden en muchos casos mejorar la capacidad para abordar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. Esto se lograría buscando soluciones eficaces en función de los costos, aplicando medidas integradas de prevención y control de la contaminación, promoviendo innovaciones tecnológicas, influyendo en el comportamiento ecológico del público y proporcionando recursos financieros para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible. 8.30. Es preciso realizar una labor adecuada para estudiar y lograr una utilización más eficaz y generalizada de los criterios económicos y orientados al mercado dentro de un marco amplio de políticas, leyes y reglamentos relacionados con el desarrollo y adecuados a las condiciones particulares del país, como parte de un proceso general de transición a políticas económicas y ecológicas que sean complementarias y se refuercen mutuamente. Objetivos 8.31. Habida cuenta de que los países determinaran sus propias prioridades de conformidad con sus necesidades y sus planes, políticas y programas nacionales, se trata de lograr progresos considerables en los próximos años para alcanzar los tres objetivos fundamentales siguientes: (a) Incorporar los costos ambientales en las decisiones de productores y consumidores, a fin de invertir la tendencia a considerar el medio ambiente como "bien gratuito" y a traspasar esos costos a otros sectores de la sociedad, a otros países o a las generaciones futuras. (b) Avanzar más hacia la integración de los costos sociales y ecológicos en las actividades económicas de manera que los precios reflejen en forma adecuada la relativa escasez y el valor total de los recursos y contribuyan a prevenir la degradación del medio ambiente. (c) Incluir, en los casos en que proceda, la utilización de principios del mercado en la redacción de instrumentos y políticas económicos relacionados con el desarrollo sostenible. Actividades (a) Mejoramiento o reforma de las políticas nacionales 8.32. A corto plazo, los gobiernos deberían acrecentar gradualmente la experiencia con instrumentos económicos y mecanismos de mercado mediante la reorientación de sus políticas, teniendo en cuenta los planes, las prioridades y los objetivos nacionales, a fin de: (a) Establecer combinaciones eficaces de enfoques económicos, normativos y voluntarios (autónomos). (b) Eliminar o reducir la subvenciones que no se ajusten a los objetivos del desarrollo sostenible. (c) Reformar las estructuras existentes de incentivos económicos y fiscales para alcanzar los objetivos del medio ambiente y el desarrollo. (d) Establecer un marco de políticas que aliente la creación de nuevos mercados en la lucha contra la EDWARD SALAZAR CRUZ
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contaminación y en la ordenación ecológicamente más racional de los recursos. (e) Lograr una estructura de precios coherente con los objetivos del desarrollo sostenible. 8.33. En particular, los gobiernos deberían examinar, en cooperación, según procediera, con el comercio y la industria, el modo de utilizar con eficacia los instrumentos económicos y los mecanismos de mercado en las esferas siguientes: (a) Las cuestiones relacionadas con la energía, el transporte, la agricultura y la silvicultura, el agua, los desechos, la salud, el turismo y los servicios terciarios. (b) Las cuestiones de carácter mundial y transfronterizo. (c) La elaboración e introducción de una tecnología ecológicamente racional y su adaptación, difusión y transferencia a los países en desarrollo, de conformidad con el capítulo 34. (b) Consideración de las circunstancias particulares de los países en desarrollo y de los países con economías en transición 8.34. Se debería hacer un esfuerzo especial para adaptar la utilización de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado a las necesidades particulares de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, con la asistencia de las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la economía y del medio ambiente, así como, según procediera, de institutos de investigación privados. Con tal fin, se debería: (a) Prestar apoyo técnico a esos países en relación con los problemas de aplicación de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado. (b) Fomentar la celebración de seminarios regionales y, tal vez, el establecimiento de centros regionales especializados. (c) Preparación de un inventario de las aplicaciones eficaces de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado 8.35. Dado que la utilización de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado es relativamente reciente, se deberá fomentar activamente el intercambio de información sobre la experiencia adquirida por los diferentes países con tales procedimientos. A ese respecto, los gobiernos deberían alentar la utilización de los medios de intercambio de información existentes para estudiar las aplicaciones eficaces de los instrumentos económicos. (d) Fomento de la comprensión de la función de los instrumentos económicos y de los mecanismos de mercado 8.36. Los gobiernos deberían fomentar las investigaciones y los análisis de las aplicaciones eficaces de los instrumentos e incentivos económicos, con la asistencia y el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales que se ocupan de la economía y del medio ambiente, así como de institutos de investigación privados, prestando especial atención a cuestiones clave tales como: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) La función de los impuestos ambientales adaptados a las condiciones nacionales. (b) Las repercusiones de los instrumentos e incentivos económicos sobre la competitividad y el comercio internacional, y la necesidad potencial de cooperación y coordinación internacionales apropiadas en el futuro. (c) Las posibles consecuencias sociales y distributivas de la utilización de los diversos instrumentos. (e) Establecimiento de un mecanismo para examinar la fijación de precios 8.37. Es preciso comprender mejor tanto las ventajas teorías de la aplicación de políticas de fijación de los precios, cuando proceda, como las repercusiones prácticas de la adopción de medidas al respecto. En consecuencia, se debería iniciar, en los planos nacional e internacional y en cooperación con el comercio, la industria, grandes empresas, empresas transnacionales y otras agrupaciones sociales, según proceda, el examen de lo siguiente: (a) Las consecuencias prácticas de orientarse hacia una políticas de fijación de precios que incorpore los costos ambientales pertinentes, a fin de contribuir al logro de los objetivos del desarrollo sostenible. (b) Las consecuencias para la fijación de precios de las materias primas de los países exportadores, incluidas las consecuencias de tales políticas de fijación de precios para los países en desarrollo. (c) Las metodologías utilizadas para evaluar los costos de la protección del medio ambiente. (f) Mejoramiento de la comprensión de la economía del desarrollo sostenible 8.38. El mayor interés por los instrumentos económicos, incluidos los mecanismos de mercado, exige también un esfuerzo concertado para comprender mejor la economía del desarrollo sostenible. Con tal fin, se debería: (a) Alentar a los establecimientos de enseñanza superior a que revisen sus programas de estudio y refuercen los estudios de la economía del desarrollo sostenible. (b) Alentar a las organizaciones económicas regionales e internacionales y a los institutos de investigación privados competentes a que organicen cursos de formación y seminarios para los funcionarios nacionales. (c) Alentar al comercio y la industria, incluidas las grandes empresas industriales y las empresas transnacionales con experiencia en cuestiones ecológicas, a que organicen programas de capacitación para el sector privado y otros grupos. Medios de ejecución 8.39. Este programa entraña el ajuste o la reorientación de las políticas de los gobiernos. también requiere la participación de las organizaciones y los organismos económicos y ecológicos internacionales y regionales que se ocupan del medio ambiente y que son competentes en esta esfera, con inclusión de las empresas transnacionales. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Financiación y evaluación de los costos 8.40. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 5 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título dedonación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. D. Establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada Bases para la acción 8.41. Un primer paso hacia la integración de la sostenibilidad en la gestión económica es la determinación más exacta de la función fundamental del medio ambiente como fuente de capital natural y como sumidero de los subproductos generados por la producción de capital por el hombre y por otras actividades humanas. Como el desarrollo sostenible tiene dimensiones sociales, económicas y ecológicas, es también importante que los procedimientos de contabilidad nacionales no se limiten a medir la producción de bienes y servicios remunerados de la forma tradicional. Es necesario elaborar un marco común con arreglo al cual se incluyan en cuentas subsidiarias las aportaciones de todos los sectores y de todas las actividades de la sociedad que no se incluyan en las cuentas nacionales tradicionales, teniendo presente consideraciones de validez teórica y viabilidad. Se propone la adopción de un programa de creación de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada en todos los países. Objetivos 8.42. El principal objetivo es ampliar los sistemas actuales de contabilidad economía nacional para dar cabida en ellos a la dimensión ambiental y a la dimensión social, incluyendo por lo menos sistemas de cuentas subsidiarias para los recursos naturales en todos los Estados miembros. Los sistemas resultantes de contabilidad ecológica y economía integrada que habrían de establecerse en todos los Estados miembros lo antes posible deberían considerarse, durante un futuro próximo, como un complemento de los sistemas tradicionales de contabilidad nacional, y no como un mecanismo destinado a sustituirlos. Los sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada formarían parte integrante del proceso nacional de adopción de decisiones en materia de desarrollo. Los organismos nacionales de contabilidad deberían trabajar en estrecha colaboración con los departamentos nacionales de estadística ecológica, con los servicios geográficos y con los departamentos que se ocupan de los recursos naturales. La definición de económicamente activo podría ampliarse para hacerla extensiva a las personas que en todos los países realizan trabajos productivos pero no remunerados. De esta forma se podría medir debidamente su contribución y tenerla en cuenta en el proceso de adopción de decisiones. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades (a) Fortalecimiento de la cooperación internacional 8.43. La Oficina de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas debería: (a) Poner a disposición de todos los Estados miembros los métodos que figuran en el Manual de contabilidad ecológica y economía integrada del sistema de cuentas nacionales; (b) En colaboración con otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, continuar desarrollando, probando y mejorando y después normalizar los conceptos y métodos adoptados provisionalmente, tales como los propuestos en el Manual del sistema de cuentas nacionales, manteniendo informados a los Estados miembros sobre la situación de los trabajos a lo largo de todo este proceso. (c) Coordinar, en estrecha cooperación con otras organizaciones internacionales, la capacitación, en pequeños grupos, de contadores nacionales, estadísticos especializados en el medio ambiente y personal técnico nacional para la creación, la adaptación y el mejoramiento de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada. 8.44. El Departamento de Desarrollo Económico y Social de la Secretaría, en estrecha colaboración con otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, debería: (a) Fomentar, en todos los Estados miembros, la utilización de indicadores de un desarrollo sostenible en sus programas nacionales de planificación económica y social y en sus procedimientos de adopción de decisiones, con miras a la eficaz integración de los sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada en la planificación del desarrollo económico en el plaño nacional. (b) Fomentar la adopción de un mejor sistema de reunión de datos ecológicos, económicos y sociales. (b) Mejoramiento de los sistemas de contabilidad nacional 8.45. En el plaño nacional, el programa podría ser adoptado principalmente por los organismos que se ocupan de las cuentas nacionales, en estrecha cooperación con los departamentos que se encargan de las estadísticas ecológicas y de los recursos naturales, con miras a ayudar a los especialistas en análisis económico nacional y a los encargados de la planificación economía nacional. Las instituciones nacionales deberían desempeñar un papel fundamental, no solo como depositarias del sistema, sino también en relación con su adaptación, su establecimiento y su utilización continua. Los trabajos productivos no remunerados, tales como los trabajos domésticos y el cuidado de los niños, deberían incluirse, cuando procediera, en las cuentas nacionales subsidiarias y en las estadísticas económicas. Los estudios sobre la utilización del tiempo podrían ser un primer paso en el proceso de elaboración de esas cuentas subsidiarias. (c) Establecimiento de un proceso de evaluación EDWARD SALAZAR CRUZ
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8.46. En el plaño internacional, la Comisión de Estadística debería reunir y estudiar la experiencia adquirida y asesorar a los Estados miembros en cuestiones técnicas y metodológicas relacionadas con la ulterior elaboración y la puesta en práctica de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada en los Estados miembros. 8.47. Los gobiernos deberían tratar de determinar y examinar medidas encaminadas a corregir las distorsiones de precios causadas por los programas ecológicos que afectan a los recursos de tierras, agua, energía y otros. 8.48. Los gobiernos deberían alentar a las empresas a que: (a) Proporcionaran información ecológica pertinente presentando informes claros y detallados a accionistas, acreedores, empleados, autoridades gubernamentales, consumidores y público en general. (b) Elaboraran y aplicaran métodos y normas para la contabilidad del desarrollo sostenible. (d) Mejoramiento de la reunión de datos y de información 8.49. Los gobiernos podrían considerar la introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos de reunión de datos para establecer sistemas nacionales de contabilidad ecológica y economía integrada, con miras a contribuir pragmáticamente a una gestión económica racional. Se debería hacer hincapié en el aumento de la capacidad de reunir y analizar datos e información sobre el medio ambiente y de integrarlos como datos económicos, incluyendo datos desglosados por sexos. También se debería tratar de elaborar cuentas sobre el medio físico. Los organismos internacionales donantes deberían considerar la posibilidad de financiar el establecimiento de bancos de datos intersectoriales, con objeto de que la planificación nacional de un desarrollo sostenible se base en información precisa, fiable y pertinente y responda a las condiciones nacionales. (e) Fortalecimiento de la cooperación técnica 8.50. La Oficina de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con las organizaciones competentes de las Naciones Unidas, debería reforzar los mecanismos existentes para la cooperación técnica entre los países. Esto debería incluir, en particular, el intercambio de experiencia sobre el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de los recursos naturales no comercializados y a la normalización de los procedimientos de reunión de datos. También debería procurarse la cooperación de las empresas comerciales y la industria, incluidas las grandes empresas industriales y empresas transnacionales con experiencia en la valoración de ese tipo de recursos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 8.51. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 2 millones de dólares, que la EDWARD SALAZAR CRUZ
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comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, depender, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Fortalecimiento de las instituciones 8.52. Para poner en práctica los sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada: (a) Se podrían reforzar las instituciones nacionales de los países en desarrollo para lograr la integración efectiva del medio ambiente y el desarrollo a nivel de la planificación y la adopción de decisiones. (b) La Oficina de Estadística debería prestar el apoyo técnico necesario a los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta el proceso de evaluación que ha de establecer la Comisión de Estadística; la Oficina de Estadística debería proporcionar apoyo técnico apropiado para el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada en colaboración con los organismos competentes de las Naciones Unidas. (c) Aumento de la utilización de las tecnologías de la información 8.53. Se podrían elaborar y acordar directrices y mecanismos para la adaptación y la difusión de las tecnologías de la información a los países en desarrollo. Se deberían adoptar las tecnologías más avanzadas de gestión de los datos para que la utilización de los sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada se difunda y tenga la máxima eficiencia. (d) Fortalecimiento de la capacidad nacional 8.54. Los gobiernos, con el apoyo de la comunidad internacional, deberían reforzar su capacidad institucional nacional de reunir, almacenar, organizar, evaluar y utilizar datos para la adopción de decisiones. será preciso, especialmente en los países en desarrollo, capacitar al personal que vaya a ocuparse, en la totalidad de los niveles, de todos los sectores relacionados con el establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y economía integrada. Esa capacitación debería incluir la formación técnica del personal encargado del análisis económico y ecológico, de la reunión de datos y de la contabilidad nacional, así como la formación del personal directivo para que utilice tal información de forma pragmática y apropiada. Agenda 21 SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 9. Protección de la atmósfera Introducción Áreas de programas A. Consideraciones de las incertidumbres: perfeccionamiento de la base científica para la adopción de desiciones EDWARD SALAZAR CRUZ
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B. Promoción del desarrollo sostenible C. Prevención del agotamiento del ozono estratosféricos D. Contaminación atmosférica transfronteriza Introducción 9.1. La protección de la atmósfera es una labor amplia y multidimensional en la que intervienen varios sectores de la actividad económica. Se recomienda a los gobiernos y a las demás entidades que se esfuerzan por proteger la atmósfera que examinen y, cuando proceda, apliquen las opciones y medidas que se exponen en este capítulo. 9.2. Se tiene presente que muchas de las cuestiones de que se trata en este capítulo se contemplan en acuerdos internacionales como el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, en su forma enmendada, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1992, y otros instrumentos internacionales, incluidos los regionales. En el caso de las actividades contempladas en esos acuerdos, se entiende que las recomendaciones que figuran en este capítulo no obligan a ningún gobierno a tomar medidas que superen lo dispuesto en esos instrumentos jurídicos. No obstante, en el marco de este capítulo, los gobiernos son libres de aplicar medidas adicionales compatibles con esos instrumentos jurídicos. 9.3. Se tiene también presente que las actividades que se realicen para alcanzar los objetivos de este capítulo deberían coordinarse con el desarrollo social y económico en forma integral con el fin de evitar que tuviesen repercusiones negativas sobre este, teniendo plenamente en cuenta las legitimas necesidades prioritarias de los países en desarrollo por lo que respecta al logro del crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza. 9.4. En este contexto se hace especial referencia al área de programas A del capítulo 2 de la Agenda 21 (Fomento del desarrollo sostenible mediante el comercio). 9.5. En el presente capítulo se incluyen las cuatro áreas de programas siguientes: (a) Consideración de las incertidumbres: perfeccionamiento de la base científica para la adopción de decisiones. (b) Promoción del desarrollo sostenible: (i) Desarrollo, eficiencia y consumo de la energía. (ii) Transporte. (iii) Desarrollo industrial. (iv) Desarrollo de los recursos terrestres y marinos y aprovechamiento de las tierras. (c) Prevención del agotamiento del ozono estratosférico. (d) Contaminación atmosférica transfronteriza. EDWARD SALAZAR CRUZ
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AREAS DE PROGRAMAS A. Consideración de las incertidumbres: perfeccionamiento de la base científica para la adopción de decisiones Bases para la acción 9.6. La preocupación por el cambio climático y la variabilidad climática, la contaminación del aire y el agotamiento del ozono ha creado una nueva demanda de información científica, económica y social para reducir las incertidumbres que aun quedan en esas esferas. Es necesario mejorar la comprensión y la capacidad de predicción de las diversas propiedades de la atmósfera y de los ecosistemas afectados, así como de las repercusiones sobre la salud y de su interacción con los factores socioeconómicos. Objetivos 9.7. El objetivo básico de esta área de programas es mejorar la comprensión de los procesos que afectan a la atmósfera terrestre a escala mundial, regional y local y que a su vez se ven afectados por esta, incluidos, entre otros, los procesos físicos, químicos, geológicos, biológicos, oceánicos, hidrológicos, económicos y sociales; aumentar la capacidad e intensificar la cooperación internacional; y mejorar la comprensión de las consecuencias económicas y sociales de los cambios atmosféricos y de las medidas de mitigación y respuesta adoptadas respecto de esos cambios. Actividades 9.8. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían: (a) Promover la investigación relacionada con los procesos naturales que afectan a la atmósfera y se ven afectados por esta, así como de los vínculos cristinos entre el desarrollo sostenible y los cambios atmosféricos, incluidos los efectos sobre la salud humana, los ecosistemas, los sectores económicos y la sociedad. (b) Asegurar una cobertura geográfica más equilibrada del Sistema Mundial de Observación del Clima y sus componentes, incluida la Vigilancia de la Atmósfera Global, facilitando, entre otras cosas, el establecimiento y funcionamiento de estaciones adicionales de observación sistemática, y contribuyendo al desarrollo, utilización y accesibilidad de esas bases de datos. (c) Promover la cooperación en: (i) El desarrollo de sistemas de detección temprana relativos a los cambios y las fluctuaciones en la atmósfera. (ii) La creación y mejoramiento de la capacidad de predecir esos cambios y fluctuaciones y evaluar sus repercusiones ambientales y socioeconómicas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Cooperar en la investigación para desarrollar metodologías y determinar umbrales de contaminantes atmosféricos, así como niveles atmosféricos de concentraciones de gases de efecto invernadero, que puedan causar interferencias antropógenas peligrosas con el sistema climático y el medio ambiente en su conjunto, y los ritmos de cambio conexos que no permitirían a los ecosistemas adaptarse naturalmente. (e) Promover el aumento de la capacidad científica, el intercambio de datos e informaciones científicos, y la facilitación de la participación y capacitación de expertos y personal técnico, sobre todo en los países en desarrollo, y cooperar con ellos, en las esferas de la investigación, la reunión, organización y evaluación de datos, y de la observación sistemática relacionada con la atmósfera. B. Promoción del desarrollo sostenible 1. Desarrollo, eficiencia y consumo de la energía Bases para la acción 9.9. La energía es esencial para el desarrollo económico y social y el mejoramiento de la calidad de la vida. Sin embargo, la mayor parte de la energía del mundo se produce y consume en formas que no podrían perdurar si la tecnología permaneciera constante o si las magnitudes globales aumentaran notablemente. La necesidad de controlar las emisiones atmosféricas de gases de efecto invernadero y otros gases y sustancias deberá basarse cada vez más en la eficiencia en la producción, transmisión, distribución y consumo de la energía y en una dependencia cada vez mayor de sistemas energéticos, ecológicamente racionales, sobre todo de las fuentes de energía nuevas y renovables(). será necesario utilizar todas las fuentes de energía en formas que respeten la atmósfera, la salud humana y el medio ambiente en su totalidad. 9.10. Es preciso eliminar los actuales obstáculos al aumento del suministro de energía ecológicamente racional necesario para seguir el camino del desarrollo sostenible, en particular en los países en desarrollo. Objetivos 9.11. El objetivo básico y ultimo de esta área de programas es reducir los efectos perjudiciales del sector de energía en la atmósfera mediante la promoción de políticas o de programas, según proceda, orientados a aumentar la contribución de los sistemas energéticos ecológicamente racionales y económicos, particularmente los nuevos y renovables, mediante la producción, la transmisión, la distribución y el uso menos contaminantes y más eficientes de la energía. Este objetivo debería reflejar la necesidad de equidad, de un abastecimiento suficiente de energía y de un aumento del consumo de energía en los países en desarrollo, y debería tener en cuenta la situación de los países que dependen en gran medida de los ingresos generados por la producción, elaboración y exportación, y/o el consumo de combustibles fósiles y de productos conexos de alto consumo energético, y/o el uso de combustibles fósiles muy difíciles de reemplazar por otras fuentes de energía, y la situación de los países EDWARD SALAZAR CRUZ
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extremadamente vulnerables a los efectos perjudiciales del cambio climático. Actividades 9.12. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían: (a) Cooperar en la búsqueda y el desarrollo de fuentes energéticas económicamente viables y ecológicamente racionales, para promover la disponibilidad de un mayor abastecimiento de energía como apoyo a los esfuerzos por lograr un desarrollo sostenible, en particular en los países en desarrollo. (b) Promover el desarrollo en el plano nacional de metodologías apropiadas para la adopción de decisiones integradas de política energética, ambiental y económica para el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante evaluaciones del impacto ambiental. (c) Promover la investigación, el desarrollo, la transferencia y el uso de mejores tecnologías y prácticas de alto rendimiento energético, entre ellas, tecnologías endógenas en todos los sectores pertinentes, prestando especial atención a la rehabilitación y la modernización de los sistemas de generación de energía, en particular en los países en desarrollo. (d) Promover la investigación, el desarrollo, la transferencia y el uso de tecnologías y prácticas para el establecimiento de sistemas energéticos ecológicamente racionales, entre ellos, sistemas energéticos nuevos y renovables, prestando particular atención a los países en desarrollo. (e) Promover el aumento de las capacidades institucional, científica, de planificación y de gestión, particularmente en los países en desarrollo, para desarrollar, producir y utilizar formas de energía cada vez más eficientes y menos contaminantes. (f) Examinar las diversas fuentes actuales de abastecimiento de energía para determinar en que forma se podría aumentar la contribución de los sistemas energéticos ecológicamente racionales en su conjunto, en particular los sistemas energéticos nuevos y renovables, de manera económicamente eficiente, teniendo en cuenta las características sociales, físicas, económicas y políticas propias de los respectivos países, y estudiando y aplicando, según proceda, medidas para salvar cualquier obstáculo a su establecimiento y uso. (g) Coordinar planes energéticos en los planos regional y subregional, según proceda, y estudiar la viabilidad de una distribución eficiente de energía ecológicamente racional a partir de fuentes de energía nuevas y renovables. (h) De conformidad con las prioridades nacionales en materia de desarrollo socioeconómico y medio ambiente, evaluar y, según proceda, promover políticas o programas eficaces en función de los costos, que incluyan medidas administrativas, sociales y económicas, con el fin de mejorar el rendimiento energético. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Aumentar la capacidad de planificación energética y de gestión de programas sobre eficiencia energética, así como de desarrollo, introducción y promoción de fuentes de energía nuevas y renovables. (j) Promover normas o recomendaciones apropiadas sobre rendimiento energético y emisiones a nivel nacional() orientadas hacia el desarrollo y uso de tecnologías que reduzcan al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente. (k) Fomentar la ejecución, en los planos local, nacional, subregional y regional, de programas de educación y toma de conciencia sobre el uso eficiente de la energía y sobre sistemas energéticos ecológicamente racionales. (l) Establecer o aumentar, según proceda, en cooperación con el sector privado, programas de etiquetado de productos para proporcionar información a los encargados de adoptar decisiones y a los consumidores sobre oportunidades de un uso eficiente de la energía. 2. Transporte Bases para la acción 9.13. El sector del transporte tiene un papel esencial y positivo que desempeñar en el desarrollo económico y social, y es indudable que las necesidades de transporte aumentaran. Sin embargo, como el sector del transporte es también fuente de emisiones atmosféricas, es necesario revisar los sistemas de transporte existentes y lograr un diseño y una gestión eficaces de los sistemas de trafico y transporte. Objetivos 9.14. El objetivo básico de esta área de programas es elaborar y promover políticas o programas, según proceda, eficaces en función de los costos, a fin de limitar, reducir o controlar, según el caso, las emisiones perjudiciales en la atmósfera y otros efectos ambientales adversos del sector del transporte, teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo, así como las circunstancias concretas locales y nacionales y los aspectos de seguridad. Actividades 9.15. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían: (a) Desarrollar y promover, según proceda, sistemas de transporte económicos, más eficientes, menos contaminantes y más seguros, en particular sistemas de transporte colectivo integrado rural y urbano, así como redes de caminos ecológicamente racionales, teniendo en cuenta la necesidad de establecer prioridades sociales, económicas y de desarrollo sostenibles, particularmente en los países en desarrollo. (b) Facilitar, en los planos internacional, regional, subregional y nacional, la disponibilidad y EDWARD SALAZAR CRUZ
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transferencia de tecnologías de transporte seguras, eficientes, en particular en cuanto al uso de recursos, y menos contaminantes, sobre todo a los países en desarrollo, así como la ejecución de programas apropiados de capacitación. (c) Reforzar, según proceda, su labor de reunión, análisis e intercambio de la información pertinente sobre la relación entre el medio ambiente y el transporte, prestando particular atención a la observación sistemática de las emisiones y a la elaboración de una base de datos sobre transporte. (d) De conformidad con las prioridades nacionales en materia de desarrollo socioeconómico y medio ambiente, evaluar y, según proceda, promover políticas o programas eficaces en función de los costos que incluyan medidas administrativas, sociales y económicas a fin de fomentar el uso de modos de transporte que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales para la atmósfera. (e) Desarrollar o perfeccionar, según proceda, mecanismos para integrar las estrategias de planificación del transporte y las estrategias de planificación de asentamientos urbanos y regionales, con miras a reducir los efectos del transporte sobre el medio ambiente. (f) Estudiar, dentro del marco de las Naciones Unidas y de sus comisiones regionales, la viabilidad de convocar conferencias regionales sobre el transporte y el medio ambiente. 3. Desarrollo industrial Bases para la acción 9.16. La industria es esencial para la producción de bienes y servicios y es una fuente importante de empleo e ingresos; por consiguiente, el desarrollo industrial es esencial para el crecimiento económico. Al mismo tiempo, la industria es uno de los principales usuarios de recursos y materiales y, en consecuencia, las actividades industriales originan emisiones que afectan a la atmósfera y al medio ambiente en general. La protección de la atmósfera se podría ampliar, entre otras cosas, mediante un aumento de la eficiencia de los recursos y materiales en la industria, mediante la instalación o el mejoramiento de tecnologías de reducción de la contaminación y la sustitución de clorofluorocarbonos y otras sustancias que agotan el ozono con las sustancias apropiadas, así como mediante la reducción de desechos y subproductos. Objetivos 9.17. El objetivo básico de esta área de programas es estimular el desarrollo industrial en formas que reduzcan al mínimo los efectos perjudiciales para la atmósfera, entre otras cosas, aumentando la eficiencia en la producción y consumo industriales de todos los recursos y materiales, perfeccionando las tecnologías de reducción de la contaminación, y creando nuevas tecnologías ecológicamente racionales. Actividades 9.18. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y EDWARD SALAZAR CRUZ
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el sector privado, deberían: (a) De conformidad con las prioridades nacionales en materia de desarrollo socioeconómico y medio ambiente, evaluar y, según proceda, promover políticas o programas eficaces en función de los costos que incluyan medidas administrativas, sociales y económicas a fin de reducir al mínimo la contaminación industrial y los efectos perjudiciales para la atmósfera. (b) Alentar a la industria para que aumente y fortalezca su capacidad de crear tecnologías, productos y procesos que sean seguros y menos contaminantes y que utilicen más eficientemente todos los recursos y materiales, así como la energía; (c) Cooperar en la creación y transferencia de dichas tecnologías industriales y en el establecimiento de la capacidad necesaria para gestionar y utilizar tales tecnologías, particularmente con respecto a los países en desarrollo. (d) Elaborar, mejorar y aplicar sistemas de evaluación del impacto ambiental a fin de fomentar el desarrollo industrial sostenible. (e) Promover la utilización eficiente de materiales y recursos, teniendo en cuenta los ciclos vitales de los productos a fin de obtener los beneficios económicos y ambientales de la utilización de los recursos con más eficiencia y la generación de menos desechos. (f) Apoyar la promoción de tecnologías y procesos industriales menos contaminantes y más eficientes, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso a la energía de cada zona, sobre todo a fuentes de energía renovables y seguras, con miras a limitar la contaminación industrial y los efectos perjudiciales para la atmósfera. 4. Desarrollo de los recursos terrestres y marinos y aprovechamiento de la tierra Bases para la acción 9.19. Las políticas relativas a los recursos y al aprovechamiento de la tierra provocaran cambios en la atmósfera y se verán afectadas por ellos. Ciertas prácticas relacionadas con los recursos terrestres y marinos y el aprovechamiento de la tierra pueden reducir los sumideros de gases de efecto invernadero y aumentar las emisiones atmosféricas. La perdida de diversidad biológica puede reducir la resistencia de los ecosistemas a las variaciones climáticas y a los danos producidos por la contaminación del aire. Los cambios atmosféricos pueden causar profundos efectos en los bosques, la diversidad biológica y los ecosistemas de agua dulce y marinos, y en las actividades económicas, como la agricultura. Con frecuencia los objetivos de política de los distintos sectores pueden divergir y por eso es preciso considerarlos de manera integrada. Objetivos 9.20. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Promover la utilización de los recursos marinos y terrestres y las prácticas apropiadas de aprovechamiento de la tierra que contribuyan a: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) La reducción de la contaminación atmosférica y/o la limitación de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero. (ii) La conservación, la gestión sostenible y el mejoramiento, según proceda, de todos los sumideros de gases de efecto invernadero. (iii) La conservación y la utilización sostenible de los recursos naturales y ambientales. (b) Velar por que los cambios atmosféricos reales y potenciales y sus consecuencias socioeconómicas y ecológicas se tomen plenamente en cuenta al planificar y aplicar políticas y programas relativos a las prácticas de utilización de los recursos terrestres y marinos y de aprovechamiento de la tierra. Actividades 9.21. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían: (a) De conformidad con las prioridades nacionales en materia de desarrollo socioeconómico y medio ambiente, evaluar y, según proceda, promover políticas o programas eficaces en función de los costos que incluyan medidas administrativas, sociales y económicas, a fin de fomentar las prácticas ecológicamente racionales de utilización de la tierra; (b) Aplicar políticas y programas que desalienten las prácticas de aprovechamiento de la tierra inadecuadas y contaminantes y promuevan la utilización sostenible de los recursos terrestres y marinos. (c) Examinar la posibilidad de promover la elaboración y uso de prácticas relativas a los recursos terrestres y marinos y al aprovechamiento de la tierra que ayuden a resistir mejor los cambios y fluctuaciones atmosféricos. (d) Promover el aprovechamiento sostenible y la cooperación en la conservación y el perfeccionamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, en particular de la biomasa, los bosques y los océanos, así como de otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. C. Prevención del agotamiento del ozono estratosférico Bases para la acción 9.22. El análisis de los datos científicos recientes ha confirmado los crecientes temores respecto del continuo agotamiento de la capa de ozono estratosférico de la Tierra debido al cloro y bromo reactivos procedentes de los clorofluorocarbonos (CFC), los halones y otras sustancias afines artificiales. Si bien el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987 (en su forma enmendada en Londres, en 1990) fueron logros importantes en el plano internacional, el contenido total de cloro de las sustancias que agotan la capa de ozono en la atmósfera ha seguido aumentando. Esta tendencia puede invertirse si se aplican las medidas de control que figuran en el Protocolo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Objetivos 9.23. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Alcanzar los objetivos fijados en el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal y sus enmiendas de 1990, incluso la consideración en dichos instrumentos de las necesidades y condiciones especiales de los países en desarrollo y el acceso de estos a sustancias distintas de las que agotan la capa de ozono. Deberían promoverse las tecnologías y los productos naturales que reducen la demanda de sustancias que agotan la capa de ozono. (b) Elaborar estrategias destinadas a mitigar los efectos negativos de la radiación ultravioleta que llega a la superficie de la Tierra como resultado del agotamiento y la modificación de la capa de ozono estratosférico. Actividades 9.24. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el sector privado, deberían: (a) Ratificar, aceptar o aprobar el Protocolo de Montreal y sus enmiendas de 1990; hacer efectivas, prontamente, sus contribuciones a los fondos fiduciarios de Viena y Montreal y al Fondo Multilateral Provisional; y contribuir, según proceda, a las actividades que se están realizando en virtud del Protocolo de Montreal y sus mecanismos de aplicación, entre ellas, el suministro de sucedáneos de los CFC y demás sustancias que agotan la capa de ozono y la facilitación de la transferencia de las tecnologías correspondientes a los países en desarrollo, a fin de que puedan cumplir con las obligaciones del Protocolo. (b) Apoyar una mayor expansión del Sistema Mundial de Observación del Ozono, facilitando, mediante fondos bilaterales y multilateral, el establecimiento y funcionamiento de nuevas estaciones de observación sistemática, especialmente en el cinturón tropical del hemisferio sur. (c) Participar activamente en la evaluación continua de la información científica y los efectos para la salud y el medio ambiente, así como las consecuencias tecnológicas y económicas, del agotamiento del ozono estratosférico; y considerar otras medidas que resulten justificadas y viables en función de tales evaluaciones. (d) Sobre la base de los resultados de las investigaciones acerca de los efectos de la radiación ultravioleta adicional que llega a la superficie de la Tierra, considerar la posibilidad de tomar medidas correctivas apropiadas en las esferas de la salud humana, la agricultura y el medio marino. (e) Reemplazar los CFC y demás sustancias que agotan la capa de ozono, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de Montreal, reconociendo que la conveniencia de este reemplazo debería evaluarse en forma integral y no simplemente sobre la base de su contribución a la solución de un problema atmosférico o ambiental. EDWARD SALAZAR CRUZ
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D. Contaminación atmosférica transfronteriza Bases para la acción 9.25. La contaminación transfronteriza tiene efectos nocivos para la salud de los seres humanos y otros efectos perjudiciales en el medio ambiente, como la perdida de arboles y bosques y la acidificación de masas de agua. Las redes que vigilan la contaminación atmosférica no cubren todas las regiones por igual y los países en desarrollo están muy poco representados. La falta de datos fidedignos sobre las emisiones fuera de Europa y América del Norte limita considerablemente las posibilidades de medir la contaminación atmosférica transfronteriza. También es insuficiente la información sobre los efectos de la contaminación atmosférica en el medio ambiente y la salud en otras regiones. 9.26. La Convención de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia y sus protocolos han establecido un régimen regional en Europa y América del Norte, basado en un proceso de examen y en programas cooperativos de observación sistemática y evaluación de la contaminación atmosférica e intercambio de información al respecto. Estos programas deben mantenerse y ampliarse y sus resultados deben compartirse con otras regiones del mundo. Objetivos 9.27. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Elaborar y aplicar tecnologías de control y medición de la contaminación producida por fuentes fijas y móviles de contaminación atmosférica y elaborar otras tecnologías ecológicamente racionales. (b) Observar y evaluar sistemáticamente las fuentes y la magnitud de la contaminación atmosférica transfronteriza producida por procesos naturales y actividades antropógenas. (c) Fortalecer la capacidad, en particular de los países en desarrollo, para medir y determinar los movimientos y los efectos de la contaminación atmosférica transfronteriza y elaborar modelos al respecto, mediante el intercambio de información y la formación de expertos, entre otras actividades. (d) Desarrollar la capacidad para evaluar y mitigar la contaminación atmosférica transfronteriza producida por accidentes industriales y nucleares, desastres naturales y la destrucción deliberada y/o accidental de recursos naturales. (e) Promover la adopción de nuevos acuerdos regionales para limitar la contaminación atmosférica transfronteriza, y la aplicación de los existentes; (f) Elaborar estrategias encaminadas a reducir las emisiones que provocan la contaminación atmosférica transfronteriza y sus efectos. Actividades 9.28. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el sector privado y las instituciones financieras, deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Establecer y/o fortalecer acuerdos regionales para la lucha contra la contaminación atmosférica transfronteriza y cooperar, en particular con los países en desarrollo, en las esferas de la observación y la evaluación sistemáticas, la construcción de modelos y el desarrollo e intercambio de tecnologías para la limitación de las emisiones procedentes de fuentes móviles y fijas de contaminación atmosférica. En este contexto, se debería hacer más hincapié en la consideración del alcance, las causas y los efectos socioeconómicos y para la salud de la radiación ultravioleta, la acidificación del medio ambiente y el daño causado a los bosques y a la vegetación en general por los fotooxidantes. (b) Establecer o fortalecer sistemas de alerta temprano y mecanismos de intervención en relación con la contaminación atmosférica transfronteriza que resulta de accidentes industriales y desastres naturales, así como de la destrucción deliberada y/o accidental de recursos naturales. (c) Facilitar las oportunidades de capacitación y el intercambio de datos e información y de experiencias nacionales y/o regionales. (d) Cooperar en los planos regional, multilateral y bilateral para evaluar la contaminación atmosférica transfronteriza y elaborar y ejecutar programas que incluyan medidas concretas para reducir las emisiones a la atmósfera y hacer frente a sus efectos ambientales, económicos, sociales y de otra índole. Medios de ejecución Cooperación internacional y regional 9.29. Los instrumentos jurídicos en vigor han creado estructuras institucionales que se relacionan con los propósitos de esos instrumentos y la labor al respecto debería proseguir básicamente en esos contextos. Los gobiernos deberían continuar y aumentar su cooperación en los planos regional y mundial, así como en el sistema de las Naciones Unidas. En ese contexto, cabe hacer referencia a las recomendaciones contenidas en el capítulo 38 de la Agenda 21 (Arreglos institucionales internacionales). Aumento de la capacidad 9.30. Los países, en cooperación con los órganos competentes de las Naciones Unidas, los donantes internacionales y las organizaciones no gubernamentales, deberían movilizar recursos técnicos y financieros y facilitar la cooperación técnica con países en desarrollo a fin de reforzar sus capacidades técnicas y de gestión, planificación y administración para promover el desarrollo sostenible y la protección de la atmósfera, en todos los sectores pertinentes. Desarrollo de los recursos humanos 9.31. Es preciso adoptar y fortalecer programas de educación y de toma de conciencia en los planos local, nacional e internacional que se refieran a la promoción del desarrollo sostenible y a la protección de la atmósfera, en todos los sectores pertinentes. Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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9.32. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades del área de programas A ascenderá a unos 640 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 9.33. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades del programa en cuatro etapas del área de programas B ascenderá a unos 20.000 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 9.34. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades del área de programas C será de unos 160 a 590 millones de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 9.35. La Secretaría de la Conferencia ha incluido los costos de la asistencia técnica y los programas experimentales en los párrafos 9.32 y 9.33. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 10. Planificación y ordenación de los recursos de tierras Introducción Area de Programa Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierra Introducción 10.1. Normalmente la Tierra se define como una entidad física, en términos de su topografía y naturaleza espacial si se adopta una visión integrada más amplia, incluye además los recursos naturales: los suelos, los minerales, el agua y la biota que comprende la tierra. Estos componentes están organizados en ecosistemas que proporcionan una variedad de servicios indispensables para mantener la integridad de los sistemas sustentadores de la vida y la capacidad productiva del medio ambiente. Los recursos de tierras se utilizan en formas que aprovechan todas esas características. La Tierra es un recurso finito, mientras que los recursos naturales que sustenta pueden variar con el tiempo y según las condiciones de su ordenación y los usos que se les den. Las crecientes necesidades EDWARD SALAZAR CRUZ
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humanas y el aumento de las actividades económicas ejercen una presión cada vez mayor sobre los recursos de tierras, suscitan la competencia y los conflictos y llevan a un uso impropio de la Tierra y los recursos. Si se quiere satisfacer en el futuro las necesidades humanas de manera sostenible, es esencial resolver ahora esos conflictos y encaminarse hacia un uso más eficaz y eficiente de la Tierra y sus recursos naturales. Un enfoque integrado de la planificación y gestión del medio físico y del uso de la Tierra es una forma eminentemente práctica de lograrlo. Examinando todos los usos de la Tierra de manera integrada, se pueden reducir al mínimo los conflictos y obtener el equilibrio más eficaz y se puede vincular el desarrollo social y económico con la protección y el mejoramiento del medio ambiente, contribuyendo así a lograr los objetivos del desarrollo sostenible. La esencia de este enfoque integrado consiste en coordinar las actividades sectoriales de planificación y gestión relacionadas con los diversos aspectos de la utilización de la Tierra y los recursos de tierras. 10.2. Este capítulo se centra en un área de programas, la planificación y ordenación integrada de los recursos de tierras, que trata de la reorganización y, en su caso, del fortalecimiento de la estructura de adopción de decisiones, así como de las políticas actuales, los procedimientos de planificación y ordenación y los métodos que pueden contribuir a establecer un enfoque integrado de los recursos de tierras. No abarca en cambio los aspectos operacionales de la planificación y la ordenación, que se abordan más adecuadamente en las áreas de programas sectoriales pertinentes. Dado que esta área de programas se ocupa de un importante aspecto intersectorial del proceso de adopción de decisiones con miras a un desarrollo sostenible, guarda estrecha relación con diversas otras áreas que tratan tal cuestión directamente. AREA DE PROGRAMA Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras Bases para la acción 10.3. Los recursos terrestres se utilizan con una diversidad de fines interrelacionados que pueden competir entre sí; en consecuencia, conviene planear y ordenar todos los usos en forma integral. La integración debería hacerse a dos niveles, considerando, por un lado, todos los factores ambientales, sociales y económicos (como, por ejemplo, las repercusiones de los diversos sectores económicos y sociales sobre el medio ambiente y los recursos naturales) y, por otro, todos los componentes del medio ambiente y los recursos conjuntamente (a saber, el aire, el agua, la biota, la tierra, los recursos naturales y geológicos). La consideración integral fácilita opciones y compensaciones adecuadas llevando a su máximo nivel la productividad y la utilización sostenibles. La posibilidad de dedicar las tierras a diferentes usos se plantea en el curso de proyectos importantes de asentamiento o de desarrollo o, de modo sucesivo, a medida que la oferta de tierras se sitúa en el mercado. Ello ofrece a su vez la posibilidad de reforzar las formas tradicionales de ordenación sostenible de las tierras o de que se consideren dignos de protegerse para su conservación la diversidad biológica o servicios ecológicos críticos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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10.4. Puede combinarse diversas técnicas, marcos y procesos para facilitar tal estudio integrado. Constituyen el apoyo indispensable del proceso de planificación y ordenación, en el plano nacional y local y en el plano del ecosistema o de la zona, así como del desarrollo de planes concretos de acción. Muchos de sus elementos ya existen, pero será necesario generalizar su aplicación, desarrollarlos y reforzarlos. Esta área de programas tiene por objeto principal brindar un marco para coordinar el proceso de adopción de decisiones; por lo tanto, el contenido y las funciones operacionales no figuran en este documento, sino que se tratan en las actividades sectoriales pertinentes de la Agenda 21. Objetivos 10.5. El objetivo global consiste en facilitar la dedicación de la Tierra a los usos que aseguren los mayores beneficios sostenibles y promover la transición a una ordenación sostenible e integral de los recursos de tierras. Al hacerlo deberían tenerse en cuenta los problemas ambientales, sociales y económicos. Sobre todo, deberían tenerse presentes las zonas protegidas, el derecho a la propiedad privada, los derechos de las poblaciones indígenas y sus comunidades y otras comunidades locales y el papel económico de la mujer en la agricultura y en el desarrollo rural, entre otros. En términos más concretos, los objetivos son los siguientes: (a) Estudiar y perfeccionar políticas para propiciar el uso óptimo de la Tierra y la ordenación sostenible de los recursos de tierras, a más tardar para 1996. (b) Mejorar y reforzar los sistemas de planificación, ordenación y evaluación de las tierras y sus recursos, para el año 2000 a más tardar. (c) Reforzar las instituciones y los mecanismos de coordinación relacionados con la Tierra y sus recursos, para 1998 a más tardar. (d) Crear mecanismos para facilitar la intervención y participación activa de todos los interesados, sobre todo de las comunidades y la población locales, en la adopción de decisiones sobre el aprovechamiento y la ordenación de las tierras, para 1996 a más tardar. Actividades (a) Actividades de gestión Elaboración de políticas e instrumentos normativos de apoyo 10.6. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales, deberían velar por que las políticas y los instrumentos normativos propiciarán el aprovechamiento óptimo de las tierras y la ordenación sostenible de sus recursos. Debería prestarse especial atención a las tierras agrícolas. Con este fin, deberían: (a) Elaborar un método integrado de establecimiento de objetivos y formulación de políticas en los planos nacional, regional y local en el que se tengan en cuenta los problemas ambientales, sociales, demográficos y económicos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Formular políticas que fomenten el aprovechamiento sostenible de las tierras y la ordenación adecuada de sus recursos, en las que se tengan en cuenta, además, la base de recursos de tierras, los problemas demográficos y los intereses de la población local. (c) Revisar el marco reglamentario, particularmente las leyes, la reglamentación y los procedimientos de aplicación, a fin de poner de relieve que hay que mejorar para propiciar el aprovechamiento sostenible de la Tierra y la ordenación adecuada de los recursos de tierras y limitar la transformación de las tierras cultivables productivas en terrenos para otros usos. (d) Aplicar instrumentos económicos y crear incentivos y mecanismos institucionales para fomentar el aprovechamiento óptimo de las tierras y la ordenación sostenible de los recursos de tierras. (e) Difundir el principio de la delegación de la formulación de políticas al nivel más bajo de autoridad pública que sean compatible con la adopción de medidas eficaces y la participación de la población local. Refuerzo de los sistemas de planificación y ordenación 10.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían examinar y, de ser necesario, revisar los sistemas de planificación y ordenación para facilitar un enfoque integrado. Con este fin, deberían: (a) Adoptar sistemas de planificación y ordenación que faciliten la integración de los componentes ambientales como el aire, el agua, las tierras y otros recursos naturales, utilizando la planificación ecológica del paisaje u otros métodos que se centren en unidades tales como el ecosistema o la cuenca. (b) Adoptar marcos estratégicos que permitan integrar a un tiempo los objetivos del desarrollo y los del medio ambiente; buen ejemplo de los cuales son los sistemas de subsistencia sostenibles, el desarrollo rural, la Estrategia Mundial para la Conservación/Cuidado de la Tierra, la atención primaria del medio ambiente (PEC), tes.. (c) Establecer un marco general para la planificación del aprovechamiento de las tierras y el medio físico en el marco del cual puedan desarrollarse los planes especializados y planes sectoriales más detallados (por ejemplo, para las zonas protegidas, la agricultura, los bosques, los asentamientos humanos o el desarrollo rural); establecer órganos consultivos intersectoriales para agilizar la planificación y la ejecución de los proyectos. (d) Fortalecer los sistemas de ordenación de la Tierra y los recursos naturales incluyendo los métodos tradicionales y autóctonos adecuados; buen ejemplo de esas prácticas son el pastoreo, las reservas Hema (reservas tradicionales islámicas de tierras) y la agricultura en terrazas. (e) Examinar y, cuando sea necesario, establecer criterios innovadores y flexibles para la financiación de los programas. (f) Preparar inventarios detallados sobre la capacidad de la Tierra para orientar la asignación, EDWARD SALAZAR CRUZ
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ordenación y aprovechamiento adecuados de los recursos de tierras en los planos nacional y local. Promoción de la aplicación de sistemas adecuados de planificación y ordenación 10.8. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían promover el mejoramiento, el desarrollo y la aplicación generalizada de los sistemas de planificación y ordenación que facilitaran la aplicación de métodos integrados y sostenibles de ordenación de las tierras y de sus recursos. Con este fin, deberían: (a) Adoptar sistemas mejorados para la interpretación y el análisis integral de datos sobre el aprovechamiento de las tierras y los recursos de tierras. (b) Aplicar sistemáticamente técnicas y procedimientos para evaluar los efectos ambientales, sociales y económicos, y los riesgos, costos y beneficios de determinadas medidas. (c) Analizar y ensayar métodos para incluir las funciones y los valores de los recursos de tierras y ecosistemas en las cuentas nacionales. Toma de conciencia 10.9. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en colaboración con las instituciones nacionales y los grupos interesados y con el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales, deberían emprender campañas de sensibilización para que la población reconociera y comprendiera la importancia de la ordenación integrada de las tierras y sus recursos y el papel que las personas y los grupos sociales podrían desempeñar al respecto. Al mismo tiempo deberían proporcionarse medios que permitieran adoptar prácticas mejores de aprovechamiento de las tierras y de ordenación sostenible de estas. Promoción de la participación del público 10.10. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en colaboración con las organizaciones nacionales y con el apoyo de las organizaciones internacionales apropiadas, deberían establecer procedimientos innovadores que facilitaran y fomentaran la participación activa de todos los sectores en el proceso de adopción y ejecución de decisiones, en particular los grupos hasta ahora excluidos, como las mujeres, los niños, las poblaciones indígenas, sus comunidades y otras comunidades locales. (b) Datos e información Refuerzo de los sistemas de información 10.11. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en colaboración con las instituciones nacionales y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales, deberían reforzar los sistemas de información necesarios para la adopción de decisiones sobre el uso y la ordenación de las tierras y evaluar los cambios futuros en esa esfera. Deberían tener en cuenta las necesidades tanto de los hombres como de las mujeres. Con ese fin, deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Reforzar los sistemas de información, observación sistemática y evaluación de datos ambientales, económicos y sociales relacionados con los recursos de tierras en los planos mundial, regional, nacional y local, así como el potencial de producción de las tierras y las modalidades de uso y ordenación de las tierras. (b) Reforzar la coordinación entre los actuales sistemas de datos sectoriales sobre la Tierra y los recursos de tierras y fortalecer la capacidad nacional para reunir y evaluar datos. (c) Difundir de manera accesible en todos los sectores de la población, sobre todo en las comunidades locales y los grupos de mujeres, la información técnica apropiada necesaria para la adopción de decisiones debidamente fundamentadas acerca del uso y la ordenación de las tierras. (d) Apoyar sistemas de gestión comunitaria y de bajo costo para la reunión de información sobre la situación y los procesos de cambio de los recursos de tierras, incluidos los suelos, la cubierta forestal, la fauna y flora silvestres, el clima y otros elementos. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional Establecimiento de un mecanismo regional 10.12. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían fortalecer el intercambio de información y la cooperación regional sobre los recursos de tierras. Con ese fin, deberían: (a) Estudiar y formular políticas regionales que apoyen los programas nacionales de planificación del uso de la Tierra y del medio físico. (b) Promover la elaboración de planes sobre el uso de la Tierra y el medio físico en los pásese de la región. (c) Crear sistemas de información y promover la capacitación. (d) Intercambiar, por medio de redes y otros sistemas apropiados, información sobre las experiencias obtenidas sobre el proceso y los resultados de la planificación y ordenación integradas y participatorias de los recursos de tierras en los planos nacional y local. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 10.13. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos Mejoramiento de la comprensión científica del sistema de recursos de tierras 10.14. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en colaboración con la comunidad científica nacional e internacional y con el apoyo de las organizaciones nacionales e internacionales competentes, deberían promover y apoyar la investigación adecuada al medio local sobre el sistema de recursos de tierras y las consecuencias para el desarrollo sostenible y las prácticas de ordenación. Se debería dar prioridad, según procediera, a: (a) La evaluación de la capacidad potencial de producción de las tierras y de las funciones del ecosistema. (b) Las interacciones ecosistémicas y las interacciones de los recursos terrestres y los sistemas sociales, económicos y ambientales. (c) La determinación de indicadores de sostenibilidad aplicables a los recursos de tierras, teniendo en cuenta los factores ambientales, económicos, sociales, culturales y políticos. Ensayo de los resultados de la investigación mediante proyectos experimentales 10.15. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en colaboración con la comunidad científica nacional e internacional y con el apoyo de las organizaciones internacionales competentes, deberían investigar y ensayar, por medio de proyectos experimentales, las posibilidades de aplicar métodos perfeccionados a la planificación y ordenación integradas de los recursos de tierras, teniendo en cuenta los factores técnicos, sociales e institucionales. (c) Desarrollo de los recursos humanos Mejoramiento de la educación y la capacitación 10.16. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en colaboración con las autoridades locales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones internacionales competentes, deberían promover el desarrollo de los recursos humanos que fueran necesarios para la planificación y ordenación sostenibles de las tierras y sus recursos. Ello debería lograrse ofreciendo incentivos a las iniciativas locales y aumentando la capacidad de gestión en el plano local, sobre todo la de la mujer, de las formas siguientes: (a) Concediendo importancia a enfoques interdisciplinarios e integradores en los planes de estudio de las escuelas y en la formación técnica, profesional y universitaria. (b) Capacitando a todos los sectores pertinentes interesados para que se ocupen de los recursos de tierras de manera integrada y sostenible. (c) Adiestrando a las comunidades, a los servicios de extensión pertinentes, a los grupos comunitarios y a las organizaciones no gubernamentales en las técnicas de ordenación de las tierras y los métodos aplicados con éxito en otros lugares. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Aumento de la capacidad Refuerzo de la capacidad tecnológica 10.17. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en cooperación con otros gobiernos y con el apoyo de las organizaciones internacionales competentes, deberían promover un esfuerzo centrado y concertado de educación y capacitación y la transferencia de técnicas y tecnologías en apoyo de los distintos elementos del proceso de planificación y ordenación sostenibles en los planos nacional, estatal o provincial, y local. Fortalecimiento de las instituciones 10.18. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Volver a examinar y, cuando proceda, revisar los mandatos de las instituciones que se ocupan de los recursos de tierras y los recursos naturales para que incluyan explícitamente la integración interdisciplinaria de las cuestiones ambientales, sociales y económicas. (b) Fortalecer los mecanismos de coordinación entre las instituciones que se ocupan de la utilización de las tierras y la ordenación de los recursos para facilitar la integración de los problemas y estrategias sectoriales. (c) Reforzar la capacidad local en materia de adopción de decisiones y mejorar la coordinación con los niveles superiores. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 11. Lucha contra la deforestación A. Mantenimiento de las múltiples funciones de todos los tipos de bosques, tierras forestales y regiones forestales. B. Aumento de la protección, ordenamiento sostenible y conservación de todos los bosques y aumento de la cubierta vegetal en tierras degradas, mediante la rehabilitación, la forestación, la reforestación y otras técnicas de restauración. AREAS DE PROGRAMAS A. Mantenimiento de las múltiples funciones de todos los tipos de bosques, tierras forestales y regiones forestadas Bases para la acción 11.1. Hay deficiencias importantes en las políticas, métodos y mecanismos que se utilizan para apoyar y desarrollar las múltiples funciones ecológicas, económicas, sociales y culturales de los arboles, los EDWARD SALAZAR CRUZ
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bosques y las tierras forestales. Muchos países desarrollados deben hacer frente a los efectos de los danos causados a sus bosques por la contaminación del aire y los incendios. Con frecuencia se requieren medidas y enfoques más eficaces a nivel nacional para mejorar y armonizar la formulación de políticas, la planificación y la programación; las medidas y los instrumentos legislativos; las modalidades de desarrollo; la participación del público en general y de las mujeres y las poblaciones indígenas en particular; la participación de los jóvenes; la función del sector privado, las organizaciones locales, las organizaciones no gubernamentales y las cooperativas; el desarrollo de conocimientos técnicos y multidisciplinarios y la calidad de los recursos humanos; las actividades de divulgación sobre silvicultura y la educación pública; la capacidad de investigación y el apoyo a la investigación; las estructuras y los mecanismos administrativos, entre ellos la coordinación intersectorial, la descentralización, los sistemas de asignación de responsabilidades y los incentivos, la difusión de información y las relaciones públicas. Esto es particularmente importante para aplicar un enfoque racional y global a la explotación sostenible y ecológicamente racional de los bosques. La necesidad de salvaguardar las funciones múltiples de los bosques y los terrenos forestales mediante un fortalecimiento institucional adecuado y apropiado se ha puesto de relieve reiteradamente en muchos de los informes, decisiones y recomendaciones de la FAO, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, el PNUMA, el Banco Mundial, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos y otras organizaciones. Objetivos 11.2. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Reforzar las instituciones nacionales que se ocupan de cuestiones forestales; ampliar el alcance y la eficacia de las actividades relacionadas con la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques y asegurar eficazmente el aprovechamiento y la producción sostenibles de los bienes y servicios forestales, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; para el año 2000, reforzar la capacidad y competencia de las instituciones nacionales de manera que puedan adquirir los conocimientos necesarios para proteger y conservar los bosques, así como ampliar su esfera de acción y, en consecuencia, aumentar la eficacia de los programas y las actividades relacionados con la ordenación y el desarrollo de los bosques. (b) Fortalecer y aumentar la aptitud humana, técnica y profesional, así como los conocimientos especializados y la competencia para formular y poner en práctica con eficacia políticas, planes, programas, investigaciones y proyectos de ordenación, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques y de los recursos derivados de los bosques y de las tierras forestales, así como de otras zonas donde se pueden sacar beneficios de los bosques. Actividades (a) Actividades de gestión 11.3. Los gobiernos al nivel que corresponda, con el apoyo de las organizaciones internacionales, regionales y subrepciones competentes, deberían, en los casos necesarios, aumentar la capacidad EDWARD SALAZAR CRUZ
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institucional para promover las múltiples funciones de los bosques y la vegetación de todo tipo, así como de otras tierras conexas y de los recursos derivados de los bosques, para apoyar el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente en todos los sectores. Ello debería lograrse, siempre que fuera posible y necesario, mediante el fortalecimiento o la modificación de las estructuras y los mecanismos existentes y el aumento de la cooperación y la coordinación de sus respectivas funciones. Entre las principales actividades previstas figuran las siguientes: (a) Racionalizar y fortalecer las estructuras y los mecanismos administrativos, lo cual comprende la dotación de personal suficiente y la asignación de responsabilidades, la descentralización de la adopción de decisiones, la prestación de servicios infraestructurales y el suministro de equipo, la coordinación intersectorial y un sistema eficaz de comunicaciones. (b) Promover la participación del sector privado, los sindicatos, las cooperativas rurales, las comunidades locales, las poblaciones indígenas, los jóvenes, las mujeres, los grupos de usuarios y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con los bosques, y el acceso a la información y a los programas de capacitación en el contexto nacional. (c) Examinar y, en caso necesario, revisar las medidas y los programas pertinentes a todos los tipos de bosques y de vegetación, así como a otras tierras conexas y recursos forestales, y relacionarlos con otras políticas o leyes sobre utilización y explotación de las tierras; promover una legislación adecuada y otras medidas para prevenir la utilización no controlada de la tierra con otros fines. (d) Elaborar y ejecutar planes y programas que comprendan la definición de los objetivos, programas y criterios nacionales y, de ser necesario, regionales y subrepciones, para su aplicación y ulterior perfeccionamiento. (e) Establecer, desarrollar y mantener un sistema eficaz de divulgación y educación del público sobre cuestiones forestales para mejorar el conocimiento, el aprecio y la ordenación de los bosques en lo que respecta a las múltiples funciones y valores de los arboles, los bosques y las tierras forestales. (f) Crear instituciones que se ocupen de la educación y capacitación en cuestiones forestales, así como las industrias forestales, o fortalecer las existentes, a fin de formar un grupo adecuado de especialistas calificados y capacitados en los niveles profesional, técnico y especializado, sobre todo entre los jóvenes y las mujeres. (g) Establecer centros de investigación o fortalecer los existentes, a fin de estudiar los diferentes aspectos de los bosques y los productos forestales, por ejemplo, la ordenación viable de los bosques, la diversidad biológica, los efectos de los contaminantes transportados por el aire, el uso tradicional de los recursos forestales por las poblaciones locales e indígenas y el aumento de los ingresos comerciales y de otros valores no monetarios derivados de la ordenación de los bosques. (b) Datos e información 11.4. Los gobiernos al nivel que corresponda, con la asistencia y la cooperación de los organismos internacionales, regionales, subrepciones y bilaterales, cuando procediera, deberían elaborar las bases EDWARD SALAZAR CRUZ
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de datos y la información básica que se requirieran para la planificación y la evaluación de programas. A continuación se indican algunas de las actividades más concretas: (a) Reunir, compilar, actualizar periódicamente y distribuir la información sobre la clasificación y el uso de las tierras, comprendidos los datos sobre la cubierta forestal, las zonas idóneas para la forestación, las especies en peligro de extinción, los valores ecológicos, el valor de los usos tradicionales de la tierra o de su uso por las poblaciones indígenas, la biomasa y la productividad, así como información correlativa sobre cuestiones demográficas y socioeconómicas y sobre recursos forestales, tanto a nivel microeconómico como macroeconómico, y analizar periódicamente los programas forestales. (b) Establecer vínculos con otros sistemas de datos y fuentes pertinentes para apoyar la ordenación, la conservación y el aprovechamiento de los bosques, mientras se siguen desarrollando o reforzando, según proceda, los sistemas existentes, como por ejemplo los de información geográfica. (c) Establecer mecanismos que permitan el acceso del público a dicha información. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 11.5. Los gobiernos al nivel que corresponda y las instituciones deberían cooperar en la prestación de apoyo técnico especializado y de otra índole y en la promoción de las actividades internacionales de investigación, especialmente para mejorar la transferencia de tecnología y la capacitación especializada y asegurar el acceso a la experiencia adquirida y a los resultados de la investigación. Es necesario reforzar la coordinación y mejorar el desempeño de las organizaciones internacionales existentes que se ocupan de cuestiones forestales para suministrar cooperación y apoyo técnicos a los países interesados, con miras a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 11.6. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 2.500 millones de dólares, incluidos alrededor de 860 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 11.7. Las actividades de planificación, investigación y capacitación indicadas constituiran los medios científicos y tecnológicos para ejecutar el programa, así como su producto. Los sistemas, la metodología y los conocimientos técnicos generados por el programa ayudaran a mejorar la eficacia. Entre las medidas concretas que se adopten deberían figurar las siguientes: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Analizar los logros, obstáculos y problemas en la esfera social a fin de apoyar la formulación y la ejecución de programas. (b) Analizar los problemas y las necesidades de investigación y la planificación y la ejecución de investigaciones sobre proyectos concretos. (c) Evaluar las necesidades en materia de recursos humanos, adquisición de conocimientos especializados y capacitación. (d) Formular, ensayar y aplicar metodologías y enfoques adecuados en la ejecución de programas y planes de silvicultura. (c) Desarrollo de los recursos humanos 11.8. Los componentes concretos de educación y formación profesional en materia de silvicultura contribuirán eficazmente al desarrollo de los recursos humanos. Entre esos componentes se incluyen los siguientes: (a) Emprender programas de estudios universitarios de todos los niveles y programas de especialización e investigación. (b) Robustecer los programas de capacitación antes del servicio y en el servicio a nivel técnico y de formación profesional, así como la formación de instructores y la elaboración de programas de estudio y materiales y métodos didácticos. (c) Dar capacitación especial al personal de las organizaciones nacionales de silvicultura en aspectos como la formulación de proyectos, la determinación de su viabilidad y su evaluación periódica. (d) Aumento de la capacidad 11.9. Esta área de programas se refiere concretamente al desarrollo de la capacidad en el sector de la silvicultura y todas las actividades de los programas contribuyen a ese fin. Al crear y mejorar esa capacidad, deberían aprovecharse al máximo los sistemas y la experiencia ya existentes. B. Aumento de la protección, ordenación sostenible y conservación de todos los bosques y aumento de la cubierta vegetal en las tierras degradadas, mediante la rehabilitación, la forestación, la reforestación y otras técnicas de restauración Bases para la acción 11.10. Los bosques de todo el mundo han estado y están amenazados por la degradación incontrolada y la conversión a otros usos de la tierra, a raíz del aumento de las necesidades humanas; la expansión agrícola, la mala ordenación que es nociva para el medio ambiente y que incluye, por ejemplo, la falta de medidas adecuadas para combatir los incendios forestales y la explotación ilegal, la explotación comercial insostenible de los bosques, el pastoreo excesivo y el ramoneo no reglamentado, los efectos nocivos de los contaminantes transportados por el aire, los incentivos económicos y otras medidas adoptadas por otros sectores de la economía. Las repercusiones de la perdida y la degradación de los bosques son la erosión del suelo, la perdida de diversidad biológica, los danos a los hábitat de la fauna EDWARD SALAZAR CRUZ
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y la flora silvestres y la degradación de las cuencas, el empeoramiento de la calidad de la vida y la reducción de las opciones de desarrollo. 11.11. La situación actual exige la adopción de medidas urgentes y coherentes frente a la necesidad de conservar y aumentar los recursos forestales. La creación de superficies verdes en zonas adecuadas y todas las actividades necesarias para ello constituyen una forma eficaz de aumentar la conciencia del público y su participación en la protección y ordenación de los recursos forestales. Al respecto, se debería incluir el examen de las pautas de uso y tenencia de tierras y las necesidades locales, y se deberían enumerar y aclarar los objetivos concretos de los diferentes tipos de actividades de creación de zonas verdes. Objetivos 11.12. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Mantener los bosques existentes mediante actividades de conservación y ordenación, y mantener y ampliar las superficies boscosas y arboladas, en zonas adecuadas de los países desarrollados y de los países en desarrollo, mediante la conservación de los bosques naturales, la protección, rehabilitación y regeneración de los bosques, la forestación, la reforestación y la plantación de arboles, con miras a mantener a restablecer el equilibrio ecológico y aumentar la contribución de los bosques al bienestar de la humanidad y la satisfacción de sus necesidades. (b) Preparar y ejecutar, según proceda, programas o planes nacionales de acción para el sector forestal con miras a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques. Esos programas o planes deberían integrarse con otras modalidades de uso de la tierra. En este contexto, se están ejecutando actualmente en más de 80 países, por iniciativa de estos y con el apoyo de la comunidad internacional, programas o planes nacionales de acción en la esfera de la silvicultura en el marco del Programa de Acción Forestal en los Trópicos. (c) Velar por el desarrollo sostenible y, cuando proceda, la conservación de los recursos forestales existentes y futuros. (d) Mantener y aumentar la contribución ecológica, biológica, climática, sociocultural y económica de los recursos forestales. (e) Facilitar y apoyar la aplicación eficaz de la declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial sobre la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, sobre la base de la aplicación de esos principios, considerar la necesidad y la viabilidad de todo tipo de arreglos apropiados internacionalmente convenidos para promover la cooperación internacional en materia de ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo mediante, entre otras cosas, la forestación, la reforestación y las actividades de rehabilitación. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades (a) Actividades de gestión 11.13. Los gobiernos deberían reconocer la importancia de clasificar los distintos tipos de bosques en el marco de una política a largo plazo de conservación y ordenación de los recursos forestales, y determinar en cada región o cuenca unidades sostenibles a fin de velar por la conservación de esos recursos. Los gobiernos, con la participación del sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los grupos comunitarios locales, las poblaciones indígenas, las mujeres, las dependencias públicas locales y el público en general, deberían tomar las medidas necesarias para conservar y ampliar la cubierta vegetal existente dondequiera que fuera ecológica, social y económicamente viable, mediante la cooperación técnica y otras formas de apoyo. Las principales actividades que convendría realizar son: (a) Velar por la ordenación sostenible de todos los ecosistemas forestales y las tierras arboladas, mediante la mejora de la planificación, la ordenación y la ejecución oportuna de actividades silvícolas, incluidas la preparación de un inventario y la realización de investigaciones pertinentes, así como la rehabilitación de los bosques naturales degradados, a fin de restablecer su productividad y sus contribuciones al medio ambiente, prestando especial atención a las necesidades humanas en materia de servicios económicos y ecológicos, la energía derivada de la lena, la agrosilvicultura, los productos y servicios forestales no madereros, la protección de las cuencas y el suelo, la ordenación de la fauna y la flora silvestres y los recursos genéticos forestales. (b) Establecer, ampliar y ordenar, según convenga en cada contexto nacional, sistemas de zonas protegidas, incluidos sistemas de unidades de conservación por sus funciones y valores ecológicos, sociales y espirituales, y tomar medidas para la conservación de los bosques en sistemas y paisajes ecológicos representativos y de bosques primarios de edad madura, la conservación y ordenación de la fauna y la flora silvestres, la designación de sitios del Patrimonio Mundial con arreglo a la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural según proceda, la conservación de recursos genéticos, incluidas las actividades in situ y ex situ pertinentes y la adopción de medidas de apoyo para velar por la utilización racional de los recursos biológicos y la conservación de la diversidad biológica y el hábitat tradicional de las poblaciones indígenas, los habitantes de los bosques y las comunidades locales. (c) Iniciar y promover la ordenación de zonas amortiguadoras y de transición. (d) Llevar a cabo actividades de repoblación vegetal, cuando proceda, en zonas montañosas, tierras altas, tierras denudadas, tierras de labranza degradadas, tierras áridas y semiáridas y zonas costeras, para luchar contra la desertificación, evitar los problemas de erosión y facilitar otras funciones de protección y programas nacionales para la rehabilitación de tierras degradadas, incluidas la silvicultura comunitaria, la silvicultura social, la agrosilvicultura y el pastoreo forestal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la función de los bosques como depósitos y sumideros de carbono en el plano nacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(e) Desarrollar, los bosques artificiales, industriales y no industriales para apoyar y promover programas nacionales ecológicamente racionales de forestación y repoblación o regeneración forestal en lugares idóneos, y mejorar los bosques artificiales ya existentes, con fines tanto industriales como no industriales y comerciales, a fin de que contribuyan más a la satisfacción de las necesidades humanas y a la preservación de los bosques naturales. Deberían tomarse medidas para promover y realizar cultivos intermedios y mejorar la rentabilidad de las inversiones en plantaciones, intercalando cultivos y cultivando bajo los arboles plantas de alto rendimiento económico. (f) Desarrollar con carácter prioritario un plan nacional o maestro para los bosques artificiales, o fortalecerlo si ya existe, indicando, entre otras cosas, la ubicación, el alcance, las especies, las zonas concretas de bosques artificiales existentes que requieren rehabilitación, teniendo presente el aspecto económico para el desarrollo futuro y dando prioridad a las especies autóctonas. (g) Aumentar la protección de los bosques contra los contaminantes, los incendios, las plagas, las enfermedades y los actos humanos perjudiciales como la explotación forestal ilegal, la extracción de minerales, la rotación intensa de cultivos, la introducción de especies exóticas de plantas y animales, y también desarrollar y acelerar las investigaciones para que se comprendan mejor los problemas relacionados con la ordenación y la regeneración de los bosques de todo tipo; fortalecer o establecer medidas adecuadas para evaluar y controlar el transporte transfronterizo de plantas y otro material vegetal. (h) Promover el desarrollo de la silvicultura urbana para reverdecer zonas urbanas y perturbadas y asentamientos humanos rurales con fines recreativos y de producción y para proteger arboles y huertos. (i) Crear o mejorar las oportunidades para la participación de todos, incluidos los jóvenes, las mujeres, las poblaciones indígenas y las comunidades locales, en la formulación, la elaboración y la ejecución de programas y actividades de otro tipo relacionadas con los bosques, prestando la debida atención a las necesidades y los valores culturales locales. (j) Limitar y tratar de impedir la rotación destructiva de cultivos atendiendo a sus causas sociales y ecológicas. (b) Datos e información 11.14. Entre las actividades de gestión deberían figurar la reunión, la recopilación y el análisis de datos e información, así como la realización de estudios de referencia. A continuación se indican algunas de las actividades concretas: (a) Realizar estudios y elaborar y ejecutar planes de uso de la tierra para llevar a cabo actividades adecuadas de reverdecimiento, plantación, forestación, reforestación y rehabilitación forestal. (b) Consolidar y actualizar la información sobre el uso de la tierra y sobre el inventario y la ordenación de los bosques para planificar la ordenación y el uso de los recursos forestales y no forestales, incluidos los datos sobre la agricultura migratoria y otros agentes de destrucción de bosques. (c) Consolidar la información sobre los recursos genéticos y la biotecnología conexa, incluidas las EDWARD SALAZAR CRUZ
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encuestas y los estudios cuando sea necesario. (d) Hacer estudios e investigaciones sobre los conocimientos de la población indígena acerca de los arboles y los bosques y sobre la forma en que los utilizan a fin de mejorar la planificación y ejecución de actividades de ordenación sostenible de los recursos forestales. (e) Compilar y analizar datos de investigación sobre la interacción especielugar de las especies utilizadas en los bosques artificiales y evaluar las posibles consecuencias de los cambios climáticos para los bosques, así como los efectos de los bosques en el clima, e iniciar estudios a fondo sobre el ciclo del carbono en relación con diferentes tipos de bosques, a fin de proporcionar asesoramiento científico y apoyo técnico. (f) Establecer vínculos con otras fuentes de datos e información relativas a la ordenación y la utilización sostenibles de los bosques y mejorar el acceso a esos datos y esa información. (g) Desarrollar e intensificar las investigaciones para mejorar el conocimiento y la comprensión de los problemas y mecanismos naturales relacionados con la ordenación y rehabilitación de los bosques, incluidas investigaciones sobre la fauna y su interrelación con los bosques. (h) Consolidar la información sobre el estado de las zonas forestales y las inmisiones y emisiones que influyen en el medio. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 11.15. El reverdecimiento de zonas adecuadas es una tarea de importancia y repercusiones de alcance mundial. La comunidad internacional y regional debería proporcionar cooperación técnica y otros medios para esta área de programas. Entre las actividades específicas de carácter internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales deberían figurar las siguientes: (a) Aumentar las actividades de cooperación para reducir los contaminantes y las consecuencias transfronterizas que afectan la salud de los arboles y los bosques y la conservación de ecosistemas representativos. (b) Coordinar las investigaciones regionales y subrepciones sobre la absorción del carbono, la contaminación del aire y otros problemas ambientales. (c) Documentar e intercambiar información y experiencias en beneficio de los países con problemas y perspectivas análogos. (d) Reforzar la coordinación y mejorar la capacidad de organizaciones internacionales como la FAO, la OIMT, el PNUMA y la UNESCO para prestar apoyo técnico en la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques y en la renegociación del Acuerdo Internacional sobre las Maderas Tropicales de 1983, que ha de realizarse en 1992 o 1993. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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11.16. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 10.000 millones de dólares incluidos alrededor de 3.700 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 11.17. El análisis de datos, la planificación, las investigaciones, la transferencia y el desarrollo de tecnología y las actividades de capacitación forman parte integrante de las actividades del programa y constituyen los medios tecnológicos y científicos de ejecución. Las instituciones nacionales deberían: (a) Elaborar estudios de viabilidad y planes operacionales en relación con las principales actividades forestales. (b) Elaborar y aplicar una tecnología ecológicamente racional que fuera pertinente para las diversas actividades enumeradas. (c) Intensificar las medidas relacionadas con el mejoramiento del material genético y la aplicación de la biotecnología para mejorar la productividad y la tolerancia a la presión ambiental, que comprendan, por ejemplo, obtención de nuevas variedades de arboles, tecnología de las semillas, redes de obtención de semillas, bancos de germoplasma, técnicas "in vitro" y conservación in situ y ex situ. (c) Desarrollo de los recursos humanos 11.18. Entre los medios indispensables para ejecutar con eficacia las actividades mencionadas figuran la capacitación y la adquisición de los conocimientos especializados, la construcción de instalaciones y la creación de condiciones de trabajo adecuadas y la motivación y concientización del público. Entre las actividades específicas se cuentan las siguientes: (a) Proporcionar capacitación especializada en planificación, ordenación, conservación del medio ambiente, biotecnología, tes. (b) Establecer zonas de demostración que sirvan de modelo y como centros de capacitación. (c) Apoyar a las organizaciones locales, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales, los propietarios privados, las mujeres, los jóvenes, los agricultores, las poblaciones indígenas y los campesinos que practícan la agricultura migratoria mediante actividades de divulgación, suministro de insumos y capacitación. (d) Aumento de la capacidad 11.19. Los gobiernos, el sector privado, las organizaciones y comunidades locales, las poblaciones indígenas, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales deberían aumentar, con el debido apoyo de las organizaciones internacionales competentes, su capacidad para ejecutar las actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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del programa. Esa capacidad debería desarrollarse y reforzarse en armonía con las actividades del programa. Entre las actividades necesarias para incrementar la capacidad figuran la creación de marcos normativos y jurídicos, la creación de instituciones nacionales, el desarrollo de los recursos humanos, el fomento de las investigaciones y la tecnología, el desarrollo de la infraestructura y el aumento de la conciencia pública. C. PROMOCION DE METODOS EFICACES DE APROVECHAMIENTO Y EVALUACION PARA RECUPERAR EL VALOR INTEGRO DE LOS BIENES Y SERVICIOS DERIVADOS DE LOS BOSQUES, LAS TIERRAS FORESTALES Y LAS TIERRAS ARBOLADAS Bases para la acción 11.20. Aun no se han explotado del todo las enormes posibilidades de los bosques y las tierras forestales como recurso de suma importancia para el desarrollo. Una mejor ordenación de los bosques podría aumentar la producción de bienes y servicios y, en particular, el rendimiento de productos forestales madereros y no madereros, lo cual ayudaría a generar más empleos e ingresos, aumentar el valor mediante la transformación y el comercio de productos forestales, aumentar la contribución a los ingresos en divisas y el rendimiento de las inversiones. Dado que los recursos forestales son renovables, se pueden administrar de forma sostenible y compatible con la conservación del medio ambiente. Al formular políticas forestales, se debería tener plenamente en cuenta el efecto de la explotación de los recursos forestales en el valor de los demás productos que pueden obtenerse de los bosques. Asimismo, es posible aumentar el valor de los bosques mediante usos no perjudiciales, como el turismo ecológico y el suministro ordenado de materiales genéticos. Se requiere una acción concertada para aumentar la percepción pública del valor de los bosques y de los beneficios que aportan. La supervivencia de los bosques y su contribución ininterrumpida al bienestar humano dependen en gran medida del éxito de esta actividad. Objetivos 11.21. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Aumentar el reconocimiento de los valores social, económico y ecológico de los arboles, los bosques y las tierras forestales, incluidas las consecuencias de los danos causados por la falta de bosques; promover el uso de metodologías que incorporen el valor social, económico y ecológico de los arboles, los bosques y las tierras forestales en los sistemas nacionales de contabilidad económica; velar por su ordenación sostenible en forma que sea compatible con el aprovechamiento de la tierra, la protección del medio ambiente y las necesidades de desarrollo. (b) Promover la utilización eficiente, racional y sostenible de todos los tipos de bosques y de vegetación, comprendidos otros recursos de tierras y de bosques, mediante el desarrollo de industrias eficientes de elaboración de productos forestales, transformación secundaria con valor añadido y comercio de productos forestales, sobre la base de una ordenación sostenible de los recursos forestales y de conformidad con planes que incorporen el valor integro de los productos forestales madereros y no madereros. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Fomentar una utilización más eficiente y sostenible de los bosques y los arboles para lena y suministro de energía. (d) Promover una utilización y una contribución económica más amplias de las zonas forestales, incorporando el turismo ecológico en la ordenación y planificación forestales. Actividades (a) Actividades de gestión 11.22. Los gobiernos, con el apoyo del sector privado, las instituciones científicas, las poblaciones indígenas, las organizaciones no gubernamentales, las cooperativas y los empresarios, cuando proceda, deberían realizar las actividades que figuran a continuación, debidamente coordinadas en el plano nacional, con la cooperación financiera y técnica de las organizaciones internacionales: (a) Hacer estudios detallados de inversión, armonización de la oferta y la demanda y análisis del impacto ambiental para racionalizar y mejorar la utilización de los arboles y los bosques y desarrollar y establecer planes adecuados de incentivos y medidas reglamentarias, incluidas disposiciones sobre la tenencia de la tierra, con objeto de atraer inversiones y promover una mejor gestión de estos recursos. (b) Formular criterios y directrices racionales desde el punto de vista científico para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. (c) Mejorar los métodos y las prácticas de explotación de los bosques que sean ecológicamente racionales y económicamente viables, incluidos los de planificación y ordenación y mejorar la utilización del equipo, las instalaciones de almacenamiento y los medios de transporte a fin de reducir los desechos y de ser posible aprovecharlos al máximo, y mejorar el valor de los productos forestales, tanto madereros como no madereros. (d) Promover una mejor utilización y aprovechamiento de los bosques naturales y las tierras arboladas, así como de los bosques artificiales, siempre que sea posible, mediante actividades adecuadas, ecológicamente racionales y económicamente viables, incluidas prácticas de silvicultura y la ordenación de otras especies vegetales y animales. (e) Fomentar y apoyar la transformación secundaria de los productos forestales para aumentar el valor mantenido y otros beneficios. (f) Promover y popularizar los productos forestales no madereros y otros tipos de recursos forestales, aparte de la lena (por ejemplo, plantas medicinales, tintes, fibras, gomas, resinas, piensos, productos de valor cultural, rota, bambú), mediante programas y actividades socioforestales de participación, incluidas las investigaciones sobre su transformación y sus usos. (g) Desarrollar, ampliar y mejorar la eficacia y eficiencia de las industrias de elaboración forestal, tanto madereras como no madereras, teniendo en cuenta aspectos tales como la tecnología eficiente de conversión y una mejor utilización sostenible de los residuos de las cosechas y la elaboración; promover las especies menos conocidas de los bosques naturales mediante la investigación, la demostración y la EDWARD SALAZAR CRUZ
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comercialización; promover la elaboración secundaria con valor añadido para mejorar el empleo, los ingresos y el valor mantenido; y promover y mejorar los mercados de productos forestales y su comercio mediante las instituciones, políticas y servicios pertinentes. (h) Promover y apoyar la ordenación de la fauna y la flora silvestres, incluidos el turismo ecológico y la agricultura, y alentar y apoyar la zootecnia y el cultivo de especies silvestres para aumentar los ingresos y el empleo rurales y obtener beneficios económicos y sociales sin causar danos al medio ambiente. (i) Fomentar las empresas forestales idóneas en pequeña escala para apoyar el desarrollo rural y la capacidad empresarial local. (j) Mejorar y promover métodos para hacer evaluaciones amplias que reflejen el valor integro de los bosques, con miras a incluir ese valor en la estructura de mercado de los productos madereros y no madereros. (k) Armonizar el desarrollo sostenible de los bosques con políticas nacionales de desarrollo y comercio que sean compatibles con el aprovechamiento ecológicamente racional de los recursos forestales, utilizando, por ejemplo, las directrices de la OIMT para la ordenación sostenible de los bosques tropicales. (l) Elaborar y adoptar programas nacionales para contabilizar el valor económico y no económico de los bosques, o fortalecer los programas existentes. (b) Datos e información 11.23. Los objetivos y las actividades de ordenación presuponen el análisis de datos e información, estudios de viabilidad, estudios de mercado y análisis de la información tecnológica. Entre las actividades pertinentes figuran las siguientes: (a) Analizar la oferta y la demanda de productos y servicios forestales para velar por su utilización eficiente cuando sea necesario. (b) Realizar inversiones y estudios de viabilidad, incluidas evaluaciones del impacto ambiental, a fin de establecer empresas de elaboración de productos forestales. (c) Investigar las propiedades de las especies menos conocidas para su promoción y comercialización. (d) Estudiar los mercados de productos forestales para promover el comercio y obtener información comercial. (e) Facilitar el suministro de información tecnológica adecuada para promover una mejor utilización de los recursos forestales. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 11.24. La cooperación y la asistencia de organismos internacionales y de la comunidad internacional en materia de transferencia de tecnología, especialización y promoción de relaciones de intercambio favorables sin recurrir a restricciones unilaterales ni a la prohibición de productos forestales contrarios a EDWARD SALAZAR CRUZ
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los acuerdos del GUATA o a otros acuerdos comerciales multilateral, junto con la utilización de mecanismos e incentivos adecuados de mercado, ayudara a abordar problemas ambientales de alcance mundial. Otra actividad específica será fortalecer la coordinación y el desempeño de las organizaciones internacionales, en particular de la FAO, la ONUDI, la UNESCO, el PNUMA, el CCI/UNTADO/GUATA, la OIMT y la OIT para prestar asistencia técnica y orientación en esta área de programas. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 11.25. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 18.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 880 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 11.26. Las actividades del programa presuponen importantes actividades de investigación y estudios, así como el perfeccionamiento de la tecnología. Todo ello deberían coordinarlo los gobiernos en colaboración con las organizaciones e instituciones internacionales competentes y con el apoyo de estas. Entre las actividades concretas figuran las siguientes: (a) Realizar investigaciones sobre las propiedades de los productos madereros y no madereros y sobre sus usos, para mejorar su aprovechamiento. (b) Desarrollar y aplicar tecnologías ecológicamente racionales y menos contaminantes para su utilización en los bosques. (c) Elaborar modelos y técnicas de análisis de perspectivas y planificación del desarrollo. (d) Promover la investigación científica del desarrollo y la utilización de productos forestales no madereros. (e) Elaborar metodologías adecuadas para determinar el valor integro de los bosques. (c) Desarrollo de los recursos humanos 11.27. El éxito y la eficacia de esta área de programas dependen de la disponibilidad de personal especializado. La formación especializada es un factor importante a este respecto. Debería hacerse de nuevo hincapié en la integración de la mujer. El desarrollo de los recursos humanos para la ejecución del programa, en términos cuantitativos y cualitativos, debería comprender las siguientes actividades: (a) Desarrollar las especialidades necesarias para ejecutar el programa, incluida la creación de centros especiales de capacitación a todos los niveles. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Organizar cursos de repaso, incluidos programas de becas y giras de estudios, a fin de actualizar las especialidades y los conocimientos técnicos y mejorar la productividad, o reforzar los cursos existentes. (c) Robustecer la capacidad de investigación, planificación, análisis económico, supervisión y evaluación a fin de contribuir a una mejor utilización de los recursos forestales. (d) Promover la eficiencia y la capacidad de los sectores privado y cooperativo mediante el suministro de servicios e incentivos. (d) Aumento de la capacidad 11.28. El aumento de la capacidad, que comprende el robustecimiento de la capacidad existente, es un elemento implícito en las actividades del programa. La mejora de la administración, la política y los planes, las instituciones nacionales, los recursos humanos, la capacidad científica y de investigación, el desarrollo de la tecnología y la supervisión y la evaluación son todos componentes importantes de esta actividad. D. ESTABLECIMIENTO O FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD PARA LA PLANIFICACION, LA EVALUACION Y LA OBSERVACION SISTEMATICA DE LOS BOSQUES Y DE LOS PROGRAMAS, PERSPECTIVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, INCLUIDOS EL COMERCIO Y LAS OPERACIONES COMERCIALES Bases para la acción 11.29. Las evaluaciones y las observaciones sistemáticas son componentes indispensables de la planificación a largo plazo para determinar los efectos, tanto cuantitativos como cualitativos, y para subsanar deficiencias. Sin embargo, este mecanismo es uno de los aspectos que se suelen descuidar en la ordenación, la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales. En muchos casos, incluso se carece de la información básica relativa a la superficie y los tipos de los bosques, el volumen de la explotación, tes. En muchos países en desarrollo faltan estructuras y mecanismos para desempeñar esas funciones. Es urgente la necesidad de rectificar esa situación para comprender mejor el papel y la importancia de los bosques y para planificar de forma realista y eficaz su conservación, ordenación, regeneración y aprovechamiento sostenible. Objetivos 11.30. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Reforzar o establecer nuevos sistemas de evaluación y observación sistemática de los bosques y las tierras forestales con miras a evaluar los efectos de los programas, los proyectos y las actividades en la calidad y la extensión de los recursos forestales, las tierras disponibles para la forestación, y el régimen de tenencia de la tierra, e integrar los sistemas en un proceso permanente de investigación y de análisis a fondo que al mismo tiempo permita introducir las modificaciones y las mejoras necesarias en los procesos de planificación y de adopción de decisiones. Debería hacerse hincapié especial en la participación de la población rural en estos procesos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Suministrar a los economistas, los planificadores, los encargados de adoptar decisiones y las comunidades locales suficiente información correcta y actualizada sobre los recursos forestales y las tierras forestales. Actividades (a) Actividades de gestión 11.31. Los gobiernos y las instituciones, en colaboración con los organismos y las organizaciones internacionales competentes, las universidades y las organizaciones no gubernamentales, deberían hacer evaluaciones y observaciones sistemáticas de los bosques y de los programas y procesos conexos, con miras a mejorarlos constantemente. Ello debería ir vinculado a las actividades conexas de investigación y ordenación y, siempre que fuera posible, basarse en los principales sistemas existentes. A continuación se indican algunas de las actividades: (a) Evaluar y observar sistemáticamente los aspectos cuantitativos y cualitativos y los cambios de la cubierta forestal y los recursos forestales, incluida la clasificación y el uso de las tierras y la actualización del estado en que se encuentran al nivel nacional apropiado, y vincular esta actividad, según proceda, con la planificación como base para la formulación de políticas y programas. (b) Establecer sistemas nacionales de evaluación y observación sistemática de los programas y procesos, que incluyan la formulación de definiciones, criterios, normas y métodos de intercalibrado y el fomento de la capacidad para tomar medidas correctivas, además de mejorar la formulación y la ejecución de programas y proyectos. (c) Hacer estimaciones de los efectos de las actividades en la evolución de los bosques y formular propuestas de conservación en términos de variables clave como objetivos de desarrollo, costos y beneficios, contribución de los bosques a otros sectores, bienestar de la comunidad, condiciones ambientales y diversidad biológica y sus efectos en los planos local, regional y mundial, cuando proceda, a fin de evaluar la evolución de las necesidades nacionales en las esferas tecnológica y financiera. (d) Elaborar sistemas nacionales de evaluación y observación sistemática de los recursos forestales que incluyan la investigación y los análisis de datos necesarios y que deberían reflejar, en la medida de lo posible, toda la variedad de productos y servicios forestales relacionados o no con la madera y la incorporación de los resultados en los planes y estrategias y, cuando sea posible, en la contabilidad y la planificación nacionales. (e) Establecer los vínculos necesarios entre sectores y programas y mejorar el acceso a la información a fin de apoyar un enfoque holístico de la planificación y la programación. (b) Datos e información 11.32. Para esta área de programas es indispensable disponer de datos y de información fiables. Los EDWARD SALAZAR CRUZ
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gobiernos, en colaboración, cuando sea necesario, con las organizaciones internacionales competentes, deberían comprometerse a mejorar constantemente los datos y la información y a velar por su intercambio. Entre las actividades específicas contempladas figuran las siguientes: (a) Reunir, consolidar e intercambiar la información existente y obtener información básica de referencia sobre aspectos pertinentes para este programa. (b) Armonizar las metodologías para programas que incluyan actividades de datos e información a fin de velar por su precisión y coherencia. (c) Realizar estudios especiales sobre, por ejemplo, tierras aptas y adecuadas para la forestación. (d) Promover el apoyo a la investigación y mejorar el acceso a sus resultados. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 11.33. La comunidad internacional debería prestar a los gobiernos el apoyo técnico y financiero necesario en esta área de programas, para lo cual se deberían considerar las actividades siguientes: (a) Establecer un marco conceptual y criterios, normas y definiciones aceptables para la evaluación y la observación sistemática de los recursos forestales. (b) Establecer mecanismos institucionales nacionales para coordinar la evaluación y observación sistemática de los bosques o reforzar los existentes. (c) Fortalecer las redes regionales y mundiales existentes para el intercambio de la información pertinente. (d) Reforzar la capacidad de organizaciones internacionales como el Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas Internacionales (CGIAR), la FAO, la OIMT, el PNUMA, la UNESCO y la ONUDI para prestar apoyo técnico y orientación en esta área de programas y mejorar el desempeño de esas organizaciones en esta esfera. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 11.34. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución, de las actividades de este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, incluidos alrededor de 230 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 11.35. La aceleración del desarrollo requiere ejecutar las actividades de gestión y de reunión de datos e información mencionadas más arriba. Las actividades relacionadas con las cuestiones del medio ambiente mundial son las que mejoraran la información general para evaluar y resolver problemas EDWARD SALAZAR CRUZ
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ambientales a escala mundial. El robustecimiento de la capacidad de las instituciones internacionales requiere mejorar el personal técnico y la capacidad de ejecución de varias organizaciones internacionales a fin de satisfacer las necesidades de los países. (b) Medios científicos y tecnológicos 11.36. Las actividades de evaluación y observación sistemática requieren grandes esfuerzos de investigación, formulación de modelos estadísticos e innovaciones tecnológicas. Todo ello se ha incorporado en las actividades relacionadas con la ordenación. Estas actividades, a su vez, mejoraran el contenido tecnológico y científico de las evaluaciones y de las observaciones periódicas. Entre los componentes científicos y tecnológicos concretos de esas actividades figuran los siguientes: (a) Elaborar métodos y modelos técnicos, ecológicos y económicos relacionados con las actividades de evaluación y de observación sistemática. (b) Establecer sistemas de datos y de procesamiento de datos y formular modelos estadísticos. (c) Hacer estudios sobre el terreno y de teleobservación. (d) Establecer sistemas de información geográfica. (e) Evaluar y perfeccionar la tecnología. 11.37. Todo ello se deberá vincular y armonizar con las actividades y componentes análogos de las demás áreas de programas. (c) Desarrollo de los recursos humanos 11.38. Las actividades del programa preven la necesidad y los medios de desarrollar los recursos humanos en lo que respecta a la especialización (por ejemplo, el uso de técnicas de teleobservación, cartografía y modelos estadísticos), la capacitación, la transferencia de tecnología, la concesión de becas y las demostraciones sobre el terreno. (d) Aumento de la capacidad 11.39. Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones y las instituciones internacionales competentes, deberían desarrollar la capacidad necesaria para ejecutar este programa. Ello debería armonizarse con el aumento de la capacidad para otras áreas de programas. El aumento de la capacidad debería abarcar aspectos como la formulación de políticas, la administración pública, el mejoramiento de las instituciones nacionales, el desarrollo de los recursos humanos, de la capacitación técnica especializada y de la capacidad de investigación, el desarrollo de la tecnología, el establecimiento de sistemas de información, la evaluación de programas, la coordinación intersectorial y la cooperación internacional. (e) Financiación de la cooperación en los planos internacional y regional 11.40. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, incluidos EDWARD SALAZAR CRUZ
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alrededor de 530 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capitulo 12. Lucha contra la desertificacion y la sequia Introducción A. Fortalecimiento de la base de conocimientos y elaboración de sistemas de información y observación sistemática respecto de las regiones propensas a la desertificación y la seguía, y de los aspectos económicos y sociales de esos sistemas. B. Medidas contra la degradación de las tierras mediante, entre otras cosas, la intensificación de las actividades de conservación de suelos, forestación y reforestación. C. Elaboración y fortalecimiento de programas integrados para la erradicación de la pobreza y la Promoción de sistemas de subsistencia distintos en las zonas propensas a la desertificación. D. Fomento de programas amplios de lucha contra la desertificación e integración de esos programas en los planes nacionales de desarrollo y en la planificación ecológica nacional. E. Elaboración de planes amplios de preparación para la seguía y de socorro en casos de seguía, así como de mecanismos de auto ayuda, para las zonas propensas a la sequía, y formulación de programas para hacer frente al problema de los refugiados ecológicos. F. Fomento y Promoción de la participación popular y la educación sobre el medio ambiente, con especial inca pie en las medidas contra la desertificación y las actividades para hacer frente a los efectos de la seguía. Introducción 12.1. Los ecosistemas frágiles son sistemas importantes, con características y recursos singulares. Comprenden los desiertos, las tierras semiáridas, las montañas, las marismas, las islas pequeñas y ciertas zonas costeras. La mayoría de estos ecosistemas son de ámbito regional, pues rebasan los limites nacionales. El presente capítulo se refiere a los recursos de tierras en los desiertos, en las zonas áridas y semiáridas y en las zonas subhumedas secas. La cuestión del desarrollo sostenible de las montañas se trata en el capítulo 13; las islas pequeñas y las zonas costeras se examinan en el capítulo 17. 12.2. La desertificación es la degradación de los suelos de zonas áridas, semiáridas y subhumedas secas resultante de diversos factores, entre ellos las variaciones climáticas y las actividades humanas. La desertificación afecta a la sexta parte, aproximadamente, de la población mundial, al 70% de todas las tierras secas, equivalente a 3.600 millones de hectáreas, y a la cuarta parte de la superficie total de EDWARD SALAZAR CRUZ
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tierras del mundo. Los efectos más visibles de la desertificación, aparte de la pobreza generalizada, son la degradación de 3.300 millones de hectáreas de pastizales, que constituyen el 73% de la superficie total de estas tierras y tienen poca capacidad de sustento; la perdida de fertilidad de los suelos y la degradación de su estructura en cerca del 47% de las tierras secas, que constituyen tierras marginales de cultivo de secano; y la degradación del 30% de las tierras de cultivo de regadío en tierras secas con una gran densidad de población y un gran potencial agrícola. 12.3. La prioridad de la lucha contra la desertificación debería ser la aplicación de medidas preventivas a las tierras que aun no han sido afectadas por la degradación o lo han sido en mínimo grado. No deben olvidarse sin embargo las zonas gravemente degradadas. Es fundamental que en la lucha contra la desertificación y la sequía participen las comunidades locales, las organizaciones rurales, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales y regionales. 12.4. Las áreas de programas que comprende este capítulo son las siguientes: (a) Fortalecimiento de la base de conocimientos y elaboración de sistemas de información y observación sistemática respecto de las regiones propensas a la desertificación y la sequía, y de los aspectos económicos y sociales de esos sistemas. (b) Lucha contra la degradación de las tierras mediante, entre otras cosas, la intensificación de las actividades de conservación de suelos, forestación y reforestación. (c) Elaboración y fortalecimiento de programas integrados para la erradicación de la pobreza y la promoción de sistemas de subsistencia distintos en las zonas propensas a la desertificación. (d) Fomento de los programas amplios de lucha contra la desertificación e integración de esos programas en los planes nacionales de desarrollo y en la planificación ecológica nacional. (e) Elaboración de planes amplios de preparación para la sequía y de socorro en casos de sequía, incluidos arreglos de autoayuda, para las zonas propensas a la sequía, y formulación de programas para hacer frente al problema de los refugiados ecológicos. (f) Fomento y promoción de la participación popular y la educación sobre el medio ambiente, con especial hincapié en la lucha contra la desertificación y las actividades para hacer frente a los efectos de la sequía. Areas de programas A. Fortalecimiento de la base de conocimientos y elaboración de sistemas de información y observación sistemática respecto de las regiones propensas a la desertificación y la sequía, y de los aspectos económicos y sociales de esos sistemas Bases para la acción 12.5. Los estudios mundiales de la situación y el ritmo de avance de la desertificación realizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en 1977, 1984 y 1991 han demostrado que faltan conocimientos básicos sobre los procesos de desertificación. Los sistemas EDWARD SALAZAR CRUZ
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adecuados de observación sistemática mundial facilitan la formulación y ejecución de programas eficaces contra la desertificación. Es insuficiente la capacidad de las instituciones internacionales, regionales y nacionales existentes, sobre todo en los países en desarrollo, para producir y compartir la información pertinente. Para poder comprender la dinámica de los procesos de la desertificación y la sequía es indispensable contar con un sistema integrado y coordinado de información y observación sistemática basado en una tecnología apropiada y de alcance mundial, regional, nacional y local. Esto también es importante a los efectos de concebir medidas apropiadas para hacer frente a la desertificación y la sequía y mejorar las condiciones socioeconómicas. Objetivos 12.6. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Promover el establecimiento o fortalecimiento de centros nacionales de coordinación de la información sobre el medio ambiente que sirvan de centros de coordinación de los distintos ministerios de cada gobierno y proporcionen los servicios necesarios de normalización y apoyo; velar por que todos los sistemas nacionales de información sobre el medio ambiente en lo que respecta a la desertificación y la sequía estén vinculados mediante una red de alcance subregional, regional e interregional. (b) Fortalecer las redes regionales y mundiales de observación sistemática y establecer sistemas nacionales para vigilar la degradación de las tierras y la desertificación causadas por fluctuaciones del clima y por el efecto de las actividades humanas, y determinar las esferas prioritarias para la adopción de medidas. (c) Establecer un sistema permanente en los planos nacional e internacional para vigilar la desertificación y la degradación de las tierras a fin de mejorar las condiciones de vida en las zonas afectadas. Actividades (a) Actividades de gestión 12.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer o fortalecer sistemas de información sobre el medio ambiente en el plano nacional. (b) Fortalecer la evaluación en los planos nacional, estatal o provincial, y local, y velar por la cooperación y el establecimiento de redes entre los sistemas existentes de información y vigilancia respecto del medio ambiente, como el programa de Vigilancia Ambiental y el Observatorio del Sahara y el Sahel. (c) Fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales para analizar los datos sobre el medio ambiente de manera que se pueda vigilar el cambio ecológico y obtener información sobre el medio ambiente en forma constante en el plano nacional. (b) Datos e información EDWARD SALAZAR CRUZ
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12.8. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Examinar y estudiar los medios de determinar las consecuencias ecológicas, económicas y sociales de la desertificación y la degradación de las tierras e introducir los resultados de esos estudios a nivel internacional en la evaluación de la desertificación y la degradación de las tierras. (b) Examinar y estudiar la interacción de los efectos socioeconómicos del clima, la sequía y la desertificación y utilizar los resultados de esos estudios para la adopción de medidas concretas. 12.9. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Apoyar la labor integrada de reunión de datos e investigación que se realice en el marco de los programas relacionados con los problemas de la desertificación y la sequía. (b) Apoyar los programas nacionales, regionales y mundiales para el establecimiento de redes integradas de reunión de datos y de investigación, para lo cual habrán de realizar evaluaciones de la degradación de los suelos y de las tierras. (c) Fortalecer las redes y los sistemas de observación sistemática nacionales y regionales en las esferas de la meteorología y la hidrología para velar por que se reúna información básica suficiente y haya comunicación entre los centros nacionales, regionales e internacionales. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 12.10. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Fortalecer los programas regionales y las actividades de cooperación internacional, como el Comité Interestatal Permanente de Lucha contra la Sequía en el Sahel (CILSS), la Autoridad Intergubernamental sobre Sequía y Desarrollo (AISD), la Conferencia de Coordinación del Desarrollo del Africa Meridional (CCDAM), la Unión del Magreb Arabe y otras organizaciones regionales, y organizaciones como el Observatorio del Sahara y del Sahel. (b) Establecer o desarrollar, como componente amplio, una base de datos sobre la desertificación, la degradación de las tierras y la condición humana que incorpore parámetros físicos y socioeconómicos. Dicha base de datos debería basarse en los servicios existentes y, en la medida necesaria, adicionales, tales como los de Vigilancia Ambiental y otros sistemas de información de instituciones internacionales, regionales y nacionales fortalecidos para este fin. (c) Determinar puntos de referencia y definir indicadores del progreso que faciliten la labor de las organizaciones locales y regionales de observación sistemática y reconocimiento del progreso realizado en la lucha contra la desertificación. Debería prestarse particular atención a los indicadores de la participación local. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 12.11. La Secretaría de la conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 350 millones de dólares, incluidos alrededor de 175 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 12.12. Los gobiernos al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes que se ocupan de la cuestión de la desertificación y la sequía, deberían: (a) Elaborar y actualizar los inventarios existentes de recursos naturales, como los de energía, agua, suelos, minerales, plantas y animales, así como de otros recursos como, por ejemplo, alimentos, vivienda, empleo, salud, educación y distribución temporal y espacial de la población. (b) Crear sistemas integrados de información para la observación sistemática, la contabilidad y la evaluación de los efectos ambientales. (c) Los órganos internacionales deberían cooperar con los gobiernos para facilitar la adquisición y el desarrollo de la tecnología apropiada para la observación sistemática del medio ambiente y la lucha contra la sequía y la desertificación. (c) Desarrollo de los recursos humanos 12.13. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes que se ocupan del problema de la desertificación y la sequía, deberían fomentar las aptitudes técnicas y profesionales de las personas encargadas de la observación sistemática y la evaluación de la desertificación y la sequía. (d) Aumento de la capacidad 12.14. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes que se ocupan de la cuestión de la desertificación y la sequía, deberían: (a) Fortalecer las instituciones nacionales y locales, facilitandoles el personal, el equipo y los recursos financieros necesarios para la observación sistemática y la evaluación de la desertificación. (b) Promover la participación de la población local, particularmente las mujeres y los jóvenes, en la reunión y utilización de la información sobre el medio ambiente mediante la educación y la difusión de información.
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B. Medidas contra la degradación de las tierras mediante, entre otras cosas, la intensificación de las actividades de conservación de suelos, forestación y reforestación Bases para la acción 12.15. La desertificación afecta a unos 3.600 millones de hectáreas, que constituyen aproximadamente el 70% de la superficie total de tierras secas y la cuarta parte de las tierras del mundo. Para combatir la desertificación de los pastizales, las tierras de cultivo de secano y las tierras de regadío deberían tomarse medidas preventivas en las zonas que aun no han sido afectadas por la desertificación o que solo lo han sido levemente; se deberían aplicar medidas correctivas para mantener la productividad de las tierras desertificadas en grado moderado; y se deberían tomar medidas de rehabilitación para recuperar las tierras secas desertificadas gravemente o muy gravemente. 12.16. El aumento de la cubierta vegetal promovería y estabilizar el equilibrio hidrológico en las zonas de tierras secas y contribuiría a mantener la calidad y la productividad de la tierra. La aplicación de medidas preventivas en las tierras aun no degradadas y de medidas correctivas y de rehabilitación en las tierras secas mediana o gravemente degradadas, entre ellas las afectadas por movimientos de dunas, mediante la introducción de sistemas de uso de la tierra ecológicamente racionales, socialmente aceptables y equitativos y económicamente viables fomentaría la capacidad de sustento de la tierra y la conservación de los recursos bióticos en los ecosistemas frágiles. Objetivos 12.17. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) En lo que respecta a las zonas no afectadas aun por la desertificación, o afectadas solo ligeramente, ordenar adecuadamente las formaciones naturales existentes (incluidos los bosques) para la conservación de la diversidad biológica, la protección de las cuencas, la sostenibilidad de su producción y su desarrollo agrícola y otros fines, con la plena participación de las poblaciones indígenas. (b) Rehabilitar las tierras secas moderada o gravemente desertificadas para su utilización con fines agrícolas y mantener su productividad para el desarrollo agropecuario y agroforestal mediante, entre otras cosas, la conservación de los suelos y del agua. (c) Aumentar la cubierta vegetal y realizar actividades de ordenación en apoyo de los recursos bióticos de las regiones afectadas por la desertificación y la sequía o propensas a la desertificación y la sequía, particularmente mediante actividades tales como planes de forestación y reforestación, agrosilvicultura y silvicultura de la comunidad y planes de mantenimiento de la vegetación. (d) Mejorar la ordenación de los recursos forestales, entre ellos los de lena. Reducir el consumo de lena mediante una utilización y una conservación más eficientes y fomentar el aprovechamiento y la utilización de otras fuentes de energía, entre ellas las fuentes de energía sustitutivas.
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Actividades (a) Actividades de gestión 12.18. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Aplicar urgentemente medidas preventivas directas en las tierras secas vulnerables que hasta ahora no han resultado afectadas o solo han sido ligeramente afectadas, mediante la introducción de: (i) mejores políticas y prácticas de uso de la tierra para aumentar la productividad sostenible. (ii) tecnologías agrícolas y ganaderas apropiadas, ecológicamente racionales y económicamente viables; y (iii) mejores técnicas de ordenación de los recursos de suelos y aguas. (b) Realizar programas acelerados de forestación y reforestación, utilizando especies resistentes a la sequía y de rápido crecimiento, en particular especies autóctonas, incluidas leguminosas y otras, en combinación con planes de agrosilvicultura basados en la comunidad. A este respecto, debería considerarse la ejecución de planes en gran escala de forestación y reforestación, particularmente mediante el establecimiento de cinturones verdes, habida cuenta de los múltiples beneficios de esas medidas. (c) Aplicar urgentemente medidas correctivas directas en las zonas secas moderada a gravemente desertificadas, además de las medidas indicadas en el inciso a) del párrafo 19 supra, a fin de restablecer y mantener su productividad. (d) Promover sistemas mejorados de ordenación de tierras, aguas y cultivos para que se pueda luchar contra la salinización de las tierras de cultivo de riego; estabilizar las tierras de cultivo de secano e introducir en las modalidades de uso de la tierra sistemas mejorados de ordenación de suelos y cultivos. (e) Promover la ordenación de los recursos naturales, entre ellos los de pastizales, con participación de la comunidad, a fin de satisfacer las necesidades de las poblaciones rurales y atender a los objetivos de la conservación, sobre la base de tecnologías innovadoras o tecnologías autóctonas adaptadas. (f) Promover la protección y conservación in situ de zonas ecológicas especiales mediante legislación y otros medios a fin de luchar contra la desertificación y, al mismo tiempo, velar por la protección de la diversidad biológica. (g) Promover y fomentar la inversión en el desarrollo forestal de las tierras secas mediante diversos incentivos, incluidas medidas legislativas. (h) Promover el aprovechamiento y la utilización de fuentes de energía que disminuyan las presiones sobre los recursos leñosos, entre ellas las fuentes de energía sustitutivas y las cocinas mejoradas. (b) Datos e información 12.19. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y EDWARD SALAZAR CRUZ
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regionales competentes, deberían: (a) Elaborar modelos de uso de la tierra basados en las prácticas locales para el mejoramiento de dichas prácticas, con el fin particular de evitar la degradación de las tierras. Los modelos deberían proporcionar una mejor comprensión de la variedad de factores naturales y factores derivados de las actividades humanas que pueden contribuir a la desertificación. Los modelos deberían indicar la interacción de las prácticas nuevas y las prácticas tradicionales para evitar la degradación de las tierras y reflejar la capacidad de recuperación de la totalidad del sistema ecológico y social. (b) Elaborar, ensayar e introducir, teniendo debidamente en cuenta las consideraciones relativas a la seguridad del medio ambiente, especies vegetales resistentes a la sequía, de rápido crecimiento, productivas y apropiadas al medio de las regiones respectivas. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 12.20. Los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos bilaterales competentes deberían: (a) Coordinar sus funciones en la lucha contra la degradación de las tierras y la promoción de sistemas de reforestación, agrosilvicultura y ordenación de las tierras en los países afectados. (b) Apoyar las actividades regionales y subrepciones para el desarrollo y la difusión de tecnología, la capacitación y la ejecución de programas a fin de detener la degradación de las tierras secas. 12.21. Los gobiernos interesados, los organismos competentes de las Naciones Unidas y los organismos bilaterales deberían fortalecer la función de coordinación de las actividades de lucha contra la degradación de las tierras secas que corresponde a las organizaciones intergubernamentales o regionales establecidas para ocuparse de esas actividades, a saber, el CILSS, la AISD, la CCDAM y la Unión del Magreb Arabe. Medios de ejecución a) Financiación y evaluación de los costos 12.22. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 6.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 3.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. b) Medios científicos y tecnológicos 12.23. Los gobiernos al nivel que corresponda y las comunidades locales, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Incorporar los conocimientos autóctonos relativos a los bosques, las tierras forestales, los pastizales y la vegetación natural a las investigaciones sobre la desertificación y la sequía. (b) Promover programas integrados de investigación sobre protección, recuperación y conservación de los recursos de aguas y tierras y gestión del uso de la tierra centrados en los métodos tradicionales, EDWARD SALAZAR CRUZ
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donde sea posible. (c) Desarrollo de los recursos humanos 12.24. Los gobiernos al nivel que corresponda y las comunidades locales, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer mecanismos que dispongan que los usuarios de tierras, especialmente las mujeres, sean los agentes principales de la aplicación de mejores sistemas de uso de la tierra, comprendidos los de agrosilvicultura, para combatir la degradación de las tierras. (b) Promover servicios de extensión eficientes en las zonas propensas a la desertificación y la sequía, sobre todo con el objeto de capacitar a agricultores y ganaderos para una mejor ordenación de los recursos de tierras y aguas en las zonas áridas. (d) Aumento de la capacidad 12.25. Los gobiernos al nivel que corresponda y las comunidades locales, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Elaborar y adoptar, mediante la legislación nacional apropiada, e institucionalizar nuevas políticas de uso de la tierra ecológicamente racionales y orientadas hacia el desarrollo. (b) Prestar apoyo a las organizaciones populares basadas en la comunidad, especialmente las de agricultores y ganaderos. C. Elaboración y fortalecimiento de programas integrados para la erradicación de la pobreza y la promoción de sistemas de subsistencia distintos en las zonas propensas a la desertificación Bases para la acción 12.26. En las zonas propensas a la desertificación y la sequía, los actuales sistemas de subsistencia y de aprovechamiento de los recursos no permiten mantener condiciones de vida apropiadas. En la mayoría de las zonas áridas y semiáridas, los sistemas tradicionales de subsistencia basados en la agricultura y el pastoreo son frecuentemente insuficientes e insostenibles, habida cuenta particularmente de los efectos de la sequía y del aumento de la presión demográfica. La pobreza es un factor importante en la aceleración de las tasas de degradación y desertificación. En consecuencia, hay que tomar medidas para rehabilitar y mejorar los sistemas basados en la agricultura y la ganadería a fin de lograr la ordenación sostenible de las tierras de pastizales, juntamente con sistemas alternativos de subsistencia. Objetivos 12.27. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Crear entre las comunidades rurales y los grupos de pastores la capacidad de hacerse cargo de su propio desarrollo y de la ordenación de sus recursos de tierras sobre una base socialmente equitativa y ecológicamente racional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Mejorar los sistemas de producción con el fin de lograr una mayor productividad dentro de un plan aprobado de conservación de los recursos naturales en el marco de un enfoque integral del desarrollo rural. (c) Ofrecer sistemas de subsistencia distintos como base para reducir la presión sobre los recursos de tierras y al mismo tiempo suministrar fuentes de ingresos adicionales, particularmente para la población rural y, en consecuencia, mejorar su nivel de vida. Actividades (a) Actividades de gestión 12.28. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Adoptar políticas a nivel nacional en relación con un enfoque descentralizado de la ordenación de los recursos de tierras, mediante el cual se delegue responsabilidad en las organizaciones rurales. (b) Crear o fortalecer organizaciones rurales encargadas de la ordenación de las tierras de las aldeas y de las tierras de pastoreo. (c) Establecer y desarrollar mecanismos intersectoriales en los planos local y nacional que se ocupen de las consecuencias para el medio ambiente y el desarrollo del régimen de tenencia de la tierra en lo que respecta al uso y la propiedad de la tierra. Debería prestarse atención especial a la protección de los derechos de propiedad de las mujeres y los grupos de pastores y nómadas que viven en las zonas rurales. (d) Crear o fortalecer asociaciones a nivel de aldea que se ocupen primordialmente de actividades económicas de interés común para los pastores (horticultura con fines comerciales, transformación de productos agrícolas, producción pecuaria, pastoreo, tes.). (e) Fomentar el crédito y la movilización del ahorro en las zonas rurales mediante el establecimiento de sistemas bancarios en dichas zonas. (f) Desarrollar la infraestructura y la capacidad de producción y comercialización en el plano local mediante la incorporación de los habitantes locales en las actividades de promoción de sistemas de subsistencia distintos y en las actividades destinadas a mitigar la pobreza. (g) Establecer un fondo rotatorio de crédito para los empresarios rurales y los grupos locales con el fin de facilitar el establecimiento de industrias y empresas comerciales familiares y la concesión de créditos para actividades agropecuarias. (b) Datos e información 12.29. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Realizar estudios socioeconómicos de referencia con el fin de obtener una comprensión adecuada EDWARD SALAZAR CRUZ
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de la situación en esta área de programas, especialmente en relación con las cuestiones de los recursos y la tenencia de la tierra, las formas tradicionales de ordenación de la tierra y las características de los sistemas de producción. (b) Preparar un inventario de los recursos naturales (suelos, agua y vegetación) y su estado de degradación, principalmente sobre la base de los conocimientos de la población local (por ejemplo, una rápida evaluación de las zonas rurales). (c) Difundir información sobre sistemas de tecnología adaptados a las condiciones sociales, económicas y ecológicas del país. (d) Promover el intercambio y la comunicación de información relativa al desarrollo de sistemas de subsistencia distintos entre diversas regiones agroecológicas. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 12.30. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Promover la cooperación y el intercambio de información entre las instituciones dedicadas a la investigación de las tierras áridas y semiáridas respecto de técnicas y métodos para mejorar la productividad de la tierra y del trabajo y de sistemas de producción viables. (b) Coordinar y armonizar la ejecución de programas y proyectos financiados por la comunidad de organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales y destinados a mitigar la pobreza y a promover sistemas de subsistencia distintos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 12.31. La Secretaría de la Conferencia ha estimado los costos de esta área de programas en el capítulo 3 (Lucha contra la pobreza), y en el capítulo 14 (Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenibles). (b) Medios científicos y tecnológicos 12.32. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Llevar a cabo investigaciones aplicadas sobre el uso de la tierra con el apoyo de instituciones de investigación locales. (b) Facilitar la comunicación y el intercambio periódico de información y experiencias, en los planos nacional, regional e interregional, entre los funcionarios de divulgación y los investigadores. (c) Apoyar y fomentar la introducción y la utilización de tecnologías para la generación de fuentes sustitutivas de ingresos. (c) Desarrollo de los recursos humanos 12.33. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y EDWARD SALAZAR CRUZ
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regionales competentes, deberían: (a) Capacitar a los miembros de las organizaciones rurales en técnicas de ordenación y a los agricultores y pastores en técnicas especiales, como las de conservación de los suelos y el agua, la captacióD n de agua, la agrosilvicultura y el riego en pequeña escala. (b) Capacitar a los agentes y funcionarios de divulgación en las técnicas de participación de la comunidad en la ordenación integrada de las tierras. (d) Aumento de la capacidad 12.34. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían crear y mantener mecanismos que velaran por la integración en los planes y programas sectoriales y nacionales de desarrollo de estrategias destinadas a mitigar la pobreza de los habitantes de las tierras propensas a la desertificación. D. Fomento de programas amplios de lucha contra la desertificación e integración de esos programas en los planes nacionales de desarrollo y en la planificación ecológica nacional Bases para la acción 12.35. En algunos países en desarrollo afectados por la desertificación, el proceso de desarrollo depende principalmente de la base de recursos naturales. La interacción entre los sistemas sociales y los recursos de tierras hace mucho más complejo el problema, y por ello es preciso adoptar un enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras. Los planes de lucha contra la desertificación y la sequía deberían abarcar los aspectos de ordenación del medio ambiente y gestión del desarrollo, en conformidad con el criterio de integración de los planes nacionales de desarrollo con los planes nacionales de acción ecológica. Objetivos 12.36. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales para formular programas apropiados de lucha contra la desertificación e integrarlos a la planificación nacional del desarrollo. (b) Crear sistemas de planificación estratégica para el aprovechamiento, la protección y la ordenación de los recursos naturales de las tierras secas e integrarlos en los planes nacionales de desarrollo, así como en los planes nacionales de lucha contra la desertificación y los planes de acción ecológica en países propensos a la desertificación. (c) Iniciar un proceso a largo plazo de aplicación y vigilancia de estrategias relacionadas con la ordenación de los recursos naturales. (d) Intensificar la cooperación regional e internacional en la lucha contra la desertificación mediante, entre otras cosas, la adopción de instrumentos jurídicos y de otra índole. Actividades (a) Actividades de gestión EDWARD SALAZAR CRUZ
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12.37. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer o reforzar las direcciones nacionales y locales encargadas de la lucha contra la desertificación en los organismos de ejecución centrales y locales, así como comités o asociaciones locales de usuarios de tierras en todas las comunidades rurales afectadas, con miras a organizar una cooperación activa entre todas las partes interesadas, desde las bases mismas (agricultores y pastores) hasta los más altos niveles de gobierno. (b) Formular planes nacionales de acción para combatir la desertificación y, según proceda, convertirlos en parte integrante de los planes nacionales de desarrollo y de los planes nacionales de acción ecológica. (c) Aplicar políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra, ordenar de manera apropiada las tierras comunes, proporcionar incentivos a los pequeños agricultores y pastores, hacer participar a la mujer y fomentar las inversiones privadas en el aprovechamiento de las tierras secas. (d) Asegurar la coordinación entre los ministerios y las instituciones que se ocupan de los programas de lucha contra la desertificación en los planos nacional y local. (b) Datos e información 12.38. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían promover entre los países afectados el intercambio de información y la cooperación en materia de planificación y programación nacionales, entre otras cosas mediante el establecimiento de redes de información. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 12.39. Las organizaciones internacionales, las instituciones financieras multilateral, las organizaciones no gubernamentales y los organismos bilaterales pertinentes deberían fortalecer su cooperación en materia de asistencia para la preparación de los programas de lucha contra la desertificación y su integración en las estrategias nacionales de planificación, el establecimiento de un mecanismo nacional de coordinación y observación sistemática y el establecimiento de redes regionales y mundiales de estos planes y mecanismos. 12.40. Se debería pedir a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, que establezca, bajo la egida de la Asamblea, un comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar una convención internacional para combatir la desertificación, en los países que estén afectados por sequía grave o desertificación, particularmente en Africa, con miras a finalizar tal convención para junio de 1994. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 12.41. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de EDWARD SALAZAR CRUZ
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ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 180 millones de dólares, incluidos alrededor de 90 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 12.42. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Desarrollar e introducir tecnologías agrícolas y de pastoreo apropiadas perfeccionadas y sostenibles que sean social y ecológicamente aceptables y económicamente viables. (b) Emprender el estudio aplicado de la integración de las actividades relativas al medio ambiente y al desarrollo en los planes nacionales de desarrollo. (c) Desarrollo de los recursos humanos 12.43. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían organizar grandes campanas nacionales de sensibilización y capacitación acerca de la lucha contra la desertificación en los países afectados utilizando los medios nacionales de información existentes, las estructuras educacionales y los servicios de extensión nuevos o reforzados. Podría asegurarse así el acceso de los habitantes a los conocimientos relativos a la desertificación y la sequía y a los planes nacionales de acción para combatir la desertificación. (d) Aumento de la capacidad 12.44. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían establecer y mantener mecanismos que dispusieran la coordinación entre los ministerios e instituciones sectoriales, entre ellas las instituciones locales y las organizaciones no gubernamentales correspondientes, en la labor de integrar los programas de lucha contra la desertificación en los planes nacionales de desarrollo y en los planes nacionales de acción ecológica. E. Elaboración de planes amplios de preparación para la sequía y de socorro en casos de sequía, así como de mecanismos de autoayuda, para las zonas propensas a la sequía, y formulación de programas para hacer frente al problema de los refugiados ecológicos Bases para la acción 12.45. La sequía, con distintos grados de frecuencia e intensidad, es un fenómeno recurrente en gran parte del mundo en desarrollo, sobre todo en Africa. Aparte de las perdidas humanas se calcula que a mediados del decenio de 1980 unos 3 millones de personas perecieron a causa de la sequía en el Africa al sur del Sahara el costo económico de los desastres relacionados con la sequía es también EDWARD SALAZAR CRUZ
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alto en términos de perdidas de producción, desaprovechamiento de insumos y desvió de los recursos destinados al desarrollo. 12.46. El funcionamiento de sistemas de alerta temprana para pronosticar la sequía permitirá que se apliquen planes de preparación para la sequía. Con planes integrados a nivel de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean, por ejemplo, estrategias sustitutivas de cultivo, la conservación del suelo y del agua y la promoción de técnicas de captación de agua, se podría realzar la capacidad de resistencia de la tierra a la sequía y se podrían atender las necesidades básicas, lo que reduciría al mínimo el numero de refugiados ecológicos y la necesidad de un socorro de emergencia durante la sequía. Al mismo tiempo, se deberían prever arreglos de emergencia para suministrar socorro durante períodos de extrema escasez. Objetivos 12.47. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Formular estrategias nacionales sobre planes a corto y largo plazo, de preparación para las épocas de sequía, con miras a reducir la vulnerabilidad de los sistemas de producción a la sequía. (b) Intensificar la corriente de información de alerta temprana que reciben las autoridades y los usuarios de tierras, para que los países puedan aplicar estrategias de intervención en casos de sequía. (c) Establecer planes de socorro para épocas de sequía y medios para hacer frente al problema de los refugiados por causas ecológicas e integrarlos en la planificación del desarrollo a nivel nacional y regional. Actividades (a) Actividades de gestión 12.48. En las zonas propensas a la sequía, los gobiernos al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales competentes, deberían: (a) Elaborar estrategias para hacer frente a la escasez nacional de alimentos en los períodos de producción deficitaria. Esas estrategias tendrían por objeto resolver las cuestiones del almacenamiento y las reservas, las importaciones, las instalaciones portuarias y el almacenamiento, el transporte y la distribución de alimentos. (b) Aumentar la capacidad nacional y regional en materia de agrometeorología y de planificación de cultivos para casos de emergencia. La agrometeorología vincula la frecuencia, el contenido y el alcance regional de los pronósticos meteorológicos con las necesidades de planificación de cultivos y extensión agrícola. (c) Preparar proyectos rurales para proporcionar empleos de corto plazo en las zonas rurales a los hogares afectados por la sequía. La perdida de ingresos y del acceso a alimentos es una causa común de aflicción en las épocas de sequía. Las obras rurales ayudan a los hogares pobres a generar los ingresos que necesitan para comprar alimentos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Establecer mecanismos de emergencia, cuando sea menester, para la distribución de alimentos y piensos y el abastecimiento de agua. (e) Establecer mecanismos presupuestarios para el suministro inmediato de recursos para el socorro en casos de sequía. (f) Establecer redes de seguridad en beneficio de los hogares más vulnerables. (b) Datos e información 12.49. Los gobiernos de los países afectados, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Realizar investigaciones sobre pronósticos estacionales a fin de mejorar la planificación para casos de emergencia y las operaciones de socorro y facilitar la adopción de medidas preventivas a nivel de explotación agrícola como, por ejemplo, la selección de variedades y prácticas agrícolas apropiadas, en épocas de sequía. (b) Apoyar la investigación aplicada sobre las formas de reducir la perdida de agua de los suelos y de aumentar la capacidad de absorción de agua de los suelos y sobre las técnicas de captación de agua en las zonas propensas a la sequía. (c) Reforzar los sistemas nacionales de alerta temprana haciendo hincapié en las esferas de la representación cartográfica de los riesgos, la teleobservación, la construcción de modelos agrometeorológicos, las técnicas integradas y multidisciplinarias de pronóstico de los cultivos y el análisis computadorizado de la oferta y demanda de alimentos. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 12.50. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer una reserva de contingencia consistente en alimentos, apoyo logistico, personal y recursos financieros que permita una pronta reacción internacional ante las situaciones de emergencia relacionadas con la sequía. (b) Prestar apoyo a los programas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en materia de agrohidrología y meteorología del Programa del Centro Regional de Formación y aplicación en Agrometeorología e Hidrología Operacional (AGRHYMET), los centros de vigilancia de la sequía y el Centro Africano de Aplicaciones Meteorológicas para el Desarrollo (ACMAD), así como los esfuerzos del Comité Interestatal Permanente de Lucha contra la Sequía en el Sahel (CILSS) y la Autoridad Intergubernamental de asuntos relacionados con la sequía y el desarrollo. (c) Apoyar los programas de desarrollo de sistemas nacionales de alerta temprana y los planes de asistencia para la seguridad alimentaria de la FAO y de otras organizaciones. (d) Reforzar y ampliar el alcance de los programas regionales y las actividades de los órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la EDWARD SALAZAR CRUZ
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Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre (UNDRO) y la Oficina de las Naciones Unidas para la Región Sudanosaheliana (ONURS), así como de las organizaciones no gubernamentales, destinadas a mitigar los efectos de la sequía y las situaciones de emergencia. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 12.51. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.200 millones de dólares, incluidos alrededor de 1.100 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 12.52. Los gobiernos al nivel que corresponda y las comunidades propensas a la sequía, con el apoyo de las organizaciones regionales e internacionales competentes, deberían: (a) Utilizar los mecanismos tradicionales de lucha contra el hambre como medio de encauzar la asistencia destinada al socorro y el desarrollo. (b) Fomentar y desarrollar la investigación interdisciplinaria en los planos nacional, regional y local y los medios de capacitación para la aplicación de estrategias de prevención de la sequía. (c) Desarrollo de los recursos humanos 12.53 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Promover la capacitación de los encargados de adoptar decisiones y los usuarios de tierras en la utilización efectiva de la información procedente de los sistemas de alerta temprana. (b) Fomentar los medios de investigación y de capacitación en el plano nacional para determinar los efectos de la sequía y elaborar metodologías para pronosticar el fenómeno. (d) Aumento de la capacidad 12.54. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Mejorar y mantener mecanismos dotados de personal, equipo y recursos financieros suficientes para vigilar los parámetros de la sequía con el fin de tomar medidas preventivas en los planos regional, nacional y local. (b) Establecer vínculos interministeriales y dependencias de coordinación para la vigilancia de la EDWARD SALAZAR CRUZ
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sequía, la evaluación de sus repercusiones y la administración de los planes de socorro para casos de sequía. F. Fomento y promoción de la participación popular y la educación sobre el medio ambiente, con especial hincapié en las medidas contra la desertificación y las actividades para hacer frente a los efectos de la sequía Bases para la acción 12.55. La experiencia adquirida hasta la fecha con los aciertos y fracasos de los programas y proyectos señala la necesidad de que la población apoye el mantenimiento de las actividades relacionadas con la lucha contra la desertificación y la sequía. Ahora bien, es menester no limitarse al ideal teórico de la participación popular y poner empeño en lograr una participación real y activa de la población basada en el concepto de asociación, que entraña la responsabilidad compartida y el mutuo interés de todas las partes. En ese contexto, esta área de programas debería considerarse como un componente esencial de apoyo de todas las actividades de lucha contra la desertificación o relacionadas con la sequía. Objetivos 12.56. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Aumentar la conciencia pública sobre las cuestiones de desertificación y sequía, y los conocimientos respectivos, entre otras cosas integrando la educación sobre el medio ambiente en los programas de enseñanza de las escuelas primarias y secundarias. (b) Establecer y fomentar el establecimiento de verdaderas asociaciones entre las autoridades de gobierno, en los planos tanto nacional como local, otros organismos de ejecución, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de tierras asoladas por la sequía y la desertificación, asignando a los usuarios de tierras una función de responsabilidad en los procesos de planificación y ejecución, a fin de que deriven plenos beneficios de los proyectos de desarrollo. (c) Velar por que los participantes en esa asociación comprendan las necesidades, los objetivos y los puntos de vista de cada cual utilizando medios diversos, como la capacitación, la sensibilización de la opinión pública y el dialogo franco. (d) Prestar asistencia a las comunidades locales en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y valerse de los conocimientos y la experiencia de las poblaciones afectadas asegurando la plena participación de la mujer y de las poblaciones indígenas. Actividades (a) Actividades de gestión 12.57. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Adoptar políticas y establecer estructuras administrativas para una mayor descentralización del proceso de adopción de decisiones y ejecución. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Establecer y utilizar mecanismos para la consulta y la participación de los usuarios de tierras y para aumentar la capacidad de determinar las medidas que se deben tomar o de contribuir a la determinación y planificación de esas medidas a nivel popular. (c) Definir los objetivos concretos de los programas o proyectos en cooperación con las comunidades locales; elaborar planes de gestión en el plano local con los que se puedan medir los progresos alcanzados, lo que permitiría contar con un medio para modificar el concepto general del proyecto o cambiar las prácticas de gestión, según proceda. (d) Introducir medidas legislativas, institucionales o de organización y financieras para asegurar la participación de los usuarios y su acceso a los recursos de tierras. (e) Establecer o ampliar las condiciones que propicien la prestación de servicios, como sistemas de crédito y centros de comercialización para las poblaciones rurales. (f) Elaborar programas de capacitación para aumentar el nivel de instrucción y participación de la población, sobre todo de las mujeres y de los grupos indígenas, mediante, entre otras cosas, la alfabetización y el desarrollo de especialidades técnicas. (g) Crear sistemas bancarios en las zonas rurales para facilitar el acceso al crédito por parte de la población rural, sobre todo de las mujeres y de los grupos indígenas, y fomentar el ahorro rural. (h) Adoptar políticas apropiadas para estimular las inversiones privadas y públicas. (b) Datos e información 12.58. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Examinar, generar y difundir información con desglose por sexo y conocimientos prácticos y técnicos en todos los niveles acerca de la manera de organizar y fomentar la participación popular. (b) Acelerar el perfeccionamiento de los conocimientos tecnológicos especializados, haciendo hincapié en la tecnología apropiada e intermedia. (c) Difundir los conocimientos acerca de los resultados de la investigación aplicada a cuestiones relacionadas con los suelos y los recursos hídricos, las variedades apropiadas, las técnicas agrícolas y los conocimientos tecnológicos. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 12.59. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Elaborar programas de apoyo a las organizaciones regionales, como el CILSS, la Autoridad Intergubernamental de asuntos relacionados con la sequía y el desarrollo, la Conferencia de Coordinación del Desarrollo del Africa Meridional (SADCC), la Unión del Magreb Arabe y otras organizaciones intergubernamentales de Africa y otras partes del mundo para consolidar los programas EDWARD SALAZAR CRUZ
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de divulgación y lograr que aumente la participación de las organizaciones no gubernamentales conjuntamente con las poblaciones rurales. (b) Crear mecanismos que faciliten la cooperación en materia de tecnología y promover esa cooperación como elemento de toda la asistencia externa y de las actividades relacionadas con proyectos de asistencia técnica en los sectores público y privado. (c) Fomentar la colaboración entre diferentes participantes en los programas sobre el medio ambiente y el desarrollo. (d) Estimular la creación de estructuras de organización representativas para promover y mantener la cooperación entre organizaciones. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 12.60. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 12.61. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían promover el desarrollo de los conocimientos técnicos nacionales y la transferencia de tecnología. (c) Desarrollo de los recursos humanos 12.62. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Apoyar o fortalecer las instituciones encargadas de la instrucción pública, incluidos los medios de información locales, las escuelas y los grupos comunitarios. (b) Aumentar el nivel de instrucción pública. (d) Aumento de la capacidad 12.63. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían alentar a los miembros de las organizaciones rurales locales, así como formar y nombrar a un mayor numero de funcionarios de extensión que trabajen en el plano local.
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SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 13. Desarrollo sostenible de las zonas de montaña INTRODUCCION 13.1. Las montañas son una fuente importante de agua, energía y diversidad biológica. Además, son fuente de recursos vitales como minerales, productos forestales y agrícolas y medios de esparcimiento. Al ser un ecosistema importante en que esta representada la ecología compleja e interdependiente de nuestro planeta, el medio montano es esencial para la supervivencia del ecosistema mundial. Sin embargo, los ecosistemas de montaña están cambiando rápidamente. Son susceptibles de erosión acelerada de los suelos, desprendimientos de tierras y un rápido empobrecimiento de la diversidad genética y del hábitat. La pobreza es generalizada entre los habitantes de las montañas y se están perdiendo los conocimientos autóctonos. Como resultado de ello, la mayoría de las zonas montañosas del mundo padecen un deterioro ambiental. De ahí que haya que adoptar medidas de inmediato para velar por una ordenación apropiada de los recursos de las montañas y el desarrollo social y económico de sus habitantes. 13.2. Aproximadamente el 10% de la población mundial depende de los recursos de las montañas. Un porcentaje mucho mayor se sirve de distintos recursos de las montañas, en particular el agua. Las montañas constituyen una reserva de diversidad biológica y especies en peligro. 13.3. Se incluyen en este capítulo dos esferas de programas con el fin de ahondar el estudio del problema de los ecosistemas frágiles en lo que respecta a todas las montañas del mundo. Esas esferas son las siguientes: (a) Generación y consolidación de conocimientos sobre la ecología y el desarrollo sostenible de los ecosistemas de montaña. (b) Promoción del aprovechamiento integrado de las cuencas hidrográficas y de otros medios de vida. AREAS DE PROGRAMAS A. GENERACION Y CONSOLIDACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE LA ECOLOGIA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Bases para la acción 13.4. Las montañas son muy vulnerables al desequilibrio ecológico provocado por factores humanos y naturales. Las montañas son las zonas más sensibles a los cambios climáticos de la atmósfera. Es indispensable contar con información específica sobre la ecología, el potencial de recursos naturales y las actividades socioeconómicas. Las laderas de las montañas presentan una gran variedad de sistemas ecológicos. Debido a sus dimensiones verticales, las montañas generan gradientes de temperaturas, precipitación e insolación. En la ladera de una montaña pueden presentarse varios regímenes climáticos, por ejemplo, tropical, subtropical, templado y alpino, cada uno de los cuales representa un microcosmos de una mayor diversidad de hábitat. Sin embargo, no se conocen EDWARD SALAZAR CRUZ
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suficientemente los ecosistemas de montaña. De ahí, que sea indispensable la creación de una base de datos mundial sobre las montañas con el fin de ejecutar programas que contribuyan al desarrollo sostenible de los ecosistemas de montaña. Objetivos 13.5. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Realizar un estudio de los distintos tipos de suelos, bosques, aprovechamiento de las aguas y de los recursos vegetales y animales de los ecosistemas de montaña, teniendo en cuenta la labor de las organizaciones regionales e internacionales. (b) Crear y mantener bases de datos y sistemas de información para facilitar la evaluación ambiental y la ordenación integral de los ecosistemas de montaña, teniendo en cuenta la labor de las organizaciones regionales e internacionales. (c) Mejorar y desarrollar la base actual de conocimientos ecológicos en lo que respecta a las tecnologías y las prácticas agrícolas y de conservación en las regiones montañosas del mundo con la participación de las comunidades locales. (d) Crear y fortalecer la red de comunicaciones y centro de intercambio de información para las organizaciones que actualmente se ocupan de los problemas de las montañas. (e) Mejorar la coordinación de las actividades regionales para proteger los ecosistemas de montaña frágiles estudiando mecanismos adecuados que incluyan, entre otros, los instrumentos jurídicos regionales. (f) Generar información para establecer sistemas de información y bases de datos para facilitar la evaluación de los riesgos ambientales y los efectos de los desastres naturales en los ecosistemas de montaña. Actividades (a) Actividades de gestión 13.6. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Fortalecer las instituciones existentes o crear instituciones nuevas en los planos local, nacional y regional a fin de crear una base multidisciplinaria de conocimientos ecológicos sobre las tierras y las aguas de los ecosistemas de montaña. (b) Promover políticas nacionales que ofrezcan incentivos a la población local para la aplicación y transferencia de tecnologías y prácticas de cultivo y de conservación que sean inocuas para el medio ambiente. (c) Ampliar la base de conocimientos y análisis mediante la creación de mecanismos de cooperación e intercambio de información entre las instituciones nacionales y regionales que se ocupan de los EDWARD SALAZAR CRUZ
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ecosistemas frágiles. (d) Promover políticas que ofrezcan incentivos a los agricultores y habitantes locales para que apliquen medidas de conservación y de regeneración. (e) Diversificar las economías de las zonas montañosas, entre otras cosas mediante la introducción o el desarrollo del turismo con arreglo a los principios de la ordenación integral de las zonas de montaña. (f) Integrar todas las actividades relacionadas con los bosques, los pastizales y la fauna y flora silvestres con el fin de mantener ecosistemas de montaña específicos. (g) Establecer reservas naturales adecuadas en lugares y zonas ricos en especies representativas. (b) Datos e información 13.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Hacer análisis y crear y mantener una infraestructura para la vigilancia meteorológica, hidrológica y física que abarque la diversidad climática, así como la distribución de las aguas, de las distintas regiones montañosas del mundo. (b) Preparar un inventario de los diferentes tipos de suelos, bosques y uso del agua, y de los recursos genéticos de plantas, animales y plantas cultivables, dando prioridad a los que se encuentren en peligro de extinción. Los recursos genéticos deberían protegerse in situ mediante el establecimiento de zonas protegidas, el mejoramiento de las actividades tradicionales de agricultura y ganadería, y la creación de programas para la evaluación del posible valor de los recursos. (c) Indicar las zonas en peligro que sean más vulnerables a la erosión, las inundaciones, los desprendimientos de tierras, los terremotos y los aludes y a otros peligros naturales. (d) Indicar las zonas montañosas amenazadas por la contaminación del aire procedente de zonas industriales o urbanas vecinas. (c) Cooperación en los planos internacional y regional 13.8. Los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales deberían: (a) Coordinar la cooperación internacional y facilitar el intercambio de información y experiencia entre los organismos especializados, el Banco Mundial, el FIDA y otras organizaciones regionales e internacionales, los gobiernos, las instituciones de investigación y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del desarrollo de las zonas de montaña. (b) Fomentar la coordinación en los planos regional, nacional e internacional de las iniciativas populares y las actividades de las organizaciones no gubernamentales internacionales regionales y locales que se ocupan del desarrollo de las zonas de montaña, como la Universidad de las Naciones Unidas, el Woodland Mountain Institute (WMI), el Centro internacional para el aprovechamiento integral de los montes (ICIMOD), la International Mountain Society (IMS), la African Mountain Association y la EDWARD SALAZAR CRUZ
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Asociación andina para la protección de las montañas, y ayudar a esas organizaciones a intercambiar información y experiencia. (c) Proteger los ecosistemas de montaña frágiles mediante el estudio de mecanismos adecuados, entre ellos los instrumentos jurídicos regionales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 13.9. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 13.10. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían fortalecer los programas de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como la labor de difusión entre las instituciones regionales y nacionales, particularmente en materia de meteorología, hidrología, silvicultura, edafología y fitología. (c) Desarrollo de los recursos humanos 13.11. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Ejecutar programas de capacitación y divulgación sobre las tecnologías y prácticas ecológicamente racionales que serian apropiadas para los ecosistemas de montaña. (b) Prestar apoyo a la educación superior mediante la concesión de becas y subsidios para la realización de estudios ambientales en montañas y zonas de colinas, destinados específicamente a personas pertenecientes a poblaciones indígenas de las montañas. (c) Dar instrucción a los agricultores, en particular las mujeres, en materia de medio ambiente con el fin de ayudar a la población rural a comprender mejor las cuestiones ecológicas relativas al desarrollo sostenible de las zonas de montaña. (d) Aumento de la capacidad 13.12. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían crear las bases institucionales, tanto nacionales como regionales, necesarias para las investigaciones, la capacitación y la difusión de información sobre el desarrollo sostenible de las economías de los ecosistemas frágiles. B. PROMOCION DEL APROVECHAMIENTO INTEGRADO DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y EDWARD SALAZAR CRUZ
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DE OTROS MEDIOS DE VIDA Bases para la acción 13.13. Cerca de la mitad de la población del mundo se ve afectada de diversas maneras por la ecología de montaña y la degradación de las cuencas hidrográficas. Aproximadamente el 10% de la población mundial vive en las zonas de laderas altas de las montañas y el 40% ocupa las zonas adyacentes de las cuencas bajas y medias. Estas cuencas presentan graves problemas de deterioro ecológico. Por ejemplo, en las zonas andinas de Sudamérica una gran parte de la población rural se enfrenta hoy al rápido deterioro de las tierras. Asimismo, las montañas y las zonas altas del Himalaya, el Asia sudoriental y el Africa oriental y central que contribuyen de manera importante a la producción agrícola se ven amenazadas por el cultivo de tierras marginales debido a la expansión de la población. En muchas zonas se suma a esto el pastoreo excesivo, la deforestación y el empobrecimiento de la cubierta de biomasa. 13.14. La erosión de los suelos puede tener efectos devastadores para los numerosos habitantes de zonas rurales que dependen de la agricultura de secano en las laderas de las montañas. La pobreza, el desempleo, y las malas condiciones de salud y saneamiento son problemas generalizados. La promoción de programas de aprovechamiento integrado de las cuencas hidrográficas mediante la participación efectiva de la población local es indispensable para impedir que siga agravandose el desequilibrio ecológico. Se necesita un enfoque integrado de la conservación, el mejoramiento y la utilización de la base de recursos naturales de tierras, aguas, plantas y animales, así como de los recursos humanos. Además, la promoción de otros medios de vida, en particular mediante la elaboración de planes de empleo que aumenten la base de producción, contribuirá considerablemente al mejoramiento del nivel de vida de la gran población rural que vive en ecosistemas de montaña. Objetivos 13.15. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Para el año 2000, crear sistemas adecuados de planificación y ordenación del aprovechamiento tanto de las tierras cultivables como de las no cultivables en las cuencas de montaña, para impedir la erosión del suelo, incrementar la producción de biomasa y mantener el equilibrio ecológico. (b) Promover actividades de generación de ingresos tales como la pesca y el turismo equilibrados y la minería inocua para el medio ambiente, y el mejoramiento de la infraestructura y los servicios sociales, sobre todo para proteger los medios de vida de las comunidades locales y las poblaciones indígenas. (c) Elaborar disposiciones técnicas e institucionales para los países afectados a fin de mitigar los efectos de los desastres naturales aplicando medidas de prevención y zonificación de los riesgos, sistemas de alerta temprana, planes de evacuación y la creación de reservas de emergencia. Actividades (a) Actividades de gestión EDWARD SALAZAR CRUZ
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13.16. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Tomar medidas para evitar la erosión de los suelos y promover actividades para la reducción de la erosión en todos los sectores. (b) Establecer grupos de trabajo o comités para el aprovechamiento de las cuencas hidrográficas que complementen la labor de las instituciones existentes y establezcan servicios integrados en apoyo de las iniciativas locales de ganadería, silvicultura, horticultura y desarrollo rural en todos los niveles administrativos. (c) Fomentar la participación popular en la gestión de los recursos locales mediante una legislación apropiada. (d) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales que ayuden a las organizaciones y comunidades locales a preparar proyectos para fomentar el desarrollo basado en la participación de los habitantes locales. (e) Establecer mecanismos para conservar zonas amenazadas en las que se puedan proteger la flora y la fauna silvestres y la diversidad biológica, o que puedan convertirse en parques nacionales. (f) Formular políticas nacionales que ofrezcan incentivos a los agricultores y a los habitantes locales para que adopten medidas de conservación y utilicen tecnologías ecológicamente inocuas. (g) Emprender actividades generadoras de ingresos en industrias familiares y de procesamiento agrícola, como el cultivo y procesamiento de plantas medicinales y aromáticas. (h) Realizar las actividades mencionadas teniendo en cuenta la necesidad de lograr la plena participación de la mujer, así como la de las poblaciones indígenas y las comunidades locales, en el desarrollo. (b) Datos e información 13.17. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Mantener y crear infraestructuras de observación sistemática y evaluación en los planes nacional, estatal o provincial con el fin de producir información para las actividades cotidianas y determinar los efectos ambientales y socioeconómicos de los proyectos. (b) Generar información sobre otros medios de vida y sistemas de producción diversificada en el plano de las comunidades rurales, sobre cultivos anuales y cultivos arbóreos, ganadería, avicultura, apicultura, pesca, industrias comunitarias, mercados y transporte y sobre oportunidades de obtener ingresos, teniendo plenamente en cuenta el papel de la mujer e integrandola al proceso de planificación y de ejecución. (c) Cooperación en los planos internacional y regional EDWARD SALAZAR CRUZ
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13.18. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Reforzar las funciones de los institutos internacionales pertinentes de investigación y capacitación del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), la Junta Internacional de Investigación y Ordenación de Suelos (JIIOS), así como de centros regionales de investigaciones como el Woodland Mountain Institute y el Centro internacional para el aprovechamiento integral de los montes (ICIMOD), acerca de las investigaciones aplicadas a la ordenación de las cuencas. (b) Promover la cooperación regional y el intercambio de datos e información entre países que compartan cadenas montañosas y cuencas fluviales, particularmente los afectados por desastres e inundaciones. (c) Mantener y establecer vínculos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del aprovechamiento de las cuencas. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 13.19. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 13.000 millones de dólares, incluidos unos 1.900 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 13.20. La asignación de fondos para promover otros medios de vida en los ecosistemas de montaña debe considerarse parte del programa contra la pobreza o de búsqueda de medios de vida alternativos de cada país, que se examina también en el capítulo 3 (Lucha contra la pobreza) y el capítulo 14 (Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenibles). (b) Medios científicos y tecnológicos 13.21. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Estudiar la posibilidad de poner en marcha proyectos piloto que combinen la protección ambiental con las funciones de desarrollo, prestando particular atención a algunas de las prácticas o sistemas tradicionales de ordenación del medio ambiente que tienen efectos ambientales beneficiosos. (b) Crear tecnologías para las condiciones específicas de las cuencas hidrográficas y las explotaciones agrícolas mediante un enfoque basado en la participación de hombres, mujeres, investigadores y agentes de extensión locales, que llevaran a cabo experimentos y ensayos en los establecimientos agrícolas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Promover tecnologías de conservación de la vegetación para impedir la erosión, regular la humedad in situ y mejorar las tecnologías de cultivo, la producción de forrajes y la agrosilvicultura, que sean baratas, sencillas y fáciles de introducir entre los habitantes locales. (c) Desarrollo de los recursos humanos 13.22. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Promover un enfoque multidisciplinario e intersectorial de la capacitación y la difusión de conocimientos a la población local sobre una amplia gama de cuestiones tales como los sistemas de producción domésticos, la conservación y utilización de las tierras cultivables y no cultivables, el tratamiento de los canales de drenaje y la recarga de las aguas subterráneas, la ganadería, la pesca, la agrosilvicultura y la horticultura. (b) Desarrollar los recursos humanos mediante la concesión de oportunidades de acceso a la enseñanza, la salud, la energía y la infraestructura. (c) Promover la comprensión y la preparación en el plano local para la prevención y mitigación de los desastres, en combinación con las más recientes tecnologías disponibles de alerta temprana y de pronóstico. (d) Aumento de la capacidad 13.23. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían crear y fortalecer centros nacionales para la ordenación de las cuencas a fin de promover un enfoque integral de los aspectos ambientales, socioeconómicos, tecnológicos, legislativos, financieros y administrativos y prestar apoyo a los órganos normativos y administrativos, al personal sobre el terreno y a los agricultores en el aprovechamiento de las cuencas. 13.24.El sector privado y las comunidades locales, en colaboración con los gobiernos, deberían promover el desarrollo de la infraestructura local, comprendidas las redes de comunicación y la ejecución de proyectos hidroeléctricos en pequeña y mediana escala para prestar apoyo a la industria familiar y facilitar el acceso a los mercados. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 14. Agricultura y desarrollo rural sostenibles INTRODUCCION 14.1. Para el año 2025, el 83% de la población mundial, que según se preve será de unos 8.500 millones de personas, vivirá en países en desarrollo. Ahora bien, la capacidad de recursos y tecnologías disponibles para satisfacer las demandas de alimentos y otros productos básicos agrícolas de esta población en constante crecimiento sigue siendo incierta. La agricultura tendrá que hacer frente a este reto, sobre todo mediante el aumento de la producción en las tierras que ya se están utilizando, y evitando asimismo el aprovechamiento aun más intenso de tierras que solo son marginalmente aptas EDWARD SALAZAR CRUZ
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para el cultivo. 14.2. Con el fin de crear las condiciones para la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es preciso reajustar considerablemente la política agrícola, ambiental y macroeconómica, a nivel tanto nacional como internacional, en los países desarrollados y en los países en desarrollo. El principal objetivo de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es aumentar la producción de alimentos de manera sostenible y mejorar la seguridad alimentaria. Esto requerirá la adopción de iniciativas en materia de educación, la utilización de incentivos económicos y el desarrollo de tecnologías nuevas y apropiadas, para así garantizar suministros estables de alimentos nutricionalmente adecuados, el acceso de los grupos vulnerables a esos suministros y la producción para los mercados; el empleo y la generación de ingresos para aliviar la pobreza; y la ordenación de los recursos naturales y protección del medio ambiente. 14.3. Es preciso dar prioridad al mantenimiento y mejoramiento de la capacidad de las tierras agrícolas con mayores posibilidades para responder a la expansión demográfica. Sin embargo, también es necesario conservar y rehabilitar los recursos naturales de tierras con menores posibilidades con el fin de mantener una relación hombre/tierra sostenible. Los principales instrumentos de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles son la reforma de la política agrícola y la reforma agraria, la participación de la población, la diversificación de los ingresos, la conservación de la tierra y una mejor gestión de los insumos. El éxito de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles dependerá en gran parte del apoyo y la participación de la población rural, de los gobiernos, del sector privado y de la cooperación internacional, incluida la cooperación técnica y científica. 14.4. En este capítulo se incluyen las siguientes áreas de programas: (a) Estudio, planificación y programación integral de la política agrícola en vista del aspecto multifuncional de la agricultura, sobre todo en lo que respecta a la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible. (b) Logro de la participación popular y fomento del desarrollo de los recursos humanos para la agricultura sostenible. (c) Mejoramiento de la producción agrícola y los sistemas de cultivo mediante la diversificación del empleo agrícola y no agrícola y el desarrollo de la infraestructura. (d) Planificación de los recursos de tierras, e información y educación para la agricultura. (e) Conservación y rehabilitación de tierras. (f) Agua apta para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenible. (g) Conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la producción de alimentos y la agricultura sostenible. (h) Conservación y utilización sostenible de los recursos zoogenéticos para la agricultura sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Lucha integral contra las plagas agrícolas. (j) Nutrición sostenible de las plantas para aumentar la producción de alimentos. (k) Transición a la energía rural para mejorar la productividad. (l) Evaluación de los efectos sobre los animales y las plantas de la radiación ultravioleta causada por el agotamiento de la capa de ozono estratosférico. AREAS DE PROGRAMAS A. ESTUDIO, PLANIFICACION Y PROGRAMACION INTEGRAL DE LA POLITICA AGRICOLA EN VISTA DEL ASPECTO MULTIFUNCIONAL DE LA AGRICULTURA, SOBRE TODO EN LO QUE RESPECTA A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE Bases para la acción 14.5. Es necesario integrar las consideraciones del desarrollo sostenible con análisis de la política y la planificación agrícolas en todos los países, especialmente en los países en desarrollo. Las recomendaciones debieran contribuir directamente a la elaboración de planes y programas realistas y operativos a mediano y a largo plazo y, por ende, a medidas concretas, seguidas del apoyo y la vigilancia de su aplicación. 14.6. La falta de un marco de política nacional coherente para la agricultura y el desarrollo rural sostenibles es general y no se limita a los países en desarrollo. En particular, los países con economías en proceso de transición de sistemas de planificación a sistemas de mercado necesitan ese marco para incorporar las consideraciones del medio ambiente en las actividades económicas, entre ellas las agrícolas. Todos los países han de evaluar a fondo los efectos de esas políticas sobre los resultados del sector alimentario y agrícola, sobre la seguridad alimentaria, el bienestar rural y las relaciones comerciales internacionales, como medio de determinar medidas compensatorias apropiadas. Lo más importante de la seguridad alimentaria en este caso es mejorar sustancialmente la producción agrícola de una manera sostenible y lograr una mejora importante del derecho de la población a recibir suficientes alimentos y suministros de alimentos que correspondan a sus hábitos culturales. 14.7. También es preciso aplicar decisiones políticas correctas sobre el comercio internacional y las corrientes de capitales para superar: (a) la falta de conciencia de los costos que suponen para el medio ambiente las políticas sectoriales y macroeconómicas y, por ende, su amenaza para la sostenibilidad. (b) las insuficientes calificaciones y experiencia en cuanto a la incorporación de cuestiones de sostenibilidad en políticas y programas; y (c) la poca idoneidad de los instrumentos de análisis y verificación(). Objetivos 14.8. Los objetivos de esta área de programas son: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Para 1995, examinar y, cuando proceda, establecer un programa con el fin de integrar el desarrollo ambiental y sostenible en los análisis de políticas para el sector alimentario y agrícola, y en los análisis, la formulación y la aplicación de políticas macroeconómicas pertinentes. (b) Mantener y desarrollar, según proceda, planes multisectoriales operativos, programas y medidas de política, entre ellos programas y medidas para mejorar la producción sostenible de alimentos y la seguridad alimentaria en el marco del desarrollo sostenible, a más tardar en 1998. (c) Mantener y mejorar la capacidad de los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados, para llevar a cabo por si mismos sus actividades en materia de política, programación y planificación, para 2005 a más tardar. Actividades (a) Actividades de gestión 14.9. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Realizar análisis de la política nacional sobre la seguridad alimentaria que comprendan los niveles adecuados y la estabilidad del suministro de alimentos y el acceso a estos por parte de todas las familias. (b) Analizar la política agrícola nacional y regional en relación, entre otras cosas, con el comercio exterior, las políticas cambiarias y de precios, las subvenciones e impuestos a la agricultura, así como la organización para la integración económica regional. (c) Aplicar políticas para influir positivamente en la tenencia de la tierra y los derechos de propiedad teniendo debidamente en cuenta el tamaño mínimo de las fincas necesario para mantener la producción y frenar la subdivisión; (d) Considerar las tendencias demográficas y los movimientos de población y determinar cuales son las zonas criticas para la producción agrícola. (e) Formular, introducir y verificar políticas, leyes y reglamentos e incentivos conducentes a la agricultura y el desarrollo rural sostenibles y al mejoramiento de la seguridad alimentaria, así como al desarrollo y la transferencia de tecnologías agrícolas apropiadas, incluidos, cuando proceda, sistemas de bajos insumos para una agricultura sostenible. (f) Apoyar los sistemas nacionales y regionales de alerta temprana mediante sistemas de asistencia para la seguridad alimentaria a fin de controlar la oferta y la demanda de alimentos y los factores que influyen en el acceso de las familias a los alimentos. (g) Analizar las políticas desde el punto de vista del mejoramiento de la recolección, el almacenamiento, la elaboración, la distribución y la comercialización de los productos en los planos local, nacional y regional. (h) Formular y ejecutar proyectos agrícolas integrados que incluyan otras actividades relacionadas con EDWARD SALAZAR CRUZ
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recursos naturales, como la ordenación de los pastizales, los bosques, y la fauna y flora silvestres, según proceda. (i) Promover la investigación social y económica y las políticas que fomenten el desarrollo de la agricultura sostenible, sobre todo en los ecosistemas frágiles y en las zonas densamente pobladas. (j) Determinar cuales son los problemas de almacenamiento y distribución que inciden en el acceso a los alimentos; apoyar la investigación, cuando sea necesario, para superar esos problemas y cooperar con los productores y los distribuidores a fin de aplicar prácticas y sistemas mejorados. (b) Datos e información 14.10. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Cooperar activamente para ampliar y mejorar la información acerca de los sistemas de alerta temprana sobre la agricultura y la alimentación en los planos regional y nacional. (b) Examinar y realizar estudios e investigaciones con el fin de disponer de información de referencia sobre el estado de los recursos naturales en cuanto a la producción y la planificación de la alimentación y la agricultura, con el fin de evaluar los efectos de los diversos usos sobre esos recursos y establecer metodologías e instrumentos de análisis, tales como la contabilidad ambiental. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.11. Los organismos de las Naciones Unidas como la FAO, el Banco Mundial, el FIDA y el GUATA, las organizaciones regionales y los organismos donantes bilaterales y otros órganos, dentro de sus mandatos respectivos, deberían asumir una función trabajando con los gobiernos en las siguientes actividades: (a) Aplicar estrategias integradas de desarrollo agrícola sostenible y seguridad alimentaria a nivel subregional en las que se haga uso de la producción regional y de las posibilidades comerciales, incluidas las de las organizaciones de integración económica regional, para fomentar la seguridad alimentaria. (b) Promover, en el contexto de la búsqueda de un desarrollo agrícola sostenible y de manera compatible con los principios pertinentes, convenidos internacionalmente sobre el medio ambiente y el desarrollo, el establecimiento de un sistema comercial más abierto y no discriminatorio y la no aplicación de barreras comerciales injustificables, lo que junto con otras políticas facilitara el proceso de integración de las políticas agrícola y ambiental de modo que se apoyen mutuamente. (c) Establecer y reforzar sistemas y redes nacionales, regionales e internacionales para comprender mejor la interacción entre la agricultura y la situación del medio ambiente, determinar que tecnologías son ecológicamente racionales y facilitar el intercambio de información sobre fuentes de datos, políticas y técnicas e instrumentos de análisis. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de aplicación (a) Financiación y evaluación de los costos 14.12. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 3.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 450 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.13. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y no gubernamentales competentes, deberían ayudar a las familias y comunidades agrícolas a aplicar tecnologías para mejorar la producción de alimentos y la seguridad alimentaria, así como el almacenamiento, la vigilancia de la producción y la distribución. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.14. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Atraer y formar a economistas, planificadores y analistas locales para iniciar estudios de política nacional e internacional y establecer marcos para una agricultura sostenible. (b) Adoptar medidas jurídicas para fomentar el acceso de la mujer a la tierra y superar los prejuicios sobre su participación en el desarrollo rural. (d) Aumento de la capacidad 14.15. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían reforzar los ministerios de agricultura, recursos naturales y planificación. B. LOGRO DE LA PARTICIPACION POPULAR Y FOMENTO DEL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA AGRICULTURA SOSTENIBLE Bases para la acción 14.16. Este componente enlaza la política con la gestión integrada de los recursos. Cuanto mayor sea el control de la comunidad sobre los recursos de los que depende, mayor será el incentivo para desarrollar los recursos humanos. Los gobiernos deberán promulgar al mismo tiempo instrumentos normativos que concilien los requisitos a largo y a corto plazo. El enfoque se centra en la promoción de la capacidad para valerse de medios propios, la cooperación, el suministro de información y el apoyo a las organizaciones de usuarios. Debería hacerse hincapié en las modalidades de gestión, en acuerdos que modifiquen el aprovechamiento de los recursos, los derechos y obligaciones relacionados con el uso de EDWARD SALAZAR CRUZ
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la tierra, el agua y los bosques, el funcionamiento de los mercados, los precios y el acceso a la información, el capital y los insumos. Todo esto requerirá formación y aumento de la capacidad para asumir mayores responsabilidades en actividades de desarrollo sostenible(). Objetivos 14.17. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Crear una mayor conciencia pública del papel de la participación popular y de las organizaciones populares, en particular grupos de mujeres, jóvenes, poblaciones indígenas, comunidades locales y pequeños agricultores, en la agricultura y el desarrollo rural sostenibles. (b) Velar por el acceso equitativo de la población rural, en particular de las mujeres, los pequeños agricultores, los campesinos sin tierra y las poblaciones indígenas, a los recursos agrícolas, hídricos y forestales, así como a las tecnologías y la financiación, comercialización, elaboración y distribución de los productos. (c) Reforzar y desarrollar la gestión y la capacidad interna de las organizaciones populares rurales y los servicios de extensión y descentralizar la adopción de decisiones al nivel básico de la comunidad. Actividades (a) Actividades de gestión 14.18. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Desarrollar y mejorar los servicios de extensión agrícola y los servicios y organizaciones rurales y llevar a cabo actividades de ordenación de los recursos naturales y de logro de la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta las diversas necesidades en materia de agricultura de subsistencia y de cultivos comerciales. (b) Estudiar y reorientar las medidas existentes para lograr un acceso más amplio a los recursos de tierra, agua y bosques y garantizar a las mujeres y otros grupos desfavorecidos la igualdad de derechos, haciendo hincapié en las poblaciones rurales, las poblaciones indígenas y las comunidades locales. (c) Asignar claramente títulos, derechos y responsabilidades con respecto a la tierra y a las personas y las comunidades, para estimular la inversión en recursos agrícolas. (d) Elaborar directrices sobre políticas de descentralización para el desarrollo rural mediante la reorganización y el robustecimiento de las instituciones rurales. (e) Elaborar políticas sobre extensión, capacitación, fijación de precios, distribución de insumos, crédito y tributación, para crear los incentivos necesarios y para el acceso equitativo de los pobres a los servicios de apoyo a la producción. (f) Prestar servicios de apoyo y capacitación, reconociendo la variedad de las circunstancias y prácticas EDWARD SALAZAR CRUZ
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agrícolas según el lugar; la utilización óptima de insumos agrícolas locales y el empleo mínimo de insumos externos; la máxima utilización de recursos naturales locales y la gestión de fuentes de energía renovables, así como el establecimiento de sistemas para el intercambio de información sobre distintas formas de agricultura. (b) Datos e información 14.19. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes deberían reunir, analizar y difundir información sobre recursos humanos, la función de los gobiernos, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en la innovación social y las estrategias para el desarrollo rural. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.20. Los organismos internacionales y regionales competentes deberían: (a) Reforzar sus actividades con las organizaciones no gubernamentales en la reunión y difusión de información sobre la participación popular y las organizaciones populares, el ensayo de métodos de desarrollo participativo, la formación y educación para el desarrollo de recursos humanos y el refuerzo de las estructuras de gestión de las organizaciones rurales. (b) Ayudar a difundir la información disponible a través de las organizaciones no gubernamentales y promover una red agrícola ecológica internacional para acelerar el desarrollo y la aplicación de métodos agrícolas de valor ecológico. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.21. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 4.400 millones de dólares, incluidos alrededor de 650 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.22. Los gobiernos, al nivel apropiado y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Estimular la participación popular en el desarrollo y la transferencia de la tecnología agrícola, incorporando las prácticas y los conocimientos ecológicos autóctonos. (b) Realizar programas de investigación aplicada sobre metodologías de participación, estrategias de gestión y organizaciones locales. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Desarrollo de los recursos humanos 14.23. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían dar formación técnica y de gestión a los administradores públicos y a miembros de grupos de usuarios de recursos en cuanto a los principios, las modalidades y los beneficios de la participación popular en el desarrollo rural. (d) Aumento de la capacidad 14.24. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían introducir estrategias y mecanismos de gestión como servicios de contabilidad y auditoría para las organizaciones populares rurales y las instituciones de desarrollo de recursos humanos; y delegar responsabilidades administrativas y financieras en niveles locales sobre la adopción de decisiones, la obtención de ingresos y los gastos. C. MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y LOS SISTEMAS DE CULTIVO MEDIANTE LA DIVERSIFICACION DEL EMPLEO AGRICOLA Y NO AGRICOLA Y EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA Bases para la acción 14.25. Es preciso intensificar la producción agrícola para atender a la futura demanda de productos básicos y para evitar su extensión a tierras marginales y la invasión de ecosistemas frágiles. El creciente uso de insumos externos y el desarrollo de sistemas especializados de produccción y de cultivo tiende a aumentar la vulnerabilidad debido a las tensiones ambientales y las fluctuaciones de los mercados. Por consiguiente, es necesario intensificar la producción agrícola mediante la diversificación de los sistemas de producción para lograr la máxima eficiencia en el empleo de los recursos locales y reducir al mismo tiempo a un mínimo los riesgos ambientales y económicos. Donde no sea posible intensificar la aplicación de los sistemas de explotación agrícola, podrían determinarse y desarrollarse otras oportunidades de empleo, dentro y fuera de las explotaciones agrícolas, como la industria familiar, el aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres, la acuicultura y las pesquerías, las actividades no agrícolas como la fabricación en aldeas de productos de la industria ligera, la transformación de productos agrícolas, la agroindustria, las actividades recreativas y el turismo. Objetivos 14.26. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Mejorar en forma sostenible la productividad agrícola y aumentar la diversificación, la eficiencia, la seguridad alimentaria y los ingresos rurales, velando al mismo tiempo por que se reduzcan al mínimo los riesgos al ecosistema. (b) Aumentar la capacidad para valerse de medios propios de los agricultores a fin de desarrollar y mejorar la infraestructura rural y facilitar la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales para los sistemas integrados de producción y explotación agrícolas, entre ellas las tecnologías autóctonas y de aprovechamiento sostenible de procesos biológicos y ecológicos que comprendan la agrosilvicultura, EDWARD SALAZAR CRUZ
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la conservación y ordenación sostenibles de la fauna y flora silvestres, la acuicultura, la pesca en aguas interiores y la zootecnia. (c) Crear oportunidades de empleo agrícola y no agrícola, particularmente para los pobres y los habitantes de las zonas marginales, teniendo presente, entre otras, la propuesta alternativa de subsistencia sobre las zonas de tierras secas. Actividades (a) Actividades de gestión 14.27. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Desarrollar y difundir entre las familias del sector agrícola tecnologías integradas de gestión agrícola como la rotación de cultivos, el empleo de abonos orgánicos y otras técnicas que utilizan menos productos agroquímicos, múltiples técnicas de explotación de las fuentes de nutrientes y de utilización eficaz de insumos externos, y al mismo tiempo mejorar las técnicas de utilización de desechos y subproductos y prevención de perdidas antes y después de las cosechas, teniendo especialmente en cuenta el papel de la mujer. (b) Crear oportunidades de empleo no agrícola mediante pequeñas unidades privadas de procesamiento agrícola, centros de servicios rurales y mejoras infraestructurales conexas. (c) Fomentar y mejorar las redes financieras rurales que utilicen recursos de capital de inversión obtenidos localmente. (d) Proporcionar la infraestructura rural esencial para el acceso a insumos y servicios agrícolas, así como a mercados nacionales y locales, y reducir las perdidas de alimentos. (e) Iniciar y mantener estudios agrícolas, ensayos prácticos de tecnologías apropiadas y el dialogo con las comunidades rurales a fin de conocer las dificultades y los obstáculos y hallar soluciones. (f) Analizar y determinar las posibilidades de integración económica de las actividades en la esfera de la agricultura y la silvicultura, así como en las de los recursos hídricos y las pesquerías, y tomar las medidas eficaces necesarias para alentar la ordenación de los bosques y la plantación de arboles por los agricultores (silvicultura agrícola) como un medio de aprovechamiento de los recursos. (b) Datos e información 14.28. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Analizar las repercusiones de las innovaciones técnicas y de los incentivos en el ingreso familiar y el bienestar de los agricultores. (b) Iniciar y sostener programas agrícolas y no agrícolas para reunir y registrar conocimientos autóctonos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.29. Las instituciones internacionales como la FAO, el FIDA, los centros de investigaciones agrícolas internacionales como el GCIAI y los centros regionales deberían evaluar los principales sistemas agroecológicos del mundo, su extensión, sus característica ecológicas y socioeconómicas, su susceptibilidad al deterioro y su potencial de producción. Esto podría servir de base para el desarrollo e intercambio de tecnologías y para la colaboración regional en materia de investigación. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.30. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 10.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 1.500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.31. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían reforzar los sistemas de investigación que se ocupen de la producción agrícola en regiones con zonas de diferentes característica especiales y agroecológicas y que incluyan análisis comparativos de la intensificación, la diversificación y los distintos niveles de insumos externos e internos. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.32. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Fomentar la formación educativa y profesional de los agricultores y las comunidades rurales mediante la instrucción académica y no académica. (b) Iniciar programas de toma de conciencia y formación para empresarios, gerentes, banqueros, y comerciantes en técnicas de servicio rural y de procesamiento agrícola en pequeña escala. (d) Aumento de la capacidad 14.33. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Mejorar su capacidad de organización para tratar las cuestiones relativas a las actividades no agrícolas y al desarrollo de la industria rural. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Ampliar los servicios de crédito y la infraestructura rural en relación con la elaboración, el transporte y la comercialización de los productos. D. PLANIFICACION DE LOS RECURSOS DE TIERRAS, E INFORMACION Y EDUCACION PARA LA AGRICULTURA Bases para la acción 14.34. La explotación irracional y sin control del suelo es una de las causas principales de la degradación y el agotamiento de los recursos de tierras. El uso que se da al suelo en la actualidad a menudo hace caso omiso de las posibilidades reales, de la capacidad de sustento y de las limitaciones de los recursos de tierras, así como de su diversidad en el espacio. Se calcula que la población mundial, que actualmente es de 5.400 millones de habitantes, ascenderá a 6.250 millones a finales de siglo. La necesidad de aumentar la producción de alimentos para atender a las necesidades crecientes de la población acrecentara enormemente la presión ejercida sobre todos los recursos naturales, entre ellos los de tierras. 14.35. La pobreza y la desnutrición son endémicas en muchas regiones. La destrucción y la degradación de los recursos agrícolas y ambientales constituyen un grave problema. Ya se dispone de técnicas para incrementar la producción y conservar los recursos hídricos y de tierras, pero ellas no se aplican en forma amplia ni sistemática. Se necesita un enfoque sistemático que permita determinar cuales usos de la tierra y cuales sistemas de producción resultan sostenibles en cada suelo y en cada zona climática, y que incluya los mecanismos económicos, sociales e institucionales necesarios para su aplicación(). Objetivos 14.36. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Armonizar los procedimientos de planificación, lograr la participación de los agricultores en el proceso de planificación, reunir datos sobre recursos de tierras, concebir y establecer bases de datos, definir zonas de tierras de capacidad análoga y determinar los problemas y valores en materia de recursos que deban tenerse en cuenta para crear mecanismos que fomenten un aprovechamiento eficaz y ecológicamente racional de los recursos. (b) Crear organismos de planificación agrícola en los planos nacional y local que se encarguen de determinar prioridades, canalizar recursos y ejecutar programas. Actividades (a) Actividades de gestión 14.37. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Crear y reforzar actividades de planificación, ordenación, educación e información sobre el uso de las tierras agrícolas y de los recursos de tierras, en los planos nacional y local. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Constituir y mantener grupos de planificación, ordenación y conservación de los recursos de tierras agrícolas a nivel de distrito y de aldea para ayudar a determinar los problemas, elaborar soluciones técnicas y de gestión, y ejecutar proyectos. (b) Datos e información 14.38. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Reunir, observar constantemente, actualizar y difundir información, siempre que sea posible, sobre el aprovechamiento de los recursos naturales y las condiciones de vida, el clima, los factores hídricos y relacionados con el suelo, y sobre el uso de la tierra, la distribución de la cubierta vegetal y las especies animales, la utilización de las plantas silvestres, los sistemas de producción y su rendimiento, los costos y precios, y las consideraciones de orden social y cultural que afecten el uso de las tierras agrícolas y las tierras adyacentes. (b) Establecer programas para proporcionar información, fomentar el debate y estimular la formación de grupos de gestión. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.39. Los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales competentes deberían: (a) Reforzar los grupos de trabajo técnicos internacionales, regionales y subrepciones o crear otros nuevos, dotandolos de mandatos y presupuestos establecidos expresamente para promover el aprovechamiento integrado de los recursos de tierras agrícolas, la planificación, la reunión de datos, la difusión de modelos de simulación de la producción y la difusión de información en esta materia. (b) Concebir metodologías internacionalmente aceptables para el establecimiento de bases de datos, la descripción de usos de la tierra y la optimización de los objetivos múltiples. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.40. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.700 millones de dólares, incluidos alrededor de 250 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.41. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Crear bases de datos y sistemas de información geográfica para el almacenamiento y la presentación visual de información física, social y económica relativa a la agricultura, y la definición de zonas ecológicas y zonas de desarrollo. (b) Seleccionar combinaciones de sistemas de producción y uso de las tierras adecuadas para las unidades de tierras mediante procedimientos de optimización de los objetivos múltiples, y reforzar los sistemas de suministro y la participación de la comunidad local. (c) Fomentar la planificación integrada a nivel de la cuenca hidrográfica y de la superficie cultivada para reducir la perdida de suelos y proteger los recursos hídricos de superficie y subterráneos contra la contaminación química. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.42. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Impartir capacitación a profesionales y a grupos de planificación en los planos nacional, de distrito y de aldea, mediante cursos de formación académica y no académica, viajes e interacción. (b) Generar debates en todos los niveles sobre cuestiones de política, desarrollo y medio ambiente relacionadas con el uso y la ordenación de las tierras agrícolas, mediante programas de medios de información, conferencias y seminarios. (d) Aumento de la capacidad 14.43. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Crear dependencias de cartografía y planificación de los recursos de tierras en los planos nacional, de distrito y de aldea, para que sirvan de puntos de coordinación y de enlace entre las instituciones y las disciplinas y entre el gobierno y las personas. (b) Crear o reforzar instituciones gubernamentales e internacionales encargadas del estudio, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos agrícolas; racionalizar y reforzar los marcos jurídicos; y proporcionar equipo y asistencia técnica. E. Conservación y rehabilitación de tierras Bases para la acción 14.44. La degradación de las tierras es el problema ambiental más importante con que se enfrentan tanto los países desarrollados como los países en desarrollo. El problema de la erosión de los suelos es particularmente agudo en los países en desarrollo, en tanto que los problemas de salinización, anegamiento, contaminación del suelo y perdida de fertilidad del suelo aumentan en todos los países. La degradación de las tierras es grave porque la productividad de vastas zonas esta disminuyendo precisamente en un momento en que aumenta rápidamente la población y se acrecienta la demanda de tierras para producir más alimentos, fibras y combustible. Los esfuerzos desplegados para luchar contra EDWARD SALAZAR CRUZ
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la degradación de las tierras, particularmente en los países en desarrollo, han tenido hasta ahora solo un éxito limitado. Se necesitan programas nacionales y regionales bien concebidos y a largo plazo de conservación y rehabilitación de las tierras, junto con un decidido apoyo político y una financiación adecuada. Aunque la planificación del uso de las tierras y su zonificación debieran aportar soluciones a largo plazo al problema de la degradación, es urgente detener esta e iniciar programas de conservación y rehabilitación en las zonas más criticamente afectadas y vulnerables. Objetivos 14.45. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Para el año 2000, iniciar o examinar, según proceda, estudios nacionales sobre recursos de tierras, con pormenores sobre el lugar, la extensión y la gravedad de la degradación de las tierras. (b) Preparar y poner en práctica políticas y programas amplios para la recuperación de las tierras degradadas y la conservación de las zonas en peligro, así como mejorar la planificación general, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos de tierras y conservar la fertilidad del suelo para lograr un desarrollo agrícola sostenible. Actividades (a) Actividades de gestión 14.46. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Elaborar y ejecutar programas para suprimir y resolver las causas físicas, sociales y económicas de la degradación de las tierras, como el régimen de tenencia de la tierra, los sistemas de comercio inadecuados y los sistemas de fijación de precios agrícolas, que conducen a una ordenación inadecuada de las tierras. (b) Proporcionar incentivos y, cuando proceda y sea posible, recursos para la participación de las comunidades locales en la planificación, ejecución y mantenimiento de sus propios programas de conservación y bonificación de las tierras. (c) Elaborar y ejecutar programas de rehabilitación de las tierras degradadas por el anegamiento y la salinidad. (d) Elaborar y ejecutar programas para el aprovechamiento progresivo de las tierras no cultivadas con posibilidades de explotación agrícola de manera sostenible. (b) Datos e información 14.47. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Realizar estudios periódico para evaluar la extensión y el estado de sus recursos de tierras. (b) Establecer bases de datos nacionales sobre recursos de tierras y fortalecer las existentes, en las EDWARD SALAZAR CRUZ
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que se deberá indicar el lugar, la extensión y la gravedad de la degradación de las tierras, así como las zonas en peligro, y evaluar la marcha de los programas de conservación y rehabilitación iniciados en relación con ella. (c) Reunir y conservar información sobre prácticas autóctonas de conservación y rehabilitación y sistemas de explotación agrícola, que sirva de base para los programas de investigación y extensión. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.48. Los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y las organizaciones no gubernamentales competentes deberían: (a) Elaborar programas prioritarios de conservación y rehabilitación que incluyan servicios de asesoramiento a los gobiernos y las organizaciones regionales. (b) Establecer redes regionales y subrepciones para que científicos y técnicos puedan intercambiar experiencias, elaborar programas conjuntos y difundir tecnologías de probado éxito sobre conservación y rehabilitación de las tierras. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.49. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 5.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 800 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.50. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían ayudar a las comunidades de familias campesinas a investigar y fomentar tecnologías y sistemas de explotación agrícola adecuados para el lugar, que permitan conservar y rehabilitar las tierras, y aumentar al mismo tiempo la producción agrícola, entre ellos la agrosilvicultura orientada hacia la conservación, el cultivo en terrazas y el cultivo mixto. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.51. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían impartir capacitación al personal sobre el terreno y a los usuarios de las tierras en la utilización de técnicas autóctonas y modernas de conservación y rehabilitación, y establecer centros de formación para el personal que lleva a cabo labores de extensión y para los usuarios de las tierras. (d) Aumento de la capacidad EDWARD SALAZAR CRUZ
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14.52. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Desarrollar y reforzar la capacidad de las instituciones nacionales de investigación para determinar y aplicar prácticas eficaces de conservación y rehabilitación que sean apropiadas para las condiciones físicas y socioeconómicas de los usuarios de las tierras. (b) Coordinar todas las políticas, las estrategias y los programas de conservación y rehabilitación de tierras, con los programas en curso conexos, como los programas nacionales de acción sobre el medio ambiente, el Plan de acción de las selvas tropicales y los programas nacionales de desarrollo. F. AGUA PARA LA PRODUCCION SOSTENIBLE DE ALIMENTOS Y EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 14.53. Esta área de programas forma parte del capítulo 18 (Protección de la calidad y el suministro de recursos de agua dulce), área de programas F. G. CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Y LA AGRICULTURA SOSTENIBLE Bases para la acción 14.54. Los recursos fitogenéticos que se utilizan en la agricultura son un elemento esencial para atender a las necesidades futuras de alimentos. Las amenazas que se ciernen sobre esos recursos van en aumento y los esfuerzos desplegados para conservar, mejorar y aprovechar la diversidad genética no cuentan con la financiación ni el personal necesarios. La seguridad de muchos de los bancos de genes es inadecuada y, en algunos casos, la perdida de diversidad fitogenética en esos bancos es tan grande como sobre el terreno. 14.55. El objetivo primordial consiste en salvaguardar los recursos genéticos mundiales, preservandolos para que puedan utilizarse en forma sostenible. Esto incluye la adopción de medidas que faciliten la conservación y el uso de los recursos fitogenéticos, la creación de redes de zonas de conservación in situ y la utilización de instrumentos, como, por ejemplo, las colecciones ex situ y los bancos de plasma germinal. Cabria hacer especial hincapié en el desarrollo de la capacidad local para la caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la agricultura, especialmente para los cultivos menores y otras especies para cultivos alimentarios y de otro tipo utilizadas poco o nada, entre ellas especies arbóreas para la agrosilvicultura. Las actividades subsiguientes podrían orientarse hacia la consolidación y gestión eficiente de las redes de zonas de conservación in situ y el uso de instrumentos como, por ejemplo, las colecciones ex situ y los bancos de plasma germinal. 14.56. Los mecanismos nacionales e internacionales existentes adolecen de importantes disparidades y deficiencias en lo que respecta a su capacidad de evaluar, estudiar, vigilar y utilizar los recursos fitogenéticos para aumentar la producción de alimentos. La capacidad, las estructuras y los programas existentes son en general inadecuados y su financiación dista de ser suficiente. Hay un desgaste genético de ciertas especies de cultivos de incalculable valor. La diversidad actual de las especies de EDWARD SALAZAR CRUZ
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cultivos no se utiliza hasta donde es posible hacerlo para aumentar la producción de alimentos en forma sostenible(). Objetivos 14.57. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Terminar cuanto antes la primera regeneración y duplicación segura de todas las colecciones ex situ existentes en el mundo entero. (b) Reunir y estudiar plantas útiles para aumentar la producción de alimentos, mediante la realización de actividades conjuntas, entre ellas las de formación, en el marco de redes de instituciones cooperadoras. (c) A más tardar en el año 2000, adoptar políticas y fortalecer o establecer programas de conservación y uso sostenible in situ, en las explotaciones agrícolas y ex situ, de los recursos fitogenéticos para la agricultura, integrado todo ello en estrategias y programas de agricultura sostenible. (d) Tomar medidas adecuadas para lograr una distribución justa y equitativa de los beneficios y resultados de las actividades de investigación y desarrollo en genética vegetal entre las fuentes y los usuarios de los recursos fitogenéticos. Actividades (a) Actividades de gestión 14.58. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Desarrollar y reforzar la capacidad institucional, las estructuras y los programas para la conservación y el empleo de los recursos fitogenéticos para la agricultura. (b) Reforzar la investigación por el sector público de la utilización de los recursos fitogenéticos para la agricultura, con miras a lograr los objetivos de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles. (c) Establecer servicios de multiplicación/propagación, intercambio y difusión de recursos fitogenéticos para la agricultura (semillas y plantones), sobre todo en los países en desarrollo, y supervisar, controlar y evaluar la introducción de plantas. (d) Preparar planes o programas de acción prioritaria relativos a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura basados, según proceda, en estudios nacionales sobre los recursos fitogenéticos para la agricultura. (e) Promover la diversificación de cultivos en los sistemas agrícolas en que corresponda, incluidas nuevas plantas con valor potencial como cultivos alimentarios. (f) Promover la utilización de plantas y cultivos poco conocidos, pero potencialmente aprovechables, así como las investigaciones sobre el particular. (g) Fortalecer la capacidad de los países para utilizar los recursos fitogenéticos para la agricultura, así como su capacidad en genética vegetal y en la producción de semillas, tanto en las instituciones EDWARD SALAZAR CRUZ
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especializadas como en las comunidades agrícolas. (b) Datos e información 14.59. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Elaborar estrategias para la creación de redes de zonas de conservación in situ y la utilización de instrumentos, como, por ejemplo, las colecciones ex situ en las explotaciones agrícolas, los bancos de plasma germinal y las tecnologías del caso. (b) Establecer redes de colecciones básicas ex situ. (c) Preparar informes periódico sobre la situación mundial de los recursos fitogenéticos para la agricultura utilizando los sistemas y procedimientos existentes. (d) Caracterizar y evaluar el material reunido sobre recursos fitogenéticos para la agricultura; divulgar información para facilitar el uso de las colecciones de esos recursos; y evaluar la variación genética de las colecciones. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.60. Los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales pertinentes deberían: (a) Reforzar el sistema mundial de conservación y empleo sostenible de recursos fitogenéticos para la agricultura mediante, entre otras cosas, la aceleración del proceso de elaboración del Sistema mundial de información y alerta a fin de facilitar el intercambio de información; establecer medios de promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, en particular a los países en desarrollo; y tomar nuevas medidas para hacer realidad los derechos del agricultor. (b) Establecer redes subrepciones, regionales y mundiales de recursos fitogenéticos para la agricultura en zonas protegidas in situ. (c) Preparar informes periódico de la situación mundial en materia de recursos fitogenéticos para la agricultura. (d) Preparar un plan rotatorio de cooperación mundial en la esfera de los recursos fitogenéticos para la agricultura. (e) Promover la celebración, en 1994, de la cuarta Conferencia técnica internacional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura, que habrá de aprobar el primer informe sobre la situación mundial y el primer plan de acción mundial de conservación y empleo sostenible de recursos fitogenéticos para la agricultura. (f) Ajustar el Sistema mundial de conservación y empleo sostenible de recursos fitogenéticos para la agricultura a los resultados de las negociaciones relativas a un convenio sobre la diversidad biológica. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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14.61. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 600 millones de dólares, incluidos alrededor de 300 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.62. Los gobiernos al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Desarrollar la investigación científica básica en sectores como la clasificación de plantas y la fitografía, utilizando técnicas recientes como la informática, la genética molecular y la crioconservación in vitro. (b) Elaborar importantes proyectos de colaboración entre los programas de investigación de los países desarrollados y los países en desarrollo, especialmente para mejorar los cultivos poco conocidos o descuidados. (c) Fomentar tecnologías rentables para mantener series duplicadas de colecciones ex situ, (que también puedan utilizar las comunidades locales). (d) Fomentar nuevas ciencias de conservación en relación con la conservación in situ, y medios técnicos para vincularla con las actividades de conservación ex situ. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.63. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Promover programas de formación a nivel universitario y de posgrado en ciencias de la conservación, para la administración de servicios sobre recursos fitogenéticos para la agricultura y para la formulación y ejecución de programas nacionales sobre dichos recursos. (b) Dar a conocer mejor los servicios de extensión agrícola con el fin de vincular las actividades sobre recursos fitogenéticos para la agricultura con las comunidades de usuarios. (c) Preparar materiales didácticos para promover la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos para la agricultura en el plano local. (d) Aumento de la capacidad 14.64. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían elaborar políticas de alcance nacional para conferir un régimen EDWARD SALAZAR CRUZ
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jurídico a los recursos fitogenéticos para la agricultura y reforzar sus aspectos legales, así como comprometer fondos a largo plazo para financiar las colecciones de plasma germinal y la ejecución de actividades en relación con esos recursos. H. CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS ZOOGENETICOS PARA LA AGRICULTURA SOSTENIBLE Bases para la acción 14.65. La necesidad de aumentar la cantidad y la calidad de los productos de origen animal y de los animales de tiro exige la conservación de la actual diversidad de razas de animales para atender a las necesidades futuras, entre ellas las de la biotecnología. Algunas variedades locales de animales, además de su valor sociocultural poseen singulares característica de adaptación, resistencia a las enfermedades y formas de uso concretas que debieran preservarse. Esas variedades locales están hoy amenazadas de extinción como consecuencia de la introducción de razas exóticas y de la modificación de los sistemas de producción ganadera. Objetivos 14.66. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Enumerar y describir todas las razas de ganado utilizadas en la producción pecuaria en la forma más amplia posible y comenzar un programa de acción decenal. (b) Establecer programas de acción orientados hacia la determinación de las razas en peligro, y de la naturaleza de los peligros y las medidas de preservación adecuadas. (c) Establecer y aplicar programas de desarrollo de razas autóctonas con miras a garantizar su supervivencia y a evitar el riesgo de que sean reemplazadas mediante programas de sustitución o de cruce de razas. Actividades (a) Actividades de gestión 14.67. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Elaborar planes de preservación de razas de animales para las poblaciones en peligro mediante, entre otras cosas, la formación de colecciones y el almacenamiento de semen y embriones, la conservación del ganado autóctono centrada en la finca, o la preservación in situ. (b) Planificar y poner en marcha estrategias de desarrollo de especies. (c) Seleccionar poblaciones autóctonas sobre la base de su importancia regional y su exclusividad genética, para un programa decenal, seguido de la selección de una serie adicional de razas autóctonas para desarrollarlas. (b) Datos e información EDWARD SALAZAR CRUZ
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14.68. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían preparar y finalizar inventarios nacionales de los recursos zoogenéticos disponibles. Convendría dar prioridad al almacenamiento criogenico sobre la caracterización y la evaluación. Se prestaría especial atención a la capacitación de personal nacional en técnicas de conservación y evaluación. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.69. Los organismos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y regionales competentes deberían: (a) Promover el establecimiento de bancos regionales de genes en la medida en que ello se justifique, sobre la base de los principios de la cooperación técnica entre países en desarrollo. (b) Procesar, almacenar y analizar datos zoogenéticos en el plano mundial, lo que incluiría el establecimiento de una lista de vigilancia mundial y de un sistema de alerta temprana sobre razas en peligro; la evaluación mundial de la orientación científica e intergubernamental del programa y el examen de las actividades regionales y nacionales; el desarrollo de metodologías, normas y reglas (incluidos acuerdos internacionales); el seguimiento de su puesta en práctica; y la prestación de la asistencia técnica y financiera correspondiente. (c) Preparar y publicar una base de datos amplia sobre los recursos zoogenéticos, en que se haga una descripción de cada raza, su origen y su relación con otras razas y se indiquen el tamaño efectivo de su población y un conjunto limitado de característica biológicas y de producción. (d) Preparar y publicar una lista de vigilancia mundial sobre especies de animales de granja en peligro, que permita a los gobiernos tomar medidas orientadas a preservar las razas en peligro y recabar asistencia técnica, cuando sea necesario. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.70. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 200 millones de dólares, incluidos alrededor de 100 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.71. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Utilizar bancos de datos computadorizados y cuestionarios para preparar un inventario mundial y EDWARD SALAZAR CRUZ
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una lista de vigilancia mundial. (b) Utilizar el almacenamiento criogenico de plasma germinal para preservar las razas que corren grave peligro y otros materiales a partir de los cuales se puedan reconstruir genes. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.72. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Patrocinar cursos de capacitación para nacionales con el fin de obtener los conocimientos necesarios para la reunión y el tratamiento de datos y para el muestreo de material genético. (b) Capacitar a los científicos y al personal directivo para establecer una base de información sobre razas de ganado autóctonas y promover programas de desarrollo y conservación del material genético pecuario esencial. (d) Aumento de la capacidad 14.73. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer en sus países medios para la creación de centros de inseminación artificial y de establecimientos de cría de animales in situ. (b) Promover programas en sus países y la infraestructura física correspondiente para la conservación del ganado y el desarrollo de razas, así como para reforzar la capacidad nacional de tomar medidas preventivas cuando haya razas en peligro. I. LUCHA INTEGRADA CONTRA LAS PLAGAS AGRICOLAS Bases para la acción 14.74. Las proyecciones de la demanda mundial de alimentos apuntan hacia un aumento del 50% en el año 2000 y de más del doble en el 2050. Estimaciones conservadoras cifran las perdidas de cultivos antes y después de las cosechas debidas a las plagas entre el 25% y el 50%. Las pestes causan también elevadas perdidas y en muchas regiones impiden el desarrollo de la ganadería. El control de las plagas agrícolas mediante productos químicos ha sido el factor dominante hasta ahora, pero su abusiva utilización tiene efectos perjudiciales en los presupuestos agrícolas, la salud humana y el medio ambiente, así como en el comercio internacional. Siguen apareciendo nuevos problemas relacionados con las plagas. La lucha integrada de las plagas, que combina técnicas biológicas, resistencia genética y prácticas agrícolas adecuadas y reduce al mínimo la utilización de plaguicidas, constituye la mejor solución para el futuro, ya que garantiza rendimientos, reduce costos, es hambrientamente inocua y contribuye a que la agricultura sea sostenible. La lucha integrada contra las plagas debería correr pareja con una utilización apropiada de los plaguicidas que permita su regulación y control, incluso en el comercio, así como su manejo y eliminación seguros, especialmente de los muy tóxicos y de efectos EDWARD SALAZAR CRUZ
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duraderos. Objetivos 14.75. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Para el año 2000, establecer o mejorar los servicios de protección fitosanitaria y zoosanitaria, incluidos los mecanismos para controlar la distribución y el empleo de plaguicidas; y aplicar el Código Internacional de Conducta para la Distribución y la Utilización de Plaguicidas. (b) Mejorar y ejecutar programas para poner al alcance de los agricultores las técnicas de lucha integrada contra las plagas, mediante asociaciones de agricultores, servicios de extensión e instituciones de investigación. (c) A más tardar en 1998, establecer redes operativas e intelectivas entre agricultores, investigadores y servicios de extensión para fomentar y desarrollar técnicas de lucha integrada contra las plagas. Actividades (a) Actividades de gestión 14.76. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Examinar y reformar las políticas nacionales y los mecanismos que velen por la utilización segura y adecuada de plaguicidas, por ejemplo, fijación de sus precios, brigadas para combatir las plagas, estructura de precios de los insumos y productos y políticas y planes de acción integrados de lucha contra las plagas. (b) Crear y adoptar sistemas de lucha eficientes para vigilar y controlar la incidencia de las plagas y las enfermedades en la agricultura y la distribución y el uso de plaguicidas en el plano nacional. (c) Fomentar la investigación y el desarrollo de plaguicidas de acción concreta y de fácil degradación en elementos inocuos después de su uso. (d) Velar por que las etiquetas de los plaguicidas proporcionen a los agricultores instrucciones claras sobre el manejo, la aplicación y la eliminación seguros del producto. (b) Datos e información 14.77. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Consolidar y armonizar la información y los programas existentes sobre la utilización de plaguicidas prohibidos o muy restringidos en diferentes países. (b) Consolidar, reunir, documentar y difundir información sobre agentes de control biológico y plaguicidas orgánicos, así como conocimientos y aptitudes tradicionales y no tradicionales sobre otros medios no químicos de lucha contra las plagas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Realizar estudios nacionales para establecer la información de referencia sobre la utilización de plaguicidas en el país y los efectos secundarios para la salud humana y el medio ambiente e iniciar campanas de educación adecuadas. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.78. Los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales competentes deberían: (a) Crear un sistema de reunión, análisis y difusión de datos sobre la cantidad y la calidad de los plaguicidas utilizados anualmente y sus efectos en la salud humana y en el medio ambiente. (b) Reforzar los proyectos regionales interdisciplinarios y establecer redes de lucha integrada contra las plagas para demostrar los beneficios sociales, económicos y ambientales de la lucha integrada contra las plagas para los alimentos y los cultivos comerciales en la agricultura. (c) Elaborar un plan de lucha integrada contra las plagas que sea adecuado y comprenda la selección de diversos medios biológicos, físicos y culturales de lucha, así como químicos, teniendo en cuenta las condiciones concretas de cada región. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.79. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.900 millones de dólares, incluidos alrededor de 285 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.80. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían realizar investigaciones en el sector agrícola sobre el desarrollo de otras tecnologías no químicas de lucha contra las plagas. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.81. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Preparar y realizar programas de formación sobre métodos y técnicas para la lucha integrada contra las plagas y el control de la utilización de plaguicidas, para informar a autoridades, investigadores, organizaciones no gubernamentales y agricultores. (b) Formar agentes de extensión agrícola y hacer que las agrupaciones de agricultores y de mujeres participen en la adopción de medios de saneamiento de las cosechas y otras formas no químicas de EDWARD SALAZAR CRUZ
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lucha contra las plagas en la agricultura. (d) Aumento de la capacidad 14.82. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían dotar a las dependencias de la administración pública y los órganos reguladores de más capacidad para el control de los plaguicidas y la transferencia de tecnologías para la lucha integrada contra las plagas. J. NUTRICION SOSTENIBLE DE LAS PLANTAS PARA AUMENTAR LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Bases para la acción 14.83. El agotamiento de los nutrientes de las plantas es un problema grave, pues reduce la fertilidad del suelo, sobre todo en los países en desarrollo. Para mantener la productividad del suelo puede resultar útil poner en práctica los programas de la FAO de nutrición sostenible de las plantas. En el Africa al sur del Sahara, las perdidas de nutrientes de todas las fuentes exceden en la actualidad los insumos en una proporción de tres o cuatro a uno; se estima que la perdida neta es de unos 10 millones de toneladas métricas al año, lo que hace que se cultiven más tierras marginales y ecosistemas naturales frágiles, dando así lugar a una mayor degradación de los suelos y a otros problemas ambientales. El criterio integrado de nutrición de las plantas persigue la finalidad de asegurar un suministro sostenible de nutrientes a las plantas a fin de aumentar los futuros rendimientos sin perjudicar el medio ambiente, y de mantener la productividad del suelo. 14.84. En muchos países en desarrollo, las tasas de crecimiento demográfico rebasan el 3% anual, y la producción agrícola es inferior a la demanda de alimentos. En esos países debe perseguirse el objetivo de aumentar la producción agrícola al menos un 4% al año, sin destruir la fertilidad del suelo. Para ello habrá que aumentar la producción agrícola en zonas de gran capacidad potencial mediante la utilización eficaz de insumos. será esencial disponer de mano de obra calificada, suministro de energía, instrumentos y tecnologías adaptados, nutrientes de las plantas y enriquecimiento del suelo. Objetivos 14.85. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Para el año 2000, formular y aplicar en todos los países el criterio integrado de nutrición de las plantas y optimizar la disponibilidad de fertilizantes y otras fuentes de nutrientes de las plantas. (b) Para el año 2000, establecer y mantener la infraestructura institucional y humana requerida para mejorar la adopción de decisiones eficaces sobre la productividad del suelo. (c) Reunir conocimientos técnicos en los planos nacional e internacional para informar a los agricultores, los agentes de extensión agrícola, los planificadores y los encargados de la formulación de políticas sobre las tecnologías y las estrategias ecológicamente racionales de ordenación de la fertilidad del suelo, tanto existentes como nuevas, para su aplicación en el fomento de la agricultura sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades (a) Actividades de gestión 14.86. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Formular y aplicar estrategias que ayuden a mantener la fertilidad del suelo con el fin de atender a las necesidades de una producción agrícola sostenible y ajustar en consecuencia los instrumentos pertinentes de política agrícola. (b) Integrar las fuentes orgánicas e inorgánicas de nutrientes de las plantas en un sistema para mantener la fertilidad del suelo y determinar las necesidades de fertilizantes minerales. (c) Determinar las necesidades de nutrientes de las plantas y estrategias de suministros y optimizar el uso de fuentes orgánicas e inorgánicas, según proceda, para aumentar la eficiencia y la producción de la agricultura. (d) Adoptar procedimientos, y fomentar su uso, para reciclar los desechos orgánicos e inorgánicos en la estructura del suelo sin dañar el medio ambiente, el crecimiento de las plantas y la salud humana. (b) Datos e información 14.87. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Definir "cuentas nacionales" de nutrientes de las plantas, que comprendan los suministros (insumos) y las perdidas (productos), y preparar balances y proyecciones por sistema de cultivo. (b) Examinar las posibilidades técnicas y económicas de las fuentes de nutrientes de las plantas, entre ellas, depósitos nacionales, mejores suministros orgánicos, reciclaje, desechos, capas superficiales del suelo formadas por materia orgánica desechada y fijación biológica del nitrógeno. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.88. Los organismos de las Naciones Unidas competentes, como la FAO, los institutos internacionales de investigación agrícola y las organizaciones no gubernamentales deberían realizar campanas publicitarias y de información sobre el criterio integrado de nutrición de las plantas, el grado de productividad del suelo y su relación con el medio ambiente. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.89. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 3.200 millones de dólares, incluidos alrededor de 475 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los EDWARD SALAZAR CRUZ
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gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.90. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Elaborar tecnologías de aplicación en sitios concretos en lugares que sirvan de referencia y explotaciones agrícolas que correspondan a las condiciones socioeconómicas y ecológicas prevalecientes mediante investigaciones en las que participe plenamente la población local. (b) Reforzar la investigación internacional interdisciplinaria y la transferencia de tecnología para la investigación de sistemas de cultivo y de cosecha, el mejoramiento de las técnicas de producción de biomasa in situ, la gestión de los residuos orgánicos y las tecnologías de agrosilvicultura. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.91. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Capacitar a agentes de extensión agrícola e investigadores en gestión de los nutrientes de las plantas, sistemas de cultivo y de cosecha, y en la evaluación económica de los efectos de los nutrientes de las plantas. (b) Capacitar a agrupaciones de agricultores y de mujeres en la gestión de los nutrientes de las plantas, insistiendo especialmente en la máxima conservación y producción del suelo. (d) Aumento de la capacidad 14.92. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer mecanismos institucionales adecuados para la formulación de políticas con el fin de vigilar y orientar la aplicación de programas integrados de nutrición de las plantas mediante un proceso interactivo en el que intervengan agricultores, investigadores, servicios de extensión y otros sectores de la sociedad. (b) Cuando proceda, reforzar los servicios de asesoramiento existentes y dar formación al personal, desarrollar y ensayar nuevas tecnologías y facilitar la adopción de prácticas encaminadas a alcanzar y mantener la plena productividad de las tierras. K. TRANSICION A LA ENERGIA RURAL PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Bases para la acción 14.93. El suministro de energía en muchos países no esta en consonancia con sus necesidades de desarrollo y es sumamente costoso e inestable. En las zonas rurales de los países en desarrollo, las principales fuentes de energía son la lena, los residuos de las cosechas y el estiércol, junto con la energía animal y humana. Se requieren aportaciones más intensas de energía para lograr una mayor EDWARD SALAZAR CRUZ
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productividad y para generar más ingresos. Las políticas y tecnologías rurales en materia de energía debieran promover a tal efecto una combinación de fuentes fósiles y renovables de energía que sea económicamente eficaz y sostenible y garantice un desarrollo agrícola asimismo sostenible. Las zonas rurales suministran energía en forma de lena. Se esta aun muy lejos de aprovechar plenamente las posibilidades de la agricultura y la agrosilvicultura, así como de los recursos de propiedad común, como las fuentes de energía renovables. La consecución de un desarrollo rural sostenible esta íntimamente ligada a las modalidades de la demanda y la oferta de energía(). Objetivos 14.94. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Para el año 2000 a más tardar, iniciar y fomentar un proceso ecológicamente racional de transición de la energía en comunidades rurales, para pasar de fuentes de energía no sostenibles a fuentes de energía estructuradas y diversificadas mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energía nuevas y renovables. (b) Aumentar los insumos de energía para atender a las necesidades de las familias de los sectores rural y agroindustrial mediante la planificación y la transferencia y el desarrollo de tecnología apropiada. (c) Ejecutar programas rurales autónomos que faciliten el desarrollo sostenible de las fuentes de energía renovables y el aumento de la eficiencia energética. Actividades (a) Actividades de gestión 14.95. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Promover planes y proyectos experimentales sobre energía eléctrica, mecánica y térmica (gasificadores, biomasa, secadores por energía solar, bombas eólicas y sistemas de combustión) que sean apropiados y puedan ser adecuadamente mantenidos. (b) Iniciar y fomentar programas de energía rural respaldados por actividades de formación técnica, servicios bancarios y por la infraestructura conexa. (c) Intensificar la investigación y el desarrollo, la diversificación y la conservación de la energía, teniendo en cuenta la necesidad de un uso eficiente y una tecnología ecológicamente racional. (b) Datos e información 14.96. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Reunir y difundir datos sobre las estructuras de la oferta y la demanda de energía rural en función de las necesidades de energía de los hogares, la agricultura y la agroindustria. (b) Analizar los datos sectoriales sobre energía y producción con el fin de determinar las necesidades EDWARD SALAZAR CRUZ
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de energía del sector rural. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 14.97. Los organismos de la Naciones Unidas y las organizaciones regionales competentes apropiados, aprovechando la experiencia y la información disponible de las organizaciones no gubernamentales en esta esfera, deberían intercambiar experiencias nacionales y regionales sobre metodologías de planificación de la energía rural con el fin de fomentar una planificación eficiente y de seleccionar las tecnologías más rentables. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 14.98. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.800 millones de dólares por año, incluidos alrededor de 265 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 14.99. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Intensificar la investigación de los sectores público y privado de los países en desarrollo y los países industrializados sobre las fuentes renovables de energía para la agricultura. (b) Realizar investigaciones y transferir tecnologías relativas a la energía de la biomasa y la energía solar para la producción agrícola y las actividades posteriores a las cosechas. (c) Desarrollo de los recursos humanos 14.100. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían crear una mayor conciencia pública de los problemas de la energía rural, resaltando las ventajas económicas y ambientales de las fuentes renovables de energía. (d) Aumento de la capacidad 14.101. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Establecer mecanismos institucionales nacionales de planificación y gestión de la energía rural que aumenten la productividad agrícola y alcancen a las aldeas y a los hogares. (b) Reforzar los servicios de extensión y las organizaciones locales para ejecutar planes y programas de fuentes de energía nuevas y renovables en las aldeas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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L. EVALUACION DE LOS EFECTOS SOBRE LAS PLANTAS Y LOS ANIMALES DE LA RADIACION ULTRAVIOLETA CAUSADA POR EL AGOTAMIENTO DE LA CAPA DE OZONO ESTRATOSFERICO Bases para la acción 14.102. El aumento de la radiación ultravioleta como consecuencia del agotamiento de la capa de ozono estratosférico es un fenómeno que se ha registrado en diferentes regiones del mundo, sobre todo el hemisferio austral. Por consiguiente, es importante evaluar esos efectos sobre las plantas y los animales, así como sobre el desarrollo agrícola sostenible. Objetivo 14.103. El objetivo de esta área de programas es realizar investigaciones para determinar los efectos del aumento de la radiación ultravioleta debido al agotamiento de la capa de ozono estratosférico que rodea la Tierra, determinar asimismo sus efectos sobre las plantas y los animales de las regiones afectadas, así como sus repercusiones en la agricultura, y elaborar, según proceda, estrategias para mitigar sus efectos perjudiciales. Actividades de gestión 14.104. En las regiones afectadas, los gobiernos al nivel apropiado y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían tomar las medidas necesarias, mediante la cooperación institucional, para facilitar las investigaciones y las evaluaciones relativas al aumento de la radiación ultravioleta y su influencia en las plantas y los animales, así como en las actividades agrícolas, y estudiar la posibilidad de tomar medidas correctivas apropiadas. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 15. Conservación de la diversidad biológica INTRODUCCION 15.1. Los objetivos y las actividades del presente capítulo de la agenda 21 están destinados a mejorar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como a apoyar el Convenio sobre la Diversidad Biológica. 15.2. Los bienes y los servicios esenciales de nuestro planeta dependen de la variedad y la variabilidad de los genes, las especies, las poblaciones y los ecosistemas. Los recursos biológicos nos nutren, nos visten y nos proporcionan alojamiento, medicamentos y sustento espiritual. Los ecosistemas naturales de los bosques, las sabanas, las praderas y los pastizales, los desiertos, las tundras, los ríos, los lagos y los mares contienen la mayor parte de la biodiversidad de la Tierra. Las tierras de los agricultores y los jardines son también de gran importancia como reservas, en tanto que los bancos de genes, los jardines botánicos, los parques zoológicos y otras reservas de plasma germinal aportan una contribución pequeña pero importante. El actual empobrecimiento de la biodiversidad es en gran parte resultado de la actividad humana y constituye una grave amenaza para el desarrollo humano. EDWARD SALAZAR CRUZ
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AREA DE PROGRAMAS Conservación de la diversidad biológica Bases para la acción 15.3. Pese a los crecientes esfuerzos hechos en el curso de los 20 últimos años, ha continuado el proceso de perdida de la diversidad biológica del mundo, principalmente a causa de la destrucción de los hábitat, el cultivo excesivo, la contaminación y la introducción inadecuada de plantas y animales foráneos. Los recursos biológicos constituyen un capital con un gran rendimiento potencial de beneficios sostenibles. Es preciso tomar urgentemente medidas decisivas para conservar y mantener los genes, las especies y los ecosistemas, con miras a la ordenación y la utilización sostenibles de los recursos biológicos. Hay que reforzar en los planos nacional e internacional la capacidad de evaluación, estudio y observación sistemática de la biodiversidad. Se requieren una acción nacional y una cooperación internacional eficaces para la protección in situ de los ecosistemas, la conservación ex situ de los recursos biológicos y genéticos y el mejoramiento de las funciones de los ecosistemas. La participación y el apoyo de las comunidades locales son factores esenciales para el éxito de tal enfoque. Los adelantos recientes de la biotecnología han destacado la capacidad potencial que el material genético contenido en las plantas, los animales y los microorganismos tiene para la agricultura, la salud y el bienestar, así como para fines ambientales. Al mismo tiempo, es particularmente importante subrayar en este contexto que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos biológicos en consonancia con sus políticas ambientales, así como la responsabilidad de conservar su biodiversidad, de utilizar sus recursos biológicos de manera sostenible y de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen danos a la biodiversidad biológica de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los limites de la jurisdicción nacional. Objetivos 15.4. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales competentes, el sector privado y las instituciones financieras, y teniendo en cuenta las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como los factores sociales y económicos, deberían: (a) Presionar para la pronta entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con la participación más amplia posible. (b) Elaborar estrategias nacionales para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos. (c) Incorporar en las estrategias y los planes nacionales de desarrollo las estrategias de conservación de la diversidad biológica y utilización sostenible de los recursos biológicos. (d) Tomar las medidas apropiadas para la distribución justa y equitativa de los beneficios dimanantes de la investigación y el desarrollo y de la utilización de los recursos biológicos y genéticos, así como de la biotecnología, entre las fuentes de esos recursos y entre quienes los utilicen. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(e) Llevar a cabo estudios por países, según proceda, sobre la conservación de la diversidad biológica y sobre la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como análisis de los costos y beneficios pertinentes, con particular referencia a los aspectos socioeconómicos. (f) Preparar y actualizar regularmente informes mundiales sobre la biodiversidad basandose en las evaluaciones nacionales. (g) Reconocer y fomentar los métodos y los conocimientos tradicionales de las poblaciones indígenas y sus comunidades, haciendo hincapié en la función particular de la mujer, que sean de interés para la conservación de la diversidad biológica y para la utilización sostenible de los recursos biológicos, y dar a esos grupos la oportunidad de participar en los beneficios económicos y comerciales dimanantes de la utilización de tales métodos y conocimientos tradicionales(). (h) Poner en práctica mecanismos para el mejoramiento, la generación, el desarrollo y la utilización sostenible de la biotecnología y para su transferencia inocua, particularmente a los países en desarrollo, teniendo en cuenta la contribución potencial de la biotecnología a la conservación de la diversidad biológica y a la utilización sostenible de los recursos biológicos(); (i) Promover una cooperación internacional y regional más amplia para fomentar la comprensión científica y económica de la importancia de la biodiversidad y de sus funciones en los ecosistemas. (j) Idear medidas y disposiciones para poner en práctica el derecho de los países de origen de los recursos genéticos o los países que suministren los recursos genéticos, tal como están definidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, particularmente los países en desarrollo, a beneficiarse del desarrollo biotecnológico y de la utilización comercial de los productos derivados de tales recursos(). Actividades (a) Actividades de gestión 15.5. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en consonancia con las políticas y las prácticas nacionales, con la cooperación de los organismos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales y con el apoyo de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos, incluidos los círculos mercantiles y científicos, y con arreglo al derecho internacional, deberían, según proceda: (a) Elaborar nuevas estrategias, planes o programas de acción, o reforzar los existentes, para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, teniendo en cuenta la labor de educación y capacitación necesaria(). (b) Incorporar en los planes, programas y políticas sectoriales o transectoriales pertinentes, las estrategias para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos, prestando particular atención a la especial importancia de los recursos biológicos y genéticos terrestres y acuáticos para la agricultura y la alimentación(). (c) Realizar estudios por países o utilizar otros métodos para reconocer los componentes de la EDWARD SALAZAR CRUZ
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diversidad biológica que son importantes para su conservación y para la utilización sostenible de los recursos biológicos, atribuir valores a los recursos biológicos y genéticos, reconocer los procesos y las actividades que tienen considerables repercusiones sobre la diversidad biológica, evaluar las repercusiones económicas potenciales de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos, y sugerir medidas prioritarias. (d) Tomar medidas que constituyan incentivos eficaces en los sectores económico y social y en otros sectores pertinentes para fomentar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como la promoción de sistemas de producción sostenibles, tales como los métodos tradicionales de la agricultura, la agrosilvicultura, la silvicultura y la ordenación de los pastos y de la flora y la fauna silvestres, que utilicen, mantengan o aumenten la biodiversidad(5). (e) Sin perjuicio de la legislación nacional, tomar medidas para respetar, registrar, proteger y contribuir a aplicar más ampliamente los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que reflejan los estilos de vida tradicionales para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, con miras a la participación justa y equitativa en los beneficios consiguientes, y promover la creación de mecanismos para que esas comunidades, incluidas las mujeres, participen en la conservación y la gestión de los ecosistemas(1). (f) Realizar investigaciones a largo plazo sobre la importancia de la biodiversidad para el funcionamiento de los ecosistemas y sobre la función de los ecosistemas en la producción de bienes, servicios ambientales y otros valores que contribuyan a un desarrollo sostenible, prestando particular atención a la biología y a la capacidad de reproducción de las especies terrestres y acuáticas clave, entre ellas las especies nativas y las especies cultivadas; las nuevas técnicas de observación y de preparación de inventarios; las condiciones ecológicas necesarias para la conservación de la biodiversidad y la continuación de la evolución, y el comportamiento social y los hábitos de nutrición dependientes de los ecosistemas naturales, en relación con lo cual las mujeres desempeñan funciones clave; estos trabajos deberían realizarse con la participación más amplia posible, especialmente de las poblaciones indígenas y sus comunidades, incluidas las mujeres(1). (g) Tomar medidas, cuando sea necesario, para la conservación de la diversidad biológica mediante la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitat naturales, así como de las variedades primitivas obtenidas por selección y de las variedades silvestres emparentadas con ellas, y para el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural, y tomar medidas ex situ, preferiblemente en el país de origen; las medidas in situ deberían incluir el reforzamiento de los sistemas de las zonas terrestres, marinas y acuáticas protegidas para dar cabida a, en particular, las zonas pantanosas vulnerables, sean o no de agua dulce, y los ecosistemas ribereños, tales como los estuarios, los arrecifes de coral y los manglares(). (h) Promover la renovación y la restauración de los ecosistemas dañados y la recuperación de las especies amenazadas o en peligro. (i) Formular políticas para fomentar la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de los EDWARD SALAZAR CRUZ
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recursos biológicos y genéticos en las tierras de propiedad privada. (j) Promover un desarrollo ecológicamente racional y sostenible en las zonas adyacentes a las zonas protegidas, con miras a reforzar la protección de estas zonas. (k) Adoptar los procedimientos apropiados para la evaluación de las repercusiones ambientales de los proyectos propuestos que sea probable que vayan a surtir efectos considerables sobre la diversidad biológica, tomando medidas para que la información pertinente sea fácilmente asequible y para la participación del público, cuando proceda, y fomentar la evaluación de las repercusiones de las políticas y programas pertinentes sobre la diversidad biológica. (l) Promover, cuando proceda, el establecimiento y mejoramiento de sistemas de inventario nacional, reglamentación o gestión y control al nivel apropiado en relación con los recursos biológicos. (m) Tomar medidas para fomentar una mayor comprensión y apreciación del valor de la diversidad biológica, manifestada tanto en sus partes componentes como en los servicios prestados a los ecosistemas. (b) Datos e información 15.6. Los gobiernos, al nivel que corresponda, en consonancia con las políticas y las prácticas nacionales, con la cooperación de los organismos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales y con el apoyo de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos, incluidos los círculos mercantiles y científicos, y con arreglo al derecho internacional, deberían, según proceda(): (a) Reunir, evaluar e intercambiar regularmente información sobre la conservación de la diversidad biológica y sobre la utilización sostenible de los recursos biológicos. (b) Elaborar métodos para el muestreo y la evaluación sistemáticos, en el plano nacional, de los componentes de la diversidad biológica reconocidos mediante estudios sobre países. (c) Iniciar o continuar la elaboración de métodos y empezar o proseguir los estudios, al nivel que corresponda, sobre la situación de los ecosistemas y reunir información básica sobre los recursos biológicos y genéticos, entre ellos los de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos, así como emprender la preparación de inventarios con la participación de las poblaciones locales e indígenas y sus comunidades. (d) Determinar y evaluar las repercusiones y los beneficios económicos y sociales potenciales de la conservación y la utilización sostenible de las especies terrestres y acuáticas en cada país, partiendo de los resultados obtenidos mediante los estudios sobre países. (e) Emprender la actualización, el análisis y la interpretación de los datos obtenidos mediante los trabajos de determinación, muestreo y evaluación descritos más arriba. (f) Reunir, evaluar y proporcionar información pertinente y fiable, de manera oportuna y en forma adecuada para la adopción de decisiones a todos los niveles, con el apoyo y la participación plenos de EDWARD SALAZAR CRUZ
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las poblaciones locales e indígenas y sus comunidades. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 15.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda, con la cooperación de los organismos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales y con el apoyo de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos, incluidos los círculos mercantiles y científicos, y con arreglo al derecho internacional, deberían, según proceda: (a) Considerar el establecimiento o el reforzamiento de los medios y las redes nacionales o internacionales para el intercambio de datos y de información que sean de interés para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos(7). (b) Preparar y actualizar regularmente informes mundiales sobre la biodiversidad basandose en las evaluaciones nacionales efectuadas en todos los países. (c) Promover la cooperación técnica y científica en la esfera de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos y genéticos; se debería prestar especial atención al desarrollo y el reforzamiento de la capacidad nacional mediante el aprovechamiento de los recursos humanos y la creación de instituciones, así como mediante la transferencia de tecnología y/o el desarrollo de instituciones de investigación y de gestión, tales como herbarios, museos, bancos de genes y laboratorios, en relación con la conservación de la biodiversidad(). (d) Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, facilitar para este capítulo la transferencia de tecnologías que sean de interés para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos o tecnologías biológicas que utilicen recursos genéticos y no causen ningún daño apreciable al medio ambiente, de conformidad con el capítulo 34, y reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología (2),(8). (e) Promover la cooperación entre las partes en las convenciones y los planes de acción internacionales pertinentes, con miras a intensificar y coordinar los esfuerzos por conservar la diversidad biológica y lograr la utilización sostenible de los recursos biológicos. (f) Reforzar el apoyo a los instrumentos, los programas y los planes de acción internacionales y regionales relacionados con la conservación de la diversidad biológica y con la utilización sostenible de los recursos biológicos. (g) Promover el mejoramiento de la coordinación internacional de las medidas encaminadas a la conservación y la ordenación eficaces de las especies migratorias que estén en peligro y que no constituyan plagas, incluidos los niveles apropiados de apoyo para el establecimiento y la ordenación de zonas protegidas en lugares transfronterizos. (h) Promover los esfuerzos nacionales con respecto a las encuestas, la reunión de datos, los muestreos y la evaluación, así como al mantenimiento de bancos de genes. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 15.8. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este capítulo ascenderá a unos 3.500 millones de dólares, incluidos alrededor de 1.750 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 15.9. Los aspectos concretos que han de abordarse incluyen la necesidad de formular: (a) Métodos eficientes para realizar estudios de referencia e inventarios, así como para la evaluación y el muestreo sistemáticos de los recursos biológicos. (b) Métodos y tecnologías para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos. (c) Métodos perfeccionados y diversificados para la conservación ex situ con miras a la conservación a largo plazo de los recursos genéticos que sean de importancia para la investigación y el desarrollo. (c) Desarrollo de los recursos humanos 15.10. Es preciso, cuando proceda: (a) Aumentar y/o utilizar más eficientemente el personal capacitado en los aspectos científicos y tecnológicos relativos a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos. (b) Mantener o establecer programas de educación científica y técnica y de capacitación de administradores y profesionales, especialmente en los países en desarrollo, en relación con las medidas encaminadas al reconocimiento, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos. (c) Promover y alentar la comprensión de la importancia de las medidas necesarias para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos en todos los planos de la formulación de políticas y la adopción de decisiones en los gobiernos, las empresas comerciales y las instituciones de crédito, y promover y alentar la incorporación de esos temas en los programas de educación. (d) Aumento de la capacidad 15.11. Es preciso, cuando proceda: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Fortalecer las instituciones que se ocupan de la conservación de la diversidad biológica o establecer nuevas instituciones de esa índole, y considerar la creación de mecanismos tales como institutos o centros nacionales de diversidad biológica. (b) Seguir fortaleciendo la capacidad respecto de la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos en todos los sectores pertinentes. (c) Aumentar, especialmente en los gobiernos, las empresas comerciales y los organismos de desarrollo bilaterales y multilateral, la capacidad de integrar los problemas concernientes a la diversidad biológica, sus posibles beneficios y los cálculos de los costos de sustitución en los procesos de formulación, aplicación y evaluación de proyectos, así como de evaluar las repercusiones de los proyectos de desarrollo propuestos sobre la diversidad biológica. (d) Aumentar, en el plano pertinente, la capacidad de las instituciones públicas y privadas que se ocupan de la planificación y la gestión de las zonas protegidas de coordinar y planificar intersectorialmente con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y, cuando proceda, con las poblaciones indígenas y sus comunidades. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 16. Gestión ecológicamente racional de la biotecnología INTRODUCCION 16.1. La biotecnología es la integración de las nuevas técnicas nacidas de la biotecnología moderna con los enfoques bien comprobados de la biotecnología tradicional. La biotecnología, esfera que esta comenzando a desarrollarse y que abarca un gran volumen de conocimientos, es un conjunto de técnicas que permiten lograr cambios concretos introducidos por el hombre en el ácido desoxirribonucleico (ADN), es decir en el material genético de plantas, animales y sistemas microbianos, hasta lograr productos y tecnologías útiles. La biotecnología por si misma no puede resolver todos los problemas fundamentales del medio ambiente y el desarrollo, de manera que las expectativas tienen que verse frenadas por el realismo. No obstante, cabe esperar que aporte una importante contribución facilitando, por ejemplo, una mejor atención de la salud, un aumento de la seguridad alimentaria mediante prácticas de agricultura sostenible, un mejor abastecimiento de agua potable, procesos de desarrollo industrial más eficaces para la elaboración de las materias primas, el apoyo a métodos sostenibles de forestación y reforestación, así como la desintóxicación de los desechos peligrosos. La biotecnología crea también nuevas oportunidades de establecer asociaciones en todo el mundo, especialmente entre los países ricos en recursos biológicos (incluidos los recursos genéticos) que carecen de los conocimientos especializados y las inversiones necesarias para aprovechar esos recursos por medio de la biotecnología y los países que cuentan con el caudal de conocimientos técnicos necesarios para transformar esos recursos biológicos de manera que atienda a las necesidades del desarrollo sostenible(). La biotecnología puede ayudar a la conservación de esos recursos mediante, por ejemplo, técnicas ex situ. En las áreas de programas que se establecen a continuación se trata de reafirmar los principios internacionalmente acordados que se han de aplicar EDWARD SALAZAR CRUZ
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para asegurar una gestión ecológicamente racional de la biotecnología, promover la confianza del público, fomentar el desarrollo de aplicaciones viables de la biotecnología y establecer los mecanismos apropiados que faciliten esa gestión, sobre todo en los países en desarrollo, por medio de las actividades siguientes: (a) Aumento de la disponibilidad de alimentos, piensos y materias primas renovables. (b) Mejoramiento de la salud humana. (c) Aumento de la protección del medio ambiente. (d) Aumento de la seguridad y establecimiento de mecanismos internacionales de cooperación. (e) Establecimiento de mecanismos que faciliten el desarrollo y la aplicación ecológicamente racional de la biotecnología. AREAS DE PROGRAMAS A. AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS, PIENSOS Y MATERIAS PRIMAS RENOVABLES Bases para la acción 16.2. La tarea más difícil que plantea la satisfacción de las necesidades de consumo crecientes de la población mundial no es solamente aumentar el suministro de alimentos, sino también mejorar su distribución de manera significativa y al mismo tiempo establecer sistemas de producción agropecuaria más viables. Gran parte de este aumento de la productividad tendrá que lograrse en los países en desarrollo. Esta labor requerirá la aplicación de la biotecnología a la agricultura, el medio ambiente y el cuidado de la salud humana de manera satisfactoria y sin riesgo ecológico. La mayor parte de las inversiones en biotecnología moderna se han realizado en el mundo industrializado. será menester realizar nuevas inversiones de importancia y desarrollar los recursos humanos en la esfera de la biotecnología, sobre todo en el mundo en desarrollo. Objetivos 16.3. Teniendo presente la necesidad de promover la aplicación de medidas de seguridad apropiadas sobre la base de la esfera de programas D, se proponen los siguientes objetivos: (a) Aumentar, en la medida óptima posible, el rendimiento de los principales cultivos, la ganadería y las especies acuícolas, valiendo de la combinación de los recursos de la biotecnología moderna y el mejoramiento por métodos convencionales de las plantas, los animales y los microorganismos, sin descontar la utilización más diversa de los recursos del material genético, tanto híbrido como original (). De igual modo se deberían aumentar los rendimientos de la producción forestal para velar por el aprovechamiento sostenible de los bosques (). (b) Reducir la necesidad de aumentar el volumen de alimentos, piensos y materias primas EDWARD SALAZAR CRUZ
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incrementando el valor nutritivo (la composición) de los cultivos, los animales y los microorganismos de origen y reducir las perdidas de productos agropecuarios después de las cosechas. (c) Aumentar la utilización de técnicas integradas de lucha contra las plagas y las enfermedades y de ordenación de los cultivos para eliminar la dependencia excesiva de los productos agroquímicos, lo cual estimularía la aplicación de prácticas agrícolas ecológicamente viables. (d) Evaluar las posibilidades de explotación agrícola de las tierras marginales, comparandolas con otras posibles formas de utilización, y, crear cuando proceda, sistemas que permitan aumentos sostenibles de la productividad. (e) Hacer extensivas las aplicaciones de la biotecnología a la silvicultura, tanto para aumentar el rendimiento y aprovechar con más eficacia los productos forestales, como para mejorar las técnicas de forestación y reforestación. Los esfuerzos deberían concentrarse en las variedades y productos que sean oriundos de los países en desarrollo, y que tengan especial valor para estos. (f) Aumentar la eficiencia de la fijación de nitrógeno y de la absorción de minerales mediante la simbiosis entre las especies vegetales superiores y los microorganismos. (g) Aumentar la capacidad en materia de ciencias básicas y aplicadas y en la gestión de proyectos complejos de investigación interdisciplinaria. Actividades (a) Actividades de gestión 16.4. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con la asistencia de las organizaciones internacionales y regionales, y con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y las instituciones académicas y científicas, deberían mejorar la genética animal y vegetal y de los microorganismos mediante la utilización de las biotecnologías tradicionales y modernas, para incrementar la producción agropecuaria sostenible y lograr la seguridad alimentaria, en particular en los países en desarrollo, prestando la debida atención a la determinación previa de las característica que se desea lograr con la modificación, teniendo en cuenta las necesidades de los agricultores, las repercusiones de esas modificaciones desde los puntos de vista socioeconómico, cultural y ecológico, y la necesidad de promover el desarrollo social y económico sostenible, prestando especial atención a las repercusiones que podría tener la utilización de la biotecnología en el mantenimiento de la integridad del medio ambiente. 16.5. más concretamente, los gobiernos deberían: (a) Aumentar el rendimiento, la calidad nutricional y la duración después de elaborados de los productos alimenticios y de los piensos, mediante actividades que incluyan trabajos de prevención de perdidas anteriores y posteriores a las cosechas. (b) Continuar desarrollando la resistencia a las enfermedades y a las plagas. (c) Desarrollar variedades vegetales tolerantes o resistentes a las tensiones producidas por factores EDWARD SALAZAR CRUZ
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como las plagas y las enfermedades, y a las causas abióticas. (d) Fomentar la utilización de variedades agrícolas que no se aprovechan suficientemente y que pudieran ser importantes en el futuro para la nutrición humana y el abastecimiento industrial de materias primas. (e) Aumentar la eficacia de los procesos simbióticos que propician una producción agropecuaria sostenible. (f) Facilitar la conservación y el intercambio sin riesgos de plasma germinal vegetal, animal y microbiano, aplicando procedimientos de evaluación y gestión de los riesgos, incluidas técnicas de diagnostico perfeccionadas para la detección de plagas y enfermedades por medio de métodos más eficaces de propagación rápida. (g) Perfeccionar las técnicas de diagnostico y las vacunas con miras a prevenir la propagación de las enfermedades y hacer una rápida evaluación de las toxinas o los organismos infecciosos en productos destinados al consumo humano o a la alimentación del ganado. (h) Determinar las variedades más productivas de las plantas de crecimiento rápido, sobre todo con miras a la producción de lena, y elaborar métodos de propagación rápida para contribuir a su más amplia difusión y utilización. (i) Evaluar la aplicación de diversas técnicas de la biotecnología para aumentar la producción de peces, algas y otras especies acuáticas. (j) Fomentar la producción agropecuaria sostenible, reforzando y ampliando la capacidad y la esfera de acción de los centros de investigación existentes a fin de lograr el volumen critico necesario, promoviendo y supervisando las investigaciones encaminadas a mejorar los productos y procesos agropecuarios que tengan valor productivo y ecológico y que sean viables desde los puntos de vista económico y social, sin perder de vista las consideraciones de seguridad. (k) Promover la integración de las biotecnologías apropiadas con las tradicionales a los efectos de cultivar plantas genéticamente modificadas, criar animales sanos y proteger los recursos genéticos forestales. (l) Elaborar procesos para aumentar la disponibilidad de materiales derivados de la biotecnología que se han de utilizar en la producción de alimentos, piensos y materias primas renovables. (b) Datos e información 16.6. Se deberían realizar las siguientes actividades: (a) Analizar las evaluaciones comparadas de las posibilidades que ofrecen las diferentes tecnologías de producción de alimentos, conjuntamente con un sistema para evaluar los efectos que podrían surtir las biotecnologías en el comercio internacional de productos agropecuarios. (b) Estudiar las repercusiones de la eliminación de los subsidios y la posible utilización de otros mecanismos económicos que reflejen los costos derivados de la utilización de sustancias químicas no EDWARD SALAZAR CRUZ
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recomendables en la agricultura. (c) Crear y mantener bancos de datos e información sobre los efectos de los organismos en el medio ambiente y la salud para facilitar la evaluación de los riesgos. (d) Acelerar la compra, la transferencia y la adaptación de las tecnologías por parte de los países en desarrollo, para apoyar las actividades nacionales que promuevan la seguridad alimentaria. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 16.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían promover las actividades siguientes, de conformidad con los acuerdos o convenios internacionales sobre diversidad biológica, según proceda: (a) Cooperación en cuestiones relacionadas con la conservación y el intercambio de plasma germinal y con el acceso a este; derechos derivados de la propiedad intelectual y las innovaciones no patentadas, entre ellos los derechos del agricultor y los del seleccionador; acceso a los beneficios de la biotecnología y la bioseguridad. (b) Promoción de programas de investigación en colaboración, sobre todo en los países en desarrollo, para apoyar las actividades descritas en esta área de programas, especialmente en lo que se refiere a la cooperación con las poblaciones locales e indígenas y sus comunidades en la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, y al fomento de los métodos y conocimientos tradicionales de esos grupos en relación con esas actividades. (c) Aceleración de la compra, la transferencia y la adaptación de las tecnologías por parte de los países en desarrollo para apoyar actividades nacionales que promuevan la seguridad alimentaria, mediante la creación de sistemas orientados al aumento sustancial y sostenible de la productividad, sin perjudicar ni poner en peligro los ecosistemas locales (). (d) Elaborar procedimientos apropiados de seguridad basados en el área de programas D, teniendo en cuenta consideraciones éticas. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 16.8. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 5.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos Véanse los párrafos 16.6 y 16.7. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Desarrollo de los recursos humanos 16.9. La capacitación de profesionales competentes en ciencias básicas y aplicadas a todos los niveles (incluido personal científico, técnico y de divulgación) es uno de los componentes más esenciales de cualquier programa de este tipo. Es fundamental que se conozcan las ventajas y los riesgos de la biotecnología. Dada la importancia que tiene una gestión correcta del personal encargado de las investigaciones a los efectos de completar con éxito proyectos multidisciplinarios de envergadura, en los programas oficiales de formación permanente de científicos debería figurar la capacitación en materia de gestión. Se deberían crear también programas de capacitación en el contexto de proyectos concretos para atender las necesidades regionales o nacionales de personal capacitado en diversas disciplinas que este en condiciones de utilizar la tecnología avanzada de manera de reducir el "éxodo de intelectuales" de los países desarrollados hacia los países en desarrollo. Se debería hacer hincapié en el fomento de la colaboración entre los científicos, los divulgadores y los usuarios y en su capacitación para lograr sistemas integrados. Por otra parte, se debería prestar atención especial a la ejecución de programas de capacitación e intercambio de conocimientos en materia de biotecnologías tradicionales y de programas de capacitación en procedimientos de seguridad. (d) umento de la capacidad 16.10. será menester adoptar medidas para perfeccionar las instituciones u otras medidas apropiadas para aumentar la capacidad técnica, administrativa y en materia de gestión y planificación en el plano nacional a fin de apoyar las actividades en esta área de programas. Estas medidas deberían contar con una asistencia internacional, científica, técnica y financiera suficiente para facilitar la cooperación técnica y aumentar la capacidad de los países en desarrollo. En el área de programas E se ofrecen más detalles. B. MEJORAMIENTO DE LA SALUD HUMANA Bases para la acción 16.11. El mejoramiento de la salud humana es uno de los objetivos más fundamentales del desarrollo. El deterioro de la calidad ambiental, especialmente la contaminación del aire, del agua y del suelo debida a productos químicos tóxicos, desechos peligrosos, radiaciones y otras fuentes, es una cuestión que preocupa cada vez mas. Esta degradación del medio ambiente, debida a un desarrollo inadecuado o inapropiado, tiene un efecto negativo directo sobre la salud humana. La malnutrición, la pobreza, los asentamientos humanos deficientes, la falta de agua potable de buena calidad e instalaciones de saneamiento inadecuadas agravan los problemas de las enfermedades transmisibles y no transmisibles. A consecuencia de ello, la salud y el bienestar de las personas están expuestos a presiones cada vez mayores. Objetivos 16.12. El objetivo principal de esta área de programas es contribuir, mediante la aplicación ecológicamente racional de la biotecnología, a un programa general de salud, a (). EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Fortalecer o iniciar (como cuestión de urgencia) programas para ayudar en la lucha contra las principales enfermedades transmisibles. (b) Promover la buena salud general de las personas de todas las edades. (c) Elaborar y perfeccionar programas que contribuyan al tratamiento específico de las principales enfermedades no transmisibles y la protección contra ellas. (d) Elaborar y fortalecer procedimientos adecuados de seguridad basados en el área de programas D, teniendo en cuenta las consideraciones éticas. (e) Crear una mayor capacidad para realizar investigaciones básicas y aplicadas y para dirigir la investigación interdisciplinaria. Actividades (a) Actividades de gestión 16.13. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales, las instituciones académicas y científicas, así como la industria farmacéutica, deberían, teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad y éticas pertinentes: (a) Preparar programas nacionales e internacionales para reconocer y beneficiar a las poblaciones del mundo que más necesitan mejorar su salud general y protegerse de las enfermedades. (b) Elaborar criterios para la evaluación de la eficacia y de los beneficios y riesgos de las actividades propuestas. (c) Establecer y poner en práctica procedimientos de selección, muestreo sistemático y evaluación de medicamentos y tecnología medicas, con miras a prohibir el uso de los que sean peligrosos para fines de experimentación; asegurarse de que los nuevos fármacos y tecnologías relacionados con la salud reproductiva sean inocuos y eficaces y tengan en cuenta las consideraciones éticas; (d) Mejorar, someter a muestreo sistemático y evaluar la calidad del agua potable introduciendo medidas concretas adecuadas, entre ellas la formulación de diagnósticos de organismos patógenos transmitidos por el agua y sustancias contaminantes. (e) Desarrollar y hacer ampliamente asequibles vacunas nuevas y perfeccionadas contra las principales enfermedades transmisibles que sean eficaces y seguras y que ofrezcan protección con un numero mínimo de dosis, intensificando al mismo tiempo los esfuerzos por desarrollar las vacunas necesarias para la lucha contra las enfermedades comunes de la infancia. (f) Elaborar sistemas biodegradables de administración de vacunas que permitan prescindir de los actuales programas de dosis múltiples, faciliten un mejor tratamiento de la población y reduzcan los costos de la inmunización. (g) Elaborar agentes eficaces de lucha biológica contra vectores transmisores de enfermedades, como mosquitos y sus variedades resistentes, teniendo en cuenta consideraciones de protección del medio EDWARD SALAZAR CRUZ
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ambiente. (h) Utilizar las herramientas de la biotecnología modernas, desarrollar, entre otras cosas, mejores métodos de diagnóstico, nuevos medicamentos y mejores tratamientos y sistemas de administración de los fármacos. (i) Promover el mejoramiento y la utilización más eficaz de las plantas medicinales y otras fuentes afines. (j) Elaborar procedimientos para hacer más asequibles los materiales derivados de la biotecnología, para su utilización en el mejoramiento de la salud humana. (b) Datos e información 16.14. Deberían realizarse las siguientes actividades: (a) Investigaciones para evaluar las ventajas comparativas de índole social, ecológica y financiera de diferentes tecnologías para la atención de la salud básica y reproductiva en un marco de consideraciones de seguridad y ética universales. (b) Preparación de programas de educación pública destinados a los encargados de la adopción de decisiones y al público en general para promover los conocimientos y la comprensión de los beneficios y riesgos relativos de la biotecnología moderna, de conformidad con las consideraciones éticas y culturales. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 16.15. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales, deberían: (a) Elaborar y fortalecer procedimientos adecuados de seguridad basados en el área de programas D, teniendo en cuenta las consideraciones éticas. (b) Prestar apoyo a la formulación de programas nacionales, en particular en los países en desarrollo, de mejoramiento de la salud general, especialmente la protección contra las principales enfermedades transmisibles, las enfermedades comunes de la infancia y los factores transmisores de enfermedades. Medios de ejecución 16.16. Para conseguir los objetivos mencionados, deberían ejecutarse urgentemente las actividades si se han de lograr progresos apreciables hacia la lucha contra las principales enfermedades transmisibles para comienzos del siglo próximo. La propagación de ciertas enfermedades a todas las regiones del mundo exige la adopción de medidas mundiales. Para las enfermedades más localizadas, serán más adecuadas las políticas regionales o nacionales. El logro de los objetivos exige: (a) Un compromiso político sostenido. (b) Prioridades nacionales con plazos definidos. (c) Aportaciones científicas y financieras en los planos mundial y nacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Financiación y evaluación de los costos 16.17. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 14.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 130 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 16.18. Se precisaran iniciativas multidisciplinarias bien coordinadas, que entrañaran la cooperación entre científicos, instituciones financieras y la industria. En el plano mundial, esto puede significar la colaboración entre instituciones de investigación de diferentes países, financiada en el plano intergubernamental, con el posible apoyo de una colaboración análoga en el plano nacional. También será preciso fortalecer el apoyo a la investigación y el desarrollo, junto con los mecanismos para permitir la transferencia de tecnología pertinente. (c) Desarrollo de los recursos humanos 16.19. Hacen falta capacitación y transferencia de tecnología en el plano mundial, de modo que las regiones y los países dispongan de acceso a la información y los conocimientos técnicos y participen en su intercambio, especialmente de los conocimientos autóctonos o tradicionales y la biotecnología afín. Es imprescindible crear o fortalecer la capacidad endógena de los países en desarrollo para permitirles participar activamente en los procesos de producción en biotecnología. La capacitación del personal podría tener lugar en tres planos: (a) El de los científicos necesarios para la investigación básica y orientada hacia los productos. (b) El del personal sanitario (al que debería capacitarse en la utilización de nuevos productos en condiciones de seguridad) y los directores de programas científicos necesarios para una investigación interdisciplinaria compleja. (c) El de los técnicos de nivel terciario necesarios para la ejecución sobre el terreno. (d) Aumento de la capacidad C. AUMENTO DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Véase el área de programas E. Bases para la acción 16.20. La protección del medio ambiente es un elemento integrante del desarrollo sostenible. El medio ambiente esta amenazado en todos sus componentes bióticos y abióticos: los animales, las plantas, los microbios y los ecosistemas; que constituyen la diversidad biológica; el agua, el suelo y el aire, que forman los componentes físicos de los hábitat y los ecosistemas; y todas las interacciones entre los EDWARD SALAZAR CRUZ
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componentes de la diversidad biológica y los hábitat y ecosistemas que la sustentan. Dado el constante aumento de la utilización de sustancias químicas, energía y recursos no renovables por una población mundial en crecimiento, también se incrementaran los problemas ambientales conexos. A pesar de los esfuerzos cada vez más intensos por prevenir la acumulación de desechos y fomentar el reciclado, parece probable que se sigan agravando los danos al medio ambiente causados por un excesivo consumo, el volumen de desechos producidos y la utilización de tierras en una medida que no es sostenible. 16.21. Ya se halla bien establecida la necesidad de contar con diversidad en la reserva genética de plasma germinal vegetal, animal y microbiano para el desarrollo sostenible. La biotecnología es uno de los muchos recursos que pueden contribuir en forma importante a la rehabilitación de ecosistemas y paisajes degradados. Esto se podra lograr mediante la elaboración de nuevas técnicas de forestación y reforestación, conservación del plasma germinal y cultivo de nuevas variedades vegetales. La biotecnología también puede contribuir al estudio de los efectos que ejercen los organismos introducidos en los ecosistemas sobre los demás organismos. Objetivos 16.22. El objetivo de este programa es prevenir, detener e invertir el proceso de degradación ambiental mediante la utilización adecuada de la biotecnología junto con otras tecnologías, prestando a la vez apoyo a los procedimientos de seguridad como componente integrante del programa. Entre los objetivos concretos se cuenta la instauración, lo antes posible, de determinados programas con objetivos concretos, a fin de: (a) Adoptar procesos de producción que empleen en forma óptima los recursos naturales, mediante el reciclado de la biomasa, la recuperación de la energía y la reducción a un mínimo de la producción de desechos (). (b) Promover la utilización de las biotecnologías, haciendo hincapié en las medidas de saneamiento biológico de tierras y aguas, el tratamiento de los desechos, la conservación de los suelos, la forestación, la reforestación y la rehabilitación de los suelos (), ( ). (c) Aplicar las biotecnologías y sus productos a la conservación de la integridad ambiental con miras a establecer la seguridad ecológica a largo plazo. Actividades (a) Actividades de gestión 16.23. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas y científicas, deberían: (a) Encontrar sustitutos o mejoras ecológicamente racionales de los procesos de producción que sean nocivos para el medio ambiente. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Elaborar aplicaciones para reducir a un mínimo la necesidad de insumos químicos sintéticos insostenibles y para utilizar al máximo productos ecológicamente adecuados, incluidos productos naturales (véase el área de programas A). (c) Elaborar procedimientos para reducir la producción de desechos, tratar los desechos antes de su eliminación y utilizar materiales biodegradables. (d) Elaborar procedimientos para recuperar energía y obtener fuentes de energía renovables, piensos para animales y materias primas mediante el reciclado de desechos orgánicos y biomasa. (e) Elaborar procedimientos para eliminar las sustancias contaminantes del medio ambiente, incluidos los derrames accidentales de hidrocarburos, cuando no se cuente con técnicas convencionales o estas resulten costosas, ineficaces o inadecuadas. (f) Elaborar procedimientos para incrementar la disponibilidad de materiales vegetales, particularmente de especies autóctonas, para su uso en la forestación y reforestación y para mejorar el rendimiento sostenible de los bosques. (g) Desarrollar aplicaciones para mejorar la disponibilidad de material vegetal resistente para la rehabilitación y conservación de los suelos. (h) Promover la utilización de métodos de lucha integrada contra las plagas basados en el uso racional de agentes de lucha biológica. (i) Promover la utilización adecuada de los biofertilizantes en los programas nacionales de aplicación de fertilizantes. (j) Promover la utilización de biotecnologías adecuadas para la conservación y el estudio científico de la diversidad biológica y para la utilización sostenible de los recursos biológicos. (k) Elaborar tecnologías de fácil aplicación para el tratamiento de aguas clascales y desechos orgánicos. (l) Elaborar nuevas tecnologías para la selección rápida de organismos que puedan tener propiedades biológicas útiles. (m) Promover nuevas biotecnologías para la explotación de recursos minerales en forma ecológicamente sostenible. (b) Datos e información 16.24. Habría que tomar medidas para mejorar el acceso a la información existente sobre la biotecnología y a los servicios fundados en bases de datos mundiales. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 16.25. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Fortalecer la capacidad de investigación, capacitación y desarrollo, en particular en los países en EDWARD SALAZAR CRUZ
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desarrollo, que sirva de apoyo a las actividades que se esbozan en la presente área de programas. (b) Elaborar mecanismos para incrementar gradualmente y difundir biotecnologías ecológicamente racionales de gran importancia para el medio ambiente, especialmente a corto plazo, aun cuando esas biotecnologías tengan potencial comercial limitado. (c) Incrementar la cooperación, así como la transferencia de biotecnología, entre los países participantes, para fomentar su capacidad al respecto. (d) Elaborar procedimientos de seguridad adecuados basados en el área de programas D, teniendo en cuenta las consideraciones éticas. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 16.26. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 10 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos Véanse los párrafos 16.23. a 16.25. (c) Desarrollo de los recursos humanos 16.27. Las actividades de esta área de programas harán aun mayor la necesidad de personal capacitado. Deberá aumentarse el apoyo a los programas de capacitación vigentes, por ejemplo a los niveles universitario y de instituto técnico, al igual que el intercambio de personal capacitado entre países y regiones. También habrá que elaborar programas de capacitación nuevos y adicionales, por ejemplo para el personal técnico y de apoyo. Asimismo existe una necesidad urgente de perfeccionar los conocimientos de los principios biológicos y sus consecuencias normativas entre los encargados de la adopción de decisiones en los gobiernos, las instituciones financieras y otras entidades. (d) Aumento de la capacidad 16.28. será necesario que las instituciones competentes cuenten con suficiente responsabilidad de realización y capacidad (política, financiera y laboral) para realizar las actividades antes mencionadas y actuar de manera dinámica en respuesta a los nuevos avances en la esfera biotecnológica. D. AUMENTO DE LA SEGURIDAD Y ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS INTERNACIONALES DE COOPERACION Bases para la acción EDWARD SALAZAR CRUZ
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16.29. Es necesario elaborar más a fondo principios acordados internacionalmente, que deberían basarse en los que ya se han elaborado en el plano nacional sobre la evaluación de los riesgos y la gestión de todos los aspectos de la biotecnología. Solamente cuando se hayan establecido procedimientos de seguridad y control fronterizo apropiados y claros, la comunidad en general podra obtener el máximo beneficio de la biotecnología y se encontrara en una posición mucho mejor para aceptar sus posibles ventajas y riesgos. Muchos de estos procedimientos de seguridad podrían basarse en varios principios fundamentales, incluidos, entre otros, la consideración primaria del organismo, basandose en el principio de la familiaridad, aplicado dentro de un marco flexible, tomando en cuenta las necesidades nacionales y reconociendo que la progresión lógica es comenzar paso a paso y caso por caso, pero reconociendo también que la experiencia ha mostrado que en muchos casos debería usarse un enfoque más amplio, sobre la base de las experiencias del primer período, que condujera, entre otras cosas, a la simplificación y la categorización; la consideración complementaria de la evaluación y la gestión del riesgo y la clasificación en uso confinado o introducción en el medio. Objetivos 16.30. El objetivo de esta área de programas es velar por la seguridad en el desarrollo, la aplicación, el intercambio y la transferencia de biotecnología mediante un acuerdo internacional sobre los principios que deben aplicarse en materia de evaluación y gestión de los riesgos, con especial referencia a las consideraciones relativas a la salud y el medio ambiente, contando con la mayor participación posible del público y teniendo presentes las consideraciones éticas pertinentes. Actividades 16.31. Las actividades propuestas en esta área de programas requieren una cooperación internacional estrecha. Deberían basarse en las actividades proyectadas o existentes tendientes a acelerar la aplicación ecológicamente racional de la biotecnología, especialmente en los países en desarrollo. (a) Actividades de gestión 16.32. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas y científicas, deberían tomar las medidas siguientes: (a) Velar por que los procedimientos de seguridad existentes estén generalmente disponibles mediante la reunión de la información existente y su adaptación a las necesidades específicas de distintos países y regiones. (b) Continuar desarrollando, según sea necesario, los procedimientos de seguridad existentes para fomentar el desarrollo y la categorización científicos en las esferas de la evaluación de los riesgos y su gestión (necesidades en materia de información, bases de datos, procedimientos para evaluar los riesgos y las condiciones de liberación, creación de condiciones de seguridad, vigilancia e inspecciones e integración de las iniciativas nacionales, regionales e internacionales en curso, evitando la duplicación siempre que sea posible). EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Compilar, actualizar y elaborar procedimientos de seguridad compatibles en un marco de principios acordados internacionalmente como base para directrices en materia de seguridad en biotecnología, incluida la consideración de la necesidad y la viabilidad de un acuerdo internacional, y fomentar el intercambio de información como base para el ulterior desarrollo, basandose en la labor realizada ya por los órganos internacionales u otros órganos de expertos. (d) Ejecutar programas de capacitación a nivel nacional y regional sobre la aplicación de las directrices técnicas propuestas. (e) Prestar asistencia en el intercambio de información sobre los procedimientos necesarios para la manipulación segura y la gestión de los riesgos y sobre las condiciones de liberación de los productos de la biotecnología, y cooperar para prestar asistencia inmediata en los casos de emergencia que puedan surgir debido a la utilización de productos de la biotecnología. (b) Datos e información Véanse los párrafos 16.32.y 16.33. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 16.33. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían encargarse de crear una mayor conciencia de las ventajas y riesgos relativos de la biotecnología. 16.34. Entre las actividades complementarias se deberían incluir las siguientes (véase también el párrafo 16.32.): (a) Organizar una o más reuniones regionales de países para determinar las medidas prácticas complementarias que faciliten la cooperación internacional en materia de seguridad biológica. (b) Establecer una red internacional que incorpore puntos de contacto en los planos nacional, regional y mundial. (c) Proporcionar asistencia directa a petición de los interesados mediante la red internacional, utilizando redes de información, bases de datos y procedimientos de información. (d) Considerar la necesidad y la viabilidad de directrices acordadas internacionalmente sobre la seguridad en las liberaciones de biotecnología, incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, y considerar la posibilidad de estudiar la viabilidad de directrices que facilitara la elaboración de legislación nacional en materia de responsabilidad e indemnización. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 16.35. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 2 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas EDWARD SALAZAR CRUZ
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estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos Véase el párrafo 16.32. (c) Desarrollo de los recursos humanos Véase el párrafo 16.32. (d) Aumento de la capacidad 16.36. Se debería proporcionar asistencia técnica y financiera internacional y facilitar una cooperación técnica adecuada a los países en desarrollo para fomentar su capacidad técnica, empresarial, de planificación y administrativa en el plano nacional a fin de apoyar las actividades de esta área de programas (véase también el área de programas E). E. ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS QUE FACILITEN EL DESARROLLO Y LA APLICACION ECOLOGICAMENTE RACIONAL DE LA BIOTECNOLOGIA Bases para la acción 16.37. El desarrollo y la aplicación acelerados de la biotecnología, particularmente en los países en desarrollo, requerirá un esfuerzo importante para fortalecer la capacidad institucional en los planos nacional y regional. En los países en desarrollo suelen escasear los factores habilitantes tales como la capacidad de formación, los conocimientos técnicos, las instalaciones y fondos para investigación y desarrollo, la capacidad para la creación de una base industrial, el capital (incluso el capital de riesgo), la protección de los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos en esferas como la investigación del mercado, la evaluación tecnológica, la evaluación socioeconómica y la evaluación de la seguridad. Por consiguiente, será necesario realizar esfuerzos para establecer la capacidad en estas y otras esferas y que estos esfuerzos se complementen con suficiente apoyo financiero. Por lo tanto será preciso fortalecer la capacidad endógena de los países en desarrollo mediante nuevas iniciativas internacionales de apoyo de la investigación a fin de acelerar el desarrollo y la aplicación de la biotecnología nueva y tradicional para responder a las necesidades del desarrollo sostenible en los planos local, nacional y regional. Como parte de este proceso deberían crearse mecanismos nacionales que permitan tener en cuenta la opinión fundamentada del público con respecto a la investigación y la aplicación de la biotecnología. 16.38. Algunas actividades en los planos nacional, regional y mundial ya se ocupan de las cuestiones esbozadas en las áreas de programas A, B, C y D, así como del asesoramiento suministrado a los distintos países sobre la elaboración de directrices y sistemas nacionales para la aplicación de esas directrices. Sin embargo, estas actividades no suelen estar coordinadas e intervienen en ellas distintas organizaciones, prioridades, jurisdicciones, marcos temporales, fuentes de financiación y limitaciones de recursos. Se necesita un enfoque mucho más coherente y coordinado para aprovechar los recursos EDWARD SALAZAR CRUZ
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disponibles de la manera más eficaz. Como en el caso de la mayoría de nuevas tecnologías, la investigación en biotecnología y las aplicaciones de sus resultados podrían tener importantes efectos socioeconómicos y culturales, tanto positivos como negativos. Estos efectos deberían ser cuidadosamente determinados en las primeras etapas del desarrollo de la biotecnología a fin de que se pudiera atender adecuadamente a las consecuencias de la transferencia de la biotecnología. Objetivos 16.39. Los objetivos son los siguientes: (a) Fomentar el desarrollo y la aplicación de la biotecnología, dando especial importancia a los países en desarrollo, con las medidas siguientes: (i) Intensificar las actividades que se realizan en los planos nacional, regional y mundial. (ii) Proporcionar el apoyo necesario a la biotecnología, particularmente a la investigación y al desarrollo de productos, en los planos nacional, regional e internacional. (iii) Crear una mayor conciencia pública de los beneficios y riesgos relativos de la biotecnología, a fin de contribuir al desarrollo sostenible. (iv) Contribuir a crear un clima favorable para las inversiones, el incremento de la capacidad industrial y la distribución y comercialización. (v) Estimular el intercambio de científicos entre todos los países y desalentar el "éxodo de intelectuales". (vi) Reconocer y fomentar los métodos tradicionales y los conocimientos de las poblaciones indígenas y sus comunidades y velar por que estas tengan la oportunidad de compartir los beneficios económicos y comerciales derivados de adelantos de la biotecnología (). (b) Determinar los medios de mejorar las actividades actuales fomentando, en la medida de lo posible, los mecanismos existentes, particularmente de alcance regional, que permitan precisar la índole de las necesidades de iniciativas adicionales, especialmente en los países en desarrollo, y fomentar las estrategias de respuesta apropiadas, incluso mediante propuestas para todo tipo de nuevos mecanismos internacionales. (c) Establecer o adaptar mecanismos apropiados para la evaluación de la seguridad y de los riesgos en los planos local, regional e internacional, según proceda. Actividades (a) Actividades de gestión 16.40. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas y científicas, deberían realizar las siguientes actividades: (a) Formular políticas y movilizar recursos adicionales para facilitar un mayor acceso a las nuevas biotecnologías, particularmente por los países en desarrollo y entre ellos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Ejecutar programas para crear una mayor conciencia de los posibles beneficios y riesgos relativos de una aplicación ecológicamente racional de la biotecnología entre el público y las principales personas encargadas de adoptar decisiones. (c) Realizar un examen urgente de los mecanismos, programas y actividades existentes en los planos nacional, regional y mundial para determinar sus aspectos positivos, sus puntos débiles y sus insuficiencias, y para evaluar las necesidades prioritarias de los países en desarrollo. (d) Realizar un examen complementario y critico de carácter urgente para determinar los medios de fortalecer la capacidad endógena, tanto en los países en desarrollo como entre esos países, para una aplicación ecológicamente racional de la biotecnología, indicando, como primera medida, los medios para mejorar los mecanismos ya existentes, particularmente en el plano regional, y, como medida ulterior, el examen de posibles mecanismos internacionales nuevos, como los centros regionales de biotecnología. (e) Elaborar planes estratégicos para superar las limitaciones reconocidas mediante investigaciones apropiadas, el desarrollo de productos y su comercialización. (f) Establecer normas adicionales de garantía de calidad para las aplicaciones de la biotecnología y sus productos, cuando sea necesario. (b) Datos e información 16.41. Deberían realizarse las siguientes actividades: facilitar el acceso a los sistemas existentes de difusión de información, especialmente entre los países en desarrollo; mejorar ese acceso cuando proceda; y considerar la posibilidad de elaborar una guía de información. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 16.42. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con la asistencia de las organizaciones internacionales y regionales, deberían elaborar nuevas iniciativas apropiadas para determinar esferas prioritarias de la investigación sobre la base de problemas concretos y facilitar el acceso a las nuevas biotecnologías, particularmente por los países en desarrollo y entre estos, y entre empresas pertinentes de esos países, a fin de fortalecer la capacidad endógena y fomentar la creación de una capacidad institucional y de investigación en esos países. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 16.43. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 5 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos 16.44. Tendrán que organizarse cursos prácticos, simposios, seminarios y otros intercambios entre la comunidad científica en los planos regional y mundial sobre temas concretos de carácter prioritario, utilizando plenamente los recursos científicos y tecnológicos humanos de cada país para hacer realidad esos intercambios. (c) Desarrollo de los recursos humanos 16.45. será necesario determinar las necesidades de formación de personal y elaborar nuevos programas de capacitación en los planos nacional, regional y mundial, especialmente en los países en desarrollo. Estos requeriran apoyo mediante una mayor capacitación a los niveles de graduado, posgraduado y posdoctoral, así como mediante la capacitación de técnicos y de personal de apoyo, con particular hincapié en la generación de personal calificado en servicios de asesoramiento, estudio y proyectos técnicos e investigación de mercados. También será necesario elaborar programas de capacitación para los docentes encargados de formar científicos y técnicos en las instituciones de investigación avanzada de varios países del mundo, así como sistemas que ofrezcan recompensas, incentivos y reconocimiento adecuados a los científicos y técnicos (véase el párrafo 16.44.). También habrá que mejorar las condiciones de servicio a nivel nacional en los países en desarrollo y fomentar la permanencia del personal local capacitado. Debería informarse a la sociedad del efecto social y cultural del desarrollo y la aplicación de la biotecnología. (d) Aumento de la capacidad 16.46. La investigación y el desarrollo de la biotecnología se realizan tanto en condiciones técnicamente muy complejas como a nivel práctico en muchos países. Se requieren actividades que aseguren que la infraestructura necesaria para la investigación, la difusión y las actividades tecnológicas este disponible de forma descentralizada. La colaboración mundial y regional para la investigación y desarrollo básicos y aplicados también tendrá que aumentar y habrá que hacer todo lo posible para asegurar la plena utilización de las instalaciones nacionales y regionales existentes. Algunos países ya cuentan con esas instituciones y será posible utilizarlas para fines de capacitación y en proyectos conjuntos de investigación. será necesario fortalecer las universidades, las escuelas técnicas y las instituciones locales de investigación para el fomento de la biotecnología y los servicios de divulgación para su aplicación, particularmente en los países en desarrollo. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 17. Protección de los océanos y los mares de todo tipo INTRODUCCION 17.0. El medio marino, a saber, los océanos, todos los mares y las zonas costeras adyacentes, constituye un todo integrado que es un componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece posibilidades para un desarrollo sostenible. El derecho EDWARD SALAZAR CRUZ
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internacional, reflejado en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar() y () que se mencionan en el presente capítulo, establece los derechos y las obligaciones de los Estados y proporciona la base internacional en que se fundan la protección y el desarrollo sostenible del medio marino y costero y sus recursos. Ello exige nuevos enfoques de la ordenación y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras en los planos nacional, subregional, regional y mundial, que deben ser integrados en su contenido y estar orientados hacia la previsión y la prevención, tal como se refleja en las siguientes esferas de programas(): (a) Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas exclusivas. (b) Protección del medio marino. (c) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. (d) Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. (e) Solución de las principales incertidumbres que se plantean respecto de la ordenación del medio marino y el cambio climático. (f) Fortalecimiento de la cooperación internacional y de la cooperación y la coordinación regionales. (g) Desarrollo sostenible de las islas pequeñas. 17.2. La ejecución por los países en desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación se ajustará a sus respectivas capacidades tecnológicas y financieras y a sus prioridades en la asignación de recursos para las necesidades del desarrollo y, en ultima instancia, dependerá de la transferencia de la tecnología y de los recursos financieros que necesiten y que consigan. AREAS DE PROGRAMAS A. ORDENACION INTEGRADA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS COSTERAS Y LAS ZONAS MARINAS, ENTRE ELLAS LAS ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS Bases para la acción 17.3. La zona costera contiene hábitat diversos y productivos que son importantes para los asentamientos humanos, el desarrollo y la subsistencia local. más de la mitad de la población del mundo vive a menos de 60 kilómetros de la costa, y esa proporción podría elevarse a las tres cuartas partes para el año 2020. Muchos de los pobres del mundo están hacinados en las zonas costeras. Los recursos costeros son vitales para muchas comunidades locales y para muchas poblaciones indígenas. La zona económica exclusiva también es una importante zona marina en la que los Estados se encargan del desarrollo y la conservación de los recursos naturales en beneficio de sus pueblos. En el caso de los pequeños Estados o países insulares, son las zonas más disponibles para las actividades de desarrollo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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17.4. Pese a los esfuerzos que se están haciendo en los planos nacional, subregional, regional y mundial, la forma actual de enfocar la ordenación de los recursos marinos y costeros no siempre ha permitido lograr un desarrollo sostenible, y los recursos costeros y el medio ambiente se están degradando y erosionando rápidamente en muchas partes del mundo. Objetivos 17.5. Los Estados ribereños se comprometen a proceder a una ordenación integrada y a un desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino sujetos a su jurisdicción nacional. Para tal fin es necesario, entre otras cosas: (a) Crear un proceso integrado de formulación de políticas y adopción de decisiones, en que participen todos los sectores interesados, para fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos. (b) Determinar los usos actuales y proyectados de las zonas costeras y sus interacciones. (c) Concentrarse en problemas bien definidos relacionados con la ordenación de las zonas costeras. (d) Adoptar enfoques preventivos y precautorios en la planificación y la ejecución de proyectos, de forma que incluyan la evaluación previa y la observación sistemática de los efectos ambientales de los grandes proyectos. (e) Promover el desarrollo y la aplicación de métodos, tales como la contabilidad de los recursos y la contabilidad ambiental en el plano nacional, que reflejen los cambios de valor resultantes de los distintos usos de las zonas costeras y las zonas marinas, teniendo en cuenta la contaminación, la erosión marina, la perdida de recursos y la destrucción de los hábitat. (f) Dar a las personas, los grupos y las organizaciones interesados, en la medida de lo posible, acceso a la información pertinente y oportunidades de que sean consultados y participen en la planificación y en la adopción de decisiones en los planos apropiados. Actividades (a) Actividades de gestión 17.6. Cada Estado ribereño debería considerar la posibilidad de establecer, o cuando sea necesario reforzar, los mecanismos de coordinación apropiados (tales como un organismo de planificación de política de alto nivel) para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas y de sus recursos, tanto en el plano local como en el nacional. Tales mecanismos deberían incluir la consulta, según proceda, con el sector académico y el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios de los recursos y las poblaciones indígenas. Esos mecanismos nacionales de coordinación podrían permitir, entre otras cosas, lo siguiente: (a) Formulación y aplicación de políticas en materia de uso de la tierra y el agua y de localización de actividades. (b) Aplicación, en los niveles apropiados, de planes y programas para la ordenación integrada y el EDWARD SALAZAR CRUZ
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desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas. (c) Preparación de descripciones sinópticas de las costas en las que se indiquen las cuestiones criticas, entre ellas las zonas erosionadas, los procesos físicos, los patrones de desarrollo, los conflictos entre usuarios y las prioridades específicas para la ordenación. (d) Evaluación previa del impacto ambiental, observación sistemática y seguimiento de los grandes proyectos e incorporación sistemática de los resultados en el proceso de adopción de decisiones. (e) Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a los desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales, así como a los efectos probables de un posible cambio climático y de la posible elevación del nivel del mar, y para hacer frente a la degradación y la contaminación de origen antropogenico, incluidos los derrames de petróleo y de otras sustancias. (f) Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente en lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el tratamiento y la eliminación de aguas residuales, desechos sólidos y efluentes industriales. (g) Evaluación periódica de las repercusiones de los factores y fenómenos externos para lograr que se alcancen los objetivos de la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino. (h) Conservación y el restablecimiento de los hábitat críticos alterados; i) Integración de los programas sectoriales sobre el desarrollo sostenible de los asentamientos, la agricultura, el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que útilizan la zona costera o que la afectan. (j) Adaptación de la infraestructura y empleo alternativo. (k) Desarrollo de los recursos humanos y capacitación. (l) Programas de educación pública, de sensibilización y de información. (m) Fomento de una tecnología ecológicamente racional y de prácticas sostenibles. (n) Formulación y aplicación simultanea de criterios de calidad en lo que se refiere al medio ambiente. 17.7. Los Estados ribereños, con el apoyo de las organizaciones internacionales, cuando lo soliciten, deberían tomar medidas para mantener la diversidad biológica y la productividad de las especies marinas y los hábitat sujetos a su jurisdicción nacional. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas, estudios de la diversidad biológica marina, inventarios de las especies en peligro y de los hábitat costeros y marinos críticos, establecimiento y ordenación de zonas protegidas y apoyo a las investigaciones científicas y a la difusión de sus resultados. (b) Datos e información 17.8. Los Estados ribereños deberían, cuando sea necesario, aumentar su capacidad de reunir, analizar, evaluar y emplear información para la útilización sostenible de los recursos, así como estudios del impacto ambiental de las actividades que afecten a las zonas costeras y las zonas marinas. Se debería EDWARD SALAZAR CRUZ
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prestar apoyo en forma prioritaria a la obtención de información que sirva para la ordenación de los recursos, teniendo en cuenta la intensidad y la magnitud de los cambios que se están produciendo en las zonas costeras y las zonas marinas. Para tal fin es necesario, entre otras cosas: (a) Elaborar y mantener bases de datos para la evaluación y la ordenación de las zonas costeras y de todos los mares y sus recursos. (b) Elaborar indicadores socioeconómicos y ambientales. (c) Proceder regularmente a la evaluación del estado del medio ambiente de las zonas costeras y las zonas marinas. (d) Preparar y mantener descripciones sinopticas de los recursos de las zonas costeras, las actividades, las útilizaciones, los hábitat y las zonas protegidas sobre la base de los criterios aplicables para un desarrollo sostenible. (e) Intercambiar información y datos. 17.9. La cooperación con los países en desarrollo y, cuando proceda, con los mecanismos subrepciones y regionales debería reforzarse para mejorar la capacidad de esos países de alcanzar los objetivos arriba indicados. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 17.10. La función de la cooperación y la coordinación internacionales de carácter bilateral y, cuando proceda, dentro de un marco subregional, interregional, regional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los Estados ribereños para promover la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas. 17.11. Los Estados deberían cooperar, según proceda, en la preparación de directrices nacionales para la ordenación y el desarrollo integrados de las zonas costeras, útilizando la experiencia adquirida. Antes de 1994 podría celebrarse una conferencia mundial para el intercambio de experiencia en la materia. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.12. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 6.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 17.13. Los Estados deberían cooperar en la elaboración de los sistemas de observación de las costas, EDWARD SALAZAR CRUZ
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investigación y gestión de la información que sean necesarios. Deberían dar acceso a los países en desarrollo a tecnologías y metodologías ecológicamente inocuas para el desarrollo sostenible de las zonas costeras y marinas y transferir tales tecnologías y metodologías a dichos países. Asimismo deberían desarrollar tecnologías y su propia capacidad científica y tecnológica. 17.14. Las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían apoyar, en relación con las actividades indicadas, a los Estados ribereños que lo soliciten, prestando especial atención a los países en desarrollo. (c) Desarrollo de los recursos humanos 17.15. Los Estados ribereños deberían promover y facilitar la organización de la educación y la capacitación en materia de ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas para científicos, técnicos, administradores (incluidos los administradores que trabajan en las comunidades) usuarios, dirigentes, poblaciones indígenas, pescadores, mujeres y jóvenes, entre otros. En los programas de enseñanza y en las campanas de sensibilización del público deberían incorporarse consideraciones relacionadas con la ordenación, el desarrollo y la protección del medio ambiente, prestando la debida atención a los conocimientos ecológicos tradicionales y a los valores socioculturales. 17.16. Las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían apoyar, en relación con las esferas indicadas, a los Estados ribereños que lo soliciten, prestando especial atención a los países en desarrollo. (d) Aumento de la capacidad 17.17. Se debería prestar plena cooperación a los Estados ribereños que la soliciten para aumentar su capacidad, y, cuando proceda, el fortalecimiento de la capacidad debería incluirse en la cooperación bilateral y multilateral para el desarrollo. Los Estados ribereños podrían considerar, entre otras, la posibilidad de: (a) Aumentar la capacidad en el plano local. (b) Consultar sobre problemas costeros y marinos con las autoridades locales, los círculos empresariales, el sector académico, los grupos de usuarios de los recursos y el público en general. (c) Coordinar los programas sectoriales al tiempo que se aumente la capacidad. (d) Determinar la capacidad, los servicios y las necesidades actuales y potenciales respecto del desarrollo de los recursos humanos y la infraestructura científica y tecnológica. (e) Desarrollar medios científicos y tecnológicos e investigaciones. (f) Fomentar y facilitar el desarrollo de los recursos humanos y de la educación. (g) Apoyar centros de estudios superiores sobre la ordenación integrada de los recursos costeros y marinos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(h) Apoyar programas y proyectos experimentales de demostración en materia de ordenación integrada de las zonas costeras y las zonas marinas. B. PROTECCION DEL MEDIO MARINO Bases para la acción 17.18. La degradación del medio marino puede deberse a una amplia variedad de fuentes. Las fuentes terrestres representan el 70% de la contaminación marina, mientras que las actividades del transporte marítimo y el vertimiento en el mar representan el 10% cada una. Los contaminantes que suponen la mayor amenaza para el medio marino, en orden variable de importancia y en situaciones nacionales o regionales diferentes, son los siguientes: las aguas residuales, los nutrientes, los compuestos orgánicos sintéticos, los sedimentos, la basura y los materiales plásticos, los metales, los radionuclidos, el petróleo y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Muchas de las sustancias contaminantes que provienen de fuentes terrestres son de interés particular para el medio marino puesto que se carácterizan simultáneamente por la toxicidad, la persistencia y la bioacumulación en la cadena trófica. No hay actualmente ningún plan mundial para hacer frente a la contaminación marina procedente de fuentes terrestres. 17.19. La degradación del medio marino puede deberse también a numerosas actividades terrestres. Los asentamientos humanos, los métodos de uso de la tierra, la construcción de infraestructura costera, la agricultura, la silvicultura, el desarrollo urbano, el turismo y la industria pueden afectar al medio marino. La erosión y la sedimentación costeras son motivo de particular preocupación. 17.20. La contaminación marina también es causada por el transporte marítimo y las actividades marinas. Aproximadamente 600.000 toneladas de petróleo se vierten en los océanos cada año como resultado de operaciones habituales del transporte marítimo, accidentes y descargas ilegales. En cuanto a las actividades de extracción de petróleo y gas frente a las costas, en la actualidad hay normas internacionales respecto de las descargas en el entorno de las maquinarias y se están examinando seis convenciones regionales para fiscalizar las descargas de las plataformas. Debido a su índole y alcance, el efecto ambiental de las actividades de exploración y extracción de petróleo frente a las costas por lo general representa una proporción bastante reducida de la contaminación marina. 17.21. Para prevenir la degradación del medio marino será más útil una estrategia de precaución y prevención que de reacción. Ello requiere, entre otras cosas, la adopción de medidas de precaución, evaluaciones del impacto ambiental, técnicas limpias de producción, reciclado, auditorías ambientales y reducción al mínimo de los desechos, construcción y mejoramiento de las instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales, criterios de ordenación cualitativos para la manipulación correcta de sustancias peligrosas y un enfoque amplio de los efectos nocivos procedentes del aire, la tierra y el agua. Todo marco de ordenación debe comprender el mejoramiento de los asentamientos humanos en las costas y la ordenación y el desarrollo integrados de las zonas costeras. Objetivos 17.22. Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas EDWARD SALAZAR CRUZ
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sobre el Derecho del Mar, se comprometen, en el marco de sus respectivas políticas, prioridades y recursos, a impedir, reducir y controlar la degradación del medio marino a fin de mantener y mejorar su capacidad de producción y de sustento de los recursos vivos. Para tal fin, es necesario: (a) Aplicar criterios de prevención, precaución y previsión para evitar la degradación del medio marino y reducir el riesgo de efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles. (b) Llevar a cabo una evaluación previa de las actividades que pueden tener importantes efectos perjudiciales en el medio marino. (c) Integrar la protección del medio marino en las políticas generales pertinentes en las esferas ambiental, social y de desarrollo económico. (d) Establecer incentivos económicos, según proceda, para aplicar tecnologías limpias y otros medios acordes con la incorporación de los costos ambientales, como el principio de que quien contamina paga, a fin de evitar la degradación del medio marino. (e) Mejorar el nivel de vida de las poblaciones costeras, sobre todo de los países en desarrollo, a fin de contribuir a la reducción de la degradación del medio costero y marino. 17.23. Los Estados convienen en que, para apoyar las medidas que tomen los países en desarrollo en el cumplimiento de este compromiso, será preciso que se suministren recursos financieros adicionales, por conducto de los mecanismos internacionales apropiados, y se cuente con acceso a tecnologías menos contaminantes y a las investigaciones pertinentes. Actividades (a) Actividades de gestión Prevención, reducción y control de la degradación del medio marino por las actividades terrestres 17.24. En cumplimiento de su compromiso de hacer frente a la degradación del medio marino por actividades terrestres, los Estados deberían tomar medidas en el plano nacional y, según proceda, en los planos regional y subregional, en forma concertada con las actividades del área de programas A, y tomar en consideración las Directrices de Montreal para la protección del medio marino contra la contaminación procedente de fuentes terrestres. 17.25. Para ello, los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes en la esfera ambiental, científica, técnica y financiera, deberían colaborar, entre otras cosas, con miras a: (a) Examinar la posibilidad de actualizar, fortalecer y ampliar las Directrices de Montreal, según proceda. (b) Evaluar la eficacia de los acuerdos y planes de acción regionales vigentes, según proceda, con miras a determinar los medios para apoyar las medidas que sean necesarias a fin de impedir, reducir y controlar la degradación marina producida por actividades terrestres. (c) Iniciar y promover la formulación de nuevos acuerdos regionales, según proceda. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Elaborar medios para proporcionar orientación sobre tecnologías destinadas a hacer frente a los principales tipos de contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres, de acuerdo con la información científica más fiable. (e) Establecer la orientación normativa para los mecanismos mundiales pertinentes de financiación. (f) Individualizar otras esferas que requieran la cooperación internacional. 17.26. Se invita al Consejo de Administración del PNUMA a que convoque, tan pronto como sea posible, una reunión intergubernamental sobre la protección del medio marino de la contaminación procedente de fuentes terrestres. 17.27. En lo que respecta a las aguas residuales, entre las actividades prioritarias que examinen los Estados podrían incluirse las siguientes: (a) Tener presente la cuestión de las aguas residuales al formular o revisar planes de desarrollo costero, entre ellos los planes relativos a los asentamientos humanos. (b) Construir y mantener instalaciones de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las políticas y la capacidad nacional y la colaboración internacional disponible. (c) Emplazar en las costas las bocas de desagüe de forma que se mantenga un nivel aceptable de calidad del medio ambiente y que los criaderos de mariscos, las tomas de agua y las zonas de baño no estén expuestos al contacto con agentes patógenos. (d) Promover los tratamientos complementario ecológicamente racionales de los efluentes de origen doméstico y los efluentes compatibles de origen industrial, mediante la utilización, cuando sea posible, de controles de la entrada de efluentes que no sean compatibles con el sistema. (e) Promover el tratamiento primario de las aguas residuales municipales que se descargan en ríos, estuarios y el mar u otras soluciones adecuadas para cada lugar concreto. (f) Establecer y mejorar programas reguladores y de vigilancia en los planos local, nacional, subregional y regional, según sea necesario, con el fin de controlar la descarga de efluentes utilizando directrices mínimas para los efluentes de aguas residuales y criterios sobre la calidad del agua y teniendo debidamente en cuenta las característico de las aguas receptoras y el volumen y tipo de contaminantes. 17.28. En cuanto a otras fuentes de contaminación, entre las medidas prioritarias que examinen los Estados podrían figurar las siguientes: (a) Establecer o mejorar, según sea necesario, programas reguladores y de vigilancia para el control de la descarga de efluentes y emisiones que incluyan el desarrollo y la aplicación de tecnologías de control y reciclado. (b) Promover la evaluación de los riesgos y del impacto ambiental para ayudar a lograr un nivel aceptable de calidad ambiental. (c) Promover la evaluación y colaboración en el plano regional, según proceda, respecto de la emisión EDWARD SALAZAR CRUZ
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de contaminantes en la fuente localizada de las instalaciones nuevas. (d) Eliminar la emisión o descarga de compuestos organohalogenados que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino. (e) Reducir la emisión o descarga de otros compuestos orgánicos sintéticos que amenacen con acumularse hasta niveles peligrosos en el medio marino. (f) Promover el uso de controles sobre las descargas antropogenicas de nitrógeno y fósforo que entran en las aguas costeras, en lugares en que hay problemas, como la eutrofización, que amenazan el medio marino o sus recursos. (g) Cooperar con los países en desarrollo, mediante el suministro de apoyo financiero y tecnológico, para lograr el mejor control posible y la máxima reducción de sustancias y de desechos tóxicos persistentes o que puedan ser bioacumulativos, y establecer sistemas ecológicamente racionales de eliminación de desechos en tierra como alternativa al vertimiento en el mar. (h) Cooperar en la elaboración y aplicación de técnicas y prácticas ecológicamente racionales de uso de la tierra para reducir las escorrentías a los estuarios y cursos de agua, que causarían la contaminación o degradación del medio marino. (i) Promover el uso de plaguicidas y abonos menos perjudiciales para el medio ambiente y de métodos nuevos de lucha contra las plagas, y considerar la posibilidad de prohibir los que no sean ecológicamente racionales. (j) Adoptar nuevas iniciativas en los planos nacional, subregional y regional para controlar la descarga de contaminantes procedentes de fuentes no localizadas, lo cual requerirá amplias reformas de los sistemas de ordenación de aguas residuales y desechos, de las prácticas agrícolas y de los métodos de minería, construcción y transporte. 17.29. En lo que se refiere a la destrucción física de las zonas costeras y marinas que causa la degradación del medio marino, entre las medidas prioritarias se deberían incluir el control y la prevención de la erosión y sedimentación costeras debidos a factores antropogenicos relacionados, entre otras cosas, con las técnicas y prácticas de uso de la tierra y de construcción. Deberían promoverse las prácticas de ordenación de las cuencas hidrográficas de manera de prevenir, controlar y reducir la degradación del medio marino. PREVENCION, REDUCCION Y CONTROL DE LA DEGRADACION DEL MEDIO MARINO POR LAS ACTIVIDADES MARITIMAS 17.30. Los Estados, actuando a nivel individual, bilateral, regional o multilateral y dentro del marco de la OMI y de otras organizaciones internacionales competentes, subrepciones, regionales o mundiales, según proceda, deberían evaluar la necesidad de tomar medidas adicionales para hacer frente a la degradación del medio marino: (a) Por lo que hace al transporte marítimo, los Estados deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Promover la ratificación y aplicación más amplias de los convenios y protocolos pertinentes relacionados con el transporte marítimo. (ii) Facilitar los procesos mencionados en el inciso anterior, proporcionando apoyo a los Estados, a su solicitud, a fin de ayudarlos a superar los obstáculos que ellos hayan determinado. (iii) Cooperar en la vigilancia de la contaminación marina ocasionada por buques, especialmente por descargas ilegales (por ejemplo, mediante la vigilancia aérea) e imponer en forma más rigurosa el cumplimiento de las disposiciones sobre descargas del Convenio MARPOL. (iv) Evaluar el grado de contaminación causada por los buques en las zonas particularmente expuestas individualizadas por la OMI y aplicar en dichas zonas las medidas del caso, según proceda, a fin de lograr el cumplimiento de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas. (v) Tomar medidas para velar por el respeto de las zonas designadas por los Estados ribereños, dentro de sus zonas económicas exclusivas, con arreglo al derecho internacional, a fin de proteger y preservar los ecosistemas raros o frágiles, tales como los arrecifes de coral y los manglares. (vi) Considerar la posibilidad de adoptar normas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre con el fin de impedir la propagación de organismos foráneos. (vii) Promover la seguridad de la navegación mediante una cartografía adecuada de las costas y de las rutas marítimas, según corresponda. (viii) Evaluar la necesidad de reglamentaciones internacionales más estrictas para reducir aun más el riesgo de accidentes y de contaminación causados por buques de carga (incluidos los buques graneleros). (ix) Alentar a la OMI y al OIEA a que trabajen juntos para completar el examen de un código sobre el transporte de combustible nuclear irradiado en frascos a bordo de los buques. (x) Revisar y actualizar el Código de seguridad para buques mercantes nucleares de la OMI y examinar la mejor forma de aplicar un código revisado. (xi) Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación con la elaboración de medidas apropiadas para reducir la contaminación del aire por buques; (xii) Apoyar las actividades en curso dentro de la OMI en relación con la elaboración de un régimen internacional que regule el transporte por agua de sustancias peligrosas y tóxicas y examinar además si seria apropiado establecer fondos de compensación similares a los establecidos con arreglo al Convenio del Fondo con respecto a los danos ocasionados por la contaminación causada por sustancias distintas del petróleo. (b) Por lo que hace al vertimiento, los Estados deberían: (i) Apoyar una más amplia ratificación, aplicación y participación en los convenios pertinentes sobre vertimiento en el mar, incluida la pronta concertación de una estrategia futura para el Convenio de Londres sobre Vertimientos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(ii) Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos a que tomen las medidas apropiadas para poner fin al vertimiento en los océanos y a la incineración de sustancias peligrosas. (c) Por lo que hace a las plataformas marinas de petróleo y de gas, los Estados deberían: evaluar las medidas reguladoras actuales relativas a las descargas, las emisiones y la seguridad, y la necesidad de medidas adicionales. (d) Por lo que hace a los puertos, los Estados deberían: facilitar el establecimiento de instalaciones portuarias de recepción para la recogida de residuos químicos y de petróleo y la basura de los buques, especialmente en las zonas especiales designadas por el Convenio MARPOL, y promover el establecimiento de instalaciones más pequeñas en los puertos para embarcaciones de recreo y para barcos pesqueros. 17.31. La OMI y, según proceda, otras organizaciones competentes de las Naciones Unidas, cuando los Estados del caso se lo soliciten, deberían evaluar, según proceda, el estado de contaminación del medio marino en las zonas de trafico marítimo intenso, tales como estrechos internacionales muy transitados, con miras a lograr el cumplimiento de las normas internacionales generalmente aceptadas, en particular las relacionadas con descargas ilegales desde buques, de conformidad con la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 17.32. Los Estados deberían tomar medidas para reducir la contaminación de las aguas causada por los compuestos organoestannicos utilizados en las pinturas antiincrustantes. 17.33. Los Estados deberían considerar la posibilidad de ratificar el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos que aborda, entre otras cosas, la elaboración de planes para situaciones de emergencia en los planos nacional e internacional, según proceda, incluido el suministro de materiales para intervenir en caso de derrames de petróleo y para capacitar personal con ese fin, incluida la posible ampliación del Convenio con objeto de que abarque la intervención en caso de derrames de sustancias químicas. 17.34. Los Estados deberían intensificar la cooperación internacional para fortalecer o establecer, según sea necesario, centros o mecanismos regionales para la intervención en caso de derrames de petróleo o de sustancias químicas, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales competentes, de carácter subregional, regional o mundial y, según proceda, con organizaciones industriales. (b) Datos e información 17.35. Los Estados deberían, según proceda y de conformidad con los medios que tengan a su disposición y teniendo debidamente en cuenta su capacidad y sus recursos técnicos y científicos, hacer observaciones sistemáticas sobre el estado del medio marino. Con ese fin, los Estados deberían considerar la posibilidad, según proceda, de: (a) Establecer sistemas de observación para medir la calidad del medio marino, incluidas las causas y los efectos de la degradación marina, como base para la ordenación. (b) Intercambiar información regularmente sobre la degradación marina causada por las actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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terrestres y marítimas y sobre medidas para prevenir, controlar y reducir esa degradación. (c) Apoyar y ampliar programas internacionales de observación sistemática, como el Programa internacional de vigilancia del mejillón, sobre la base de los recursos ya existentes, y prestando especial atención a los países en desarrollo. (d) Establecer un centro de intercambio de información sobre la lucha contra la contaminación marina, incluidos los procesos y las tecnologías para controlar la contaminación marina y apoyar la transferencia de esos procesos y tecnologías a los países en desarrollo y a otros países que lo necesiten; (e) Establecer una base de datos y un perfil mundiales con información sobre las fuentes, los tipos, las cantidades y los efectos de los contaminantes que lleguen al medio marino a causa de actividades terrestres en zonas costeras y de fuentes marítimas. (f) Asignar fondos suficientes para programas de aumento de la capacidad y de formación con objeto de conseguir la plena participación de los países en desarrollo, en particular en todo proyecto internacional auspiciado por los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para la reunión, el análisis y la utilización de datos e información. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.36. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 200 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 17.37. Los programas nacionales, subrepciones y regionales de acción requerirán, según proceda, transferencia de tecnología de conformidad con el capítulo 34 y recursos financieros, sobre todo cuando se trate de países en desarrollo, lo que comprenderá: (a) Asistencia a industrias en la selección y la adopción de tecnologías limpias de producción o de técnicas económicas de lucha contra la contaminación. (b) Planificación, desarrollo y aplicación de tecnologías baratas y de escaso mantenimiento para la instalación de alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales en los países en desarrollo. (c) Equipo de laboratorio para observar sistemáticamente los efectos de las actividades humanas y de otra índole en el medio marino. (d) Determinación de los materiales adecuados de lucha contra los derrames de petróleo y sustancias EDWARD SALAZAR CRUZ
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químicas, entre ellos los materiales y técnicas baratos y disponibles localmente, adecuados para las situaciones de emergencia provocadas por la contaminación en países en desarrollo. (e) Estudio del uso de organohalógenos persistentes que puedan acumularse en el medio marino, a fin de individualizar los que no se puedan controlar de manera adecuada y de proporcionar una base para la adopción de decisiones con un calendario para eliminarlos gradualmente lo antes posible. (f) Establecimiento de un centro de coordinación de la información sobre la lucha contra la contaminación del medio marino, y sobre los procesos y las tecnologías propios de la lucha contra la contaminación del medio marino, y apoyo a su transferencia a los países en desarrollo y otros países que lo necesiten. (c) Desarrollo de los recursos humanos 17.38. Los Estados, individualmente o en cooperación reciproca y con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían: (a) Impartir capacitación al personal basiconecesario para la protección adecuada del medio marino, de acuerdo con las indicaciones de los estudios sobre las necesidades de capacitación que se realicen en los planos nacional, regional o subregional. (b) Fomentar la introducción de temas de protección del medio marino en los programas de estudios marinos. (c) Organizar cursos de capacitación para el personal encargado de hacer frente a los derrames de petróleo y sustancias químicas, en cooperación, cuando proceda, con las industrias petrolera y química. (d) Dictar cursos prácticos sobre aspectos ambientales de las operaciones y el desarrollo portuarios. (e) Reforzar y aportar financiación segura para centros internacionales especializados nuevos o ya existentes de formación marítima profesional. (f) Apoyar y complementar, mediante la cooperación bilateral y multilateral, los esfuerzos que realicen en el plano nacional los países en desarrollo en lo que respecta al fomento de los recursos humanos para la prevención y reducción de la degradación del medio marino. (d) Aumento de la capacidad 17.39. Se debería dotar a los órganos nacionales de planificación y coordinación de la capacidad y las facultades para examinar todas las actividades y focos terrestres de contaminación a fin de determinar su impacto en el medio marino y proponer medidas adecuadas de control. 17.40. Habría que reforzar o bien desarrollar, según proceda, instituciones de investigación en los países en desarrollo para la observación sistemática de la contaminación marina, la evaluación del impacto ambiental y la elaboración de recomendaciones sobre control. El personal administrativo y técnico de esas instituciones debería ser local. 17.41. Harán falta disposiciones especiales para proporcionar recursos financieros y técnicos suficientes EDWARD SALAZAR CRUZ
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para ayudar a los países en desarrollo a prevenir y resolver los problemas relacionados con las actividades que amenazan el medio marino. 17.42. Debería crearse un mecanismo internacional de financiación para la aplicación de tecnologías adecuadas de tratamiento de aguas residuales y construir instalaciones de tratamiento de esas aguas, que incluyera asimismo la concesión de prestamos en condiciones de favor o subvenciones de organismos internacionales y fondos regionales competentes que serian repuestos al menos en parte con carácter rotativo por tarifas pagadas por los usuarios. 17.43. Al desarrollar estas actividades del programa será necesario prestar particular atención a los problemas de los países en desarrollo que sobrellevarían una carga excesiva a causa de su falta de instalaciones, expertos o capacidad técnica. C. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ALTA MAR Bases para la acción 17.44. En el último decenio, la pesca en la alta mar se ha ampliado considerablemente y actualmente representa aproximadamente el 5% del total de la pesca en el mundo. En las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos vivos de la alta mar se establecen los derechos y obligaciones de los Estados respecto de la conservación y el aprovechamiento de dichos recursos. 17.45. No obstante, la ordenación de la pesca de altura, que incluye la adopción, la vigilancia y la aplicación de medidas de conservación eficaces, es insuficiente en muchas esferas y algunos recursos se están sobreutilizando. Se plantean los problemas de la pesca incontrolada, la sobrecapitalización, el tamaño excesivo de las flotas, el cambio del pabellón de los buques para eludir los controles, el uso de artes insuficientemente selectivas, las bases de datos imprecisas y la falta de cooperación suficiente entre los Estados. Es fundamental que los Estados cuyos nacionales y buques pesquen en la alta mar tomen medidas al respecto, y debe contarse también con cooperación en los planos bilateral, subregional, regional y mundial, sobre todo por lo que se refiere a las especies altamente migratorias y a las poblaciones compartidas. Esas medidas y esa cooperación deberían servir para subsanar las deficiencias de las prácticas de pesca, así como las de los conocimientos biológicos y las estadísticas pesqueras, y lograr el mejoramiento de los sistemas de tratamiento de datos. Debería hacerse hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de las especies, y en otros métodos en los que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies, sobre todo al abordar el problema de las especies agotadas, y determinar también el potencial de las poblaciones infrautilizada o no aprovechadas. Objetivos 17.46. Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este fin es menester: (a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de EDWARD SALAZAR CRUZ
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nutrición de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo. (b) Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en consideración las relaciones entre las especies. (c) Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo las perdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies. (d) Velar por la vigilancia y aplicación eficaces de las disposiciones sobre actividades pesqueras. (e) Proteger y reponer las especies marinas en peligro. (f) Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente expuestas; g) Promover la investigación científica respecto de los recursos vivos de la alta mar. 17.47. Nada de lo estipulado en el párrafo 17.46. supra restringe el derecho de un Estado o la competencia de una organización internacional, según proceda, para prohibir, limitar o regular la explotación de mamíferos marinos en la alta mar más estrictamente que lo que se dispone en ese párrafo. Los Estados cooperaran con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos en particular, colaboraran en las organizaciones internacionales apropiadas para su conservación, ordenación y estudio. 17.48. La capacidad de los países en desarrollo para alcanzar los objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que comprenden los medios financieros, científicos y tecnológicos de que disponen. Debería proporcionarse cooperación financiera, científica y tecnológica a fin de que esos países puedan tomar medidas para alcanzar esos objetivos. Actividades (a) Actividades de gestión 17.49. Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre ellas medidas de cooperación bilateral y multilateral, según proceda, en los planos subregional, regional y mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deberían: (a) Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las poblaciones de especies cuyas áreas de distribución se encuentren dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones compartidas). (b) Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies altamente migratorias. (c) Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la ordenación y conservación eficaces de las poblaciones de especies de pesca. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Definir y determinar unidades de ordenación adecuadas. (e) Los Estados deberían convocar, lo antes posible, una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las actividades pertinentes en los planos subregional, regional y mundial, con vistas a promover la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre las poblaciones compartidas de peces y especies de peces altamente migratorias. La conferencia, que debería basarse, entre otras cosas, en estudios científicos y técnicos de la FAO, debería determinar y evaluar los problemas actuales relacionados con la conservación y la ordenación de esas poblaciones de peces, y estudiar los medios de mejorar la cooperación sobre la pesca entre los Estados, y formular las recomendaciones del caso. La labor y los resultados de la conferencia deberían ser plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unida sobre el Derecho del Mar, en particular con los derechos y obligaciones de los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar. 17.50. Los Estados deberían procurar que las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar tengan lugar de manera que las capturas accidentales sean mínimas. 17.51. Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar para velar por el cumplimiento de las normas de ordenación y conservación pertinentes, entre ellas las de presentación de información plena, detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca. 17.52. Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar. 17.53. Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables. 17.54. Los Estados deberían aplicar plenamente la resolución 46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y de deriva. 17.55. Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano reduciendo el desperdicio, las perdidas posteriores a la captura y los desechos, y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte. (b) Datos e información 17.56. Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían cooperar para: (a) Promover el mejoramiento de la reunión de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de la alta mar. (b) Intercambiar en forma periódica información y datos actualizados adecuados para la evaluación de la pesca. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Crear y compartir instrumentos de análisis y predicción, tales como la evaluación de las poblaciones y los modelos bioeconómicos. (d) Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia y evaluación. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 17.57. Los Estados, mediante la cooperación bilateral y multilateral y en el marco de los órganos de pesca subrepciones y regionales del caso, y con el apoyo de otros organismos intergubernamentales internacionales, deberían evaluar los recursos potenciales de la alta mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su captura como las no buscadas). 17.58. Los Estados deberían velar, según y cuando proceda, por una coordinación y cooperación adecuada entre los órganos de pesca intergubernamentales subrepciones, regionales y mundiales. 17.59. Debería fomentarse la cooperación eficaz dentro de los órganos de pesca subrepciones, regionales y mundiales existentes. Cuando no se cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deberían, según proceda, cooperar para establecerlas. 17.60. Cuando proceda, debería alentarse a los Estados que aun no lo hayan hecho a que se hagan miembros de la organización de pesca subregional y/o regional que reglamente la pesca de altura en la que estén interesados. 17.61. Los Estados reconocen: (a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la reglamentación de la caza de ballenas con arreglo a la Convención Internacional de 1946 para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. (b) La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo a la realización de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos. (c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte, en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros mamíferos marinos. 17.62. Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.63. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 12 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos 17.64. Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes deberían, cuando sea necesario, preparar programas de cooperación en las esferas de la técnica y la investigación para conocer mejor los ciclos vitales y las migraciones de las especies que se encuentran en la alta mar, y para determinar las etapas vitales y las zonas criticas. 17.65. Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían: (a) Preparar bases de datos sobre las pesquerías y los recursos vivos de la alta mar. (b) Reunir y cotejar datos sobre el medio marino y datos sobre los recursos vivos de la alta mar, así como sobre las repercusiones de los cambios regionales y mundiales debidos a causas naturales, y a actividades humanas. (c) Cooperar en la coordinación de programas de investigación a fin de proporcionar los conocimientos necesarios para la ordenación de los recursos de la alta mar. (c) Desarrollo de los recursos humanos 17.66. El desarrollo de los recursos humanos en el plano nacional debería tener como objetivo el desarrollo y la ordenación de los recursos de la alta mar, así como la capacitación sobre técnicas de pesca de altura y sobre la evaluación de los recursos de la alta mar, el fortalecimiento de los cuadros de personal para abordar la ordenación y la conservación de los recursos de la alta mar y otras cuestiones ambientales conexas, y la capacitación de los observadores e inspectores que hayan de embarcarse en los buques pesqueros. (d) Aumento de la capacidad 17.67. Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las organizaciones internacionales, ya sean subrepciones, regionales o mundiales, deberían cooperar para desarrollar o mejorar los sistemas y las estructuras institucionales para la vigilancia, el control y la supervisión, así como la infraestructura de investigación para la evaluación de las poblaciones de recursos marinos vivos. 17.68. será preciso contar con apoyo especial, que incluya la cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo en las esferas de la información y la reunión de datos, los medios científicos y tecnológicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar eficazmente en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos de la alta mar. D. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS SUJETOS A LA JURISDICCION NACIONAL Bases para la acción 17.69. La pesca marítima produce entre 80 y 90 millones de toneladas al año de peces y moluscos, el 95% de cuyo total procede de aguas sujetas a la jurisdicción nacional. Durante los cuatro decenios últimos, el rendimiento se ha casi quintuplicado. En las disposiciones de la Convención de las Naciones EDWARD SALAZAR CRUZ
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Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional se establecen los derechos y obligaciones de los Estados en cuanto a la conservación y el aprovechamiento de esos recursos. 17.70. Los recursos marinos vivos constituyen una fuente importante de proteínas en muchos países y a menudo su uso tiene gran importancia para las comunidades locales y las poblaciones indígenas. Esos recursos proporcionan alimento y sustento a millones de personas y su aprovechamiento sostenible ofrece posibilidades cada vez mayores para la satisfacción de las necesidades sociales y de nutrición, especialmente en los países en desarrollo. Para hacer realidad esas posibilidades es necesario mejorar el conocimiento y el inventario de las existencias de las reservas de recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, usar tecnologías nuevas, mejorar las instalaciones de manipulación y elaboración para evitar el desperdicio y mejorar la calidad y el adiestramiento del personal capacitado para la ordenación y conservación efectivas de los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional. También se debe hacer hincapié en la ordenación basada en la multiplicidad de especies y en otros enfoques en que se tengan en cuenta las relaciones entre las especies. 17.71. En muchas zonas sujetas a la jurisdicción nacional la pesca encuentra problemas cada vez más graves, entre ellos la sobre pesca local, las incursiones no autorizadas de flotas extranjeras, la degradación de los ecosistemas, la sobrecapitalización y el tamaño excesivo de las flotas, la valorización insuficiente de las capturas, los equipos de pesca poco selectivos, las bases de datos poco fiables y la competencia cada vez mayor entre la pesca artesanal y la pesca en gran escala y entre la pesca y otros tipos de actividades. 17.72. Los problemas no se circunscriben a la pesca. Los arrecifes de coral y otros hábitat marinos y costeros, como manglares y estuarios, se encuentran entre los ecosistemas más variados, integrados y productivos de la Tierra. Suelen desempeñar importantes funciones ecológicas, protegen las costas y constituyen recursos críticos para la alimentación, la energía, el turismo y el desarrollo económico. En muchas partes del mundo, esos sistemas marinos y costeros se encuentran sometidos a presiones o amenazas procedentes de diversas fuentes, tanto humanas como naturales. Objetivos 17.73. Los Estados ribereños, especialmente los países en desarrollo y los Estados cuyas economías dependen en gran medida de la explotación de los recursos marinos vivos de su zona económica exclusiva, deberían obtener plenos beneficios económicos del aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de su zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional. 17.74. Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. Para ello es necesario: (a) Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades humanas de nutrición y alcanzar objetivos sociales, económicos y de desarrollo. (b) Tener en cuenta en los programas de aprovechamiento y ordenación los conocimientos tradicionales EDWARD SALAZAR CRUZ
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y los intereses de las comunidades locales, de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña escala y de las poblaciones indígenas. (c) Mantener o restablecer las existencias de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo sostenible de capturas que permitan los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en cuenta las relaciones entre las especies. (d) Fomentar el desarrollo y el uso de artes de pesca selectivos y de prácticas que reduzcan al mínimo el desperdicio en las capturas de las especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies. (e) Proteger y restablecer las especies marinas en peligro. (f) Preservar ecosistemas raros o frágiles y los hábitat y otras zonas ecológicamente sensibles. 17.75. Nada de lo dispuesto en el párrafo 17.74. supra restringe el derecho de los Estados ribereños o la competencia de las organizaciones internacionales, según proceda, para prohibir, limitar o regular la explotación de los mamíferos marinos más estrictamente de lo previsto en dicho párrafo. Los Estados cooperaran con miras a la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso de los cetáceos, se ocuparan especialmente de su conservación, ordenación y estudio por medio de las organizaciones internacionales competentes. 17.76. La capacidad de los países en desarrollo para lograr esos objetivos depende de los medios, especialmente financieros, científicos y tecnológicos, de que disponen. Se requiere cooperación financiera, científica y tecnológica adecuada para apoyar las medidas que tomen los países en desarrollo para lograr esos objetivos. Actividades (a) Actividades de gestión 17.77. Los Estados deberían hacer lo necesario para que la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos de la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional se haga con arreglo a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 17.78. Los Estados, al aplicar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deberían prestar atención a los problemas de las poblaciones compartidas y especies altamente migratorias, y, teniendo plenamente en cuenta el objetivo fijado en el párrafo 17.73. el acceso a los excedentes de las capturas permisibles. 17.79. Los Estados ribereños, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral y, según proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subrepciones, regionales o mundiales, deberían, entre otras cosas: (a) Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos, especialmente las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas, mediante la preparación de inventarios, cuando sea necesario para su conservación y aprovechamiento sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, teniendo presentes las necesidades e intereses especiales de quienes se dedican a la pesca artesanal en pequeña escala, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, a fin de satisfacer las necesidades de la nutrición humana y otras necesidades de desarrollo. (c) Aplicar, sobre todo en los países en desarrollo, mecanismos para el desarrollo de la maricultura, la acuicultura y la pesca en pequeña escala, en aguas profundas y en el océano, en las zonas sujetas a la jurisdicción nacional que según los estudios puedan contener recursos marinos vivos. (d) Fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios cuando proceda, especialmente en materia de capacidad de gestión, cumplimiento y vigilancia, a fin de regular las actividades relacionadas con las estrategias mencionadas. (e) Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos marinos vivos para la alimentación humana reduciendo el desperdicio, las perdidas y los desechos después de la pesca y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte. (f) Desarrollar y promover el uso de técnicas ecológicamente racionales con arreglo a criterios compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la evaluación de las repercusiones ambientales de las principales prácticas pesqueras nuevas. (g) Mejorar la productividad y útilización de sus recursos marinos vivos para la alimentación y la generación de ingresos. 17.80. Los Estados ribereños deberían estudiar las posibilidades de ampliar las actividades recreativas y turísticas basadas en los recursos marinos vivos, especialmente para ofrecer nuevas fuentes de ingresos. Esas actividades deberían ser compatibles con las políticas y los planes de conservación y desarrollo sostenible. 17.81. Los Estados ribereños deberían apoyar el carácter sostenible de la pesca artesanal en pequeña escala y para ello deberían, según proceda: (a) Integrar en la planificación marina y costera el desarrollo de la pesca artesanal en pequeña escala, teniendo presentes los intereses de los pescadores, los trabajadores de explotaciones pesqueras en pequeña escala, las mujeres, las comunidades locales y las poblaciones indígenas, y fomentando la representación de esos grupos cuando proceda. (b) Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca en pequeña escala y la situación especial de las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluso sus derechos a la útilización y protección de sus hábitat sobre una base sostenible. (c) Establecer sistemas para la adquisición y preservación de conocimientos tradicionales sobre los recursos vivos y el medio ambiente marinos y promover la incorporación de esos conocimientos en los sistemas de ordenación. 17.82. Los Estados ribereños deberían asegurar que, en la negociación y aplicación de los acuerdos EDWARD SALAZAR CRUZ
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internacionales sobre el desarrollo o la conservación de los recursos marinos vivos se tengan presentes los intereses de las comunidades locales y las poblaciones indígenas, especialmente su derecho a la subsistencia. 17.83. Los Estados ribereños, con el apoyo, cuando proceda, de organizaciones internacionales, deberían analizar las posibilidades de acuicultura que ofrecen las zonas marinas y las zonas costeras sujetas a la jurisdicción nacional y aplicar salvaguardias adecuadas para la introducción de especies nuevas. 17.84. Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables. 17.85. Los Estados deberían determinar los ecosistemas marinos con niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas del hábitat especialmente importantes y establecer las limitaciones necesarias a la útilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de zonas protegidas. Según proceda, debería asignarse prioridad a: (a) Ecosistemas de arrecifes de coral. (b) Estuarios. (c) Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre ellas los manglares. (d) Lechos de zosteras y algas marinas. (e) Otras zonas de reproducción y cría. (b) Datos e información 17.86. Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral y, según proceda, con el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subrepciones, regionales, o mundiales, deberían: (a) Promover el mejoramiento de la reunión y el intercambio de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. (b) Intercambiar periódicamente los datos y la información actualizada necesaria para la evaluación de las pesquerías. (c) Preparar y compartir instrumentos analíticos y de pronóstico, tales como modelos bioeconómicos y de evaluación de las poblaciones. (d) Establecer o ampliar programas pertinentes de vigilancia y evaluación. (e) Completar o actualizar descripciones sinópticas de hábitat críticos, de recursos marinos vivos y de biodiversidad marina de zonas económicas exclusivas y otras zonas sujetas a la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta los cambios producidos en el medio ambiente por causas naturales y por actividades humanas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 17.87. Los Estados, mediante cooperación bilateral y multilateral y con el apoyo de las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, deberían cooperar para: (a) Desarrollar la cooperación financiera y técnica a fin de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para la pesca en pequeña escala y de altura, así como la acuicultura y la maricultura costeras. (b) Promover la contribución de los recursos marinos vivos a la eliminación de la malnutrición y el logro de la autosuficiencia alimentaria en los países en desarrollo, entre otras cosas, reduciendo al mínimo las perdidas después de la captura y ordenando los recursos para obtener rendimientos sostenibles garantizados. (c) Formular criterios convenidos para la útilización de artes y prácticas de pesca cuidadosamente seleccionadas a fin de reducir al mínimo los desechos en la captura de las especies que se desee pescar y la captura incidental de otras especies. (d) Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras medidas mediante sistemas nacionales que la garanticen con objeto de promover el acceso a los mercados, aumentar la confianza de los consumidores y aumentar al máximo el rendimiento económico. 17.88. Cuando, y según proceda, los Estados deberían velar por la coordinación y la cooperación adecuadas en los mares cerrados y semicerrados y entre los órganos intergubernamentales de pesca subrepciones, regionales y mundiales. 17.89. Los Estados reconocen: (a) La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la reglamentación de la caza de la ballena con arreglo a la Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena. (b) La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo a la preparación de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos. (c) La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atun Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros mamíferos marinos. 17.90. Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.91. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 6.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 60 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o EDWARD SALAZAR CRUZ
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en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 17.92. Los Estados, con el apoyo, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales competentes, deberían: (a) Facilitar la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, en particular a los países en desarrollo, para desarrollar las pesquerías, la acuicultura y la maricultura. (b) Prestar especial atención a los mecanismos destinados a transferir la información sobre recursos y mejorar las tecnologías, de pesca y de acuicultura de las comunidades pesqueras en el plano local. (c) Promover el estudio, la evaluación científica y la utilización de los sistemas tradicionales de ordenación que resulten apropiados. (d) Considerar la posibilidad de aplicar el Código de prácticas FAO/Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) para el estudio de la transferencia y la introducción de organismos marinos y de agua dulce. (e) Promover la investigación científica sobre zonas marinas de especial importancia para los recursos marinos vivos, por ejemplo las zonas de gran diversidad, endemicidad y productividad y las escalas migratorias. (c) Desarrollo de los recursos humanos 17.93. Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral y con el apoyo, según proceda, de las organizaciones internacionales pertinentes, ya sean subrepciones, regionales o mundiales, deberían alentar y apoyar a los países en desarrollo, entre otras cosas, a: (a) Ampliar la educación, formación e investigación multidisciplinarias sobre recursos marinos vivos, en particular en las ciencias sociales y económicas. (b) Establecer oportunidades de formación a nivel nacional y regional para apoyar las pesquerías artesanales (incluidas las de subsistencia) con objeto de desarrollar el aprovechamiento en pequeña escala de los recursos marinos vivos y fomentar la participación equitativa de las comunidades locales, los trabajadores de la industria pesquera en pequeña escala, las mujeres y las poblaciones indígenas. (c) Incluir en los programas docentes de todos los niveles temas relativos a la importancia de los recursos marinos vivos. (d) Aumento de la capacidad 17.94. Los Estados ribereños, con el apoyo de los organismos subrepciones, regionales y mundiales EDWARD SALAZAR CRUZ
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competentes, deberían: (a) Desarrollar la capacidad de investigación para la evaluación de los recursos marinos vivos y su vigilancia; (b) Prestar apoyo a las comunidades pesqueras locales, en particular a aquellas cuya subsistencia depende de la pesca, las poblaciones indígenas y las mujeres mediante, entre otras cosas y cuando proceda, asistencia financiera y técnica para organizar, mantener, intercambiar y mejorar los conocimientos tradicionales sobre los recursos marinos vivos y las técnicas de pesca y mejorar los conocimientos sobre los ecosistemas marinos. (c) Establecer estrategias de desarrollo sostenibles de la acuicultura, que, entre otras cosas, incluyan la ordenación del medio ambiente en apoyo de las comunidades piscícolas rurales. (d) Crear y fortalecer, cuando sea necesario, instituciones capaces de aplicar los objetivos y las actividades relativas a la conservación y la ordenación de los recursos marinos vivos. 17.95. Se requerirá especial apoyo, así como cooperación entre los Estados, para aumentar la capacidad de los países en desarrollo en las esferas de los datos y la información, los medios científicos y técnicos y el desarrollo de los recursos humanos para participar de manera eficaz en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos sujetos a la jurisdicción nacional. E. SOLUCION DE LAS PRINCIPALES INCERTIDUMBRES QUE SE PLANTEAN RESPECTO DE LA ORDENACION DEL MEDIO MARINO Y EL CAMBIO CLIMATICOS Bases para la acción 17.96. El medio marino es vulnerable y sensible al cambio climático y a los cambios atmosféricos. El aprovechamiento y el desarrollo racionales de las zonas costeras, de todos los mares y de los recursos marinos, así como la conservación del medio marino, exigen la capacidad de determinar el estado actual de esos sistemas y pronosticar sus condiciones futuras. El alto grado de incertidumbre en la información actual dificulta la ordenación eficaz y limita la capacidad de efectuar pronósticos y evaluar los cambios ambientales. será necesaria la reunión sistemática de datos sobre parámetros del medio marino a fin de aplicar enfoques de ordenación integrados y prever los efectos del cambio climático mundial y de fenómenos atmosféricos, como el agotamiento del ozono, sobre los recursos marinos vivos y el medio marino. Para determinar la función de los océanos y de todos los mares en los sistemas mundiales y para prever los cambios naturales y provocados por el ser humano en los medios marino y costero, es preciso reestructurar y reforzar considerablemente los mecanismos de reunión, síntesis y difusión de la información derivada de las actividades de investigación y de observación sistemática. 17.97. Existen muchas incertidumbres acerca del cambio climático y, en particular, de la elevación del nivel del mar. Aumentos de poca importancia en dicho nivel pueden causar danos considerables a las islas pequeñas y las costas bajas. Las estrategias de respuesta a estos fenómenos deben basarse en datos adecuados. Hace falta un compromiso de cooperar a largo plazo en las investigaciones con el EDWARD SALAZAR CRUZ
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objeto de proporcionar los datos necesarios para los modelos climáticos mundiales y para atenuar las incertidumbres. Entretanto, habría que tomar medidas de prevención para disminuir los riesgos y efectos de esos fenómenos, sobre todo en las islas pequeñas, las zonas bajas y las zonas costeras del mundo. 17.98. Se ha informado sobre un aumento de la radiación ultravioleta derivado del agotamiento del ozono en algunas zonas del mundo. Se requiere una evaluación de esos efectos sobre el medio marino para disminuir las incertidumbres y ofrecer una base para la acción. Objetivos 17.99. Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la investigación científica marina se comprometen a mejorar la comprensión del medio marino y de su función en los procesos mundiales. Para ello es necesario: (a) Fomentar las investigaciones científicas en el medio marino y su observación sistemática dentro de los limites de la jurisdicción nacional y en la alta mar, teniendo en cuenta las interacciones con fenómenos atmosféricos, como el agotamiento del ozono. (b) Promover el intercambio de los datos y la información obtenidos mediante la investigación científica y la observación sistemática, así como mediante conocimientos ecológicos tradicionales, y ponerlos a disposición de los encargados de la formulación de políticas y el público, en el plano nacional. (c) Cooperar con miras a elaborar procedimientos uniformes intercalibrados y técnicas de medición, y montar instalaciones de almacenamiento y gestión de datos para la investigación científica y la observación sistemática del medio marino. Actividades (a) Actividades de gestión 17.100. Los Estados deberían examinar, entre otras cosas, la posibilidad de: (a) Coordinar los programas nacionales y regionales de observación de los fenómenos que se produzcan en zonas costeras y cercanas a las costas y se relacionen con el cambio climático, así como los programas sobre parámetros de investigaciones indispensables para la ordenación de los mares y las zonas costeras de todas las regiones. (b) Proporcionar pronósticos mejorados de las condiciones marinas para la seguridad de los habitantes de las zonas costeras y para la eficiencia de las operaciones marítimas. (c) Cooperar con miras a tomar medidas especiales para hacer frente y adaptarse al posible cambio climático y a la posible elevación del nivel del mar, incluida la elaboración de metodologías mundialmente aceptables para la evaluación de la vulnerabilidad de las costas, la elaboración de modelos y las estrategias de respuesta, en particular respecto de zonas prioritarias como las islas pequeñas, las zonas bajas y las zonas costeras más vulnerables. (d) Determinar los programas en marcha y los programas proyectados de observación sistemática del EDWARD SALAZAR CRUZ
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medio marino, con miras a integrar actividades y establecer prioridades para la eliminación de las principales incertidumbres acerca de los océanos y todos los mares. (e) Ejecutar un programa de investigación con el objeto de determinar los efectos en la biologia marina de los mayores niveles de rayos ultravioleta ocasionados por el agotamiento de la capa de ozono estratosférico y de evaluar los posibles efectos. 17.101. Reconociendo el papel importante que cumplen los océanos y todos los mares en la atenuación del posible cambio climático, la COI y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, con el apoyo de los países que posean recursos y conocimientos, deberían llevar a cabo análisis, evaluaciones y la observación sistemática del papel de los océanos como sumidero de carbono. (b) Datos e información 17.102. Los Estados deberían examinar, entre otras cosas, la posibilidad de: (a) Incrementar la cooperación internacional, sobre todo con miras a fortalecer la capacidad científica y tecnológica nacional para el análisis, la evaluación y el pronóstico del cambio climático y los cambios ambientales en el plano mundial. (b) Apoyar la función que desempeñar la COI, en colaboración con la OMM, el PNUMA y otras organizaciones internacionales, en la reunión, el análisis y la distribución de datos e información respecto de los océanos y todos los mares, y también, según proceda y por medio del Sistema Mundial de Observación de los Océanos propuesto, prestar especial atención a la necesidad de que la COI elabore plenamente la estrategia para prestar asistencia técnica y capacitación a los países en desarrollo por medio de su Programa de Asistencia Mutua, Enseñanza y Capacitación. (c) Crear bases nacionales de información multisectorial que incluyan los resultados de los programas de investigación y de observación sistemática. (d) Conectar esas bases de datos con los servicios y mecanismos existentes de datos e información, como la Vigilancia Meteorológica Mundial y la Vigilancia Mundial. (e) Cooperar con miras al intercambio de datos e información y su almacenamiento y archivo, por conducto de los centros mundiales y regionales de datos. (f) Cooperar para conseguir la participación plena, en particular de los países en desarrollo, en todo plan internacional patrocinado por los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para la reunión, el análisis y la utilización de datos e información. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 17.103. Los Estados deberían examinar, de forma bilateral y multilateral y en cooperación, según proceda, con las organizaciones internacionales, ya sean subrepciones, regionales, internacionales o mundiales, la posibilidad de: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Ofrecer cooperación técnica para el desarrollo de la capacidad de los Estados ribereños e insulares en materia de investigación y de observación sistemática del medio marino y para la utilización de sus resultados. (b) Reforzar las instituciones nacionales existentes y establecer los mecanismos internacionales necesarios de análisis y pronóstico a fin de preparar e intercambiar análisis y pronósticos oceanográficos regionales y mundiales y, en lo posible, de brindar facilidades para la investigación y la capacitación internacionales en los planos nacional, subregional y regional. 17.104. En reconocimiento del valor de la Antártida como zona para la realización de investigaciones científicas, particularmente las indispensables para la comprensión del medio ambiente mundial, los Estados que realicen tales actividades de investigación en la Antártida deberían, como se preve en el Articulo III del Tratado Antártico: (a) Seguir velando por que los datos y la información resultantes de dichas investigaciones estén a la libre disposición de la comunidad internacional. (b) Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica internacional y de los organismos especializados de las Naciones Unidas a esos datos e información, así como fomentando la organización de seminarios y simposios periódicos. 17.105. Los Estados deberían fortalecer la coordinación interinstitucional de alto nivel en los planos subregional, regional y mundial, según proceda, y examinar mecanismos para desarrollar e integrar redes de observación sistemática. Esa actividad abarcaría: (a) El examen de las bases de datos regionales y mundiales existentes. (b) Mecanismos para elaborar técnicas comparables y compatibles, validar metodologías y mediciones, organizar análisis científicos periódicos, definir opciones para medidas correctivas, acordar modelos de presentación y almacenamiento y comunicar la información reunida a los posibles usuarios. (c) La observación sistemática de los hábitat costeros y de los cambios del nivel del mar, inventarios de las fuentes de contaminación del mar y análisis de las estadísticas de pesca. (d) La organización de evaluaciones periódicas del estado y las tendencias de los océanos, de todos los mares y de las zonas costeras. 17.106. Mediante la cooperación internacional de las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas se debería ayudar a los países a elaborar programas regionales adecuados de observación sistemática a largo plazo e integrarlos de forma coordinada en los Programas de Mares Regionales para poner en práctica, cuando proceda, sistemas subrepciones, regionales y mundiales de observación, conforme al principio del intercambio de datos. Uno de los objetivos debería ser el de prever los efectos de las situaciones de emergencia climática sobre la infraestructura física y socioeconómica actual en las zonas costeras.
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17.107. Sobre la base de los resultados de las investigaciones acerca de los efectos que el aumento de la radiación ultravioleta que llega a la superficie de la Tierra tiene en la salud humana, la agricultura y el medio marino, los Estados y las organizaciones internacionales deberían considerar la posibilidad de tomar medidas correctivas apropiadas. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.108. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, incluidos alrededor de 480 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 17.109. Los países desarrollados deberían financiar el desarrollo y la aplicación ulteriores del Sistema Mundial de Observación de los Océanos. (b) Medios científicos y tecnológicos 17.110. A fin de eliminar las principales incertidumbres mediante observaciones e investigaciones sistemáticas de las zonas costeras y del medio marino, los Estados ribereños deberían cooperar en el desarrollo de procedimientos que permitieran un análisis comparable de los datos y aseguraran su validez. También deberían cooperar en el plano regional y subregional, en lo posible por conducto de los programas existentes, compartir infraestructuras y equipo caro y avanzado, elaborar procedimientos para garantizar la calidad y desarrollar conjuntamente los recursos humanos. Se debería prestar una atención especial a la transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos y a los medios para ayudar a los Estados, en particular a los países en desarrollo, a desarrollar su capacidad endógena. 17.111. Las organizaciones internacionales deberían apoyar, cuando se les solicite, a los Estados ribereños en la ejecución de proyectos de investigación sobre los efectos del aumento de la radiación ultravioleta. (c) Desarrollo de los recursos humanos 17.112. Los Estados, individualmente o mediante la cooperación bilateral y multilateral, y con el apoyo, según convenga, de organizaciones internacionales, subrepciones, regionales y mundiales, deberían preparar y ejecutar programas globales, sobre todo en los países en desarrollo, a fin de adoptar un enfoque amplio y coherente para satisfacer sus necesidades básicas de recursos humanos en las ciencias marinas. (d) Aumento de la capacidad 17.113. Los Estados deberían reforzar o crear, cuando sea necesario, comisiones oceanográfica EDWARD SALAZAR CRUZ
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científicas y tecnológicas en el plano nacional u órganos equivalentes para desarrollar, apoyar y coordinar las actividades de las ciencias marinas y trabajar en estrecha relación con las organizaciones internacionales. 17.114. Los Estados deberían utilizar, cuando proceda, los mecanismos subrepciones y regionales existentes para desarrollar los conocimientos sobre el medio marino, intercambiar información, organizar observaciones y evaluaciones sistemáticas y utilizar de la manera más eficaz los servicios de científicos, instalaciones y equipo. También deberían cooperar en la promoción de la capacidad endógena de investigación de los países en desarrollo. F. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Y DE LA COOPERACION Y LA COORDINACION REGIONALES Bases para la acción 17.115. Se reconoce que el papel de la cooperación internacional es apoyar y complementar las actividades nacionales. La ejecución de las estrategias y actividades de las áreas de programas relativas a las zonas marinas y las zonas costeras y a los mares requiere disposiciones institucionales eficaces en los planos nacional, subregional, regional y mundial, según proceda. Hay numerosas instituciones nacionales e internacionales, así como instituciones regionales, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que tienen competencia en asuntos marinos y es preciso mejorar la coordinación y fortalecer las relaciones entre ellas. También es importante que se procure aplicar un criterio integrado y multisectorial respecto de los asuntos marinos en todos los planos. Objetivos 17.116. Los Estados se comprometen, de conformidad con sus políticas, prioridades y recursos, a promover las disposiciones institucionales necesarias para apoyar la ejecución de las áreas de programas del presente capítulo. A estos efectos, es necesario, según proceda: (a) Integrar las actividades sectoriales pertinentes relativas al medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras en los planos nacional, subregional, regional y mundial, según proceda. (b) Promover el intercambio de información eficaz y, cuando corresponda, conexiones institucionales entre las entidades bilaterales, multibilaterales nacionales, subrepciones, regionales e internacionales que se ocupan del medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras. (c) Promover en el sistema de las Naciones Unidas la realización de exámenes y análisis intergubernamentales periódicos de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo relacionadas con las zonas marinas y las zonas costeras. (d) Promover el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación de los componentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en las zonas marinas y las zonas costeras, así como el establecimiento de vínculos con los órganos internacionales de desarrollo pertinentes. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades (a) Actividades de gestión En el plano mundial 17.117. La Asamblea General debería disponer lo necesario para que se examinaran en forma periódica, dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el plano intergubernamental, cuestiones marinas y costeras en general, incluidas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, y debería pedir al Secretario General y a los jefes ejecutivos de los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que: (a) Refuercen la coordinación y establezcan mejores arreglos entre las organizaciones de las Naciones Unidas, incluidos sus componentes subrepciones y regionales, que tienen funciones importantes en materia de cuestiones marinas y costeras. (b) Refuercen la coordinación entre esas organizaciones y otras organizaciones, instituciones y organismos especializados de las Naciones Unidas que se ocupan del desarrollo, el comercio y otras cuestiones económicas conexas, según proceda. (c) Mejoren la representación de los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan del medio marino en las actividades de coordinación realizadas en todo el sistema de las Naciones Unidas. (d) Promuevan, cuando proceda, una mayor colaboración entre los organismos de las Naciones Unidas y los programas subrepciones y regionales de asuntos costeros y marinos. (e) Elaboren un sistema centralizado que proporcione información sobre la legislación y asesoramiento sobre la aplicación de los acuerdos jurídicos relativos a cuestiones del medio marino y el desarrollo. 17.118. Los Estados reconocen que las políticas ambientales deben ocuparse de las causas fundamentales del deterioro del medio ambiente y evitar así que las medidas ambientales den lugar a innecesarias restricciones al comercio. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir medios de discriminación arbitraria o injustificable ni restricciones disimuladas al comercio internacional. Se debería evitar la adopción de medidas unilaterales para hacer frente a exigencias ambientales fuera de la jurisdicción del país importador. En lo posible, las medidas ambientales dirigidas a problemas ambientales internacionales deberían basarse en un consenso internacional. Las medidas internas destinadas a lograr determinados objetivos ambientales pueden requerir medidas comerciales que las hagan efectivas. Si se considerase necesario adoptar medidas de política comercial para el cumplimiento de políticas ambientales, deberían aplicarse ciertos principios y normas. Como ejemplos cabe mencionar, entre otras cosas, el principio de la no discriminación, el principio de que la medida comercial elegida sea la menos restrictiva posible que se requiera para el logro de los objetivos, la obligación de velar por que haya transparencia en la aplicación de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de suministrar una notificación adecuada de los reglamentos nacionales, y la necesidad de prestar consideración a las condiciones y necesidades de desarrollo especiales de los países en desarrollo que se orientan hacia el logro de objetivos ambientales EDWARD SALAZAR CRUZ
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internacionalmente convenidos. EN LOS PLANOS SUBREGIONAL Y REGIONAL 17.119. Los Estados deberían considerar, según proceda, la posibilidad de: (a) Fortalecer, y ampliar cuando sea necesario, la cooperación regional intergubernamental, los Programas de Mares Regionales del PNUMA, las organizaciones regionales y subrepciones de pesca y las comisiones regionales. (b) Establecer, cuando proceda, la coordinación entre las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones multilateral competentes en los planos subregional y regional, y considerar la posibilidad de coordinar la asignación de su personal. (c) Organizar consultas periódicas dentro de la región. (d) Facilitar a los centros y redes subrepciones y regionales, como los centros regionales de tecnología marina, el acceso a los conocimientos y la tecnología y su utilización por conducto de los órganos nacionales competentes. (b) Datos e información 17.120. Los Estados deberían, cuando proceda: (a) Promover el intercambio de información sobre cuestiones marinas y costeras. (b) Reforzar la capacidad de las organizaciones internacionales para tratar la información y prestar apoyo al desarrollo de sistemas nacionales, subrepciones y regionales de datos e información, cuando proceda. Podrían incluirse también las redes que vinculan a países con problemas ambientales comparables. (c) Seguir desarrollando los mecanismos internacionales existentes como la Vigilancia Mundial y el Grupo de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Contaminación del Mar. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.121. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 50 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decida ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos, desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 17.122. Los medios de ejecución indicados en las secciones sobre medios científicos y tecnológicos, EDWARD SALAZAR CRUZ
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desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad de las demás áreas de programas relativas a asuntos marinos y costeros se aplican también enteramente a esta área de programas. Además, los Estados deberían, mediante la cooperación internacional, elaborar un programa completo para atender a las necesidades básicas de recursos humanos en las ciencias marinas en todos los planos. G. DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ISLAS PEQUEÑAS Bases para la acción 17.123. Los pequeños Estados insulares en desarrollo, al igual que las islas que albergan a pequeñas comunidades, constituyen un caso especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo. Tienden a ser ecológicamente frágiles y vulnerables. Su pequeño tamaño, la limitación de sus recursos, su dispersión geográfica y su aislamiento de los mercados los colocan en situación de desventaja económica y les impiden obtener economías de escala. Para los pequeños Estados insulares en desarrollo, el medio oceánico y costero reviste importancia estratégica y constituye un valioso recurso para el desarrollo. 17.124. Su aislamiento geográfico hace que tengan un numero relativamente grande de especies singulares de flora y fauna, por lo que poseen una proporción muy alta de la biodiversidad mundial. Asimismo tienen culturas ricas y diversas adaptadas especialmente al medio insular y conocen la ordenación racional de los recursos insulares. 17.125. Los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen toda la problemática y las exigencias ambientales de las zonas costeras concentrados en una superficie terrestre limitada. Se los considera sumamente vulnerables al calentamiento de la Tierra y a la elevación del nivel del mar, lo que hace que algunas islas de poca altitud corran el peligro cada vez mayor de perder todo su territorio nacional. Asimismo, la mayoría de las islas tropicales están ahora experimentando los efectos más inmediatos del aumento de la frecuencia de los ciclones, tormentas y huracanes debido a los cambios climáticos. Esto esta ocasionando grandes trastornos a su desarrollo socioeconómico. 17.126. Habida cuenta de que las opciones para el desarrollo de las islas pequeñas son limitadas, la planificación y la puesta en práctica de medidas para un desarrollo sostenible tropieza con problemas especiales. Sin la cooperación y la asistencia de la comunidad internacional, los pequeños Estados insulares en desarrollo difícilmente podran superar tales problemas. Objetivos 17.127. Los Estados se comprometen a hacer frente a los problemas del desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo. Para ello es necesario: (a) Aprobar y aplicar planes y programas para apoyar el desarrollo sostenible y la utilización de sus recursos marinos y costeros, en particular para satisfacer las necesidades humanas esenciales, mantener la biodiversidad y mejorar la calidad de la vida de los pueblos insulares. (b) Adoptar medidas que permitan a los pequeños Estados insulares en desarrollo hacer frente a los EDWARD SALAZAR CRUZ
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cambios ambientales de manera eficaz, creadora y sostenible, atenuar sus repercusiones y reducir las amenazas a los recursos marinos y costeros. Actividades (a) Actividades de gestión 17.128. Los pequeños Estados insulares en desarrollo, con la asistencia pertinente de la comunidad internacional y sobre la base de la labor de las organizaciones nacionales e internacionales, deberían tomar las medidas siguientes: (a) Estudiar las características ambientales y de desarrollo especiales de las islas pequeñas y preparar su perfil ambiental y el inventario de sus recursos naturales, sus hábitat marinos críticos y su biodiversidad. (b) Desarrollar las técnicas para determinar y vigilar la capacidad de sustentación de las islas pequeñas partiendo de distintas hipótesis de desarrollo y limitaciones de recursos. (c) Preparar planes a medio y largo plazo para el desarrollo sostenible que destaquen la utilización múltiple de los recursos, integren las consideraciones ambientales en la planificación y las políticas económicas y sectoriales, definan las medidas encaminadas a mantener la diversidad cultural y biológica, y conserven las especies en peligro y los hábitat marinos críticos. (d) Adaptar las técnicas de ordenación de las zonas costeras, tales como la planificación, los emplazamientos y las evaluaciones de los efectos en el medio ambiente, utilizando Sistemas de Información Geográfica adecuados a las características especiales de las islas pequeñas, teniendo en cuenta los valores tradicionales y culturales de las poblaciones indígenas de los países insulares. (e) Examinar las disposiciones institucionales existentes y adoptar y poner en práctica las reformas institucionales pertinentes que sean esenciales para la eficaz aplicación de los planes de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la coordinación intersectorial y la participación comunitaria en el proceso de planificación. (f) Ejecutar planes de desarrollo sostenible que incluyan el examen y la modificación de las políticas y prácticas actuales que no sean sostenibles. (g) Con sentido de la precaución y la anticipación, formular y poner en práctica estrategias de respuesta racionales para hacer frente a los efectos ambientales, sociales y económicos del cambio climático y la elevación del nivel del mar, y preparar planes adecuados para esas eventualidades. (h) Fomentar la utilización de tecnologías ecológicamente racionales para el desarrollo sostenible en los pequeños Estados insulares en desarrollo y determinar las tecnologías que se deban excluir a causa de la amenaza que representan para los ecosistemas insulares esenciales. (b) Datos e información 17.129. Se debería reunir y evaluar más información sobre las características geográficas, ambientales, culturales y socioeconómicas de las islas para coadyuvar al proceso de planificación. Se deberían EDWARD SALAZAR CRUZ
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ampliar las bases de datos y se deberían desarrollar sistemas de información geográfica y adaptarlos a las características especiales de las islas. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 17.130. Los pequeños Estados insulares en desarrollo, con la asistencia pertinente de las organizaciones internacionales, ya sean subrepciones, regionales o mundiales, deberían desarrollar y fortalecer la cooperación y el intercambio de información interinsular, regional e interregional, que incluya la celebración de reuniones periódicas regionales y mundiales sobre el desarrollo sostenible de dichos Estados, como la primera conferencia mundial sobre el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, que habrá de celebrarse en 1993. 17.131. Las organizaciones internacionales, ya sean subrepciones, regionales o mundiales, deben reconocer las necesidades especiales de desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo y otorgar la prioridad adecuada a la prestación de asistencia, especialmente respecto de la elaboración y aplicación de planes de desarrollo sostenible. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 17.132. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 130 millones de dólares, incluidos alrededor de 50 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionaria, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 17.133. Se deberían establecer o fortalecer, según proceda, centros regionales para el desarrollo y la difusión de información científica y el asesoramiento sobre los medios técnicos y las tecnologías adecuadas para los pequeños Estados insulares en desarrollo, especialmente en relación con la ordenación de la zona costera, la zona económica exclusiva y los recursos marinos. (c) Desarrollo de los recursos humanos 17.134. Como las poblaciones de los pequeños Estados insulares en desarrollo no pueden mantener todas las especializaciones necesarias, la capacitación para la ordenación y el desarrollo integrados de las zonas costeras debería orientarse a formar gerentes, científicos, ingenieros y planificadores del litoral que puedan integrar los múltiples factores que han de tenerse en cuenta en la ordenación integrada de las zonas costeras. Se debería preparar a los usuarios de recursos para ejercer funciones tanto de gestión como de protección, para aplicar el principio de que quien contamina paga y para apoyar la capacitación de su personal. Se deberían modificar los sistemas de enseñanza para atender a esas necesidades y se deberían elaborar programas especiales de capacitación en materia de EDWARD SALAZAR CRUZ
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ordenación y desarrollo integrados de las islas. Se debería integrar la planificación local en los programas de estudio a todos los niveles y se deberían llevar a cabo campanas de sensibilización del público con ayuda de organizaciones no gubernamentales y de las poblaciones indígenas de las zonas costeras. (d) Aumento de la capacidad 17.135. La capacidad total de los pequeños Estados insulares en desarrollo siempre será limitada. Por consiguiente, hay que reestructurar la capacidad existente a fin de satisfacer eficientemente las necesidades inmediatas de un desarrollo sostenible y de una ordenación integrada. Al mismo tiempo, la asistencia pertinente y apropiada de la comunidad internacional habrá de encaminarse a reforzar toda la gama de los recursos humanos que se precisan continuamente para ejecutar los planes de desarrollo sostenible. 17.136. Se deberían aplicar las nuevas técnicas que pueden hacer aumentar el rendimiento y la gama de capacidades de los limitados recursos humanos existentes a fin de elevar la capacidad de las poblaciones muy pequeñas para satisfacer sus necesidades. Se deberían fomentar el desarrollo y la aplicación de los conocimientos tradicionales a fin de mejorar la capacidad de los países para lograr un desarrollo sostenible. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 18. Los recursos de agua dulce INTRODUCCION 18.1. Los recursos de agua dulce son un componente esencial de la hidrosfera de la Tierra y parte indispensable de todos los ecosistemas terrestres. El medio de agua dulce se caracteriza por el ciclo hidrológico, que incluye las inundaciones y sequías, cuyas consecuencias se han vuelto en algunas regiones más extremas y dramáticas durante los últimos años. El cambio climático mundial y la contaminación atmosférica podrían también tener consecuencias para los recursos de agua dulce y su disponibilidad y, con la elevación del nivel del mar, poner en peligro las zonas costeras bajas y los ecosistemas de las islas pequeñas. 18.2. El agua se necesita en todos los aspectos de la vida. El objetivo general es velar por que se mantenga un suministro suficiente de agua de buena calidad para toda la población del planeta y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los limites de la capacidad de la naturaleza y combatiendo los vectores de las enfermedades relacionadas con el agua. Es preciso contar con tecnologías innovadoras, entre ellas las tecnologías locales mejoradas para aprovechar plenamente los recursos hídricos limitados y protegerlos contra la contaminación. 18.3. La escasez generalizada de recursos de agua dulce, su destrucción gradual y su creciente contaminación, así como la implantación progresiva de actividades incompatibles en muchas regiones EDWARD SALAZAR CRUZ
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del mundo, exigen una planificación y una ordenación integradas de los recursos hídricos. Esa integración ha de abarcar todos los tipos de masas interrelacionadas de agua dulce, tanto las aguas superficiales como las subterráneas, y ha de tener debidamente en cuenta los aspectos de la cantidad y calidad del agua. Debe reconocerse el carácter multisectorial del aprovechamiento de los recursos hídricos en el contexto del desarrollo socioeconómico, así como la utilización de esos recursos para fines múltiples como el abastecimiento de agua y el saneamiento, la agricultura, la industria, el desarrollo urbano, la generación de energía hidroeléctrica, la pesca en aguas interiores, el transporte, las actividades recreativas, la ordenación de las tierras bajas y las planicies y otras actividades. Los sistemas racionales de utilización del agua para el aprovechamiento de las fuentes de suministro de agua, sean de superficie, subterráneas u otras posibles, deben estar apoyados por medidas concomitantes encaminadas a conservar el agua y reducir al mínimo el derroche. Sin embargo, cuando sea necesario, habrá de darse prioridad a las medidas de prevención y control de las inundaciones, así como al control de la sedimentación. 18.4. Los recursos de aguas transfronterizos y su utilización revisten gran importancia para los Estados ribereños. A ese respecto, puede ser conveniente la cooperación entre esos Estados de conformidad con los acuerdos existentes u otros mecanismos pertinentes, teniendo en cuenta los intereses de todos los Estados ribereños interesados. 18.5. Para el sector de los recursos de agua dulce se proponen las siguientes áreas de programas: (a) Ordenación y aprovechamiento integrados de los recursos hídricos. (b) Evaluación de los recursos hídricos. (c) Protección de los recursos hídricos, la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos. (d) Abastecimiento de agua potable y saneamiento. (e) El agua y el desarrollo urbano sostenible. (f) El agua para la producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenibles. (g) Repercusiones del cambio climático en los recursos hídricos. AREAS DE PROGRAMAS A. ORDENAMIENTO Y APROVECHAMIENTO INTEGRADOS DE LOS RECURSOS HIDRICOS Bases para la acción 18.6. Generalmente no se aprecia la medida en que el aprovechamiento de los recursos hídricos contribuye a la productividad económica y el bienestar social, aunque todas las actividades sociales y económicas descansan en grado sumo sobre el suministro y la calidad del agua potable. Con el aumento de la población y de las actividades económicas, muchos países están llegando con rapidez a una situación en que el agua escasea o en que su desarrollo económico se ve obstaculizado. El rápido crecimiento de la demanda de agua se debe en un 70% a 80% al riego agrícola, algo menos de un 20% a la industria y solo un 6% al consumo doméstico. Una ordenación global del agua dulce en cuanto EDWARD SALAZAR CRUZ
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recurso limitado y vulnerable, y la integración de planes y programas hídricos sectoriales dentro del marco de la política económica y social nacional son medidas que revisten la máxima importancia entre las que se adopten en el decenio de 1990 y con posterioridad. Sin embargo, la fragmentación de las responsabilidades relativas al desarrollo de los recursos hídricos entre diversos organismos sectoriales esta constituyendo un obstáculo aun mayor de lo que se pensaba para promover una ordenación integrada de dichos recursos. Se requieren mecanismos eficaces de ejecución y coordinación. Objetivos 18.7. El objetivo global es satisfacer las necesidades de agua dulce de todos los países para su desarrollo sostenible. 18.8. La ordenación integrada de los recursos hídricos se basa en la percepción de que el agua es parte integrante del ecosistema, un recurso natural y un bien social y bien económico cuya cantidad y calidad determinan la naturaleza de su utilización. Con tal fin, hay que proteger esos recursos, teniendo en cuenta el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y el carácter perenne del recurso con miras a satisfacer y conciliar las necesidades de agua en las actividades humanas. En el aprovechamiento y el uso de los recursos hídricos ha de darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la protección de los ecosistemas. Sin embargo, una vez satisfechas esas necesidades los usuarios del agua tienen que pagar unas tarifas adecuadas. 18.9. La ordenación integrada de los recursos hídricos, incluida la integración de los aspectos relativos a las tierras y a las aguas, tendría que hacerse a nivel de cuenca o subcuenca de captación. Deberían perseguirse cuatro objetivos principales, a saber: (a) Promover un enfoque dinámico, interactivo, iterativo y multisectorial de la ordenación de los recursos hídricos, incluidas la protección y la determinación de posibles fuentes de abastecimiento de agua dulce, que abarque consideraciones tecnológicas, económicas, ambientales y sanitarias. (b) Planificar la utilización, protección, conservación y ordenación sostenibles y racionales de los recursos hídricos con arreglo a las necesidades y prioridades de la colectividad dentro del marco de la política de desarrollo económico nacional. (c) Elaborar, aplicar y evaluar proyectos y programas que sean tanto económicamente eficientes como socialmente adecuados dentro de unas estrategias definidas con claridad y basadas en un enfoque de plena participación pública, incluida la de la mujer, la juventud, las poblaciones indígenas y las comunidades locales en las medidas y decisiones sobre la ordenación del agua. (d) Determinar y fortalecer o implantar, según sea necesario, en particular en los países en desarrollo, los mecanismos institucionales, jurídicos y financieros adecuados para lograr que la política sobre los recursos hídricos y su ejecución sean un catalizador del progreso social y el crecimiento económico sostenibles. 18.10. Cuando se trate de recursos hídricos transfronterizos, será necesario que los Estados ribereños formulen estrategias relativas a esos recursos, preparen programas de acción para su utilización y EDWARD SALAZAR CRUZ
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tengan en cuenta, cuando proceda, la armonización de esas estrategias y programas de acción. 18.11. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían fijar los objetivos siguientes: (a) Para el año 2000: (i) Haber elaborado e iniciado programas de acción nacionales con costos y metas determinados, y haber establecido las estructuras institucionales y los instrumentos jurídicos apropiados. (ii) Haber establecido programas eficaces de aprovechamiento del agua para lograr sistemas sostenibles de aprovechamiento de los recursos. (b) Para el año 2025: (i) Haber alcanzado las metas subsectoriales de todas las áreas de programas sobre el agua dulce. Se entiende que el logro de los objetivos cuantificados en los incisos i) y ii) supra dependerá de los recursos financieros nuevos y adicionales que se facilitar a los países en desarrollo de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 44/228 de la Asamblea General. Actividades 18.12. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían ejecutar las siguientes actividades para mejorar la ordenación integrada de los recursos hídricos: (a) Formular planes de acción y programas de inversión nacionales con costos calculados y metas fijadas. (b) Integrar medidas de protección y conservación de posibles fuentes de abastecimiento de agua dulce, entre ellas la clasificación de los recursos correspondientes, con una planificación de los usos de la tierra, la utilización de los bosques, la protección de las laderas de la montanas y las márgenes de los ríos y otras actividades pertinentes de aprovechamiento y conservación. (c) Desarrollar bases de datos interactivos, modelos para previsiones, modelos de planificación económica y métodos de ordenación y planificación de los recursos hídricos, entre ellos métodos de evaluación del impacto ambiental. (d) Optimizar la asignación de los recursos hídricos dentro de las limitaciones físicas y socioeconómicas. (e) Aplicar las decisiones relativas a la asignación de recursos mediante gestión de la demanda, mecanismos de fijación de precios y medidas de reglamentación. (f) Luchar contra las inundaciones y las sequías, mediante, entre otras cosas, el análisis de riesgos y la evaluación de las consecuencias sociales y ambientales. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(g) Promover planes de utilización racional del agua mediante una mayor conciencia pública, programas de educación y la imposición de tarifas de consumo y otros instrumentos económicos. (h) Movilizar los recursos hídricos, sobre todo en las zonas áridas y semiáridas. (i) Fomentar la cooperación internacional en la investigación científica sobre los recursos de agua dulce. (j) Desarrollar fuentes nuevas y alternativas de suministro de agua tales como la desalación del agua de mar, la reposición artificial de aguas subterráneas, la utilización de agua de escasa calidad, el aprovechamiento de aguas residuales y el reciclaje del agua. (k) Integrar la ordenación de la cantidad y calidad de los recursos hídricos, incluidas las aguas superficiales y subterráneas. (l) Promover la conservación del agua mediante mejores y más eficaces planes de aprovechamiento y de reducción al mínimo del derroche con participación de todos los usuarios, con el desarrollo, entre otros aspectos, de mecanismos para ahorrar agua. (m) Apoyar a los grupos de usuarios de agua a fin de optimizar la ordenación de los recursos hídricos locales. (n) Arbitrar técnicas de participación del público y aplicarlas en la adopción de decisiones, en particular fortaleciendo el papel de la mujer en la planificación y ordenación de los recursos hídricos. (o) Desarrollar y reforzar, según proceda, la cooperación, incluidos los mecanismos cuando proceda, a todos los niveles pertinentes, a saber: (i) En el más bajo nivel pertinente, delegando la ordenación de los recursos hídricos, en general, en ese nivel, de acuerdo con la legislación nacional, incluida la descentralización de los servicios gubernamentales, que pasarían a depender de las autoridades locales, las empresas privadas y las comunidades. (ii) En el plano nacional, mediante una planificación y ordenación integrada de los recursos hídricos dentro del marco del proceso de planificación nacional y, cuando proceda, con el establecimiento de una reglamentación y supervisión independientes del agua dulce, basadas en la legislación nacional y en medidas económicas. (iii) En el plano regional, considerando la posibilidad de armonizar, cuando proceda, las estrategias y los programas de acción nacionales. (iv) En el plano mundial, mediante una mejor delimitación de las responsabilidades, la división del trabajo y la coordinación de organizaciones y programas internacionales, facilitando los intercambios de pareceres y experiencias en esferas relacionadas con la ordenación de los recursos hídricos. (p) Difundir información, así como directrices operacionales, y promover la educación de los usuarios del agua mediante, entre otras cosas, la consideración por las Naciones Unidas de la posibilidad de proclamar un Día Mundial del Agua. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.13. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 115 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 18.14. Desarrollar bases de datos interactivas, métodos de previsión y modelos de planificación económica apropiados para la ordenación de los recursos hídricos de un modo eficiente y sostenible obligara a aplicar técnicas nuevas, tales como sistemas de información geográfica y sistemas de expertos que reúnan, asimilen, analicen y difundan información multisectorial y que permitan tomar las mejores decisiones posibles. Además, impulsar fuentes nuevas y alternativas de abastecimiento de agua y tecnologías de bajo costo para su aprovechamiento exigirá una investigación aplicada innovadora. Tal cosa obligara a transferir, adaptar y difundir técnicas y tecnología nuevas entre países en desarrollo, así como a desarrollar la capacidad endógena, para que puedan afrontar la dimensión añadida de la integración de los aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales de la ordenación de los recursos hídricos y la predicción de las consecuencias en términos de los efectos sobre el hombre. 18.15. Del reconocimiento del hecho de que el agua constituye un bien económico y social se desprende que habrá que evaluar más a fondo y comprobar sobre el terreno las diversas opciones disponibles para cobrar tarifas a los usuarios del agua (incluidos los hogares, las zonas urbanas y los grupos de usuarios de agua industrial y agrícola). Habrá que desarrollar aun más en los instrumentos económicos que tengan presentes los costos de oportunidad y los efectos en el medio ambiente. En ámbitos rurales y urbanos debería estudiarse sobre el terreno la predisposición de los usuarios a pagar. 18.16. El aprovechamiento y la ordenación de los recursos hídricos debería planificarse de manera integrada, teniendo presentes las necesidades de planificación a largo plazo así como las de plazo más corto, esto es, deberían tener en cuenta consideraciones ambientales, económicas y sociales basadas en el principio de sostenibilidad; incluir las necesidades de todos los usuarios así como también las relacionadas con la prevención y atenuación de los riesgos relacionados con el agua; y ser parte integrante del proceso de planificación del desarrollo socioeconómico. Un requisito de la ordenación sostenible del agua, en cuanto recurso escaso vulnerable, es la obligación de que se reconozcan, en todas las actividades de planificación y aprovechamiento, sus costos integrales. En la planificación deberían considerarse los beneficios de la inversión y los costos de protección ambiental y de explotación, así como los costos de oportunidad en función del aprovechamiento alternativo más valioso del agua. El cobro efectivo de tarifas no tiene que gravar, por necesidad, a todos los beneficiarios con EDWARD SALAZAR CRUZ
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las consecuencias de esas consideraciones. Sin embargo los mecanismos de cobro deben reflejar en todo lo posible el costo real del agua, cuando esta se utiliza como bien económico, y la capacidad de pago de las comunidades. 18.17. La función del agua como bien económico y social y base de la vida debería reflejarse en los mecanismos de gestión de la demanda, y tenerse en cuenta mediante la conservación y reaprovechamiento del agua; la evaluación de los recursos; y los instrumentos financieros. 18.18. En la nueva fijación de prioridades respecto a las estrategias de inversiones privadas y públicas se deben tener en cuenta: (a) la utilización máxima de los proyectos existentes por medio de su mantenimiento, rehabilitación y funcionamiento óptimo. (b) las tecnologías limpias, nuevas o alternativas; y (c) la producción de energía hidroeléctrica en forma compatible con los aspectos ambientales y sociales. (c) Desarrollo de los recursos humanos 18.19. Para delegar la ordenación de los recursos hídricos al nivel más bajo pertinente se requiere educar y formar al personal correspondiente en todos los planos y es preciso conseguir que la mujer participe en condiciones de igualdad en los programas de enseñanza y formación. Hay que poner sobre todo el acento en la introducción de técnicas de participación pública, incluido un mayor papel de la mujer, la juventud, las poblaciones indígenas, las comunidades locales. Los conocimientos relacionados con las diversas funciones de la ordenación del agua también tendrán que ser fomentados por las administraciones municipales y los organismos de ordenación del agua, así como en el sector privado, las organizaciones no gubernamentales locales y nacionales, las cooperativas, las empresas y otros grupos de usuarios de agua. También es necesario educar al público acerca de la importancia del agua y de su ordenación adecuada. 18.20. Para dar cumplimiento a estos principios, las comunidades deben disponer de la capacidad suficiente. Quienes establecen el marco para el aprovechamiento y la ordenación del agua a cualquier nivel, sea este internacional, nacional o local, deben asegurarse de que existen los medios necesarios para crear o aumentar dicha capacidad. Estos medios serán diferentes según los casos, aunque de ordinario abarcaran: (a) Programas de sensibilización, que incluyan, entre otras cosas, el fomento de un mayor compromiso y del apoyo en todos los niveles y la iniciación de medidas de acción a escala mundial y local para fomentar tales programas. (b) Formación de administradores de los recursos hídricos a todos los niveles, de manera que comprendan debidamente todos los elementos necesarios para la adopción de decisiones. (c) Fortalecimiento de la capacidad de formación profesional de los países en desarrollo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Formación apropiada de los profesionales necesarios, entre ellos los trabajadores de los servicios de extensión. (e) Mejora de las estructuras de carrera. (f) Compartimiento de los conocimientos y la tecnología apropiados, tanto para la reunión de datos como para la realización del desarrollo planificado, incluidas las tecnologías no contaminantes y los conocimientos necesarios para obtener los mejores resultados del actual sistema de inversiones. (d) Aumento de la capacidad 18.21. Habría que examinar y desarrollar la capacidad institucional de ordenación integrada de los recursos hídricos cuando exista una demanda clara. Las estructuras administrativas existentes muchas veces serán muy capaces de ordenar los recursos locales de agua, pero quizá sean necesarias instituciones nuevas basadas en la perspectiva, por ejemplo, de las cuencas fluviales, las juntas de desarrollo comarcal y los comités de comunidades locales. Aunque la ordenación de los recursos hídricos se hace a diversos niveles en el sistema sociopolítico, una ordenación que responda a la demanda requiere desarrollar instituciones pertinentes en los planos apropiados, habida cuenta de la necesidad de integrar esa labor con la ordenación de los usos de la tierra. 18.22. Al crear un medio que propicie la ordenación adecuada en el nivel más bajo posible, el cometido de las administraciones públicas consistirá, entre otras cosas, en movilizar recursos financieros y humanos, legislar, trazar pautas y ejercer otras funciones normativas, supervisar y evaluar el uso del agua y la tierra, y crear oportunidades para la participación pública. Los organismos internacionales y los donantes tienen que desempeñar un papel importante a fin de dar apoyo a los países en desarrollo para crear un medio propicio a una ordenación integrada de los recursos hídricos. Entre otras cosas, los donantes deberían prestar el apoyo apropiado a organismos locales de los países en desarrollo, tales como instituciones basadas en la comunidad, organizaciones no gubernamentales y grupos de mujeres. B. EVALUACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Bases para la acción 18.23. La evaluación de los recursos hídricos, incluida la determinación de posibles fuentes de agua dulce, consiste en determinar ininterrumpidamente las fuentes, la cantidad, la fiabilidad y la calidad de los recursos de agua y de las actividades humanas que afectan a esos recursos. Esa evaluación es la base práctica para su ordenación sostenible y condición previa para evaluar las posibilidades de aprovecharlos. No obstante, preocupa cada vez más que en el momento en que se necesita información más precisa y fidedigna acerca de los recursos de agua, a los servicios hidrológicos y organismos conexos les sea más difícil que antes proporcionar esta información, sobre todo respecto de las aguas subterráneas y de la calidad del agua. Los principales obstáculos son la falta de recursos financieros para esa evaluación, el carácter fragmentado de los servicios hidrológicos y la escasez de personal capacitado. Al mismo tiempo, a los países en desarrollo cada vez les es más difícil acceder a las tecnologías avanzadas de reunión y manejo de datos. Sin embargo, la creación de bases nacionales de datos reviste importancia decisiva para evaluar los recursos hídricos y para mitigar los efectos de EDWARD SALAZAR CRUZ
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inundaciones, sequías, desertificación y contaminación. Objetivos 18.24. Basándose en el Plan de Acción de Mar del Plata, esta área de programas se ha prolongado durante todo el decenio de 1990 y después con el objetivo global de velar por la evaluación y el pronostico de la cantidad y calidad de los recursos hídricos, con el fin de estimar el volumen total disponible de tales recursos y las posibilidades de abastecimiento futuro, determinar las condiciones actuales de calidad, prever posibles desequilibrios entre la oferta y la demanda y proporcionar una base de datos científica para un uso racional de dichos recursos. 18.25 En consecuencia, se han fijado los cinco objetivos concretos siguientes: (a) Proporcionar a todos los países tecnologías de evaluación de los recursos hídricos apropiadas a sus necesidades, independientemente de su nivel de desarrollo, incluidos métodos para evaluar los efectos del cambio climático sobre los recursos de agua dulce. (b) Conseguir que, con arreglo a sus posibilidades económicas, todos los países asignen a la evaluación de recursos hídricos los medios financieros que el valor económico y social de la información acerca de esos recursos justifica. (c) Velar por que la información resultante de la evaluación se aproveche al máximo a la hora de preparar las políticas de ordenación de los recursos hídricos. (d) Conseguir que todos los países tomen las disposiciones institucionales necesarias para velar por la reunión, elaboración, almacenamiento, recuperación y divulgación eficiente a los usuarios de información integrada acerca de la calidad y la cantidad de los recursos hídricos disponibles en las cuencas hidrográficas y los acuíferos subterráneos. (e) Lograr que los organismos de evaluación de los recursos hídricos contraten y retengan en número suficiente personal debidamente preparado y calificado, proporcionándole los servicios de capacitación y perfeccionamiento que necesitaran para desempeñar sus tareas con éxito. 18.26. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluida la cooperación con las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían fijar los objetivos siguientes: (a) Para el año 2000, haber estudiado en detalle la viabilidad de establecer servicios de evaluación de los recursos hídricos. (b) Como objetivo a largo plazo, disponer de servicios plenamente operativos que se basen en redes hidrométricas de gran densidad. Actividades 18.27. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían emprender las actividades siguientes: (a) Marco institucional: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Establecer marcos normativos y prioridades nacionales adecuados. (ii) Establecer y reforzar en todos los países la capacidad institucional, incluidas disposiciones legislativas y normativas, que sea necesaria para velar por una evaluación adecuada de sus recursos hídricos y unos servicios de previsión de inundaciones y sequías. (iii) Establecer y mantener una cooperación efectiva en el plano nacional entre los diversos organismos encargados de la reunión, almacenamiento y análisis de los datos hidrológicos. (iv) Cooperar en la evaluación de los recursos hídricos transfronterizos, con la previa conformidad de cada uno de los Estados ribereños interesados. (b) Sistemas de datos: (i) Revisar las redes actuales de reunión de datos y evaluar su idoneidad, incluyendo aquellas que proporcionan datos en tiempo real para predecir las inundaciones y sequías. (ii) Mejorar las redes para que se ajusten a las pautas aceptadas para el suministro de datos sobre la cantidad y calidad de las aguas de superficie y subterráneas y de datos pertinentes sobre el uso de la tierra. (iii) Aplicar normas uniformes y otros medios para velar por la compatibilidad de los datos. (iv) Mejorar las instalaciones y los procedimientos que se usan para almacenar, elaborar y analizar los datos hidrológicos y facilitar tales datos y las previsiones correspondientes a los posibles usuarios; (v) Establecer bases de datos sobre la disponibilidad de todo tipo de datos hidrológicos en el plano nacional. (vi) Ejecutar operaciones de "salvamento de datos", por ejemplo, estableciendo registros nacionales de recursos hídricos. (vii) Aplicar técnicas comprobadas y pertinentes para la elaboración de los datos hidrológicos. (viii) Obtener estimaciones de área a partir de datos hidrológicos concretos. (ix) Asimilar los datos obtenidos por control remoto y usar, cuando proceda, sistemas de información geográfica. (c) Difusión de datos: (i) Determinar las necesidades de datos sobre los recursos hídricos para las diversas tareas de planificación. (ii) Analizar y presentar datos e información sobre los recursos hídricos en la forma requerida para planificar y ordenar el desarrollo socioeconómico de los países y para usar en las estrategias de protección ambiental y para diseñar y ejecutar proyectos relacionados concretamente con el agua. (iii) Establecer previsiones y alertas de inundaciones y sequías dirigidas al público en general y a la defensa civil. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Investigación y desarrollo: (i) Establecer o reforzar los programas de investigación y desarrollo en los planos nacional, subregional, regional e internacional en apoyo de las actividades de evaluación de los recursos hídricos. (ii) Vigilar las actividades de investigación y desarrollo para velar por que aprovechen al máximo los conocimientos y otros recursos locales y que resultan apropiadas para las necesidades del país o los países de que se trate. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.28. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 355 millones de dólares, incluidos alrededor de 145 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 18.29. Las actividades de investigación que revisten mayor importancia son: (a) construir modelos hidrológicos globales para apoyar el análisis de las repercusiones del cambio climático y para evaluar los recursos hídricos a macroescala. (b) cerrar la distancia que separa a la hidrología terrestre de la ecología en diferentes planos, tales como los procesos críticos relacionados con el agua que se encuentran detrás de la perdida de vegetación y la degradación de tierras y su recuperación; y (c) estudiar los procesos clave en la génesis de la calidad del agua, con el acortamiento de las diferencias que existen entre las corrientes hidrológicas y los procedimientos biogeoquímicos. Los modelos de investigación deberían basarse en estudios sobre el equilibrio hidrológico y comprender también el uso de agua para fines de consumo. Este enfoque debería aplicarse también, cuando proceda, a nivel de cuenca hidrográfica. 18.30. Para evaluar los recursos hídricos es menester reforzar los sistemas actuales de transmisión, adaptación y difusión de tecnología y desarrollar tecnologías nuevas para su uso práctico, así como la capacidad endógena. Antes de emprender estas actividades será necesario preparar catálogos de la información sobre recursos hídricos que tienen los servicios públicos, el sector privado, los centros de educación, los consultores, las organizaciones locales de usuarios de agua y demás. (c) Desarrollo de los recursos humanos EDWARD SALAZAR CRUZ
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18.31. La evaluación de los recursos hídricos exige que se establezca y mantenga un conjunto de personas capacitadas y motivadas en número suficiente para ejecutar las actividades anteriores. Habrá que establecer o reforzar planes de educación y formación en los planos local, nacional, subregional o regional para velar por una oferta adecuada de ese personal capacitado. Además, habría que fomentar condiciones de trabajo y perspectivas de carrera atractivas para profesionales y técnicos. Las necesidades de recursos humanos tendrían que verificarse periódicamente, en todos los niveles ocupacionales. Habrá que preparar planes para atender a esas necesidades mediante posibilidades de educación y formación, y con programas internacionales de cursos y conferencias. 18.32. Habida cuenta de la particular importancia de contar con personas bien preparadas para la evaluación de los recursos hídricos y las previsiones hidrológicas, los asuntos de personal deberían recibir especial atención en esta área de programas. El objetivo debería ser atraer y mantener personal que trabaje en la evaluación de los recursos hídricos, en número suficiente y con el nivel de formación adecuado para velar por la ejecución eficaz de las actividades que se planifiquen. Puede requerirse enseñanza en los planos nacional e internacional; la creación de condiciones de empleo adecuadas será una responsabilidad nacional. 18.33. Se recomiendan las medidas siguientes: (a) Determinar las necesidades en materia de enseñanza y formación que correspondan a las necesidades concretas de los países. (b) Establecer y reforzar programas de enseñanza y formación sobre temas relacionados con el agua, en un contexto que tenga en cuenta el medio ambiente y el desarrollo, para todas las categorías del personal que participa en las actividades de evaluación de los recursos hídricos, utilizando para ello tecnología educativa moderna cuando sea necesario, y velando por que intervengan tanto hombres como mujeres. (c) Establecer políticas racionales de contratación, gestión de personal y remuneración para los funcionarios de los organismos nacionales y locales encargados del agua. (d) Aumento de la capacidad 18.34. La evaluación de los recursos hídricos basada en redes hidrométricas nacionales operativas requiere un medio propicio en todos los planos. Para fomentar la capacidad de cada país se necesitan actividades de apoyo a nivel nacional consistentes en: (a) Revisar el ordenamiento legislativo y normativo de la evaluación de los recursos hídricos. (b) Facilitar una colaboración estrecha entre los organismos del sector del agua, particularmente entre productores y usuarios de información. (c) Aplicar políticas de ordenación del agua basadas en evaluaciones realistas de las condiciones y tendencias de los recursos hídricos. (d) Reforzar la capacidad de gestión de los grupos de usuarios del agua, entre ellos las mujeres, los EDWARD SALAZAR CRUZ
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jóvenes, las poblaciones indígenas y las comunidades locales, para mejorar su utilización eficiente en el plano local. C. PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, LA CALIDAD DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUATICOS Bases para la acción 18.35. El agua dulce es un recurso indivisible. El aprovechamiento a largo plazo de los recursos mundiales de agua dulce requiere una ordenación global y un reconocimiento de la interrelación de los elementos relacionados con el agua dulce y su calidad. Hay pocas regiones del mundo en que todavía no haya problemas por perdida de fuentes potenciales de agua dulce, degradación de la calidad del agua y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Los aspectos que más influyen en la calidad del agua de ríos y lagos son, en orden de importancia variable según las distintas situaciones, el vertido de aguas residuales domésticas mal tratadas, los controles inadecuados de los desechos industriales, las perdidas y destrucción de las zonas de captación, la ubicación imprudente de las fabricas, la deforestación, la agricultura migratoria y los malos métodos de cultivo. Estas circunstancias producen la lixiviación de nutrimentos y plaguicidas. Los ecosistemas acuáticos se ven perturbados y los recursos vivos de agua dulce amenazados. En determinadas circunstancias, también influyen en los ecosistemas acuáticos los proyectos de explotación de los recursos hídricos, como las grandes presas, la desviación del curso de los ríos y los sistemas de riego. La erosión, la sedimentación, la deforestación y la desertificación han tenido por consecuencia un aumento de la degradación de las tierras, y la creación de embalses ha surtido, en algunos casos, efectos negativos sobre los ecosistemas. Muchos de esos problemas han surgido debido a un modelo de desarrollo que destruye el medio ambiente por la falta de conocimientos y de educación del público en cuanto a la protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Los efectos sobre la ecología y la salud humana son las consecuencias mensurables, aunque en la mayoría de los países en desarrollo los medios de que se dispone para vigilarlos son muy insuficientes o inexistentes. Hay un desconocimiento general de los vínculos existentes entre el aprovechamiento, la ordenación, la utilización y el tratamiento de los recursos hídricos y los ecosistemas acuáticos. En los casos apropiados, es imprescindible adoptar un enfoque preventivo a fin de evitar posteriores medidas costosas de rehabilitación, tratamiento y aprovechamiento de nuevas fuentes de agua. Objetivos 18.36. La compleja interconexión de los sistemas de agua dulce exige una ordenación global de dichos recursos (basado en la ordenación de las cuencas hidrográficas) y ha de fundarse en un examen equilibrado de las necesidades de la población y del medio ambiente. En el Plan de Acción de Mar del Plata ya se reconoció la vinculación intrínseca entre los proyectos de explotación de los recursos hídricos y las importantes repercusiones de carácter físico, químico, biológico, sanitario y socioeconómico. En aquel momento se determinó que el objetivo de salud ambiental general seria el siguiente: "evaluar las consecuencias que las distintas utilizaciones del agua tienen en el medio ambiente, apoyar las medidas encaminadas a controlar las enfermedades relacionadas con el agua y EDWARD SALAZAR CRUZ
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proteger los ecosistemas"(). 18.37. Se han subestimado durante mucho tiempo el alcance y la gravedad de la contaminación de las zonas no saturadas y de los acuíferos a causa de la relativa inaccesibilidad de estos y de la falta de información fiable sobre los sistemas de acuíferos. La protección de las aguas subterráneas es, por consiguiente, un elemento imprescindible de la ordenación de los recursos hídricos. 18.38. Habrá que tratar de alcanzar simultáneamente tres objetivos para incluir los elementos de la calidad del agua en la ordenación de los recursos hídricos: (a) Mantenimiento de la integridad de los ecosistemas de acuerdo con el principio de ordenación de preservar los ecosistemas acuáticos, incluidos los recursos vivos, y de protegerlos eficazmente de toda forma de degradación. (b) Protección de la salud pública, tarea que no solo requerirá suministrar agua potable libre de gérmenes patógenos, sino también luchar contra los vectores de enfermedades en el medio acuático. (c) Desarrollo de los recursos humanos, clave para fomentar la capacidad y requisito para el control de la calidad del agua. 18.39. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían fijar los objetivos siguientes: (a) Determinar los recursos de agua superficiales y subterráneas que podrían desarrollarse para su aprovechamiento de manera sostenible y otros importantes recursos dependientes del agua que se puedan aprovechar y, al mismo tiempo, iniciar programas para la protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible de esos recursos; (b) Determinar todas las fuentes posibles de abastecimiento de agua y preparar planes para su protección, conservación y uso racional. (c) Iniciar programas eficaces de prevención y control de la contaminación del agua, basados en una combinación adecuada de estrategias para reducir la contaminación en su origen mismo, evaluaciones del impacto ambiental, y normas obligatorias aplicables a descargas de fuentes puntuales importantes y fuentes no puntuales de alto riesgo, que sean proporcionales a su desarrollo socioeconómico. (d) Participar, tanto como proceda, en programas internacionales de vigilancia y ordenación de la calidad del agua, como el Programa mundial de vigilancia de la calidad del agua, el Programa del PNUMA de ordenación ecológicamente racional de las aguas interiores, los organismos regionales de la FAO sobre la pesca en aguas continentales, o el Convenio sobre las marismas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. (e) Reducir la incidencia de enfermedades relacionadas con el agua, empezando con la erradicación de la dracunculosis (enfermedad del gusano de Guinea) y de la oncocercosis (ceguera de los ríos) para el EDWARD SALAZAR CRUZ
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año 2000. (f) Establecer, según su capacidad y sus necesidades, criterios de calidad biológica, medica, física y química para todas las masas de agua (aguas superficiales y subterráneas), con miras a mejorar constantemente su calidad. (g) Adoptar un enfoque integrado de la ordenación ecológicamente sostenible de los recursos hídricos que incluya la protección de los ecosistemas acuáticos y los recursos vivos de agua dulce. (h) Aplicar estrategias para la ordenación ecológicamente racional de los recursos de agua dulce y ecosistemas costeros conexos, mediante, entre otras cosas, el examen de las pesquerías, la acuicultura, los pastos, las actividades agrícolas y la biodiversidad. Actividades 18.40. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían ejecutar las actividades siguientes: (a) Protección y conservación de los recursos hídricos: (i) Establecer y reforzar la capacidad técnica e institucional para determinar y proteger las posibles fuentes de abastecimiento de agua en todos los sectores de la sociedad. (ii) Determinar posibles fuentes de abastecimiento de agua y preparar perfiles nacionales. (iii) Elaborar planes nacionales para proteger y conservar los recursos hídricos. (iv) Rehabilitar zonas de captación importantes y degradadas, sobre todo en las islas pequeñas. (v) Fortalecer las disposiciones administrativas y legislativas para impedir intromisiones en las zonas de captación existentes y utilizables en potencia. (b) Control y prevención de la contaminación del agua: (i) Aplicar, cuando proceda, a todos los tipos de fuentes, el principio de que quien contamina paga, así como el saneamiento in situ y ex situ. (ii) Promover la construcción de instalaciones de tratamiento para las aguas servidas domésticas y efluentes industriales y desarrollar tecnologías apropiadas, teniendo en cuenta los métodos autóctonos y tradicionales validos. (iii) Establecer normas para el vertido de efluentes y para las aguas que los reciben. (iv) Introducir, cuando proceda, el criterio de precaución en la ordenación de la calidad del agua, prestando especial atención a la máxima reducción posible y prevención de la contaminación mediante el empleo de nuevas tecnologías, el cambio de productos y procesos, la reducción de la contaminación en su origen, el reaprovechamiento, reciclaje, recuperación, tratamiento y eliminación sin riesgo ecológico de los efluentes. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(v) Evaluar obligatoriamente el impacto ambiental de todos los principales proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos que puedan perjudicar la calidad de la misma y los ecosistemas acuáticos, juntamente con la formulación de medidas correctivas apropiadas y un control reforzado de las instalaciones industriales nuevas, los vertederos de residuos sólidos y los proyectos de desarrollo de la infraestructura. (vi) Aplicar la evaluación y gestión de riesgos para adoptar decisiones en este campo y conseguir que estas se acaten. (vii) Determinar y aplicar los mejores métodos ambientales para evitar la contaminación difusa, a saber, mediante un uso limitado, racional y planificado de los fertilizantes nitrogenados y otros productos agroquímicos (plaguicidas, herbicidas) en los cultivos. (viii) Fomentar y promover la utilización de aguas residuales debidamente tratadas y purificadas en la agricultura, acuicultura, industria y otros sectores. (c) Desarrollo y aplicación de tecnologías no contaminantes: (i) Controlar los vertidos de desechos industriales, utilizando, entre otras, técnicas de producción que generen pocos desechos y técnicas de recirculación del agua, de manera integrada y mediante la aplicación de medidas cautelares derivadas de un análisis amplio del ciclo vital. (ii) Tratar aguas residuales municipales para su utilización sin riesgos en la agricultura y la acuicultura. (iii) Perfeccionar biotecnologías, entre otras cosas, para el tratamiento de desechos, la producción de biofertilizantes y otras actividades; iv) Desarrollar métodos apropiados para combatir la contaminación del agua, teniendo en cuenta las prácticas tradicionales y autóctonas validas. (d) Protección de las aguas subterráneas: (i) Desarrollar métodos de cultivo que no degraden las aguas subterráneas. (ii) Aplicar las medidas necesarias para mitigar la intrusión salina en acuíferos de islas pequeñas y llanuras costeras a consecuencia de la elevación del nivel del mar o de una explotación excesiva de los acuíferos costeros. (iii) Prevenir la contaminación de los acuíferos mediante el control de las sustancias tóxicas que impregnan el terreno y el establecimiento de zonas de protección en áreas de filtración y absorción de aguas subterráneas. (iv) Diseñar vertederos y proceder a su ordenación basándose en información hidrogeológica viable y en la evaluación de las consecuencias, utilizando la mejor tecnología aplicable de que se disponga. (v) Promover medidas encaminadas a mejorar la seguridad e integridad de las zonas de pozos y manantiales para reducir la intrusión de agentes patógenos biológicos y productos químicos peligrosos en los acuíferos. (vi) Vigilar la calidad del agua, según sea necesario, en lo que respecta a las aguas superficiales y EDWARD SALAZAR CRUZ
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subterráneas que pudieran verse afectadas por vertederos que contengan materiales tóxicos y peligrosos. (e) Protección de ecosistemas acuáticos: (i) Rehabilitar masas de agua contaminadas o degradadas a fin de restablecer hábitat y ecosistemas acuáticos. (ii) Ejecutar programas de rehabilitación de tierras agrícolas y dedicadas a otros usos, tomando medidas equivalentes para proteger y utilizar los recursos de aguas subterráneas importantes para la productividad agrícola y para la biodiversidad de los trópicos. (iii) Conservar y proteger las zonas pantanosas (por su importancia ecológica y como hábitat de muchas especies), teniendo en cuenta los factores sociales y económicos. (iv) Controlar las especies acuáticas nocivas que pueden destruir otras especies acuáticas. (f) Protección de los recursos vivos de agua dulce: (i) Controlar y vigilar la calidad del agua para permitir el desarrollo sostenible de la pesca en aguas interiores. (ii) Proteger los ecosistemas contra la contaminación y la degradación para poder desarrollar proyectos de acuicultura en agua dulce. (g) Vigilancia y supervisión de los recursos hídricos y de las aguas a las que se vierten desechos: (i) Establecer redes para vigilar y supervisar constantemente las aguas a las que se vierten desechos y las fuentes localizadas y difusas de contaminación. (ii) Promover y ampliar la aplicación de las evaluaciones del impacto ambiental que formen parte de sistemas de información geográfica. (iii) Vigilar las fuentes de contaminación para mejorar la observancia de normas y disposiciones y para regular la concesión de permisos de vertidos. (iv) Vigilar la utilización de productos químicos en la agricultura que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente. (v) Utilizar la tierra de manera racional para impedir su degradación y erosión y el atarquinamiento de los lagos y otras masas acuáticas. (h) Elaboración de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se requieran para proteger la calidad de los recursos hídricos, según convenga, en particular para: (i) Vigilar y controlar la contaminación y sus efectos en las aguas nacionales y transfronterizas. (ii) Luchar contra el transporte atmosférico de contaminantes a larga distancia. (iii) Combatir los vertidos accidentales o deliberados en las masas de agua nacionales o transfronterizas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(iv) Realizar evaluaciones del impacto ambiental. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.41. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 340 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 18.42. Los Estados deberían ejecutar proyectos de investigación conjuntos para arbitrar soluciones a los problemas técnicos que se ajusten a las condiciones de cada cuenca o país. Los Estados deberían considerar la posibilidad de reforzar y desarrollar centros de investigación vinculados mediante redes y con el apoyo de los institutos regionales de investigación pertinentes. Habría que impulsar activamente una vinculación NorteSur de los centros de investigación y de los estudios sobre el terreno por parte de las instituciones internacionales que investigan el agua. Es importante que al menos un porcentaje mínimo de los fondos que se destinan al aprovechamiento de recursos hídricos se asigne a la investigación y el desarrollo, particularmente en proyectos financiados por fuentes externas. 18.43. Vigilar y evaluar sistemas acuáticos complejos requiere muchas veces estudios multidisciplinarios con participación de varias instituciones y de científicos de diversas disciplinas en un programa conjunto. Los programas internacionales sobre la calidad del agua, tales como GEMS/WATER, deberían orientarse hacia el estudio de la calidad del agua en los países en desarrollo. Habría que formular programas de informática de fácil uso y crear sistemas de información geográfica y una base de datos sobre recursos mundiales con el fin de manejar, analizar e interpretar los datos de la vigilancia y preparar las estrategias de ordenación. (c) Desarrollo de los recursos humanos 18.44. El personal profesional y directivo debería adoptar planteamientos innovadores para atender a necesidades y problemas que cambian constantemente. Habría que dar muestras de flexibilidad y adaptabilidad respecto a las nuevas cuestiones relacionadas con la contaminación del agua. Deberían ejecutarse periódicamente actividades de capacitación en todos los planos dentro de las organizaciones encargadas del control de la calidad del agua, y adoptarse técnicas de enseñanza innovadoras para aspectos específicos de la vigilancia y el control de la calidad de agua, como el desarrollo de conocimientos en materia de formación, la capacitación en el empleo, seminarios donde se planteen y resuelvan problemas y cursillos de perfeccionamiento. 18.45. Entre los enfoques adecuados figuran el aprovechamiento y perfeccionamiento de los recursos EDWARD SALAZAR CRUZ
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humanos de que disponen las autoridades locales para la administración de la protección, el tratamiento y la utilización del agua, sobre todo en zonas urbanas, y el establecimiento de cursos técnicos regionales sobre los temas de protección y control de la calidad del agua en los actuales centros, y cursos de educación o formación sobre protección y conservación de recursos hídricos para técnicos de laboratorio así como sobre el terreno, y para mujeres y otros grupos de usuarios del agua. (d) Aumento de la capacidad 18.46. La protección efectiva de los recursos y ecosistemas acuáticos contra la contaminación requiere mejorar bastante la capacidad actual de casi todos los países. Los programas de control de la calidad del agua exigen un mínimo de infraestructura y personal para hallar y llevar a la práctica soluciones técnicas y aplicar disposiciones normativas. Uno de los problemas fundamentales de hoy y del futuro es como hacer funcionar de un modo sostenido y mantener tales instalaciones. Con el fin de no dejar que los recursos obtenidos con inversiones anteriores se deterioren aun mas, es preciso tomar medidas inmediatamente en varias esferas. D. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Bases para la acción 18.47. El suministro de agua potable y el saneamiento ambiental son vitales para la protección del medio ambiente, el mejoramiento de la salud y la mitigación de la pobreza. El agua potable también es fundamental para muchas actividades tradicionales y culturales. Se estima que el 80% de todas las enfermedades y más de un tercio de los fallecimientos en los países en desarrollo se deben al consumo de agua contaminada y que, en promedio, hasta la decima parte del tiempo productivo de cada persona se pierde a causa de enfermedades relacionadas con el agua. Los esfuerzos combinados que se desplegaron durante el decenio de 1980 facilitaron agua y servicios de saneamiento a cientos de millones de las personas más pobres del mundo. El más destacado de esos esfuerzos fue la iniciación en 1981 del Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental, que fue consecuencia del Plan de Acción de Mar del Plata aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, de 1977. Se convino en la premisa de que "todos los pueblos, cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas"(). El objetivo del Decenio fue facilitar para 1990 agua potable controlada y servicios de saneamiento en las zonas urbanas y rurales que carecían de ellos, pero incluso el progreso sin precedentes logrado durante el Decenio no ha sido suficiente. En el mundo en desarrollo una persona de cada tres todavía carece de esos dos elementos imprescindibles para la salud y la dignidad. También se reconoce que los excrementos humanos y las aguas residuales constituyen causas importantes del deterioro de la calidad del agua en los países en desarrollo, y que la introducción de tecnologías disponibles, que sean apropiadas, y la construcción de estaciones de depuración de aguas residuales podrían aportar mejoras apreciables. Objetivos 18.48. En la Declaración de Nueva Delhi (aprobada en la Reunión Consultiva Mundial sobre Agua EDWARD SALAZAR CRUZ
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Potable y el Saneamiento Ambiental en el Decenio de 1990, celebrada en Nueva Delhi, del 10 al 14 de septiembre de 1990) se proclamo formalmente la necesidad de facilitar, sobre una base sostenible, el acceso al agua potable en cantidades suficientes y el establecimiento de servicios de saneamiento adecuados para todos, haciendo hincapié en el principio de "algo para todos y no mucho para unos pocos". Los objetivos del Programa se condensan en cuatro principios rectores: (a) Protección del medio ambiente y de la salud mediante la ordenación integrada de los recursos de agua y los desechos líquidos y sólidos. (b) Reformas institucionales para promover un criterio integrado, incluidos cambios en los procedimientos, las actitudes y la conducta, así como la plena participación de la mujer en todos los niveles de las instituciones del sector. (c) Administración comunitaria de los servicios, con el apoyo de medidas para fortalecer las instituciones locales en su tarea de ejecutar y sostener los programas de abastecimiento de agua y saneamiento. (d) Prácticas financieras racionales, logradas mediante una mejor administración de los activos existentes, y utilización amplia de las tecnologías adecuadas. 18.49. La experiencia adquirida ha demostrado que cada país debe fijarse metas específicas. En la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en septiembre de 1990, los Jefes de Estado o de Gobierno pidieron tanto un acceso universal al suministro de agua y los servicios de saneamiento como la erradicación de la dracunculosis (enfermedad del gusano de Guinea) para 1995. Incluso en el caso de la meta más realista de lograr un suministro pleno de agua potable para el año 2025, se estima que la inversión anual ha de ser el doble de la realizada actualmente. así pues, una estrategia realista para hacer frente a las necesidades actuales y futuras consiste en establecer servicios menos costosos que puedan facilitar y mantenerse en el plano comunitario. Actividades 18.50. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían ejecutar las siguientes actividades: (a) El medio ambiente y la salud: (i) Establecer zonas protegidas para las fuentes de abastecimiento de agua potable. (ii) Proceder a la eliminación sanitaria de los excrementos y las aguas residuales, usando sistemas apropiados para tratar los desechos líquidos en zonas urbanas y rurales. (iii) Expandir el abastecimiento de agua urbana y rural y establecer y ampliar sistemas de captación de agua de lluvia, particularmente en las islas pequeñas, además de la red de abastecimiento de agua. (iv) Construir y, cuando proceda, ampliar las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y los sistemas de avenamiento. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(v) Tratar y recuperar en condiciones de seguridad los desechos líquidos de los hogares y de la industria en las zonas urbanas y rurales. (vi) Combatir las enfermedades relacionadas con el agua. (b) Las personas y las instituciones: (i) Mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas en la ordenación de los recursos hídricos, y al mismo tiempo, reconocer plenamente el papel de las autoridades locales. (ii) Fomentar el aprovechamiento y la ordenación del agua basados en la participación, de manera que intervengan los usuarios, los planificadores y los encargados de la formulación de políticas a todos los niveles. (iii) Aplicar el principio de que las decisiones deben adoptarse al nivel más bajo que resulte apropiado, consultando al público y con la participación de los usuarios en la planificación y la ejecución de proyectos relacionados con el agua. (iv) Desarrollar los recursos humanos en todos los planos, con programas especiales para la mujer. (v) Establecer programas de educación amplios, haciendo hincapié en la higiene, la ordenación local y la reducción de riesgos. (vi) Introducir mecanismos de apoyo internacional para la financiación, la ejecución y el seguimiento de los programas. (c) gestión nacional y comunitaria: (i) Apoyar y prestar asistencia a las comunidades para que administren sus propios sistemas sobre una base sostenible. (ii) Estimular a la población local, especialmente a las mujeres, a los jóvenes, a las poblaciones indígenas y a las comunidades locales, para que participen en la ordenación del agua. (iii) Vincular los planes hidráulicos nacionales a la ordenación comunitaria de las aguas locales. (iv) Integrar la ordenación del agua por la comunidad en el contexto de la planificación general. (v) Promover la atención primaria de la salud y del medio ambiente en el plano local mediante, entre otras cosas, la capacitación dirigida a las comunidades locales en técnicas apropiadas de ordenación del agua y atención primaria de la salud. (vi) Ayudar a los organismos que prestan servicios para que sean más eficaces desde el punto de vista del costo y respondan mejor a las necesidades de los consumidores. (vii) Otorgar mayor atención a las zonas rurales deficientemente atendidas y a las periurbanas de ingreso bajo. (viii) Rehabilitar los sistemas defectuosos, reducir el desperdicio y recuperar en condiciones de seguridad el agua y los desechos líquidos; EDWARD SALAZAR CRUZ
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(ix) Establecer programas de utilización racional del agua y asegurar su explotación y mantenimiento. (x) Investigar y aplicar soluciones técnicas apropiadas. xi) Aumentar significativamente la capacidad de tratamiento de desechos líquidos urbanos en consonancia con el aumento en el volumen de desechos. (d) Creación de conciencia e información participación públicas: (i) Fortalecer la labor de vigilancia e información sectorial en los planos subnacional y nacional. (ii) Elaborar, analizar y publicar todos los años los resultados de la vigilancia, en los planos nacional y local como un instrumento para la ordenación del sector y la creación de un interés y una conciencia generales. (iii) Emplear indicadores sectoriales limitados en los planos regional y global para promover el sector y reunir fondos. (iv) Mejorar la coordinación, planificación y ejecución del sector, con ayuda de una gestión más eficaz de la vigilancia y la información, para incrementar la capacidad de absorción del sector, particularmente en los proyectos comunitarios de autoayuda. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.51. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 20.000 millones de dólares incluidos alrededor de 7.400 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 18.52. Para asegurar la viabilidad, aceptación y permanencia de los servicios planeados de suministro de agua, las tecnologías que se adopten deberían responder a las necesidades y limitaciones impuestas por las condiciones de la comunidad de que se trate. Por ejemplo, los criterios en materia de diseño entrañaran factores técnicos, sanitarios, sociales, económicos, provinciales, institucionales y ambientales que determinan las características, magnitud y costo del sistema previsto. Los programas de apoyo internacional correspondientes deberían ayudar a los países en desarrollo, entre otras cosas, a: (a) Utilizar en todo lo posible medios científicos y tecnológicos de bajo costo. (b) Recurrir a prácticas tradicionales y autóctonas siempre que se pueda, para elevar al máximo y mantener la participación local. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Prestar asistencia a los institutos nacionales técnicos y científicos para que desarrollen planes de estudio en esferas fundamentales para el sector del agua y el saneamiento. (c) Desarrollo de los recursos humanos 18.53. Para prever y ordenar de un modo efectivo el abastecimiento de agua y el saneamiento en los planos nacional, provincial, comercial y comunitario, y para sacar el mayor provecho a los fondos, habría que capacitar a personal profesional y técnico en cada país en número suficiente. Para ello, los países deben trazar planes de desarrollo de los recursos humanos tomando en consideración los requisitos actuales y la evolución prevista. Posteriormente, habría que impulsar el desarrollo y los resultados de las instituciones nacionales de capacitación para que puedan desempeñar un papel central en la creación de una capacidad institucional. Reviste también importancia que los países brinden formación adecuada a las mujeres en el mantenimiento continuo del equipo, la ordenación de los recursos de agua y el saneamiento ambiental. (d) Aumento de la capacidad 18.54. La ejecución de programas de suministro de agua y saneamiento es una tarea nacional. La responsabilidad de la ejecución de los proyectos y del funcionamiento de los sistemas debería delegarse en mayor o menor medida en todos los niveles administrativos hasta las comunidades y personas servidas. Tal cosa también significa que las autoridades nacionales, juntamente con los organismos y órganos del sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones que prestan apoyo externo a los programas nacionales, tendrían que arbitrar mecanismos y procedimientos para colaborar en todos los planos. Esto es muy importante para aprovechar al máximo los enfoques basados en la comunidad y en la propia capacidad de esta como instrumentos para lograr la sostenibilidad. Ello entrañara un alto grado de participación comunitaria, incluida la de la mujer, en la concepción, la planificación, las decisiones, la ejecución y la evaluación relacionadas con los proyectos de abastecimiento de agua a los hogares y de saneamiento. 18.55. Será necesario crear una capacidad nacional general, en todos los niveles administrativos, que incluya el desarrollo institucional, la coordinación, los recursos humanos, la participación de la comunidad, la educación en salud e higiene y la alfabetización, en función de su relación fundamental tanto con cualesquiera esfuerzos por mejorar el desarrollo socioeconómico y de la salud mediante el suministro de agua y el saneamiento como con sus repercusiones en el medio humano. El aumento de la capacidad debería ser, por tanto, una de las claves básicas de las estrategias de ejecución. El aumento de la capacidad institucional debería considerarse de igual importancia que el componente de suministros y equipamiento del sector, para que los fondos puedan dirigirse a ambos componentes. Esto podra hacerse en la etapa de planificación o formulación de los programas o proyectos, junto con una definición clara de metas y objetivos. En tal sentido, la cooperación técnica entre los países en desarrollo resulta crucial, por la riqueza de información y experiencia de que se dispone, y para evitar que se vuelva a "inventar la rueda". Ese enfoque ya ha resultado eficaz desde el punto de vista del costo en muchos proyectos de diversos países. EDWARD SALAZAR CRUZ
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E. EL AGUA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Bases para la acción 18.56. En los comienzos del próximo siglo, más de la mitad de la población mundial vivirá en zonas urbanas. Para el año 2025 esa proporción se habrá elevado a un 60%, es decir, a alrededor de 5.000 millones de personas. La rapidez del crecimiento de la población urbana y de la industrialización están sometiendo a una gran presión a los recursos hídricos y a la protección del medio ambiente en muchas ciudades. Es necesario prestar una atención especial a los efectos cada vez más importantes de la urbanización en la demanda y el consumo de agua, así como al papel decisivo que desempeñan las autoridades locales y municipales en la gestión del abastecimiento, la utilización y el tratamiento general de las aguas, particularmente en los países en desarrollo, para los cuales se necesita un apoyo especial. La escasez de nuevos recursos de agua dulce y los costos cada vez más elevados de su aprovechamiento tienen importantes consecuencias para el desarrollo de la industria, la agricultura, los asentamientos humanos y el crecimiento económico. Una mejor ordenación de los recursos de agua para uso urbano, incluida la eliminación de pautas insostenibles de consumo de agua, puede representar una contribución sustancial a la mitigación de la pobreza y a la mejora de la salud y la calidad de vida de los pobres de las zonas urbanas y rurales. Una proporción elevada de las grandes aglomeraciones urbanas se encuentra en los estuarios y en las zonas costeras. Esa situación da lugar a la contaminación por el vertido de residuos municipales e industriales, combinada con la explotación excesiva de los recursos de agua disponibles, y supone una amenaza para el medio marítimo y el abastecimiento de agua dulce. Objetivos 18.57. En lo que respecta al desarrollo, los objetivos de este programa son apoyar las posibilidades y esfuerzos de los gobiernos centrales y locales con el fin de sostener la productividad y el desarrollo nacional mediante una ordenación ecológicamente racional de los recursos de agua para consumo urbano. Para respaldar ese objetivo es preciso formular y aplicar estrategias y medidas que permitan un suministro continuado de agua a un precio asequible para las necesidades presentes y futuras, así como invertir las tendencias actuales a la degradación y el agotamiento de los recursos. 18.58. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían fijar los objetivos siguientes: (a) Procurar que para el año 2000 se haya logrado que todos los residentes en zonas urbanas tengan acceso por lo menos a 40 litros por habitante y día de agua potable y que un 75% de la población urbana disponga de servicios de saneamiento propios o comunitarios. (b) Procurar que para el año 2000 se hayan establecido y aplicado normas cuantitativas y cualitativas para la evacuación de los efluentes municipales e industriales. (c) Procurar que para el año 2000 un 75% de los residuos sólidos generados en las zonas urbanas se recoja y se recicle o se elimine sin riesgos para el medio ambiente. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades 18.59. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían ejecutar las siguientes actividades: (a) Protección de los recursos hídricos contra el agotamiento, la contaminación y la degradación: (i) Establecer instalaciones sanitarias de eliminación de desechos basadas en tecnologías perfeccionables y ecológicamente apropiados de bajo costo. (ii) Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales; (iii) Promover el reciclado y la recuperación de las aguas residuales y los desechos sólidos. (iv) Controlar las fuentes de contaminación industrial para proteger los recursos de agua. (v) Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de su cubierta forestal y de actividades perjudiciales aguas arriba. (vi) Promover la investigación sobre la contribución de los bosques al desarrollo sostenible de los recursos hídricos. (vii) Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos. (b) Distribución eficiente y equitativa de los recursos hídricos: (i) Conciliar la planificación del desarrollo urbano con la disponibilidad y sostenibilidad de los recursos hídricos. ii) Satisfacer las necesidades básicas de agua de la población urbana. iii) Introducir, teniendo en cuenta las circunstancias de cada país y siempre que la economía lo permita, cánones de consumo de agua que reflejen los costos marginales y de oportunidad del agua, especialmente para actividades productivas. (c) Reformas institucionales, legales y administrativas: (i) Adoptar un enfoque de ámbito urbano para la ordenación de los recursos hídricos. (ii) Promover en el plano nacional y local la elaboración de planes de uso de la tierra que presten la debida atención al desarrollo de los recursos hídricos. (iii) Utilizar la capacidad y aprovechar las posibilidades de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y la población local, teniendo presentes los intereses públicos y estratégicos en los recursos hídricos. (d) Promoción de la participación pública: (i) Iniciar campanas de toma de conciencia para atentar a la población a que use el agua de un modo EDWARD SALAZAR CRUZ
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racional. (ii) Crear conciencia pública del problema de la protección de la calidad del agua en el medio urbano. (iii) Promover la participación de la población en la recogida, el reciclado y la eliminación de desechos. (e) Apoyo al desarrollo de la capacidad local: (i) Impulsar una legislación y una política encaminadas a promover las inversiones en el suministro de agua urbana y en el tratamiento de los desechos como reflejo de la importante contribución de las ciudades al desarrollo económico nacional. (ii) Facilitar capital inicial y apoyo técnico para la gestión local del suministro de materiales y servicios. (iii) Fomentar en todo lo posible la autonomía y viabilidad financiera de las empresas públicas que se ocupan del saneamiento, abastecimiento de agua y recogida de desechos sólidos en las ciudades. (iv) Crear y mantener un cuadro de profesionales y semiprofesionales para la ordenación del agua, las aguas residuales y los desechos sólidos. (f) Acceso mejor a servicios de saneamiento: (i) Ejecutar programas de ordenación del agua, el saneamiento y los desechos centrados en los pobres de zonas urbanas. (ii) Facilitar opciones tecnológicas de abastecimiento de agua y saneamiento de bajo costo. (iii) Basar la elección de tecnología y el nivel de los servicios en las preferencias de los usuarios y su disposición a pagar. (iv) Movilizar y facilitar la participación activa de la mujer en los grupos de ordenación del agua. (v) Fomentar y equipar a asociaciones y comités locales que se ocupan del agua para que gestión en los sistemas de abastecimiento a la comunidad y las letrinas comunales, con respaldo técnico cuando sea preciso. (vi) Examinar las ventajas y la viabilidad de rehabilitar los sistemas que funcionen mal y corregir los defectos de funcionamiento y mantenimiento. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.60. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 20.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 4.500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos 18.61. En el decenio de 1980 se registraron adelantos considerables en el desarrollo y la aplicación de tecnologías de abastecimiento de agua y saneamiento de bajo costo. El programa preve que continúe esa labor, poniendo el acento en desarrollar tecnologías apropiadas de saneamiento y eliminación de desechos para asentamientos urbanos de gran densidad e ingreso bajo. También debería haber un intercambio internacional de información para velar por un reconocimiento general entre los profesionales del sector de la disponibilidad y las ventajas de las tecnologías apropiadas de bajo costo. Las campanas de creación de conciencia tendrán asimismo componentes para superar la resistencia de los usuarios a servicios de segunda clase haciendo hincapié en las ventajas de la fiabilidad y la sostenibilidad. (c) Desarrollo de los recursos humanos 18.62. En prácticamente todos los elementos de este programa figura implícita la necesidad de una mejora progresiva de la formación y las perspectivas profesionales del personal en todos los niveles de las instituciones del sector. Las actividades específicas del programa también entrañaran la capacitación y el mantenimiento del personal con conocimientos en participación comunitaria, tecnologías de bajo costo, gestión financiera y planificación integrada de la ordenación de los recursos de agua para consumo urbano. Se contempla en particular la necesidad de movilizar y facilitar la participación activa de las mujeres, los jóvenes, las poblaciones indígenas y las comunidades locales en los equipos de ordenación del agua, y de apoyar el desarrollo de asociaciones y comités que se ocupan de los recursos hídricos con una formación apropiada de personal (tesoreros, secretarios y encargados). Habría que emprender programas especiales de educación y formación de mujeres para proteger los recursos de agua y la calidad de esta en las zonas urbanas. (d) Aumento de la capacidad 18.63. En combinación con el desarrollo de los recursos humanos, el fortalecimiento de las estructuras institucionales, legislativas y de gestión constituyen elementos clave del programa. Un requisito para progresar en el acceso a servicios de abastecimiento de agua y saneamiento es establecer un marco institucional que garantice que las necesidades reales y las contribuciones posibles de las poblaciones que actualmente no están atendidas se reflejen en los planes de desarrollo urbano. El enfoque multisectorial, que constituye una parte vital de la ordenación de los recursos de agua para consumo urbano, requiere vínculos institucionales en el plano nacional y a nivel de ciudad, y en el programa figuran propuestas para establecer grupos de planificación intersectorial. El que tengan éxito las propuestas de un mayor control y prevención de la contaminación dependerá de que se acierte en la combinación de los mecanismos económicos y normativos, respaldados por una supervisión y vigilancia adecuadas y con el apoyo de una mejor capacidad de los gobiernos locales para hacer frente a las cuestiones ambientales. 18.64. Establecer normas apropiadas de diseño, objetivos para la calidad del agua y normas de vertido figura, por tanto, entre las actividades propuestas. El programa también comprende la prestación de EDWARD SALAZAR CRUZ
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apoyo para fortalecer la capacidad de los organismos que se ocupan del agua y el alcantarillado, y para desarrollar su autonomía y viabilidad financiera. Esta reconocido que en muchos países el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de agua y saneamiento presentan graves deficiencias. Se necesita apoyo técnico y financiero para ayudar a los países a que subsanen los defectos actuales y creen la capacidad necesaria para hacer funcionar y mantener los sistemas rehabilitados o nuevos. F. AGUA PARA LA PRODUCCION SOSTENIBLE DE ALIMENTOS Y EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Bases para la acción 18.65. La sostenibilidad de la producción de alimentos dependerá cada vez más de prácticas racionales y eficaces de utilización y conservación del agua, consistentes principalmente en el desarrollo y la administración de los riegos, y en la ordenación del agua en las zonas de secano, el suministro de agua para el ganado, la pesca en aguas interiores y la agrosilvicultura. El logro de la seguridad alimentaria es una cuestión a la que muchos países conceden una alta prioridad y la agricultura no solo debe proporcionar alimentos para poblaciones en aumento sino que también debe permitir reservar agua para otros usos. Se trata de elaborar y aplicar métodos de gestión y tecnologías de ahorro de agua y, mediante el aumento de la capacidad, permitir a las comunidades que establezcan instituciones e incentivos para que la población rural adopte nuevos enfoques tanto para la agricultura de secano como para la de riego. La población rural también debe tener un mejor acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento. Es una tarea enorme, pero no imposible siempre que se adopten políticas y programas apropiados en los planos local, nacional e internacional. Mientras en el ultimo decenio se ha logrado una importante expansión de la superficie dedicada a la agricultura de secano, la productividad y sostenibilidad de los sistemas de riego han quedado limitadas por problemas de anegamiento y salinización. Las limitaciones financieras y del mercado también constituyen un problema común. La erosión del suelo, la mala ordenación y la explotación excesiva de los recursos naturales y la fuerte competencia por el agua han sido un conjunto de elementos que han influido en la propagación de la pobreza, el hambre y la carencia en los países en desarrollo. La erosión de los suelos causada por un pastoreo excesivo también es muchas veces responsable del atarquinamiento de los lagos. Lo más frecuente es que la elaboración de planes de riego no se sustente en evaluaciones de las consecuencias ecológicas que permitan determinar las repercusiones hidrológicas dentro de las cuencas y las debidas a la transferencia de unas cuencas a otras, ni en evaluaciones de las repercusiones sociales en las poblaciones de los valles fluviales. 18.66. No disponer de un abastecimiento de agua de calidad adecuada es un factor limitativo considerable en la producción pecuaria de muchos países y una eliminación impropia de los residuos animales puede en ciertas circunstancias redundar en una contaminación del agua que se suministra tanto a seres humanos como a animales. Las necesidades de agua potable del ganado varían según las especies y el medio en que se desenvuelven. Las actuales necesidades mundiales de agua potable para ganado se cifran en torno a 60.000 millones de litros diarios y según estimaciones del crecimiento EDWARD SALAZAR CRUZ
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de la cabaña, se vaticina que esa cifra aumentara en 400 millones de litros cada año en el futuro previsible. 18.67. La pesca en aguas interiores, a saber, en ríos y lagos constituye una fuente importante de alimentos y proteínas. Esa pesca debería organizarse para aumentar al máximo el rendimiento de organismos alimentarios acuáticos de un modo ambientalmente adecuado. Ello requiere que se conserven la calidad y la cantidad del agua, así como la morfología funcional del medio acuático. Por otra parte, la pesca y la acuicultura mismas pueden dañar al ecosistema acuático; por ello, su desarrollo debe ajustarse a pautas que limiten sus repercusiones. Los niveles actuales de producción de las pesquerías en aguas interiores, tanto de agua dulce como de agua salobre, se cifran en unos 7 millones de toneladas anuales y podrían aumentar a 16 millones de toneladas hacia el año 2000; sin embargo, todo incremento de las tensiones ambientales podría obstar ese crecimiento. Objetivos 18.68. Los principios estratégicos fundamentales para una ordenación global, integrada y ecológicamente racional de los recursos hídricos en el marco rural se pueden enunciar como sigue: (a) El agua debería considerarse un recurso finito que tiene un valor económico del que se derivan consecuencias sociales y económicas considerables, como reflejo de la importancia que tiene satisfacer las necesidades básicas. (b) Las comunidades locales deben participar en todas las fases de la ordenación del agua, velando por la plena participación de la mujer, habida cuenta de la función fundamental que ella desempeña en el abastecimiento, ordenación y aprovechamiento del agua en sus actividades cotidianas. (c) La ordenación de los recursos hídricos ha de desarrollarse dentro de un conjunto exhaustivo de políticas de i) salud humana; ii) producción, conservación y distribución de alimentos; iii) planes de atenuación de los desastres; iv) protección del medio ambiente y conservación de la base de recursos naturales. (d) Es necesario reconocer y apoyar activamente la función de las poblaciones rurales, con especial hincapié en las mujeres. 18.69. En cooperación con otras organizaciones internacionales, la FAO ha iniciado un Programa Internacional de Acción sobre el agua y el desarrollo agrícola sostenible. El principal objetivo del Programa es prestar ayuda a los países en desarrollo en la planificación, aprovechamiento y ordenación de los recursos hídricos sobre una base integrada, a fin de atender a las necesidades presentes y futuras de la producción agrícola, teniendo en cuenta consideraciones de orden ecológico. 18.70. El Programa de Acción ha establecido un marco para la utilización sostenible del agua en el sector agrícola y determinadas zonas prioritarias para la acción en los planos nacional, regional y mundial. Se han fijado metas cuantitativas para el desarrollo de terrenos regadíos, el mejoramiento de los sistemas actuales de riego y la recuperación mediante drenaje de terrenos anegados y salinizados en 130 países en desarrollo, basándose en las necesidades de alimentos, las zonas agroclimáticas y la EDWARD SALAZAR CRUZ
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disponibilidad de agua y tierra. 18.71. Las proyecciones mundiales de la FAO en lo tocante a riegos, avenamiento y recursos de agua en pequeña escala para el año 2000, en 130 países en desarrollo, son como sigue: (a) 15,2 millones de hectáreas de nuevos terrenos regadíos. (b) 12 millones de hectáreas de mejora o modernización de los terrenos regadíos existentes. (c) 7 millones de hectáreas con instalaciones de drenaje y control del agua; y (d) 10 millones de hectáreas de programas de aprovechamiento y conservación de agua en pequeña escala. 18.72. La habilitación de nuevas zonas de riego en las cuantías antes mencionadas puede dar lugar a temores sobre las consecuencias ambientales, en cuanto puede entrañar la destrucción de zonas pantanosas, la contaminación de las aguas, una mayor sedimentación y la reducción de la diversidad biológica. Por tanto, todo plan para establecer nuevos terrenos regadíos debería ir acompañado de una evaluación del impacto ambiental, según las dimensiones del proyecto, cuando se esperen consecuencias negativas considerables. Al examinar propuestas de nuevos planes de riego, también se debería examinar la posibilidad de aplicar de manera más racional los existentes y de aumentar la eficiencia y productividad de todo plan capaz de servir a las mismas localidades. Las tecnologías de los nuevos terrenos regadíos deberían evaluarse cuidadosamente estudiándose, por ejemplo, los posibles conflictos con otros usos de la tierra. Un objetivo que hay que apoyar es la participación activa de grupos de usuarios del agua. 18.73. Se debería velar por que las comunidades rurales de todos los países, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación internacional, según proceda, tengan acceso a agua apta para el consumo en cantidades suficientes y a saneamiento adecuado para sus necesidades sanitarias y mantengan sus características ecológicas esenciales. 18.74. Entre los objetivos que se refieren a la ordenación del agua en las pesquerías de aguas interiores y la acuicultura figuran la conservación de los requisitos de calidad y cantidad del agua para una producción óptima y la prevención de la contaminación del agua por actividades acuícolas. El Programa de Acción procura ayudar a los países miembros a organizar las pesquerías de aguas interiores mediante una gestión sostenible de las capturas y el desarrollo de procedimientos ambientalmente adecuados para intensificar la acuicultura. 18.75. Los objetivos en lo que atañe a la ordenación del agua para el ganado son dobles, a saber, suministrar cantidades adecuadas de agua potable y salvaguardar la calidad del agua potable de conformidad con las necesidades específicas de las diferentes especies animales. Tal cosa requiere la fijación de niveles máximos de tolerancia a la salinidad y la ausencia de organismos patógenos. Por causa de las grandes variaciones regionales y dentro de un mismo país no es posible establecer metas globales. Actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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18.76. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían llevar a cabo las actividades siguientes: (a) Abastecimiento de agua y saneamiento para los pobres de las zonas rurales que carezcan de estos servicios: (i) Fijar políticas nacionales y prioridades presupuestarias para mejorar el acceso a los servicios. (ii) Promover las tecnologías apropiadas. (iii) Introducir mecanismos adecuados de recuperación de costos teniendo en cuenta consideraciones de eficiencia y equidad mediante mecanismos de gestión de la demanda. (iv) Promover el acceso de la comunidad a la propiedad de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y a los derechos sobre ellos; (v) Establecer sistemas de vigilancia y evaluación. (vi) Fortalecer el sector del abastecimiento de agua y el saneamiento en las zonas rurales haciendo hincapié en el desarrollo de instituciones, la administración eficaz y el establecimiento de un mecanismo adecuado para la financiación de los servicios. (vii) Aumentar la enseñanza sobre la higiene y eliminar focos de transmisión de enfermedades. (viii) Adoptar tecnologías apropiadas de tratamiento del agua. (ix) Tomar medidas de gran escala de ordenación del medio ambiente para la lucha contra los vectores de enfermedades. (b) Uso eficiente de los recursos hídricos: (i) Incrementar la eficiencia y la productividad del agua en la agricultura para mejorar el aprovechamiento de recursos limitados. (ii) Reforzar las investigaciones en materia de ordenación de la tierra y el agua en condiciones de secano y de regadío. (iii) Vigilar y evaluar los resultados de los proyectos de riego para velar, entre otras cosas, por su utilización óptima y mantenimiento adecuado. (iv) Apoyar a los grupos de usuarios del agua con el objeto de mejorar los resultados de la ordenación a nivel local. (v) Apoyar un uso apropiado de agua relativamente salobre para el riego. (c) Anegamiento, lucha contra la salinidad y avenamiento: (i) Introducir el drenaje de superficie en la agricultura de secano para impedir el anegamiento temporal y la inundación de las tierras bajas. (ii) Introducir el avenamiento artificial en la agricultura de secano y en la de riego. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(iii) Fomentar la utilización conjunta de las aguas subterráneas y de superficie, mediante, entre otras cosas, la vigilancia y la realización de estudios del balance hídrico. (iv) Practicar el avenamiento en las zonas regadas de las regiones áridas y semiáridas. (d) Ordenación de la calidad del agua: (i) Establecer y aplicar sistemas poco costosos de vigilancia de la calidad del agua para fines agrícolas. (ii) Prevenir los efectos perjudiciales de las actividades agrícolas en la calidad del agua utilizada para otras actividades sociales y económicas y en las zonas pantanosas, mediante, entre otras cosas, el uso óptimo de los insumos procedentes de la propia explotación y la reducción al mínimo de los insumos externos utilizados en las labores agrícolas. (iii) Establecer criterios sobre la calidad biológica, física y química del agua para usuarios agrícolas y para los ecosistemas marinos y fluviales. (iv) Reducir al mínimo la escorrentía de los suelos y la sedimentación. (v) Eliminar adecuadamente las aguas residuales de los asentamientos humanos y el estiércol producido por la ganadería intensiva. (vi) Minimizar los efectos nocivos de los productos químicos agrícolas mediante la lucha integrada contra las plagas. (vii) Educar a las comunidades sobre las consecuencias en materia de contaminación del empleo de fertilizantes y productos químicos en la calidad del agua, la seguridad alimentaria y los peligros para la salud del ser humano. (e) Programas de aprovechamiento de los recursos hídricos: (i) Desarrollar, en pequeña escala, el riego y el suministro de agua para el consumo humano y el ganado y para la conservación del suelo y del agua. (ii) Formular programas de gran escala y a largo plazo de desarrollo de terrenos regadíos, teniendo en cuenta sus efectos en la localidad, la economía y el medio ambiente. (iii) Promover las iniciativas locales para el aprovechamiento y la ordenación integrados de los recursos hídricos. (iv) Facilitar el asesoramiento y el apoyo técnico adecuados y fomentar la colaboración institucional en el plano de las comunidades locales. (v) Fomentar un criterio de ordenación de la tierra y el agua para la agricultura que tenga en cuenta el nivel de educación, la capacidad de movilizar a las comunidades locales y los requisitos de los ecosistemas de las regiones áridas y semiáridas. (vi) Planificar y desarrollar programas múltiples de energía hidroeléctrica que tengan debidamente en cuenta consideraciones ecológicas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(f) Ordenación de los recursos hídricos: (i) Desarrollar estrategias a largo plazo y programas de aplicación práctica a fin de utilizar el agua en la agricultura de modo compatible con los limitados recursos y con las distintas demandas que compiten entre si. (ii) Reconocer que el agua es un bien económico y estratégico en lo que respecta a la planificación y ordenación del riego. (iii) Formular programas especializados centrados en la preparación para casos de sequía en los que se preste especial atención a los problemas de la escasez de alimentos y la protección ambiental. (iv) Promover y mejorar la reutilización de las aguas residuales en la agricultura. (g) Abastecimiento de agua para el ganado: (i) Mejorar la calidad del agua disponible para el ganado, teniendo presentes sus limites de tolerancia. (ii) Incrementar el número de fuentes de agua para el ganado, en particular las de los sistemas de ganadería extensiva, con el fin de reducir las distancias que el ganado debe recorrer en busca de agua y prevenir un pastoreo excesivo alrededor de las fuentes de agua. (iii) Prevenir la contaminación de las fuentes de agua con excremento animal a fin de impedir la difusión de enfermedades, en particular las zoonosis. (iv) Fomentar los usos múltiples de los suministros de agua mediante la promoción de sistemas integrados de agricultura, ganadería y pesca. (v) Promover los sistemas de dispersión del agua para aumentar su retención en las praderas extensivas con el fin de estimular la producción forrajera y prevenir la escorrentía. (h) Pesquerías de aguas interiores: (i) Desarrollar el aprovechamiento sostenible de las pesquerías como parte de la planificación nacional de los recursos hídricos. (ii) Estudiar aspectos concretos de la hidrobiología y los requisitos ambientales de las especies fundamentales de la pesca de aguas interiores en relación con los diversos regímenes acuáticos. (iii) Prevenir o mitigar la modificación de los medios acuáticos por otros usuarios o rehabilitar los medios sujetos a esa modificación en aras de la utilización y conservación sostenibles de la diversidad biológica de los recursos acuáticos vivos. (iv) Desarrollar y difundir métodos de aprovechamiento y ordenación ecológicamente racionales de los recursos hídricos para intensificar las capturas de la pesca en aguas interiores. (v) Implantar y mantener sistemas adecuados de reunión e interpretación de datos sobre la calidad y cantidad del agua y morfología de los canales en relación con la situación y el aprovechamiento de los recursos acuáticos vivos, incluidas las pesquerías. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Desarrollo de la acuicultura: (i) Desarrollar tecnologías acuícolas ecológicamente racionales que sean compatibles con los planes locales, regionales y nacionales de aprovechamiento de los recursos hídricos y tengan en cuenta los factores sociales. (ii) Introducir técnicas apropiadas de acuicultura y prácticas conexas de aprovechamiento y ordenación del agua en países que no tienen todavía experiencia en acuicultura. (iii) Evaluar el impacto ambiental de la acuicultura con particular referencia a las explotaciones comerciales y la posible contaminación del agua por las instalaciones de elaboración. (iv) Evaluar la viabilidad económica de la acuicultura en relación con otros usos posibles del agua, tomando en consideración la utilización de agua de calidad marginal y las necesidades en materia de inversión y explotación. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.77. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 13.200 millones de dólares, incluidos alrededor de 4.500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las nos concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 18.78. Es urgente que los países vigilen los recursos hídricos y su calidad, los usos de aguas y tierras y la producción agrícola; hagan inventarios del tipo y alcance de las actividades de aprovechamiento de agua con fines agrícolas y su contribución actual y futura al desarrollo agrícola sostenible; evalúen las posibilidades de las pesquerías y la acuicultura; y aumenten la disponibilidad de los datos y su difusión a planificadores, técnicos, agricultores y pescadores. Las necesidades prioritarias en materia de investigación son: (a) Determinar las esferas fundamentales de la investigación relacionada con el agua con posibilidades de adaptación. (b) Fortalecer la capacidad de las instituciones de los países en desarrollo para hacer investigaciones de esa índole. (c) Fomentar la conversión de los resultados de la investigación sobre los sistemas agrícolas y pesqueros relacionados con el agua se traduzcan en tecnologías viables y accesibles, y proporcionar el apoyo necesario para su rápida adopción en la práctica. 18.79. Habrá que fortalecer la transmisión de tecnología, tanto horizontal como vertical. Los países y los EDWARD SALAZAR CRUZ
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organismos que prestan apoyo exterior tendrán que desarrollar de consuno mecanismos para facilitar crédito, insumos, mercados, precios apropiados y transporte. La infraestructura del abastecimiento integral de agua en las zonas rurales, incluidos los centros de educación y formación relacionados con el agua y servicios de apoyo a la agricultura, debería ampliarse para usos múltiples y para que contribuya a desarrollar la economía rural. (c) Desarrollo de los recursos humanos 18.80. Deberían promoverse activamente la capacitación y formación de los recursos humanos en el plano nacional, para lo que habría que proceder a: (a) evaluar las necesidades de gestión y formación actuales y a largo plazo de los recursos humanos. (b) establecer una política nacional de aprovechamiento de los recursos humanos; y (c) iniciar y ejecutar programas de formación dirigidos al personal de todos los niveles, así como a agricultores. Las medidas necesarias consistirán en: (a) Evaluar las necesidades de capacitación en materia de ordenación del agua utilizada en la agricultura. (b) Incrementar las actividades de formación académicas y no académicas. (c) Establecer cursos prácticos de formación para mejorar la labor de los servicios de extensión en la difusión de tecnologías y fortalecer la capacidad de los agricultores, con especial referencia al pequeño productor. (d) Formar personal en todos los niveles, incluidos agricultores, pescadores y miembros de las comunidades locales, con particular referencia a la mujer. (e) Acrecentar las posibilidades profesionales para fomentar la capacidad de administradores y funcionarios de todas las categorías que trabajen en programas de ordenación de la tierra y el agua. (d) Aumento de la capacidad 18.81. Actualmente se reconoce en general la importancia de un marco funcional e institucional coherente en el plano nacional para promover el desarrollo sostenible del agua y la agricultura. Además, habría que introducir un marco jurídico adecuado de normas y disposiciones para facilitar la adopción de medidas en relación con los usos del agua utilizada en la agricultura, el avenamiento, la ordenación de la calidad del agua, los programas sobre recursos hídricos en pequeña escala y el funcionamiento de las asociaciones de usuarios del agua y de pescadores. La legislación relativa a las necesidades del sector del agua utilizada en la agricultura debería ser congruente con la legislación general sobre la ordenación de los recursos hídricos y basarse en ella. En este particular habría que: (a) Mejorar las políticas sobre utilización del agua relacionada con la agricultura, las pesquerías y el desarrollo rural, así como el marco jurídico para aplicar tales políticas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Revisar, fortalecer y, en caso necesario, reestructurar las instituciones existentes con miras a aumentar su capacidad en actividades relacionadas con el agua, reconociendo que es necesario proceder al ordenamiento de los recursos hídricos al nivel más bajo que sea apropiado. (c) Examinar y fortalecer, cuando sea necesario, una estructura orgánica y vínculos y relaciones funcionales entre ministerios y entre departamentos dentro de un ministerio determinado. (d) Tomar medidas concretas para apoyar el fortalecimiento institucional mediante, entre otras cosas, presupuestos para programas a largo plazo, formación de personal, incentivos, movilidad, equipo y mecanismos de coordinación. (e) Fomentar, cuando proceda, la participación del sector privado en el desarrollo de los recursos humanos y el establecimiento de infraestructuras. (f) Transmitir tecnologías actuales y nuevas sobre uso del agua creando mecanismos de cooperación e intercambio de información entre instituciones nacionales y regionales. G. REPERCUSIONES DEL CAMBIO CLIMATICO EN LOS RECURSOS HIDRICOS Bases para la acción 18.82. Los pronósticos sobre el cambio del clima a nivel mundial pecan de inciertos. Aunque la incertidumbre aumenta mucho en el plano regional, nacional y local, es a nivel nacional donde habría que tomar las decisiones más importantes. Mayores temperaturas y menores precipitaciones harían que disminuyera el abastecimiento de agua y aumentara su demanda; podrían deteriorar la calidad de las masas de agua dulce, lo cual afectaría el ya frágil equilibrio entre la oferta y la demanda en muchos países. Aun cuando la precipitación pueda aumentar, no hay garantía alguna de que tal cosa ocurra en la época del año en que esa agua puede usarse; además, podría ocurrir que aumentaran las inundaciones. Toda elevación del nivel del mar a menudo hará que entre agua salina en los estuarios, islotes y acuíferos costeros y anegara las zonas del litoral de bajo nivel; tal cosa somete a un gran riesgo a los países de baja altitud. 18.83. En la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima se dice que "el posible impacto de ese cambio climático puede plantear una amenaza ambiental de una magnitud desconocida hasta ahora, y puede ... incluso amenazar la supervivencia en algunos pequeños Estados insulares y en zonas costeras bajas, áridas y semiáridas"(). La Conferencia reconoció entre las repercusiones más importantes del cambio del clima sus efectos en el ciclo hidrológico y los sistemas de ordenación del agua y, por conducto de estos, en los sistemas socioeconómicos. El aumento de la incidencia de situaciones extremas, tales como inundaciones y sequías, causaría una mayor frecuencia y gravedad de las catástrofes. La Conferencia, por tanto, pidió que se intensificaran la investigación y los programas de vigilancia necesarios y se intercambiasen los datos y la información pertinentes en los planos nacional, regional e internacional. Objetivos EDWARD SALAZAR CRUZ
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18.84. La índole misma de este tema exige ante todo más información sobre el particular y mayor comprensión de la amenaza que se enfrenta. El tema podra traducirse en los objetivos siguientes, en consonancia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: (a) Comprender y cuantificar la amenaza de las repercusiones del cambio climático en los recursos de agua dulce. (b) Facilitar la adopción de medidas nacionales eficaces de prevención, siempre y cuando la amenaza de las repercusiones se considere lo suficientemente confirmada como para justificar tal iniciativa. (c) Estudiar los posibles efectos del cambio climático en las zonas propensas a sequías e inundaciones. Actividades 18.85. Todos los Estados, según la capacidad y los recursos de que dispongan y mediante la cooperación bilateral o multilateral, incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, podrían ejecutar las actividades siguientes: (a) Vigilar el régimen hidrológico, incluida la humedad del suelo, el balance del agua subterránea, la penetración y transpiración, la calidad del agua y los factores climáticos conexos, especialmente en las regiones y los países que es más probable padezcan los efectos negativos de los cambios del clima y donde deberían indicarse las localidades vulnerables a esos efectos. (b) Desarrollar y aplicar técnicas y metodologías para evaluar los posibles efectos negativos del cambio climático, debido a modificaciones en la temperatura, las precipitaciones y la elevación del nivel del mar, sobre los recursos de agua dulce y el riesgo de inundación. (c) Iniciar estudios de casos para determinar si hay relación entre el cambio climático y los actuales casos de sequía y de inundaciones en determinadas regiones. (d) Evaluar las consecuencias sociales, económicas y ambientales que pueden producirse. (e) Formular y aplicar estrategias para responder a los efectos negativos que se individualicen, entre ellos los cambios del nivel de las aguas subterráneas, y mitigar la intrusión salina en los acuíferos. (f) Desarrollar actividades agrícolas basadas en el uso de aguas salobres. (g) Contribuir a las actividades de investigación en curso dentro del marco de los actuales programas internacionales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 18.86. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 100 millones de dólares, incluidos alrededor de 40 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no EDWARD SALAZAR CRUZ
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concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 18.87. La vigilancia del cambio climático y de sus consecuencias sobre las masas de agua dulce debe hacerse en estrecha integración con los programas nacionales e internacionales de vigilancia del medio ambiente, en particular los que se refieren a la atmósfera, como se indica en otras secciones de la Agenda 21, y a la hidrosfera, como se expone en el área de programas B supra. El análisis de los datos para ver si hay indicios de cambio climático y sobre esa base formular medidas correctivas constituye una tarea compleja. En esta esfera se requieren investigaciones extensas y habrá que tener debidamente en cuenta la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre los Cambios Climáticos, el Programa Mundial sobre el Clima, el Programa Internacional de la Geoesfera y la Biosfera y otros programas internacionales pertinentes. 18.88. Desarrollar y aplicar estrategias de respuesta requiere un uso innovador de medios y soluciones técnicos, entre ellos la instalación de sistemas de alerta para sequías e inundaciones y la construcción de proyectos nuevos de aprovechamiento de los recursos hídricos, tales como presas, acueductos, campos de pozos, instalaciones de tratamiento de aguas residuales, obras de desalación, terraplenes, encauces y canales de avenamiento. También se necesitan redes de investigación coordinadas tales como la red del Programa Internacional de la Geoesfera y la Biosfera/Sistema Mundial de Cambio para el Análisis, la Investigación y la Formación. (c) Desarrollo de los recursos humanos 18.89. El éxito de la labor de desarrollo e innovación dependerá de la buena capacitación y motivación del personal. Los proyectos internacionales pueden ayudar a ofrecer alternativas, pero cada país tiene que formular y aplicar las políticas necesarias y desarrollar el nivel académico necesario para resolver los problemas científicos y técnicos que habrá de afrontar, además de contar con un conjunto de personas dedicadas que sean capaces de interpretar las complejas cuestiones que interesan a los encargados de tomar las decisiones. Ese personal especializado ha de formarse, contratarse y mantenerse en el servicio para que pueda servir a sus países en tal labor. (d) Aumento de la capacidad 18.90. Con todo, es necesario aumentar la capacidad en el plano nacional para desarrollar, revisar y aplicar las estrategias de respuesta. Las grandes obras públicas y la instalación de sistemas de alerta obligarán a fortalecer mucho a los organismos correspondientes, tanto del sector público como del privado. más critico es el requisito de un mecanismo socioeconómico que pueda examinar las previsiones de las consecuencias del cambio climático y las posibles estrategias de respuesta, hacer los análisis necesarios, sacar las conclusiones del caso y adoptar las decisiones oportunas.
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SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 19. Productos químicos tóxicos INTRODUCCION 19.1. Para alcanzar los objetivos sociales y económicos de la comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad de productos químicos, y las mejores prácticas modernas demuestran que esos productos pueden utilizarse ampliamente, con eficacia económica y con un gran alto grado de seguridad. Sin embargo, queda todavía mucho por hacer para difundir la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, por vía de los principios del desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida para la humanidad. Dos de los principales problemas, particularmente en los países en desarrollo, son: (a) la falta de información científica para poder evaluar los riesgos que entraña la utilización de gran numero de productos químicos; y (b) la falta de recursos para evaluar los productos químicos respecto de los cuales si se dispone de datos. 19.2. En los últimos tiempos se ha seguido produciendo una enorme contaminación química en algunas de las zonas industriales más importantes del mundo, que entraña graves danos para la salud, las estructuras genéticas y la reproducción humanas, y para el medio ambiente. La rehabilitación exigirá grandes inversiones y el desarrollo de nuevas técnicas. Solo se esta empezando a comprender y a reconocer la importancia que tiene la difusión de la contaminación a grandes distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los procesos químicos y físicos fundamentales de la atmósfera y el clima de la Tierra. 19.3. Un considerable numero de órganos internacionales participa en los trabajos relacionados con la seguridad de los productos químicos. En muchos países existen programas destinados a promover esta seguridad. Dichas actividades tienen repercusiones internacionales, puesto que los riesgos químicos no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es necesario redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e internacionales si se quiere lograr una gestión ecológicamente racional de los productos químicos. 19.4. Se proponen seis áreas de programas: (a) Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los riesgos de los productos químicos; (b) Armonización de la clasificación y el etiquetado de los productos químicos; (c) Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos; (d) Organización de programas de reducción de riesgos; (e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión de los productos químicos; EDWARD SALAZAR CRUZ
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(f) Prevención del trafico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Además, la sección G se ocupa brevemente del fortalecimiento de la cooperación internacional relativa a varias de las áreas de programas. 19.5. Para la aplicación eficaz del conjunto de las seis áreas de programas es preciso que se realice una intensa labor internacional, que se coordinen mejor las actividades internacionales en curso y que se determinen y apliquen medios técnicos, científicos, educacionales y financieros, en particular para los países en desarrollo. En mayor o menor medida las áreas de programas entrañan la evaluación de los peligros (basada en las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas), la evaluación de los riesgos (comprendida la determinación del grado de exposición), la determinación del grado aceptable y de la gestión de los riesgos. 19.6. La colaboración en materia de seguridad química entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el ámbito del Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ) debería ser el núcleo de la cooperación internacional para velar por la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos. Debería hacerse todo lo posible para fortalecer este programa. También debería promoverse la cooperación con otros programas, en particular los programas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comunidad Europea y otros programas regionales y gubernamentales sobre los productos químicos. 19.7. Debería promoverse más la coordinación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluación y gestión de los productos químicos. En el ámbito del PIPPQ, se celebro en Londres, en diciembre de 1991, una reunión intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA para seguir estudiando esta cuestión (véanse los párrafos 19.75 y 19.76). 19.8. Un requisito indispensable para el logro de la seguridad química es que exista la más amplia comprensión posible de los riesgos que presentan los productos químicos. Se debería reconocer el principio del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados. Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos peligrosos debería estar compensado por el derecho de la industria a proteger la información comercial de carácter confidencial (por industria, cuando se hace referencia al término en este capítulo, se entenderán tanto las grandes empresas industriales transnacionales como las industrias nacionales). Se debería promover la iniciativa del sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisión de los productos. La industria debería aplicar normas operativas apropiadas en todos los países a fin de evitar los danos a la salud humana y al medio ambiente. 19.9. En el plano internacional existe el temor de que parte del trafico internacional de productos tóxicos y peligrosos se realiza en contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales y en detrimento del medio ambiente y la salud pública de todos los países y, en particular, los países en desarrollo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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19.10. En la resolución 44/226 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones regionales que, con los recursos disponibles, contribuya a la prevención del trafico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales constantes de ese trafico ilícito y sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada región. La Asamblea también pidió a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y coordinadas del trafico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos. AREAS DE PROGRAMAS A. EXPANSION Y ACELERACION DE LA EVALUACION INTERNACIONAL DE LOS RIESGOS DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS 19.11. La evaluación de los riesgos que un producto químico presenta para la salud humana y el medio ambiente es un requisito para planificar su utilización provechosa y sin riesgos. Del total aproximado de 100.000 sustancias químicas existentes en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que contaminan los alimentos, los productos comerciales y los diversos sectores del medio ambiente. Afortunadamente, la exposición a la mayoría de los productos químicos (unos 1.500 productos representan más del 95% de toda la producción mundial) es más bien limitada, puesto que en general se utilizan en cantidades muy pequeñas. Pero existe el grave problema de que con frecuencia no se dispone de datos que son indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto de muchos productos químicos que se producen en grandes cantidades. En el ámbito del programa de productos químicos de la OCDE se ha comenzado a producir tales datos respecto de una serie de estas sustancias químicas. 19.12. La evaluación de los riesgos exige el uso de muchos recursos. Podría resultar más económica si se reforzara la cooperación internacional y se lograra una mejor coordinación para aprovechar al máximo los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicación de las actividades. No obstante, cada país debería tener una masa critica de personal técnico con experiencia en pruebas de toxicidad y análisis de exposición, que son los dos elementos más importantes de la evaluación de los riesgos. Objetivos 19.13. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Fortalecer la evaluación internacional de los riesgos. Hacia el año 2000, utilizando los actuales criterios de selección y evaluación, deberían evaluarse varios centenares de productos o grupos de productos químicos de carácter prioritario, entre ellos los principales contaminantes de importancia mundial; (b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposición a un mayor numero de sustancias químicas tóxicas, a partir de un estudio de expertos y el consenso científico, en que se haga una distinción entre los grados máximos de exposición relacionados con la salud y el medio ambiente y los EDWARD SALAZAR CRUZ
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relacionados con los factores socioeconómicos. Actividades (a) Actividades de gestión 19.14. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Reforzar y ampliar los programas de evaluación de los riesgos en el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, junto con otras organizaciones tales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, partiendo de un criterio convenido sobre garantías y calidad de los datos, la aplicación de criterios de evaluación, por estudios de expertos y vinculaciones con las actividades de control de riesgos tomando en consideración las precauciones necesarias; (b) Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la colaboración entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educación superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se ocupan de diversos aspectos de la evaluación de los riesgos de los productos químicos y procesos conexos, en particular fomentando y coordinando las actividades de investigación con el propósito de comprender mejor los mecanismos de acción de los productos químicos tóxicos; (c) Estimular la elaboración de procedimientos para que los países intercambien sus informes de evaluación sobre productos químicos, de modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluación de productos químicos. (b) Datos e información 19.15. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos; (b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas establecidos. También debería participar activamente la industria. 19.16. La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 19.17. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación de ciertos productos químicos de interés mundial; (b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición y vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la adopción de estrategias nacionales e internacionales coherentes de evaluación de los niveles de exposición. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 19.18. La mayoría de los datos y métodos de evaluación de los riesgos de los productos químicos se producen en los países desarrollados. Para poder ampliar y acelerar la labor de evaluación será preciso que la industria y los institutos de investigación aumenten considerablemente las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las estimaciones de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad de los órganos competentes de las Naciones Unidas y se basan en la experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se incluyen costos considerables, que a menudo no se pueden cuantificar, y que comprenden el costo para la industria y los gobiernos de producir los datos sobre seguridad en que se han de basar las evaluaciones, el costo para los gobiernos de suministrar los documentos de antecedentes y los informes provisionales de evaluación al PIPPQ, al Registro internacional de productos químicos potencialmente tóxicos (RIPQPT) y a la OCDE. También comprenden los gastos por la aceleración de la labor pertinente en órganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la Comunidad Europea. 19.19. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 30 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 19.20. Deberían emprenderse importantes esfuerzos de investigación con el fin de mejorar los métodos de evaluación de los productos químicos para establecer un marco de referencia común para la evaluación de los riesgos y mejorar los procedimientos de aplicación de datos toxicológicos y epidemiológicos a fin de prever los efectos de estos productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente, para que los encargados de tomar decisiones puedan adoptar políticas y medidas tendientes a reducir el riesgo que entrañan ciertos productos químicos. 19.21. Las actividades comprenderían: (a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos químicos tóxicos que entrañan un riesgo excesivo e incontrolable para el medio o la salud humana, o que son tóxicos, persistentes y bioacumulativos; EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Promover la investigación y la adopción de métodos que sustituyan los que se basan en la utilización de animales (a fin de reducir el uso de los animales con fines de ensayo); (c) Promover la realización de los estudios epidemiológicos pertinentes con miras a establecer una relación causal entre la exposición a productos químicos y ciertas enfermedades; (d) Fomentar los estudios de toxicología ecológica a fin de evaluar los riesgos de los productos químicos para el medio ambiente. (c) Desarrollo de los recursos humanos 19.22. Las organizaciones internacionales, con la participación de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, deberían poner en marcha proyectos de capacitación y educación en que participen las mujeres y los niños, que son los más expuestos, a fin de permitir que los países, sobre todo los países en desarrollo, aprovechen al máximo las evaluaciones internacionales de los riesgos químicos. (d) Aumento de la capacidad 19.23. Las organizaciones internacionales deberían aprovechar la labor internacional de evaluación de los riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular los países en desarrollo, a crear y afianzar su capacidad de evaluación de los riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo y, cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricación y utilización de productos químicos tóxicos y peligrosos. Deberían preverse la cooperación técnica y el apoyo financiero o la contribución en especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar la fiscalización y evaluación en los planos nacional e internacional de los riesgos químicos para hacer posible una mejor selección de los productos químicos. B. ARMONIZACION DE LA CLASIFICACION Y EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS Bases para la acción 19.24. Un etiquetado adecuado de los productos químicos y la difusión de hojas de datos sobre seguridad, tales como las tarjetas internacionales de seguridad de los productos químicos, o materiales escritos semejantes que se basen en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente, son la forma más simple y más eficiente de ensenar a manipular y utilizar con seguridad los productos químicos. 19.25. Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas, entre ellas los productos químicos, en la actualidad se aplica un sistema general elaborado en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sistema se toman en cuenta sobre todo los graves riesgos que presentan los productos químicos. 19.26. Todavía no se dispone de sistemas de clasificación y etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso sin riesgos de los productos químicos en el lugar de trabajo, en el hogar, etc. La clasificación de los productos químicos puede hacerse con diferentes propósitos y es un medio especialmente importante para establecer sistemas de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas EDWARD SALAZAR CRUZ
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normalizados de clasificación y etiquetado, basados en la labor en curso. Objetivos 19.27. Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos y símbolos de fácil comprensión. Actividades (a) Actividades de gestión 19.28. Los gobiernos, mediante la colaboración de las organizaciones internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deberían poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema de clasificación armonizada de etiquetado compatible para los productos químicos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta índole no debería dar origen a la imposición de restricciones comerciales injustificadas. El nuevo sistema, que debería aprovechar al máximo posible los sistemas actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas y velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las distintas aplicaciones. (b) Datos e información 19.29. Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas y la OCDE, en colaboración con las autoridades regionales y nacionales que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado y otras formas de divulgación de la información, deberían establecer un grupo de coordinación encargado de: (a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas vigentes de clasificación e información de riesgos como puntos de partida para establecer los principios generales de un sistema armonizado mundialmente; (b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creación de un sistema mundial de clasificación de riesgos. El plan debería comprender una descripción de las tareas que se han de completar, un plazo para su conclusión, y la asignación de tareas a los participantes en el grupo de coordinación; (c) Elaborar un sistema armonizado de clasificación de riesgos; (d) Elaborar propuestas para la estandarización de la terminología y los símbolos relativos a los riesgos a fin de mejorar el control de los riesgos de los productos químicos, facilitar el comercio internacional y hacer más fácil la traducción de la información a los idiomas de los usuarios finales; (e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 19.30. La Secretaría de la Conferencia ha incluido los costos de asistencia técnica relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas en el área de programas E. La Secretaría estima que el costo total medio por año (19932000) de fortalecer a las organizaciones internacionales ascenderá a unos 3 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Desarrollo de los recursos humanos 19.31. Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no gubernamentales, con la colaboración de las organizaciones y los programas competentes de las Naciones Unidas, deberían organizar cursos de capacitación y campanas de información que promuevan la comprensión y la utilización de nuevos sistemas de clasificación armonizada y de etiquetado compatible de los productos químicos. (c) Aumento de la capacidad 19.32. En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, incluidas la elaboración, la puesta en marcha y la adaptación de los nuevos sistemas de clasificación y etiquetado, se debería evitar la creación de barreras comerciales y se deberían tomar plenamente en consideración las limitaciones de la capacidad y de los recursos de muchos países, particularmente de los países en desarrollo para la aplicación de esos sistemas. C. INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LOS PRODUCTOS QUIMICOS TOXICOS Y SOBRE EL RIESGO QUE ENTRAÑAN LOS PRODUCTOS QUIMICOS BASES PARA LA ACCION 19.33. Las siguientes actividades guardan relación con el intercambio de información sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados con la utilización de productos químicos y tienen por finalidad promover una gestión adecuada de los productos químicos mediante el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica. 19.34. Las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional son un conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante el intercambio de información sobre dichos productos. Las directrices contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de información sobre productos químicos prohibidos o severamente restringidos. 19.35. La exportación a los países en desarrollo de productos químicos que han sido prohibidos en los países productores, o cuyo uso ha sido severamente restringido en algunos países industrializados, ha EDWARD SALAZAR CRUZ
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sido causa de preocupación, ya que algunos de los países importadores no tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización en condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulación y la eliminación de esos productos químicos. 19.36. Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO). Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del PNUMA para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a los productos químicos, que comprende la selección de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparación de documentos de orientación para la adopción de decisiones en virtud de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos químicos exige que haya comunicaciones entre los países exportadores y los importadores cuando se haya prohibido el uso de productos químicos peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en relación con los productos prohibidos o severamente restringidos en el mercado interno. Además, el Consejo del GATT convino, según figura en la decisión contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar de la fecha de la proxima reunión del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar consultas acerca de un calendario para convocar a esta reunión. 19.37. No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de información sobre todos los productos potencialmente tóxicos. Objetivos 19.38. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Promover la intensificación del intercambio de información entre todas las partes interesadas sobre la utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad, el empleo y las emisiones; (b) Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la plena participación en el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes que figuran en las Directrices de Londres en su forma enmendada y en el Código Internacional de Conducta de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia lograda con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo. Actividades (a) Actividades de gestión 19.39. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio de información sobre los EDWARD SALAZAR CRUZ
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productos químicos tóxicos y promover la creación de centros nacionales allí donde no existan; (b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos; (c) Realizar actividades de cooperación técnica con otros países, en especial los que no tienen suficiente capacidad técnica, y proporcionarles información, incluidas actividades de capacitación en la interpretación de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo, los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental, los de orientación sobre salud y seguridad y los ficheros internacionales sobre utilización de productos químicos en condiciones de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protección frente a los Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la evaluación de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos de orientación para la adopción de decisiones (proporcionados por el programa conjunto FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los datos presentados por la industria y otras fuentes; (d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes. (b) Datos e información 19.40. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de información sobre los productos químicos en los países en desarrollo y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes; (b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de informática y otros servicios; (c) Proporcionar a los países importadores conocimientos e información sobre los productos químicos que han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas a fin de que estos países puedan juzgar y tomar decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad conjunta en el comercio de productos químicos entre países importadores y exportadores; (d) Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que se podrían sustituir los productos químicos que hayan sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas. 19.41. Las agencias y programas de las Naciones Unidas deberían facilitar, en la medida de lo posible, EDWARD SALAZAR CRUZ
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todo tipo de información disponible a nivel internacional sobre los productos químicos tóxicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 19.42. Los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, con la cooperación de la industria, deberían colaborar en la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según proceda, de la red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de información sobre los productos químicos y establecer un programa de intercambio técnico para crear un núcleo de personal capacitado en cada país participante. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 19.43. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 10 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. D. ORGANIZACION DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE RIESGOS Bases para la acción 19.44. Muchos de los productos químicos que se utilizan hasta el momento se pueden sustituir por otros. Por consiguiente, a veces se pueden reducir los riesgos usando otros productos químicos o incluso aplicando tecnologías que no requieren de productos químicos. El ejemplo clásico de reducción de riesgos es la sustitución de productos peligrosos por sustancias inocuas o menos peligrosas. Otro ejemplo consiste en la instauración de procedimientos de prevención de la contaminación y la fijación de normas para los productos químicos en cada componente del medio ambiente (alimentos, agua, bienes de consumo, etc.). En un contexto más amplio, la reducción de los riesgos entraña la aplicación de medidas generales para reducir los riesgos que entrañan los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integro de dichos productos. Estas medidas pueden abarcar disposiciones reglamentarias y de otro tipo como, por ejemplo, la promoción del uso de productos y tecnologías menos contaminantes, procedimientos y programas de prevención de la contaminación, inventarios de emisiones, etiquetado de los productos, limitaciones al uso, concesión de incentivos económicos, procedimientos para la manipulación sin riesgos y reglamentos sobre la exposición, así como la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos que presentan riesgos excesivos o intratables por otro motivo para la salud humana y el medio ambiente, y aquellos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos y cuyo uso no pueda controlarse en debida forma. 19.45. En la agricultura, una manera de reducir los riesgos consiste en aplicar métodos de lucha integral contra las plagas que prevean el empleo de agentes de lucha biológica en lugar de plaguicidas tóxicos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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19.46. Otros aspectos de la reducción de riesgos abarcan la prevención de accidentes de origen químico, la prevención de la intoxicación causada por sustancias químicas, la vigilancia de los productos tóxicos y la coordinación de la descontaminación y la rehabilitación de las zonas afectadas por esos productos. 19.47. El Consejo de la OCDE ha decidido que los países miembros establezcan o fortalezcan sus programas nacionales de reducción de los riesgos. El Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Química ha adoptado iniciativas en relación con el manejo responsable y la vigilancia de los productos con el fin de reducir los riesgos de origen químico. El programa de información y preparación del PNUMA para casos de emergencia a nivel local (APELL) tiene por objeto ayudar a los encargados de la adopción de decisiones y al personal técnico a informar mejor a la comunidad sobre las instalaciones peligrosas y a preparar los planes de acción correspondientes. La OIT ha publicado un código de prácticas sobre la prevención de accidentes industriales de gran magnitud y esta preparando un instrumento internacional sobre la prevención de desastres industriales que debería aprobarse en 1993. Objetivos 19.48. El objetivo del área de programas es eliminar los riesgos inaceptables o excesivos y, en la medida en que sea económicamente viable, reducir los riesgos que presenten los productos químicos tóxicos, empleando para ello un enfoque amplio que prevea una gran diversidad de opciones de reducción de riesgos y adoptando medidas de precaución derivadas de un análisis integral del ciclo de vida. Actividades (a) Actividades de gestión 19.49. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Considerar la posibilidad de adoptar políticas basadas en principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes, cuando proceda, así como criterios basados en la precaución, la previsión y la consideración de los ciclos de vida integrales para la ordenación de los productos químicos, que se apliquen a la producción, el comercio, el transporte, el empleo y la eliminación; (b) Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos derivados de los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integral de los productos. Estas actividades podrían abarcar medidas reglamentarias y de otro tipo, como, por ejemplo, la promoción de productos y tecnologías menos contaminantes; la preparación de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposición de limitaciones al uso; la concesión de incentivos económicos, y la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos tóxicos que presenten un riesgo excesivo o intratable por cualquier otro motivo para el medio ambiente y la salud humana y aquellos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse adecuadamente; EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Adoptar políticas y medidas reglamentarias y de otro tipo para determinar los productos químicos tóxicos y reducir al mínimo la exposición a estos, sustituyéndolos por otras sustancias menos tóxicas y, en ultimo término, eliminar gradualmente las sustancias químicas que presentan riesgos excesivos o intratables por cualquier otra razón para la salud humana y el medio ambiente y aquellos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida forma; (d) Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades nacionales en materia de fijación y aplicación de normas en el contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin de reducir tanto como sea posible los efectos perjudiciales de los productos químicos en los alimentos; (e) Elaborar políticas nacionales y establecer el marco reglamentario necesario para la prevención de accidentes y para la preparación para casos de accidente y las medidas para hacerles frente (planificación del uso de la tierra, sistemas de autorización, requisitos de información en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional de centros regionales para hacer frente a las situaciones de emergencia de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL; (f) Promover la creación y el fortalecimiento, según proceda, de centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones para velar por un diagnostico y tratamiento oportunos y apropiados de los casos de intoxicación; (g) Reducir la excesiva dependencia del uso de productos químicos en la agricultura utilizando otras prácticas de labranza, la lucha integrada contra las plagas u otros medios apropiados; (h) Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos químicos que establezcan, con la cooperación de los productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes de acción en el terreno y fuera de este para situaciones de emergencia; (i) Determinar, evaluar, disminuir y reducir al mínimo o eliminar tanto como sea posible mediante prácticas de eliminación ecológicamente racionales los riesgos del almacenamiento de productos químicos que hayan caducado. 19.50. Debería alentarse a la industria a: (a) Elaborar un código de principios internacionalmente aceptado para la gestión del comercio de productos químicos, reconociendo en especial la responsabilidad de facilitar información sobre posibles riesgos y prácticas ecológicamente racionales de eliminación si esos productos pasan a desecho, en cooperación con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y los organismos competentes de las Naciones Unidas; (b) Formular la aplicación de un enfoque basado en el "manejo responsable" por parte de los productores y fabricantes para con los productos químicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integro de dichos productos; (c) Adoptar, a título voluntario, programas sobre derecho de la comunidad a la información basados en directrices internacionales, que incluyan la divulgación de información sobre causas de emisiones EDWARD SALAZAR CRUZ
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accidentales o potenciales y los medios de prevenirlas, y presentar informes sobre emisiones anuales habituales de productos químicos en el medio ambiente cuando no existan los requisitos pertinentes en el país huésped. (b) Datos e información 19.51. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Fomentar el intercambio de información sobre las actividades nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos de los productos químicos tóxicos; (b) Cooperar en la elaboración de directrices relativas a la comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los productos químicos en el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de información con el público y el conocimiento de los riesgos. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 19.52. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Colaborar en la formulación de criterios comunes para determinar que productos químicos podrían ser objeto de actividades concertadas de reducción de los riesgos; (b) Coordinar actividades concertadas de reducción de los riesgos; (c) Elaborar directrices y políticas a fin de que los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos químicos tóxicos den a conocer la información sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las medidas necesarias en situaciones de emergencia; (d) Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas y se comprometan a adoptar normas de aplicación que sean equivalentes a las que se aplican en sus países de origen o no menos estrictas en relación con la gestión ecológicamente racional de los productos químicos; (e) Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana industria para que elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la reducción de los riesgos en sus propias actividades; (f) Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro tipo destinados a impedir la exportación de productos químicos que hayan sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o retirados del mercado o no hayan sido aprobados por razones sanitarias o ecológicas, excepto cuando dicha exportación cuente con el consentimiento previo por escrito del país importador o este por lo demás de conformidad con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo; (g) Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar la evaluación de los plaguicidas; (h) Promover y crear mecanismos para la producción, la ordenación y el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad, formulando programas para sustituirlos por otros más inocuos, EDWARD SALAZAR CRUZ
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cuando proceda; (i) Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones de emergencia; (j) Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera productos químicos prohibidos que aun se hallen en existencia o en uso en forma ecológicamente racionales, incluida la reutilización en condiciones de seguridad, cuando este aprobada y sea apropiada. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 19.53. La Secretaría de la Conferencia ha incluido la mayor parte de los costos relacionados con este programa en las estimaciones proporcionadas para las áreas de programas A y E. La Secretaría estima que las demás necesidades para actividades de capacitación y de apoyo a los centros de emergencia y de lucha contra las intoxicaciones ascenderán a unos 4 millones de dólares por año, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 19.54. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Promover la adopción de tecnologías que reduzcan al mínimo las emisiones de productos químicos tóxicos y la exposición a estos en todos los países; (b) Efectuar estudios nacionales, cuando proceda, sobre los plaguicidas que hayan sido aceptados anteriormente, sobre la base de criterios que ahora se reconozcan como insuficientes o anticuados, y su posible sustitución por otros métodos de lucha contra las plagas, particularmente en el caso de los plaguicidas que sean tóxicos, persistentes o bioacumulativos. E. FOMENTO DE LA CAPACIDAD Y LOS MEDIOS NACIONALES PARA LA GESTION DE LOS PRODUCTOS QUIMICOS BASES PARA LA ACCION 19.55. Muchos países carecen de sistemas nacionales para hacer frente a los riesgos que presentan los productos químicos. La mayoría de los países carecen de los medios científicos para reunir pruebas de uso indebido y evaluar los efectos de los productos tóxicos sobre el medio ambiente, debido a las dificultades que entraña la detección de muchas sustancias químicas problemáticas y el rastreo sistemático de su circulación. Entre los posibles peligros para la salud humana y el medio ambiente en los países en desarrollo figuran formas nuevas e importantes de utilización. En varios países que si disponen de sistemas de ese tipo es urgente la necesidad de perfeccionarlos. 19.56. Los elementos básicos de una ordenación racional de los productos químicos son: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) una legislación apropiada; (b) reunión y difusión de información; (c) capacidad para evaluar e interpretar los riesgos; (d) adopción de una política de control de riesgos; (e) capacidad para hacer aplicar las normas; (f) capacidad para proceder a la rehabilitación de los lugares contaminados y las personas intoxicadas; (g) programas de educación eficaces; y (h) capacidad para hacer frente a las situaciones de emergencia. 19.57. Puesto que la gestión de los productos químicos se produce en varios sectores de los que se encargan diversos ministerios nacionales, la experiencia indica que es indispensable contar con un mecanismo de coordinación. Objetivos 19.58. Para el año 2000 debería haber en todos los países, en la medida de lo posible, sistemas nacionales de gestión ecológicamente racionales de los productos químicos, así como legislación y disposiciones para velar por su aplicación y cumplimiento. Actividades (a) Actividades de gestión 19.59. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones intergubernamentales y de los organismos y programas de las Naciones Unidas competentes, deberían: (a) Promover y apoyar la búsqueda de soluciones multidisciplinarias a los problemas de la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad; (b) Considerar la necesidad de establecer y fortalecer, cuando proceda, un mecanismo nacional de coordinación que sirva de enlace entre todos los sectores que se vean afectados por las actividades de empleo de productos químicos en condiciones de seguridad (por ejemplo, agricultura, medio ambiente, educación, industria, mano de obra, salud, transporte, policía, defensa civil, asuntos económicos, instituciones de investigación y centros de lucha contra las intoxicaciones); (c) Crear mecanismos institucionales para la gestión de los productos químicos, incluidos medios eficaces para hacerlos aplicar; (d) Crear y ampliar o fortalecer, cuando proceda, redes de centros para hacer frente a las situaciones de emergencia, entre ellos centros de lucha contra las intoxicaciones; (e) Fomentar la capacidad nacional y local para prepararse para casos de accidente y para hacerles frente teniendo en cuenta el programa APELL del PNUMA y programas análogos de prevención de accidentes, preparación para casos de accidentes y medidas para hacerles frente, cuando proceda, EDWARD SALAZAR CRUZ
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incluidos planes de emergencia periódicamente ensayados y actualizados; (f) En cooperación con la industria, establecer procedimientos para hacer frente a las situaciones de emergencia, individualizando los medios y el material necesarios en industrias e instalaciones para reducir los efectos de los accidentes. (b) Datos e información 19.60. Los gobiernos deberían: (a) Organizar campanas de información para sensibilizar al público en general acerca de los problemas relacionados con la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad, en particular programas que brinden información sobre las existencias de productos químicos, las opciones más inicuas desde el punto de vista ecológico y los inventarios de emisiones, que también podrían ser un medio para la reducción de los riesgos; (b) En colaboración con el RIPQPT, crear registros y bases de datos nacionales sobre los productos químicos que contengan información relativa a la seguridad; (c) Obtener datos de vigilancia sobre el terreno relativos a productos químicos tóxicos que revistan gran importancia ecológica; (d) Cooperar con las organizaciones internacionales, cuando proceda, para vigilar y fiscalizar eficazmente la generación, la fabricación, la distribución, el transporte y las actividades de eliminación que se relacionen con los productos químicos tóxicos, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y de precaución y las reglas de gestión de la seguridad, y facilitar información precisa sobre los datos pertinentes. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 19.61. Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: (a) Preparar directrices, allí donde aun no existan, con recomendaciones y listas de verificación para promulgar legislación relativa a la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad; (b) Ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, a elaborar y fortalecer la legislación nacional y su aplicación; (c) Examinar la posibilidad de adoptar programas sobre el derecho de la comunidad a la información u otros programas de difusión de información pública, cuando proceda, como posibles medios de reducción de riesgos. Las organizaciones internacionales competentes, en particular el PNUMA, la OCDE, la CEPE, y otras partes interesadas deberían considerar la posibilidad de preparar un documento de orientación sobre la instauración de esos programas para uso de los gobiernos. El documento debería aprovechar la labor existente sobre accidentes e incluir nuevas orientaciones sobre inventarios de emisiones tóxicas e información sobre riesgos. Dicha orientación debería incluir la armonización de los requisitos, las definiciones y los elementos de datos a fin de fomentar la EDWARD SALAZAR CRUZ
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uniformidad y permitir el intercambio internacional de datos; (d) Aprovechar la labor internacional de evaluación de riesgos realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo, a crear y a afianzar su capacidad de evaluación de riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo los riesgos en la fabricación y utilización de productos químicos tóxicos; (e) Promover la aplicación del programa APELL del PNUMA y, en particular, el directorio internacional de centros para hacer frente a las situaciones de emergencia preparado por la OCDE y el PNUMA; (f) Cooperar con todos los países, en particular los países en desarrollo, para crear mecanismos institucionales en el plano nacional y concebir instrumentos apropiados para la ordenación de los productos químicos; (g) Organizar cursos de información, a todos los niveles de producción y utilización, para el personal que debe ocuparse de las cuestiones referentes a la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad; (h) Establecer mecanismos para aprovechar al máximo en los países la información existente en el plano internacional; (i) Invitar al PNUMA a que promueva principios para la prevención de accidentes, la preparación para casos de accidente y las medidas para hacerles frente, destinados a los gobiernos, la industria y el público, aprovechando la labor realizada en esta esfera por la OIT, la OCDE y la CEPE. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 19.62. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa en los países en desarrollo ascenderá a unos 600 millones de dólares, incluidos 150 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 19.63. Las organizaciones internacionales deberían: (a) Promover el establecimiento y el fortalecimiento de laboratorios nacionales para velar por la existencia en todos los países de un control apropiado nacional en lo referente a la importación, la fabricación y la utilización de los productos químicos; (b) Promover la traducción, cuando sea viable, de los documentos internacionales sobre la utilización de productos químicos en condiciones de seguridad a los idiomas locales, y prestar apoyo a diversos niveles de actividad regional relacionados con la transferencia de tecnología y el intercambio de EDWARD SALAZAR CRUZ
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información. (c) Desarrollo de los recursos humanos 19.64. Las organizaciones internacionales deberían: (a) Promover la capacitación técnica en los países en desarrollo en relación con el control de los riesgos derivados de los productos químicos; (b) Promover e incrementar el apoyo a las actividades de investigación en el plano nacional mediante la concesión de subsidios y becas para estudios en institutos de investigación reconocidos que se ocupen de disciplinas de importancia para los programas de utilización de productos químicos en condiciones de seguridad. 19.65. Los gobiernos deberían organizar, en colaboración con la industria y los sindicatos, programas de formación sobre la gestión de los productos químicos que incluyan los procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, destinados a todos los niveles. En todos los países los programas de estudio de las escuelas primarias deben comprender los principios básicos de utilización de los productos químicos en condiciones de seguridad. F. PREVENCION DEL TRAFICO INTERNACIONAL ILICITO DE PRODUCTOS TOXICOS Y PELIGROSOS 19.66. No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre el trafico de productos tóxicos y peligrosos (productos tóxicos y peligrosos son los que están prohibidos, considerablemente limitados, retirados o no aprobados para su uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la salud pública y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor internacional de que el trafico internacional ilícito de esos productos sea perjudicial para la salud pública y el medio ambiente, particularmente en los países en desarrollo, como reconocen las resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea General. El trafico ilícito se refiere al trafico realizado en contravención de las leyes de un país o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El temor se refiere también a los movimientos transfronterizos de esos productos que no se efectúan de conformidad con las directrices y principios internacionalmente aprobados aplicables. Las actividades realizadas en este área de programas están destinadas a perfeccionar la detección y la prevención del trafico de que se trata. 19.67. Hace falta fortalecer la cooperación internacional y regional para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos y peligrosos. Hace falta también aumentar la capacidad en el plano nacional para ampliar los servicios de vigilancia y aplicación de la ley, reconociendo que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como parte de un programa eficaz de ejecución de la ley. Otras actividades previstas en este capítulo (por ejemplo, en relación con el párrafo 19.39 d)), contribuirán también al logro de esos objetivos. Objetivos 19.68. Los objetivos del programa son: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Fortalecer la capacidad nacional para descubrir y detener todo intento ilícito de introducir productos tóxicos y peligrosos en el territorio de cualquier Estado, en contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes; (b) Ayudar a todos los países, en particular a los países en desarrollo, a obtener toda la información pertinente relativa al trafico ilícito en productos tóxicos y peligrosos. Actividades (a) Actividades de gestión 19.69. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: (a) Adoptar, de ser necesario, y aplicar legislación para impedir la importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos; (b) Formular programas nacionales apropiados de represión a fin de vigilar el cumplimiento de dicha legislación y descubrir y reprimir las transgresiones mediante sanciones adecuadas. (b) Datos e información 19.70. Los gobiernos deberían elaborar, según proceda, sistemas nacionales de alerta que les permitan descubrir el trafico ilícito de productos tóxicos y peligrosos; las comunidades locales y otras entidades podrían participar en un funcionamiento de un sistema de dicha índole. 19.71. Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de productos tóxicos y peligrosos y deberían facilitar dicha información a los órganos competentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales. (c) COOPERACION Y COORDINACION EN LOS PLANOS INTERNACIONAL Y REGIONAL 19.72. El fortalecimiento de la cooperación internacional y regional es necesario para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos y peligrosos. 19.73. Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, y basándose en su apoyo y asesoramiento pericial, deberían, sobre la base de los datos y la información que faciliten los gobiernos, vigilar el trafico ilícito en productos tóxicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales en forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias ambientales, económicas y sanitarias en cada región, aprovechando los resultados y la experiencia logrados en la evaluación preliminar conjunta del PNUMA y la CESPAP del trafico ilícito, cuya conclusión esta prevista para agosto de 1992. 19.74. Los gobiernos y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad institucional y de reglamentación a fin de impedir la importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos. G. FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL RELATIVA A VARIAS DE LAS EDWARD SALAZAR CRUZ
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AREAS DE PROGRAMA 19.75. Una reunión de expertos designados por los gobiernos, celebrada en Londres en diciembre de 1991, recomendó que se aumentara la coordinación entre los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos. En esa reunión se pidió que se adoptaran medidas adecuadas para fortalecer la función del PIPQQ y se creara un foro intergubernamental para la evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos. 19.76. A fin de examinar en mayor detalle las recomendaciones de la reunión de Londres e iniciar medidas sobre el particular, si procede, se invita a los jefes ejecutivos de la OMS, la OIT y el PNUMA a que convoquen una reunión intergubernamental en el plazo de un año, que podría constituir la primera reunión del foro intergubernamental. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 20. Desechos peligrosos INTRODUCCION 20.1. Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos. Esto precisara la cooperación y participación activas de la comunidad internacional, los gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la industria abarcara las grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria nacional. 20.2. Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas. 20.3. Como las actividades descritas en el presente capítulo están estrechamente relacionadas con muchas de las áreas de programas descritas en otros capítulos y han de repercutir en ellas, es necesario adoptar un enfoque general integrado al tratar la gestión de los desechos peligrosos. 20.4. Existe preocupación a nivel internacional de que parte del movimiento internacional de desechos peligrosos esta siendo llevado a cabo contraviniendo la legislación nacional y los instrumentos internacionales existentes, en detrimento del medio ambiente y de la salud pública de todos los países, especialmente los países en desarrollo. 20.5. En la sección I de la resolución 44/226, de 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General pidió a cada una de las comisiones regionales que, dentro de los recursos existentes, contribuyera a la prevención del trafico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de ese trafico ilícito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La EDWARD SALAZAR CRUZ
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Asamblea pidió también a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y coordinadas del trafico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos. Objetivo general 20.6. En el marco de la gestión integrada del ciclo vital, el objetivo general es impedir en lo posible y reducir al mínimo la producción de desechos peligrosos, y someter esos desechos a una gestión que impida que provoquen danos al medio ambiente. Metas generales 20.7. Las metas generales son: (a) La prevención o reducción al mínimo de la producción de desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de producción menos contaminante; la eliminación o reducción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hasta un mínimo que se corresponda con la gestión ecológicamente racional y eficiente de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en la máxima medida posible las opciones sobre gestión ecológicamente racional de desechos peligrosos dentro del país de origen (principio de la autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos que se lleven a efecto deberán obedecer a motivos ambientales y económicos y estar basados en convenios celebrados entre los Estados interesados. (b) La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la pronta elaboración de los protocolos correspondientes, como el protocolo sobre responsabilidad e indemnización, y de los mecanismos y las directrices que se requieren para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea. (c) La ratificación y plena aplicación de la Convención de Bamako sobre la prohibición de la importación a Africa, la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de Africa de desechos peligrosos, y la pronta elaboración de un protocolo sobre responsabilidad e indemnización. (d) La eliminación de la exportación de desechos peligrosos a países que, por propio interés o en virtud de acuerdos internacionales, prohiban la importación de esos desechos, como son las partes contratantes en el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio de Lome, así como otros convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición. 20.8. En el presente capítulo se incluyen las siguientes áreas de programas: (a) Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los desechos peligrosos. (b) Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de gestión de desechos peligrosos; (c) Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Prevención del trafico internacional ilícito de desechos peligrosos. AREAS DE PROGRAMAS A. PROMOCION DE LA PREVENCION Y LA REDUCCION AL MINIMO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Bases para la acción 20.9. La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan constantemente por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos que se producen. Los costos directos e indirectos que representan para la sociedad y para los ciudadanos la producción, manipulación y eliminación de esos desechos están aumentando. así pues, es fundamental aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos económicos de la prevención y gestión de los desechos peligrosos, incluidos los efectos en relación con el empleo y sus ventajas para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo mediante incentivos económicos. Una de las primeras prioridades en materia de gestión de los desechos peligrosos es reducirlos al mínimo, como parte de un criterio más amplio para modificar los procesos industriales y las modalidades de consumo mediante estrategias de prevención de la contaminación y de producción menos contaminante. 20.10. Entre los factores más importantes de esas estrategias se cuenta el de la recuperación de desechos peligrosos para convertirlos en materiales útiles. En consecuencia, la aplicación de tecnología y la modificación y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan una menor producción de desechos se consideran actualmente un aspecto fundamental de la reducción al mínimo de los desechos peligrosos. Objetivos 20.11. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Reducir hasta donde sea posible la producción de desechos peligrosos, como parte de un sistema integrado de producción menos contaminante. (b) Aprovechar al máximo las materias primas, utilizando, cuando sea factible y ecológicamente racional, los residuos derivados de los procesos de producción. (c) Aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos económicos de la prevención y gestión de los desechos peligrosos. 20.12. Para alcanzar esos objetivos y reducir de ese modo los efectos y el costo del desarrollo industrial, los países que estén en condiciones de adoptar las tecnologías necesarias sin perjuicio para su desarrollo deberían establecer políticas que previesen lo siguiente: (a) La integración de métodos de producción menos contaminantes y de reducción al mínimo de los desechos peligrosos en todo tipo de planificación, así como la fijación de metas concretas. (b) La promoción del uso de mecanismos reguladores y de mercado. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilización de la cantidad de desechos peligrosos producidos. (d) El establecimiento de programas y políticas de largo plazo, en que se establezcan metas, cuando proceda, para la reducción de la cantidad de desechos peligrosos producidos por unidad de fabricación. (e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos, sobre todo mediante actividades destinadas a reducir las características peligrosas de esas corrientes. (f) La facilitación del establecimiento de métodos y políticas de prevención y gestión de los desechos peligrosos que ofrezcan una buena relación costoeficacia, teniendo en cuenta el estado de desarrollo de cada país. Actividades (a) Actividades de gestión 20.13. Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades: (a) Los gobiernos deberían establecer normas o especificaciones en materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la discriminación de los materiales reciclados, a condición de que estos sean ecológicamente racionales. (b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo de la cooperación multilateral, deberían ofrecer incentivos económicos o normativos, cuando proceda, para favorecer la adopción por parte de la industria de nuevos métodos de producción menos contaminantes, alentar a la industria a invertir en tecnologías de prevención y/o reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente racional de todos los desechos peligrosos, entre estos los desechos reciclables, y fomentar las inversiones orientadas hacia la reducción al mínimo de los desechos. (c) Los gobiernos deberían intensificar las actividades de investigación y desarrollo de variantes eficaces en función de los costos para los procesos y sustancias que actualmente producen desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a su eliminación o tratamiento ecológicamente racional, debiendo considerarse la posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como sea viable, aquellas sustancias que presenten un riesgo excesivo o al que no se pueda hacer frente por otras vías y que sean tóxicas, persistentes o bioacumulativas. Debería hacerse hincapié en las opciones que resulten económicamente accesibles para los países en desarrollo. (d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones e industrias pertinentes, según proceda, deberían apoyar el establecimiento de servicios nacionales de manipulación de los desechos peligrosos de origen interno. (e) Los gobiernos de los países desarrollados deberían promover la transferencia a los países en desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y conocimientos prácticos en materia de tecnologías poco contaminantes y de desechos escasos, de conformidad con el capítulo 34, lo que producirá cambios que sustentaran la innovación industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la EDWARD SALAZAR CRUZ
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industria, cuando proceda, en la elaboración de directrices y códigos de conducta que den lugar a una producción menos contaminante mediante asociaciones sectoriales de comerciantes e industriales. (f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar, reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo más cerca posible de la fuente de producción, cuando la producción de desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la industria hacerlo tanto desde el punto de vista económico como desde el ambiental. (g) Los gobiernos deberían fomentar la evaluación de la tecnología, recurriendo, por ejemplo, a centros de evaluación tecnológica. (h) Los gobiernos deberían promover una producción menos contaminante estableciendo centros que impartan capacitación e información sobre tecnologías ecológicamente racionales. (i) La industria debería establecer sistemas de ordenación ambiental que incluyeran la auditoría ambiental de sus lugares de producción o distribución, con objeto de determinar donde hace falta instalar métodos de producción menos contaminante. (j) Una organización competente y apropiada de las Naciones Unidas debería tomar la iniciativa, en cooperación con otras organizaciones, de elaborar directrices para estimar los costos y beneficios de distintos métodos a fin de adoptar procesos de producción menos contaminantes y lograr la reducción al mínimo y una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe de la reunión celebrada en Nairobi en 1991, por expertos designados por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional y un programa de acción, además de las directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, en particular en el contexto de la labor que se lleva a cabo con la Secretaría del PNUMA en relación con el Convenio de Basilea. (k) Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule la responsabilidad ultima de las industrias de la eliminación ecológicamente racional de los desechos peligrosos que generan sus actividades. (b) Datos e información 20.14. Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: (a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales, deberían establecer mecanismos para determinar el valor de los sistemas de información existentes. (b) Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales y regionales encargados de la reunión y difusión de la información, que sean de fácil acceso y utilización para los organismos públicos y la industria y para otras organizaciones no gubernamentales. (c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa de Producción Limpia del PNUMA y del Centro internacional de información sobre procesos de producción menos contaminantes, deberían ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reunión de información sobre métodos de EDWARD SALAZAR CRUZ
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producción menos contaminantes. (d) Se debería promover la utilización, por parte de todos los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, de la información reunida por conducto de la Red de Producción Limpia. (e) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en colaboración con otras organizaciones, debería realizar un estudio amplio de las experiencias de los países miembros en cuanto a la adopción de planes de reglamentación económica y mecanismos de incentivos para la gestión de desechos peligrosos y el empleo de tecnologías menos contaminantes que impidan la producción de esos desechos, y difundir la información obtenida a ese respecto. (f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser transparente en sus operaciones y a proporcionar la información necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por la producción, gestión y eliminación de desechos peligrosos. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 20.15. La cooperación internacional y regional debería alentar a los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la Convención de Bamako y promover su aplicación. La cooperación regional será necesaria para la elaboración de convenios análogos en otras regiones distintas de Africa, si fuese necesario. Por otra parte, es menester coordinar efectivamente las políticas e instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Otra de las actividades propuestas es la cooperación en la vigilancia de los efectos de la gestión de los desechos peligrosos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 20.16. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 20.17. Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes relativas al desarrollo e investigación de tecnologías: (a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, y de las industrias, si procede, deberían aumentar considerablemente el apoyo financiero a los programas de investigación y desarrollo de tecnologías menos contaminantes, incluido el uso de biotecnologías. (b) Los Estados, con la cooperación de las organizaciones internacionales cuando proceda, deberían instar a la industria a que promueva y realice estudios sobre la eliminación gradual de los procesos que EDWARD SALAZAR CRUZ
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presentan mayor riesgo para el medio ambiente sobre la base de los desechos peligrosos que producen. (c) Los Estados deberían instar a la industria a que elabore planes para integrar el criterio sobre una producción menos contaminante en los procesos de diseño de productos y en las prácticas de gestión. (d) Los Estados deberían alentar a la industria a que adopte una actitud responsable hacia el medio ambiente mediante la reducción de los desechos peligrosos y mediante la reutilización, el reciclado y la recuperación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos, así como la eliminación definitiva de estos. (c) Desarrollo de los recursos humanos 20.18. Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes: (a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la industria deberían fomentar la ejecución de programas de capacitación industrial, incorporando técnicas de prevención y reducción al mínimo de los desechos peligrosos y poniendo en marcha proyectos de demostración a nivel local para poder presentar "casos de éxito" en materia de producción poco contaminante. (b) La industria debería integrar principios y ejemplos concretos de producción poco contaminante en los programas de capacitación, y establecer redes o proyectos de demostración por sectores o por países. (c) Todos los sectores de la sociedad deberían organizar y lanzar campañas de sensibilización sobre la producción poco contaminante, y fomentar el diálogo y la colaboración con la industria y otros sectores. (d) Aumento de la capacidad 20.19. Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: (a) Los gobiernos de los países en desarrollo, en cooperación con la industria y con la colaboración de las organizaciones internacionales competentes, deberían preparar inventarios de la producción de desechos peligrosos a fin de determinar sus necesidades con respecto a la transferencia de tecnología y a la aplicación de medidas para la gestión racional de los desechos peligrosos y su eliminación; (b) Los gobiernos deberían incluir en sus planes y leyes nacionales un sistema integrado de protección ambiental, que se rigiera por criterios de prevención y reducción en la fuente, teniendo en cuenta el principio de "quien contamina paga", y adoptar programas de reducción de los desechos peligrosos, en que se fijen metas y medidas adecuadas de control ambiental. (c) Los gobiernos deberían colaborar con la industria en campañas sectoriales en favor de procesos de producción menos contaminantes y de reducción al mínimo de los desechos peligrosos, así como en la reducción de esos desechos y otras emisiones. (d) Los gobiernos deberían tomar la iniciativa de establecer y fortalecer, según proceda, procedimientos nacionales de evaluación del impacto ambiental teniendo en cuenta el método de gestión desde la producción hasta la eliminación de los desechos peligrosos, y a fin de determinar las posibilidades de EDWARD SALAZAR CRUZ
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reducir al mínimo la producción de desechos peligrosos mediante la manipulación, el almacenamiento, la eliminación y la destrucción más seguros de tales desechos. (e) Los gobiernos, en colaboración con la industria y las organizaciones internacionales competentes, deberían elaborar procedimientos de vigilancia y aplicación del método de gestión desde la producción hasta la eliminación, entre ellos, procedimientos de auditoría ambiental. (f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para el desarrollo deberían aumentar considerablemente los fondos destinados a la transferencia de tecnología menos contaminante a los países en desarrollo, incluso a las empresas pequeñas y medianas. B. PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL EN MATERIA DE GESTION DE DESECHOS PELIGROSOS Bases para la acción 20.20. Muchos países carecen de la capacidad necesaria para la manipulación y gestión de los desechos peligrosos. Esto se debe principalmente a la falta de infraestructura adecuada, a las deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia de los programas de capacitación y educación y a la falta de coordinación entre los distintos ministerios e instituciones que se ocupan de los diversos aspectos de la gestión de desechos. Además, hay una falta de conocimientos acerca de la contaminación del medio ambiente y de los riesgos que entraña la exposición a los desechos peligrosos para la salud de la población, especialmente de las mujeres y los niñós, y de los ecosistemas; acerca de la evaluación de los riesgos; y de las características de los desechos. Es preciso tomar medidas inmediatas para determinar que poblaciones están expuestas a riesgos de contaminación elevados y, si es necesario, aplicar medidas correctivas. Una de las prioridades fundamentales para velar por una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos ha de ser elaborar programas de sensibilización, educación y capacitación que abarquen todos los sectores de la sociedad. Además, es necesario realizar programas de investigación para entender la naturaleza de los desechos peligrosos, determinar sus posibles efectos ecológicos y elaborar tecnologías para la manipulación sin riesgo de esos desechos. Por ultimo, es necesario reforzar las capacidades de las instituciones responsables de la gestión de los desechos peligrosos. Objetivos 20.21. Los objetivos de esta área de programas son: (a) Tomar medidas adecuadas de coordinación, legislativas y reglamentarias en el plano nacional para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, entre ellas, medidas para la aplicación de los convenios internacionales y regionales. (b) Organizar programas de información y sensibilización sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y velar por que haya programas de educación básica y capacitación destinados a los trabajadores de la industria y la administración pública en todos los países. (c) Establecer programas amplios de investigación sobre desechos peligrosos en los distintos países. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para permitirles manipular los desechos peligrosos y reforzar las redes internacionales. (e) Crear en todos los países en desarrollo la capacidad local para educar y formar personal de todos los niveles para la manipulación, la vigilancia y la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos. (f) Promover la evaluación del grado de exposición humana a la contaminación procedente de los depósitos de desechos peligrosos y determinar las medidas correctivas necesarias. (g) Facilitar la evaluación de los efectos y los riesgos de los desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la adopción de procedimientos, metodologías y criterios adecuados o directrices y normas sobre efluentes. (h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los desechos peligrosos en la salud humana y el medio ambiente. (i) Suministrar información a los gobiernos y al público en general sobre los efectos de los desechos peligrosos, entre estos los desechos infecciosos, y sobre la salud humana y el medio ambiente. Actividades (a) Actividades de gestión 20.22 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: (a) Los gobiernos deberían preparar y mantener inventarios, entre estos inventarios computadorizados, de los desechos peligrosos y de los lugares de tratamiento o vertimiento, así como de los lugares contaminados que requieran rehabilitación, y evaluar el grado de exposición y el riesgo que presentan para la salud humana y el medio ambiente; deberían asimismo determinar las medidas necesarias para la limpieza de los vertederos. La industria debería proporcionar la información necesaria. (b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales deberían colaborar en la elaboración de directrices y de métodos de fácil aplicación para la caracterización y clasificación de los desechos peligrosos; (c) Los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones del grado de exposición y el estado de salud de las poblaciones que residen cerca de vertederos de desechos peligrosos no fiscalizados y tomar medidas correctivas. (d) Las organizaciones internacionales deberían formular mejores criterios, a partir de consideraciones sanitarias, teniendo en cuenta los procesos nacionales de adopción de decisiones, y ayudar en la preparación de directrices técnicas prácticas para la prevención, la reducción al mínimo, y la manipulación y eliminación sin riesgos de los desechos peligrosos. (e) Los gobiernos de los países en desarrollo deberían instar a los grupos interdisciplinarios e intersectoriales a que, en colaboración con las organizaciones y los organismos internacionales, pongan en práctica actividades de capacitación e investigación relacionadas con la evaluación, la prevención y EDWARD SALAZAR CRUZ
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el control de los riesgos que presentan los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deberían servir de modelo para la creación de programas regionales similares. (f) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían fomentar en la medida de lo posible la construcción de instalaciones combinadas de tratamiento y eliminación de desechos peligrosos en las industrias pequeñas y medianas. (g) Los gobiernos deberían fomentar la identificación y limpieza de los depósitos de desechos peligrosos en colaboración con la industria y las organizaciones internacionales. Deberían facilitarse a esos efectos tecnologías, conocimientos especializados y recursos financieros, en lo posible aplicando el principio de "quien contamina paga". (h) Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus establecimientos militares se atienen a normas ambientales aplicables en el plano nacional, para el tratamiento y la eliminación de desechos peligrosos. (b) Datos e información 20.23. Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: (a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y la industria deberían facilitar y ampliar la difusión de información técnica y científica sobre los diversos aspectos relacionados con la salud de los desechos peligrosos, y promover su aplicación. (b) Los gobiernos deberían establecer sistemas de notificación y registro de las poblaciones expuestas y de los efectos nocivos para la salud, así como bases de datos sobre las evaluaciones de los riesgos que crean los desechos peligrosos. (c) Los gobiernos deberían procurar reunir información sobre quienes producen o eliminan o reciclan desechos peligrosos, y proporcionar esa información a las personas e instituciones interesadas. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 20.24. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían: (a) Promover y apoyar la integración y el funcionamiento, en los planos regional y local, según proceda, de agrupaciones institucionales e interdisciplinarias que colaboren, según su capacidad, en actividades orientadas a mejorar los procedimientos de evaluación, gestión y reducción de los riesgos con respecto a los desechos peligrosos. (b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la investigación tecnológicas en los países en desarrollo, en relación con el desarrollo de los recursos humanos, prestando particular apoyo a la consolidación de las redes. (c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminación de desechos peligrosos en el país de origen, en la medida en que ello sea ecológicamente racional y factible. Los movimientos transfronterizos que EDWARD SALAZAR CRUZ
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tengan lugar deberían obedecer a razones ecológicas y económicas y basarse en acuerdos suscritos entre todos los Estados interesados. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 20.25. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 18.500 millones de dólares, a nivel mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones corresponderán a los países en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 20.26. Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: (a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían prestar más apoyo a la gestión en materia de investigaciones sobre desechos peligrosos en los países en desarrollo. (b) Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales, deberían realizar investigaciones acerca de los efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en los países en desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los niños y las mujeres. (c) Los gobiernos deberían realizar investigaciones que tengan en cuenta a las necesidades de las industrias pequeñas y medianas. (d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en colaboración con la industria, deberían ampliar sus investigaciones tecnológicas en materia de manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos, y en materia de evaluación, gestión y eliminación de esos desechos. (e) Las organizaciones internacionales deberían determinar las tecnologías apropiadas y mejoradas para manipular, almacenar, tratar y eliminar los desechos peligrosos. (c) Desarrollo de los recursos humanos 20.27. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían: (a) Aumentar la conciencia y la información públicas sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reunión y difusión de información sobre dichos desechos que sea comprensible para el público en general. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Aumentar la participación del público en general, particularmente de las mujeres y los sectores populares, en los programas de gestión de desechos peligrosos. (c) Elaborar programas de capacitación y educación para hombres y mujeres en la industria y la administración pública, destinados a tratar problemas concretos de la vida cotidiana como, por ejemplo, la planificación y aplicación de programas para reducir los desechos peligrosos al mínimo, la realización de recuentos de materiales peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de reglamentación. (d) Promover la capacitación en materia de tecnologías para la reducción al mínimo y la gestión de los desechos peligrosos en forma ecológicamente racional de los trabajadores, los administradores de industrias y los empleados de la administración pública encargados de la reglamentación de los países en desarrollo. 20.28. También deberían realizarse las actividades siguientes: (a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas, otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deberían colaborar en la elaboración y difusión de materiales educativos relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana, que podrían utilizar las escuelas, las agrupaciones de mujeres y el público en general. (b) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones, deberían establecer o reforzar programas para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de determinar los efectos perjudiciales para la población y el medio ambiente de la exposición a los desechos peligrosos. (c) Las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia a los Estados miembros para evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente resultantes de la exposición a los desechos peligrosos, y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos. (d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, deberían promover la creación de centros especializados que se ocupen de impartir capacitación en materia de gestión de desechos peligrosos, basándose en las instituciones nacionales apropiadas y promoviendo la cooperación internacional, mediante, entre otras cosas, la creación de vínculos institucionales entre los países desarrollados y los países en desarrollo. (d) Aumento de la capacidad 20.29. Dondequiera que realicen sus actividades, se debería alentar a las empresas transnacionales y a las grandes empresas a adoptar políticas y comprometerse a adoptar normas operativas equivalentes o EDWARD SALAZAR CRUZ
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no menos estrictas que las que estén en vigor en el país de origen, con respecto a la producción y eliminación de desechos peligrosos; al mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por establecer reglamentos en que se exija la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos. 20.30. Las organizaciones internacionales deberían asistir a los Estados miembros en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente que entraña la exposición a los desechos peligrosos, y en la determinación de sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos. 20.31. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones e industrias competentes, deberían: (a) Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen de la vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa a los desechos peligrosos, en especial facilitandoles los medios para aplicar los convenios internacionales. (b) Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos peligrosos y empresas de servicios para la manipulación de esos desechos. (c) Adoptar directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicación de los convenios regionales e internacionales. (d) Crear y ampliar una red internacional de especialistas que prestan servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener una corriente de información entre países. (e) Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales, subregionales y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos centros podrían utilizarse también con fines de educación y formación, y para facilitar y promover la transferencia de tecnologías para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos. (f) Determinar las instituciones o centros especializados académicos o de investigación pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan desempeñar actividades de educación y formación sobre la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos. (g) Elaborar un programa de creación de capacidades y estructuras nacionales de formación y educación de las diferentes categorías de personal que se ocupan de la gestión de los desechos peligrosos. (h) Realizar auditorías ambientales de las industrias existentes con el fin de mejorar sus sistemas internos de gestión de desechos peligrosos. C. PROMOCION Y FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE GESTION DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Bases para la acción 20.32. Para promover y fortalecer la cooperación internacional en materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que incluye actividades de fiscalización y vigilancia, es EDWARD SALAZAR CRUZ
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necesario aplicar un criterio de precaución. Se requiere armonizar los procedimientos y criterios aplicados en los diversos instrumentos jurídicos e internacionales. También es necesario desarrollar o armonizar los criterios existentes para la determinación de los desechos peligrosos para el medio ambiente y crear una capacidad de vigilancia. Objetivos 20.33. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Facilitar y reforzar la cooperación internacional para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, que incluye la fiscalización y vigilancia de los movimientos transfronterizos de tales desechos, entre ellos los desechos destinados a recuperación, mediante la aplicación de criterios internacionalmente aprobados de determinación y clasificación de los desechos peligrosos y de armonización de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. (b) Imponer la prohibición o no permitir, según proceda, la exportación de desechos peligrosos a los países que no tengan la capacidad necesaria para ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente racional, o que hayan prohibido la importación de ellos. (c) Promover la creación de procedimientos de fiscalización del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a operaciones de recuperación con arreglo al Convenio de Basilea y que fomenten las opciones de reciclado ecológica y económicamente racional. Actividades (a) Actividades de gestión Fortalecimiento y armonización de criterios y reglamentos 20.34. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: (a) Incorporar a la legislación nacional el procedimiento de notificación previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios regionales pertinentes, así como en sus anexos. (b) Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convención de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. (c) Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad de tales acuerdos regionales con los convenios y protocolos internacionales. (d) Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales de fiscalización y vigilancia del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. (e) Promover la elaboración de criterios y directrices inequívocos, dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales, según proceda, para la realización de actividades de recuperación, reciclado, aprovechamiento, reutilización directa u otros usos de los recursos que sean racionales en los aspectos ecológico y económico, y la determinación de prácticas aceptables de recuperación, incluso EDWARD SALAZAR CRUZ
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los niveles de recuperación cuando sea viable y adecuado, con miras a prevenir las extralimitaciones y la representación fraudulenta en dichas actividades. (f) Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional y regional, según proceda, sistemas de control y vigilancia de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. (g) Elaborar directrices para la evaluación del tratamiento ecológicamente racional de los desechos peligrosos. (h) Elaborar directrices para la determinación de los desechos peligrosos en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios acordados internacionalmente y, según proceda, los criterios convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos de los desechos peligrosos enumerados en la legislación nacional. (i) Elaborar y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización y clasificación de los desechos peligrosos y adoptar normas y principios de seguridad o adaptar los existentes, para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos. Aplicación de los acuerdos existentes 20.35. Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de Basilea y la Convención de Bamako y a que procedan a elaborar sin demora los protocolos correspondientes, como protocolos sobre responsabilidad e indemnización, y los mecanismos y directrices necesarios para facilitar la aplicación de los convenios. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 20.36. Debido a que esta área de programas abarca un campo de operaciones relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han realizado estudios suficientes para determinar el costo de las actividades previstas, no se dispone actualmente de una estimación de costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos de algunas de las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se presentan en este programa están incluidos en la estimación de los costos del área de programas B. 20.37. La Secretaría provisional del Convenio de Basilea debería realizar estudios a fin de llegar a una estimación de costos razonable para las actividades que se han de realizar inicialmente hasta el año 2000. (b) Aumento de la capacidad 20.38. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: (a) Elaborar o adoptar políticas relativas a la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales existentes. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Hacer recomendaciones a los órganos apropiados o establecer o adaptar normas, incluida la aplicación equitativa del principio de "quien contamina paga", y medidas de reglamentación para cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la Convención de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos los protocolos, según proceda, para establecer normas y procedimientos apropiados en lo que concierne a la responsabilidad y la indemnización por los danos causados por el movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos. (c) Aplicar políticas para la puesta en práctica de una proscripción o prohibición, según proceda, de las exportaciones de desechos peligrosos a los países que no tengan la capacidad de ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente racional o que hayan prohibido la importación de ellos. (d) Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los convenios regionales pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia financiera provisional cuando exista una situación de emergencia, a fin de reducir al mínimo los danos resultantes de accidentes producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o durante la evacuación de esos desechos. D. PREVENCION DEL TRAFICO INTERNACIONAL ILICITO DE DESECHOS PELIGROSOS Bases para la acción 20.39. La prevención del trafico ilícito de desechos peligrosos redundara en beneficios para el medio ambiente y la salud pública en todos los países, sobre todo, los países en desarrollo. Por otra parte, contribuirá a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta Convención de Lome, al promover el acatamiento de los controles establecidos en dichos acuerdos. En el articulo IX del Convenio de Basilea se aborda concretamente la cuestión del traslado ilícito de desechos peligrosos. El trafico ilícito de desechos peligrosos puede causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente, e imponer a los países que reciben esos envíos una responsabilidad especial fuera de lo normal. 20.40. La eficacia en la prevención eficaz requiere acción en la forma de vigilancia, aplicación e imposición eficaces de sanciones apropiadas. Objetivos 20.41. Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: (a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner freno a cualquier intento ilícito de introducir desechos peligrosos en el territorio de cualquier Estado en contravención de la legislación nacional y de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. (b) Prestar asistencia a todos los países, sobre todo los países en desarrollo, para que obtengan toda la información pertinente sobre el trafico ilícito de desechos peligrosos. (c) Cooperar, en el marco del Convenio de Basilea, en la prestación de asistencia a los países que sufren las consecuencias del trafico ilícito. Actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Actividades de gestión 20.42. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: (a) Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislación para prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos. (b) Elaborar programas nacionales de aplicación de la ley apropiados para vigilar el cumplimiento de esa legislación, detectar y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y prestar atención especial a los que, según se sabe, han participado en el trafico ilícito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son especialmente susceptibles de trafico ilícito. (b) Datos e información 20.43. Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red de información y un sistema de alerta para apoyar la labor de detección del trafico ilícito de desechos peligrosos. Se podría hacer participar a las comunidades locales y a otros interesados en el funcionamiento de esa red y ese sistema. 20.44. Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos peligrosos y poner esa información a disposición de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 20.45. Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos órganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguirán vigilando y evaluando el trafico ilícito de desechos peligrosos, así como sus consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud pública inclusive, de manera permanente, valiéndose de los resultados de la evaluación preliminar conjunta del trafico ilícito realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia adquirida en esa evaluación. 20.46. Los países y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad institucional y de reglamentación, sobre todo entre los países en desarrollo, a fin de prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 21. Desechos sólidos INTRODUCCION 21.1. El presente capítulo se ha incorporado en la Agenda 21 en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección I de la resolución 44/228 de la Asamblea General, en que la Asamblea afirmó EDWARD SALAZAR CRUZ
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que la Conferencia debía elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación del medio ambiente en el contexto de la intensificación de los esfuerzos nacionales e internacionales hechos para promover un desarrollo sostenible y ambientalmente racional en todos los países, y en el párrafo 12 g) de la sección I de la misma resolución, en que la Asamblea afirmó que la gestión ecológicamente racional de los desechos se encontraba entre las cuestiones que más importancia tenían para mantener la calidad del medio ambiente de la Tierra y, sobre todo, para lograr un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en todos los países. 21.2. Las esferas de programa incluidas en el presente capítulo de la Agenda 21 están estrechamente relacionadas con las siguientes áreas de programas de otros capítulos de la Agenda 21: (a) Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce (capítulo 18). (b) Fomento del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos (capítulo 7). (c) Protección y fomento de la salubridad (capítulo 6). (d) Evolución de las modalidades de consumo (capítulo 4). 21.3. Los desechos sólidos, a los efectos del presente capítulo, comprenden todos los residuos domésticos y los desechos no peligrosos, como los desechos comerciales e institucionales, las basuras de la calle y los escombros de la construcción. En algunos países, el sistema de gestión de los desechos sólidos también se ocupa de los desechos humanos, tales como los excrementos, las cenizas de incineradores, el fango de fosas sépticas y el fango de instalaciones de tratamiento de aguas cloacales. Si esos desechos tienen características peligrosas deben tratarse como desechos peligrosos. 21.4. La gestión ecológicamente racional de los desechos debe ir más allá de la simple eliminación o el aprovechamiento por métodos seguros de los desechos producidos y procurar resolver la causa fundamental del problema intentando cambiar las pautas no sostenibles de producción y consumo. Ello entraña la aplicación del concepto de gestión integrada del ciclo vital que representa una oportunidad única de conciliar el desarrollo con la protección del medio ambiente. 21.5. En consecuencia, el marco de la acción necesaria debería apoyarse en una jerarquía de objetivos y centrarse en las cuatro principales áreas de programas relacionadas con los desechos, a saber: (a) Reducción al mínimo de los desechos. (b) Aumento al máximo de la reutilización y el reciclado ecológicamente racionales de los desechos. (c) Promoción de la eliminación y el tratamiento ecológicamente racionales de los desechos. (d) Ampliación del alcance de los servicios que se ocupan de los desechos. 21.6. Como las cuatro áreas de programas están correlacionadas y se apoyan mutuamente, deberán estar integradas a fin de constituir un marco amplio y ecológicamente racional para la gestión de los desechos sólidos municipales. La combinación de actividades y la importancia que se de a cada una de esas cuatro áreas variaran según las condiciones socioeconómicas y físicas locales, las tasas de EDWARD SALAZAR CRUZ
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generación de desechos y la composición de estos. Todos los sectores de la sociedad deberían participar en todas las áreas de programas. AREAS DE PROGRAMAS A. Reducción al mínimo de los desechos Bases para la acción 21.7. La existencia de pautas de producción y consumo no sostenibles esta aumentando la cantidad y variedad de los desechos persistentes en el medio ambiente a un ritmo sin precedentes. Esta tendencia podría aumentar considerablemente las cantidades de desechos producidos para finales del siglo, y cuadruplicarlas o quintuplicarlas para el año 2025. Un enfoque preventivo de la gestión de los desechos centrado en la transformación del estilo de vida y de las modalidades de producción y consumo ofrece las mayores posibilidades de invertir el sentido de las tendencias actuales. Objetivos 21.8. Los objetivos de esta área son los siguientes: (a) Estabilizar o reducir, en un plazo convenido, la producción de desechos destinados a su eliminación definitiva, formulando objetivos sobre la base del peso, el volumen y la composición de los desechos y promover la separación para facilitar el reciclado y la reutilización de los desechos. (b) Reforzar los procedimientos para determinar la cantidad de desechos y las modificaciones en su composición con objeto de formular políticas de reducción al mínimo de los desechos, utilizando instrumentos económicos o de otra índole para promover modificaciones provechosas sobre las modalidades de producción y consumo. 21.9. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: (a) Contar para el año 2000 con una capacidad nacional, regional e internacional suficiente para obtener, tratar y analizar la información relativa a la tendencia de los desechos y aplicar políticas encaminadas a su reducción al mínimo. (b) Haber establecido para el año 2000 en todos los países industrializados programas para estabilizar o disminuir, si resulta practicable, la producción de desechos destinados a su eliminación definitiva, inclusive los desechos per cápita (en los casos en que se aplique este concepto), en el nivel alcanzado en esa fecha; los países en desarrollo deberían también tratar de lograr ese objetivo sin comprometer sus perspectivas de desarrollo. (c) Aplicar para el año 2000 en todos los países, y en particular en los países industrializados, programas para reducir la producción de desechos agroquímicos, contenedores y materiales de embalaje que no cumplan con las normas para materiales peligrosos. Actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Actividades de gestión 21.10. Los gobiernos deberían iniciar programas para lograr que se mantenga la reducción al mínimo de la generación de desechos. Habría que alentar a las organizaciones no gubernamentales y a los grupos de consumidores a que participen en dichos programas, que podrían elaborarse con la cooperación de las organizaciones internacionales, en caso necesario. Esos programas tendrían que basarse, siempre que sea posible, en las actividades actuales o previstas y se debería: (a) Desarrollar y reforzar las capacidades nacionales en materia de investigación y elaboración de tecnologías ecológicamente racionales, así como también tomar medidas para disminuir los desechos a un mínimo. (b) Establecer incentivos para reducir las modalidades de producción y consumo no sostenibles. (c) Elaborar, en los casos en que sea necesario, planes nacionales para reducir al mínimo la generación de desechos como parte de los planes nacionales de desarrollo. (d) En las compras efectuadas en el sistema de las Naciones Unidas, hacer hincapié en consideraciones sobre la reducción al mínimo de los desechos. (b) Datos e información 21.11. La vigilancia es un requisito esencial para poder seguir de cerca los cambios en la cantidad y calidad de los desechos y sus consecuencias para la salud y el medio ambiente. Los gobiernos, con el apoyo de las organizaciones internacionales, deberían: (a) Elaborar y aplicar metodologías para la vigilancia de la producción de desechos en el plano nacional. (b) Reunir y analizar datos, establecer objetivos nacionales y mantenerse al tanto de los progresos alcanzados. (c) Utilizar datos para evaluar la idoneidad ecológica de las políticas nacionales en materia de desechos como base para tomar medidas correctivas. (d) Aportar información a los sistemas de información mundiales. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 21.12. Las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales, con la colaboración de los gobiernos, deberían ayudar a promover la reducción al mínimo de los desechos facilitando un mayor intercambio de información, conocimientos técnicos y experiencia. La siguiente es una lista no exhaustiva de las actividades concretas que podrían realizarse: (a) Determinar, desarrollar y armonizar metodologías para vigilar la producción de desechos y transmitir esas metodologías a los países. (b) Determinar y ampliar las actividades de las redes de información existentes sobre tecnologías limpias y reducción al mínimo de los desechos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Realizar una evaluación periódica, cotejar y analizar los datos de los países e informar sistemáticamente, en un foro apropiado de las Naciones Unidas, a los países interesados. (d) Examinar la eficacia de todos los instrumentos de reducción de los desechos y determinar que nuevos instrumentos podrían utilizarse, así como las técnicas mediante las cuales podrían ponerse en práctica en los países. Deberían establecerse orientaciones y códigos de práctica. (e) Investigar las repercusiones sociales y económicas de la reducción de los desechos entre los consumidores. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 21.13. La Secretaría de la Conferencia sugiere que los países industrializados consideren la posibilidad de invertir en la reducción al mínimo de los desechos el equivalente de aproximadamente un 1% de los gastos de gestión de desechos sólidos y eliminación de aguas cloacales. En cifras actuales esta suma ascendería a unos 6.500 millones de dólares anuales, incluidos aproximadamente 1.800 millones de dólares para reducir al mínimo los desechos sólidos municipales. Las sumas efectivas serian determinadas por las autoridades presupuestarias competentes municipales, provinciales y nacionales, basándose en las circunstancias locales. (b) Medios científicos y tecnológicos 21.14. Será preciso determinar y difundir ampliamente tecnologías y procedimientos adecuados para reducir al mínimo los desechos. Esta labor debería ser coordinada por los gobiernos con la cooperación y colaboración de organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y los organismos competentes de las Naciones Unidas, y podría comprender lo siguiente: (a) Mantener bajo examen continuo la eficacia de todos los instrumentos de reducción al mínimo de los desechos e identificar los nuevos instrumentos que podrían utilizarse, así como las técnicas mediante las cuales estos podrían ponerse en práctica en los países. Deberían establecerse orientaciones y códigos de práctica. (b) Promover la prevención y la reducción al mínimo de los desechos como objetivo principal de los programas nacionales de gestión en la materia. (c) Promover la educación pública y una gama de incentivos reglamentarios y de otro tipo para estimular a la industria a modificar el diseño de los productos y reducir los desechos procedentes de los procesos industriales mediante el empleo de tecnologías de producción más limpias, y buenas prácticas de administración, así como alentar a la industria y a los consumidores a utilizar tipos de envases que se puedan volver a usar sin riesgo. (d) Ejecutar, de acuerdo con las capacidades nacionales, programas de demostración y experimentales para mejorar lo más posible los instrumentos de reducción de los desechos. (e) Establecer procedimientos para el transporte, el almacenamiento, la conservación y la gestión EDWARD SALAZAR CRUZ
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adecuados de productos agrícolas, productos alimenticios y otros productos perecederos a fin de reducir las perdidas de esos productos, que conducen a la producción de desechos sólidos. (f) Facilitar la transferencia de tecnologías de reducción de los desechos a la industria, especialmente en los países en desarrollo, y establecer normas nacionales concretas para los afluentes y desechos sólidos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el consumo de materias primas y de energía. (c) Desarrollo de los recursos humanos 21.15. La labor de desarrollo de los recursos humanos para la reducción al mínimo de los desechos no solo debería destinarse a los profesionales del sector de gestión de los desechos sino que también debería procurar el apoyo de los ciudadanos y de la industria. Por consiguiente, los programas de desarrollo de los recursos humanos deben tener por objeto crear conciencia y educar e informar a los grupos interesados y al público en general. Los países deberían incorporar en los programas de estudios, cuando proceda, los principios y prácticas referentes a la prevención y reducción de los desechos y material relativo a sus efectos sobre el medio ambiente. B. AUMENTO AL MAXIMO DEL REAPROVECHAMIENTO Y RECICLADO ECOLOGICAMENTE RACIONALES DE LOS DESECHOS Bases para la acción 21.16. La repleción de los vertederos tradicionales, la aplicación de controles ecológicos más estrictos a la eliminación de desechos y el aumento de la cantidad de desechos de mayor persistencia, especialmente en los países industrializados, han contribuido en conjunto al rápido incremento de los costos de los servicios de eliminación de desechos. Esos costos podrían duplicarse o triplicarse para fines del decenio. Las prácticas seguidas actualmente en materia de eliminación amenazan el medio ambiente. A medida que se modifica la economía de los servicios de eliminación de desechos, su reciclado y la recuperación de recursos están resultando cada día más rentables. En los futuros programas de gestión de los desechos se deberían aprovechar al máximo los enfoques basados en el rendimiento de los recursos, para controlar la producción de desechos. Estas actividades deberían realizarse conjuntamente con programas de educación del público. Es importante que se determinen los mercados para los productos procedentes de materiales aprovechados al elaborar los programas de aprovechamiento y reciclado. Objetivos 21.17. Los objetivos en esta área de programas son los siguientes: (a) Reforzar y ampliar los sistemas nacionales de reciclado de desechos. (b) Crear en el sistema de las Naciones Unidas un programa modelo para el reaprovechamiento y el reciclado internos de los desechos generados, incluido el papel. (c) Difundir información, técnicas e instrumentos de política adecuados para fomentar y poner en marcha los sistemas de reaprovechamiento y reciclado de los desechos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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21.18. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: (a) Promover para el año 2000 la capacidad financiera y tecnológica en los planos regional, nacional y local, según proceda, que sea suficiente para poder aplicar políticas y medidas de reaprovechamiento y reciclado de desechos. (b) Tener para el año 2000 en todos los países industrializados y para el año 2010 en todos los países en desarrollo un programa nacional que incluya, en la medida de lo posible, objetivos para el reaprovechamiento y el reciclado eficaces de los desechos. Actividades (a) Actividades de gestión 21.19. Los gobiernos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, incluidos los grupos de consumidores, mujeres y jóvenes y en colaboración con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, deberían iniciar programas para demostrar y poner en práctica el reaprovechamiento y el reciclado de un volumen mayor de desechos. Tales programas, siempre que sea posible, deberían basarse en actividades ya en curso o proyectadas y: (a) Desarrollar y reforzar la capacidad nacional de reaprovechar y reciclar una proporción de desechos cada vez mayor. (b) Revisar y reformar las políticas nacionales en materia de desechos a fin de proporcionar incentivos para el reaprovechamiento y el reciclado. (c) Elaborar y aplicar planes nacionales para la gestión de los desechos que aprovechen el reaprovechamiento y el reciclado de los desechos y les den prioridad. (d) Modificar las normas vigentes o las especificaciones de compra para evitar discriminación en contra de materiales reciclados, teniendo en cuenta las economías en el consumo de energía y de materias primas. (e) Elaborar programas de sensibilización e información del público para fomentar la utilización de productos reciclados. (b) Datos e información 21.20. La información e investigación son necesarias para determinar formas ventajosas, rentables y socialmente aceptables de reaprovechamiento y reciclado de desechos que ésten adaptadas a cada país. Por ejemplo, las actividades de apoyo que emprendiesen los gobiernos nacionales y locales en colaboración con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales podrían comprender: (a) Llevar a cabo un amplio examen de las opciones y técnicas de reciclado de toda clase desechos sólidos municipales. Las políticas de reaprovechamiento y reciclado deberían formar parte integrante de los programas nacionales y locales de gestión de los desechos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Evaluar el alcance y los métodos de las actuales operaciones de reaprovechamiento y reciclado de desechos y determinar la manera de intensificarlas y apoyarlas. (c) Incrementar la financiación de programas experimentales de investigación con el fin de ensayar diversas opciones de reaprovechamiento y reciclado de desechos, entre ellas, la utilización de pequeñas industrias artesanales de reciclado; la producción de abono orgánico; el riego con aguas residuales tratadas; y la recuperación de energía a partir de los desechos. (d) Elaborar directrices y prácticas para el reaprovechamiento y reciclado de los desechos. (e) Intensificar los esfuerzos para reunir, analizar y difundir información en materia de desechos a los grupos destinatarios clave. Se podrían ofrecer becas especiales para investigación, adjudicadas por concurso, con objeto de fomentar los proyectos de investigación encaminados a renovar las técnicas de reciclado. (f) Determinar los posibles mercados para los productos reciclados. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 21.21. Los Estados, por medio de la cooperación bilateral y multilateral, incluidas las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían: (a) Examinar periódicamente en que medida los países aprovechan y reciclan sus desechos. (b) Examinar la eficacia de las técnicas y métodos de reaprovechamiento y reciclado de desechos y estudiar la manera de difundir su aplicación en los países. (c) Examinar y actualizar las directrices internacionales para el reaprovechamiento y reciclado de los desechos por métodos seguros. (d) Elaborar programas adecuados para prestar apoyo a las industrias de reutilización y reciclado de desechos de las comunidades pequeñas en los países en desarrollo. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 21.22. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que si el equivalente de un 1% de los gastos municipales de gestión de los desechos se dedicase a proyectos de reaprovechamiento de los desechos por métodos seguros, los gastos mundiales para ese fin ascenderían a 8.000 millones de dólares. La Secretaría ha estimado que el costo total por año (19932000) de ejecución de las actividades de esta área en los países en desarrollo ascenderá a unos 850 millones de dólares, otorgados en forma de donaciones o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
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(b) Medios científicos y tecnológicos 21.23. La transferencia de tecnología debería prestar apoyo al reciclado y el reaprovechamiento de los desechos de la forma siguiente: (a) Incluir la transferencia de tecnologías de reciclado, tales como la maquinaria para el reaprovechamiento de los plásticos, la goma y el papel en los programas de ayuda y cooperación técnica bilaterales y multilaterales. (b) Desarrollar y mejorar las tecnologías existentes, especialmente las locales, y facilitar su transferencia en el marco de los programas en curso de asistencia técnica regional e interregional. (c) Facilitar la transferencia de la tecnología de reaprovechamiento y reciclado de los desechos. 21.24. Los incentivos para el reaprovechamiento y el reciclado de los desechos son numerosos. Los países podrían considerar las siguientes posibilidades para alentar a la industria, las instituciones, los establecimientos comerciales y los particulares a reciclar los desechos en lugar de eliminarlos: (a) Ofrecer incentivos a las autoridades locales y municipales para que reciclen la máxima proporción de sus desechos. (b) Proporcionar asistencia técnica a las actividades informales de reaprovechamiento y reciclado de residuos. (c) Emplear instrumentos económicos y normativos, incluso incentivos fiscales, para apoyar el principio de que los que producen desechos deben pagar por su eliminación; d) Prever las condiciones jurídicas y económicas que fomenten la inversión en el reaprovechamiento y reciclado de desechos. (e) Utilizar mecanismos específicos, tales como sistemas de deposito y devolución, como incentivo para el reaprovechamiento y el reciclado. (f) Fomentar la recogida por separado de las partes reciclables de los desechos domésticos. (g) Proporcionar incentivos para aumentar la comerciabilidad de los desechos técnicamente reciclables. (h) Fomentar el empleo de materiales reciclables, principalmente en el embalaje, siempre que sea posible. (i) Fomentar la formación de mercados para los productos reciclados instituyendo a tal efecto los programas correspondientes. (c) Desarrollo de los recursos humanos 21.25. Será preciso impartir capacitación para reorientar las actuales prácticas de gestión de los desechos a fin de incluir en esta el reaprovechamiento y el reciclado. Los gobiernos, en colaboración con las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales, deberían aprobar la siguiente lista indicativa de las medidas que podrían tomarse: (a) Incluir en los programas de capacitación en el servicio el reaprovechamiento y el reciclado de desechos como parte integrante de los programas de cooperación técnica en materia de administración EDWARD SALAZAR CRUZ
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urbana y creación de infraestructura. (b) Ampliar los programas de capacitación en abastecimiento de agua y saneamiento ambiental con la incorporación de técnicas y políticas de reaprovechamiento y reciclado de desechos. (c) Incluir le enseñanza de las ventajas y las obligaciones cívicas que entrañan el reaprovechamiento y el reciclado de desechos en los programas de estudios y en los cursos pertinentes de educación general. (d) Alentar a las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias, los grupos de mujeres y de jóvenes y los programas de grupos de interés público, en colaboración con las autoridades municipales locales, a movilizar el apoyo comunitario al reaprovechamiento y el reciclado de desechos mediante campanas centradas en la comunidad. (d) Aumento de la capacidad 21.26. El aumento de la capacidad en apoyo del reaprovechamiento y el reciclado de un mayor volumen de residuos debería centrarse en las esferas siguientes: (a) Poner en práctica políticas nacionales e incentivos para la gestión de los desechos. (b) Hacer que las autoridades locales y municipales puedan movilizar el apoyo de la comunidad para el reaprovechamiento y el reciclado de los desechos interesando y prestando asistencia al sector no estructurado en las actividades de reaprovechamiento y reciclado de desechos y planificando la gestión de los desechos incorporándole sistemas de recuperación de recursos. C. PROMOCION DE LA ELIMINACION Y EL TRATAMIENTO ECOLOGICAMENTE RACIONALES DE LOS DESECHOS Bases para la acción 21.27. Aun cuando los desechos se reduzcan al mínimo, siempre quedarán algunos. Incluso después de su tratamiento, todos los vertidos de desechos producen algún efecto residual en el medio ambiente en el que se realizan. Por consiguiente, existe margen para mejorar las prácticas de tratamiento y eliminación de desechos adoptando, por ejemplo, la de evitar el vertido de fango residual en el mar. En los países en desarrollo ese problema tiene un carácter aun más fundamental: menos del 10% de los desechos urbanos son objeto de algún tratamiento y solo en pequeña proporción tal tratamiento responde a una norma de calidad aceptable. Debería concederse la debida prioridad al tratamiento y la eliminación de las materias fecales dada la amenaza que suponen para la salud humana. Objetivos 21.28. El objetivo en esta área es tratar y eliminar con métodos seguros una proporción creciente de los desechos producidos. 21.29. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes, según proceda, deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Establecer para el año 2000 criterios de calidad, objetivos y normas referentes a la eliminación y el tratamiento de los desechos que ésten basados en la naturaleza y capacidad de asimilación del medio receptor. (b) Disponer para el año 2000 de capacidad suficiente para vigilar los efectos de la contaminación debida a los desechos y mantener una vigilancia sistemática, incluida la vigilancia epidemiología, cuando proceda. (c) Velar por que para el año 1995 en los países industrializados y para el año 2005 en los países en desarrollo por lo menos el 50% de las aguas cloacales, las aguas residuales y los desechos sólidos se traten o eliminen de conformidad con directrices nacionales o internacionales de calidad ambiental y sanitaria. (d) Eliminar para el año 2025 todas las aguas cloacales, las aguas residuales y los desechos sólidos de conformidad con directrices nacionales o internacionales de calidad ambiental. Actividades (a) Actividades de gestión 21.30. Los gobiernos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, junto con la industria, y en colaboración con las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, deberían iniciar programas para mejorar la gestión y reducción de la contaminación debida a los desechos. Siempre que fuese posible, esos programas deberían basarse en actividades ya en curso o proyectadas y prever lo siguiente: (a) Desarrollar y reforzar la capacidad nacional para tratar los desechos y eliminarlos por métodos seguros. (b) Revisar y reformar las políticas nacionales de gestión de desechos para llegar a reducir la contaminación debida a los desechos. (c) Alentar a los países a que busquen soluciones para la eliminación de los desechos dentro de su territorio soberano y en el lugar más cercano posible a la fuente de origen que sea compatible con la gestión ecológicamente racional y eficiente. En algunos países, hay movimientos transfronterizos para velar por la gestión ecológicamente racional y eficiente de los desechos. Dichos movimientos cumplen con las convenciones pertinentes, incluidas las que se aplican a zonas que no se encuentran bajo la jurisdicción nacional. (d) Elaborar planes de gestión de los desechos de origen humano en los que se preste la debida atención a la elaboración y aplicación de tecnologías apropiadas y a la disponibilidad de recursos para su aplicación. (b) Datos e información 21.31. El establecimiento de normas y su vigilancia son dos elementos clave para reducir la contaminación debida a los desechos. Las siguientes actividades específicas señalan la clase de EDWARD SALAZAR CRUZ
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medidas de apoyo que podrían tomar los órganos internacionales, como por ejemplo el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud: (a) Reunir y analizar las pruebas científicas y los efectos contaminantes de los desechos en el medio ambiente con objeto de formular y difundir las directrices y los criterios científicos recomendados para la gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos. (b) Recomendar normas de calidad ecológica nacionales y, cuando proceda, locales basadas en los criterios y las directrices de carácter científico. (c) Incluir en los programas y acuerdos de cooperación técnica el suministro de equipo de vigilancia y la capacitación necesaria para su utilización. (d) Establecer un servicio central de información con una extensa red a nivel regional, nacional y local para reunir y difundir información sobre todos los aspectos de la gestión de los desechos, incluida su eliminación en condiciones de seguridad. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 21.32. Los Estados, por medio de la cooperación bilateral y multilateral, incluidas las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían: (a) Determinar, elaborar y armonizar metodologías y criterios de calidad ambiental y sanitarios para el vertido y la eliminación de los desechos por métodos seguros. (b) Examinar la eficacia de las técnicas y los criterios para la eliminación de los desechos por métodos seguros y la manera de apoyar su aplicación en los países, mantenerse al tanto de los progresos en esa esfera y difundir información al respecto. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 21.33. Los programas de eliminación de los desechos por métodos seguros conciernen tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo. En los países desarrollados hay que tratar de mejorar las instalaciones para cumplir con criterios de calidad ecológica más elevados, mientras que en los países en desarrollo se requiere una cantidad considerable de inversiones para construir nuevas instalaciones de tratamiento. 21.34. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa en los países en desarrollo ascenderá a unos 15.000 millones de dólares, incluidos aproximadamente 3.400 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Medios científicos y tecnológicos 21.35. Las directrices científicas y la investigación sobre diversos aspectos de la reducción de la contaminación debida a los desechos serán decisivos para lograr los objetivos de este programa. Los gobiernos, las municipalidades y las autoridades locales, con la debida cooperación internacional, deberían: (a) Preparar directrices e informes técnicos sobre cuestiones tales como la integración de la eliminación de los desechos en la planificación del uso de tierras para asentamientos humanos; las normas y los criterios de calidad ambiental; las opciones para el tratamiento y la eliminación de los desechos por métodos seguros; el tratamiento de los desechos industriales; y las operaciones de vertederos. (b) Emprender investigaciones sobre cuestiones de importancia critica, tales como los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de bajo costo y fácil mantenimiento, las posibilidades de eliminación de fangos residuales por métodos seguros, el tratamiento de los desechos industriales y las tecnologías baratas de eliminación de desechos en condiciones ecológicamente seguras. (c) Transferir, de conformidad con los términos y las disposiciones del capítulo 34, las tecnologías sobre los procesos de tratamiento de los desechos industriales por conducto de programas de cooperación técnica bilaterales y multilaterales, y en cooperación con las empresas y la industria, incluidas las empresas grandes y transnacionales, en la forma apropiada. (d) Centrar las actividades en la rehabilitación, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones existentes y la asistencia técnica en el mejoramiento de las prácticas y técnicas de mantenimiento; a ello seguiría la planificación y construcción de las instalaciones de tratamiento de desechos. (e) Crear programas para aumentar al máximo la separación en la fuente y la eliminación por métodos seguros de los componentes peligrosos de los desechos sólidos municipales. (f) Velar por que paralelamente a los servicios de abastecimiento de agua existan tanto servicios de recogida de desechos como instalaciones de tratamiento de desechos y que se hagan inversiones para crear dichos servicios. (c) Desarrollo de los recursos humanos 21.36. Se necesitaría impartir capacitación para mejorar las prácticas actuales de gestión de los desechos para que comprendan la recogida y eliminación de los desechos por métodos seguros. A continuación figura una lista indicativa de las medidas que deberían tomar los gobiernos en colaboración con los organismos internacionales: (a) Facilitar una formación académica y práctica que este centrada en la reducción de la contaminación, las tecnologías de tratamiento y eliminación de desechos y el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura relacionada con los desechos. También deberían elaborarse programas de intercambio de personal entre los países. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Impartir la formación necesaria sobre la vigilancia y la aplicación de medidas para la reducción de la contaminación debida a los desechos. (d) Aumento de la capacidad 21.37. Las reformas institucionales y el aumento de la capacidad serán indispensables para que los países puedan cuantificar y mitigar la contaminación relacionada con los desechos. Las actividades encaminadas a conseguir ese objetivo deberían comprender lo siguiente: (a) Crear órganos independientes de protección del medio ambiente en los planos nacional y local y reforzar los órganos existentes. Las organizaciones internacionales y los donantes deberían prestar apoyo para la capacitación de la mano de obra especializada y la adquisición del equipo necesario. (b) Conferir a los organismos de lucha contra la contaminación el mandato jurídico y la capacidad financiera necesarios para llevar a cabo sus funciones eficazmente. D. AMPLIACION DEL ALCANCE DE LOS SERVICIOS QUE SE OCUPAN DE LOS DESECHOS Bases para la acción 21.38. Para finales del siglo más de 2.000 millones de personas carecerán de los servicios sanitarios básicos, y se estima que la mitad de la población urbana de los países en desarrollo no tendrá servicios adecuados de eliminación de los desechos sólidos. No menos de 5,2 millones de personas, entre ellas 4 millones de niños menores de 5 anos, mueren cada año a causa de enfermedades relacionadas con los desechos. Las consecuencias para la salud son especialmente graves en el caso de la población urbana pobre. Sin embargo, las consecuencias para la salud y el medio ambiente de una gestión poco adecuada de los desechos rebasan el ámbito de los asentamientos carentes de servicios y se hacen sentir en la contaminación del agua, la tierra y el aire en zonas más extensas. así pues, la ampliación y el mejoramiento de los servicios de recogida y eliminación de los desechos por métodos seguros son decisivos para lograr la reducción de esta forma de contaminación. Objetivos 21.39. El objetivo general de este programa es facilitar a toda la población servicios de recogida y eliminación de desechos que sean ecológicamente inocuos y protejan la salud. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes, según proceda deberían: (a) Tener para el año 2000, la capacidad técnica y financiera y los recursos humanos necesarios para proporcionar servicios de recogida de desechos adaptados a sus necesidades. (b) Prestar para el año 2025 a toda la población urbana servicios adecuados de eliminación de desechos. (c) Velar por que para el año 2025 existan servicios de eliminación de desechos para toda la población urbana y servicios de saneamiento ambiental para toda la población rural. Actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Actividades de gestión 21.40. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones competentes según proceda, deberían: (a) Establecer mecanismos de financiación para el desarrollo de servicios de gestión de los desechos en las zonas que carezcan de ellos, incluidos métodos adecuados de generación de recursos. (b) Aplicar el principio de que "quien contamina paga", cuando proceda, mediante el establecimiento de tarifas para la gestión de los desechos que refleje el costo de prestar el servicio y lograr que quienes generen los desechos paguen la totalidad del costo de su eliminación en forma inocua para el medio ambiente. (c) Fomentar la institucionalización de la participación de las comunidades en la planificación y aplicación de procedimientos para la gestión de los desechos sólidos. (b) Datos e información 21.41. Los gobiernos, en colaboración con las Naciones Unidas y los organismos internacionales, deberían: (a) Elaborar y aplicar metodologías para la vigilancia de la producción de desechos. (b) Reunir y analizar los datos para establecer objetivos y mantenerse al tanto de los progresos alcanzados. (c) Aportar información a un sistema mundial de información basado en los sistemas existentes. (d) Reforzar las actividades de las redes de información existentes para difundir a destinatarios seleccionados información concreta sobre la aplicación de soluciones novedosas y baratas para la eliminación de los desechos. (c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 21.42. Existen muchos programas de las Naciones Unidas y bilaterales que tienen por objeto proporcionar servicios de abastecimiento de agua y saneamiento a quienes carecen de ellos. El Foro Mundial del Consejo de Colaboración para el Abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento Ambiental se ocupa hoy día de coordinar el desarrollo de esos programas y fomentar la cooperación. Aun así, dado que aumenta cada vez más la población urbana pobre que carece de esos servicios y en vista de la necesidad de resolver, además, el problema de la eliminación de los desechos sólidos, es esencial disponer de mecanismos adicionales para velar por un rápido aumento de la población atendida por los servicios urbanos de eliminación de desechos. La comunidad internacional en general, y determinados organismos de las Naciones Unidas en particular, deberían: (a) Iniciar un programa en materia de medio ambiente e infraestructura de los asentamientos después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con objeto de coordinar las actividades de todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que realizan actividades en esta esfera y establecer un centro de difusión de información sobre todas las cuestiones EDWARD SALAZAR CRUZ
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relativas a la gestión de los desechos. (b) Proceder a la prestación de servicios de evacuación de desechos a los que carezcan de ellos e informar sistemáticamente sobre los progresos alcanzados. (c) Examinar la eficacia de las técnicas y métodos para ampliar el alcance de los servicios y encontrar formas innovadoras de acelerar el proceso. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 21.43. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 7.500 millones de dólares, incluidos aproximadamente 2.600 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 21.44. Los gobiernos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, en colaboración con las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, deberían iniciar programas en diferentes partes del mundo en desarrollo para proporcionar servicios de eliminación de desechos a las poblaciones que carecen de ellos. Siempre que fuese posible, esos programas deberían basarse en actividades ya en curso o proyectadas y reorientarlas. 21.45. La expansión de los servicios de eliminación de desechos podría acelerarse mediante cambios en la política a nivel nacional y local. Esos cambios deberían consistir en lo siguiente: (a) Reconocer y utilizar plenamente toda la gama de soluciones de bajo costo para la gestión de los desechos, incluida, cuando sea oportuno, su institucionalización e incorporación en códigos de prácticas y reglamentos. (b) Atribuir gran prioridad a la extensión de los servicios de gestión de los desechos, según sea necesario y procedente, a todos los asentamientos, cualquiera que sea su condición jurídica, dando la debida importancia a la satisfacción de las necesidades de eliminación de los desechos de la población que carece de tales servicios, especialmente la población urbana pobre. (c) Integrar la prestación y el mantenimiento de servicios de gestión de los desechos con otros servicios básicos, tales como el abastecimiento de agua y el drenaje de las aguas de lluvia. 21.46. Se podrían fomentar las actividades de investigación Los países, en cooperación con las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales competentes, deberían, por ejemplo: (a) Encontrar soluciones y conseguir equipo para la gestión de los desechos en zonas de gran EDWARD SALAZAR CRUZ
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concentración de población y en islas de pequeña extensión. En particular, se necesitan sistemas apropiados de recogida y almacenamiento de los desechos domésticos y métodos rentables e higiénicos de eliminación de desechos de origen humano. (b) Preparar y difundir directrices, estudios de casos, análisis de política general e informes técnicos sobre las soluciones adecuadas y las modalidades de prestación de los servicios en las zonas de bajos ingresos donde no existan. (c) Iniciar campanas para alentar la participación activa de la comunidad, haciendo que tomen parte los grupos de mujeres y jóvenes en la gestión de los desechos, en especial los desechos domésticos. (d) Promover entre los países la transferencia de las tecnologías pertinentes, especialmente de las que resulten adecuadas para los asentamientos de gran densidad. (c) Desarrollo de los recursos humanos 21.47. Las organizaciones internacionales, los gobiernos y las administraciones locales, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, deberían proporcionar una capacitación centrada en las opciones de bajo costo de recogida y eliminación de los desechos y, particularmente, en las técnicas necesarias para planificarlas y ponerlas en práctica. En esa capacitación podrían incluirse programas de intercambio internacional de personal entre los países en desarrollo. Se debería prestar particular atención al mejoramiento de la condición y los conocimientos del personal administrativo en los organismos de gestión de los desechos. 21.48. El mejoramiento de las técnicas administrativas probablemente permita conseguir grandes beneficios desde el punto de vista del aumento de la eficacia de los servicios de gestión de los desechos. Las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las instituciones financieras, en colaboración con los gobiernos nacionales y locales, deberían desarrollar y poner en marcha sistemas de información en materia de gestión para el mantenimiento de registros y de cuentas municipales y para la evaluación de la eficacia y eficiencia. (d) Aumento de la capacidad 21.49. Los gobiernos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, con la colaboración de los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, deberían desarrollar la capacidad de ejecutar los programas de prestación de servicios de recogida y eliminación de desechos a las poblaciones que carecen de ellos. Algunas de las actividades que deberían realizarse en esta esfera son: (a) Establecer una dependencia especial, en el marco de los actuales mecanismos institucionales, encargada de planificar y prestar los servicios a las comunidades pobres que carezcan de ellos con la participación de estas. (b) Revisar los códigos y reglamentos vigentes a fin de permitir la utilización de toda la gama de tecnologías alternativas de eliminación de desechos a bajo costo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Fomentar la capacidad institucional y crear procedimientos para la planificación y prestación de los servicios. SECCION II: Conservación y gestión de los recursos Capítulo 22. Desechos radioactivos AREA DE PROGRAMAS Promoción de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos Bases para la acción 22.1. Se generan desechos radiactivos en el ciclo de los combustibles nucleares, al igual que en las aplicaciones nucleares (el uso de radionuclidos en la medicina, la investigación y la industria). Los riesgos radiológicos y de seguridad de los desechos radiactivos varían de muy bajos en los desechos de corta vida y bajo nivel de radiactividad hasta muy altos en los desechos de alto nivel de radiactividad. Se generan anualmente en todo el mundo alrededor de 200.000 metros cúbicos de desechos de nivel bajo e intermedio y 10.000 metros cúbicos de desechos de alto nivel de radiactividad (además de los combustibles nucleares consumidos destinados a su eliminación definitiva) de la producción de energía nuclear. Estos volúmenes están aumentando a medida que se ponen en funcionamiento más unidades de generación de energía nuclear, se desmantelan instalaciones nucleares y aumenta el uso de radionuclidos. Los desechos de alto nivel de radiactividad contienen alrededor del 99% de los radionuclidos, y plantean en consecuencia los mayores riesgos radiológicos. Los volúmenes de desechos de las aplicaciones nucleares son generalmente mucho menores; normalmente unas cuantas decenas de metros cúbicos, o menos, por año y por país. Sin embargo, la concentración de la actividad, especialmente en las fuentes de radiación selladas, puede ser alta, lo que justifica la adopción de medidas de protección radiológica muy estrictas. El aumento de los volúmenes de desechos debe seguir estudiándose cuidadosamente. 22.2. La gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los aspectos de minimización, transporte y eliminación, es importante, dadas las características de esos desechos. En la mayoría de los países con programas de energía nuclear importantes se han tomado medidas técnicas y administrativas para poner en práctica un sistema de gestión de los desechos. En muchos otros países que están todavía en la etapa preparatoria de un programa nuclear nacional o solo tienen algunas aplicaciones nucleares, subsiste la necesidad de sistemas de ese tipo. Objetivo 22.3. El objetivo de esta área de programas es velar por la gestión, el transporte, el almacenamiento y la eliminación inocua de los desechos, con miras a proteger la salud humana y el medio ambiente, en el marco más amplio de un enfoque intelectivo e integrado de la gestión de los desechos nucleares y la seguridad. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades (a) Actividades de gestión 22.4. Los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, cuando proceda, deberían: (a) Promover la adopción de medidas políticas y prácticas para reducir al mínimo y limitar, cuando proceda, la generación de desechos radiactivos y prever el tratamiento, el acondicionamiento, el transporte y la eliminación inocuos de tales desechos (b) Apoyar los esfuerzos realizados dentro del OIEA para elaborar y promulgar normas o directrices y códigos de práctica sobre los desechos radiactivos como base internacionalmente aceptada para la gestión y la eliminación inocuas y ecológicamente racionales de los desechos radiactivos (c) Promover el almacenamiento, el transporte y la eliminación inocuos de los desechos radiactivos, así como de las fuentes de radiación agotadas y los combustibles consumidos de los reactores nucleares cuya eliminación definitiva se hubiese determinado en todos los países y en especial en los países en desarrollo, facilitando la transferencia de las tecnologías pertinentes a esos países o la devolución al abastecedor de las fuentes de radiación después de su uso, de conformidad con las reglamentaciones o directrices internacionales pertinentes (d) Promover la planificación adecuada, incluida, cuando proceda la evaluación del impacto ambiental, de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los procedimientos de emergencia, el almacenamiento, el transporte y la eliminación, antes de las actividades que generan desechos y después de esas actividades. (b) Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional 22.5. Los Estados, en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, cuando proceda, deberían: (a) Redoblar sus esfuerzos por aplicar el Código de Práctica sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Radiactivos y, bajo los auspicios del OIEA y en cooperación con las organizaciones internacionales competentes que se ocupan de distintas modalidades de transporte, mantener en constante examen la cuestión de esos movimientos, incluida la conveniencia de formalizar un instrumento vinculante (b) Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos a que completen los estudios relativos a la sustitución de la actual suspensión voluntaria sobre la eliminación de desechos radiactivos de baja actividad en el mar por la proscripción, teniendo en cuenta el enfoque basado en el principio de precaución con el objeto de adoptar una decisión bien informada y oportuna sobre este tema (c) Abstenerse de promover o permitir el almacenamiento o la eliminación de desechos radiactivos de alta, intermedia o baja actividad cerca del medio marino, a menos que determinen que los datos científicos disponibles, de conformidad con los principios y directrices internacionalmente convenidos y EDWARD SALAZAR CRUZ
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aplicables, demuestren que tal almacenamiento o eliminación no representa un riesgo inaceptable para la humanidad y el medio marino ni interfiere con otros usos legítimos del mar, con la aplicación, en este proceso, del enfoque basado en el principio de precaución (d) Abstenerse de exportar desechos radiactivos a países que, individualmente o en el marco de convenios internacionales, prohiben la importación de esos desechos, como las partes contratantes en el Convenio de Bamako sobre la prohibición de importar desechos peligrosos y sobre el control de los movimientos transfronterizos de esos desechos en Africa, el cuarto Convenio de Lome u otros convenios pertinentes en que se prohibe esa importación (e) Respetar, de conformidad con el derecho internacional, las decisiones aplicables a ellos adoptadas por las partes en otros convenios regionales pertinentes sobre medio ambiente que se ocupan de otros aspectos de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 22.6. Los costos que representa en el plano nacional la gestión y eliminación de los desechos radiactivos son considerables y variaran según la tecnología que se utilice para la eliminación. 22.7. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa para las organizaciones internacionales ascenderá a unos 8 millones de dólares. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 22.8. Los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales, cuando proceda, deberían: (a) Promover la investigación y el desarrollo de métodos para el tratamiento, el procesamiento y la eliminación inocuos y ecológicamente racionales, incluida la eliminación geológica profunda, de los desechos de alto nivel de radioactividad (b) Llevar a cabo programas de investigación y evaluación relativos a la determinación del impacto de la eliminación de los desechos radiactivos sobre la salud y el medio ambiente. (c) Aumento de la capacidad y desarrollo de los recursos humanos 22.9. Los Estados, en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían prestar asistencia a los países en desarrollo para establecer y/o reforzar la infraestructura de gestión de los desechos radiactivos, mediante, entre otras cosas, reglamentos, organizaciones, mano de obra especializada e instalaciones para la manipulación, el tratamiento, el almacenamiento y la eliminación de los desechos derivados de aplicaciones nucleares. EDWARD SALAZAR CRUZ
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SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 23. Preámbulo 23.1. La dedicación y la participación autentica de todos los grupos sociales tendrán una importancia decisiva en el cumplimiento eficaz de los objetivos, las políticas y los mecanismos acordados por los gobiernos en todas las áreas de la Agenda 21. 23.2. Uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión pública en la adopción de decisiones. Además, en el contexto más concreto del medio ambiente y el desarrollo, se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de participación. Se trata de la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en el, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan. Toda persona, grupo u organización debería tener acceso a la información relativa al medio ambiente y el desarrollo con que contaran las autoridades nacionales, incluso a la información acerca de productos y actividades que tuvieran consecuencias importantes para el medio ambiente o hubiera probabilidades de que las tuvieran, así como a la información sobre las medidas de protección del medio ambiente. 23.3. Toda política, definición o norma que se relacionara con el acceso a la labor de las instituciones u organismos de las Naciones Unidas encargados de ejecutar la Agenda 21 o a la participación de las organizaciones no gubernamentales en esa labor debería aplicarse por igual a todos los grupos importantes. 23.4. Las áreas de programas que se indican a continuación guardan relación con los medios para promover una autentica participación social en apoyo de los esfuerzos comunes para lograr el desarrollo sostenible. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 24. Mujer y desarrollo sostenible AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 24.1. La comunidad internacional ha apoyado varios planes de acción y convenciones para lograr la integración plena, equitativa y beneficiosa de la mujer en todas las actividades referentes al desarrollo, en especial las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer (), en las que se destaca la participación de la mujer en la ordenación nacional e internacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente. Se han aprobado varias convenciones, incluidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo) y convenciones de la OIT y de la UNESCO a fin de eliminar la discriminación por motivo de sexo y garantizar el acceso de la mujer a los recursos de tierras y a otros EDWARD SALAZAR CRUZ
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recursos, a la educación y al empleo seguro y en condiciones de igualdad. También son pertinentes la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, de 1990, y el Plan de Acción para aplicarla (A/45/625, anexo). La ejecución eficaz de estos programas dependerá de la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones de carácter político y económico y será decisiva para que la Agenda 21 se lleve a cabo con éxito. Objetivos 24.2. Se propone a los gobiernos los siguientes objetivos: (a) Aplicar las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la participación de la mujer en la ordenación nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación del medio ambiente. (b) Aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de decisiones, planificación, asesoramiento técnico, dirección y divulgación en las esferas del medio ambiente y el desarrollo. (c) Considerar la posibilidad de elaborar y proclamar a más tardar en el año 2000 una estrategia de cambios necesarios para eliminar los obstáculos constitucionales, jurídicos, administrativos, culturales, sociales, económicos y de comportamiento que impiden la plena participación de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pública. (d) Establecer mecanismos en los plazos nacional, regional e internacional, a más tardar en el año 1995, para evaluar la aplicación y las consecuencias para la mujer de las políticas y programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a esas políticas y programas y se beneficie de ellos. (e) Evaluar, examinar, revisar y aplicar, según proceda, programas de enseñanza y materiales didácticos de otra índole con miras a fomentar entre hombres y mujeres la difusión de los conocimientos relacionados con las diferencias entre los sexos y la valoración de las funciones que puede realizar la mujer por medio de la enseñanza académica y no académica, así como por medio de las instituciones de capacitación, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales. (f) Formular y aplicar políticas oficiales y directrices, estrategias y planes nacionales inequívocos para lograr la igualdad en todos los aspectos de la sociedad, lo que abarcaría la promoción de la alfabetización, la instrucción, la capacitación, la nutrición y la salud de la mujer y su participación en puestos claves de adopción de decisiones y en la ordenación del medio ambiente, sobre todo en lo que respecta a su acceso a los recursos, facilitando un mayor acceso a todas las formas de crédito, en particular en el sector no estructurado; y tomar medidas para asegurar el acceso de la mujer a los derechos de propiedad, así como a los insumos e implementos agrícolas. (g) Aplicar, con carácter de urgente según las condiciones de cada país, medidas para lograr que las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho de decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y tengan acceso a la información, a la educación y a medios según proceda, que les permita ejercer ese derecho en consonancia con su libertad, su dignidad y sus valores EDWARD SALAZAR CRUZ
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personales. (h) Examinar la posibilidad de adoptar, reforzar y hacer cumplir una legislación que prohiba la violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas administrativas, sociales y educativas necesarias para eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas. Actividades 24.3. Los gobiernos deberían dedicarse activamente a poner en práctica lo siguiente: (a) Medidas para examinar políticas y elaborar planes que aumenten el número de mujeres que participan en calidad de formuladoras de decisiones, planificadoras, directoras, trabajadoras de las ciencias y asesoras técnicas en la formulación, el desarrollo y la aplicación de políticas y programas para el desarrollo sostenible. (b) Medidas para fortalecer e investir de facultades a centros, organizaciones no gubernamentales y grupos femeninos a fin de aumentar la capacidad para promover el desarrollo sostenible. (c) Medidas para eliminar el analfabetismo entre mujeres y niñas y aumentar la matricula de estas en las instituciones de enseñanza, promover el objetivo de acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria para las niñas y las mujeres, y crear más oportunidades de capacitación para ellas en ciencia y tecnología, sobre todo en el nivel postsecundario. (d) Programas para promover la reducción del gran volumen de trabajo de las mujeres y de las jóvenes en el hogar y fuera de este, con arreglo a los cuales los gobiernos, las autoridades locales, los empleadores y otras organizaciones pertinentes establecerían un mayor número de guarderías e instituciones de enseñanza preescolar ajustadas a su capacidad de pago, y la distribución equitativa de las tareas domesticas entre el hombre y la mujer; y para promover el suministro de tecnologías ecológicamente viables que se hayan elaborado, desarrollado y perfeccionado en consulta con la mujer, el abastecimiento directo de agua apta para el consumo y el suministro eficiente de combustible y servicios de saneamiento adecuados. (e) Programas para establecer y reforzar los servicios de salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios de salud reproductiva, seguros y eficaces, centrados en la mujer y administrados por mujeres, así como una planificación responsable del tamaño de la familia, asequible y accesible, y servicios, según procediera, en consonancia con la libertad, la dignidad y los valores personales. Los programa deberían centrarse en la prestación de servicios generales de salud, incluidas la atención prenatal y la educación e información en materia de salud y paternidad responsable, y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses después del parto. Los programas deberían apoyar plenamente la función productiva y reproductiva de la mujer, así como su bienestar, y prestar especial atención a la necesidad de proporcionar mejores servicios de salud a todos los niños, en condiciones de igualdad, así como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad y las enfermedades de madres e hijos. (f) Programas para apoyar y aumentar las oportunidades de empleo en condiciones de igualdad y la EDWARD SALAZAR CRUZ
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remuneración equitativa de la mujer en los sectores estructurado y no estructurado mediante sistemas y servicios de apoyo económico, político y social adecuados que incluyan la atención de los niños, sobre todo en guarderías, la licencia para los padres y el acceso en condiciones de igualdad al crédito, a la tierra y a otros recursos naturales. (g) Programas para establecer sistemas bancarios en las zonas rurales con miras a facilitar y aumentar el acceso de la mujer de las zonas rurales al crédito y a los insumos e implementos agrícolas. (h) Programas para aumentar el conocimiento de los consumidores y la participación activa de la mujer que hagan hincapié en su papel decisivo en la realización de los cambios necesarios para reducir o eliminar patrones de consumo y producción insostenibles, en particular en los pásese industrializados, a fin de promover las inversiones en actividades productivas ecológicamente racionales e inducir un desarrollo industrial mesurado desde los puntos de vista social y del medio ambiente. (i) Programas para eliminar imágenes, ideas estereotipadas y actitudes negativas y prejuicios que persisten en contra de la mujer mediante cambios en las modalidades de socialización, los medios de comunicación, los anuncios y la enseñanza académica y no académica. (j) Medidas para examinar los progresos alcanzados en esas esferas, entre ellas la preparación de un informe de examen y evaluación que incluya recomendaciones para la conferencia mundial sobre la mujer que se ha de celebrar en 1995. 24.4. Se insta a los gobiernos a que ratifiquen todas las convenciones pertinentes relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía. Aquellos que hayan ratificado las convenciones, deberían hacerlas cumplir y establecer procedimientos jurídicos, constitucionales y administrativos para transformar los derechos acordados en leyes nacionales y deberían tomar medidas para aplicarlos, a fin de fortalecer la capacidad jurídica de la mujer y propiciar su participación plena y en condiciones de igualdad en cuestiones y decisiones relativas al desarrollo sostenible. 24.5. Los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer deberían examinarla y proponer enmiendas antes del año 2000, con miras a fortalecer los elementos de la Convención relativos al medio ambiente y el desarrollo, prestando atención especial a la cuestión del acceso y el derecho a utilizar los recursos naturales, la tecnología, las formas innovadoras de financiación y las viviendas de bajo costo, así como a la lucha contra la contaminación y la toxicidad en el hogar y en el trabajo. Los Estados Partes deberían precisar también el alcance de la Convención en lo que respecta a las cuestiones del medio ambiente y desarrollo, y pedir al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer que elabore directrices relativas al carácter de la presentación de informes sobre esas cuestiones, como se pide en determinados artículos de la Convención. (a) Areas que requieren la adopción de medidas urgentes 24.6. Los pásese deberían tomar medidas urgentes para prevenir la rápida degradación que esta ocurriendo en el medio ambiente y la economía de los pásese en desarrollo y que, en general, afecta la EDWARD SALAZAR CRUZ
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vida de la mujer y el niño de las zonas rurales que padecen los efectos de la sequía, la desertificación y la deforestación, las hostilidades armadas, los desastres naturales, los desechos tóxicos y las consecuencias del uso de productos agroquímicos inadecuados. 24.7. A fin de alcanzar esos objetivos, la mujer debería participar plenamente en la adopción de decisiones y en la ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo sostenible. (b) Investigación, reunión de datos y difusión de información 24.8. Los pásese, con la colaboración de las instituciones académicas y las investigadoras locales, deberían crear bases de datos y sistemas de información y análisis de políticas y realizar investigaciones orientadas hacia la acción con miras a la participación, en que se tuvieran en cuenta las diferencias entre sexos, sobre los aspectos siguientes: (a) Conocimientos y experiencia por parte de la mujer respecto de la gestión y conservación de los recursos naturales, que se han de incorporar a las bases de datos de los sistemas de información con miras al desarrollo sostenible. (b) Consecuencias para la mujer de los programas de ajuste estructural. En las investigaciones que se lleven a cabo sobre los programas de ajuste estructural, debería prestarse especial atención a la forma diferente en que estos programas repercuten sobre la mujer, sobre todo en lo que respecta a las reducciones de servicios sociales, educación y salud y a la eliminación de los subsidios a la alimentación y al combustible. (c) Consecuencias para la mujer de la degradación del medio ambiente, en particular la sequía, la desertificación, los productos químicos tóxicos y las hostilidades armadas. (d) Análisis de los vínculos estructurales existentes entre las funciones que realizan el hombre y la mujer y el medio ambiente y el desarrollo. (e) Integración del valor del trabajo no remunerado, así como el de la labor que actualmente se denomina "domestica", en los mecanismos de contabilización de los recursos, a fin de mejorar la representación del verdadero valor de la contribución de la mujer a la economía, utilizando las directrices revisadas para el sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas que se publicarán en 1993. (f) Como elemento básico de la formulación y vigilancia de programas y políticas, medidas para llevar a cabo y tener en cuenta los análisis sobre sus consecuencias para el medio ambiente, la sociedad y cada uno de los sexos. (g) Programas para crear centros de capacitación, investigaciones e información en las zonas rurales y urbanas de pásese desarrollados y pásese en desarrollo para dar a conocer a la mujer las tecnologías ecológicamente racionales. (c) Cooperación y coordinación internacionales y regionales 24.9. El Secretario General de las Naciones Unidas debería examinar la idoneidad de todas las EDWARD SALAZAR CRUZ
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instituciones de la Organización, incluidas las que prestan atención especial al papel de la mujer, en el cumplimiento de los objetivos de medio ambiente y desarrollo, y formular recomendaciones para reforzar su capacidad. Entre las instituciones que requieren atención especial en esta esfera figuran la División para el Adelanto de la Mujer (Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, Oficina de las Naciones Unidas en Viena), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) y los programas de las comisiones regionales relativos a la mujer. En el examen se debería analizar la manera de fortalecer los programas de medio ambiente y desarrollo de cada uno de los órganos del sistema de las Naciones Unidas en la ejecución de la Agenda 21, y de incorporar a la mujer a los programas y decisiones relacionados con el desarrollo sostenible. 24.10. Cada órgano del sistema de las Naciones Unidas debería revisar el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos y de adopción de decisiones de categoría superior y, según procediera, adoptar programas para aumentar ese número, de conformidad con la resolución 1991/17 del Consejo Económico y Social sobre el mejoramiento de la condición de la mujer en la Secretaría. 24.11. El UNIFEM debería celebrar consultas periódicas con los donantes, en colaboración con el UNICEF, con miras a promover programas y proyectos operacionales relacionados con el desarrollo sostenible que aumentaran la participación de la mujer, sobre todo la de bajos ingresos, en el desarrollo sostenible y en la adopción de decisiones. El PNUD debería establecer un centro de coordinación sobre medio ambiente y desarrollo para la mujer en cada una de las oficinas de sus representantes residentes a fin de suministrar información y promover el intercambio de experiencias e información en esas esferas. Los órganos del sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales que participen en el seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia y en la ejecución de la Agenda 21 deberían velar por que las consideraciones relativas a la diferencia entre sexos se tuvieran plenamente en cuenta en todas las políticas, programas y actividades. Medios de ejecución Financiamiento y evaluación de los costos 24.12. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este capítulo ascenderá a unos 40 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 25. La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible
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INTRODUCCION 25.1. La juventud representa cerca del 30% de la población mundial. La participación de la juventud actual en la adopción de decisiones y en la ejecución de programas relativos al medio ambiente y al desarrollo es decisiva para que la Agenda 21 tenga un éxito perdurable. AREAS DE PROGRAMAS A. PROMOCION DEL PAPEL DE LA JUVENTUD Y DE SU PARTICIPACION ACTIVA EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Bases para la acción 25.2. Es una necesidad imperiosa que la juventud de todas partes del mundo participe activamente en todos los niveles pertinentes de los procesos de adopción de decisiones, ya que ello afecta su vida actual y tiene repercusiones para su futuro. Además de la contribución intelectual y de la capacidad de movilizar apoyo que tiene la juventud, los jóvenes tienen una manera particular de analizar las cosas que es menester tener en cuenta. 25.3. Se han propuesto muchas medidas y recomendaciones en la comunidad internacional para velar por que la juventud disfrute de un futuro seguro y con buena salud, e incluso de un medio ambiente de calidad, mejores niveles de vida y acceso a la educación y al empleo. Estas cuestiones se deben abordar en la planificación del desarrollo. Objetivos 25.4. Cada país debería instituir, en consulta con sus círculos de jóvenes, un proceso para promover el dialogo entre los círculos de jóvenes y el gobierno a todos los niveles y establecer mecanismos que permitieran el acceso de los jóvenes a la información y que les aseguraran la posibilidad de presentar sus opiniones sobre las decisiones oficiales, incluso sobre la ejecución de la Agenda 21. 25.5. Para el año 2000, cada país debería asegurar que más del 50% de sus jóvenes, con representación equitativa de ambos sexos, estuvieran matriculados en la enseñanza secundaria apropiada o en programas pedagógicos o de formación profesional equivalentes o tengan acceso a ellos, aumentando anualmente los índices de participación y acceso. 25.6. Todos los países deberían adoptar iniciativas encaminadas a reducir los actuales niveles de desempleo entre la juventud, sobre todo donde estos índices fueran desproporcionadamente elevados en comparación con la tasa general de desempleo. 25.7. Todos los países y las Naciones Unidas deberían apoyar la promoción y creación de mecanismos para hacer participar a la representación juvenil en todos los procesos de las Naciones Unidas, a fin de que influyera en esos procesos. 25.8. Todos los países deberían luchar contra las violaciones de los derechos humanos de la juventud, sobre todo de las mujeres jóvenes y las niñas, y examinar la manera de asegurar a todos los jóvenes la EDWARD SALAZAR CRUZ
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protección jurídica, los conocimientos técnicos, las oportunidades y el apoyo necesarios para que realicen sus aspiraciones y posibilidades personales, económicas y sociales. Actividades 25.9. Los gobiernos, con arreglo a sus estrategias, deberían tomar medidas para: (a) Establecer, a más tardar en 1993, procedimientos en que se prevea la celebración de consultas y la posible participación de la juventud de ambos sexos, en los planos local, nacional y regional, en los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente. (b) Promover el dialogo con las organizaciones juveniles en relación con la redacción y evaluación de los planes y programas sobre el medio ambiente o las cuestiones relacionadas con el desarrollo. (c) Examinar la posibilidad de incorporar en las políticas pertinentes las recomendaciones de las conferencias de otros foros juveniles internacionales, regionales y locales que contengan las opiniones de la juventud acerca del desarrollo social y económico y de la gestión de los recursos. (d) Velar por el acceso de todos los jóvenes a todos los tipos de educación, cuando proceda, estableciendo otros sistemas de enseñanza; velar por que la educación refleje las necesidades económicas y sociales de la juventud e incorpore los conceptos de sensibilización ecológica y desarrollo sostenible en todos los programas de enseñanza; y ampliar la formación profesional, aplicando métodos innovadores encaminados a aumentar los conocimientos prácticos, como son las actividades de exploración relacionadas con el medio ambiente. (e) En cooperación con los ministerios y las organizaciones pertinentes, así como con representantes de la juventud, elaborar y aplicar estrategias para crear otras oportunidades de empleo y proporcionar a los jóvenes de ambos sexos la capacitación requerida. (f) Establecer grupos de trabajo formados por jóvenes y por organizaciones juveniles no gubernamentales para elaborar programas de enseñanza y sensibilización concretamente orientados hacia la población juvenil acerca de cuestiones de importancia decisiva para la juventud. Estos grupos de trabajo debería emplear los métodos de la enseñanza académica y no académica para llegar al mayor número de personas. Los medios de información nacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, los círculos económicos y otras organizaciones deberían prestar su concurso a estos grupos de trabajo. (g) Apoyar los programas, proyectos, redes, organizaciones nacionales y organizaciones juveniles no gubernamentales para examinar la integración de programas en relación con sus necesidades de proyectos y promover la participación de la juventud en la selección, formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos. (h) Incluir a representantes de la juventud en sus delegaciones a las reuniones internacionales, de conformidad con las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General en 1968, 1977, 1985 y 1989. EDWARD SALAZAR CRUZ
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25.10. Las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales que cuenten con programas para la juventud deberían tomar medidas para: (a) Examinar sus programas relacionados con la juventud y analizar la manera de aumentar la coordinación entre estos. (b) Aumentar la difusión de información pertinente a los gobiernos, las organizaciones juveniles y otras organizaciones no gubernamentales acerca de la posición actual de la juventud y de sus actividades, vigilar y evaluar la ejecución de la Agenda 21. (c) Promover el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el año Internacional de la Juventud y colaborar con los representantes de la juventud en la administración de este Fondo, centrando especialmente la atención en las necesidades de los jóvenes de los países en desarrollo. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 25.11. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a aproximadamente 1,5 millones de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. B. LOS NIÑOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE Bases para la acción 25.12. Los niños no solo heredaran la responsabilidad de cuidar la Tierra, sino que, en muchos países en desarrollo, constituyen casi la mitad de la población. Además, los niños de los países en desarrollo y de los países industrializados son igualmente vulnerables en grado sumo a los efectos de la degradación del medio ambiente. También son partidarios muy conscientes de la idea de cuidar el medio ambiente. Es menester que se tengan plenamente en cuenta los intereses concretos de la infancia en el proceso de participación relacionado con el medio ambiente y el desarrollo, a fin de salvaguardar la continuidad en el futuro de cualesquiera medidas que se tomen para mejorar el medio ambiente. Objetivos 25.13. Los gobiernos, con arreglo a sus políticas, deberían encargarse de: (a) Velar por la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, de conformidad con los objetivos suscritos por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 (A/45/625, anexo). (b) Velar por que los intereses de la infancia se tengan plenamente en cuenta en el proceso de participación en favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Actividades 25.14. Los gobiernos deberían tomar medidas decisivas para: (a) Ejecutar programas en favor de la infancia encaminados a alcanzar, en el decenio de 1990, los objetivos establecidos con respecto a la infancia en las esferas del medio ambiente y el desarrollo, sobre todo en materia de salud, nutrición, educación, alfabetización y mitigación de la pobreza. (b) Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 1989, anexo) a la primera oportunidad posible y aplicarla, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la juventud y la infancia. (c) Promover actividades primarias de protección ambiental para atender a las necesidades básicas de las comunidades, crear un medio ambiente más favorable a los niños en el hogar y en la comunidad y promover la participación de las poblaciones locales, incluidas la mujer, la juventud, la infancia y las poblaciones indígenas, e investirlas de autoridad para lograr el objetivo de la ordenación integrada de los recursos a nivel de la comunidad, sobre todo en los países en desarrollo. (d) Ampliar las oportunidades de instrucción para la infancia y la juventud, así como la educación encaminada a crear conciencia de la responsabilidad respecto del medio ambiente y el desarrollo, y prestar atención prioritaria a la educación de las niñas. (e) Movilizar a las comunidades por medio de las escuelas y los centros de salud locales de manera que los niños y sus padres sean objetivos centrales efectivos cuando se trate de sensibilizar a las comunidades acerca de las cuestiones del medio ambiente. (f) Establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en los planos local, regional y nacional, entre ellas las relacionadas con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. 25.15. Las organizaciones internacionales y regionales debería prestar su cooperación y encargarse de la coordinación en las áreas propuestas. El UNICEF debería seguir cooperando con otras organizaciones de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales en la formulación de programas en favor de la infancia y programas de movilización de la infancia hacia las actividades descritas anteriormente. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 25.16. Las necesidades de financiación de la mayoría de las actividades se han incluido en las estimaciones correspondientes a otros programas. (b) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 25.17. Las actividades deberían facilitar las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad y EDWARD SALAZAR CRUZ
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la formación que ya figuran en otros capítulos de la Agenda 21.
SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 26. Poblaciones indígenas y sus comunidades AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 26.1. Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido una relación histórica con sus tierras y suelen ser, en general, descendientes de los habitantes originales de esas tierras. En el contexto del presente capítulo, se sobreentiende que el término "tierras" abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan tradicionalmente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades representan un porcentaje importante de la población mundial. Durante muchas generaciones han acumulado conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades habrán de disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin trabas ni discriminación. Su posibilidad de participar plenamente en las prácticas de desarrollo sostenible en sus tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación reciproca existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el bienestar cultural, social, económico y físico de las poblaciones indígenas, en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer, promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, y darle cabida. 26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT que se están incorporando en el proyecto de declaración universal de los derechos de las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos. El año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resolución 45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión propicia para continuar movilizando la cooperación técnica y financiera internacional. Objetivos 26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, los gobiernos y, según procediera, las organizaciones intergubernamentales deberían proponerse el cumplimiento de los objetivos siguientes: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción de medidas que incluyan: (i) La adopción o ratificación de las políticas o instrumentos jurídicos apropiados a nivel nacional; (ii) El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas y sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población indígena de que se trate considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural; (iii) El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales y sus prácticas de ordenación de los recursos, con miras a promover un desarrollo ecológicamente racional y sostenible; (iv) El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico y físico de las poblaciones indígenas y de sus comunidades; (v) La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre solución de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas relacionados con la ordenación de tierras y la gestión de los recursos; (vi) La promoción de otros medios de producción ecológicamente racionales para asegurar diversas opciones respecto de como mejorar la calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente en el desarrollo sostenible; (vii) La atención al aumento de la capacidad en favor de las comunidades indígenas, sobre la base de la adaptación y el intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas de ordenación de los recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas comunidades; (b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la participación activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la ordenación de los recursos en el plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así como para propiciar que formulen propuestas en favor de políticas y programas de esa índole; (c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a los niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos y en otros programas pertinentes establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo sostenible, como las que se sugieren en otras áreas de programas de la Agenda 21. Actividades 26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus propios recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar: (a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la aprobación EDWARD SALAZAR CRUZ
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por la Asamblea General de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas; (b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena y el derecho de los poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y administrativos. 26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos, apoyándose en la participación activa de las poblaciones indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían tomar, entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de la mujer indígena, en políticas y programas de ordenación de los recursos y de otra índole que pudieran afectarles: (a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas, según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la incorporación consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar consultas con ellas y permitirse su participación en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación. Además, en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas; (b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades; (c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza encaminados a: (i) Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos a los problemas contemporáneos del desarrollo; (ii) Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación y la difusión de innovaciones tecnológicas apropiadas; (d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas de la Agenda 21, entre ellas los programas sobre reunión, análisis y utilización de los datos y la información de otra índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible. 26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y prácticas tradicionales o de otra índole en las políticas y programas nacionales en materia de ordenación y conservación de los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones; (b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 26.7. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 3 millones de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Mecanismos jurídicos y administrativos 26.8. Los gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas afectadas, deberían incorporar los derechos y responsabilidades de las poblaciones indígenas y sus comunidades a la legislación de cada país, en la forma apropiada a su situación particular. Los países en desarrollo podran requerir asistencia técnica para llevar a cabo esas actividades. (c) Desarrollo de los recursos humanos 26.9. Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos deberían destinar recursos financieros y de otra índole a la educación y la capacitación de las poblaciones indígenas y sus comunidades para que pudieran lograr su desarrollo autónomo sostenible, contribuir al desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar en el. Se debería prestar atención especial al fortalecimiento del papel de la mujer indígena. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 27. Organizaciones No Gubernamentales AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 27.1. Las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel fundamental en la empresa de dar forma y aplicación a la democracia participatoria. Su prestigio obedece al papel responsable y constructivo que desempeñan en la sociedad. Debería reconocerse a las organizaciones oficiales y no oficiales y a los movimientos populares como asociados para la ejecución de la Agenda 21. La índole del papel independiente que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en una sociedad EDWARD SALAZAR CRUZ
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exige una participación genuina. Por consiguiente, la independencia es uno de los principales rasgos de las organizaciones no gubernamentales y condición previa para la participación genuina. 27.2. Uno de los principales problemas que enfrenta la comunidad internacional la tarea de reemplazar los patrones de desarrollo insostenible por un desarrollo ecológicamente racional y sostenible es la necesidad de estimular el sentimiento de que se persigue un objetivo común en nombre de todos los sectores de la sociedad. Ello dependerá de la buena voluntad de todos los sectores en participar en una autentica empresa de labor social y dialogo, reconociendo, a la vez, la independencia de funciones, responsabilidades y aptitudes especiales de cada uno. 27.3. Las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones sin fines de lucro que representan a los grupos de que se ocupa la presente sección de la Agenda 21, cuentan con una variedad de experiencia, pericia y capacidad firmemente establecida en esferas que serán de particular importancia para la aplicación y el examen de un desarrollo sostenible, ecológicamente racional y socialmente responsable, como se preve en toda la Agenda 21. Por consiguiente, la comunidad de organizaciones no gubernamentales ofrece una red mundial que debería utilizarse, investir de facultades y fortalecerse para apoyar las actividades en pro de esos objetivos comunes. 27.4. Para lograr que se materialice en su totalidad la posible aportación de las organizaciones no gubernamentales, debería fomentarse la máxima comunicación y cooperación posibles entre estas y las organizaciones internacionales y los gobiernos nacionales y locales en el marco de instituciones encargadas de ejecutar la Agenda 21. También será preciso que las organizaciones no gubernamentales fomenten la comunicación y cooperación entre si para aumentar su eficacia como factores de ejecución del desarrollo sostenible. Objetivos 27.5. La sociedad, los gobiernos y las organizaciones internacionales deberían desarrollar mecanismos para que las organizaciones no gubernamentales pudieran desempeñar su papel de asociadas en forma responsable y eficaz en el proceso del desarrollo sostenible y ecológicamente racional. 27.6. Para fortalecer la función de asociadas de las organizaciones no gubernamentales, el sistema de las Naciones Unidas y los gobiernos deberían iniciar, en consulta con las organizaciones no gubernamentales, un proceso encaminado a examinar los procedimientos y mecanismos oficiales para la participación de estas organizaciones en todos los planos, desde la formulación de políticas y la adopción de decisiones hasta la ejecución. 27.7. Para 1995 debería establecerse un dialogo mutuamente productivo a nivel nacional entre todos los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales y sus redes autoorganizadas con miras a reconocer y fortalecer sus respectivas funciones en la consecución del desarrollo ecológicamente racional y sostenible. 27.8. Los gobiernos y los órganos internacionales deberían fomentar y permitir la participación de las organizaciones no gubernamentales en la concepción, el establecimiento y la evaluación de los mecanismos y procedimientos oficiales destinados a examinar la ejecución de la Agenda 21 a todos los EDWARD SALAZAR CRUZ
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niveles. Actividades 27.9. El sistema de las Naciones Unidas, así como los organismos internacionales de financiación y desarrollo, y todas las organizaciones y los foros intergubernamentales deberían adoptar, en consulta con las organizaciones no gubernamentales, medidas encaminadas a: (a) Examinar los modos de mejorar los procedimientos y mecanismos actuales mediante los que las organizaciones no gubernamentales contribuyen a la formulación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la evaluación, e informar al respecto, a nivel de los distintos organismos, en debates interinstitucionales y en las conferencias de las Naciones Unidas; (b) Sobre la base del inciso a) supra, mejorar los mecanismos y procedimientos existentes en los distintos organismos o, si no los hubiere, establecerlos para hacer uso de la experiencia y las opiniones de las organizaciones no gubernamentales en materia de formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas; (c) Examinar los niveles de financiación y apoyo administrativo a las organizaciones no gubernamentales, así como el alcance y la efectividad de su participación en la ejecución de planes y programas, con miras a aumentar su función de asociadas sociales; (d) Crear medios flexibles y eficaces para lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales en los procedimientos establecidos para examinar y evaluar la ejecución de la a todos los niveles; (e) Fomentar y autorizar la participación de las organizaciones no gubernamentales y sus redes autoorganizadas en el examen y la evaluación de las políticas y los programas formulados para ejecutar la Agenda 21, y dar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo y sus redes autoorganizadas; (f) Tener en cuenta las conclusiones de los sistemas de examen y procesos de evaluación de las organizaciones no gubernamentales en los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea General y a todos los órganos y otras organizaciones intergubernamentales y foros de las Naciones Unidas relativos a la ejecución de la Agenda 21, de conformidad con el proceso de examen de la Agenda 21; (g) Dar acceso a las organizaciones no gubernamentales a datos e información exactos y oportunos con el objeto de fomentar la eficacia de sus programas y actividades y de sus funciones de apoyo del desarrollo sostenible. 27.10. Los gobiernos deberían tomar medidas para: (a) Establecer el dialogo con las organizaciones no gubernamentales y sus redes autoorganizadas que representen a todos los sectores sociales, o mejorar el dialogo ya entablado, lo que podría servir para: i) examinar los derechos y las responsabilidades de estas organizaciones; ii) encauzar de manera eficaz EDWARD SALAZAR CRUZ
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las aportaciones integradas de las organizaciones no gubernamentales al proceso gubernamental de formulación de políticas; y iii) coordinar la función de las organizaciones no gubernamentales en la ejecución de políticas nacionales a nivel de los programas; (b) Estimular y posibilitar la asociación y el dialogo entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales en actividades dirigidas a lograr un desarrollo sostenible; (c) Lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales en todos los mecanismos o procedimientos nacionales establecidos para ejecutar la Agenda 21, haciendo el mejor uso de sus capacidades individuales en las esferas de la educación, la mitigación de la pobreza y la protección y rehabilitación del medio ambiente; (d) Tener en cuenta las conclusiones de los mecanismos de supervisión y examen de las organizaciones no gubernamentales en la concepción y evaluación de las políticas relativas a la ejecución de la Agenda 21 a todos los niveles; (e) Examinar los sistemas gubernamentales de enseñanza para hallar la forma de permitir y aumentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en las esferas de la educación académica y no académica y la divulgación; (f) Poner a disposición de las organizaciones no gubernamentales los datos y la información necesarios para que puedan contribuir de manera eficaz a la investigación y a la formulación, ejecución y evaluación de programas. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 27.11. Según el resultado que tengan los procesos de examen y la evolución de las opiniones sobre la mejor manera de forjar una asociación y un dialogo entre las organizaciones oficiales y los grupos de organizaciones no gubernamentales, habrá que hacer gastos en los planos nacional e internacional relativamente bajos, si bien imposibles de prever, a fin de mejorar los procedimientos y mecanismos de consulta. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales necesitaran financiación complementaria para establecer sistemas de vigilancia de la Agenda 21 o bien para mejorar los existentes o contribuir a ellos. Estos costos serán importantes, pero no pueden calcularse sobre la base de la información con que se cuenta. (b) Aumento de la capacidad 27.12. será preciso que las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones y foros intergubernamentales, los programas bilaterales y el sector privado, según proceda, brinden mayor apoyo administrativo y financiero a las organizaciones no gubernamentales y sus redes autoorganizadas, en particular las basadas en los países en desarrollo, que contribuyen a la vigilancia y evaluación de los programas de la Agenda 21, y que proporcionen capacitación a las organizaciones no gubernamentales (y las ayuden a establecer sus propios programas de capacitacion) a nivel internacional y regional para aumentar su participación en la formulación y ejecución de los programas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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27.13. Será menester que los gobiernos promulguen o fortalezcan, con sujeción a las condiciones particulares de los países, la legislación necesaria para permitir a las organizaciones no gubernamentales establecer grupos consultivos, y para garantizar el derecho de las organizaciones no gubernamentales a proteger el interés público iniciando acciones judiciales. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 28. Autoridades locales y Agenda 21 Bases para la acción 28.1. Como tantos de los problemas y de las soluciones de que se ocupa la Agenda 21 se relacionan con las actividades locales, la participación y cooperación de las autoridades locales constituirán un factor determinante para el logro de los objetivos del Programa. Las autoridades locales se ocupan de la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura económica, social y ecológica, supervisan los procesos de planificación, establecen las políticas y reglamentaciones ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas ambientales en los planos nacional y subnacional. En su carácter de autoridad más cercana al pueblo, desempeñan una función importantísima en la educación y movilización del público en pro del desarrollo sostenible. Objetivos 28.2. Se proponen los siguientes objetivos para esta área de programas: (a) Para 1996, la mayoría de las autoridades locales de cada país deberían haber llevado a cabo un proceso de consultas con sus respectivas poblaciones y haber logrado un consenso sobre una "Agenda 21 local" para la comunidad; (b) Para 1993, la comunidad internacional debería haber iniciado un proceso de consultas con el objeto de aumentar la cooperación entre las autoridades locales; (c) Para 1994, los representantes de las asociaciones municipales y otras autoridades locales deberían haber incrementado los niveles de cooperación y coordinación, con miras a aumentar el intercambio de información y experiencias entre las autoridades locales; (d) Debería alentarse a todas las autoridades locales de cada país a ejecutar y supervisar programas encaminados a lograr que las mujeres y los jóvenes estuvieran representados en los procesos de adopción de decisiones, planificación y ejecución. Actividades 28.3. Cada autoridad local debería iniciar un dialogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y aprobar una "Agenda 21 local". Mediante la celebración de consultas y la promoción de un consenso, las autoridades locales recibirían aportes de la ciudadanía y las organizaciones cívicas, empresariales e industriales locales y obtendrían la información necesaria para formular las mejores estrategias. El proceso de consultas aumentaría la conciencia de los hogares EDWARD SALAZAR CRUZ
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respecto de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible. Los programas, las políticas, la legislación y las reglamentaciones de las autoridades locales para lograr los objetivos de la Agenda 21 se evaluarían y modificarían sobra la base de los programas locales aprobados en el marco de la Agenda 21. También se podrían emplear estrategias para apoyar propuestas encaminadas a obtener financiación local, nacional, regional e internacional. 28.4. Podría promoverse la asociación entre las organizaciones y los órganos pertinentes, tales como el PNUD, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), el PNUMA, el Banco Mundial, los bancos regionales, la Unión Internacional de Administraciones Locales, la Asociación Mundial de las Grandes Metrópolis, la Cumbre de las Grandes Ciudades del Mundo, la Organización de Ciudades Unidas y otras instituciones internacionales pertinentes, con miras a movilizar una mayor financiación internacional para los programas de las autoridades locales. Un objetivo importante seria respaldar, ampliar y mejorar las instituciones ya existentes dedicadas al aumento de la capacidad de las autoridades locales y la ordenación del medio ambiente local. Para ello: (a) Se pide a Hábitat y a otros órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que fortalezcan sus servicios para reunir información sobre las estrategias de las autoridades locales, en particular las que vayan a necesitar financiación internacional; (b) Se podrían celebrar consultas periódicas con los asociados internacionales y los países en desarrollo para examinar estrategias y considerar el mejor modo de movilizar el apoyo internacional. Esta consulta sectorial complementaria las consultas simultáneas concentradas en los países, tales como las que se realizan en grupos consultivos y mesas redondas. 28.5. Se exhorta a los representantes de las asociaciones de autoridades locales a establecer procesos para aumentar el intercambio de información, experiencia y asistencia técnica mutua entre las autoridades locales. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 28.6. Se recomienda que todas las partes evalúen de nuevo las necesidades de financiación en esta área. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) del fortalecimiento de los servicios internacionales de Secretaría para la ejecución de las actividades de este capítulo ascenderá a aproximadamente 1 millón de dólares a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. (b) Desarrollo de los recursos humanos y aumento de la capacidad 28.7. Este programa debería facilitar las actividades de aumento de la capacidad y formación que ya figuran en otros capítulos de la Agenda 21. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales EDWARD SALAZAR CRUZ
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Capítulo 29. Los trabajadores y sus sindicatos AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 29.1. Las actividades para llevar a cabo el desarrollo sostenible entrañaran ajustes y oportunidades a los niveles nacional y empresarial, y los trabajadores se contaran entre los principales interesados. Los sindicatos, en su carácter de representantes de los trabajadores, constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, habida cuenta de su relación con los cambios industriales, la gran prioridad que atribuyen a la protección del medio laboral y el medio ambiente natural conexo, y su promoción de un desarrollo económico y socialmente responsable. La red de colaboración existente entre los sindicatos y su gran numero de afiliados constituye una vía importante para encauzar las medidas de apoyo a los conceptos y prácticas en pro del desarrollo sostenible. Los principios establecidos de la gestión tripartita sirven de fundamento para fortalecer la cooperación entre los trabajadores y sus representantes, los gobiernos y patronos en la realización del desarrollo sostenible. Objetivos 29.2. El objetivo general es mitigar la pobreza y ofrecer un pleno empleo sostenible que contribuya al logro de ambientes seguros, limpios y saludables: el ambiente de trabajo, el de la comunidad y el medio ambiente natural. Los trabajadores deberían participar plenamente en la ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la Agenda 21. 29.3. Con objeto de lograr ese propósito para el año 2000, se proponen los objetivos siguientes: (a) Promover la ratificación de los convenios de la OIT y promulgar la legislación nacional pertinente; (b) Establecer mecanismos bipartitos y tripartitos en materia de seguridad, salud y desarrollo sostenible; (c) Incrementar el numero de convenios ambientales colectivos destinados a lograr un desarrollo sostenible; (d) Reducir los accidentes, las lesiones y las enfermedades laborales, computados según métodos estadísticos reconocidos; (e) Incrementar las medidas relativas a la educación, la capacitación y el readiestramiento profesional de los trabajadores, especialmente en las esferas de salud y seguridad en el trabajo y del medio ambiente. Actividades (a) Promoción de la libertad de asociación 29.4. Para que los trabajadores y sus sindicatos desempeñen un papel cabal y fundamentado en apoyo del desarrollo sostenible, los gobiernos y patronos deberían fomentar el derecho de cada trabajador a la libre asociación y proteger el derecho a establecer organizaciones, según lo previsto en los convenios EDWARD SALAZAR CRUZ
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de la OIT. Los gobiernos deberían ratificar y aplicar esos convenios, si aun no lo hubieran hecho. (b) Fortalecimiento de la participación y las consultas 29.5. Los gobiernos, el comercio y la industria deberían garantizar la participación activa de los trabajadores y sus sindicatos en las decisiones sobre la formulación, la ejecución y la evaluación de políticas y programas nacionales e internacionales sobre el medio ambiente y el desarrollo, incluidas las políticas en materia de empleo, estrategias industriales, programas de ajuste laboral y transferencia de tecnología. 29.6. Los sindicatos, patronos y gobiernos deberían cooperar para velar por que el concepto del desarrollo sostenible se aplicara de manera equitativa. 29.7. Deberían establecerse mecanismos de colaboración bipartitos (entre patronos y empleados) o tripartitos (entre patronos, empleados y gobiernos) en los centros de trabajo y a nivel comunitario y nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad, la salud, el medio ambiente y la equidad, haciendo especial referencia a los derechos y a la condición de la mujer en los lugares de trabajo. 29.8. Los gobiernos y los patronos deberían velar por que los trabajadores y sus representantes contaran con toda la información pertinente para participar de manera eficaz en estos procesos de adopción de decisiones. 29.9. Los sindicatos deberían continuar definiendo, desarrollando y fomentando políticas sobre todos los aspectos del desarrollo sostenible. 29.10. Los sindicatos y los patronos deberían establecer el marco de referencia para formular una política ambiental conjunta, y establecer prioridades para mejorar el ámbito de trabajo y la forma en que la empresa se comporta en general con respecto al medio ambiente. 29.11. Los sindicatos deberían: (a) Tratar de asegurar que los trabajadores puedan participar en las auditorías del medio ambiente en los centros de trabajo y en las evaluaciones del impacto ambiental; (b) Participar en las actividades relativas al medio ambiente y el desarrollo en las comunidades locales y estimular las actividades conjuntas sobre posibles problemas de interés común; (c) Participar activamente en las actividades de las organizaciones regionales e internacionales sobre el desarrollo sostenible, especialmente en el sistema de las Naciones Unidas. (c) Suministro de capacitación adecuada 29.12. Los trabajadores y sus representantes deberían tener derecho a que se les impartiera suficiente capacitación para incrementar su conciencia ambiental, proteger su salud y velar por su seguridad y mejorar su bienestar económico y social. La capacitación debería proporcionarles los conocimientos necesarios para fomentar modos de vida sostenibles y mejorar el medio laboral. Los sindicatos, los patronos, los gobiernos y los organismos internacionales deberían cooperar en la evaluación de las necesidades de capacitación dentro de sus respectivas esferas de actividad. Los trabajadores y sus EDWARD SALAZAR CRUZ
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representantes deberían participar en la formulación y la ejecución de los programas de capacitación para los trabajadores organizados por los patronos y gobiernos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 29.13. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 300 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la capacidad 29.14. Debería prestarse especial atención al fortalecimiento de la capacidad de cada uno de los asociados tripartitos (los gobiernos y las asociaciones patronales y de trabajadores) para facilitar una mayor cooperación en pro del desarrollo sostenible. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 30. Comercio e Industria INTRODUCCION 30.1. El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, desempeñan una función crucial en el desarrollo social y económico de un país. Un régimen de políticas estables estimula al comercio y a la industria a funcionar en forma responsable y eficiente y a aplicar políticas de largo plazo. La prosperidad constante, un objetivo fundamental del proceso de desarrollo, es principalmente el resultado de las actividades del comercio y la industria. Las empresas comerciales, grandes y pequeñas, de los sectores estructurado y no estructurado, proporcionan oportunidades de intercambio, empleo y subsistencia. Las oportunidades comerciales que se abren a las mujeres contribuyen a su desarrollo profesional, al fortalecimiento de su función económica y a la transformación de los sistemas sociales. El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, y sus organizaciones representantes deben participar plenamente en la ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la Agenda 21. 30.2. Las políticas y operaciones del comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, mediante una mayor eficacia de los procesos de producción, estrategias preventivas, tecnologías y procedimientos limpios de producción a lo largo del ciclo de vida del producto, de forma que se reduzcan al mínimo o se eviten los desechos, pueden desempeñar una función importante en reducir las consecuencias negativas en la utilización de los recursos y el medio ambiente. Las innovaciones tecnológicas, el desarrollo, las aplicaciones, la transferencia de tecnologías y los aspectos más generales de la asociación y la cooperación son cuestiones que en gran medida incumben al comercio y la industria. EDWARD SALAZAR CRUZ
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30.3. El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, deberían reconocer cada vez más que la ordenación del medio ambiente es una de las principales prioridades de las empresas y un factor determinante clave del desarrollo sostenible. Algunos empresarios lucidos ya actúan con "solicitud responsable" y aplican políticas y programas de producción responsables, fomentando la apertura y el dialogo con los empleados y el público y realizando auditorías ambientales y evaluaciones del cumplimiento de las normas ambientales. Esos dirigentes del comercio y la industria, incluidos los de las empresas transnacionales, cada vez toman más iniciativas voluntarias por las que promueven y aplican autocontroles y asumen mayores responsabilidades para velar por que las repercusiones de sus actividades en la salud humana y el medio ambiente sean mínimas. A esto han contribuido las reglamentaciones impuestas en muchos países, y la creciente conciencia de los consumidores y el público en general, y también los dirigentes lucidos del comercio y la industria, incluidos los de empresas transnacionales. Puede lograrse cada vez con más frecuencia una contribución positiva del comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, al desarrollo sostenible mediante la utilización de instrumentos económicos como los mecanismos de mercado libre en que los precios de bienes y servicios deberían reflejar cada vez más los costos ambientales de sus insumos, producción, uso, reciclado y eliminación según las condiciones concretas de cada país. 30.4. El mejoramiento de los sistemas de producción mediante tecnologías y procesos que utilicen los recursos de manera más eficiente y al mismo tiempo produzcan menos desechos (logrando más a partir de menos) es un medio importante para conseguir que el comercio y la industria lleguen a ser sostenibles. De manera similar, para estimular opciones más variadas, eficientes y eficaces es necesario facilitar y alentar la inventiva, la competitividad y las iniciativas voluntarias. Se proponen dos programas encaminados a cumplir estos requisitos importantes y fortalecer el papel del comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales. AREAS DE PROGRAMAS A. FOMENTO DE UNA PRODUCCION LIMPIA Bases para la acción 30.5. Cada vez se reconoce en mayor medida que la producción, la tecnología y la gestión que utilizan los recursos de manera ineficaz crean residuos que no se vuelven a utilizar, desechan desperdicios perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente y fabrican productos que, una vez utilizados, tienen otras consecuencias y son difíciles de reciclar, tienen que ser sustituidos por tecnologías, sistemas de ingeniería y prácticas de gestión idóneas y técnicas que reduzcan al mínimo los desechos a lo largo del ciclo de vida del producto. El concepto de producción limpia entraña un esfuerzo por lograr la mayor eficacia posible en cada una de las etapas del ciclo de vida del producto. La aplicación de este concepto mejoraría la competitividad general de la empresa. En la Conferencia sobre el Desarrollo Industrial Ecológicamente Sostenible, organizada a nivel ministerial por la ONUDI y celebrada en Copenhague en octubre de 1991, se reconoció la necesidad de una transición hacia políticas de producción limpia(). EDWARD SALAZAR CRUZ
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Objetivos 30.6. Los gobiernos, las empresas y las industrias, incluidas las empresas transnacionales deberían tratar de aumentar la eficacia de la utilización de los recursos, incluido un aumento de la reutilización y del reciclado de los desechos, y reducir la cantidad de desechos por unidad de producto económico. Actividades 30.7. Los gobiernos, el comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, deberían reforzar las asociaciones para aplicar los principios y criterios del desarrollo sostenible. 30.8. Los gobiernos deberían seleccionar y aplicar una combinación pertinente de instrumentos económicos y medidas normativas tales como leyes, legislaciones y normas, en consulta con el comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, que fomentaran la utilización de sistemas limpios de producción, con especial consideración para las empresas pequeñas y medianas. También deben alentarse las iniciativas privadas voluntarias. 30.9. Los gobiernos, el comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, así como las instituciones docentes y las organizaciones internacionales, deberían tratar de elaborar y aplicar conceptos y metodologías que permitieran incorporar los costos para el medio ambiente en los mecanismos de contabilidad y fijación de precios. 30.10. Debería alentarse al comercio y a la industria, incluidas las empresas transnacionales, a: (a) Informar cada año sobre sus actividades relacionadas con el medio ambiente y sobre su utilización de energía y de recursos naturales. (b) Proceder a la adopción de códigos de conducta que fomenten prácticas ambientales idóneas, como la Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenible, de la Cámara de Comercio Internacional, y la iniciativa del cuidado responsable adoptada por la industria química, e informar sobre su aplicación. 30.11. Los gobiernos deberían promover la cooperación tecnológica y técnica entre empresas que abarcaran la selección, evaluación, investigación y desarrollo, gestión, comercialización y aplicación de técnicas limpias de producción. 30.12. La industria debería incluir políticas de producción limpia en sus operaciones e inversiones, teniendo también en cuenta su influencia en los abastecedores y consumidores. 30.13. Las asociaciones industriales y comerciales deberían colaborar con los trabajadores y sindicatos para mejorar constantemente los conocimientos y aplicaciones prácticas necesarios para realizar operaciones de desarrollo sostenible. 30.14. Las asociaciones industriales y comerciales deberían alentar a cada una de las empresas a que aplicaran programas para aumentar la conciencia y la responsabilidad ecológica a todos los niveles, con objeto de que todas las empresas mejoraran su actuación en lo que afectara al medio ambiente, sobre la base de prácticas de gestión internacionalmente aceptadas. 30.15. Las organizaciones internacionales deberían aumentar las actividades de educación, formación y EDWARD SALAZAR CRUZ
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sensibilización en lo relativo a una producción limpia, en colaboración con la industria, las instituciones docentes y las autoridades nacionales y locales pertinentes. 30.16. Las organizaciones internacionales y no gubernamentales, entre ellas las asociaciones comerciales y científicas, deberían fortalecer la difusión de información sobre técnicas limpias de producción mediante la ampliación de las bases de datos existentes, como el Centro internacional de información sobre procesos de producción menos contaminantes (ICPIC) del PNUMA, el Banco de Información Industrial y Tecnológica (INTIB) de la ONUDI y la Oficina Internacional para el Medio Ambiente (IEB) de la CCI, y deberían establecer redes de sistemas nacionales e internacionales de información. B. FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Bases para la acción 30.17. El espíritu empresarial es una de las fuerzas impulsoras más importantes para conseguir innovaciones, aumentar la eficiencia del mercado y responder a los retos y a las oportunidades. En particular, los pequeños y medianos empresarios desempeñan un papel muy importante en el desarrollo social y económico de un país. Con frecuencia son los principales impulsores del desarrollo rural, puesto que aumentan el empleo no agrícola y proporcionan los medios transitorios necesarios para mejorar la capacidad de subsistencia de las mujeres. Los empresarios responsables pueden desempeñar una función importante en lo relativo a mejorar la eficacia de la utilización de los recursos, reducir los riesgos y peligros, reducir al mínimo los desechos y preservar las características del medio ambiente. Objetivos 30.18. Se proponen los siguientes objetivos: (a) Fomentar el concepto de gerencia responsable en la gestión y utilización de los recursos naturales por parte de los empresarios. (b) Aumentar el numero de empresarios que hagan suyas las políticas del desarrollo sostenible y las apliquen. Actividades 30.19. Los gobiernos deberían fomentar el establecimiento y las operaciones de empresas administradas de manera sostenible. Para conseguirlo, deberían aplicar medidas reguladoras, ofrecer incentivos económicos y modernizar los procedimientos administrativos para velar por la máxima eficiencia en el momento de considerar la aprobación de solicitudes, con objeto de facilitar las decisiones sobre inversión, el asesoramiento y la asistencia con información, el apoyo infraestructural y una gestión responsable. 30.20. Los gobiernos, en colaboración con el sector privado, deberían fomentar el establecimiento de fondos de capital de riesgo para los proyectos y programas de desarrollo sostenible. EDWARD SALAZAR CRUZ
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30.21. En colaboración con el comercio, la industria, instituciones docentes y organizaciones internacionales, los gobiernos deberían apoyar actividades de capacitación en los aspectos ecológicos de la gestión de empresas. También debería prestarse atención a los programas de aprendizaje para los jóvenes. 30.22. Debería alentarse al comercio y a la industria, incluidas las empresas transnacionales, a establecer políticas a nivel mundial sobre el desarrollo sostenible, a poner a disposición de las compañías afiliadas que pertenezcan en buena parte a la empresa matriz, situadas en países en desarrollo, tecnologías ecológicamente racionales, sin imponer recargos externos extraordinarios, a alentar a las compañías afiliadas en el extranjero a que modifiquen los procedimientos con objeto de que reflejen las condiciones ecológicas locales y a compartir las experiencias con las autoridades locales, los gobiernos y las organizaciones internacionales. 30.23. Las grandes empresas comerciales e industriales, incluidas las empresas transnacionales, deberían considerar la posibilidad de establecer programas de asociación con las pequeñas y medianas empresas para contribuir a facilitar el intercambio de experiencias en materia de gestión, de desarrollo de mercados y conocimientos tecnológicos, cuando proceda, con la asistencia de organizaciones internacionales. 30.24. El comercio y la industria deberían establecer consejos nacionales para el desarrollo sostenible y contribuir a fomentar las actividades empresariales en los sectores estructurado y no estructurado. Debería facilitarse la inclusión de mujeres empresarias. 30.25. El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, deberían aumentar la investigación y el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y de sistemas de ordenación del medio ambiente en colaboración con instituciones docentes, científicas y de ingeniería, utilizando los conocimientos autóctonos cuando proceda. 30.26. El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, deberían garantizar una gestión responsable y ética de los productos y procesos desde el punto de vista de la sanidad, la seguridad y el medio ambiente. Para conseguirlo, el comercio y la industria deberían aumentar la autorregulación, orientados por códigos, reglamentos e iniciativas pertinentes, integrados en todos los elementos de la planificación comercial y la adopción de decisiones, y fomentando la apertura y el dialogo con los empleados y el público. 30.27. Las instituciones de ayuda financiera multilaterales y bilaterales deberían seguir alentando y apoyando a los pequeños y medianos empresarios que realizaran actividades de desarrollo sostenible. 30.28. Los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas deberían mejorar los mecanismos de los procesos de formulación de políticas y estrategias, y las aportaciones del comercio y la industria, para que se tuvieran más en cuenta los aspectos ambientales en las inversiones extranjeras. 30.29. Las organizaciones internacionales deberían aumentar su apoyo a la investigación y el desarrollo en lo relativo al mejoramiento de los requisitos tecnológicos y administrativos para el desarrollo sostenible, en particular por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas de los países en EDWARD SALAZAR CRUZ
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desarrollo. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 30.30. Las actividades incluidas en esta área de programas constituyen principalmente cambios de orientación de las actividades existentes y no se espera que los costos adicionales sean importantes. El costo de las actividades de gobiernos y organizaciones internacionales ya se incluye en otras áreas de programas. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 31. Comunidad científica y tecnológica INTRODUCCION 31.1. Este capítulo se centra en como lograr que la comunidad científica y tecnológica, integrada, entre otros, por ingenieros, arquitectos, diseñadores industriales, urbanistas y otros profesionales y directivos, haga una contribución más abierta y eficaz a los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente y el desarrollo. Es importante que los encargados de tomar decisiones que contribuyen a determinar la política pública y el público en general conozcan y entiendan mejor la función de la ciencia y la tecnología en los asuntos humanos. Debería ampliarse y profundizarse hasta llegar a la plena asociación la relación de cooperación existente entre la comunidad científica y tecnológica y el público en general. El mejoramiento de la comunicación y la cooperación entre la comunidad científica y tecnológica y los encargados de tomar decisiones facilitará una mayor utilización de la información y los conocimientos científicos y técnicos en la aplicación de políticas y programas. Los encargados de adoptar decisiones deberían crear condiciones más favorables para mejorar la capacitación y la investigación independiente sobre el desarrollo sostenible. Será necesario reforzar los planteamientos multidisciplinarios existentes y preparar más estudios interdisciplinarios entre la comunidad científica y tecnológica y los encargados de adoptar decisiones, y con la ayuda del público en general, para integrar iniciativas y conocimientos prácticos en el concepto de desarrollo sostenible. Debería ayudarse al público a que comunicara sus opiniones a la comunidad científica y tecnológica en lo que respecta a la mejor manera de aplicar la ciencia y la tecnología para que influyera favorablemente en sus vidas. Por la misma razón, debe garantizarse la independencia de la comunidad científica y tecnológica para investigar y publicar sin restricciones y para intercambiar sus conclusiones libremente. La adopción y aplicación de principios éticos y códigos de conducta de aceptación internacional para uso de la comunidad científica y tecnológica podrían aumentar la profesionalidad y mejorar y acelerar el reconocimiento del valor de sus contribuciones al medio ambiente y el desarrollo, teniendo en cuenta la evolución constante y la incertidumbre de los conocimientos científicos. AREAS DE PROGRAMAS A. MEJORAMIENTO DE LA COMUNICACION Y LA COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, LOS ENCARGADOS DE ADOPTAR DECISIONES Y EL PUBLICO EDWARD SALAZAR CRUZ
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Bases para la acción 31.2. La comunidad científica y tecnológica y los encargados de formular políticas deberían aumentar su interacción para aplicar estrategias de desarrollo sostenible basadas en los mejores conocimientos disponibles. Ello significa que los encargados de adoptar decisiones deberían establecer el marco necesario para realizar investigaciones rigurosas y para la plena y libre comunicación de las conclusiones a que llegase la comunidad científica y tecnológica, y simultáneamente preparar medios para que se pudieran comunicar a los órganos encargados de adoptar decisiones los resultados de las investigaciones y las preocupaciones derivadas de las conclusiones, con objeto de relacionar de la mejor manera posible los conocimientos científicos y tecnológicos y la formulación de políticas y programas estratégicos. Al mismo tiempo, ese dialogo ayudaría a la comunidad científica y tecnológica a establecer prioridades de investigación y proponer medidas para lograr soluciones constructivas. Objetivos 31.3. Se proponen los objetivos siguientes: (a) Ampliar y hacer más abierto el proceso de adopción de decisiones y ampliar el ámbito de cuestiones de desarrollo y medio ambiente en que pueda tener lugar la cooperación a todos los niveles entre la comunidad científica y tecnológica y los encargados de adoptar decisiones. (b) Mejorar el intercambio de conocimientos y preocupaciones entre la comunidad científica y tecnológica y el público en general, para que las políticas y programas puedan formularse y comprenderse mejor y recibir más apoyo. Actividades 31.4. Los gobiernos deberían llevar a cabo las actividades siguientes: (a) Examinar la manera de conseguir que las actividades nacionales científicas y tecnológicas respondan mejor a las necesidades del desarrollo sostenible como parte de un esfuerzo general encaminado a fortalecer los sistemas nacionales de investigación y desarrollo, entre otras cosas mediante el fortalecimiento y el aumento del numero de miembros de los consejos, organizaciones y comités nacionales de asesoramiento científico y tecnológico a fin de velar por que: (i) Se comuniquen a los gobiernos y al público todas las necesidades nacionales de programas científicos y tecnológicos. (ii) Estén representados los diversos sectores de la opinión pública. (b) Promover mecanismos regionales de cooperación que se ocupen de las necesidades regionales de desarrollo sostenible. Tales mecanismos regionales de cooperación, cuya promoción podría facilitarse mediante una participación pública y privada y el fortalecimiento de redes mundiales de profesionales, prestarían apoyo a gobiernos, la industria, instituciones educacionales no gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales. (c) Mejorar y aumentar mediante los mecanismos apropiados las aportaciones científicas y técnicas a EDWARD SALAZAR CRUZ
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los procesos intergubernamentales de consulta, cooperación y negociación con miras a la concertación de acuerdos internacionales y regionales. (d) Fortalecer los servicios de asesoramiento científico y tecnológico hasta hacerlos alcanzar los niveles más elevados posibles de las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales para velar por la inclusión de la ciencia y la tecnología en las políticas y estrategias de desarrollo sostenible. (e) Mejorar y fortalecer los programas de difusión de los resultados de las investigaciones en las universidades e instituciones de investigación. Ello requiere que se reconozca y apoye en mayor medida a la comunidad científica y tecnológica y a los profesores, que se ocupan de comunicar la información científica y tecnológica a los encargados de adoptar políticas, los profesionales de otras esferas y el público en general, y de interpretarla. El apoyo debería centrarse en la transferencia de conocimientos y la transferencia y adaptación de técnicas de planificación. Ello requiere la plena y libre distribución de datos e información entre los científicos y los encargados de adoptar decisiones. La publicación de informes nacionales de investigación científica e informes técnicos, fáciles de comprender y pertinentes para las necesidades locales de desarrollo sostenible, también mejoraría la colaboración entre la ciencia y la adopción de decisiones, así como la aplicación de los resultados científicos. (f) Mejorar la relación entre los sectores oficiales e independientes de investigación y la industria a fin de que la investigación se convierta en un elemento importante de la estrategia industrial. (g) Promover y fortalecer la participación plena de la mujer en las disciplinas científicas y tecnológicas. (h) Desarrollar y aplicar técnicas de información para aumentar la difusión de la información relacionada con el desarrollo sostenible. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 31.5. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 15 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la capacidad 31.6. Deberían organizarse grupos intergubernamentales sobre cuestiones de desarrollo y medio ambiente, que hicieran hincapié en sus aspectos científicos y técnicos, e incluirse estudios sobre la capacidad de respuesta y la adaptabilidad en programas ulteriores de acción. B. FOMENTO DE CODIGOS DE CONDUCTA Y DIRECTRICES EN LO RELATIVO A LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA Bases para la acción EDWARD SALAZAR CRUZ
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31.7. Los especialistas en ciencia y tecnología tienen una serie particular de responsabilidades que les son propias como herederos de una tradición y como profesionales y miembros de disciplinas dedicadas a la búsqueda de la verdad y a la necesidad de proteger la biosfera en pro del desarrollo sostenible. 31.8. El aumento de la conciencia ética en lo relativo a la adopción de decisiones que afecten al medio ambiente y al desarrollo debería contribuir a establecer prioridades pertinentes para el mantenimiento y perfeccionamiento de los sistemas sustentadores de la vida, por la propia razón de ser de dichos sistemas, y, en consecuencia, garantizar que las sociedades presentes y futuras valorasen de manera adecuada el funcionamiento de los procesos naturales viables. Por consiguiente, el fortalecimiento de los códigos de conducta y las directrices para la comunidad científica y tecnológica aumentaría la conciencia ambiental y contribuiría al desarrollo sostenible. Ayudaría asimismo a que se tuviera en mayor estima y consideración a la comunidad científica y tecnológica y facilitaría la "responsabilidad" de la ciencia y la tecnología. Objetivos 31.9. El objetivo debería consistir en preparar, mejorar y promover la aceptación internacional de códigos de conducta y directrices relativos a la ciencia y la tecnología en los que se diera cuenta ampliamente de los sistemas sustentadores de la vida y se aceptara la importante función de la ciencia y la tecnología en hacer compatibles las necesidades del medio ambiente y el desarrollo. Para que esos principios, códigos de conducta y directrices fueran eficaces en el proceso de adopción de decisiones, no solo deberían ser producto de un acuerdo entre los científicos y la comunidad tecnológica sino que también deberían recibir apoyo de toda la sociedad. Actividades 31.10. Se podrían realizar las actividades siguientes: (a) Fortalecimiento de la cooperación nacional e internacional, así como de la de los sectores no gubernamentales, para preparar códigos de conducta y directrices relativos al desarrollo ecológicamente racional y sostenible, teniendo en cuenta la Declaración de Río y los códigos de conducta y directrices vigentes. (b) Establecimiento y fortalecimiento de grupos nacionales de asesoramiento sobre ética ecológica y del desarrollo, a fin de crear un marco de valores común para la comunidad dedicada a la ciencia y la tecnología y toda la sociedad, y promover un dialogo constante. (c) Ampliación de la educación y capacitación relativas a la ética ecológica y del desarrollo para integrar esos objetivos en los programas de educación y las prioridades de investigación. (d) Revisión y enmienda de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales pertinentes relativos al medio ambiente y el desarrollo para velar por que en esos mecanismos normativos se incluyan códigos de conducta y directrices apropiados. Medios de ejecución EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Financiación y evaluación de los costos 1.11. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 5 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Aumento de la capacidad 31.12. Deberían elaborarse, con la participación de la comunidad científica y tecnológica, códigos de conducta y directrices, incluso sobre principios apropiados, para uso de aquella en sus actividades de investigación y en la ejecución de programas encaminados a alcanzar el desarrollo sostenible. La UNESCO podría dirigir la aplicación de esas actividades con la colaboración de otros organismos de las Naciones Unidas y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. SECCION III: Fortalecimiento del papel de los grupos sociales Capítulo 32. Agricultores AREA DE AGENDAS Bases para la acción 32.1. Una tercera parte de la superficie de la Tierra se dedica a la agricultura, que constituye la actividad central de gran parte de la población mundial. Las actividades rurales tienen lugar en estrecho contacto con la naturaleza, a la que añade valor mediante la producción de recursos renovables, mientras que al mismo tiempo se vuelve vulnerable debido al exceso de explotación y la gestión inadecuada. 32.2. Los hogares rurales, las poblaciones indígenas y sus comunidades y los agricultores, gran parte de los cuales son mujeres, han sido los administradores de muchos de los recursos de la Tierra. Los agricultores deben conservar el medio físico, dado que su subsistencia depende de el. A lo largo de los últimos veinte años, la producción agrícola agregada ha aumentado de manera impresionante. Sin embargo, en algunas regiones ese aumento se ha visto superado por el crecimiento de la población, la deuda internacional o la baja de los precios de los productos básicos. Además, los recursos naturales de que dependen las actividades agrícolas necesitan cuidados adecuados, y cada vez es mayor la preocupación por la viabilidad de los sistemas de producción agrícola. 32.3. Un planteamiento centrado en el agricultor es la clave para el logro de la agricultura sostenible tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, y muchas de las áreas de programas incluidas en la Agenda 21 tienden a alcanzar este objetivo. Una parte importante de la población rural de los países en desarrollo depende ante todo de la agricultura de pequeña escala orientada hacia la subsistencia y basada en el trabajo de la familia. Sin embargo, tiene un acceso limitado a los recursos, la tecnología y otros medios de subsistencia y producción. Como resultado de ello, explota en exceso los recursos naturales, incluidas las tierras marginales. EDWARD SALAZAR CRUZ
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32.4. La Agenda 21 también se ocupa del desarrollo sostenible de las poblaciones que viven en ecosistemas marginales y frágiles. La clave para el éxito de la ejecución de esos programas esta en la motivación y las actitudes de los agricultores y en las políticas gubernamentales que proporcionan incentivos a los agricultores para que estos aprovechen sus recursos naturales de manera eficiente y sostenible. Los agricultores, sobre todo las mujeres, tropiezan con una gran medida de incertidumbre económica, jurídica e institucional cuando invierten en sus tierras y otros recursos. La descentralización de la adopción de decisiones hacia organizaciones locales y comunitarias es la clave para modificar el comportamiento de la población y aplicar las estrategias propias de una agricultura sostenible. Esta área de programas se ocupa de las actividades que pueden contribuir a dicho fin. Objetivos 32.5. Se proponen los siguientes objetivos: (a) Promover un proceso descentralizado de adopción de decisiones mediante la creación y el fortalecimiento de organizaciones locales y de aldea que deleguen el poder y la responsabilidad en los usuarios primarios de la tierra. (b) Apoyar y aumentar la capacidad legal de las mujeres y los grupos vulnerables con respecto al acceso, el uso y la tenencia de la tierra. (c) Promover y alentar las prácticas y tecnologías propias de una agricultura sostenible. (d) Adoptar o fortalecer las políticas que alienten la autosuficiencia en materia de tecnologías de bajos insumos y bajo consumo de energía, y de prácticas autóctonas, así como mecanismos de fijación de precios que tengan en cuenta los costos ambientales. (e) Establecer un marco político que de incentivos y motivación a los agricultores para que recurran a prácticas agrícolas eficientes y sostenibles. (f) Aumentar la participación de los agricultores, sean hombres o mujeres, en la elaboración y aplicación de políticas dirigidas a alcanzar estos fines, por conducto de las organizaciones que los representen. ACTIVIDADES (a) Actividades relacionadas con la gestión 32.6. Los gobiernos deberían: (a) Velar por la ejecución de programas sobre los medios de subsistencia, la agricultura y el desarrollo rural, la gestión de ecosistemas frágiles, el uso del agua en la agricultura y la gestión integrada de los recursos naturales de carácter sostenible. (b) Promover mecanismos de fijación de precios, políticas comerciales, incentivos fiscales y otros instrumentos de política que afecten de manera positiva las decisiones de cada agricultor sobre el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales y en los que se tengan plenamente en cuenta las repercusiones de estas decisiones en las familias, la seguridad alimentaria, los ingresos del sector agrícola, el empleo y el medio ambiente. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Hacer participar a los agricultores y a las organizaciones que los representen en la formulación de políticas. (d) Proteger, reconocer y formalizar el acceso de la mujer a la tenencia y el uso de la tierra, así como sus derechos sobre la tierra y su acceso al crédito, a la tecnología, a los insumos y a las actividades de capacitación. (e) Apoyar la constitución de organizaciones de agricultores mediante la creación de las condiciones jurídicas y sociales necesarias. 32.7. La prestación de apoyo a las organizaciones de agricultores podría organizarse de la siguiente manera: (a) Los centros nacionales e internacionales de investigación deberían cooperar con las organizaciones de agricultores en la formulación de técnicas agrícolas que se prestaran a los lugares de que se tratara y no dañaran el medio ambiente. (b) Los gobiernos, los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo y las organizaciones no gubernamentales deberían colaborar con las organizaciones de agricultores en la formulación de proyectos de desarrollo agrícola para determinadas zonas agroecológicas. (b) Datos e información 32.8. Los gobiernos y las organizaciones de agricultores deberían: (a) Establecer mecanismos para documentar, sintetizar y difundir conocimientos y prácticas locales, así como la experiencia recogida a nivel local en materia de proyectos, de manera de aprovechar las lecciones del pasado en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a las poblaciones que se dedican a la agricultura, la explotación de los recursos forestales y la pesca. (b) Establecer redes para el intercambio de experiencia con respecto a las prácticas agrícolas que contribuyan a conservar recursos de suelos, agua y recursos forestales, reducir al mínimo la utilización de productos químicos y reducir o reutilizar los desechos agrícolas. (c) Preparar proyectos experimentales y servicios de divulgación que procuren utilizar como base las necesidades y los conocimientos de las agriculturas. (c) Cooperación internacional y regional 32.9. La FAO, el FIDA, el PMA, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y otras organizaciones internacionales que se ocupan del desarrollo rural deberían hacer participar a los agricultores y sus representantes en sus deliberaciones, según procediera. 32.10. Las organizaciones representativas de los agricultores deberían establecer programas para organizar y apoyar organizaciones de agricultores, sobre todo en los países en desarrollo. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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32.11. La financiación necesaria para esta área de programas se evalúa en el capítulo 14 (Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenibles), en particular en el área de programas titulada "Asegurar la participación popular y fomentar el desarrollo de los recursos humanos para la agricultura sostenible". Los costos señalados en los capítulos 3 (lucha contra la pobreza), 12 (Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificación y la sequía) y 13 (Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montana) también tienen relación con esta área de programas. (b) Medios científicos y tecnológicos 32.12. Los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes, en colaboración con las organizaciones nacionales de investigación y las organizaciones no gubernamentales, deberían, según procediera: (a) Elaborar tecnologías agrícolas ecológicamente racionales que aumenten el rendimiento de las cosechas, conserven la calidad de los suelos, reciclen las sustancias nutritivas, utilicen poca agua y energía mantenga a raya las plagas y las hierbas malas. (b) Hacer estudios de agriculturas con alta y baja utilización de recursos a fin de comparar su productividad y sostenibilidad. La investigación debería hacerse preferiblemente en diversos marcos ambientales y sociológicos. (c) Apoyar las investigaciones sobre mecanización que aprovechen de manera óptima el trabajo humano y la energía animal, así como el equipo manual y de tracción animal que puede utilizarse y mantenerse fácilmente. En el desarrollo de las tecnologías agrícolas deberían tenerse en cuenta los recursos de que disponen los agricultores y la función que desempeñan los animales en las familias que se dedican a la agricultura y en la ecología. (c) Desarrollo de los recursos humanos 32.13. Los gobiernos, con el apoyo de los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo y de las organizaciones científicas, deberían preparar programas de estudio para institutos e instituciones de capacitación agrícola en los que se integrara la ecología en la agronomía. La existencia de programas interdisciplinarios de ecología agrícola es fundamental para la capacitación de una nueva generación de agrónomos y de agentes de extensión agrícola. (d) Aumento de la capacidad 32.14. Los gobiernos deberían, a la luz de la situación específica de cada país: (a) Crear mecanismos institucionales y jurídicos para conceder una tenencia efectiva de la tierra a los agricultores. La falta de legislación en que se determinen los derechos sobre la tierra ha obstaculizado las medidas contra la degradación de la tierra en muchas comunidades agrícolas de los países en desarrollo. (b) Fortalecer las instituciones agrícolas que hagan hincapié en la sostenibilidad mediante sistemas de crédito y asistencia técnica administrados a nivel local, los establecimientos locales de producción de EDWARD SALAZAR CRUZ
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insumos y distribución, el equipo y las unidades de elaboración en pequeña escala adecuados, y los sistemas de comercialización y distribución. (c) Establecer mecanismos para aumentar el acceso de los agricultores, en particular de la mujer y los agricultores de grupos indígenas, a las actividades de capacitación agrícola, al crédito y al empleo de una mejor tecnología para velar por la seguridad alimentaria.
SECCION IV: Medios para la puesta en práctica Capítulo 33. Recursos y Mecanismos de Financiamiento INTRODUCCION 33.1. La Asamblea General, en su resolución 44/228, de 22 de diciembre de 1989, entre otras cosas, decidió que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo debía: (a) Determinar medios de proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a los países en desarrollo, para programas y proyectos ambientalmente racionales, de conformidad con los objetivos, las prioridades y los planes de desarrollo nacionales, y considerar formas de establecer una vigilancia eficaz del suministro de esos recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de que la comunidad internacional pueda adoptar nuevas medidas apropiadas sobre la base de datos exactos y fidedignos. (b) Determinar medios de proporcionar recursos financieros adicionales destinados a adoptar medidas orientadas a resolver problemas ambientales importantes de interés mundial y en especial apoyar a los países, sobre todo a los países en desarrollo, para los que la aplicación de tales medidas representaría una carga especial o extraordinaria, particularmente por su falta de recursos financieros, experiencia o conocimientos técnicos. (c) Examinar diversos mecanismos de financiación, incluidos los voluntarios, y considerar la posibilidad de establecer un fondo especial internacional y otros criterios innovadores con miras a conseguir, sobre una base favorable, la transmisión más eficaz y rápida posible a los países en desarrollo de tecnologías ambientalmente racionales. (d) Determinar cuantitativamente las necesidades financieras para aplicar con éxito las decisiones y recomendaciones de la Conferencia y determinar posibles fuentes de recursos adicionales, incluidas las no convencionales. 33.2. El presente capítulo trata de la financiación que la ejecución de la Agenda 21, que representa un consenso mundial que integra las consideraciones ambientales en un proceso de desarrollo acelerado. Para cada uno de los demás capítulos, la Secretaría de la Conferencia ha suministrado estimaciones EDWARD SALAZAR CRUZ
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indicativas del costo total de la ejecución para los países en desarrollo y de las necesidades de fondos que sean otorgados a título de donación o en condiciones de favor por la comunidad internacional. Las estimaciones ponen de manifiesto la necesidad de un esfuerzo sustancialmente incrementado de los distintos países y de la comunidad internacional. Bases para la acción 33.3. El crecimiento económico, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades principales y absolutas de los países en desarrollo que son a su vez esenciales para lograr los objetivos nacionales y mundiales de sostenibilidad. Habida cuenta de los beneficios mundiales que se derivaran de la ejecución de la Agenda 21 considerado en su totalidad, el suministro a los países en desarrollo de medios eficaces, entre otras cosas, recursos financieros y tecnología, sin los cuales les será difícil cumplir plenamente sus compromisos, beneficiara a los intereses comunes de los países desarrollados y los países en desarrollo y de la humanidad en general y a las generaciones futuras. 33.4. El costo de la inacción podría superar el costo financiero de la ejecución de la Agenda 21. La inacción limitara las opciones de las generaciones futuras. 33.5. Para hacer frente a las cuestiones ambientales harán falta esfuerzos especiales. Las cuestiones ambientales mundiales y locales están interrelacionadas. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica hacen referencia a dos de las cuestiones mundiales más importantes. 33.6. El establecimiento de condiciones económicas, tanto nacionales como internacionales, que estimulen el libre intercambio y el acceso a los mercados contribuirá a que el crecimiento económico y la protección del medio ambiente se apoyen mutuamente en beneficio de todos los países, particularmente los países en desarrollo y los países que experimentan el proceso de transición a una economía de mercado (en el capítulo 2 figura un examen más completo de estas cuestiones). 33.7. También debería fortalecerse la cooperación internacional para el desarrollo sostenible a fin de apoyar y complementar los esfuerzos de los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados. 33.8. Todos los países deberían considerar el modo de transformar la Agenda 21 en políticas y programas nacionales mediante un proceso que integra las consideraciones ambientales y de desarrollo. Deberían establecerse prioridades nacionales y locales por medios que incluyan la participación de la población y de la comunidad, promoviendo al mismo tiempo la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres. 33.9. Para que haya una asociación evolutiva entre todos los países del mundo, particularmente una asociación entre los países desarrollados y los países en desarrollo, se requieren estrategias de desarrollo sostenible y niveles de financiación incrementados y previsibles en apoyo de los objetivos a más largo plazo. Para ese fin, los países en desarrollo deberían dar expresión a sus propias acciones prioritarias y necesidades de apoyo y los países desarrollados deberían comprometerse a atender a EDWARD SALAZAR CRUZ
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esas prioridades. A este respecto, los grupos de consulta y reuniones de mesa redonda y otros mecanismos de base nacional pueden desempeñar un papel facilitador. 33.10. La ejecución de los enormes programas de desarrollo sostenible de la Agenda 21 requerirá el suministro a los países en desarrollo de sustanciales recursos financieros nuevos y adicionales. Se deberían suministrar fondos a título de donación o en condiciones de favor con arreglo a criterios e indicadores racionales y equitativos. La ejecución gradual de la Agenda 21 debería ir acompañada del suministro de esos recursos financieros necesarios. La etapa inicial se acelerara con sustanciales compromisos tempranos de concesión de fondos en condiciones de favor. Objetivos 33.11. Los objetivos son: (a) Adoptar medidas relativas a los recursos financieros y los mecanismos de financiación para la ejecución de la Agenda 21. (b) Proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales que al mismo tiempo sean suficientes y previsibles. (c) Tratar de lograr la utilización plena y el mejoramiento cualitativo constante de los mecanismos de financiación que se han de utilizar para la ejecución de la Agenda 21. Actividades 33.12. Fundamentalmente, las actividades de este capítulo están relacionada con la ejecución de todos los demás capítulos de la Agenda 21. Medios de ejecución 33.13. En general, la financiación de la ejecución de la Agenda 21 procederá de los sectores públicos y privados de cada país. Para los países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados, la asistencia oficial para el desarrollo es una fuente importante de financiación externa, y se requerirán sustanciales fondos nuevos y adicionales para el desarrollo sostenible y la ejecución de la Agenda 21. Los países desarrollados reafirman sus compromisos de alcanzar la meta aceptada de las Naciones Unidas del 0,7% del PNB para la asistencia oficial para el desarrollo, y, en la medida en que aun no hayan alcanzado esa meta, están de acuerdo en aumentar sus programas de asistencia a fin de alcanzar esa meta lo antes posible y velar por la ejecución rápida y eficaz de la Agenda 21. Algunos países han convenido en alcanzar la meta para el año 2000. Se decidió que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible examinaría y vigilaría regularmente los progresos realizados para alcanzar esta meta. Este proceso de examen debería combinar de modo sistemático la vigilancia de la ejecución de la Agenda 21 con un examen de los recursos financieros disponibles. Se debe encomiar a los países que han alcanzado ya la meta y se les debe alentar a continuar contribuyendo al esfuerzo común para facilitar los sustanciales recursos adicionales que han de movilizarse. Otros países desarrollados, en armonía con su apoyo a los esfuerzos reformadores de los países en desarrollo, convienen en hacer todos los esfuerzos posibles por aumentar su nivel de asistencia oficial para el desarrollo. En este EDWARD SALAZAR CRUZ
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contexto, se reconoce la importancia de la distribución equitativa de la carga entre los países desarrollados. Otros países, entre ellos los que experimentan el proceso de transición a una economía de mercado, podran aumentar voluntariamente las contribuciones de los países desarrollados. 33.14. Los fondos para la Agenda 21 y otros productos de la Conferencia deberían suministrarse en una forma que aumentara al máximo la disponibilidad de recursos nuevos y adicionales y que utilizara todos los mecanismos y fuentes de financiación disponibles. Estos incluyen, entre otros, los siguientes: (a) Los bancos y fondos multilateral de desarrollo: i) La Asociación Internacional de Fomento (AIF). Entre las distintas cuestiones y opciones que los suplentes de la AIF examinaran en la próxima decima reposición de los recursos de la AIF, debería prestarse una atención especial a la declaración hecha por el Presidente del Banco Mundial en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a fin de ayudar a los países más pobres a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 21. (ii) Bancos regionales y subregionales de desarrollo. Los bancos y fondos regionales y subregionales de desarrollo deberían desempeñar un papel más amplio y más eficaz en el suministro de recursos en condiciones de favor u otras condiciones favorables necesarias para ejecutar la Agenda 21. (iii) El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, administrado conjuntamente por el Banco Mundial, el PNUD y el PNUMA, cuyos fondos adicionales a título de donación y en condiciones de favor están destinados a lograr beneficios para el medio ambiente mundial, debería cubrir los costos adicionales acordados de las actividades pertinentes en el marco de la Agenda 21, particularmente para los países en desarrollo. Por consiguiente, el Fondo debería reestructurarse para, entre otras cosas. (b) Fomentar una participación universal: (i) Tener la flexibilidad suficiente para hacer extensivo su alcance y cobertura a las áreas de programas pertinentes de la Agenda 21, con beneficios para el medio ambiente mundial, en la forma convenida. (ii) Asegurar una administración transparente y democrática incluso en la adopción de decisiones y en su funcionamiento, garantizando una representación equilibrada y equitativa de los intereses de los países en desarrollo, así como dando el debido peso a los esfuerzos de financiación de los países donantes. (iii) Asegurar recursos financieros nuevos y adicionales a título de donación y en condiciones de favor, en particular para los países en desarrollo. (iv) Velar por que la corriente de fondos consistentes en contribuciones de países desarrollados sea previsible, teniendo presente la importancia de una distribución equitativa de la carga. (v) Velar por el acceso a los fondos y su desembolso según criterios mutuamente convenidos sin introducir nuevas formas de condicionalidad. (c) Los organismos especializados, demás órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que tengan papeles asignados para apoyar a los gobiernos en la ejecución de la Agenda 21. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(d) Instituciones multilateral de aumento de la capacidad y de cooperación técnica. Deberían proporcionarse los recursos financieros necesarios al PNUD para que use su red de oficinas exteriores y su amplio mandato y experiencia en la esfera de la cooperación técnica con el fin de facilitar el aumento de la capacidad en el plano nacional, aprovechando plenamente los conocimientos de los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas en sus respectivas esferas de competencia particularmente el PNUMA, así como de los bancos multilateral y regionales de desarrollo. (e) Programas de asistencia bilateral. Estos programas deberán fortalecerse para promover el desarrollo sostenible. (f) Alivio de la carga de la deuda. Es importante lograr soluciones duraderas a los problemas de la deuda de los países en desarrollo de bajos y medianos ingresos para brindarles los medios necesarios para un desarrollo sostenible. Deberían mantenerse en examen las medidas que atendieran a los persistentes problemas de deuda de los países de bajos y medianos ingresos. Todos los acreedores del Club de Paris deberían aplicar rápidamente el acuerdo de diciembre de 1991 para aliviar la carga de la deuda de los países fuertemente endeudados más pobres que están realizando un ajuste estructural; deberían mantenerse en examen las medidas de alivio de la carga de la deuda a fin de atender a las dificultades persistentes de esos países. (g) Fondos privados. Podrían aumentarse las contribuciones voluntarias por conductos no gubernamentales, que han ascendido recientemente a alrededor de un 10% de la asistencia oficial para el desarrollo.
33.15. Inversiones. Debería fomentarse la movilización de mayores niveles de inversión extranjera directa y de transferencias de tecnologías mediante políticas nacionales que promovieran la inversión y mediante empresas conjuntas y otros mecanismos. 33.16. Nuevos mecanismos de financiación. Deberían considerarse nuevas maneras de generar nuevos recursos financieros públicos y privados, a saber, en particular: (a) Diversas maneras de aliviar la carga de la deuda, aparte de la deuda oficial o del Club de Paris, incluido un mayor uso de canjes de deuda. (b) El uso de incentivos y mecanismos económicos y fiscales. (c) La viabilidad de permisos negociables. (d) Nuevos mecanismos para recaudar fondos y contribuciones voluntarias por vías privadas, entre ellas las organizaciones no gubernamentales. (e) La reasignación de recursos dedicados actualmente a fines militares. 33.17. A fin de lograr la sostenibilidad es importante, particularmente para los países en desarrollo, disponer de un clima económico internacional y nacional favorable que conduzca a un crecimiento y desarrollo económico sostenido. EDWARD SALAZAR CRUZ
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33.18. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo medio por año (19932000) de ejecución en los países en desarrollo de las actividades de la Agenda 21 ascenderá a más de 600 mil millones de dólares, incluidos alrededor de 125 mil millones que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 33.19. Los países desarrollados y otros países que puedan hacerlo deberían contraer compromisos financieros iniciales para poner en práctica las decisiones de la Conferencia. Deberían informar sobre dichos planes y compromisos a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, en 1992. 33.20. Los países en desarrollo deberían comenzar también a elaborar planes nacionales de desarrollo sostenible para poner en práctica las decisiones de la Conferencia. 33.21. Es fundamental examinar y vigilar la financiación de la Agenda 21. En el capítulo 38 (Arreglos institucionales internacionales) se consideran las cuestiones vinculadas con la ejecución eficaz de las actividades a que de lugar la Conferencia. Será importante verificar periódicamente si los fondos y los mecanismos son adecuados, así como los esfuerzos por alcanzar los objetivos acordados del presente capítulo, incluidas las metas cuando corresponda. SECCION IV: Medios para la puesta en práctica Capítulo 34. Transferencia de Tecnología INTRODUCCION 34.1. Las tecnologías ecológicamente racionales protegen al medio ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos en forma más sostenible, reciclan una mayor porción de sus desechos y productos y tratan los desechos residuales en forma más aceptable que las tecnologías que han venido a sustituir. 34.2. En el contexto de la contaminación, las tecnologías ecológicamente racionales son "tecnologías de procesos y productos" que no generan desechos o generan pocos, a fin de prevenir la contaminación. También comprenden tecnologías de "etapa final" para el tratamiento de la contaminación, luego de que esta se ha producido. 34.3. Las tecnologías ecológicamente racionales no son meramente tecnologías aisladas, sino sistemas totales que incluyen conocimientos técnicos, procedimientos, bienes y servicios y equipo, al igual que procedimientos de organización y gestión. Esto implica que, al analizar la transferencia de tecnologías, también habría que ocuparse de los aspectos de las opciones tecnológicas relativos al desarrollo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad local, así como de los aspectos que guardan relación con los intereses propios del hombre y la mujer. Las tecnologías ecológicamente racionales deberían ser compatibles con las prioridades socioeconómicas, culturales y ambientales que se determinasen en el plano nacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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34.4. Existe una necesidad de acceso a tecnologías ecológicamente racionales y de su transferencia en condiciones favorables, en particular a los países en desarrollo, mediante medidas de apoyo que fomenten la cooperación tecnológica y que permitan la transferencia de los conocimientos tecnológicos especializados necesarios, así como el fomento de la capacidad económica, técnica y administrativa para el empleo eficiente y el desarrollo ulterior de la tecnología que se transfiera. La cooperación tecnológica supone esfuerzos en común de las empresas y los gobiernos, tanto los proveedores de la tecnología como sus receptores. Por consiguiente, dicha cooperación entraña un proceso repetitivo en que deben participar el gobierno, el sector privado y las instituciones de investigación y desarrollo para obtener los mejores resultados posibles de la transferencia de tecnología. Para que se mantenga con éxito una asociación a largo plazo en cooperación tecnológica se necesitara forzosamente una capacitación sistemática continuada y el aumento de la capacidad a todos los niveles durante un lapso prolongado de tiempo. 34.5. Las actividades que se proponen en el presente capítulo están destinadas a mejorar las condiciones y los procesos relativos a la información, el acceso a las tecnologías y su transferencia (incluidos la tecnología más moderna y los conocimientos especializados conexos), en particular para los países en desarrollo, así como en lo que se refiere al aumento de la capacidad y los mecanismos de cooperación y asociaciones cooperativas en la esfera de la tecnología, a fin de fomentar el desarrollo sostenible. Serán imprescindibles tecnologías nuevas y eficaces para aumentar la capacidad, especialmente de los países en desarrollo, de alcanzar el desarrollo sostenible, sustentar la economía mundial, proteger el medio ambiente y mitigar la pobreza y el sufrimiento humano. Implícita en estas actividades esta la necesidad de abordar el perfeccionamiento de la tecnología que se utiliza actualmente y su reemplazo, cuando proceda, por una tecnología más accesible y ecológicamente más racional. Bases para la acción 34.6. El presente capítulo de la Agenda 21 es sin perjuicio de los compromisos y arreglos concretos sobre transferencia de tecnología que se adopten en los distintos instrumentos internacionales. 34.7. La asequibilidad de la información científica y tecnológica y el acceso a la tecnología ecológicamente racional y su transferencia son requisitos indispensables para el desarrollo sostenible. El suministro de información apropiada sobre los aspectos ecológicos de las tecnologías actuales consta de dos componentes relacionados entre si: el perfeccionamiento de la información sobre las tecnologías actuales y sobre las más modernas, así como de la información sobre los riesgos que entrañan para el medio ambiente, y el aumento del acceso a las tecnologías ecológicamente racionales. 34.8. El objetivo primordial de un mejor acceso a la información tecnológica es permitir que se hagan elecciones con conocimiento de causa que faciliten el acceso a dichas tecnologías y su transferencia, así como el fortalecimiento de la capacidad tecnológica endógena de los países. 34.9. Una gran proporción de los conocimientos tecnológicos útiles es de dominio público. Es necesario el acceso de los países en desarrollo a las tecnologías que no ésten protegidas por patentes o sean de EDWARD SALAZAR CRUZ
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dominio público. Los países en desarrollo también deberían tener acceso a los conocimientos técnicos y especializados necesarios para utilizar dichas tecnologías en forma efectiva. 34.10. Es preciso examinar la función de los derechos de patente y propiedad intelectual y sus efectos en el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, en particular para los países en desarrollo, y seguir estudiando el concepto del acceso seguro de los países en desarrollo a tecnologías ecológicamente racionales en su relación con los derechos protegidos por patentes con miras a atender eficazmente a las necesidades de los países en desarrollo en esta esfera. 34.11. La tecnología patentada se puede conseguir comercialmente y las actividades empresariales internacionales constituyen un vehículo importante para la transferencia de tecnología. Debería tratarse de aprovechar este fondo común de conocimientos y combinarlo con las innovaciones locales con objeto de conseguir tecnologías sustituyeras. Al mismo tiempo que se siguen estudiando los conceptos y las modalidades que aseguren el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales, así como a las tecnologías más modernas, en particular a los países en desarrollo, debería fomentarse, facilitarse y financiarse, según procediera, un mayor acceso a las tecnologías ecológicamente racionales, otorgándose al mismo tiempo incentivos justos a los innovadores que promoviesen la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías ecológicamente racionales. 34.12. Los países receptores requieren tecnología y un mayor apoyo para ayudarlos a desarrollar aun más su capacidad científica, tecnológica, profesional y afin, teniendo en cuenta las tecnologías y la capacidad existentes. Ese apoyo permitiría a los países, especialmente los países en desarrollo, hacer elecciones tecnológicas más racionales. En tal caso esos países podrían evaluar en mejor forma las tecnologías ecológicamente racionales antes de su transferencia y aplicarlas y manejarlas en debida forma, así como perfeccionar las tecnologías ya existentes y adaptarlas a sus necesidades y prioridades de desarrollo particulares. 34.13. Es indispensable contar con una masa critica de capacidad de investigación y desarrollo para la difusión y utilización efectivas de tecnologías ecológicamente racionales y su creación en el plano nacional. Los programas de educación y formación deberían reflejar las necesidades de actividades de investigación definidas orientadas hacia los objetivos y deberían esforzarse por producir especialistas familiarizados con la tecnología ecológicamente racional y dotados de una perspectiva interdisciplinaria. El logro de esta masa critica supone mejorar la capacidad de artesanos, técnicos y administradores de categoría intermedia, científicos, ingenieros y educadores, y fomentar sus correspondientes sistemas de apoyo social o administrativo. La transferencia de tecnologías ecológicamente racionales también supone adaptarlas e incorporarlas en forma innovadora en la cultura local o nacional. Objetivos 34.14. Se proponen los siguientes objetivos: (a) Velar por el acceso, en particular de los países en desarrollo, a la información científica y tecnológica, incluida la información sobre las tecnologías más modernas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Promover, facilitar y financiar, según proceda, el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, así como los conocimientos técnicos especializados correspondientes, en particular a los países en desarrollo, en condiciones favorables, inclusive en condiciones de favor y preferenciales según arreglos mutuamente convenidos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo relativo a la ejecución de la Agenda 21; (c) Facilitar el mantenimiento y la promoción de tecnologías autóctonas ecológicamente racionales que puedan haber sido pasadas por alto o desplazadas, en especial en los países en desarrollo, prestando especial atención a las necesidades prioritarias de esos países y teniendo en cuenta las funciones complementarias del hombre y la mujer. (d) Prestar apoyo al fomento de la capacidad endógena, en particular en los países en desarrollo, de modo que estos puedan evaluar, adoptar, gestionar y aplicar tecnologías ecológicamente racionales. Esto podría conseguirse, entre otras cosas, mediante: (i) El desarrollo de los recursos humanos. (ii) El fortalecimiento de la capacidad institucional de investigación y desarrollo y de ejecución de programas. (iii) La realización de evaluaciones sectoriales integradas de las necesidades tecnológicas, de conformidad con los planes, los objetivos y las prioridades de los países, según se preve en la ejecución de la Agenda 21 en el plano nacional. (e) Fomentar asociaciones tecnológicas de larga duración entre los propietarios de tecnologías ecológicamente racionales y los posibles usuarios. Actividades (a) Establecimiento de redes de información internacionales que vinculen los sistemas nacionales, subrepciones, regionales e internacionales 34.15. Deberían desarrollarse y vincularse los sistemas de información nacionales, subrepciones, regionales e internacionales existentes mediante centros de intercambio de información regionales que abarcaran amplios sectores de la economía, tales como la agricultura, la industria y la energía. La red podría incluir, entre otras, oficinas de patentes nacionales, subrepciones y regionales que cuenten con lo necesario para redactar informes sobre la tecnología más moderna. Las redes de centros de intercambio de información divulgarían información sobre las tecnologías existentes, sus fuentes, los riesgos que entrañan para el medio ambiente y las condiciones generales de su adquisición. Funcionarían sobre la base de la demanda de información y se centrarían en las necesidades de información de los usuarios finales. Tendrían en cuenta las funciones positivas que podrían desempeñar las organizaciones internacionales, regionales y subrepciones, los círculos empresariales, las asociaciones comerciales, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos y las redes EDWARD SALAZAR CRUZ
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nacionales recién creadas o fortalecidas y los aportes que aquellas entidades podrían hacer. 34.16. Los centros de intercambio de información internacionales y regionales, de ser necesario, tomarían la iniciativa de ayudar a los usuarios a determinar sus necesidades y difundir información que satisficiera esas necesidades, utilizando los sistemas de transmisión de noticias, información pública y comunicaciones existentes. En la información que se divulgara se pondrían de relieve y se expondrían en detalle casos concretos en que se hubieran desarrollado y aplicado con éxito tecnologías ecológicamente racionales. Para ser eficaces, los centros de intercambio de información no solo deberían facilitar información, sino también remitir a otros servicios, con inclusión de fuentes donde conseguir asesoramiento, capacitación, tecnologías y evaluación de tecnologías. De ese modo, los centros de intercambio de información facilitarían el establecimiento de empresas mixtas y asociaciones de diversos tipos. 34.17. Los órganos competentes de las Naciones Unidas deberían levantar un inventario de los centros o sistemas de intercambio de información internacionales o regionales existentes. La estructura existente debería fortalecerse y perfeccionarse en los casos en que fuera necesario. Se deberían elaborar nuevos sistemas de información, de ser necesario, a fin de llenar las lagunas que se descubriesen en esa red internacional. (b) Apoyo y fomento del acceso a la transferencia de tecnología 34.18. Los gobiernos y las organizaciones internacionales deberían fomentar, y alentar al sector privado a hacer lo propio, modalidades efectivas para el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, en particular a los países en desarrollo, mediante, entre otras, las siguientes actividades: (a) Formulación de políticas y programas para la transferencia eficaz de tecnologías ecológicamente racionales de propiedad pública o de dominio público. (b) Creación de condiciones favorables para alentar al sector privado y al sector público a que innoven, comercialicen y utilicen tecnologías ecológicamente racionales. (c) Examen por los gobiernos y, cuando proceda, por las organizaciones competentes de las políticas existentes, incluidos subsidios y políticas fiscales, y las reglamentaciones para determinar si fomentan u obstaculizan el acceso a tecnologías ecológicamente racionales, su transferencia y su introducción. (d) Examinar, en un marco que integre en su totalidad el medio ambiente y el desarrollo, los obstáculos a la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales de propiedad privada y adoptar medidas generales apropiadas para reducir los obstáculos, creando al mismo tiempo incentivos concretos, fiscales o de otra índole, para la transferencia de dichas tecnologías. (e) En el caso de las tecnologías de propiedad privada, se podrían tomar las siguientes medidas, especialmente en beneficio de los países en desarrollo: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Creación y perfeccionamiento por los países desarrollados, así como por otros países que pudieran estar en condición de hacerlo, de incentivos apropiados, fiscales o de otra índole, para estimular la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales por las empresas, en particular a los países en desarrollo, como elemento integrante del desarrollo sostenible. (ii) Facilitación del acceso a las tecnologías ecológicamente racionales protegidas por patentes y su transferencia, en particular a los países en desarrollo; (iii) Compra de patentes y licencias en condiciones comerciales para su transferencia a los países en desarrollo en condiciones no comerciales como parte de la cooperación para el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual. (iv) En cumplimiento de las convenciones internacionales pertinentes a que se hayan adherido los Estados, y con arreglo a las circunstancias específicas reconocidas por ellas, tomar medidas para impedir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las normas relativas a su adquisición mediante un régimen vinculante de concepción de licencias, con sujeción al pago de una indemnización equitativa y suficiente. (v) Suministro de recursos financieros para adquirir tecnologías ecológicamente racionales a fin de que los países en desarrollo en particular puedan aplicar medidas para promover el desarrollo sostenible que, en caso contrario, les impondrían una carga especial o desmesurada. (f) Elaborar mecanismos para el acceso, en particular, de los países en desarrollo, a tecnologías ecológicamente racionales, y para su transferencia a esos países, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución del proceso de negociación de un código internacional de conducta para la transferencia de tecnología, como decidió la UNCTAD en su octavo período de sesiones celebrado en Cartagena de Indias (Colombia), en febrero de 1992. (c) Mejoramiento de la capacidad de desarrollo y gestión de tecnologías ecológicamente racionales 34.19. Se deberían establecer o fortalecer marcos en los planos subregional, regional e internacional para el desarrollo, la transferencia y la aplicación de tecnologías ecológicamente racionales y de los conocimientos técnicos especializados correspondientes, con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, incorporando dichas funciones en órganos ya existentes. Dichos marcos facilitarían iniciativas de los países desarrollados y los países en desarrollo para estimular la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, en gran parte mediante mancomunación de esfuerzos dentro de los países y entre ellos, así como entre la comunidad científica y tecnológica, la industria y los gobiernos. 34.20. Se debería fomentar la capacidad nacional de evaluación, desarrollo, gestión y aplicación de nuevas tecnologías. Esto obligará a fortalecer las instituciones existentes, capacitar al personal en todos los niveles y educar a los usuarios finales de la tecnología. (d) Establecimiento de una red de colaboración de centros de investigación EDWARD SALAZAR CRUZ
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34.21. Debería establecerse una red de colaboración de centros de investigación nacionales, subrepciones, regionales e internacionales en la esfera de la tecnología ecológicamente racional para mejorar el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales y su desarrollo, gestión y transferencia, incluidas la transferencia y la cooperación entre países en desarrollo y entre países desarrollados y países en desarrollo, principalmente sobre la base de los centros subrepciones o regionales de investigación, desarrollo y demostración ya existentes que están vinculados a las instituciones nacionales, en estrecha cooperación con el sector privado. (e) Apoyo a los programas de cooperación y asistencia 34.22. Se debería prestar apoyo a los programas de cooperación y asistencia, incluidos los que ofrecen los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y otras organizaciones públicas y privadas competentes, en particular a los países en desarrollo, en las esferas de la investigación y el desarrollo y la creación de capacidad tecnológica y de recursos humanos en las esferas de la capacitación, el mantenimiento, la evaluación de las necesidades tecnológicas nacionales, las evaluaciones del impacto ambiental y la planificación del desarrollo sostenible. 34.23. También se debería prestar apoyo a los programas nacionales, subrepciones, regionales, multilaterales y bilaterales de investigación científica, difusión de información y desarrollo de la tecnología entre los países en desarrollo, incluso mediante la participación de empresas e instituciones de investigación públicas y privadas, así como la financiación de programas de cooperación técnica entre países en desarrollo en esta esfera. Ello debería llevar aparejada la creación de vínculos entre esos elementos para asegurar una máxima eficacia en lo referente al conocimiento, la divulgación y la aplicación de tecnologías para el desarrollo sostenible. 34.24. La formulación de programas mundiales, subrepciones y regionales debería incluir la determinación y evaluación de las prioridades regionales, subrepciones y nacionales basadas en las necesidades. Los planes y estudios para fundamentar estos programas deberían servir de base para una posible financiación por parte de los bancos multilaterales de desarrollo, las organizaciones bilaterales, las entidades del sector privado y las organizaciones no gubernamentales. 34.25. Se deberían patrocinar visitas de expertos idóneos de países en desarrollo en la esfera de las tecnologías ecológicamente racionales que actualmente ésten trabajando en instituciones de países desarrollados, y facilitar el regreso voluntario de dichos expertos a sus países. (f) Evaluación tecnológica en apoyo a la gestión de tecnologías ecológicamente racionales 34.26. La comunidad internacional, en particular los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y otras organizaciones competentes, así como organizaciones privadas, deberían cooperar en el intercambio de experiencias y en el fomento de la capacidad para la evaluación EDWARD SALAZAR CRUZ
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de necesidades tecnológicas, sobre todo en los países en desarrollo, a fin de que estos puedan hacer elecciones basadas en tecnologías ecológicamente racionales. Para tal fin deberían: (a) Crear una capacidad de evaluación tecnológica para la gestión de tecnologías ecológicamente racionales, incluida la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente y los riesgos que entrañan para este, teniendo debidamente en cuenta las salvaguardias adecuadas en materia de transferencia de tecnologías sujetas a prohibiciones por razones ecológicas o sanitarias. (b) Fortalecer la red internacional de centros regionales, subrepciones o nacionales de evaluación de la tecnología ecológicamente racional, junto con centros de intercambio de información, con objeto de aprovechar las fuentes de evaluación tecnológica antes mencionadas en beneficio de todas las naciones. Estos centros, en principio, podrían brindar asesoramiento e impartir capacitación en situaciones nacionales definidas y fomentar la creación de capacidad nacional en materia de evaluación de la tecnología ecológicamente racional. Debería estudiarse, según procediera, la posibilidad de encomendar esa actividad a las organizaciones regionales ya existentes antes de crear instituciones totalmente nuevas, y también debería estudiarse, según procediera, la financiación de esta actividad mediante asociaciones entre el sector público y el privado. (g) Mecanismos y asociaciones de colaboración 34.27. Se deberían promover acuerdos de colaboración a largo plazo entre empresas de países desarrollados y de países en desarrollo con objeto de desarrollar tecnologías ecológicamente racionales. Las empresas transnacionales, como depositarias de conocimientos técnicos poco difundidos necesarios para la protección y el mejoramiento del medio ambiente, tienen una función y un interés especiales en la promoción de la cooperación en materia de transferencia de tecnología, ya que constituyen importantes cauces para dicha transferencia, y para crear una reserva de recursos humanos capacitados y fortalecer la infraestructura necesaria. 34.28. Se deberían promover empresas mixtas de proveedores y beneficiarios de tecnologías, teniendo en cuenta las prioridades de política y los objetivos de los países en desarrollo. Junto con la inversión extranjera directa, esas empresas mixtas podrían constituir importantes cauces para la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales. Mediante dichas empresas mixtas e inversiones directas, seria posible transferir y mantener prácticas racionales de ordenación del medio ambiente. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 34.29. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este capítulo ascenderá a una cifra de 450 a 600 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concecionarias, dependerán, EDWARD SALAZAR CRUZ
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entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. SECCION IV: Medios para la puesta en práctica Capítulo 35. Ciencia para el Desarrollo Sostenible INTRODUCCION 35.1. El presente capítulo se concentra en el papel y la utilización de las ciencias en apoyo de la ordenación prudente del medio ambiente y el desarrollo en pro de la supervivencia diaria y el desarrollo futuro de la humanidad. Las áreas de programas que se proponen en este capítulo son muy amplias a fin de apoyar las necesidades científicas concretas individualizadas en los demás capítulos de la Agenda 21. Una de las funciones de las ciencias debe ser la de suministrar información para permitir una mejor formulación y selección de las políticas relativas al medio ambiente y al desarrollo en el proceso de adopción de decisiones. Para cumplir ese requisito, será indispensable acrecentar el conocimiento de las ciencias, mejorar las evaluaciones científicas a largo plazo, fortalecer la capacidad científica en todos los países y lograr que las ciencias tengan en cuenta las necesidades que vayan surgiendo. 35.2. Los científicos comprenden mejor ahora las posibles tendencias en esferas como el cambio climático, el aumento de la tasa de consumo de recursos, las tendencias demográficas y la degradación del medio ambiente. Es preciso tener en cuenta los cambios que se producen en esas y otras esferas al elaborar estrategias de desarrollo a largo plazo. Como primera medida para mejorar la base científica de esas estrategias, es preciso comprender mejor la tierra, los océanos, la atmósfera y la acción interconectada de los ciclos de aguas, nutrimentos y biogeoquímicos y de las corrientes de energía que forman parte del sistema Tierra. Esto es indispensable para calcular en forma más exacta la capacidad de sustentación del planeta y sus posibilidades de recuperación frente a las numerosas tensiones a que lo someten las actividades humanas. Las ciencias pueden proporcionar ese conocimiento mediante una investigación más a fondo de los procesos ecológicos y mediante la aplicación de los instrumentos modernos y eficientes de que se dispone actualmente, como los dispositivos de teleobservación, los instrumentos electrónicos de vigilancia y la capacidad de cálculo con computadoras y de elaboración de modelos. Las ciencias desempeñar un importante papel en la tarea de vincular la importancia básica del planeta Tierra como sustentador de la vida con estrategias adecuadas de desarrollo basadas en que el planeta siga funcionando. Las ciencias deben seguir desempeñando un papel cada vez más importante en el aumento de la eficiencia del aprovechamiento de los recursos y en hallar nuevas prácticas, recursos y opciones de desarrollo. Es necesario que las ciencias reevaluen y promuevan constantemente tendencias menos intensas de utilización de recursos, incluida la utilización de menos energía en la industria, la agricultura y el transporte. así pues, las ciencias están pasando a ser, cada vez en mayor medida, un componente indispensable de la búsqueda de posibles formas de lograr el desarrollo sostenible. 35.3. Deberían aplicarse los conocimientos científicos para articular y apoyar las metas del desarrollo sostenible mediante la evaluación científica de la situación actual y de las perspectivas futuras del sistema Tierra. Dichas evaluaciones, basadas en innovaciones actuales y futuras de las ciencias, EDWARD SALAZAR CRUZ
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deberían utilizarse en el proceso de adopción de decisiones, así como en los procesos de interacción entre las ciencias y la formulación de políticas. Es necesaria una mayor aportación de las ciencias para aumentar los conocimientos y facilitar la integración de la ciencia y la sociedad. También será preciso aumentar la capacidad científica para lograr esos objetivos, especialmente en los países en desarrollo. Es importantísimo que los científicos de los países en desarrollo participen plenamente en los programas internacionales de investigación científica que se ocupan de los problemas del medio ambiente y el desarrollo a nivel mundial, de manera que todos los países participen en pie de igualdad en las negociaciones sobre cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo en el mundo. Ante las amenazas de danos ambientales irreversibles, la falta de conocimientos científicos no debe ser excusa para postergar la adopción de medidas que se justifican de por si. El enfoque basado en el principio de la precaución podría suministrar una base científica solida para la formulación de políticas relativas a sistemas complejos que aun no se comprenden plenamente y cuyas consecuencias no se pueden predecir todavía.
35.4. Las áreas de programas que se ajustan a las conclusiones y recomendaciones de la Conferencia Internacional sobre un Programa de Ciencia para el Medio Ambiente y el Desarrollo en el siglo XXI (ASCEND 21) son las siguientes: (a) Refuerzos de la base científica para la ordenación sostenible. (b) Aumento de los conocimientos científicos (c )Mejoramiento de la evalucion científica a largo plazo (d) Aumento de la capacidad científica AREAS DE PROGRAMAS A. REFUERZO DE LA BASE CIENTIFICA PARA LA ORDENACION SOSTENIBLE Bases para la acción 35.5. El desarrollo sostenible exige tener perspectivas a plazo más largo, integrar los efectos locales y regionales de los cambios a nivel mundial en el proceso de desarrollo y utilizar los mejores conocimientos científicos y tradicionales disponibles. El proceso de desarrollo se debe evaluar constantemente, a la luz de los resultados de la investigación científica, con el fin de asegurar que la EDWARD SALAZAR CRUZ
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utilización de recursos tenga menores repercusiones en los sistemas ecológicos. Aun así, el futuro es incierto y se producirán sorpresas. En consecuencia, las políticas acertadas de ordenación del medio ambiente y el desarrollo deben ser solidas desde el punto de vista científico y contemplar diversas opciones para asegurar la flexibilidad de la respuesta. El enfoque basado en el principio de la precaución es importante. Con frecuencia hay falta de comunicación entre los científicos, los encargados de la formulación de políticas y el público en general, cuyos intereses son expresados por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Se requiere una mejor comunicación entre los científicos, los encargados de la adopción de decisiones y el público en general. Objetivos 35.6. El objetivo principal consiste en que cada país determine, con el apoyo de las organizaciones internacionales a las que se solicite, la situación de sus conocimientos científicos y de sus necesidades y prioridades de investigación a fin de lograr, lo antes posible, mejoras considerables en las esferas siguientes: (a) Ampliación en gran escala de la base científica y fortalecimiento de la capacidad científica y de investigación de los países en desarrollo, especialmente en esferas pertinentes al medio ambiente y el desarrollo. (b) Formulación de políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo, sobre la base de las mejores evaluaciones y conocimientos científicos y teniendo en cuenta la necesidad de acrecentar la cooperación internacional y la relativa incertidumbre respecto de los diversos procesos y opciones de que se trata. (c) Interacción entre las ciencias y el proceso de adopción de decisiones, utilizando el enfoque basado en el principio de la precaución, cuando proceda, para modificar las pautas actuales de producción y consumo a fin de ganar tiempo para disminuir la incertidumbre respecto de la selección entre las diversas opciones. (d) Elaboración de conocimientos, especialmente de conocimientos autóctonos y locales, y su incorporación a la capacidad de diversos ambientes y culturas para lograr niveles sostenidos de desarrollo, teniendo en cuenta la relación que existe entre las condiciones en los planos nacional, regional e internacional. (e) Aumento de la cooperación entre científicos mediante la promoción de actividades y programas interdisciplinarios de investigación; (f) Participación popular en la fijación de prioridades y en la adopción de decisiones relativas al desarrollo sostenible. Actividades EDWARD SALAZAR CRUZ
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35.7. Los países, con la asistencia de las organizaciones internacionales a las que se solicite, deberían emprender las actividades siguientes: (a) Preparar un inventario de datos de ciencias naturales y sociales pertinentes para la promoción del desarrollo sostenible. (b) Determinar sus necesidades y prioridades de investigación en el contexto de las actividades internacionales de investigación. (c) Fortalecer y crear los mecanismos institucionales pertinentes, al más alto nivel local, nacional, subregional y regional y dentro del sistema de las Naciones Unidas, a fin de elaborar una base científica más solida para mejorar la formulación de políticas relativas al medio ambiente y el desarrollo que sean compatibles con los objetivos del desarrollo sostenible a largo plazo. Se deberían ampliar las investigaciones que se llevan a cabo actualmente en esta esfera a fin de lograr una mayor participación del público para fijar metas sociales a largo plazo en la formulación de modelos hipotéticos de desarrollo sostenible. (d) Elaborar, aplicar e instituir los instrumentos necesarios para el desarrollo sostenible con respecto a lo siguiente: (i) Indicadores de la calidad de la vida que abarquen, por ejemplo, la salud, la educación, el bienestar social, el estado del medio ambiente y la economía. (ii) Criterios económicos respecto del desarrollo ecológicamente racional y estructuras nuevas y perfeccionadas de incentivos para mejorar la ordenación de los recursos. (iii)Formulación de políticas ambientales a largo plazo, gestión de riesgos y evaluación de las tecnologías ecológicamente racionales. (e) Reunir, analizar e integrar los datos sobre los vínculos entre el estado de los ecosistemas y la salud de las comunidades humanas a fin de mejorar el conocimiento de los costos y beneficios de las diferentes políticas y estrategias de desarrollo en relación con la salud y el medio ambiente, especialmente en los países en desarrollo. (f) Hacer estudios científicos de las formas de lograr, en los planos nacional y regional, el desarrollo sostenible, utilizando metodologías comparables y complementarias. Dichos estudios, coordinados con una labor científica a nivel internacional, deberían hacerse en gran medida con la participación de expertos locales y encomendarse a equipos multidisciplinarios procedentes de redes o centros regionales de investigación, según proceda y teniendo en cuenta la capacidad nacional y la disponibilidad de recursos. (g) Mejorar la capacidad para determinar el orden de prioridad de las investigaciones científicas en los planos, regional y mundial a fin de atender a las necesidades del desarrollo sostenible. Es este un proceso de investigación que supone emitir juicios científicos sobre los beneficios a corto y a largo plazo y sobre posibles costos y riesgos a largo plazo. Debería ser adaptable y tener en cuenta las necesidades observadas y llevarse a cabo mediante una metodología de evaluación de los riesgos que EDWARD SALAZAR CRUZ
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sea transparente y de uso fácil; (h) Elaborar métodos para vincular los resultados de las ciencias formales con los conocimientos tradicionales de las diferentes culturas. Los métodos deberían ser sometidos a prueba utilizando estudios experimentales. Se deberían elaborar en el plano local y concentrar en los vínculos que existen entre los conocimientos tradicionales de los grupos indígenas y la correspondiente "ciencia avanzada" actual, con especial hincapié en la divulgación y aplicación de los resultados en pro de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 35.8. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 150 millones de dólares, incluidos alrededor de 30 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. b) Medios científicos y tecnológicos 35.9. Los medios científicos y tecnológicos comprenden lo siguiente: (a) Prestar apoyo a nuevos programas de investigación científica, incluidos sus aspectos socioeconómicos y humanos, en los planos nacional, subregional, regional y mundial, con el fin de complementar y alentar la sinergia entre prácticas y conocimientos científicos tradicionales y convencionales y de fortalecer la investigación interdisciplinaria relativa a la degradación y rehabilitación del medio ambiente. (b) Establecer modelos de demostración de diferentes tipos (por ejemplo, condiciones socioeconómicas y ambientales) para estudiar la metodología y formular directrices. (c) Prestar apoyo a la elaboración de métodos de evaluación de los riesgos relativos para ayudar a los encargados de formular políticas a determinar el orden de prioridad de las investigaciones científicas. B. AUMENTO DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Bases para la acción 35.10. Para fomentar el desarrollo sostenible se requiere un conocimiento cabal de la capacidad de sustentación de la Tierra y de los procesos que podrían menoscabar o acrecentar su capacidad para sustentar la vida. El medio ambiente mundial esta cambiando con más rapidez que en cualquier otra época en los siglos recientes; como consecuencia de ello, cabe esperar sorpresas, y en el próximo siglo tal vez se produzcan importantes cambios ecológicos. Al mismo tiempo, el consumo humano de EDWARD SALAZAR CRUZ
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energía, agua y otros recursos no renovables esta aumentando, tanto per cápita como en total, y se pueden producir grandes déficit en muchas partes del mundo, aun cuando las condiciones ambientales no experimentaran cambios. Los procesos sociales están sujetos a múltiples variaciones en el tiempo y el espacio, las regiones y las culturas. Estos procesos influyen en la evolución de las condiciones ecológicas y, a su vez, reciben la influencia de estas. Los factores humanos son las fuerzas propulsoras clave entre estos intrincados conjuntos de relaciones y ejercen influencia directa en los cambios a nivel mundial. En consecuencia, es indispensable el estudio de las dimensiones humanas de las causas y consecuencias de los cambios ecológicos y de las formas de desarrollo más sostenibles. Objetivos 35.11. Un objetivo clave es mejorar y aumentar los conocimientos básicos acerca de los vínculos entre los sistemas ecológicos humanos y naturales y mejorar los instrumentos de análisis y pronostico para comprender mejor los efectos en el medio ambiente de las opciones de desarrollo mediante las siguientes actividades: (a) Ejecución de programas de investigación a fin de comprender mejor la capacidad de sustentación de la Tierra condicionada por sus sistemas naturales, a saber, los ciclos biogeoquímicos, el sistema integrado por la atmósfera, el océano, la biosfera y la criósfera, la biosfera y la diversidad biológica, el ecosistema agrícola y otros ecosistemas terrestres y acuáticos. (b) Elaboración y aplicación de nuevos instrumentos de análisis y pronostico para evaluar en forma más exacta las formas en que los sistemas naturales de la Tierra son influidos, cada vez en mayor medida, por las actividades humanas, tanto deliberadas como involuntarias, y los efectos y las consecuencias de esas acciones y tendencias. (c) Integración de las ciencias físicas, económicas y sociales a fin de comprender mejor los efectos del comportamiento económico y social en el medio ambiente y de la degradación ambiental en las economías locales y mundiales. Actividades 35.12. Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes: (a) Organizar una red amplia de vigilancia para describir los ciclos (por ejemplo, los ciclos mundiales, biogeoquímicos e hidrológicos), someter a prueba las hipótesis relativas a su comportamiento, y mejorar las investigaciones sobre la interacción entre los diversos ciclos mundiales y sus consecuencias en los planos nacional, subregional, regional y mundial como guías de la tolerancia y la vulnerabilidad. (b) Prestar apoyo a los programas de observación e investigación en los planos nacional, subregional, regional e internacional de la química atmosférica mundial y las fuentes y los sumideros de gases terminativos y lograr que los resultados se presenten en forma inteligible y accesible al público. (c) Prestar apoyo a los programas de investigación en los planos nacional, subregional, regional e internacional sobre los sistemas marinos y terrestres, fortalecer las bases mundiales de datos terrestres EDWARD SALAZAR CRUZ
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de sus respectivos componentes, ampliar los sistemas correspondientes para seguir de cerca su evolución y mejorar la elaboración de modelos de pronostico del sistema Tierra y de sus substitutas, incluida la elaboración de modelos del funcionamiento de dichos sistemas en relación con los efectos de las actividades de diferente intensidad del ser humano. Los programas de investigación deberían incluir los programas mencionados en otros capítulos de la Agenda 21 que prestan apoyo a mecanismos de cooperación y armonización de los programas de desarrollo sobre los cambios mundiales. (d) Alentar la coordinación de misiones de satélites, redes, sistemas y procedimientos para elaborar y divulgar sus datos, y establecer vínculos con los usuarios de los datos de observación de la Tierra y con el Sistema de Vigilancia Mundial de las Naciones Unidas. (e) Desarrollar la capacidad de pronosticar la reacción de los ecosistemas terrestres, costeros, marinos, de agua dulce y de la diversidad biológica a las perturbaciones a corto y a largo plazo del medio ambiente, y desarrollar aun más las actividades ecológicas de restauración. (f) Estudiar la función de la diversidad biológica y la perdida de especies en el funcionamiento de los ecosistemas y el sistema mundial de sustentación de la vida. (g) Iniciar un sistema mundial de observación de los parámetros necesarios para la ordenación racional de los recursos de las zonas costeras y ampliar en forma considerable los sistemas de vigilancia de la cantidad y calidad del agua dulce, especialmente en los países en desarrollo; (h) Elaborar sistemas de observación de la Tierra desde el espacio a fin de lograr una comprensión de la Tierra como sistema, lo que permitirá la medición integrada, constante y a largo plazo de la interacción entre la atmósfera, la hidrosfera y la litosfera, y elaborar un sistema de distribución de datos que facilite la utilización de los datos obtenidos mediante la observación. (i) Elaborar y aplicar sistemas y tecnologías que permitan reunir, registrar y transmitir automáticamente datos e información a las bases de datos para supervisar los procesos marinos, terrestres y atmosféricos y proporcionar alerta anticipada de los desastres naturales. (j) Mejorar la contribución de las ciencias de la ingeniería a programas multidisciplinarios de investigación sobre el sistema Tierra, en especial en lo relativo a aumentar la preparación para hacer frente a los desastres naturales y disminuir sus efectos negativos. (k) Intensificar las investigaciones para integrar las ciencias físicas, económicas y sociales a fin de comprender mejor los efectos del comportamiento económico y social en el medio ambiente y de la degradación del medio ambiente en las economías locales en la economía mundial y, en particular: (i) Hacer investigaciones sobre las actitudes y el comportamiento humano como fuerzas impulsoras para comprender las causas y consecuencias del cambio ambiental y la utilización de los recursos. (ii) Promover las investigaciones sobre las respuestas humanas, económicas y sociales al cambio del clima mundial. (l) Prestar apoyo al desarrollo de tecnologías y sistemas nuevos y de fácil uso que faciliten la integración EDWARD SALAZAR CRUZ
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de procesos físicos, químicos, biológicos, sociales y humanos multidisciplinarios que, a su vez, suministren información y conocimientos a los encargados de formular decisiones y al público en general. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 35.13. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 2.000 millones de dólares, incluidos aproximadamente 1.500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 35.14. Los medios científicos y tecnológicos comprenden lo siguiente: (a) Prestar apoyo a las actividades pertinentes de investigación nacionales que se desarrollan en círculos universitarios, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales, y lograr la participación activa de estos en programas regionales y mundiales, especialmente en los países en desarrollo. (b) Fomentar el uso de tecnologías y sistemas optimizadores, como supercomputadoras, tecnologías de observación basadas en el espacio, la tierra y el océano, gestión de datos y tecnologías sobre base de datos y, en particular, elaborar y ampliar el sistema mundial de observación del clima. C. MEJORAMIENTO DE LA EVALUACION CIENTIFICA A LARGO PLAZO Bases para la acción 35.15. La satisfacción de las necesidades de investigación científica en la esfera del medio ambiente y el desarrollo es solo la primera etapa en el apoyo que la ciencia puede proporcionar al proceso de desarrollo sostenible. Los conocimientos adquiridos pueden ser utilizados posteriormente para proporcionar evaluaciones científicas (auditorías) de la situación actual y de diversas situaciones posibles en el futuro. Ello supone que la biosfera debe mantenerse en un estado saludable y que es preciso disminuir las perdidas de diversidad biológica. Aunque muchos de los cambios ambientales a largo plazo que posiblemente afecten a la población y la biosfera son de escala mundial, los cambios que se consideran más importantes son de nivel nacional y local. Al mismo tiempo, las actividades humanas en los planos local y regional a menudo contribuyen a las amenazas en el plano mundial, por ejemplo, el agotamiento de la capa de ozono estratosférico. así pues, es necesario hacer evaluaciones y proyecciones científicas en los planos mundial, regional y local. Muchos países y organizaciones ya han preparado informes sobre el medio ambiente y el desarrollo en los que se pasa revista a las actuales condiciones y se indican las tendencias del futuro. Las evaluaciones en los planos regional y EDWARD SALAZAR CRUZ
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mundial, que podrían aprovechar plenamente dichos informes, deberían ser de alcance más amplio e incluir los resultados de estudios detallados de las condiciones futuras respecto de diversas hipótesis acerca de las posibles reacciones del ser humano en el futuro, utilizando los mejores modelos disponibles. Todas las evaluaciones deberían apuntar a determinar formas practicables de desarrollo dentro de la capacidad de carga ecológica y socioeconómica de cada región. Deberían aprovecharse a fondo los conocimientos tradicionales del medio ambiente local. Objetivos 35.16. El objetivo principal es proporcionar evaluaciones del estado actual y de las tendencias de las cuestiones ambientales de desarrollo en los planos nacional, subregional, regional y mundial sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles a fin de elaborar distintas estrategias, teniendo en cuenta los conocimientos autóctonos, para las diferentes escalas de tiempo y espacio que son necesarias en la formulación de políticas a largo plazo. Actividades 35.17. Se deberían llevar a cabo las siguientes actividades: (a) Coordinar los sistemas actuales de reunión de datos y estadísticas pertinentes a las cuestiones relativas al desarrollo y al medio ambiente de manera de apoyar, en forma óptima, la elaboración de evaluaciones científicas a largo plazo, por ejemplo, datos sobre el agotamiento de recursos, corrientes de importación y exportación, utilización de la energía, efectos sobre la salud y tendencias demográficas; aplicar los datos obtenidos mediante las actividades determinadas en el área de programas B a las evaluaciones del medio ambiente a escala mundial, regional y local; y promover la distribución amplia de las evaluaciones de manera que sean comprensibles y abiertas a las necesidades del público; (b) Elaborar una metodología para llevar a cabo auditorías en los planos nacional y regional, así como una auditoría en los planos mundial cada cinco años, en forma integrada. Las auditorías normalizadas deberían contribuir a perfeccionar las modalidades y el carácter del proceso de desarrollo, examinando especialmente la capacidad de los sistemas de sustentación de la vida en los planos mundial y regional para atender a las necesidades de las formas de vida humanas y no humanas y para determinar los sectores y recursos que son vulnerables a una mayor degradación. Esta tarea comprendería todas las ciencias pertinentes en los planos nacional, regional y mundial y seria organizada por entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, universidades e instituciones de investigación, con la asistencia de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales y órganos de las Naciones Unidas, según proceda y sea necesario. Se deberían poner a disposición del público en general los resultados de esas auditorías. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 35.18. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de la EDWARD SALAZAR CRUZ
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realización de las actividades de este programa ascenderá a unos 35 millones de dólares, incluidos alrededor de 18 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 35.19. Con respecto a las actuales necesidades de datos en el marco del área de programas A, se suministrará apoyo para la reunión de datos y los sistemas de alerta en el plano nacional. Ello comprendería el establecimiento de bases de datos, sistemas de información y de presentación de informes, evaluación de los datos y difusión del material en cada región. D. AUMENTO DE LA CAPACIDAD CIENTIFICA Bases para la acción 35.20. Habida cuenta de la creciente importancia que tienen las ciencias en relación con las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, es necesario aumentar y fortalecer la capacidad científica de todos los países, especialmente de los países en desarrollo, a fin de que participen plenamente en la iniciación de las actividades de investigación y desarrollo científicos en pro del desarrollo sostenible. Hay muchas maneras de aumentar la capacidad científica y tecnológica. Algunas de las más importantes son las siguientes: enseñanza y capacitación en materia de ciencia y tecnología, prestación de asistencia a los países en desarrollo para mejorar las infraestructuras de investigación y desarrollo que permitirían a los científicos trabajar en forma más productiva; concesión de incentivos para alentar las actividades de investigación y desarrollo y mayor utilización de los resultados de estas actividades en los sectores productivos de la economía. El aumento de la capacidad constituiría también la base para crear mayor conciencia en el público y alentar una mejor comprensión de las ciencias. Es necesario hacer especial hincapié en que los países en desarrollo fortalezcan su propia capacidad para estudiar su base de recursos y sus sistemas ecológicos respectivos y para ordenarlos mejor con objeto de hacer frente a los problemas en los planos nacional, regional y mundial. Además, habida cuenta de la envergadura y complejidad de los problemas ambientales en el plano mundial, es evidente en todo el mundo que es necesario contar con más especialistas en diversas disciplinas. Objetivos 35.21. El objetivo fundamental es mejorar la capacidad científica de todos los países, en especial los países en desarrollo, con respecto a lo siguiente: (a) Actividades de enseñanza y capacitación y servicios e instalaciones para las actividades de investigación y desarrollo en el plano local, y desarrollo de recursos humanos en disciplinas científicas básicas y ciencias relacionadas con el medio ambiente, utilizando, cuando proceda, los conocimientos tradicionales y locales adecuados de la sostenibilidad. (b) Aumento considerable, para el año 2000, del numero de científicos, en especial de mujeres EDWARD SALAZAR CRUZ
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científicas, en los países en desarrollo en que actualmente son insuficientes. (c) Disminución considerable del éxodo de científicos procedentes de países en desarrollo y estímulos para que regresen los que se han ido; (d) Mejoramiento del acceso de científicos y encargados de adoptar decisiones a la información pertinente, con el objeto de mantener mejor informado al público y lograr su participación en la adopción de decisiones. (e) Participación de científicos en programas de investigación sobre el medio ambiente y el desarrollo en los planos nacional, regional y mundial, incluidas investigaciones multidisciplinarias. (f) Actualización académica periódica de científicos de países en desarrollo en sus respectivas esferas de competencia. Actividades 35.22. Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: (a) Fomentar la enseñanza y la formación de los científicos, no solo en sus respectivas disciplinas, sino también en la capacidad para determinar, racionalizar e incorporar valores ambientales en los proyectos de investigación y desarrollo; lograr que se establezca una base solida en los sistemas naturales, la ecología y la ordenación de los recursos, y formar especialistas que puedan trabajar en programas interdisciplinarios relacionados con el medio ambiente y el desarrollo, incluso en la esfera de las ciencias sociales aplicadas. (b) Fortalecer la infraestructura científica en escuelas, universidades e instituciones de investigación, especialmente en los países en desarrollo, proporcionando el equipo científico apropiado y facilitando el acceso a las actuales publicaciones científicas, a fin de que esos países puedan formar y mantener un numero suficiente de científicos idóneos. (c) Elaborar y ampliar bases de datos científicos y tecnológicos en el plano nacional, procesar los datos en formatos y sistemas unificados y permitir el fácil acceso a las bibliotecas depositarias de las redes regionales de información científica y tecnológica. Promover el suministro de información científica y tecnológica y de bases de datos a centros de datos mundiales o regionales y sistemas de redes. (d) Organizar y ampliar las redes de información científica y tecnológica en los planos regional y mundial, vinculadas a las bases nacionales de datos científicos y tecnológicos; reunir, elaborar y difundir información procedente de programas científicos en los planos regional y mundial; ampliar las actividades para reducir los obstáculos que se oponen a la información debido a diferencias lingüísticas; aumentar las aplicaciones, especialmente en los países en desarrollo, de sistemas de recuperación de información por computadora a fin de poder hacer frente al aumento de la literatura científica. (e) Organizar, reforzar y forjar nuevos vínculos entre el personal especializado en los planos nacional, regional y mundial para fomentar el intercambio pleno y abierto de información y de datos científicos y tecnológicos, así como para facilitar la asistencia técnica relativa al desarrollo ecológicamente racional y EDWARD SALAZAR CRUZ
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sostenible. Ello se hará mediante la organización de mecanismos para compartir investigaciones básicas y el mejoramiento y organización de redes y centros internacionales, incluida la vinculación regional con bases de datos científicos nacionales para fines de investigación, capacitación y vigilancia. Dichos mecanismos deberían apuntar a mejorar la cooperación técnica entre los científicos especializados en el medio ambiente de diferentes países en desarrollo y a crear vínculos sólidos en los planos nacional y regional entre la industria y las instituciones de investigación. (f) Mejorar y crear nuevos vínculos entre las redes actuales de especialistas en ciencias naturales y sociales y universidades en el plano internacional a fin de fortalecer la capacidad nacional en la formulación de opciones de política en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. (g) Reunir, analizar y publicar información acerca de los conocimientos autóctonos sobre el medio ambiente y el desarrollo y prestar asistencia a las comunidades que posean dichos conocimientos para poder aprovecharlos. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 35.23. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, incluidos aproximadamente 470 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios científicos y tecnológicos 35.24. Los medios científicos y tecnológicos comprenden lo siguiente: aumentar y reforzar las redes y centros regionales multidisciplinarios de investigación y capacitación aprovechando al máximo las instalaciones existentes y los sistemas de apoyo conexos sobre desarrollo sostenible y tecnología en las regiones en desarrollo, y promover y aprovechar el potencial de las iniciativas independientes y las innovaciones y la capacidad empresarial autóctonas. La función de estas redes y centros podría abarcar, por ejemplo, lo siguiente: (a) Apoyar y coordinar la cooperación científica entre todos los países de la región. (b) Establecer vínculos con centros de vigilancia y hacer evaluaciones de las condiciones ambientales y del desarrollo. (c) Apoyar y coordinar estudios nacionales sobre actividades en pro del desarrollo sostenible. (d) Organizar la educación y capacitación en ciencias. (e) Establecer y mantener sistemas y bases de datos de información, vigilancia y evaluación. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(c) Aumento de la capacidad 35.25. El aumento de la capacidad comprende lo siguiente: (a) Crear condiciones (por ejemplo, en lo relativo a sueldos, equipo y bibliotecas) para que los científicos puedan trabajar en forma eficiente en sus países de origen. (b) Mejorar la capacidad en los planos nacional, regional y mundial para llevar a cabo investigaciones científicas y aplicar la información científica y tecnológica al desarrollo ecológicamente racional y sostenible. Esto comprende la necesidad de aumentar los recursos financieros que sean necesarios para las redes de información científica y tecnológica en los planos mundial y regional, de manera que puedan funcionar en forma eficaz y eficiente para satisfacer las necesidades científicas de los países en desarrollo; asegurar el aumento de la capacidad de la mujer mediante la participación de más mujeres en las actividades de investigación y de capacitación en materia de investigaciones
SECCION IV: Medios para la puesta en práctica Capítulo 36. Educación, capacitación y toma de conciencia Introducción AREAS DE PROGRAMA A. Re orientación de la educación hacia el desarrollo sostenible B. Aumento de la conciencia del publico C. Fomento de la capacitación INTRODUCCION 36.1. La educación, el aumento de la conciencia del público y la capacitación están vinculados prácticamente con todas las áreas del Programa 21, y aún más de cerca con las que se refieren a la satisfacción de las necesidades básicas, la creación de las estructuras necesarias, los datos y la información, la ciencia y la función que corresponde a los grupos principales. En el presente capítulo se formulan propuestas generales, en tanto que las sugerencias particulares relacionadas con las cuestiones sectoriales aparecen en otros capítulos. De la Declaración y las recomendaciones de la Conferencia Intergubernamental de Tbilisi sobre la Educación Ambiental(), organizada por la UNESCO y el PNUMA y celebrada en 1977, se han tomado los principios fundamentales de las propuestas que figuran en el presente documento. EDWARD SALAZAR CRUZ
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36.2. Las áreas de programas descritas en el presente capítulo son: (a) Reorientación de la educación hacia el desarrollo sostenible. (b) Aumento de la conciencia del público. (c) Fomento de la capacitación. AREAS DE PROGRAMAS A. REORIENTACION DE LA EDUCACION HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Base para la acción 36.3. Debe reconocerse que la educación incluida la enseñanza académica la toma de conciencia del público y la capacitación, configuran un proceso que permite que los seres humanos y las sociedades desarrollen plenamente su capacidad latente. La educación es de importancia crítica para promover el desarrollo sostenible y aumentar la capacidad de las poblaciones para abordar cuestiones ambientales y de desarrollo. Si bien la educación básica sirve de fundamento para la educación en materia de medio ambiente y desarrollo, esta última debe incorporarse como parte fundamental del aprendizaje. Tanto la educación académica como la no académica son indispensables para modificar las actitudes de las personas de manera que éstas tengan la capacidad de evaluar los problemas del desarrollo sostenible y abordarlos. La educación es igualmente fundamental para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamiento ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones. Para ser eficaz, la educación en materia de medio ambiente y desarrollo debe ocuparse de la dinámica del medio físico/biológico y del medio socioeconómico y el desarrollo humano (que podría comprender el desarrollo espiritual), integrarse en todas las disciplinas y utilizar métodos académicos y no académicos y medios efectivos de comunicación. Objetivos 36.4. Reconociendo que los países y las organizaciones regionales e internacionales determinarán sus propias prioridades y plazos de aplicación de conformidad con sus necesidades, políticas y programas, se proponen los objetivos siguientes: (a) Apoyar las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje (Jomtien (Tailandia), 5 a 9 de marzo de 1990), tratar de alcanzar el acceso universal a la educación básica, lograr, por medio de la enseñanza académica y no académica, que por lo menos el 80% de las niñas y el 80% de los niños en edad escolar terminen la educación primaria, y reducir la tasa de analfabetismo entre los adultos por lo menos a la mitad de su valor de 1990. Las actividades deberían centrarse en reducir los niveles altos de analfabetismo y en compensar la falta de oportunidades de recibir educación básica de las mujeres con miras a lograr que sus niveles de alfabetización sean compatibles con los de los hombres. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(b) Crear conciencia del medio ambiente y el desarrollo en todos los sectores de la sociedad a escala mundial y a la mayor brevedad posible. (c) Procurar facilitar el acceso a la educación sobre el medio ambiente y el desarrollo, vinculada con la educación social, desde la edad escolar hasta la edad adulta en todos los grupos de población. (d) Promover la integración de conceptos ecológicos y de desarrollo, incluida la demografía, en todos los programas de enseñanza, en particular el análisis de las causas de los principales problemas ambientales y de desarrollo en un contexto local, recurriendo para ello a las pruebas científicas de mejor calidad que se disponga y a otras fuentes apropiadas de conocimientos, haciendo especial hincapié en el perfeccionamiento de la capacitación de los encargados de adoptar decisiones a todos los niveles. Actividades 36.5. Reconociendo que los países y las organizaciones regionales e internacionales determinarán sus propias prioridades y plazos de aplicación de conformidad con sus necesidades, políticas y programas, se proponen las actividades siguientes: (a) Se exhorta a todos los países a que hagan suyas las recomendaciones de la Conferencia de Jomtien y que traten de aplicar su marco de acción. Quedarían comprendidas en esa actividad la preparación de estrategias y actividades nacionales para satisfacer las necesidades de enseñanza básica, universalizar el acceso y fomentar la equidad, ampliar los medios y el alcance de la educación, preparar un contexto de política de apoyo, movilizar recursos y fortalecer la cooperación internacional para compensar las actuales disparidades económicas, sociales y por sexo que obstaculizan el logro de estos objetivos. Las Organizaciones No Gubernamentales pueden aportar una contribución importante a la formulación y aplicación de programas educacionales, y esa capacidad debería reconocerse. (b) Los gobiernos deberían procurar actualizar o preparar estrategias destinadas a la integración en los próximos tres años del medio ambiente y el desarrollo como tema interdisciplinario en la enseñanza a todos los niveles. Esa actividad debería realizarse en cooperación con todos los sectores de la sociedad. En las estrategias se deberían formular políticas y actividades y determinar necesidades, costos, medios y programas de ejecución, evaluación y examen. Se debería iniciar un examen exhaustivo de los programas de estudios a fin de establecer un enfoque multidisciplinario, que abarque las cuestiones ambientales y de desarrollo y sus aspectos y vinculaciones socioculturales y demográficos. Se deberían respetar debidamente las necesidades definidas por la comunidad y los diversos sistemas de conocimientos, incluidas la ciencia y la sensibilidad cultural y social. (c) Se exhorta a los países a que establezcan organismos consultivos nacionales para la coordinación de la educación ecológica o mesas redondas representativas de diversos intereses, tales como el medio ambiente, el desarrollo, la educación, la mujer y otros, y de las Organizaciones No Gubernamentales, con el fin de estimular la colaboración, ayudar a movilizar recursos y crear una fuente de información y de coordinación para la participación internacional. Esos órganos contribuirían a movilizar a los distintos grupos de población y comunidades y facilitar sus actividades para que evalúen sus propias necesidades y adquieran las técnicas necesarias para elaborar y poner en práctica sus propias EDWARD SALAZAR CRUZ
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iniciativas en materia de medio ambiente y desarrollo. (d) Se recomienda que las autoridades educacionales, con la asistencia apropiada de grupos comunitarios o de las Organizaciones No Gubernamentales, presten su colaboración o establezcan programas de formación previa al servicio y en el servicio para todos los maestros, administradores y planificadores de la enseñanza, así como para instructores no académicos de todos los sectores, teniendo en cuenta el carácter y los métodos de la educación sobre el medio ambiente y el desarrollo y utilizando la experiencia pertinente de la Organizaciones No Gubernamentales. (e) Las autoridades competentes deberían velar por que todas las escuelas recibieran ayuda en la elaboración de los planes de trabajo sobre actividades ambientales, con la participación de los estudiantes y del personal. Las escuelas deberían estimular la participación de los escolares en estudios locales y regionales sobre salud ambiental, incluso el agua potable, el saneamiento y la alimentación y los ecosistemas, y en las actividades pertinentes, vinculando ese tipo de estudios con los servicios e investigaciones realizados en parques nacionales, reservas de fauna y flora, sitios de valor ecológico protegidos, etc. (f) Las autoridades educacionales deberían promover los métodos pedagógicos de valor demostrado y la preparación de métodos pedagógicos innovadores para su aplicación práctica. Deberían reconocer asimismo el valor de los sistemas de enseñanza tradicional apropiados en las comunidades locales. (g) Dentro de los próximos dos años, el sistema de las Naciones Unidas debería iniciar un examen amplio de sus programas de educación, con inclusión de la capacitación y la toma de conciencia del público, con miras a evaluar prioridades y reasignar recursos. El Programa Internacional de Educación Ambiental de UNESCO y PNUMA, en colaboración con los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos, las Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades, debería establecer un programa, en un plazo de dos años, para integrar las decisiones de la Conferencia en la estructura existente de las Naciones Unidas, adaptado a las necesidades de educadores de diferentes niveles y circunstancias. Se debería alentar a las organizaciones regionales y las autoridades nacionales a que elaborasen programas y oportunidades paralelos análogos analizando la forma de movilizar a los distintos sectores de la población a fin de evaluar y encarar sus necesidades en materia de educación sobre el medio ambiente y el desarrollo. (h) Es necesario fortalecer, en un plazo de cinco años, el intercambio de información mediante el mejoramiento de la tecnología y los medios necesarios para promover la educación sobre el medio ambiente y el desarrollo y la conciencia del público. Los países deberían cooperar entre sí y con los diversos sectores sociales y grupos de población para preparar instrumentos educacionales que abarquen cuestiones e iniciativas regionales en materia de medio ambiente y desarrollo, utilizando materiales y recursos de aprendizaje adaptados a sus propias necesidades. (i) Los países podrían apoyar a las universidades y otras entidades y redes terciarias en sus actividades de educación sobre el medio ambiente y el desarrollo. Se deberían ofrecer a todos los estudiantes cursos interdisciplinarios. Las redes de actividades regionales existentes y las actividades de las EDWARD SALAZAR CRUZ
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universidades nacionales que promuevan la investigación y los criterios comunes de enseñanza respecto del desarrollo sostenible deberían fortalecerse, y se deberían establecer nuevas asociaciones y vínculos con los sectores empresariales y otros sectores independientes, así como con todos los países, con miras al intercambio de tecnología, experiencia práctica y conocimientos. (j) Los países, con la asistencia de organizaciones internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y otros sectores, podrían reforzar o crear centros nacionales o regionales para la investigación y la educación interdisciplinarias en las ciencias del medio ambiente y el desarrollo, derecho y gestión de determinados problemas ambientales. Dichos centros podrían ser universidades o redes existentes en cada país o región, que promuevan la cooperación en la investigación y en la difusión de información. En el plano mundial, el desempeño de esas funciones debería encomendarse a las instituciones apropiadas. (k) Los países deberían facilitar y promover las actividades de enseñanza no académica en los planos local, regional y nacional mediante la cooperación y el apoyo de los esfuerzos de los instructores no académicos y otras organizaciones con base en la comunidad. Los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales, deberían fomentar el desarrolo de una red internacional para el logro de los objetivos mundiales en materia de educación. En los foros públicos y académicos de los planos nacional y local se deberían examinar las cuestiones ambientales y de desarrollo y sugerir opciones sostenibles a los encargados de formular políticas. (l) Las autoridades educacionales, con la colaboración apropiada de las Organizaciones No Gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y de poblaciones indígenas, deberían promover todo tipo de programas de educación de adultos para fomentar la educación permanente en materia de medio ambiente y desarrollo, utilizando como base de operaciones las escuelas primarias y secundarias y centrándose en los problemas locales. Dichas autoridades y la industria deberían estimular a las escuelas de comercio, industria y agricultura para que incluyeran temas de esa naturaleza en sus programas de estudios. El sector empresarial podría incluir el desarrollo sostenible en sus programas de enseñanza y capacitación. En los programas de posgrado se deberían incluir cursos especialmente concebidos para capacitar a los encargados de adoptar decisiones. (m) Los gobiernos y las autoridades educacionales deberían promover las oportunidades para la mujer en esferas no tradicionales y eliminar de los programas de estudios los prejuicios en cuanto a las diferencias entre los sexos. Esto podría lograrse mejorando las oportunidades de inscripción, la incorporación de la mujer, como estudiante o instructora, en programas avanzados, la reforma de las disposiciones de ingreso y las normas de dotación de personal docente y la creación de incentivos para establecer servicios de guarderías infantiles, según proceda. Se debería dar prioridad a la educación de las adolescentes y a programas de alfabetización de la mujer. (n) Los gobiernos deberían garantizar, mediante legislación si fuera necesario, el derecho de las poblaciones indígenas a que su experiencia y comprensión acerca del desarrollo sostenible desempeñaran una función en la educación y capacitación. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(o) Las Naciones Unidas podrían mantener una función de vigilancia y evaluación respecto de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en materia de educación y difusión por conducto de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas. En coordinación con los gobiernos y las Organizaciones No Gubernamentales, según proceda, las Naciones Unidas deberían presentar y difundir las decisiones de distintas maneras y velar por la aplicación y el examen constantes de las consecuencias educacionales de las decisiones de la Conferencia, en particular mediante la celebración de actos y conferencias pertinentes. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 36.6. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa será de unos 8.000 a 9.000 millones de dólares aproximadamente, incluidos alrededor de 3.500 millones a 4.500 millones que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 36.7. Teniendo en cuenta la situación de cada país, se podría prestar más apoyo a las actividades de educación, capacitación y toma de conciencia relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, en los casos en que procediera, mediante la adopción de medidas como las siguientes: (a) Asignación de mayor prioridad a esos sectores en las asignaciones presupuestarias, protegiéndolos de las exigencias de las reducciones con fines estructurales. (b) Traspaso de asignaciones dentro de los presupuestos de enseñanza vigentes para favorecer la enseñanza primaria, con especial hincapié en el medio ambiente y el desarrollo. (c) Fomento de condiciones en que las comunidades locales participen en mayor medida en los gastos y las comunidades más prósperas ayuden a las menos favorecidas. (d) Obtención de fondos adicionales de donantes particulares para concentrarlos en los países más pobres y en los que las tasas de alfabetización sean de menos del 40%. (e) Fomento del canje de deuda por actividades de enseñanza. (f) Anulación de las restricciones sobre la enseñanza privada y aumento de la corriente de fondos de las Organizaciones No Gubernamentales y hacia ellas, incluidas las organizaciones populares en pequeña escala. (g) Fomento de la utilización eficaz de las instalaciones existentes, por ejemplo, con varios turnos en una escuela, y aprovechamiento pleno de las universidades por televisión y de otros tipos de enseñanza a la distancia. (h) Utilización de los medios de difusión para fines de enseñanza en forma gratuita o semigratuita. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(i) Fomento de las relaciones de reciprocidad entre las universidades de los países desarrollados y de los países en desarrollo. B. AUMENTO DE LA CONCIENCIA DEL PUBLICO Bases para la acción 36.8. Aún hay muy poca conciencia de la interrelación existente entre todas las actividades humanas y el medio ambiente, debido a la insuficiencia o la inexactitud de la información. Los países en desarrollo en particular carecen de la tecnología y los especialistas pertinentes. Es necesario sensibilizar al público sobre los problemas del medio ambiente y el desarrollo, hacerlo participar en su solución y fomentar un sentido de responsabilidad personal respecto del medio ambiente y una mayor motivación y dedicación respecto del desarrollo sostenible. Objetivo 36.9. El objetivo consiste en aumentar la conciencia general del público como parte indispensable de una campaña mundial de educación para reforzar las actitudes, los valores y las medidas compatibles con el desarrollo sostenible. Es importante hacer hincapié en el principio de hacer recaer la autoridad, la responsabilidad y los recursos al nivel más apropiado, dando preferencia a la responsabilidad y el control locales para las actividades tendientes a aumentar la conciencia del público. Actividades 36.10. Reconociendo que los países y las organizaciones regionales e internacionales determinarán sus propias prioridades y plazos de aplicación de conformidad con sus necesidades, políticas y programas, se proponen las siguientes actividades: (a) Los países deberían fortalecer los organismos consultivos existentes o establecer otros nuevos de información pública en materia de medio ambiente y desarrollo y coordinar las actividades con las Naciones Unidas, las Organizaciones No Gubernamentales y los medios de difusión más importantes. Deberían fomentar la participación del público en los debates sobre políticas y evaluaciones ambientales. Los gobiernos deberían facilitar y apoyar también la formación de redes nacionales y locales de información mediante los sistemas ya existentes. (b) El sistema de las Naciones Unidas debería mejorar sus medios de divulgación mediante un examen de sus actividades de educación y sensibilización del público para promover una mayor participación y coordinación de todas las partes del sistema, especialmente de sus organismos de información y sus operaciones nacionales y regionales. Deberían hacerse estudios sistemáticos de los resultados de las campañas de difusión, teniendo presentes las necesidades y las contribuciones de grupos determinados de la comunidad. (c) Debería alentarse a los países y a las organizaciones regionales, según proceda, a que proporcionaran servicios de información pública sobre el medio ambiente y el desarrollo para aumentar la conciencia de todos los grupos, del sector privado y en particular de los encargados de adoptar EDWARD SALAZAR CRUZ
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decisiones. (d) Los países deberían estimular a los establecimientos educacionales en todos los sectores, especialmente en el sector terciario, para que aportaran una mayor contribución a la toma de conciencia del público. Los materiales didácticos de todo tipo y para todo público deberían basarse en la mejor información científica disponible, que incluyera tanto las ciencias naturales como las ciencias sociales y del comportamiento, y que tuviera en cuenta consideraciones estéticas y éticas. (e) Los países y el sistema de las Naciones Unidas deberían promover una relación de cooperación con los medios de información, los grupos de teatro popular y las industrias del espectáculo y de la publicidad, iniciando debates para movilizar su experiencia en la empresa de influir en el comprtamiento y en las pautas de consumo del público, y haciendo uso abundante de sus métodos. Esa colaboración también aumentaría la participación activa del público en el debate sobre el medio ambiente. El UNICEF debería elaborar material orientado hacia los niños para los medios de información, a manera de instrumento didáctico, a fin de establecer una estrecha colaboración entre el sector de la información pública extraescolar y el programa de estudios de la enseñanza primaria. La UNESCO, el PNUMA y las universidades deberían enriquecer los programas de estudios anteriores al servicio para periodistas con temas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo. (f) Los países, en colaboración con la comunidad científica, deberían establecer medios de emplear la tecnología moderna de las comunicaciones para llegar al público de manera eficaz. Las autoridades nacionales y locales de educación y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas deberían incrementar, según proceda la utilización de medios audiovisuales, especialmente en las zonas rurales, mediante el empleo de unidades de servicios móviles y la producción de programas de radio y televisión para los países en desarrollo que fomenten la participación local, empleen métodos interactivos e integren los métodos más modernos y los medios de difusión populares. (g) Los países deberían apoyar, según proceda, actividades de recreación y turismo ecológicamente racionales, basándose en la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989) y los programas actuales de la Organización Mundial del Turismo y el PNUMA, y utilizando racionalmente museos, lugares históricos, jardines zoológicos, jardines botánicos, parques nacionales y otras zonas protegidas. (h) Los países deberían alentar a las Organizaciones No Gubernamentales a que aumenten sus actividades respecto de los problemas del medio ambiente y el desarrollo mediante iniciativas conjuntas de difusión y un mayor intercambio con otros sectores de la sociedad. (i) Los países y el sistema de las Naciones Unidas deberían aumentar su interacción e incluir, según proceda, a las poblaciones indígenas en la ordenación, la planificación y el desarrollo de su medio ambiente local, y deberían fomentar la difusión de conocimientos tradicionales y de adquisición social mediante medios basados en las costumbres locales, especialmente en las zonas rurales, integrando esos esfuerzos con los medios de difusión electrónicos, en los casos en que ello sea posible. (j) UNICEF, UNESCO, PNUD y las Organizaciones No Gubernamentales deberían elaborar programas de apoyo para hacer participar a los jóvenes y los niños en los asuntos relacionados con el medio EDWARD SALAZAR CRUZ
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ambiente y el desarrollo, tales como reuniones informativas para niños y jóvenes, tomando como base las decisiones de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (A/45/625, anexo). (k) Los países, las Naciones Unidas y las Organizaciones No Gubernamentales deberían estimular la movilización de hombres y mujeres en campañas de divulgación, haciendo hincapié en la función de la familia en las actividades del medio ambiente, la contribución de la mujer en la transmisión de los conocimientos y los valores sociales y el desarrollo de los recursos humanos. (l) Se debería aumentar la conciencia del público acerca de las consecuencias de la violencia en la sociedad. Area de Programa B Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 36.11. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.200 millones de dólares, incluidos alrededor de 110 millones que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. C. FOMENTO DE LA CAPACITACION Bases para la acción 36.12. La capacitación es uno de los instrumentos más importantes para desarrollar los recursos humanos y facilitar la transición hacia un mundo más sostenible. La capacitación debería apuntar a impartir conocimientos que ayuden a conseguir empleo y a participar en actividades relativas al medio ambiente y el desarrollo. Al mismo tiempo, los programas de capacitación deberían fomentar una mayor conciencia de los asuntos relativos al medio ambiente y el desarrollo como proceso de aprendizaje dual.
Objetivos 36.13. Se proponen los siguientes objetivos: (a) Establecer o reforzar programas de formación profesional que atiendan a las necesidades del medio ambiente y el desarrollo con acceso garantizado a las oportunidades de capacitación, independientemente de la condición social, la edad, el sexo, la raza o la religión. (b) Promover una fuerza de trabajo flexible y adaptable, de distintas edades, que pueda hacer frente a los crecientes problemas del medio ambiente y el desarrollo y a los cambios ocasionados por la EDWARD SALAZAR CRUZ
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transición a una sociedad sostenible. (c) Aumentar la capacidad nacional, particularmente en materia de enseñanza y capacitación científicas, para permitir a los gobiernos, empleadores y trabajadores alcanzar sus objetivos en materia de medio ambiente y desarrollo y facilitar la transferencia y asimilación de nuevas tecnologías y conocimientos técnicos ecológicamente racionales y socialmente aceptables. (d) Lograr que las consideraciones de ecología ambiental y humana se integren en todos los niveles administrativos y todas las esferas de gestión funcional, tales como la comercialización, la producción y las finanzas. Actividades 36.14. Los países, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, deberían determinar las necesidades nacionales de capacitación de trabajadores y evaluar las medidas que se deban adoptar para satisfacer esas necesidades. El sistema de las Naciones Unidas podría emprender en 1995 un examen de los progresos alcanzados en esta área. 36.15. Se alienta a las asociaciones profesionales nacionales a que elaboren y examinen sus códigos deontológicos y de conducta para fortalecer las vinculaciones y la dedicación a la causa del medio ambiente. Los elementos de capacitación y desarrollo personal de los programas patrocinados por los órganos profesionales deberían permitir la incorporación de conocimientos e información sobre la aplicación del desarrollo sostenible en todas las etapas de la adopción de decisiones y políticas. 36.16. Los países y las instituciones de enseñanza deberían integrar las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo en los programas ya existentes de capacitación y promover el intercambio de sus metodologías y evaluaciones. 36.17. Los países deberían alentar a todos los sectores de la sociedad, tales como la industria, las universidades, los funcionarios y empleados gubernamentales, las Organizaciones No Gubernamentales y las organizaciones comunitarias a que incluyan un componente de ordenación del medio ambiente en todas las actividades de capacitación pertinentes, haciendo hincapié en la satisfacción de las necesidades inmediatas de personal mediante la capacitación de corta duración en establecimientos de enseñanza o en el empleo. Se deberían incrementar las posibilidades de capacitación del personal de gestión en la esfera del medio ambiente, e iniciar programas especializados de "formación de instructores" para apoyar la capacitación a nivel del país y de la empresa. Se deberían elaborar nuevos criterios de capacitación en prácticas ecológicamente racionales que creen oportunidades de empleo y aprovechen al máximo los métodos basados en la utilización de los recursos locales. 36.18. Los países deberían establecer o reforzar programas prácticos de capacitación para graduados de escuelas de artes y oficios, escuelas secundarias y universidades, en todos los países, con el fin de prepararlos para satisfacer las necesidades del mercado laboral y para ganarse la vida. Se deberían instituir programas de capacitación y recapacitación para enfrentar los ajustes estructurales que tienen EDWARD SALAZAR CRUZ
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consecuencias en el empleo y las calificaciones profesionales. 36.19. Se alienta a los gobiernos a que se pongan en contacto con personas en situaciones aisladas desde el punto de vista geográfico, cultural o social, para determinar sus necesidades de capacitación con miras a permitirles hacer una mayor contribución al desarrollo de prácticas laborales y modos de vida sostenibles. 36.20. Los gobiernos, la industria, los sindicatos y los consumidores deberían promover la comprensión de la relación existente entre un medio ambiente sano y prácticas empresariales sanas. 36.21. Los países deberían desarrollar un servicio de técnicos de la ecología capacitados y contratados localmente, capaces de proporcionar a las comunidades y poblaciones locales, en particular en las zonas urbanas y rurales marginadas, los servicios que necesitan, comenzando con la atención primaria del medio ambiente. 36.22. Los países deberían incrementar las posibilidades de acceso, análisis y utilización eficaz de la información y los conocimiento disponibles sobre el medio ambiente y el desarrollo. Se deberían reforzar los programas de capacitación especiales existentes con el fin de apoyar las necesidades de información de grupos especiales. Se deberían evaluar los efectos de esos programas en la productividad, la salud, la seguridad y el empleo. Se deberían crear sistemas nacionales y regionales de información sobre el mercado de trabajo relacionado con el medio ambiente, sistemas que proporcionarían en forma constante datos sobre las oportunidades de capacitación y de trabajo en la materia. Se deberían preparar y actualizar guías sobre los recursos de capacitación en medio ambiente y desarrollo que contengan información sobre programas de capacitación, programas de estudios, métodos y resultados de las evaluaciones en los planos nacional, regional e internacional. 36.23. Los organismos de ayuda deberían reforzar el componente de capacitación de todos los proyectos de desarrollo, haciendo hincapié en el enfoque multidisciplinario, el fomento de la divulgación y el suministro del personal especializado necesario para la transición hacia una sociedad sostenible. Las directrices de ordenación del medio ambiente del PNUD para las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas podrían contribuir a la consecución de este objetivo. 36.24. Las redes existentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, las asociaciones industriales y las Organizaciones No Gubernamentales deberían facilitar el intercambio de experiencias en programas de capacitación y divulgación. 36.25. Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, deberían elaborar y aplicar estrategias para hacer frente a amenazas y situaciones de emergencia ecológicas en los planos nacional, regional y local, haciendo hincapié en programas prácticos de capacitación y divulgación con carácter de urgencia para incrementar la preparación del público. 36.26. El sistema de las Naciones Unidas debería ampliar, según proceda, sus programas de capacitación, especialmente en capacitación ecológica y actividades de apoyo para organizaciones de empleadores y de trabajadores. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos 36.27. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 5.000 millones de dólares, incluidos alrededor de 2.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. Capítulo 37 MECANISMOS NACIONALES Y COOPERACION INTERNACIONAL PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD NACIONAL EN LOS PAISES EN DESARROLLO AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 37.1. La capacidad de un país de lograr un desarrollo sostenible depende en gran medida de la capacidad de su población y sus instituciones, así como de sus condiciones ecológicas y geográficas. En concreto, el aumento de la capacidad abarca el potencial humano, científico, tecnológico, organizativo, institucional y de recursos del país. Uno de los objetivos fundamentales del aumento de la capacidad es fortalecer la capacidad de evaluar y abordar cuestiones de capital importancia relacionadas con las opciones de política y las modalidades de ejecución de las opciones de desarrollo, lo que entraña comprender las posibilidades y limitaciones del medio ambiente y las necesidades que la población del país de que se trate considere como propias. En consecuencia, todos los países tienen necesidad de fortalecer su capacidad nacional. 37.2. El aumento de la capacidad endógena de ejecutar la Agenda 21 exigirá un esfuerzo por parte de los propios países en cooperación con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y con los países desarrollados. La comunidad internacional, en los planos nacional, subregional y regional, así como de las municipalidades, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y centros de investigación y las empresas y otras instituciones y organizaciones privadas, también podría prestar asistencia en este empeño. Es esencial que cada país determine sus prioridades, así como los medios para aumentar su capacidad de ejecutar la Agenda 21, teniendo en cuenta sus necesidades ambientales y económicas. Los conocimientos prácticos, especializados y técnicos a nivel individual e institucional son necesarios para el desarrollo de las instituciones, el análisis de políticas y la ordenación del desarrollo, incluida la evaluación de modalidades de acción alternativas con miras a mejorar el acceso a la tecnología y la transferencia de esta y a fomentar el desarrollo económicos. La cooperación técnica, incluida la que se refiere a la transferencia de tecnología y a los conocimientos EDWARD SALAZAR CRUZ
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técnicos, abarca toda una serie de actividades encaminadas a desarrollar o fortalecer las capacidades individuales y de grupo. Debería utilizarse para aumentar la capacidad a largo plazo y debería ser administrada y coordinada por los propios países. La cooperación técnica, incluida la que se relaciona con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, es efectiva únicamente cuando se vincula desde su origen a las estrategias y prioridades en materia de medio ambiente y desarrollo que tiene cada país y cuando los organismos de desarrollo y los gobiernos definen políticas y procedimientos mejores y más coherentes para prestar apoyo a ese proceso. Objetivos 37.3. Los objetivos generales del aumento de la capacidad endógena en esta área de programas son desarrollar y mejorar las capacidades nacionales y las capacidades subregionales y regionales conexas de desarrollo sostenible, con la participación de los sectores no gubernamentales. El programa podría prestar asistencia mediante las actividades siguientes: (a) La puesta en marcha de un proceso constante de participación para determinar las necesidades y prioridades de los países en relación con el fomento de la Agenda 21 y para asignar importancia al desarrollo de los recursos humanos técnicos y profesionales y al desarrollo de las capacidades e infraestructuras institucionales que figuren en el programa de los países, habida cuenta del potencial para el uso óptimo de los recursos humanos existentes, así como el mejoramiento de la eficacia de las instituciones existentes y de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las instituciones científicas y tecnológicas. (b) La reorientación, con una nueva determinación de prioridades, de la cooperación técnica, incluida la relacionada con el proceso de transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, prestando atención a las condiciones concretas y a las necesidades específicas de los receptores, al mismo tiempo que se mejora la coordinación entre quienes prestan apoyo a los programas de acción de los propios países. Esta coordinación debería extenderse también a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones científicas y tecnológicas y, en su caso, al comercio y a la industria. (c) La modificación de la perspectiva cronológica de la planificación y la ejecución de los programas, con miras al desarrollo y el fortalecimiento de las estructuras institucionales para mejorar su capacidad de responder a las nuevas cuestiones que se planteen a largo plazo y no solo a los problemas de carácter inmediato. (d) El mejoramiento y la reorientación de las instituciones internacionales multilaterales existentes que se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente o el desarrollo para asegurar que esas instituciones dispongan del potencial y la capacidad necesarias para integrar el medio ambiente y el desarrollo. (e) El mejoramiento de la capacidad y el potencial institucionales, tanto públicos como privados, para evaluar el impacto ambiental de todos los proyectos de desarrollo. 37.4. Entre los objetivos concretos cabe mencionar los siguientes: EDWARD SALAZAR CRUZ
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(a) Cada país debería procurar tener ultimado, tan pronto como fuera posible y preferiblemente antes de 1994, un examen de sus necesidades relativas al aumento de la capacidad y el potencial para elaborar estrategias nacionales de desarrollo sostenible, incluidas las relacionadas con la preparación y ejecución de su propio programa de acción en relación con la Agenda 21. (b) Para 1997, el Secretario General debería presentar a la Asamblea General un informe sobre el mejoramiento de las políticas, los sistemas de coordinación y los procedimientos para fortalecer la ejecución de los programas de cooperación técnica para el desarrollo sostenible y las medidas adicionales necesarias para reforzar esa cooperación. Ese informe debería elaborarse sobre la base de la información proporcionada por los países, las organizaciones internacionales, las instituciones que se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, las instituciones donantes y los asociados no gubernamentales. Actividades (a) Desarrollo de un consenso nacional y formulación de estrategias de aumento de la capacidad para ejecutar la Agenda 21 37.5. En el marco de la planificación general, es importante que todos los países propicien un consenso nacional a todos los niveles de la sociedad en relación con las políticas y los programas necesarios para aumentar a corto y a largo plazo su capacidad de ejecutar la parte que les corresponda de la Agenda 21. Ese consenso debe ser fruto de un dialogo entre los grupos de intereses pertinentes y debe permitir que se determinen las carencias de conocimientos especializados, las capacidades y los potenciales institucionales y las necesidades tecnológicas, científicas y de recursos a las que es preciso atender para mejorar los conocimientos y la ordenación ambientales a fin de integrar las actividades relativas al medio ambiente y al desarrollo. El PNUD, en colaboración con los organismos especializados pertinentes y otras organizaciones internacionales, tanto intergubernamentales como no gubernamentales, podría prestar asistencia, a petición de los gobiernos, para determinar las necesidades de cooperación técnica, incluidas las relacionadas con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, y de asistencia para el desarrollo con miras a la ejecución de la Agenda 21. El proceso de planificación nacional, combinado en su caso con las estrategias o planes de acción nacionales para el desarrollo sostenible, debería proporcionar el marco de esa cooperación y asistencia. El PNUD, debería utilizar y mejorar su red de oficinas exteriores y su amplio mandato para prestar asistencia, basándose en su experiencia en la esfera de la cooperación técnica, para facilitar el aumento de la capacidad en los planos nacional y regional y recurriendo plenamente a la experiencia de otros órganos, en particular el PNUMA, el Banco Mundial y las comisiones y bancos de desarrollo regionales, así como las organizaciones internacionales pertinentes, tanto intergubernamentales como no gubernamentales. (b) Determinación de las fuentes nacionales y formulación de solicitudes de cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, en el marco de estrategias sectoriales EDWARD SALAZAR CRUZ
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37.6. Los países que deseen concertar acuerdos de cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, con organizaciones internacionales e instituciones donantes deberían formular solicitudes al respecto en el marco de estrategias a largo plazo encaminadas a aumentar la capacidad de determinados sectores o subsectores. En las estrategias se deberían tener en cuenta, según proceda, los ajustes en las políticas que se habrán de realizar, las cuestiones presupuestarias, la cooperación y coordinación entre las instituciones y las necesidades de recursos humanos, tecnología y equipo científico. Deberían tenerse presentes las necesidades de los sectores público y privado y debería considerarse la posibilidad de fortalecer los programas de capacitación y educación científica y de investigación, incluida la capacitación en los países desarrollados y el fortalecimiento de centros de estudios superiores en los países en desarrollo. Los países podrían designar y fortalecer un órgano central que se encargara de organizar y coordinar la cooperación técnica, que se enmarcaría dentro del proceso de fijación de prioridades y asignación de recursos. (c) Establecimiento de un mecanismo de examen de la cooperación técnica en relación con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos 37.7. Los donantes y receptores, las organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones públicas y privadas internacionales deberían examinar el desarrollo del proceso de cooperación en lo tocante a las actividades de cooperación técnica, incluida la relativa a la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, vinculadas al desarrollo sostenible. Para facilitar ese proceso, y teniendo en cuenta la labor realizada por el PNUD y otras organizaciones en preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Secretario General podría celebrar consultas con los países en desarrollo, las organizaciones regionales, las organizaciones e instituciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones regionales, y los organismos multilaterales y bilaterales que se ocupan de la ayuda y del medio ambiente, con miras a seguir fortaleciendo la capacidad endógena de los países y mejorar el proceso de la cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos. El examen debería incluir los siguientes aspectos: (a) La evaluación de la capacidad y el potencial existentes para la ordenación integrada del medio ambiente y el desarrollo, incluidos el potencial y la capacidad técnicos, tecnológicos e institucionales, así como los servicios para evaluar el impacto ambiental de los proyectos de desarrollo; y la evaluación de la capacidad de atender a las necesidades de cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, de la Agenda 21 y de las convenciones mundiales relativas al cambio climático y a la diversidad biológica y de actuar en consonancia con esas necesidades. (b) La evaluación del modo en que las actividades en curso de cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, contribuyen al fortalecimiento y al mejoramiento de la capacidad y el potencial nacionales para la ordenación integrada del medio ambiente y el desarrollo y la evaluación de los medios de mejorar la calidad de la cooperación EDWARD SALAZAR CRUZ
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técnica internacional, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos. (c) Una estrategia para emprender una actuación encaminada al mejoramiento de la capacidad y el potencial en que se reconozca la necesidad de una integración operacional del medio ambiente y el desarrollo con compromisos a más largo plazo y que se base en el conjunto de los programas nacionales establecidos por cada país mediante un proceso de participación. (d) La posibilidad de recurrir con más frecuencia a acuerdos de cooperación a largo plazo entre municipalidades, organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de capacitación e investigación, empresas e instituciones públicas y privadas con asociados de otros países o de los mismos países o regiones. A este respecto, se deberían evaluar programas como las redes para un desarrollo sostenible del PNUD. (e) El fortalecimiento de la sostenibilidad de los proyectos, de manera que en el diseño original del proyecto se tengan en cuenta el impacto ambiental, los costos para atender al desarrollo de las instituciones y de los recursos humanos y a las necesidades tanto tecnológicas como financieras y de organización por concepto de ejecución y mantenimiento. (f) El mejoramiento de la cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos y los procesos de gestión, prestando una mayor atención al aumento de la capacidad y el potencial como parte integrante de las estrategias de desarrollo sostenible para programas de medio ambiente y desarrollo, tanto en los procesos de coordinación de los países, como las reuniones de grupos consultivos y las mesas redondas, como en los mecanismos de coordinación sectorial, a los efectos de que los países en desarrollo puedan intervenir activamente en la obtención de asistencia procedente de diversas fuentes. (d) Intensificación de la contribución técnica y colectiva del sistema de las Naciones Unidas a las iniciativas de aumento de la capacidad y del potencial 37.8. Las organizaciones, órganos e instituciones del sistema de las Naciones Unidas, en colaboración con otras organizaciones internacionales y regionales y los sectores público y privado podrían, según proceda, fortalecer sus actividades conjuntas de cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, para abordar cuestiones relacionadas con el tema del medio ambiente y el desarrollo y para fomentar la coherencia y la compatibilidad de las medidas que tomen. Las organizaciones podrían prestar asistencia y apoyo a los países que lo soliciten, particularmente a los países menos adelantados, sobre cuestiones relacionadas con sus políticas nacionales de medio ambiente y desarrollo, el desarrollo de los recursos humanos y el envío de expertos, la legislación, los recursos naturales y los datos sobre el medio ambiente. 37.9. El PNUD, el Banco Mundial y los bancos regionales multilaterales de desarrollo, en el contexto de su participación en los mecanismos nacionales y regionales de coordinación, deberían prestar asistencia para facilitar las actividades de aumento de la capacidad y el potencial en el plano nacional, basándose en la experiencia concreta y en la capacidad operacional del PNUMA en la esfera del medio EDWARD SALAZAR CRUZ
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ambiente, así como de los organismos especializados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en sus respectivas esferas de competencia. Para este fin, el PNUD debería movilizar fondos para actividades de aumento de la capacidad y el potencial, valiéndose para ello de su red de oficinas exteriores y de su amplio mandato y experiencia en el ámbito de la cooperación técnica, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos. El PNUD, junto con esas organizaciones internacionales, debería al mismo tiempo continuar desarrollando procesos consultivos para mejorar la movilización y coordinación de fondos de la comunidad internacional para el aumento de la capacidad y el potencial, incluido el establecimiento de una base de datos adecuada. Puede ser necesario que esas funciones adicionales vayan acompañadas de un fortalecimiento de la capacidad del PNUD. 37.10. Con la asistencia de los representantes residentes del PNUD y de los representantes del PNUMA, la entidad nacional encargada de la cooperación técnica debería constituir un pequeño grupo de personas que se encargaran de encauzar el proceso, teniendo especialmente en cuenta las estrategias y prioridades del país. La experiencia obtenida gracias a las actividades de planificación existentes, como los informes nacionales para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, las estrategias nacionales de conservación y los planes de acción para el medio ambiente, deberían utilizarse plenamente e incorporarse en una estrategia de desarrollo sostenible, impulsada por el propio país y basada en la participación. Ello se complementaria con redes de información y consultas con las organizaciones donantes con objeto de mejorar la coordinación y el acceso al conjunto de conocimientos científicos y técnicos existentes y a la información de que dispongan otras instituciones. (e) Armonización de la prestación de asistencia en el plano regional 37.11. En el plano regional, las organizaciones existentes deberían considerar la conveniencia de mejorar los procesos consultivos y las mesas redondas regionales y subregionales para facilitar el intercambio de datos, información y experiencia con miras a la ejecución de la Agenda 21. Sobre la base de los resultados de los estudios regionales acerca del aumento de la capacidad que esas organizaciones regionales hayan realizado por iniciativa de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y en colaboración con las organizaciones regionales, subregionales o nacionales existentes que tengan posibilidades de llevar a cabo actividades de coordinación regional, el PNUD debería efectuar una aportación importante con este propósito. El organismo nacional pertinente debería establecer un mecanismo directivo. Con asistencia de las organizaciones regionales pertinentes y la participación de los bancos de desarrollo, los organismos de ayuda bilateral y las organizaciones no gubernamentales, habría que establecer un mecanismo de revisión periódica entre los países de la región. Otra posibilidad es el establecimiento de mecanismos nacionales y regionales de investigación y capacitación, sobre la base de las instituciones regionales y subregionales existentes. Medios de ejecución Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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37.12. Los costos de la cooperación técnica bilateral que se presta a los países en desarrollo, incluida la relacionada con la transferencia de tecnología y los conocimientos técnicos, ascienden a unos 15 mil millones de dólares, lo que equivale a aproximadamente el 25% del total de la asistencia oficial para el desarrollo. La ejecución de la Agenda 21 exigirá una utilización más eficaz de esos fondos y financiación adicional para áreas clave. 37.13. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este capítulo será de unos 300 a 1.000 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. Capítulo 38 ARREGLOS INSTITUCIONALES INTERNACIONALES Bases para la acción 38.1. El mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo dimana de la resolución 44/228 de la Asamblea General, en la que esta, entre otras cosas, afirmó que la Conferencia debía elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación del medio ambiente en el contexto de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales para promover un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en todos los países y que la promoción del crecimiento económico en los países en desarrollo era fundamental para abordar los problemas de la degradación ambiental. El proceso de seguimiento a nivel intergubernamental de las actividades a que de lugar la Conferencia se desarrollara en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea General será el foro normativo supremo encargado de proporcionar una orientación general a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a los órganos pertinentes creados en virtud de tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, así como las organizaciones regionales de cooperación económica y técnica, deberán desempeñar un papel importante en el seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia. Sus compromisos y acciones deberán ser debidamente apoyados por el sistema de las Naciones Unidas y por las organizaciones financieras internacionales. De esta forma, habrá una relación de beneficio mutuo entre los esfuerzos nacionales y los internacionales. 38.2. En el cumplimiento del mandato de la Conferencia se necesitan arreglos institucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas que se ajusten y contribuyan a la reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica, social y otras esferas conexas y a la reforma general de las Naciones Unidas, incluidos los cambios que se están introduciendo en la Secretaría. Para atenerse al espíritu de reforma y revitalización del sistema de las Naciones Unidas, la ejecución de la Agenda 21 y la aplicación de otras conclusiones de la Conferencia deberán hacerse con un criterio orientado hacia la acción y hacia los resultados prácticos, y ser consecuentes con los principios de universalidad, EDWARD SALAZAR CRUZ
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democracia, transparencia, eficacia en función de los costos y responsabilidad. 38.3. El sistema de las Naciones Unidas, con su capacidad multisectorial y la amplia experiencia de una serie de organismos especializados en diversas esferas de la cooperación internacional en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo, esta en una posición inigualable para ayudar a los gobiernos a establecer pautas más eficaces de desarrollo económico y social a fin de alcanzar los objetivos de la Agenda 21 y el desarrollo sostenible. 38.4. Todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen un cometido clave que desempeñar en la ejecución de la Agenda 21 dentro de sus respectivas esferas de competencia. Para lograr la debida coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos en la ejecución de la Agenda 21, debera existir una división de trabajo eficaz entre los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, basada en sus mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados Miembros, por conducto de los órganos rectores pertinentes, están en condiciones de garantizar que esas tareas se realicen debidamente. Para facilitar la evaluación de la actuación de los organismos y promover el conocimiento de sus actividades, debería exigirse a todos los órganos del sistema de las Naciones Unidas que elaborasen y publicasen períodicamente informes de sus actividades relacionadas con la ejecución de la Agenda 21. También será necesario hacer exámenes concienzudos y continuos de sus políticas, programas, presupuestos y actividades. 38.5. En la ejecución de la Agenda 21 es importante la participación ininterrumpida, activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales, la comunidad científica y el sector privado, así como de los grupos y comunidades locales. 38.6. La estructura institucional que se propone más adelante exigirá llegar a un acuerdo sobre los recursos y mecanismos financieros, la transferencia de tecnología, la Declaración de Río y la Agenda 21. Por otra parte, debera existir un vínculo efectivo entre las medidas sustantivas y el apoyo financiero, lo que exigirá una cooperación estrecha y eficaz y el intercambio de información entre el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras multilaterales para el seguimiento de la ejecución de la Agenda 21 dentro del mecanismo institucional. Objetivos 38.7. El objetivo general es la integración de las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo en los planos nacional, subregional, regional e internacional, incluidos los arreglos institucionales en el sistema de las Naciones Unidas. 38.8. Los objetivos específicos serán: (a) Examinar y garantizar la ejecución de la Agenda 21 de modo de alcanzar un desarrollo sostenible en todos los países. (b) Realzar el cometido y funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. Todos los organismos, organizaciones y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deberían adoptar programas concretos para la ejecución de la Agenda 21 y, en sus EDWARD SALAZAR CRUZ
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respectivas esferas de competencia, proporcionar orientación en materia de política para las actividades de las Naciones Unidas o asesoramiento a los gobiernos, a su solicitud. (c) Fortalecer, en el sistema de las Naciones Unidas, la cooperación y la coordinación en materia de medio ambiente y desarrollo. (d) Fomentar la interacción y la cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones intergubernamentales y no gubernamentales de ámbito subregional, regional y mundial en la esfera del medio ambiente y el desarrollo. (e) Fortalecer la capacidad y los arreglos institucionales necesarios para la ejecución, el seguimiento y el examen eficaces de la Agenda 21. (f) Asistir al fortalecimiento y la coordinación de la capacidad y la acción a nivel nacional, subregional y regional en las esferas del medio ambiente y el desarrollo. (g) Establecer una cooperación y un intercambio de información eficaces entre los órganos, organizaciones y programas de las Naciones Unidas y los organismos financieros multilaterales, dentro de los arreglos institucionales necesarios para el seguimiento de la ejecución de la Agenda 21. (h) Atender a los problemas, existentes o incipientes, relativos al medio ambiente y el desarrollo. (i) Velar por que los nuevos arreglos institucionales sean conducentes a la revitalización, la clara división de responsabilidades y la evitación de la duplicación de esfuerzos en el sistema de las Naciones Unidas y dependan, en la mayor medida posible, de recursos ya existentes. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL A. ASAMBLEA GENERAL 38.9. La Asamblea General, por ser el mecanismo intergubernamental de más alto nivel, es el principal órgano normativo y de evaluación de las cuestiones relativas a las actividades a que de lugar la Conferencia. La Asamblea organizaría exámenes periódicos de la ejecución de la Agenda 21. En el cumplimiento de esa tarea, la Asamblea podría considerar la cuestión de las fechas, la estructura y los aspectos de organización de tales exámenes. En particular, la Asamblea podría estudiar la posibilidad de convocar un período extraordinario de sesiones, a más tardar en 1997, para hacer un examen y una evaluación generales de la Agenda 21, con los correspondientes preparativos a alto nivel. B. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL 38.10. El Consejo Económico y Social, en el contexto de la función que le encomienda la Carta en relación con la Asamblea General y de la actual reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, ayudaría a la Asamblea General mediante la supervisión de la coordinación, a nivel de todo el sistema, de la ejecución de la Agenda 21 y la formulación de recomendaciones en tal sentido. Además, el Consejo dirigiría la coordinación e integración, a nivel de todo el sistema, de los aspectos de las políticas y los programas de las Naciones Unidas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo y formularía recomendaciones apropiadas a EDWARD SALAZAR CRUZ
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la Asamblea General, a los organismos especializados interesados y a los Estados Miembros. Deberían tomarse las medidas necesarias para recibir informes periódicos de los organismos especializados acerca de sus planes y programas relativos a la ejecución de la Agenda 21, conforme a lo dispuesto en el Articulo 64 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social debería organizar exámenes periódicos de la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible a que se hace referencia en el párrafo 38.11, así como de las actividades realizadas a nivel de todo el sistema para integrar el medio ambiente y el desarrollo, haciendo pleno uso de sus series de sesiones de alto nivel y de coordinación. C. COMISION SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE 38.11. Para velar por el seguimiento eficaz de las actividades a que de lugar la Conferencia, así como para intensificar la cooperación internacional y racionalizar la capacidad intergubernamental de adopción de decisiones encaminadas a la integración de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y para examinar los avances realizados en la ejecución de la Agenda 21 en los planos nacional, regional e internacional, debería establecerse una comisión de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de conformidad con el Articulo 68 de la Carta de las Naciones Unidas. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible rendiría cuentas al Consejo Económico y Social en el contexto de la función que corresponde al Consejo, en virtud de la Carta, en relación con la Asamblea General. La Comisión estaría integrada por representantes de los Estados elegidos miembros teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa. Los representantes de los Estados no miembros de la Comisión tendrían calidad de observadores. La Comisión permitiría la participación activa de los órganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, y fomentaría la participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas la industria y los círculos empresariales científicos. La primera reunión de la Comisión debería convocarse a más tardar en 1993. La Comisión debería recibir el apoyo de Secretaría previsto en el párrafo 38.19. Entretanto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que establezca, con carácter provisional, los arreglos administrativos de Secretaría que corresponda. 38.12. La Asamblea General, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, debería determinar las modalidades concretas de organización de la labor de la Comisión, como su composición, su relación con los demás órganos intergubernamentales de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y la frecuencia, la duración y el lugar de celebración de sus reuniones. Esas modalidades deberían tener en cuenta el proceso actual de revitalización y reestructuración de la labor de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, particularmente las medidas recomendadas en las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 46/235, de 13 de abril de 1992, de la Asamblea General y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea. A este respecto, se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, con la asistencia del Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prepare un informe con recomendaciones y propuestas apropiadas para su presentación EDWARD SALAZAR CRUZ
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a la Asamblea. 38.13. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible debería desempeñar las funciones siguientes: (a) Vigilar los progresos que se realicen en la ejecución de la Agenda y de las actividades relacionadas con la integración de los objetivos del medio ambiente y el desarrollo en todo el sistema de las Naciones Unidas mediante el análisis y la evaluación de informes de todos los órganos, organizaciones, programas e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de diversas cuestiones del medio ambiente y el desarrollo, incluidas las relacionadas con la financiación. (b) Examinar la información que presenten los gobiernos, incluida, por ejemplo, la información proporcionada en forma de comunicaciones periódicas o informes nacionales sobre las actividades que lleven a cabo para ejecutar la Agenda 21, los problemas con que se enfrenten, como los problemas relacionados con los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y otras cuestiones relativas al medio ambiente y al desarrollo que estimen pertinentes. (c) Examinar los progresos que se realicen en el cumplimiento de los compromisos enunciados en la Agenda 21, incluidos los relacionados con el suministro de recursos financieros y la transferencia de tecnología. (d) Recibir y analizar la información pertinente y las respuestas de organizaciones no gubernamentales competentes, incluidos los sectores científico y privado, en el contexto de la ejecución general de la Agenda 21. (e) Fomentar el dialogo, en el marco de las Naciones Unidas, con las organizaciones no gubernamentales y el sector independiente, así como con otras entidades ajenas al sistema de las Naciones Unidas. (f) Examinar, cuando proceda, la información relativa a los progresos realizados en la aplicación de las convenciones sobre el medio ambiente que puedan facilitar las correspondientes conferencias de las partes. (g) Presentar recomendaciones apropiadas a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre la base de un examen integrado de los informes y las cuestiones relacionados con la ejecución de la Agenda 21. (h) Estudiar, en un momento apropiado, los resultados del examen que habrá de hacer sin demora el Secretario General de todas las recomendaciones de la Conferencia respecto de los programas de aumento de la capacidad, redes de información, grupos de tareas y otros mecanismos destinados a apoyar la integración del medio ambiente y el desarrollo en los planos regional y subregional. 38.14. En el marco intergubernamental, debería estudiarse la posibilidad de permitir que las organizaciones no gubernamentales incluidas las ligadas a grupos importantes, sobre todo grupos de mujeres comprometidas a contribuir a la ejecución de la Agenda 21 tengan acceso a la información pertinente, incluidos los informes, la información y otros datos que se preparen en el sistema de las Naciones Unidas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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D. EL SECRETARIO GENERAL 38.15. Es imprescindible que el Secretario General ejerza una dirección firme y eficaz, ya que seria el coordinador de los arreglos institucionales del sistema de las Naciones Unidas para llevar adelante en forma satisfactoria las actividades a que de lugar la Conferencia y para ejecutar la Agenda 21. E. MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACION DE ALTO NIVEL 38.16. Al servir de base para los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a integrar el medio ambiente y el desarrollo, la Agenda 21 debería constituir el marco principal para la coordinación de las actividades pertinentes en el sistema de las Naciones Unidas. A fin de velar por la vigilancia, coordinación y supervisión eficaces de la participación del sistema de las Naciones Unidas en el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia, es necesario un mecanismo de coordinación cuyo liderazgo sea ejercido directamente por el Secretario General. 38.17. Esta tarea debería encomendarse al Comité Administrativo de Coordinación (CAC), presidido por el Secretario General. De este modo, el CAC constituiría un enlace y medio de comunicación fundamental entre las instituciones financieras multilaterales y otros órganos de las Naciones Unidas al más alto nivel administrativo. El Secretario General debería continuar revitalizando el funcionamiento del Comité. Se preve que todos los jefes de los organismos y las instituciones del sistema de las Naciones Unidas cooperen plenamente con el Secretario General a fin de que el CAC pueda cumplir eficazmente su cometido fundamental y lograr la ejecución satisfactoria de la Agenda 21. El CAC debería considerar la posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomité o junta de desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta la experiencia de los oficiales designados para cuestiones ambientales y del Comité sobre el Medio Ambiente de las Instituciones Internacionales para el Desarrollo, así como las funciones respectivas del PNUMA y el PNUD. Su informe debería presentarse a los órganos intergubernamentales pertinentes. F. ORGANO CONSULTIVO DE ALTO NIVEL 38.18. Los órganos intergubernamentales, el Secretario General y el sistema de las Naciones Unidas en su totalidad podrían beneficiarse también de los conocimientos de una junta consultiva de alto nivel integrada por personas eminentes que conocieran los temas del medio ambiente y el desarrollo, con inclusión de las ciencias correspondientes, y que fueran designadas por el Secretario General a título personal. A este respecto, el Secretario General debería hacer las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General en su cuadragésimo séptimo período de sesiones. G. ESTRUCTURA DE APOYO DE SECRETARIA 38.19. Para el seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia y la ejecución de la Agenda 21 es indispensable contar, en la Secretaría de las Naciones Unidas, con una estructura de apoyo de Secretaría integrada por personal altamente calificado y competente que, entre otras cosas, aproveche la experiencia obtenida en el proceso preparatorio de la Conferencia. Esa estructura debería apoyar la EDWARD SALAZAR CRUZ
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labor de los mecanismos intergubernamentales y los mecanismos interinstitucionales de coordinación. Las decisiones sobre las medidas concretas para organizar tal estructura corresponden al Secretario General en su calidad de más alto funcionario administrativo de la Organización, a quien se pide que presente lo antes posible un informe sobre las disposiciones que habrá que adoptar, incluidas las referentes a la dotación de personal, teniendo en cuenta la importancia de mantener un equilibrio apropiado en la contratación de hombres y mujeres, en la forma definida en el Articulo 8 de la Carta de las Naciones Unidas, y la necesidad de aprovechar de manera óptima los recursos en el contexto de la reestructuración actual de la Secretaría de las Naciones Unidas. H. ORGANOS, PROGRAMAS Y ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS 38.20. En el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia, en particular en la ejecución de la Agenda 21, todos los órganos, programas y organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas tendrán una importante función que desempeñar, con arreglo a sus respectivos mandatos y en sus respectivas esferas de competencia, para apoyar y complementar las actividades nacionales. La coordinación y el carácter complementario de sus actividades para fomentar la integración del medio ambiente y el desarrollo se podran acrecentar si se alienta a los países a mantener posiciones coherentes en los diversos órganos rectores. 1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente 38.21. En el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia será necesario que el PNUMA y su Consejo de Administración amplíen y fortalezcan sus funciones. El Consejo de Administración, de conformidad con su mandato, debería seguir desempeñando la función que le corresponde respecto de la orientación normativa y la coordinación en la esfera del medio ambiente, teniendo en cuenta la perspectiva del desarrollo. 38.22. Las esferas prioritarias en que el PNUMA debería concentrarse incluyen las siguientes: (a) Fortalecimiento de su función catalítica para el fomento y la promoción, en todo el sistema de las Naciones Unidas, de actividades y estudios en la esfera del medio ambiente. (b) Promoción de la cooperación internacional en la esfera del medio ambiente y recomendación, según proceda, de políticas con ese fin. (c) Desarrollo de técnicas tales como la contabilidad de los recursos naturales y de disciplina tales como la económica ambiental, y fomento de su utilización. (d) Vigilancia y evaluación del medio ambiente, tanto mediante una mayor participación de los organismos del sistema de las Naciones Unidas en el programa de Vigilancia Mundial como mediante la ampliación de relaciones con institutos de investigación privados, científicos y no gubernamentales; fortalecimiento y puesta en funcionamiento de su sistema de alerta temprano. (e) Coordinación y fomento de las investigaciones científicas pertinentes a fin de establecer una base consolidada para la adopción de decisiones. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(f) Difusión de información y datos sobre el medio ambiente a los gobiernos y a los órganos, programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. (g) Logro de una mayor sensibilización y acción general en la esfera de la protección ambiental mediante la cooperación con el público en general, las entidades no gubernamentales y las instituciones intergubernamentales. (h) Mayor desarrollo del derecho internacional del medio ambiente, en particular de convenciones y directrices, promoción de su aplicación y desempeño de las funciones de coordinación derivadas del numero cada vez mayor de instrumentos jurídicos internacionales, lo que comprende el funcionamiento de las Secretarías de las convenciones, habida cuenta de la necesidad del uso más eficiente posible de los recursos, incluida la posibilidad de agrupar en el mismo lugar las Secretarías que se establezcan en el futuro. (i) Mayor desarrollo y promoción del uso más amplio posible de las evaluaciones del impacto ambiental, incluidas actividades con los auspicios de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, y en relación con todo proyecto o actividad importante de desarrollo económico. (j) Facilitación del intercambio de información sobre tecnologías ecológicamente racionales, incluidos los aspectos jurídicos, y suministro de capacitación. (k) Promoción de la cooperación subregional y regional y la prestación de apoyo relativas a las medidas y los programas pertinentes de protección del medio ambiente, mediante, entre otras cosas, la aportación de una contribución sustancial a los mecanismos regionales que se designen en la esfera del medio ambiente para el seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia y el desempeño de una función importante de coordinación en dichos mecanismos. (l) Suministro de asesoramiento técnico, jurídico e nstitucional a los gobiernos, a su solicitud, para el establecimiento y el fortalecimiento de sus marcos jurídicos e institucionales nacionales, en particular conjuntamente con las actividades del PNUD encaminadas a aumentar la capacidad. (m) Prestación de apoyo a los gobiernos, a su solicitud, y a los organismos y órganos de desarrollo para la incorporación de los aspectos ambientales en sus políticas y programas de desarrollo, en particular mediante el suministro de asesoramiento sobre cuestiones ambientales, técnicas y de política durante la formulación y la ejecución de programas. (n) Aumento de las actividades de evaluación y de la asistencia en situaciones de emergencia relativas al medio ambiente. 38.23. Para que pueda desempeñar todas estas funciones y mantener al mismo tiempo su función como principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo de las cuestiones ambientales, el PNUMA debería tener acceso a más conocimientos especializados y disponer de recursos financieros suficientes, y debería mantener una colaboración y una cooperación más estrechas con los órganos dedicados a actividades de desarrollo y con otros órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas. Además, habría que EDWARD SALAZAR CRUZ
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reforzar las oficinas regionales del PNUMA sin que se debilitara la sede de Nairobi y el PNUMA también debería tomar medidas para fortalecer su enlace e intensificar su interacción con el PNUD y el Banco Mundial. 2. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 38.24. El PNUD, como el PNUMA, también debe desempeñar una función decisiva en el seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia. Mediante su red de oficinas exteriores, promovería la acción colectiva del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de la ejecución de la Agenda 21 en los planos nacional, regional, interregional y mundial, para lo cual aprovecharía los conocimientos de los organismos especializados y de otras organizaciones y órganos de las Naciones Unidas dedicados a actividades operacionales. Es preciso fortalecer el papel del representante residente/coordinador residente del PNUD para coordinar las actividades operacionales sobre el terreno de las Naciones Unidas. 38.25. La función del PNUD debería incluir lo siguiente: (a) Ser el organismo principal en lo tocante a la organización de las actividades del sistema de las Naciones Unidas encaminadas a mejorar la capacidad en los planos local, nacional y regional. (b) Movilizar, en nombre de los gobiernos, los recursos de donantes para el aumento de la capacidad de los países receptores y, cuando proceda, mediante las mesas redondas de donantes que organiza el PNUD. (c) Fortalecer sus propios programas en apoyo del proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia sin perjuicio del quinto ciclo de programación. (d) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a establecer o fortalecer mecanismos y redes nacionales de coordinación del proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia. (e) Ayudar a los países receptores, a su solicitud, a coordinar la movilización de recursos financieros internos. (f) Promover y fortalecer el papel y la participación de las mujeres, los jóvenes y otros grupos importantes de los países receptores en la ejecución de la Agenda 21. 3. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 38.26. La UNCTAD debería desempeñar un papel importante en la ejecución de la Agenda 21, tal como fue ampliado en su octavo período de sesiones, teniendo en cuenta la importancia de la interrelación entre el desarrollo, el comercio internacional y el medio ambiente y de conformidad con su mandato en la esfera del desarrollo sostenible. 4. Oficina de las Naciones Unidas para la Región Sudanosaheliana 38.27. La función que desempeñe la Oficina de las Naciones Unidas para la Región Sudanosaheliana (ONURS) con los recursos adicionales que puedan ponerse a su disposición, bajo la egida del PNUD y EDWARD SALAZAR CRUZ
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con el apoyo del PNUMA, debería ampliarse para que la Oficina pueda desempeñar una función consultiva importante y apropiada y participar eficazmente en la ejecución de las disposiciones de la Agenda 21 relativas a la lucha contra la sequía y la desertificación y a la ordenación de los recursos de tierras. En este contexto, podrían aprovechar la experiencia adquirida todos los países afectados por la sequía y la desertificación, en particular los de Africa, y sobre todo los países más afectados o los clasificados como países menos adelantados. 5. Organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes 38.28. Todos los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones afines y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes en sus esferas respectivas de competencia tienen una importante función que desempeñar en la ejecución de las partes pertinentes de la Agenda 21 y otras decisiones de la Conferencia. Sus órganos rectores podran considerar el modo de fortalecer y ajustar las actividades y programas en armonía con la Agenda 21, particularmente con respecto a los proyectos de promoción del desarrollo sostenible. Además, podran considerar el establecimiento de arreglos especiales con los donantes y las instituciones financieras para la ejecución de proyectos que requieran recursos adicionales. I. Cooperación y ejecución en los planos regional y subregional 38.29. La cooperación regional y subregional formara parte importante de los resultados de la Conferencia. Las comisiones regionales, los bancos regionales de desarrollo y las organizaciones regionales de cooperación económica y técnica, con sus mandatos convenidos respectivos, podran contribuir a ese proceso mediante: (a) La promoción del aumento de la capacidad regional y subregional. (b) El fomento de la integración de los aspectos ambientales en las políticas regionales y subregionales de desarrollo. (c) El fomento de la cooperación regional y subregional, cuando proceda, con respecto a cuestiones transfronterizas relacionadas con el desarrollo sostenible. 38.30. Las comisiones regionales, según proceda, deberían asumir el liderazgo en la coordinación de las actividades regionales y subregionales de los órganos sectoriales y de otra índole de las Naciones Unidas y prestar a los países asistencia para el logro del desarrollo sostenible. Dichas comisiones y los programas regionales del sistema de las Naciones Unidas, juntamente con otras organizaciones regionales, deberían examinar la necesidad de modificar las actividades en curso, según proceda, a la luz de la Agenda 21. 38.31. Debe haber una cooperación y colaboración estrecha entre las comisiones regionales y otras organizaciones pertinentes, los bancos regionales de desarrollo, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones en el plano regional. El PNUMA y el PNUD, juntamente con las comisiones regionales, tendrían una función esencial que desempeñar, particularmente en el suministro EDWARD SALAZAR CRUZ
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de la asistencia necesaria, haciendo hincapié en la creación o el aumento de la capacidad nacional de los Estados Miembros. 38.32. Hay necesidad de una cooperación más estrecha entre el PNUMA y el PNUD, juntamente con otras instituciones pertinentes, en la ejecución de proyectos para contener la degradación del medio ambiente o sus efectos y para apoyar programas de capacitación en planificación y ordenación del medio ambiente con miras al desarrollo sostenible en el plano regional. 38.33. Las organizaciones intergubernamentales regionales con fines técnicos y económicos tienen una importante función que desempeñar en la prestación de asistencia a los gobiernos para que tomen medidas coordinadas con el fin de resolver las cuestiones ambientales de importancia regional. 38.34. Las organizaciones regionales y subregionales deberían desempeñar una importante función en la aplicación de las disposiciones de la Agenda 21 relacionadas con la lucha contra la sequía y la desertificación. El PNUMA, el PNUD y la ONURS deberían prestar asistencia a esas organizaciones y cooperar con ellas. 38.35. Debería estimularse, cuando proceda, la cooperación entre las organizaciones regionales y subregionales y las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en otras esferas sectoriales. J. EJECUCION EN EL PLANO NACIONAL 38.36. Corresponde a los Estados un cometido importante en el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia y en la ejecución de la Agenda 21. Las actividades en el plano nacional deberían ser realizadas de manera integrada por todos los países para que las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo pudieran tratarse de manera coherente. 38.37. El sistema de las Naciones Unidas debería apoyar, previa solicitud, las actividades y decisiones de carácter normativo en el plano nacional que estuvieran orientadas a sostener y ejecutar la Agenda 21. 38.38. Además, los Estados podrían estudiar la posibilidad de preparar informes nacionales. En este contexto, los órganos del sistema de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, previa solicitud, a los países, particularmente a los países en desarrollo. Los países podrían también examinar la posibilidad de preparar planes nacionales de acción para la ejecución de la Agenda 21. 38.39. Los consorcios, los grupos consultivos y las mesas redondas que se ocupen de las cuestiones relacionadas con la prestación de asistencia deberían hacer mayores esfuerzos para integrar las consideraciones ambientales y los objetivos de desarrollo conexos en sus estrategias de asistencia para el desarrollo y examinar la posibilidad de reorientar y ajustar de modo adecuado sus operaciones, así como su composición, a fin de facilitar ese proceso y apoyar más a fondo los esfuerzos nacionales para integrar el medio ambiente y el desarrollo. 38.40. Los Estados podrían considerar la posibilidad de crear una estructura nacional encargada de coordinar el seguimiento de la ejecución de la Agenda 21. Esa estructura, que se beneficiaria de los EDWARD SALAZAR CRUZ
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conocimientos especializados de las organizaciones no gubernamentales, podría presentar a las Naciones Unidas información y otros materiales pertinentes. K. COOPERACION ENTRE LOS ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS ORGANIZACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES 38.41. El éxito del seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia depende de la existencia de un vínculo efectivo entre las actividades sustantivas y el apoyo financiero, lo que a su vez requiere una cooperación estrecha y eficaz entre los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales. El Secretario General y los jefes de los programas y organizaciones de las Naciones Unidas y las organizaciones financieras multilaterales tienen una responsabilidad especial en el establecimiento de esa cooperación, no solo por conducto del mecanismo de coordinación de alto nivel de las Naciones Unidas (el Comité Administrativo de Coordinación), sino también en los planos regional y nacional. En particular, los representantes de los mecanismos e instituciones financieros multilaterales y del FIDA deberían participar activamente en las deliberaciones de la estructura intergubernamental encargada del seguimiento de la ejecución de la Agenda 21. L. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 38.42. Las organizaciones y grupos importantes no gubernamentales son importantes copartícipes en la ejecución de la Agenda 21. Debería ofrecerse a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, así como a la comunidad científica, el sector privado y los grupos de mujeres, la oportunidad de colaborar y establecer relaciones apropiadas con el sistema de las Naciones Unidas. Debería prestarse apoyo a las organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo y a sus redes autónomas. 38.43. El sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos internacionales de financiación y desarrollo, y todas las organizaciones y foros intergubernamentales, en consulta con las organizaciones no gubernamentales, deberían tomar medidas para: (a) Establecer medios accesibles y eficaces para lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, en el proceso establecido para examinar y evaluar la ejecución de la Agenda 21 en todos los planos, y promover su contribución a ese proceso. (b) Tener en cuenta los resultados de los sistemas de examen y de los procesos de evaluación de las organizaciones no gubernamentales en los informes pertinentes del Secretario General a la Asamblea General y de todos los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones y foros intergubernamentales pertinentes relativos a la ejecución de la Agenda 21 de conformidad con el proceso de examen. 38.44. Deberían establecerse procedimientos para que las organizaciones no gubernamentales, incluidas las relacionadas con agrupaciones importantes, pudieran desempeñar un papel más amplio, mediante un sistema de acreditación basado en los procedimientos utilizados en la Conferencia. Tales organizaciones deberían tener acceso a los informes y demás información elaborados por el sistema de EDWARD SALAZAR CRUZ
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las Naciones Unidas. La Asamblea General debería examinar en una fase temprana los medios de fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en el marco del sistema de las Naciones Unidas, en relación con el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia. 38.45. La Conferencia toma nota de otras iniciativas institucionales para la ejecución de la Agenda 21, como la propuesta de establecer un Consejo del Planeta Tierra de carácter no gubernamental y la propuesta de designar un tutor de las generaciones futuras, juntamente con otras iniciativas de los gobiernos locales y los sectores empresariales. Capítulo 39 INSTRUMENTOS Y MECANISMOS JURIDICOS INTERNACIONALES Bases para la acción 39.1. El reconocimiento de que deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos fundamentales de la elaboración de tratados de carácter universal, multilateral y bilateral: (a) El desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible, con especial atención al delicado equilibrio entre las preocupaciones ambientales y las relativas al desarrollo. (b) La necesidad de aclarar y reforzar la relación entre instrumentos o acuerdos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente y los pertinentes acuerdos o instrumentos sociales y económicos, teniéndose en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. (c) En el plano mundial, la importancia fundamental de la participación y la contribución de todos los países, entre ellos los países en desarrollo, para la elaboración de tratados en la esfera del derecho internacional relativo al desarrollo sostenible. Muchos de los instrumentos y acuerdos jurídicos internacionales existentes en la esfera del medio ambiente se han elaborado sin una adecuada participación y contribución de los países en desarrollo, por lo que tal vez deban ser examinados para que reflejen plenamente las preocupaciones e intereses de los países en desarrollo y para garantizar el equilibrio del régimen de administración de esos instrumentos y acuerdos. (d) Se debería proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en apoyo de sus esfuerzos por mejorar su capacidad legislativa nacional en la esfera del derecho ambiental. (e) En los futuros proyectos para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional para el desarrollo sostenible se debería tener en cuenta la labor en curso de la Comisión de Derecho Internacional. (f) Toda negociación relativa al desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible debería efectuarse, por lo general, en forma universal, habida cuenta de las circunstancias especiales de las diversas regiones. Objetivos 39.2. El objetivo general del examen y el desarrollo del derecho ambiental internacional debería ser EDWARD SALAZAR CRUZ
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evaluar y promover la eficacia de ese derecho y promover la integración de las políticas sobre el medio ambiente y el desarrollo mediante acuerdos o instrumentos internacionales eficaces en que se tuvieran en cuenta tanto los principios universales como las necesidades e intereses particulares y diferenciados de todos los países. 39.3. Los objetivos concretos son: (a) Determinar y abordar las dificultades que impiden a algunos Estados, en particular a los países en desarrollo, ser partes en los acuerdos o instrumentos jurídicos internacionales o aplicarlos y, cuando sea del caso, examinarlos y revisarlos con el fin de integrar las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo y de sentar bases solidas para la aplicación de dichos acuerdos o instrumentos. (b) Establecer prioridades para la futura elaboración de instrumentos legislativos sobre el desarrollo sostenible en los planos mundial, regional o subregional, con miras al aumento de la eficacia del derecho internacional en esa esfera mediante, en particular, la integración de consideraciones sobre el medio ambiente y el desarrollo. (c) Promover y apoyar la participación efectiva de todos los países interesados, en particular los países en desarrollo, en la negociación, la aplicación, el examen y el régimen de administración de los acuerdos o instrumentos internacionales, incluida la adecuada prestación de asistencia técnica y financiera y el recurso a otros mecanismos de que se disponga para esos fines, así como la utilización de obligaciones diferentes cuando proceda. (d) Promover, mediante el desarrollo progresivo de acuerdos o instrumentos negociados universal o multilateralmente, normas internacionales para la protección del medio ambiente que tengan en cuenta las diferentes situaciones y capacidades de los países. Los Estados reconocen que las políticas ambientales deberían hacer frente a las causas fundamentales de la degradación del medio ambiente, para prevenir de ese modo que las medidas redunden en restricciones innecesarias del comercio. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio internacional. Se deberían evitar las medidas unilaterales para hacer frente a los problemas ambientales fuera de la jurisdicción de los países importadores. Las medidas que se adopten para resolver problemas ambientales internacionales deberían basarse, en lo posible, en un consenso internacional. Las medidas internas orientadas a lograr ciertos objetivos ambientales pueden requerir la adopción de medidas comerciales para que resulten eficaces. En caso de que fuera necesario adoptar medidas de política comercial para aplicar las políticas ambientales, se deberían aplicar ciertos principios y normas. Entre ellos podrían figurar el principio de no discriminación; el principio de que la medida comercial elegida debería ser la que aplicara el mínimo necesario de restricciones para lograr los objetivos; la obligación de velar por el uso transparente de las medidas comerciales relacionadas con el medio ambiente y de notificar debidamente sobre las normas nacionales; y la necesidad de tener en cuenta las condiciones especiales y las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo a medida que avanzan hacia los objetivos ambientales convenidos a nivel internacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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(e) Velar por la aplicación plena y expedita de los instrumentos con fuerza legal y facilitar el examen y el ajuste oportunos de los acuerdos o instrumentos por las partes interesadas, teniendo en cuenta las necesidades e intereses especiales de todos los países, en particular de los países en desarrollo. (f) Mejorar la eficacia de las instituciones, los mecanismos y los procedimientos para la administración de acuerdos e instrumentos. (g) Determinar y evitar conflictos reales o en potencia, particularmente entre acuerdos o instrumentos en la esfera del medio ambiente y acuerdos o instrumentos en las esferas social y económica, con miras a velar por que esos acuerdos o instrumentos se refuercen mutuamente. Cuando surjan conflictos, se deberían resolver de manera apropiada. (h) Estudiar y examinar la posibilidad de ampliar y fortalecer la capacidad de los mecanismos, entre ellos los del sistema de las Naciones Unidas, para facilitar, cuando corresponda y cuando lo hayan convenido las partes interesadas, la determinación, la prevención y el arreglo de las controversias internacionales en la esfera del desarrollo sostenible, teniendo debidamente en cuenta los acuerdos bilaterales y multilaterales existentes para el arreglo de tales controversias. Actividades 39.4. Las actividades y los medios de aplicación deberían considerarse a la luz de las bases para la acción y los objetivos expuestos, sin menoscabo del derecho de todos los Estados a presentar sugerencias al respecto en la Asamblea General. Esas sugerencias deberían reproducirse en una recopilación aparte sobre el desarrollo sostenible. A. EXAMEN, EVALUACION Y ESFERAS DE ACCION EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 39.5. Al tiempo que asegurasen la participación efectiva de todos los países interesados, las partes deberían examinar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos y la eficacia de los acuerdos o instrumentos internacionales existentes, así como las prioridades para la elaboración de instrumentos jurídicos futuros sobre el desarrollo sostenible. Esto puede incluir un examen de la posibilidad de determinar los derechos y obligaciones de los Estados, según proceda, en la esfera del desarrollo sostenible, como se dispone en la resolución 44/228 de la Asamblea General. En ciertos casos se debería prestar atención a la posibilidad de tener en cuenta circunstancias diversas mediante la adopción de obligaciones diferentes o la aplicación gradual. Una posibilidad para el cumplimiento de esta tarea podría ser la práctica anterior del PNUMA, en virtud de la cual podrían reunirse expertos jurídicos designados por los gobiernos, a intervalos periódicos que se decidirían ulteriormente, con una perspectiva más amplia orientada hacia el medio ambiente y el desarrollo. 39.6. Se debería considerar la posibilidad de tomar medidas acordes con el derecho internacional para hacer frente, en épocas de conflicto armado, a la destrucción en gran escala del medio ambiente que no pueda justificarse con arreglo al derecho internacional. La Asamblea General y su Sexta Comisión son los foros apropiados para tratar esta materia. Se deberían tener en cuenta la competencia y el papel concretos del Comité Internacional de la Cruz Roja. EDWARD SALAZAR CRUZ
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39.7. Habida cuenta de la necesidad fundamental de velar por la utilización sin riesgos y ecológicamente racional de la energía nuclear, y a fin de fortalecer la cooperación internacional en esta esfera, se deberían hacer esfuerzos por concluir las negociaciones en curso en relación con una convención sobre seguridad nuclear en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica. B. MECANISMOS DE APLICACION 39.8. Las partes en acuerdos internacionales examinaran procedimientos y mecanismos adecuados para promover y verificar su aplicación eficaz, plena y expedita. A esos efectos, los Estados, entre otras cosas, podran: (a) Establecer sistemas eficaces y prácticos de presentación de informes sobre la aplicación eficaz, plena y expedita de los instrumentos jurídicos internacionales. (b) Examinar los medios apropiados en que los organismos internacionales pertinentes, como el PNUMA, podrían contribuir al perfeccionamiento ulterior de esos mecanismos. C. PARTICIPACION EFECTIVA EN LA ELABORACI0N DEL DERECHO INTERNACIONAL 39.9. En todas estas actividades y en otras que se puedan emprender en el futuro, fundamentadas en las bases para la acción y los objetivos antes expuestos, se debería velar por la participación efectiva de todos los países, y en particular de los países en desarrollo, mediante la prestación de asistencia técnica y/o asistencia financieras adecuadas. Debería darse a los países en desarrollo un apoyo inicial, no solo en sus esfuerzos nacionales por aplicar los acuerdos o instrumentos internacionales, sino también para que participasen efectivamente en la negociación de acuerdos o instrumentos nuevos o revisados y en la aplicación internacional efectiva de dichos acuerdos o instrumentos. El apoyo debería incluir la asistencia para aumentar los conocimientos especializados en derecho internacional, particularmente en relación con el desarrollo sostenible, y el suministro de acceso a la información de referencia y a los conocimientos científicos y técnicos necesarios. D. CONTROVERSIAS EN LA ESFERA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE 39.10. En la esfera de la prevención y el arreglo de controversias, los Estados deberían estudiar y examinar en mayor profundidad métodos encaminados a ampliar y hacer más eficaz la gama de técnicas de que actualmente se dispone, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia pertinente adquirida con los acuerdos, instrumentos o instituciones internacionales existentes y, cuando proceda, sus mecanismos de aplicación, tales como las modalidades para la prevención y el arreglo de controversias. Esto podra incluir mecanismos y procedimientos para el intercambio de datos de información, la notificación y la celebración de consultas con respecto a situaciones que pudieran dar origen a controversias con otros Estados en la esfera del desarrollo sostenible, y medios pacíficos y eficaces de solución de controversias de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos, según proceda, el recursos a la Corte Internacional de Justicia y la inclusión de esos mecanismos y procedimientos en los tratados relativos al desarrollo sostenible. Capítulo 40 EDWARD SALAZAR CRUZ
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INFORMACION PARA LA ADOPCION DE DECISIONES INTRODUCCION 40.1. En el desarrollo sostenible, cada persona es a la vez usuario y portador de información, considerada en un sentido amplio, que incluye datos, información y el conjunto adecuado de experiencias y conocimientos. La necesidad de información se plantea en todos los niveles, desde el de dirección superior, en los planos nacional e internacional, al comunitario y el individual. Hay dos esferas de programas que deben aplicarse a fin de velar por que las decisiones se basen cada vez más en información fidedigna, a saber: (a) Reducción de las diferencias en materia de datos. (b) Mejoramiento del acceso a la información. ESFERAS DE PROGRAMA A. REDUCCION DE LAS DIFERENCIAS EN MATERIA DE DATOS Bases para la acción 40.2. Aunque ya hay una cantidad considerable de datos, como se señala en diversos capítulos de la Agenda 21, es preciso reunir no solamente más tipos de datos sino diversos tipos de datos en los planos local, regional y mundial, que indiquen los estados y tendencias de las variables socioeconómicas, de contaminación, de recursos naturales y ecosistemas pertinentes. Han aumentado las diferencias que existen entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo en cuanto a la disponibilidad de datos y el acceso a ellos, hecho que menoscaba gravemente la capacidad de los países de adoptar decisiones fundamentadas en lo concerniente al medio ambiente y el desarrollo. 40.3. Hay una deficiencia generalizada en la capacidad de los países en desarrollo, y en muchas esferas en el plano internacional, para la reunión y la evaluación de datos, su transformación en información útil y su divulgación. Además, es preciso mejorar la coordinación entre las actividades de información y los datos ecológicos y de desarrollo. 40.4. Los indicadores comunmente utilizados, como el producto nacional bruto (PNB) o las mediciones de las corrientes individuales de contaminación o de recursos, no dan indicaciones precisas de sostenibilidad. Los métodos de evaluación de la interacción entre diversos parámetros sectoriales del medio ambiente y el desarrollo son imperfectos o se aplican deficientemente. Es preciso elaborar indicadores del desarrollo sostenible que sirvan de base solida para adoptar decisiones en todos los niveles y que contribuyan a una sostenibilidad autorregulada de los sistemas integrados del medio ambiente y el desarrollo. Objetivos 40.5. Cabe destacar los siguientes objetivos: (a) Lograr una reunión y evaluación de datos más económica y pertinente mediante una mejor determinación de los usuarios y de sus necesidades de información en los planos local, nacional, EDWARD SALAZAR CRUZ
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regional y mundial. (b) Fortalecer la capacidad local, provincial, nacional e internacional de reunión y utilización de información multisectorial en los procesos de adopción de decisiones y reforzar la capacidad de reunión y análisis de datos e información para la adopción de decisiones, en particular en los países en desarrollo. (c) Crear o fortalecer los mecanismos locales, provinciales, nacionales e internacionales que garanticen que la planificación del desarrollo sostenible en todos los sectores se base en información fidedigna, oportuna y utilizable. (d) Dar acceso a la información pertinente en la forma y en el momento en que se precise para facilitar su uso. Actividades (a) Elaboración de indicadores del desarrollo sostenible 40.6. Los países en el plano nacional y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en el plano internacional deberían desarrollar el concepto de indicadores del desarrollo sostenible a fin de establecer esos identificadores. Con el fin de promover el uso cada vez mayor de algunos de esos indicadores en las cuentas secundarias y, en ultima instancia, en las cuentas nacionales, es preciso que la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas se ocupe de la elaboración de los indicadores, aprovechando la experiencia creciente a este respecto. (b) Promoción del uso mundial de indicadores del desarrollo sostenible 40.7. Los órganos y las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, en cooperación con otras organizaciones internacionales gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, deberían utilizar un conjunto apropiado de indicadores del desarrollo sostenible e indicadores relacionados con los medios que se encuentran fuera de la jurisdicción nacional, como los océanos, la atmósfera superior y el espacio ultraterrestre. Los órganos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con las demás organizaciones interesadas, podrían hacer recomendaciones para el desarrollo armónico de indicadores en los planos nacional, regional y mundial y para la incorporación de un conjunto apropiado de estos indicadores en informes y bases de datos comunes de acceso generalizado para su utilización en el plano internacional, con sujeción a consideraciones relacionadas con la soberanía nacional. (c) Mejoramiento de la reunión y utilización de datos 40.8. Los países y, cuando se les solicite, las organizaciones internacionales deberían hacer inventarios de los datos ambientales, de recursos y de desarrollo, sobre la base de las prioridades nacionales y mundiales, para la gestión del desarrollo sostenible. Deberían asimismo determinar las deficiencias y organizar actividades para subsanarlas. Dentro de los órganos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales pertinentes, es preciso reforzar las actividades de obtención de datos, entre ellas las de Vigilancia Mundial y Vigilancia Meteorológica Mundial, EDWARD SALAZAR CRUZ
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especialmente en lo que concierne al aire de las ciudades, el agua dulce, los recursos de tierras (entre ellos los bosques y las tierras de pastoreo), la desertificación, otros hábitat, la degradación de los suelos, la diversidad biológica, los océanos y la atmósfera superior. Los países y las organizaciones internacionales deberían utilizar las nuevas técnicas de reunión de datos, incluida la teleobservación mediante satélites. Además del fortalecimiento de las actividades de reunión de datos sobre el desarrollo, es preciso prestar especial atención a factores tales como la demografía, la urbanización, la pobreza, la salud y el derecho de acceso a los recursos, así como a los grupos especiales, entre ellos las mujeres, las poblaciones indígenas, los jóvenes, los niños y los discapacitados, y sus relaciones con cuestiones ambientales. (d) Mejoramiento de los métodos de evaluación y análisis de los datos 40.9. Las organizaciones internacionales competentes deberían elaborar recomendaciones prácticas para la reunión y evaluación coordinada y armonizada de datos en los planos nacional e internacional. Los centros nacionales e internacionales de datos e información deberían establecer sistemas permanentes y precisos de reunión de datos y utilizar los sistemas de información geográfica, los sistemas de expertos, los modelos y una variedad de otras técnicas para la evaluación y el análisis de los datos. Estas medidas serán especialmente pertinentes debido a que será preciso procesar en el futuro una gran cantidad de datos obtenidos mediante satélites. Los países desarrollados y las organizaciones internacionales, así como el sector privado, deberían cooperar, en particular con los países en desarrollo, a solicitud de estos, para facilitar su acceso a esas tecnologías y conocimientos. (e) Establecimiento de un marco amplio de información 40.10. Los gobiernos deberían considerar la posibilidad de introducir los cambios institucionales necesarios en el plano nacional para lograr la integración de la información sobre el medio ambiente y sobre el desarrollo. En el plano internacional, será preciso fortalecer las actividades de evaluación del medio ambiente y coordinarlas con los esfuerzos por determinar las tendencias del desarrollo. (f) Fortalecimiento de la capacidad de difundir información tradicional 40.11. Con la asistencia de las organizaciones internacionales, los países deberían establecer mecanismos de apoyo para suministrar a las comunidades locales y a los usuarios de recursos la información y los métodos que necesitan para que, en la ordenación del medio ambiente y de los recursos sostenibles, apliquen los conocimientos y los enfoques tradicionales y autóctonos, cuando proceda. Esto reviste particular importancia en el caso de las poblaciones rurales y urbanas y los grupos indígenas, de mujeres y de jóvenes.
Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos EDWARD SALAZAR CRUZ
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40.12. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 1.900 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios institucionales 40.13. En los planos nacional e internacional, se carece de la capacidad institucional para integrar el medio ambiente y el desarrollo y elaborar los indicadores pertinentes. Habrá que reforzar de manera considerable las instituciones existentes, como el Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente (SIMUVIMA) y la Base de Datos sobre Recursos Mundiales (GRID) dentro del PNUMA y otras entidades dentro del sistema general de Vigilancia Mundial. La Vigilancia Mundial ha sido un elemento esencial para los datos relacionados con el medio ambiente. Aunque hay programas relacionados con datos sobre el desarrollo en diversos organismos, la coordinación entre ellos es insuficiente. Las actividades relacionadas con los datos sobre el desarrollo de los organismos e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deberían coordinarse de manera más eficaz, tal vez mediante un mecanismo equivalente y complementario de "Vigilancia del Desarrollo". Este mecanismo y el de Vigilancia Mundial deberían coordinarse a través de una oficina apropiada de las Naciones Unidas para velar por la plena integración de los problemas del medio ambiente y el desarrollo. (c) Medios científicos y tecnológicos 40.14. Con respecto a la transferencia de tecnología, con la rápida evolución de las tecnologías de información y de reunión de datos, es necesario elaborar directrices y mecanismos para la transferencia rápida y continua de esas tecnologías, en particular a los países en desarrollo, de conformidad con el capítulo 34 (Transferencia de tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad), y para la capacitación de personal en su utilización. (d) Desarrollo de los recursos humanos 40.15. Se necesitara proporcionar capacitación en todas las esferas y en todos los niveles, especialmente en los países en desarrollo. Esa capacitación tendrá que incluir la capacitación técnica de las personas que participen en la reunión, evaluación y elaboración de datos y la asistencia a los encargados de adoptar decisiones para utilizar esa información. (e) Aumento de la capacidad 40.16. Todos los países, en particular los países en desarrollo, deberían, con el apoyo de la cooperación internacional, fortalecer su capacidad de reunir, almacenar, organizar, evaluar y utilizar datos en los procesos de adopción de decisiones de manera más efectiva.
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B. MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LA INFORMACION Bases para la acción 40.17. Existe una riqueza de datos y de información que se podría utilizar para la gestión del desarrollo sostenible. Encontrar la información adecuada en el momento preciso y en la escala pertinente de agregación es una tarea que se torna cada vez más difícil. 40.18. En muchos países, la información no se ordena como corresponde debido a la falta de recursos financieros y personal capacitado, a un desconocimiento de su valor y de su disponibilidad y a otros problemas inmediatos apremiantes, en particular en los países en desarrollo. Incluso en aquellos lugares en que existe la información es posible que no sea fácil acceder a ella ya sea debido a la falta de tecnología para un acceso efectivo o al costo que entraña, sobre todo en el caso de la información que se encuentra fuera del país y que esta disponible en el mercado comercial. Objetivos 40.19. Habría que reforzar los mecanismos nacionales e internacionales de procesamiento e intercambio de información y la asistencia técnica conexa a fin de que haya un acceso efectivo y equitativo a la información generada en los planos nacional, regional e internacional con sujeción a la soberanía nacional y a los derechos aplicables de propiedad intelectual. 40.20. Habría que fortalecer la capacidad nacional, en el gobierno, en las organizaciones no gubernamentales y en el sector privado, a los efectos del manejo y la comunicación de la información, especialmente dentro de los países en desarrollo. 40.21. Habría que asegurar la plena participación, en especial de los países en desarrollo, en cualquier plano internacional en el marco de los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para la reunión, el análisis y la utilización de los datos y la información. Actividades (a) Producción de información que se pueda utilizar en el proceso de adopción de decisiones 40.22. Los países y las organizaciones internacionales deberían examinar y reforzar los sistemas y servicios de información en los sectores relacionados con el desarrollo sostenible en los planos local, provincial, nacional e internacional. Se debería insistir en que se transforme la información existente en formas que sean más útiles para la adopción de decisiones y en orientarla hacia diversos grupos de usuarios. Se deberían establecer o reforzar los mecanismos para convertir las evaluaciones científicas y socioeconómicas en información adecuada para la planificación y la información pública. A ese respecto, se deberían utilizar medios electrónicos y no electrónicos. (b) Establecimiento de normas y métodos para el manejo de la información 40.23. Los gobiernos deberían considerar la posibilidad de apoyar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en sus esfuerzos por elaborar mecanismos para el intercambio eficiente y armónico de información en los planos local, provincial, nacional e internacional, incluidos la EDWARD SALAZAR CRUZ
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revisión y el establecimiento de las clases de datos, de acceso y de difusión y la interconexión de las comunicaciones. (c) Elaboración de datos sobre fuentes de información 40.24. Los órganos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales deberían elaborar y compartir información sobre las fuentes disponibles en ellas. Los programas existentes, tales como el Comité Consultivo para la Coordinación de los Sistemas de Información (CCCSI) y el Sistema Internacional de Información Ambiental (INFOTERRA), deberían ser examinados y reforzados según fuera necesario. Entre la amplia gama de otras actividades, habría que fomentar los mecanismos de formación de redes y de coordinación, entre ellos los acuerdos con las organizaciones no gubernamentales para el intercambio de información y las actividades de donantes para el intercambio de información sobre proyectos de desarrollo sostenible. Se debería alentar al sector privado a que fortaleciera los mecanismos de intercambio de experiencias y de información. (d) Establecimiento y fortalecimiento de la capacidad de formación de redes electrónicas 40.25. Los países, las organizaciones internacionales, entre ellos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, y las organizaciones no gubernamentales deberían aprovechar las iniciativas de establecimiento de enlaces electrónicos para apoyar el intercambio de información, proporcionar acceso a las bases de datos y a otras fuentes de información, facilitar la comunicación para satisfacer objetivos más amplios, como la ejecución de la Agenda 21, facilitar las negociaciones intergubernamentales, supervisar las convenciones y medidas de desarrollo sostenible, transmitir alertas ecológicas y transferir datos técnicos. Asimismo, esas organizaciones deberían facilitar la interconexión de diversas redes electrónicas y la utilización de normas adecuadas y protocolos de comunicación para el intercambio transparente de comunicaciones electrónicas. En los casos en que fuera necesario, se debería crear tecnología nueva y fomentar su utilización para permitir la participación de aquellos que en la actualidad no tienen acceso a la infraestructura y a los métodos existentes. Además, se deberían establecer mecanismos para llevar a cabo la transferencia de la información hacia y desde sistemas no electrónicos con el fin de que puedan participar quienes de otra manera quedarían excluidos. (e) Utilización de las fuentes de información comercial 40.26. Los países y las organizaciones internacionales deberían considerar la posibilidad de llevar a cabo estudios de la información sobre el desarrollo sostenible existente en el sector privado y de los sistemas actuales de difusión a fin de determinar las lagunas que existen y la manera de colmarlas mediante actividades comerciales o cuasicomerciales, particularmente actividades en que participen países en desarrollo o que se realicen en ellos. Además, en los casos en que existan obstáculos económicos o de otra índole que dificulten el suministro de la información y el acceso a ella, particularmente en los países en desarrollo, debería considerarse la posibilidad de crear programas innovadores que subvencionaran el acceso a esa información o eliminaran los obstáculos de índole no EDWARD SALAZAR CRUZ
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económica. Medios de ejecución (a) Financiación y evaluación de los costos 40.27. La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (19932000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 165 millones de dólares, que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. (b) Medios institucionales 40.28. Los aspectos institucionales de este programa se refieren principalmente al fortalecimiento de las instituciones existentes, así como al fortalecimiento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y deben ser compatibles con las decisiones generales en materia de instituciones que adopte la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (c) Aumento de la capacidad 40.29. Los países desarrollados y las organizaciones internacionales competentes deberían cooperar con los países en desarrollo para ampliar su capacidad de recibir, almacenar, recuperar, aportar, difundir, utilizar información pertinente sobre el medio ambiente y el desarrollo y dar al público acceso apropiado a esa información suministrando tecnología y capacitación para el establecimiento de servicios de información local y apoyando acuerdos de cooperación y asociación entre países y en los planos regional y subregional. (d) Medios científicos y tecnológicos 40.30. Los países desarrollados y las organizaciones internacionales competentes deberían prestar apoyo a la investigación y el desarrollo del equipo, los programas y otros aspectos de la informática, particularmente en los países en desarrollo, que sean adecuados a sus actividades y necesidades y al medio ambiente. Estatus en Nicaragua Firmado: Ratificado
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CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA DESERTIFICACIÓN DE LOS PAÍSES AFECTADOS POR LA SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN PARTICULARMENTE EN ÁFRICA PREÁMBULO Las Partes en la presente Convención, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía, Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial, Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa, Tomando nota también de que la desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible, Conscientes de que la desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica, Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación de 1977, Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible, Reconociendo la validez y la pertenencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación, Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21, Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones, Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas afectadas, Reconociendo también la importancia y la necesidad de la cooperación y la asociación internacionales para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Reconociendo además la importancia de que se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención, Preocupadas por el impacto de la desertificación y la sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos, Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales, Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otras Convenciones ambientales, Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua, Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Han convenido en lo siguiente: PARTE I: INTRODUCCIÓN ARTICULO 1: TÉRMINOS UTILIZADOS A los efectos de la presente Convención: a. por "desertificación" se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como la variaciones climáticas y las actividades humanas; p b. or "lucha contra la desertificación" se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: i. la prevención o la reducción de la degradación de las tierras, ii. la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y iii. la recuperación de tierras desertificadas; c. por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras; d. por "mitigación de los efectos de la sequía" se entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación; e. por "tierra" se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema; f. por "degradación de las tierras se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: i. la erosión del suelo causada por el viento o el agua, ii. el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y EDWARD SALAZAR CRUZ
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g. h. i. j.
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iii.
la pérdida duradera de vegetación natural; por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares; por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación; por "países afectados" se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas; por "organización regional de integración económica" se entiende toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma; por "países Partes desarrollados" se entiende los países Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integración económica constituidas por países desarrollados.
ARTICULO 2: OBJETIVO a. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. b. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. ARTICULO 3: PRINCIPIOS Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: a. las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local; EDWARD SALAZAR CRUZ
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b. c.
d.
las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos adonde se necesiten; las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son Partes, en particular los países menos adelantados.
PARTE II: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4: OBLIGACIONES GENERALES 1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles. 2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes: a. adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía; b. prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible; c. integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; d. fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía; e. reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional; f. cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; g. arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y EDWARD SALAZAR CRUZ
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h. promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. c. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención. ARTICULO 5: OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES PARTES AFECTADOS Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, los países Parte afectados se comprometen a: a. otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; b. establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; c. ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación; d. promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y e. crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo. ARTICULO 6: OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES PARTES DESARROLLADOS Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a: a. apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; b. proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. c. promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 20; EDWARD SALAZAR CRUZ
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d. e.
alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.
ARTICULO 7: PRIORIDAD PARA ÁFRICA Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partes afectados de África, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones. ARTICULO 8: RELACIÓN CON OTRAS CONVENCIONES a. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate. b. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención. PARTE III: PROGRAMAS DE ACCIÓN, COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y MEDIDAS DE APOYO SECCIÓN 1: PROGRAMAS DE ACCIÓN ARTICULO 9: ENFOQUE BÁSICO 1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro País Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo o que haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar EDWARD SALAZAR CRUZ
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un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que se hayan aplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación. La preparación de los programas de acción nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del desarrollo sostenible. 2. En las diversas formas de asistencia que presten los países Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6, se atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido, a los programas de acción nacionales, subregionales y regionales de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas 3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones no gubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de acción. ARTICULO 10: PROGRAMAS DE ACCIÓN NACIONALES 1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. 2. Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción nacionales. a. incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible; b. tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas; c. prestarán atención especial a la aplicación de medidas preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas; d. reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología, meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía; e. promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales para fomentar la cooperación y la coordinación, en un espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el EDWARD SALAZAR CRUZ
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acceso de las poblaciones locales a la información y tecnología adecuadas; f. asegurarán la participación efectiva a nivel local, nacionales y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales; y g. dispondrán un examen periódico de su aplicación e informes sobre los progresos registrados. 3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos. a. el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas; b. el reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima; c. el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales; d. la introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía; y e. el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado. b. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público. ARTÍCULO 11: PROGRAMAS DE ACCIÓN SUBREGIONALES Y REGIONALES EDWARD SALAZAR CRUZ
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Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperación incluye programas conjuntos convenidos para la gestión sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperación científica y técnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes. ARTÍCULO 12: COOPERACIÓN INTERNACIONAL Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar la promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de transferencia de tecnología, así como de investigación científica y desarrollo, reunión de información y distribución de recursos financieros. ARTICULO 13: ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN a. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad con el artículo 9 figurarán las siguientes: a. establecer una cooperación financiera que asegure la predictibilidad en los programas de acción y permita la necesaria planificación a largo plazo; b. elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que permitan prestar un apoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto de organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales que hayan tenido éxito; c. aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y ejecución de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e iterativo indicado para la participación de las comunidades locales; y d. establecer, según corresponda, procedimientos administrativos y presupuestarios para acrecentar la eficiencia de los programas de cooperación y de apoyo. a. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos adelantados. ARTICULO 14: COORDINACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN 1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea directamente o a través de las EDWARD SALAZAR CRUZ
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organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de acción. 2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación posible entre los países Partes desarrollados, los países Partes en desarrollo y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar el máximo partido de la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a la coordinación de actividades relacionadas con la cooperación internacional a fin de utilizar los recursos con la máxima eficacia, procurar que la asistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente Convención. ARTICULO 15: ANEXOS DE APLICACIÓN REGIONAL Se seleccionarán elementos para su incorporación en los programas de acción y se adaptarán en función de los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos propios de los países Partes o regiones afectados, así como de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicación regional. SECCIÓN 2: COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ARTICULO 16: REUNIÓN, ANÁLISIS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variaciones climáticas adversas de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda: a. facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios para la reunión, el análisis y el intercambio de información y la observación sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas: a. tratará de utilizar normas y sistemas compatibles, b. abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas, c. utilizará y difundirá tecnología moderna de reunión, transmisión y EDWARD SALAZAR CRUZ
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a.
b.
c.
d. e. f.
evaluación de datos sobre degradación de las tierras, y d. establecerá vínculos más estrechos entre los centros de datos e información nacionales, subregionales y regionales y las fuentes mundiales de información; velaran por que la reunión, el análisis y el intercambio de información respondan a las necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos, y por que las comunidades locales participen en esas actividades; apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales y multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurarán, entre otras cosas, series integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales y económicos; harán pleno uso de los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de difundir la correspondiente información y experiencia entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones; concederán la debida importancia a la reunión, el análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así como a su integración con datos físicos y biológicos; intercambiarán información procedente de todas las fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán que esa información sea plena, abierta y prontamente asequible; y de conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas nacionales, intercambiarán información sobre los conocimientos locales y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando a las poblaciones locales interesadas una retribución apropiada de los beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas.
ARTICULO 17: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO a. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de investigación que: a. contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificación y a la sequía, así como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación, mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos; b. respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida EDWARD SALAZAR CRUZ
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c.
d.
e. f.
g.
de las personas que viven en las zonas afectadas; protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos conocimientos; desarrollen y refuercen las capacidades de investigación nacionales, subregionales y regionales en los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientos prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en países cuya base para la investigación sea débil, prestando especial atención a la investigación socioeconómica de carácter multidisciplinario y basada en la participación; tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que existe entre la pobreza, la migración causada por factores ambientales y la desertificación; promuevan la realización de programas conjuntos de investigación entre los organismos de investigación nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto del sector público como del sector privado, para la obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y económicamente asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participación efectiva de las poblaciones y las comunidades locales; y fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes. a. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades de investigación respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente las prioridades de investigación, por recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 18: TRANSFERENCIA, ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA a. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales, económicamente viables y socialmente aceptables para combatir la deser efectos de la sequía, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según corresponda, aprovechando plenamente los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las Partes: a. utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes EDWARD SALAZAR CRUZ
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para difundir información sobre las tecnologías disponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden adquirirse; b. facilitarán el acceso, en particular de los países Partes en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en condiciones concesionales y preferenciales, según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, a las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atención a los efectos sociales, culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías; c. facilitarán la cooperación tecnológica entre los países Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado; d. harán extensivas la cooperación tecnológica con los países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de subsistencia; y e. adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que garanticen la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual. b. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a: a. hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia y práctica y de sus posibles aplicaciones con la participación de las poblaciones locales, así como difundir información sobre el particular en cooperación, cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes; b. garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovación tecnológica resultante; c. alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencia y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y d. facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna.
SECCIÓN 3: MEDIDAS DE APOYO EDWARD SALAZAR CRUZ
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ARTICULO 19: FOMENTO DE CAPACIDADES, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DEL PUBLICO
a. b. c.
d. e. f. g. h. i. j. k.
b. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante: la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales; el fortalecimiento de la capacidad de formación e investigación a nivel nacional en la esfera de la desertificación y la sequía; el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes de extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible; la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnología ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas; el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible; la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la capacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas de reunión, análisis e intercambio de información de conformidad con el artículo 16; medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos incluida la capacitación en nuevas técnicas; la capacitación de personal directivo y de administración, así como de personal encargado de la reunión y el análisis de datos, de la difusión y utilización de información sobre alerta temprana en situaciones de sequía, y de la producción de alimentos; el funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras jurídicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creación de otras nuevas, así como el fortalecimiento de la planificación y la gestión estratégicas; y los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades de los países Partes afectados mediante un proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo plazo. a. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación con otras EDWARD SALAZAR CRUZ
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a. b. c. d.
e.
f.
Partes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos. b. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones intergubernamentales competentes así como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilización del público y de educación en los países afectados y, donde proceda, en los países Partes no afectados, para fomentar una comprensión de las causas y efectos de la desertificación y la sequía y de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A este efecto: lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general; promoverán de manera permanente el acceso del público a la información pertinente, así como una amplia participación del mismo en las actividades de educación y sensibilización; alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al público; prepararán e intercambiarán material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir educación y sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán expertos para capacitar a personal de los países Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes programas de educación y sensibilización, y aprovecharán plenamente el material educativo pertinente de que dispongan los organismos internacionales competentes; evaluarán las necesidades de educación en las zonas afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y ampliarán, según sea necesario, los programas de educación y de instrucción elemental para adultos, así como las oportunidades de acceso para todos, especialmente para las jóvenes y las mujeres, sobre la identificación, la conservación, el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas; y prepararán programas interdisciplinarios basados en la participación que integren la sensibilización en materia de desertificación y sequía en los sistemas de educación, así como en los programas de educación no académica, de adultos, a distancia y práctica. a. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros regionales de educación y capacitación para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una institución creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal científico, técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de la educación y la capacitación en los países Partes afectados, según corresponda, con miras a la armonización de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de esfuerzos.
ARTICULO 20: RECURSOS FINANCIEROS EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar el objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán todos los esfuerzos posibles para asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. 2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad a los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el artículo 7, se comprometen a: a. movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecución de los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; b. promover la movilización de recursos suficientes, oportunos y previsibles, con inclusión de recursos nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de las actividades de lucha contra la desertificación relacionadas con sus cuatro esferas principales de acción, de conformidad con las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableció ese Fondo; c. facilitar mediante la cooperación internacional la transferencia de tecnologías, conocimientos y experiencia; y d. investigar, en cooperación con los países Partes en desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa. 3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos financieros para la aplicación de sus programas de acción nacionales. 4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiación nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo consorcios, programas conjuntos y financiación paralela, y procurarán que participen fuentes y mecanismos de financiación del sector privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente los mecanismos operativos establecidos en virtud del artículo 14. 5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los países Partes en desarrollo afectados luchen contra la desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes: a. racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya asignados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, utilizándolos de manera más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y sus limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención; EDWARD SALAZAR CRUZ
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b.
en el ámbito de los órganos directivos de las instituciones y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán la debida atención al apoyo a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de la Convención, en particular los programas de acción que estos países emprendan en el marco de los anexos de aplicación regional; y c. examinarán las formas de reforzar la cooperación regional y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional. 6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas relacionados con la desertificación y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo afectados. 7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convención, se verá muy facilitada por el cumplimiento por los países Partes desarrollados de sus obligaciones según la Convención, incluidas en particular las relativas a recursos financieros y a transferencia de tecnología. Los países Partes desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las principales prioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos. ARTICULO 21: MECANISMOS FINANCIEROS a. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiación para que los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoques y políticas que: a. faciliten el suministro de la necesaria financiación a los niveles nacional, subregional, b. regional y mundial, para las actividades que se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención; fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiación sobre la base de fuentes múltiples, así como su evaluación, que sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 20; c. proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, información sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios de financiación a fin de facilitar la coordinación entre ellas; d. faciliten el establecimiento, según corresponda, de mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, incluidos los que entrañan la participación de organizaciones no gubernamentales, a fin de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos financieros para acciones a nivel local en los países Partes en desarrollo afectados; y EDWARD SALAZAR CRUZ
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e. refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación de la Convención. b. La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de instituciones multilaterales de financiación, el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las actividades que permitan a los países Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención. Los Países Partes en desarrollo afectados utilizarán y, cuando sea necesario, establecerán y/o reforzarán los mecanismos nacionales de coordinación integrados en los programas de desarrollo nacionales, que aseguren el uso eficiente de todos los recursos financieros disponibles. Recurrirán también a proceso de participación, que abarquen a organizaciones no gubernamentales, grupos locales y el sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar programas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso a la financiación. Esas acciones podrán facilitarse mediante una mejor coordinación y una programación flexible de parte de los que presten asistencia. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos financieros existentes, por la presente se establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras condiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes identificará la entidad que ha de ser organización huésped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y la organización que ésta identifique deberán convenir determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial: a. identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de cooperación bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicación de la Convención; b. preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta a métodos innovadores de financiación y fuentes de asistencia financiera, y la manera de mejorar la coordinación de las actividades de cooperación a nivel nacional; c. suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes información sobre las fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades de financiación, para facilitar la coordinación entre dichas Partes; e d. informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de su segundo período ordinario de sesiones. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes deberá adoptar con la entidad que haya identificado como organización huésped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7. En su tercer periodo ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes examinará las políticas, modalidades de funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial responsable ante ella de conformidad con el párrafo 4, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 7. Sobre la base de este examen, estudiará y adoptará las medidas pertinentes. PARTE IV: INSTITUCIONES ARTÍCULO 22: CONFERENCIA DE LAS PARTES a. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. b. La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la Convención y, conforme a su mandato, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva. En particular, la Conferencia de las Partes: a. examinará regularmente la aplicación de la Convención y de los acuerdos institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel nacional, subregional, regional e internacional y sobre la base de la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos; b. promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas que adopten las Partes, determinará la forma y el momento de la transmisión de la información que ha de presentarse de conformidad con el artículo 26, examinará los informes y formulará recomendaciones sobre éstos; c. establecerá los órganos subsidiarios que estime necesarios para aplicar la Convención; d. examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios e impartirá orientación a esos órganos; e. acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, así como los de los órganos subsidiarios; f. aprobará enmiendas a la Convención, de conformidad con los artículos 30 y 31; g. aprobará un programa y un presupuesto para sus actividades, incluidas las de sus órganos subsidiarios, y adoptará las disposiciones necesarias para su financiación; h. solicitará y utilizará, según corresponda, los servicios de órganos y organismos competentes, tanto nacionales o internacionales como intergubernamentales y no gubernamentales y la información que éstos le proporcionen; i. promoverá y reforzará las relaciones con otras convenciones pertinentes evitando la duplicación de esfuerzos; y j. desempeñará las demás funciones que se estimen necesarias para alcanzar el objetivo de la Convención. c. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes aprobará por consenso su propio reglamento, que incluirá procedimientos para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos procedimientos podrá especificarse la mayoría necesaria para la adopción EDWARD SALAZAR CRUZ
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de ciertas decisiones. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional a que se refiere el artículo 35 y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Convención. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, los períodos ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se celebrarán anualmente; posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar cada dos años. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo decida en un período de sesiones ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Secretaría Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes elegirá una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa se estipularán en el reglamento. Al elegir la Mesa habrá de prestarse la debida atención a la necesidad de asegurar una distribución geográfica equitativa y una representación adecuada de los países Partes afectados, en particular los de África. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así como todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en la Convención, podrán estar representados en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo órgano u organismo sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en las materias de que trata la Convención que haya informado a la Secretaría Permanente de su deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes podrá solicitar a organizaciones nacionales e internacionales competentes y especialmente en las esferas pertinentes que le proporcionen información en relación con el inciso (g) del artículo 16, el inciso (c) del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 18.
ARTÍCULO 23: SECRETARIA PERMANENTE Se establece por la presente una Secretaría Permanente. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las siguientes: a. organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles los servicios necesarios; b. reunir y transmitir los informes que se le presenten; c. prestar asistencia a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, si éstos así lo solicitan, para que reúnan y transmitan la información requerida con arreglo a las disposiciones de la Convención; d. coordinar sus actividades con las secretarías de otros órganos y convenciones EDWARD SALAZAR CRUZ
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internacionales pertinentes; e. hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera el desempeño eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes; f. preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en virtud de la Convención g. presentarlos a la Conferencia de las Partes; y h. desempeñar las demás funciones de secretaría que determine la Conferencia de las Partes. 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes designará en su primer período de sesiones una Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias para su funcionamiento. ARTÍCULO 24: COMITÉ DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1. Por la presente se establece un Comité de Ciencia y Tecnología, en calidad de órgano subsidiario, encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. El Comité cuyas reuniones se celebrarán en conjunto con los períodos de sesiones de las Partes, tendrá carácter multidisciplinario y estará abierto a la participación de todas las Partes. Estará integrado por representantes gubernamentales competentes en las correspondientes esferas de especialización. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato del Comité en su primer período de sesiones. 2. La Conferencia de las Partes elaborará y mantendrá una lista de expertos independientes que tengan conocimientos especializados y experiencias en las esferas pertinentes. La lista se basará en las candidaturas recibidas por escrito de las Partes, y en ella se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representación geográfica amplia. c. La Conferencia de las Partes podrá, según corresponda, nombrar grupos ad hoc encargados de proporcionar, por conducto del Comité, información y asesoramiento sobre cuestiones específicas relativas a los adelantos científicos y tecnológicos de interés para la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Esos grupos estarán integrados por expertos que figuren en la lista, y en su integración se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representación geográfica amplia. Esos expertos deberán tener formación científica y experiencia sobre el terreno y su nombramiento incumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación del Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato y las modalidades de trabajo de estos grupos.
ARTÍCULO 25: RED DE INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ÓRGANOS EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la Conferencia de las Partes, adoptará disposiciones para emprender un estudio y una evaluación de las redes, las instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya existentes que deseen constituirse en unidades de una red. Esa red apoyará la aplicación de la Convención. 2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, el Comité de Ciencia y Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la integración en redes de las unidades a nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda a las necesidades específicas que se señalan en los artículos 16 a 19. 3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de las Partes: a. identificará cuáles son las unidades nacionales, subregionales, regionales e internacionales más aptas para integrarse en redes y recomendará los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y b. identificará cuáles son las unidades más aptas para facilitar la integración en red y reforzarla a todo nivel. PARTE V: PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 26: COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN 1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría Permanente, informes sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de la presente Convención para que la Conferencia los examine en sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos informes. 2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de las estrategias que hayan adoptado de conformidad con el artículo 5 de la presente Convención así como cualquier información pertinente sobre su aplicación. 3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción de conformidad con los artículos 9 a 15, facilitarán una descripción detallada de esos programas y de su aplicación. 4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá presentar una comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o regional en el marco de los programas de acción. 5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas que hayan adoptado para contribuir a la preparación y ejecución de los programas de acción, con inclusión de información sobre los recursos financieros que hayan proporcionado o estén proporcionando en virtud de la presente Convención. 6. La información transmitida de conformidad con los párrafos 1 a 4 del presente artículo será comunicada cuanto antes por la Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los EDWARD SALAZAR CRUZ
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órganos subsidiarios pertinentes. 7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los países Partes en desarrollo afectados, en particular en África, previa solicitud, apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información con arreglo al presente artículo, así como para identificar las necesidades técnicas y financieras relacionadas con los programas de acción. ARTÍCULO 27: COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación La Conferencia de las Partes examinará y adoptará procedimientos y mecanismos institucionales para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de la Convención. ARTÍCULO 28: ARREGLO DE CONTROVERSIAS 1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, será resuelta mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organización regional de integración económica podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, reconoce como obligatorio en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación uno o ambos de los siguientes medios para el arreglo de controversias: a. el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo; b. la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. c. Una Parte que sea una organización regional de integración económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje, con arreglo al procedimiento señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del presente artículo. d. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta su expiración en el plazo previsto en ellas o hasta que expire un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya entregado al Depositario la notificación escrita de su revocación. e. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectarán en modo alguno los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa. f. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el párrafo 2 del presente artículo, si no han conseguido resolver su controversia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que EDWARD SALAZAR CRUZ
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una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, la someterán a conciliación, a petición de cualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo. ARTÍCULO 29: RANGO JURÍDICO DE LOS ANEXOS 1. Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una referencia a sus anexos. 2. Las Partes interpretarán las disposiciones de los anexos de manera conforme con los derechos y las obligaciones que les incumben con arreglo a los artículos de la Convención. ARTÍCULO 30: ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención. 2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. La Secretaría Permanente deberá comunicar a las partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la sesión en que se proponga dicha aprobación. La Secretaría Permanente comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios de la Convención. 3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convención. En caso de que se agoten todas las posibilidades de consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, como último recurso la enmienda será aprobada por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes en la sesión. La Secretaría Permanente comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas se entregarán al Depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos dos tercios de las Partes en la Convención, que hayan sido también Partes en ella a la época de la aprobación de las enmiendas. 5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes el nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas. 6. A los fines de este artículo y del artículo 31, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. ARTÍCULO 31: APROBACIÓN Y ENMIENDA DE LOS ANEXOS EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un anexo serán propuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda de la Convención establecido en el artículo 30, a condición de que, cuando se apruebe un anexo adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier anexo de aplicación regional, la mayoría prevista en ese artículo comprenda una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes de la región de que se trate. La aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el Depositario a todas las Partes. 2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicación regional, o toda enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de aplicación regional, que hayan sido aprobados con arreglo el párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período, su no aceptación del anexo o de la enmienda. Para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación. 3. Todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a cualquier anexo de aplicación regional que hayan sido aprobados con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con excepción de: a. las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período de seis meses, su no aceptación de dicho anexo adicional de aplicación regional o enmienda a un anexo de aplicación regional. Para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación; y b. las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a los anexos adicionales de aplicación regional o las enmiendas a los anexos de aplicación regional, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 34. En este caso, los anexos o enmiendas entrarán en vigor para dichas Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que depositen su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de los anexos o enmiendas, o de adhesión a ellos. c. si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone enmendar la Convención, dicho anexo o enmienda no entrará en vigor en tanto no entre en vigor la enmienda a la Convención. ARTÍCULO 32: Derecho de voto 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en la Convención. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa. PARTE VI: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 33: Firma La presente Convención quedará abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que sean Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de las organizaciones regionales de integración económica, en París, el 14 y 15 de octubre 1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995. ARTÍCULO 34: Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de que se trate y sus Estados Miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la Convención. 3. Las organizaciones regionales de integración económica definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención. Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier modificación sustancial del alcance de su competencia al Depositario, quien la comunicará, a su vez, a las Partes. 4. En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigor para esa Parte sólo una vez que se deposite el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. EDWARD SALAZAR CRUZ
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ARTÍCULO 35: Disposiciones provisionales Las funciones de la Secretaría a que se hace referencia en el artículo 23 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de las Partes concluya su primer período de sesiones, por la Secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/188, de 22 de diciembre de 1992. ARTÍCULO 36: Entrada en vigor 1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. En lo que respecta a cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización de que se trate haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no se considerará como adicional de los que hayan depositado los Estados Miembros de la organización. ARTÍCULO 37: Reservas No se podrán formular reservas a la presente Convención. ARTÍCULO 38: Denuncia 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para la Parte de que se trate. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. ARTÍCULO 39: Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención. EDWARD SALAZAR CRUZ
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ARTÍCULO 40: Textos auténticos El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención. HECHA en París, el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Instrumento Jurídico: Convenio de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave, o Desertificación, particularmente en África Firmado: 14 de Octubre de 1994 Ratificado: 29 de Octubre de 1997 Gaceta: 12 de Marzo de 1998
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Código de Conducta para la Pesca Responsable PREAMBULO Desde la antigùedad, la pesca constituye para la humanidad una fuente importante de alimentos y proporciona empleo y beneficios económicos a quienes se dedican a esta actividad. Antes se consideraba que la riqueza de los recursos acuáticos fuese un don ilimitado de la naturaleza. Sin embargo, el desarrollo de los conocimientos y la evolución dinámica de las pesquerías, después de la segunda guerra mundial han hecho desvanecer este mito para constatar que los recursos acuáticos, aun siendo renovables, son limitados y tienen que someterse a una ordenación adecuada si se quiere que su contribución al bienestar nutricional, económico y social de la creciente población mundial sea sostenible. La introducción generalizada de las zonas económicas exclusivas (ZEE), a mediados de los años setenta, y la adopción, tras largas deliberaciones, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en 1982, ofrecieron un nuevo marco para una mejor ordenación de los recursos marinos. El nuevo régimen jurídico del océano reguló los derechos y responsabilidades de los Estados ribereños en materia de ordenación y aprovechamiento de los recursos pesqueros dentro de sus ZEE, abarcando alrededor del 90 por ciento de la pesca marítima mundial. Esta ampliación de las jurisdicciones nacionales constituyó un paso necesario, aunque insuficiente, hacia una ordenación eficaz y un desarrollo sostenible de la pesca. Muchos Estados ribereños tuvieron que seguir afrontando grandes retos a medida que, por falta de experiencia y de recursos financieros y materiales, procuraban obtener mayores beneficios de la pesca dentro de sus ZEE. En los ûltimos años, las pesquerías mundiales se han transformado en un sector de la industria alimentaria dependiente del mercado y en dinámico desarrollo, y los Estados ribereños se han esforzado por aprovechar las nuevas oportunidades invirtiendo en flotas pesqueras e instalaciones de elaboración modernas en respuesta a la creciente demanda internacional de pescado y productos pesqueros. Sin embargo, al final de los años ochenta resultó evidente que los recursos pesqueros no podrían ya sostener una explotación y desarrollo tan rápidos y a menudo no controlados y que hacía falta formular con urgencia nuevos criterios de ordenación pesquera que tuvieran en cuenta los aspectos relativos a la conservación y el medio ambiente. La gravedad de la situación se percibió cuando se llegó a comprender que la falta de regulación de la pesquerías de alta mar, que a veces afectaba a las especies ícticas transzonales y altamente migratorias que se hallaban dentro y fuera de las ZEE, se estaba transformando en un motivo de creciente preocupación. El Comité de Pesca (COFI), en su 19o período de sesiones celebrado en marzo de 1991, pidió que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca vi sostenible y responsable. Asimismo, más tarde, EDWARD SALAZAR CRUZ
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en la Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable, celebrada en 1992 en Cancûn (México), se pidió a la FAO que preparara un Código Internacional de Conducta para hacer frente a esos problemas. Los resultados de esa Conferencia, y en especial la Declaración de Cancûn, constituyeron una importante contribución para la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en particular para su Programa 21. Posteriormente se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias, a la cual la FAO prestó un importante apoyo técnico. En noviembre de 1993, la Conferencia de la FAO, en su 27o período de sesiones, aprobó el Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar. Al tomar nota de éstos y de otros importantes acontecimientos de la pesca mundial, los órganos rectores de la FAO recomendaron que se formulara un Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable que se ajustara a esos instrumentos y que, de manera no obligatoria, estableciera principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías. El Código, adoptado por unanimidad el 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO, ofrece el marco necesario para que en el ámbito de las iniciativas nacionales e internacionales se asegure una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente. La FAO, de conformidad con su mandato, está plenamente comprometida en ayudar a sus Estados miembros, en particular los países en desarrollo, para que apliquen de manera eficaz el Código de Conducta para la Pesca Responsable, e informará a la comunidad de las Naciones Unidas acerca de los avances logrados y de las medidas que habrán de adoptarse en el futuro. INTRODUCCION La pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras y, por lo tanto, debería llevarse a cabo de forma responsable. En el presente Código se establecen principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. El Código reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero. El Código toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y los intereses de los consumidores y otros usuarios. Se insta a los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que apliquen el Código de manera effectiva. EDWARD SALAZAR CRUZ
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ARTICULO 1 NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION DEL CODIGO 1.1 El presente Código es voluntario. Sin embargo, algunas partes del mismo están basadas en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 19821. El Código también contiene disposiciones a las que puede otorgarse o ya se ha conferido efectos vinculantes por medio de otros instrumentos jurídicos obligatorios entre las partes, como el Acuerdo de 1993 para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, el cual, según la Resolución No 15/93, párrafo 3, de la Conferencia de la FAO es parte integral del Código. 1.2 El Código es de aplicación mundial y está dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y a todas las personas involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como los pescadores y aquellos que se dedican al procesamiento y comercialización de pescado y productos pesqueros, así como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera. 1.3 El Código contiene principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura, el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera. 1.4 Para los fines de este Código, la referencia a los Estados incluyen también a la Comunidad Europea en las materias de su competencia, y el término pesca incluye la acuicultura. ARTICULO 2 OBJETIVOS DEL CODIGO Los objetivos del Código son los siguientes: b. establecer principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes; c. establecer principios y criterios para elaborar y aplicar políticas nacionales encaminadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca EDWARD SALAZAR CRUZ
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d. e. f. g. h. i. j. k.
de forma responsable; servir como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable y a formular y aplicar las medidas apropiadas; proporcionar orientaciones que puedan utilizarse, cuando sea oportuno, en la formulación y aplicación de acuerdos internacionales y otros instrumentos jurídicos tanto obligatorios como voluntarios; facilitar y promover la cooperación técnica y financiera, así como otros tipos de cooperación, en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y el desarrollo de la pesca; promover la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria y a la calidad de la alimentación otorgando prioridad a las necesidades nutricionales de las comunidades locales; promover la protección de los recursos acuáticos vivos y sus ambientes acuáticos así como de las áreas costeras; promover el comercio de pescado y productos pesqueros, de conformidad con las normas internacionales pertinentes y evitar el uso de medidas que constituyan obstáculos encubiertos a dicho comercio; promover la investigación pesquera, así como de los ecosistemas asociados y factores medioambientales pertinentes; y ofrecer normas de conducta para todas las personas involucradas en el sector pesquero.
ARTICULO 3 RELACION CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 3.1 El Código será interpretado y aplicado de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Ninguna disposición de este Código irá en menoscabo de los derechos, la jurisdicción y los deberes de los Estados en virtud del derecho internacional tal como se refleja en dicha Convención. 3.2 El Código también será interpretado y aplicado: b. de manera compatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Tranzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias; c. de conformidad con las demás normas de derecho internacional aplicables, incluidas las respectivas obligaciones de los Estados conforme a los acuerdos internacionales de los que son parte; y EDWARD SALAZAR CRUZ
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d. a la luz de la Declaración de Cancún de 1992, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21 adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992 en particular, el Capítulo 17 del Programa 21, y las demás declaraciones e instrumentos internacionales pertinentes. ARTICULO 4 APLICACION, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION 4.1 Todos los miembros y no miembros de la FAO, las entidades pesqueras y las organizaciones subregionales, regionales y mundiales pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como todas las personas interesadas en la conservación, la gestión y la utilización de los recursos pesqueros y el comercio de pescado y productos pesqueros, deberían colaborar en el cumplimiento y la aplicación de los objetivos y principios establecidos en el presente Código. 4.2 La FAO, de conformidad con sus atribuciones dentro del sistema de Naciones Unidas, efectuará el seguimiento de la aplicación y cumplimiento del Código y sus efectos sobre la pesca; la Secretaría informará de ello al Comité de Pesca. Todos los Estados, tanto miembros de la FAO como no miembros, así como las organizaciones internacionales pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, deberían cooperar activamente con la FAO en esta labor. 4.3 La FAO, a través de sus órganos competentes, podría revisar el Código teniendo en cuenta la evolución de las pesquerías, así como los informes del Comité de Pesca (COFI) sobre la aplicación del Código. 4.4 Los Estados y las organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, deberían promover la comprensión del Código entre aquellos involucrados en el sector pesquero mediante la adopción, cuando sea factible de planes que fomenten la aceptación voluntaria del Código, así como su aplicación efectiva, entre otros medios. ARTICULO 5 REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LOS PAISES EN DESARROLLO 5.1 Debería tomarse debidamente en consideración la capacidad de los países en desarrollo de poner en práctica las recomendaciones del presente Código. 5.2 Con el fin de alcanzar los objetivos del presente Código y contribuir a una aplicación eficaz del mismo, los Estados, las organizaciones internacionales pertinentes, tanto gubernamentales EDWARD SALAZAR CRUZ
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como no gubernamentales, y las instituciones financieras deberían reconocer plenamente las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular de los pequeños países insulares y los países menos adelantados. Los Estados, las organizaciones internacionales pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y las instituciones financieras deberían empeñarse en adoptar medidas para atender las necesidades de dichos Estados en desarrollo, especialmente en los ámbitos de la asistencia financiera y técnica, la transferencia de tecnología, la capacitación y la cooperación científica y para mejorar su capacidad de explotar sus propias pesquerías así como para participar en las pesquerías de alta mar, incluyendo el acceso a las mismas. ARTICULO 6 PRINCIPIOS GENERALES 6.1 Los Estados y los usuarios de los recursos acuáticos vivos deberían conservar los ecosistemas acuáticos. El derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos. 6.2 La ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible. Las medidas de ordenación deberían asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que están asociadas con ellas. 6.3 Los Estados deberían evitar la sobreexplotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estados deberían tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda. 6.4 Las decisiones sobre conservación y ordenación de en materia de pesquerías deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes. Los Estados deberían dar prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y su interacción con el ecosistema. Reconociendo la naturaleza transfronteriza de muchos ecosistemas acuáticos los Estados deberían alentar, según proceda, la cooperación bilateral y multilateral en la investigación. EDWARD SALAZAR CRUZ
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6.5 Los Estados y las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, la ordenación y la explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies que son objeto de la pesca, las especies asociadas o dependientes y aquéllas que no son objeto de la pesca, así como su medio ambiente. 6.6 Deberían continuar perfeccionándose y aplicándose, en la medida de lo posible, artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructura de las poblaciones, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado. Donde existan adecuados artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras, las mismas deberían ser reconocidas y debería asignárseles una prioridad al establecerse medidas de conservación y ordenación aplicables a las pesquerías. Los Estados y los usuarios de los ecosistemas acuáticos deberían reducir al mínimo el desperdicio de las capturas tanto de las especies que son el objeto de la pesca como de las que no lo son, de peces y otras especies así como los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, la captura incidental de especies no utilizadas y de otros recursos vivos. 6.7 La captura, manipulación, procesamiento y distribución del pescado y de los productos pesqueros deberían realizarse de forma que se mantenga el valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de los productos, se reduzcan los desperdicios y sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente. 6.8 Todos los hábitat críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las zonas de cría y desove se deberían proteger y rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea necesario. Debería ponerse especial empeño en protegerlos de la destrucción, la degradación, la contaminación y otros efectos significativos derivados de las actividades humanas que constituyan una amenaza para la salud y la viabilidad de los recursos pesqueros. 6.9 Los Estados deberían asegurar que sus intereses pesqueros, incluyendo a la necesidad de conservación de los recursos, se tomen en cuenta en la utilización múltiple de las zonas costeras y se integren en la ordenación, la planificación y el desarrollo de la zona costera.
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6.10 En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, incluyendo dentro del marco de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales para la conservación y gestión pesqueras, los Estados deberían asegurar el cumplimiento y la aplicación de las medidas de conservación y ordenación, y establecer mecanismos eficaces, según proceda, para vigilar y controlar las actividades de los buques pesqueros y los buques pesqueros de apoyo a la pesca. 6.11 Los Estados que autoricen a buques pesqueros y a buques de apoyo a la pesca a enarbolar su pabellón deberían ejercer un control eficaz sobre dichos buques, con el fin de asegurar la aplicación adecuada de este Código. Asimismo, deberían velar por que las actividades de estos buques no menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y ordenación tomadas de conformidad con el derecho internacional y adoptadas a nivel nacional, subregional, regional o mundial. Los Estados deberían velar también por que los buques que enarbolen su pabellón cumplan sus obligaciones relativas a la recolección y suministro de datos referentes a sus actividades pesqueras. 6.12 Los Estados, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con el derecho internacional, deberían cooperar a nivel subregional, regional y mundial, a través de organizaciones de ordenación pesquera, otros acuerdos internacionales u otros arreglos, con el fin de promover la conservación y ordenación y asegurar la pesca responsable y la conservación y protección eficaces de los recursos acuáticos vivos en toda su zona de distribución, teniendo en cuenta la necesidad de medidas compatibles en las áreas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional. 6.13 Los Estados deberían velar, en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos nacionales, por que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales. 6.14 El comercio internacional de pescado y productos pesqueros debería llevarse a cabo de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con los acuerdos internacionales pertinentes. Los Estados deberían velar por que sus políticas, programas y prácticas referentes al comercio de pescado y productos pesqueros no se traduzcan en obstáculos a dicho comercio ni tengan efectos de EDWARD SALAZAR CRUZ
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degradación ambiental o repercusiones negativas desde el punto de vista social y nutricional. 6.15 Los Estados deberían cooperar con el objeto de prevenir controversias. Todas las controversias relativas a actividades y prácticas pesqueras deberían resolverse oportunamente, de forma pacífica y cooperativa, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables o de cualquier otra forma acordada entre las partes. Mientras no se resuelva una controversia, los Estados interesados deberían hacer todo lo posible para concertar acuerdos provisionales de orden práctico, que no prejuzguen el resultado definitivo de cualquier procedimiento de solución de controversias que hubiera sido iniciados. 6.16 Los Estados, reconociendo que es sumamente importante que los pescadores y los acuicultores comprendan los problemas relacionados con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros de los que dependen, deberían fomentar por medio de la enseñanza y la capacitación la toma de conciencia de éstos acerca de la pesca responsable. Asimismo, deberían velar por que los pescadores y acuicultores participen, cuando proceda, en el proceso de formulación y ejecución de políticas con el fin de facilitar la aplicación del Código. 6.17 Los Estados deberían velar por que las instalaciones y equipos de pesca, así como todas las actividades pesqueras, ofrezcan condiciones de trabajo y de vida seguras, sanas y justas y cumplan las normas internacionalmente acordadas adoptadas por las organizaciones internacionales pertinentes. 6.18 Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción nacional. 6.19 Los Estados deberían considerar a la acuicultura, incluidas las pesquerías basadas en el cultivo, como una forma de promover una diversificación en el ingreso y la dieta. Al hacerlo, los Estados deberían velar por que los recursos sean usados de forma responsable y los impactos adversos sobre el ambiente y las comunidades locales sean minimizados.
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ARTICULO 7 ORDENACION PESQUERA 7.1 Aspectos generales 7.1.1 Los Estados y todos aquellos involucrados en la odenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local, nacional, subregional o regional, deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles y estar concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras; las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer estos objetivos. 7.1.2 En las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros, y establecer medidas para mantener consultas con las mismas, a fin de contar con su colaboración para lograr la pesca responsable. 7.1.3 Por lo que respecta a las poblaciones de peces transfronterizas, poblaciones de peces transzonales, poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces de alta mar, cuando éstas sean explotadas por dos o más Estados, los Estados en cuestión, incluidos los Estados ribereños pertinentes en el caso de las poblaciones transzonales y altamente migratorias, deberían cooperar para velar por la conservación y ordenación de forma eficaz de los recursos. Ello debería realizarse estableciendo, cuando proceda, una organización o arreglo bilateral, subregional o regional de ordenación pesquera. 7.1.4 Las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían incluir representantes de los Estados en cuyas jurisdicciones se encuentren los recursos, así como representantes de los Estados que tengan un interés real en la pesca de recursos que se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales. Cuando exista una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera y tenga la facultad de establecer medidas de conservación y gestión, los Estados deberían cooperar convirtiéndose en miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, e intervenir activamente en su labor. 7.1.5 Un Estado que no sea miembro de una organización subregional o regional de ordenación pesquera o que no participe en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera EDWARD SALAZAR CRUZ
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debería cooperar, no obstante, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes y el derecho internacional, en la conservación y gestión de los recursos pesqueros haciendo efectivas las medidas de conservación y gestión aprobadas por dicha organización o arreglo. 7.1.6 Los representantes de las organizaciones pertinentes, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que tienen interés en la pesca deberían tener la oportunidad de participar en las reuniones de organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera como observadores o en otra forma, según proceda, de conformidad con los procedimientos de la organización o arreglo correspondiente. Los referidos representantes deberían poder acceder de forma oportuna a los registros e informes de dichas reuniones, con sujeción a las reglas de procedimiento que rijan el acceso a los mismos. 7.1.7 Los Estados deberían establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades, mecanismos eficaces del seguimiento, vigilancia y control de la pesca y la ejecución de la legislación con el fin de velar por el cumplimiento de sus medidas de conservación y ordenación así como de aquellas adoptadas por organizaciones o arreglos subregionales o regionales. 7.1.8 Los Estados deberían tomar medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y deberían velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión. 7.1.9 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían asegurar la transparencia en los mecanismos de ordenación pesquera y en el proceso de adopción de decisiones en esta materia. 7.1.10 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían dar la debida publicidad a las medidas de conservación y gestión y velar por que las leyes, reglamentos y otras normas jurídicas que rigen su aplicación se difundan con eficacia. Las bases y los propósitos de dichas medidas deberían explicarse a los usuarios de los recursos con el fin de facilitar su aplicación y obtener con ello un mayor apoyo para poner en práctica dichas medidas. 7.2 Objetivos de ordenación EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.2.1 Reconociendo que el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros es el objetivo primordial de la conservación y gestión, los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían, entre otras cosas, adoptar medidas apropiadas, basadas en los datos científicos más fidedignos disponibles y formuladas a los efectos de mantener o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluídas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo. 7.2.2 Dichas medidas deberían propender, entre otras cosas, a que: c. se evite el exceso de capacidad de pesca y se asegure que la explotación de las poblaciones continúe siendo económicamente viable; d. las condiciones económicas en las que las industrias pesqueras operan promuevan la pesca responsable; e. se tengan en cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que practican la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala; f. se preserve la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y se protejan las especies en peligro; g. se permita la recuperación de las poblaciones agotadas o, cuando proceda, se intervenga activamente para restablecerlas; h. se evalúe y, cuando proceda, se corrija el impacto ambiental negativo sobre los recursos provocado por la actividad humana y i. se reduzcan al mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, las capturas de especies que no son objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, aplicando medidas tales como, en la medida que sea posible, el perfeccionamiento y la utilización de artes y técnicas, de pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio ambiente. 7.2.3 Los Estados deberían evaluar los efectos de los factores ambientales sobre las poblaciones que son objeto de pesca y las especies que pertenecen al mismo ecosistema o que están asociadas o dependen de dichas poblaciones y evaluar la relación entre las poblaciones dentro del ecosistema. 7.3 Marco y procedimientos para la ordenación 7.3.1 La ordenación pesquera, para ser eficaz, debería contemplar la unidad de población en su EDWARD SALAZAR CRUZ
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totalidad y en toda su zona de distribución y tener en cuenta las medidas de gestión previamente acordadas, establecidos y aplicados en la misma región así como todas las extracciones, la unidad biológica y demás características biológicas de la población. Deberían utilizarse los datos científicos más fidedignos disponibles para determinar, entre otras cosas, la zona de distribución del recurso y la zona a través de la que emigra durante su ciclo vital. 7.3.2 Con el fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transfronterizas, las poblaciones de peces transzonales, las poblaciones de peces altamente migratorios y las poblaciones de peces de alta mar en toda su zona de distribución, las medidas de conservación y gestión establecidas de conformidad con las respectivas competencias de los Estados correspondientes, o, cuando proceda, por medio de organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, deberían ser compatibles. Esta compatibilidad debería lograrse respetando los derechos, competencias e intereses de los Estados interesados. 7.3.3 Los objetivos de ordenación a largo plazo deberían traducirse en medidas de gestión formuladas en forma de plan de ordenación pesquera u otro marco de ordenación. 7.3.4 Los Estados y, cuando proceda, las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían fomentar y promover la cooperación y coordinación internacional en todos los asuntos relacionados con la pesca, con inclusión de la recolección e intercambio de información, la investigación pesquera, la ordenación y el desarrollo de la pesca. 7.3.5 Los Estados que pretendan adoptar alguna medida, por medio de una organización ajena al sector pesquero, que afecte a las medidas de conservación y ordenación adoptadas por una organización o arreglo subregional o regional de ordenación pesquera competente deberían mantener previamente, en la medida de lo posible, consultas con dicha organización o arreglo y tener en cuenta sus opiniones. 7.4 Recolección de datos y asesoramiento sobre ordenación 7.4.1 Al considerar la adopción de medidas de conservación y ordenación, deberían tenerse en cuenta los datos científicos más fidedignos de que se disponga con el fin de evaluar el estado actual de los recursos pesqueros y los posibles efectos de las medidas propuestas sobre los recursos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.4.2 Debería fomentarse la investigación en apoyo de la conservación y la ordenación pesquera, incluidas las investigaciones sobre los recursos y sobre los efectos de los factores climáticos, ambientales y socioeconómicos. Los resultados de dichas investigaciones deberían divulgarse entre las partes interesadas. 7.4.3 Deberían promoverse estudios que permitan conocer los costos, las ventajas y los efectos de programas alternativos de ordenación destinados a racionalizar la pesca, en particular, aquellos programas relativos al exceso de capacidad de pesca y a los niveles excesivos de esfuerzo de pesca. 7.4.4 Los Estados deberían velar por que se recolecten estadísticas actualizadas, completas y fidedignas sobre capturas y esfuerzo de pesca y se mantengan de conformidad con las normas y prácticas internacionales pertinentes, de manera suficientemente detallada para poder hacer un análisis estadístico riguroso. Estos datos deberían actualizarse periódicamente y verificarse mediante un sistema apropiado. Los Estados deberían recolectar y difundir dichos datos respetando cualquier requisito de confidencialidad aplicable. 7.4.5 Con el fin de velar por la ordenación sostenible de la pesca y facilitar el logro de los objetivos sociales y económicos, deberían obtenerse suficientes conocimientos sobre los factores sociales, económicos e institucionales por medio de la recolección y el análisis de datos y la investigación. 7.4.6 Los Estados deberían reunir datos científicos relacionados con la pesca y otros datos científicos complementarios en relación con las poblaciones de peces reguladas por las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera en un formato convenido internacionalmente y facilitarlos oportunamente a la organización o arreglo. En el caso de las poblaciones que se encuentren en la jurisdicción de más de un Estado y para las que no exista ninguna organización o arreglo, los Estados correspondientes deberían acordar un mecanismo de cooperación para compilar e intercambiar dichos datos. 7.4.7 Las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían compilar datos y facilitarlos, respetando cualquier requisito de confidencialidad aplicable, de manera oportuna y en un formato convenido, a todos los miembros de estas organizaciones y a otras partes interesadas de conformidad con los procedimientos acordados. 7.5 Criterio de precaución EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.5.1 Los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. 7.5.2 Al aplicar el criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras, incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales, sociales y económicas. 7.5.3 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían determinar, tomando como base los datos científicos más fidedignos disponibles, entre otras cosas: b. los niveles de referencia previstos para cada población de peces y, al mismo tiempo, las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles, y c. los niveles de referencia fijados como límite para cada población de peces y al mismo tiempo, las medidas que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles; cuando se esté cerca de alcanzar un nivel de referencia fijado como límite, deberían tomarse medidas para asegurar que no se rebase dicho nivel. 7.5.4 En el caso de nuevas pesquerías o de pesquerías exploratorias, los Estados deberían adoptar lo antes posible medidas de conservación y ordenación precautorias que incluyan, entre otras cosas, la fijación de límites de las capturas y del esfuerzo de pesca. Esas medidas deberían permanecer en vigor hasta que se disponga de datos suficientes para hacer una evaluación de los efectos de la actividad pesquera sobre la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones. A partir de ese momento, deberían aplicarse medidas de conservación y gestión basadas en dicha evaluación. Estas medidas, cuando proceda, deberían permitir el desarrollo gradual de las pesquerías. 7.5.5 Si un fenómeno natural tiene importantes efectos perjudiciales sobre el estado de los recursos acuáticos vivos, los Estados deberían adoptar medidas de conservación y gestión de emergencia, a fin de que la actividad pesquera no agrave dichos efectos perjudiciales. Los Estados deberían adoptar también dichas medidas de emergencia cuando la actividad pesquera EDWARD SALAZAR CRUZ
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plantee una seria amenaza a la sostenibilidad de dichos recursos. Las medidas de emergencia deberían ser de carácter temporal y basarse en los datos científicos más fidedignos de que se disponga. 7.6 Medidas de ordenación 7.6.1 Los Estados deberían asegurar un nivel de actividad pesquera compatible con el estado de los recursos pesqueros. 7.6.2 Los Estados deberían adoptar medidas para asegurar que no se permita pescar a ninguna embarcación, a menos que esté autorizada conforme con el derecho internacional para la alta mar o de conformidad con la legislación nacional dentro de las zonas de jurisdicción nacional. 7.6.3 Cuando exista un exceso de capacidad, deberían establecerse mecanismos para reducir la capacidad a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por que los pescadores operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable. Dichos mecanismos deberían contemplar el seguimiento de la capacidad de las flotas pesqueras. 7.6.4 Se debería examinar el comportamiento de todas las artes, métodos y prácticas de pesca existentes y deberían adoptarse medidas para eliminar progresivamente las artes, métodos y prácticas de pesca que no sean compatibles con la pesca responsable y para sustituirlos por otros más adecuados. En este proceso, debería prestarse especial atención a los efectos de estas medidas sobre las comunidades de pescadores, en particular, sobre su capacidad de explotar el recurso. 7.6.5 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían regular la pesca de forma que se evite el riesgo de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de embarcaciones, artes y métodos de pesca. 7.6.6 Al adoptar decisiones sobre la utilización, la conservación y la ordenación de los recursos pesqueros, deberían reconocerse debidamente, según proceda, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, las prácticas tradicionales, las necesidades y los intereses de las poblaciones indígenas y las comunidades pesqueras locales que dependen en gran medida de los recursos pesqueros para su subsistencia. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7.6.7 Al evaluar las medidas alternativas de conservación y gestión, debería tenerse en cuenta la relación costobeneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas. 7.6.8 La eficacia de las medidas de conservación y gestión y sus posibles interacciones debería mantenerse bajo permanente escrutinio. Cuando proceda, dichas medidas deberían revisarse o suprimirse a la luz de los nuevos datos. 7.6.9 Los Estados deberían adoptar medidas apropiadas para reducir al mínimo los desperdicios, los descartes, las capturas realizadas por artes de pesca perdidas o abandonadas, la captura de especies que no son objeto de pesca, tanto de peces como de especies distintas de los peces, y los efectos negativos en las especies asociadas o dependientes, en particular las especies que estén en peligro de extinción. Cuando proceda, estas medidas podrán incluir medidas técnicas relacionadas con la talla del pescado, la luz de malla o las artes de pesca, los descartes, temporadas y zonas de veda, y zonas reservadas para determinadas pesquerías, especialmente para la pesca artesanal. Estas medidas deberían ser aplicadas, cuando proceda, para proteger a los juveniles y los reproductores. Los Estados y las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera deberían fomentar, en la medida de lo posible, el desarrollo y la utilización de artes y técnicas de pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio ambiente. 7.6.10 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, en el marco de sus respectivas competencias, deberían adoptar medidas referentes a los recursos agotados y a aquellos recursos en peligro de agotamiento a fin de facilitar la recuperación sostenida de dichas poblaciones. Deberían hacer todo lo posible para asegurar el restablecimiento de los recursos y de los hábitats que tienen una importancia fundamental para el bienestar de los mismos, y que hayan resultado perjudicados por las actividades de pesca o por otras actividades humanas. 7.7 Aplicación 7.7.1 Los Estados deberían asegurar el establecimiento de un marco jurídico y administrativo eficaz a escala local y nacional, según proceda, para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación pesquera. 7.7.2 Los Estados deberían asegurar que sus leyes y reglamentos prevean, respecto a las infracciones, sanciones que sean suficientemente severas para ser efectivas, incluyendo sanciones que permitan denegar, retirar o suspender las autorizaciones de pesca en el caso de EDWARD SALAZAR CRUZ
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que no se cumplan las medidas de conservación y gestión en vigor. 7.7.3 Los Estados, de conformidad con su legislación nacional, deberían aplicar medidas eficaces de seguimiento, control, vigilancia y ejecución de las leyes en lo que se refiere a la pesca, incluyendo, cuando proceda, programas de observadores, mecanismos de inspección y sistemas de vigilancia de buques. Las organizaciones y arreglos subregionales deberían promover y, cuando proceda, aplicar estas medidas, de conformidad con los procedimientos acordados por ellas. 7.7.4 Los Estados y las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, según proceda, deberían acordar los medios de financiación de las actividades de dichas organizaciones o arreglos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los beneficios relativos derivados de la pesca y la distinta capacidad de los países para aportar contribuciones financieras y de otro tipo. Cuando proceda y sea posible, dichas organizaciones y arreglos deberían intentar recuperar los costos de conservación, ordenación e investigación en el ámbito de la pesca. 7.7.5 Los Estados que sean miembros de una organización o participen en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera deberían aplicar medidas internacionalmente acordadas, adoptadas en el marco de tal organización o arreglo y compatibles con el derecho internacional, para disuadir las actividades de embarcaciones de pabellón de países que no son miembros ni participantes que lleven a cabo actividades que menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y gestión establecidas por tal organización o arreglo. 7.8 Instituciones financieras 7.8.1 Sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes, los Estados deberían alentar a los bancos e instituciones financieras a que no exijan como condición a la concesión de un préstamo o crédito hipotecario que los buques de pesca o los buques de apoyo a la pesca abanderen en cualquier jurisdicción distinta a la del Estado de los dueños beneficiarios si esta exigencia supone una mayor probabilidad de que no se cumplan las medidas internacionales de conservación y ordenación. ARTICULO 8 OPERACIONES PESQUERAS 8.1 Deberes de todos los Estados 8.1.1 Los Estados deberían velar por que en aguas de su jurisdicción se realicen solamente las EDWARD SALAZAR CRUZ
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operaciones de pesca por ellos permitidas y que dichas operaciones se lleven a cabo de forma responsable. 8.1.2 Los Estados deberían mantener un registro, actualizado periódicamente, de todas las autorizaciones de pesca que concedan. 8.1.3 Los Estados deberían mantener, de conformidad con estandares y prácticas internacionales reconocidas, datos estadísticos actualizados periódicamente sobre todas las operaciones de pesca por ellos permitidas. 8.1.4 Los Estados, de conformidad con el derecho internacional y en el ámbito de las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, deberían cooperar para establecer sistemas de seguimiento, control y vigilancia y de ejecución de las medidas aplicables con respecto a las operaciones pesqueras y actividades conexas en aguas fuera de su jurisdicción nacional. 8.1.5 Los Estados deberían velar por la aprobación de normas de salud y seguridad para todo el personal empleado en las operaciones de pesca. Dichas normas deberían ajustarse por lo menos a las exigencias mínimas de los acuerdos internacionales pertinentes sobre las condiciones de trabajo y servicio. 8.1.6 Los Estados deberían tomar medidas individualmente, conjuntamente con otros Estados o con la organización internacional que corresponda para integrar las operaciones pesqueras en los sistemas de búsqueda y salvamento marítimos. 8.1.7 Los Estados deberían mejorar, por medio de programas de formación y capacitación, la preparación y competencia de los pescadores y, cuando proceda, su calificación profesional. Dichos programas deberían tener en cuenta las normas y las directrices acordadas internacionalmente. 8.1.8 Los Estados deberían mantener, según proceda, registros de los pescadores en los que debería incluirse, cuando sea posible, información relativa a su hoja de servicios y calificaciones, incluyendo los certificados de aptitud profesional, de conformidad con la legislación nacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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8.1.9 Los Estados deberían velar por que las medidas aplicables con respecto a los capitanes de los buques y otros oficiales acusados de contravenir las normas relativas a las operaciones de una embarcación de pesca deberían incluir disposiciones que puedan permitir, entre otras cosas, denegar, retirar o suspender la autorización para desempeñar la función de capitán o de oficial de un buque de pesca. 8.1.10 Los Estados, con la ayuda de las organizaciones internacionales pertinentes y por medio de actividades de formación y capacitación, deberían velar por que todos los que intervienen en operaciones de pesca reciban información sobre las disposiciones más importantes del presente Código, así como sobre las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes y las normas ambientales y de otro tipo aplicables que son fundamentales para velar por que las operaciones de pesca se lleven a cabo de manera responsable. 8.2 Deberes del Estado del pabellón 8.2.1 Los Estados del pabellón deberían mantener registros de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón y autorizados a pescar y deberían hacer constar en dicho registro los datos de los buques, sus propietarios y las autorizaciones de pesca. 8.2.2 Los Estados del pabellón deberían velar por que ningún buque pesquero autorizado a enarbolar su pabellón pesque en alta mar o en aguas bajo la jurisdicción de otro Estado, a menos que cuente con un Certificado de Registro y haya sido autorizado a pescar por las autoridades competentes. Dichos buques deberían llevar a bordo el Certificado de Registro y su autorización para pescar. 8.2.3 Los buques pesqueros autorizados a pescar en alta mar o en aguas bajo la jurisdicción de un Estado distinto del Estado del pabellón deberían estar debidamente marcados de conformidad con sistemas de marcado de buques uniformes e internacionalmente reconocibles, tales como las Especificaciones Uniformes de la FAO para el Marcado e Identificación de las Embarcaciones Pesqueras. 8.2.4 Las artes de pesca deberían estar marcados de conformidad con la legislación nacional a fin de poder identificar al propietario del arte. Las exigencias de marcado de artes de pesca deberían tener en cuenta sistemas de marcado uniformes y reconocibles internacionalmente. 8.2.5 Los Estados del pabellón deberían velar por que los buques pesqueros y los pescadores EDWARD SALAZAR CRUZ
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cumplan los requisitos de seguridad adecuados de conformidad con los convenios internacionales, los códigos de prácticas acordados internacionalmente y las directrices voluntarias. Los Estados deberían establecer requisitos de seguridad adecuados para todas las embarcaciones pequeñas que no se contemplan en dichos convenios internacionales, códigos de prácticas o directrices voluntarias. 8.2.6 Debería alentarse a los Estados que no son partes del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación para los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar a que acepten el Acuerdo y aprueben leyes y reglamentos compatibles con las disposiciones del mismo. 8.2.7 Los Estados del pabellón deberían adoptar medidas de ejecución con respecto a los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón y que, a su juicio, hayan contravenido las medidas de conservación y ordenación aplicables incluso, cuando proceda, haciendo que la legislación nacional contemple como delito la contravención de dichas medidas. Las sanciones aplicables a estas infracciones deberían tener la severidad suficiente para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y desalentar las infracciones donde quiera que se produzcan y deberían privar a los infractores de los beneficios obtenidos con sus actividades ilícitas. Para las infracciones graves, dichas sanciones pueden incluir la denegación, la suspensión y el retiro de la autorización para pescar. 8.2.8 Los Estados del pabellón deberían fomentar el acceso de los propietarios y fletadores de las embarcaciones de pesca a una cobertura de seguros suficiente para proteger a las tripulaciones y los intereses de las mismas, indemnizar a terceros y proteger sus propios intereses. 8.2.9 Los Estados del pabellón deberían velar por que los miembros de la tripulación tengan derecho a ser repatriados, teniendo en cuenta los principios establecidos en el "Convenio sobre Repatriación de la Gente de Mar (Revisión), 1987, (n§ 166)". 8.2.10 En caso de accidente de una embarcación pesquera o de las personas a bordo, el Estado del pabellón de la embarcación en cuestión debería informar del accidente a los Estados de los cuales los extranjeros a bordo de la embarcación involucrada en el accidente tienen la nacionalidad. Asimismo, esta información debería comunicarse, cuando sea factible, a la Organización Marítima Internacional. EDWARD SALAZAR CRUZ
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8.3 Deberes del Estado del puerto 8.3.1 Para lograr los objetivos de este Código y ayudar a otros Estados a lograrlo, Los Estados del puerto deberían adoptar, siguiendo procedimientos establecidos en su legislación nacional y de conformidad con el derecho internacional, incluyendo los acuerdos o arreglos internacionales pertinentes, las medidas que sean necesarias para ayudar a otros Estados a lograr los objetivos de este Código, y deberían comunicar a otros Estados la información sobre las regulaciones y medidas que han adoptado para tal fin. Al adoptar tales medidas, el Estado del puerto no debería discriminar, ni en la forma ni en la práctica, a los buques de ningún otro Estado. 8.3.2 Los Estados del puerto deberían prestar asistencia, según proceda, a los Estados del pabellón, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional, cuando un buque pesquero se encuentre voluntariamente en un puerto o terminal costa afuera del Estado del puerto y el Estado del pabellón del buque solicite ayuda al Estado del puerto por lo que respecta al no cumplimiento de las medidas de conservación y gestión de alcance subregional, regional o mundial o de las normas mínimas acordadas internacionalmente en lo referente a la contaminación, la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo a bordo de los buques pesqueros. 8.4 Prácticas de pesca 8.4.1 Los Estados deberían velar por que la pesca se realice respetando debidamente la seguridad de las vidas humanas y el Reglamento Internacional de la Organización Marítima Internacional para prevenir Abordajes en Mar, así como las disposiciones de la Organización Marítima Internacional relativas a la organización del tráfico marítimo, la protección del medio ambiente marino y la prevención de daños o pérdidas de artes de pesca. 8.4.2 Los Estados deberían prohibir el empleo de prácticas de pesca como la utilización de venenos y explosivos y otras de similar efecto destructivo. 8.4.3 Los Estados deberían hacer todo lo posible por velar por que se recolecte la documentación relativa a las operaciones pesqueras, las capturas retenidas de peces y otras especies y, por lo que respecta a los descartes, la información necesaria para evaluar las poblaciones de acuerdo con lo establecido por los órganos de ordenación competentes, y que se envíe de forma sistemática a dichos órganos. Los Estados deberían establecer en la medida de lo posible programas, tales como programas de observadores e inspección, con el fin de EDWARD SALAZAR CRUZ
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promover el cumplimiento de las medidas aplicables. 8.4.4 Los Estados deberían promover la adopción de tecnología apropiada, teniendo en cuenta las condiciones económicas, para el mejor aprovechamiento y tratamiento posible de las capturas retenidas. 8.4.5 Los Estados, junto con los grupos pertinentes de la industria, deberían alentar el perfeccionamiento y la aplicación de tecnologías y métodos operativos que reduzcan los descartes. Debería desalentarse la utilización de artes y prácticas de pesca que comporten descartes de las capturas y debería promoverse la utilización de aquéllos que incrementen las tasas de supervivencia de los peces que escapan. 8.4.6 Los Estados deberían cooperar en el perfeccionamiento y aplicación de tecnologías, materiales y métodos operativos que reduzcan al mínimo la pérdida de artes de pesca y los efectos de la pesca fantasma de las artes perdidas o abandonadas. 8.4.7 Los Estados deberían velar por que se lleven a cabo evaluaciones de las consecuencias de las perturbaciones del hábitat antes de introducir a escala comercial nuevas artes, métodos y operaciones de pesca en una zona. 8.4.8 Debería fomentarse la investigación sobre los efectos ambientales y sociales de las artes de pesca y, en particular, los efectos de dichas artes sobre la diversidad biológica y las comunidades pesqueras de la costa. 8.5 Selectividad de las artes de pesca 8.5.1 Los Estados deberían exigir que las artes, métodos y prácticas de pesca sean, en la medida de lo posible, lo suficientemente selectivas para reducir al mínimo los desperdicios, los descartes, las capturas de especies que son objeto de pesca, tanto de peces como de otras especies y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, y que la finalidad de los reglamentos correspondientes no se desvirtúe recurriendo a estratagemas técnicas. A este respecto, los pescadores deberían cooperar en el desarrollo de artes y métodos de pesca selectivas. Los Estados deberían velar por que la información sobre los nuevos adelantos y requisitos se ponga a disposición de todos los pescadores.
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8.5.2 Con el fin de mejorar la selectividad, los Estados, al redactar sus leyes y reglamentos, deberían tener en cuenta las diversas artes, métodos y estrategias de pesca selectivas de que dispone la industria. 8.5.3 Los Estados y las instituciones competentes deberían colaborar en el desarrollo de metodologías uniformes para la investigación sobre la selectividad de las artes y métodos y estrategias de pesca. 8.5.4 Debería alentarse la cooperación internacional con respecto a los programas de investigación sobre la selectividad de las artes de pesca y los métodos y las estrategias de pesca la difusión de los resultados de dichos programas de investigación y la transferencia de tecnología. 8.6 Utilización óptima de la energía 8.6.1 Los Estados deberían promover la elaboración de normas y directrices adecuadas que permitan utilizar de forma más eficaz en el sector pesquero la energía en las actividades de captura y posteriores a la captura. 8.6.2 Los Estados deberían promover el desarrollo y la transferencia de tecnología en relación con la utilización óptima de la energía en el sector pesquero y, en particular, alentar a los propietarios, fletadores y armadores a dotar a sus buques de instrumentos que permitan un aprovechamiento óptimo de la energía. 8.7 Protección del medio ambiente acuático 8.7.1 Los Estados deberían adoptar y hacer cumplir leyes o reglamentos basados en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación Originada por Buques de 1973, tal como ha sido modificado por el Protocolo de 1978 que hace referencia al mismo (MARPOL 73/78). 8.7.2 Los propietarios, fletadores y armadores de los buques pesqueros deberían asegurarse de que sus buques de pesca estén dotados del equipo adecuado que se exige en MARPOL 73/78 y deberían estudiar la posibilidad de instalar a bordo un compresor o incinerador en las clases de buques que corresponda con el fin de procesar las basuras y otros desperdicios generados a bordo durante el servicio normal del buque. EDWARD SALAZAR CRUZ
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8.7.3 Los propietarios, fletadores y armadores de los buques pesqueros deberían reducir al mínimo la cantidad de material que llevan a bordo que podría transformarse en basura aplicando prácticas de aprovisionamiento adecuadas. 8.7.4 La tripulación de los buques pesqueros debería estar familiarizada con los procedimientos de a bordo adecuados, con el fin de asegurarse de que las evacuaciones no sobrepasan los niveles establecidos en MARPOL 73/78. Dichos procedimientos deberían contemplar como mínimo la eliminación de residuos que contienen grasas y la manipulación y almacenamiento de las basuras generadas a bordo. 8.8 Protección de la atmósfera 8.8.1 Los Estados deberían adoptar normas y directrices pertinentes que incluyan disposiciones para la reducción de sustancias peligrosas en las emisiones de gases de escape. 8.8.2 Los propietarios, fletadores o armadores de los buques pesqueros deberían asegurar que sus buques estén dotados de equipo para reducir la emisión de sustancias que agotan el ozono. Los miembros de la tripulación de los buques pesqueros responsables deberían estar familiarizados con el manejo y el mantenimiento adecuados de la maquinaria a bordo. 8.8.3 Las autoridades competentes deberían adoptar disposiciones para la eliminación progresiva de la utilización de clorofluorocarburos (CFC) y sustancias de transición como los hidroclorofluorocarburos (HCFC) en los sistemas de refrigeración de los buques pesqueros y velar por que se informe debidamente a la industria naval y a los participantes en la industria pesquera, y que éstos cumplan estas disposiciones. 8.8.4 Los propietarios o armadores de los buques pesqueros deberían adoptar las medidas adecuadas para reacondicionar los buques existentes y dotarlos de refrigerantes distintos de los CFC y HCFC y productos distintos del Halon para las instalaciones antiincendios. Estos productos alternativos deberían figurar en las especificaciones de todo nuevo buque. 8.8.5 Los Estados y los propietarios, los fletadores o los armadores de los buques pesqueros, así como los pescadores, deberían seguir las directrices generales internacionales sobre la evacuación de CFC, HCFC y Halon. 8.9 Puertos y lugares de desembarque para los buques pesqueros EDWARD SALAZAR CRUZ
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8.9.1 Al diseñar y construir los puertos y lugares de desembarque, los Estados deberían tener en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: b. deberían habilitarse abrigos seguros para los buques pesqueros y disponerse de instalaciones de servicio adecuadas para los buques, los vendedores y los compradores; c. deberían disponerse de abastecimiento suficiente de agua dulce y disponerse de servicios de higiene adecuados; d. deberían introducirse sistemas de evacuación de residuos, incluidos el petróleo y el agua que contiene grasas y los artes de pesca; e. deberían reducirse al mínimo la contaminación procedente de las actividades pesqueras y de fuentes externas; y f. deberían adoptarse las disposiciones para combatir los efectos de la erosión y la sedimentación. 8.9.2 Los Estados deberían establecer un marco institucional para seleccionar o mejorar la localización de los puertos pesqueros, que permita mantener consultas entre las autoridades responsables de la ordenación de la zona costera. 8.10 Abandono de estructuras y otros materiales 8.10.1 Los Estados deberían asegurar el cumplimiento de las normas y las directrices generales de la Organización Marítima Internacional para la eliminación de estructuras superfluas cerca de la costa. Los Estados deberían asegurar que las autoridades competentes consulten a las autoridades pesqueras correspondientes antes de adoptar cualquier decisión acerca del abandono de estructuras y otros materiales. 8.11 Arrecifes artificiales y dispositivos de agregación de los peces 8.11.1 Los Estados deberían elaborar, cuando proceda, políticas para aumentar la abundancia de las poblaciones e incrementar las oportunidades de pesca mediante la utilización de estructuras artificiales colocadas, respetando debidamente la seguridad de la navegación, por encima o en el fondo del mar o bien en la superficie. Debería promoverse la investigación sobre la utilización de dichas estructuras, con inclusión de los efectos sobre los recursos marinos vivos y el medio ambiente. 8.11.2 Al seleccionar los materiales que han de utilizarse para crear arrecifes artificiales, así como el emplazamiento geográfico de los mismos, los Estados deberían velar por el cumplimiento de las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes relativos al EDWARD SALAZAR CRUZ
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medio ambiente y la seguridad de la navegación. 8.11.3 Los Estados deberían establecer, en el marco de los planes de ordenación de la zona costera, sistemas de ordenación de los arrecifes artificiales y de los dispositivos de agregación de peces. En dichos sistemas de gestión, debería preverse que la necesidad de solicitar la aprobación para la construcción e instalación de dichos arrecifes y dispositivos y deberían tenerse en cuenta los intereses de los pescadores, incluyendo a los pescadores artesanales y de subsistencia. 8.11.4 Los Estados deberían velar por que, antes de colocar o retirar arrecifes artificiales o dispositivos para la agregación de peces, se informe de ello a las autoridades responsables del mantenimiento de los registros cartográficos y las cartas de navegación, así como a las autoridades competentes en materia de medio ambiente. ARTICULO 9 DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Desarrollo responsable de la acuicultura nacional 9.1 Desarrollo responsable de la acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo de recursos acuáticos vivos, en zonas sometidas a jurisdicción nacional 9.1.1 Los Estados deberían establecer, mantener y desarrollar un marco jurídico y administrativo adecuado que facilite el desarrollo de una acuicultura responsable. 9.1.2 Los Estados deberían promover el desarrollo y la ordenación responsable de la acuicultura incluyendo una evaluación previa, disponible de los efectos del desarrollo de la acuicultura sobre la diversidad genética y la integridad del ecosistema basada en la información científica más fidedigna. 9.1.3 Los Estados deberían formular y actualizar regularmente planes y estrategias para el desarrollo de la acuicultura, según proceda, para asegurar que el desarrollo de la acuicultura sea ecológicamente sostenible y permitir el uso racional de los recursos compartidos por ésta y otras actividades. 9.1.4 Los Estados deberían velar por que el desarrollo de la acuicultura no perjudique al sustento EDWARD SALAZAR CRUZ
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de las comunidades locales ni dificulte su acceso a las zonas de pesca. 9.1.5 Los Estados deberían establecer procedimientos efectivos específicos a la acuicultura para realizar una evaluación y un seguimiento apropiados del medio ambiente con el fin de reducir al mínimo los cambios ecológicos perjudiciales y las correspondientes consecuencias económicas y sociales derivadas de la extracción de agua, la utilización de la tierra, la evacuación de efluentes, el empleo de medicamentos y sustancias químicas y otras actividades acuícolas. Des. resp. de la acuicult. en ecosist. transfronterizos 9.2 Desarrollo responsable de la acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo de recursos acuáticos vivos dentro de los ecosistemas acuáticos transfronterizos 9.2.1 Los Estados deberían proteger los ecosistemas acuáticos transfronterizos, apoyando las prácticas de acuicultura responsable dentro de su jurisdicción nacional y cooperando en el fomento de prácticas acuícolas sostenibles. 9.2.2 Los Estados, en el debido respeto de sus Estados vecinos y con arreglo al derecho internacional, deberían velar por la selección de especies, la localización y la gestión responsables de las actividades acuícolas que pudieran afectar a los ecosistemas acuáticos transfronterizos. 9.2.3 Los Estados deberían consultar con sus Estados vecinos, cuando proceda, antes de introducir especies no indígenas en los ecosistemas acuáticos transfronterizos. 9.2.4 Los Estados, deberían establecer mecanismos adecuados tales como bases de datos y redes informativas para recolectar, compartir y difundir datos relativos a sus actividades acuícolas, a fin de facilitar la cooperación en materia de planificación del desarrollo de la acuicultura a escala nacional, subregional, regional y mundial. 9.2.5 Los Estados deberían cooperar, cuando sea necesario, en el desarrollo de mecanismos adecuados para efectuar un seguimiento del impacto de los insumos utilizados en la acuicultura. Utilización de los recursos genéticos acuáticos EDWARD SALAZAR CRUZ
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9.3 Utilización de los recursos genéticos acuáticos para fines de acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo de recursos vivos acuáticos 9.3.1 Los Estados deberían conservar la diversidad genética y mantener la integridad de las comunidades y ecosistemas acuáticos mediante una ordenación adecuada. En particular, deberían tomarse medidas para reducir al mínimo los efectos perjudiciales de la introducción de especies no nativas o poblaciones alteradas genéticamente utilizadas en la acuicultura, incluida la pesca basada en el cultivo, especialmente en aguas donde haya posibilidades significativas de que esas especies no nativas o poblaciones alteradas genéticamente, se propaguen a aguas sometidas tanto a la jurisdicción del Estado de origen como a la de otros Estados. Los Estados deberían fomentar, cuando sea posible, la adopción de medidas destinadas a reducir al mínimo los efectos negativos genéticos que los peces cultivados que se escapan pueden producir en las poblaciones silvestres: genéticos, enfermedades, etc. 9.3.2 Los Estados deberían cooperar en la elaboración, adopción y aplicación de códigos internacionales de prácticas y procedimientos para la introducción y transferencia de organismos acuáticos. 9.3.3 Los Estados, con el fin de reducir al mínimo los riesgos de transmisión de enfermedades y otros efectos negativos para las poblaciones silvestres y cultivadas, deberían alentar la adopción de prácticas adecuadas en el mejoramiento genético de los reproductores, la introducción de especies no nativas y la producción, venta y transporte de huevos, larvas o crías, reproductores u otros materiales vivos. Los Estados deberían facilitar la preparación y aplicación de los códigos nacionales de prácticas y procedimientos apropiados a tal efecto. 9.3.4 Los Estados deberían promover la utilización de procedimientos adecuados para la selección de reproductores y la producción de huevos, larvas y crías. 9.3.5 Los Estados, cuando proceda, deberían promover la investigación y, cuando sea viable, el desarrollo de técnicas de cultivo adecuadas para las especies en peligro a fin de proteger, rehabilitar y aumentar sus poblaciones, teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de conservar la diversidad genética de las especies en peligro. Acuicultura responsable a nivel de la producción EDWARD SALAZAR CRUZ
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9.4 Acuicultura responsable a nivel de la producción 9.4.1 Los Estados, deberían promover prácticas acuícolas responsables, con el fin de apoyar las comunidades rurales, las organizaciones de productores y los acuicultores. 9.4.2 Los Estados deberían promover la participación activa de los acuicultores y sus comunidades en el fomento de prácticas responsables para la ordenación de la acuicultura. 9.4.3 Los Estados deberían promover esfuerzos que mejoren la selección y la utilización de piensos, aditivos y fertilizantes adecuados, incluídos los abonos. 9.4.4 Los Estados deberían promover prácticas eficaces en materia de cultivo y la salud de los peces, que den preferencia a las medidas de higiene y las vacunas. Debería asegurarse una utilización segura, eficaz y mínima de los productos terapéuticos, las hormonas y medicamentos, los antibióticos y otras sustancias químicas para combatir las enfermedades. 9.4.5 Los Estados deberían regular la utilización, en la acuicultura, de los insumos químicos que sean peligrosos para la salud de las personas y el medio ambiente. 9.4.6 Los Estados deberían exigir que la eliminación de desperdicios, como despojos, fangos, peces muertos o enfermos, medicamentos veterinarios sobrantes y otros insumos químicos peligrosos, no constituya peligro para la salud de las personas y el medio ambiente. 9.4.7 Los Estados deberían velar por la calidad sanitaria de los productos de la acuicultura y promover esfuerzos que mantengan la calidad de los productos y aumenten su valor mediante un cuidado especial antes y durante la cosecha, el procesamiento en el sitio y el almacenamiento y el transporte de los productos. ARTICULO 10 INTEG. DE LA PESCA EN LA ORDENACION DE LA ZONA
COSTERA
10.1 Marco institucional 10.1.1 Los Estados deberían velar por que se adopte un marco jurídico, institucional y de definición de las políticas apropiado para conseguir una utilización sostenible e integrada de los recursos, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de los EDWARD SALAZAR CRUZ
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recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras. 10.1.2 Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera. 10.1.3 Los Estados deberían, según proceda, elaborar marcos institucionales y jurídicos con el fin de determinar los posibles usos de los recursos costeros y regular el acceso a los mismos, teniendo en cuenta los derechos de las comunidades costeras de pescadores y sus prácticas habituales en la medida en que sean compatibles con el desarrollo sostenible. 10.1.4 Los Estados deberían facilitar la adopción de prácticas pesqueras que eviten conflictos entre los usuarios del recurso pesquero y entre éstos y otros usuarios de la zona costera. 10.1.5 Los Estados deberían promover el establecimiento de procedimientos y mecanismos, en el nivel administrativo adecuado, con miras a resolver los conflictos que surgen dentro del sector pesquero y entre los usuarios de los recursos pesqueros y otros usuarios de la zona costera. 10.2 Medidas en materia de definición de políticas 10.2.1 Los Estados deberían promover la toma de conciencia pública acerca de la necesidad de proteger y ordenar los recursos costeros así como la participación de los interesados en el proceso de ordenación. 10.2.2 Con el fin de ayudar a la toma de decisiones acerca de la asignación y la utilización de los recursos costeros, los Estados deberían promover la valoración de los mismos teniendo en cuenta los factores económicos, sociales y culturales. 10.2.3 Al establecer políticas para la ordenación de las zonas costeras, los Estados deberían tener debidamente en cuenta los riesgos e incertidumbres que ésta comporta. 10.2.4 Los Estados, de acuerdo con sus capacidades, deberían establecer o fomentar el establecimiento de sistemas de vigilancia del medio ambiente costero como parte del proceso de ordenación de la zona costera, utilizando parámetros físicos, químicos, biológicos, EDWARD SALAZAR CRUZ
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económicos y sociales. 10.2.5 Los Estados deberían promover la investigación multidisciplinaria como apoyo a la ordenación de la zona costera, en particular sobre sus aspectos ambientales, biológicos, económicos, sociales, jurídicos e institucionales. 10.3 Cooperación regional 10.3.1 Los Estados con zonas costeras vecinas deberían cooperar entre sí para facilitar la utilización sostenible de los recursos costeros y la conservación del medio ambiente. 10.3.2 En caso de actividades que puedan tener efectos transfronterizos perjudiciales para el medio ambiente en las zonas costeras, los estados deberían: b. suministrar información oportuna y, cuando sea posible, una notificación previa a los Estados potencialmente afectados; c. consultar con dichos Estados lo antes posible. 10.3.3 Los Estados deberían cooperar a nivel subregional y regional con el fin de mejorar la ordenación de la zona costera. 10.4 Aplicación 10.4.1 Los Estados deberían establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales involucradas en la planificación, el desarrollo, la conservación y la ordenación de las zonas costeras. 10.4.2 Los Estados deberían velar por que la autoridad o autoridades que representan al sector pesquero en el proceso de ordenación de la zona costera dispongan de la capacidad técnica y de los recursos financieros adecuados. ARTICULO 11 PRACTICAS POSTCAPTURA Y COMERCIO 11.1 Utilización responsable del pescado EDWARD SALAZAR CRUZ
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11.1.1 Los Estados deberían adoptar medidas adecuadas para asegurar el derecho de los consumidores a disponer de pescado y productos pesqueros inócuos, y no adulterados. 11.1.2 Los Estados deberían establecer y mantener sistemas nacionales de aseguramiento de la calidad e inocuidad eficaces para proteger la salud del consumidor e impedir los fraudes comerciales. 11.1.3 Los Estados deberían establecer normas mínimas de inocuidad y garantía de calidad y asegurarse de que dichas normas se aplican de manera efectiva en toda la industria. Deberían promover la aplicación de normas de calidad acordadas en el marco de la Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS, y de otras organizaciones o arreglos pertinentes. 11.1.4 Los Estados deberían cooperar para lograr la armonización o el reconocimiento mutuo, o ambas cosas, de las medidas sanitarias y programas de certificación nacionales, según proceda, y estudiar las posibilidades de establecer organismos de control y certificación reconocidos recíprocamente. 11.1.5 Al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenibles de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura. 11.1.6 Los Estados y las organizaciones internacionales apropiadas deberían patrocinar la investigación sobre tecnología y aseguramiento de calidad del pescado y apoyar proyectos para mejorar la manipulación del pescado después de la captura, teniendo en cuenta las repercusiones económicas, sociales, ambientales y nutricionales de dichos proyectos. 11.1.7 Los Estados, habida cuenta de la existencia de diferentes métodos de producción, deberían, a través de la cooperación y la facilitando el desarrollo y la transferencia de tecnologías apropiadas, velar por que los métodos de procesamiento, transporte y almacenamiento sean ecológicamente adecuados. 11.1.8 Los Estados deberían alentar a quienes intervienen en el procesamiento, la distribución y la comercialización del pescado a que: EDWARD SALAZAR CRUZ
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b. reduzcan las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura, c. mejoren la utilización de las capturas incidentales, en la medida que se ajuste a prácticas de ordenación responsable de la pesca, d. utilicen los recursos, especialmente el agua y la energía (en particular la madera) de una manera ecológicamente adecuada. 11.1.9 Los Estados deberían fomentar la utilización de pescado para consumo humano y promover el consumo de pescado siempre que sea oportuno. 11.1.10 Los Estados deberían cooperar a fin de facilitar la producción en los países en desarrollo de productos con valor añadido. 11.1.11 Los Estados deberían velar por que el comercio internacional e interno de pescado y productos pesqueros se lleve a cabo conforme a prácticas de conservación y gestión bien fundadas, mejorando la identificación de la procedencia del pescado y de los productos pesqueros comercializados adquiridos. 11.1.12 Los Estados deberían velar por que los efectos ambientales de las actividades posteriores a la captura se tengan en cuenta en la elaboración de las correspondientes leyes, reglamentos y políticas, sin crear distorsiones de mercado. 11.2 Comercio internacional responsable 11.2.1 Las disposiciones del presente Código deberían ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC). 11.2.2 El comercio internacional de pescado y productos pesqueros no debería comprometer el desarrollo sostenible de la pesca ni la utilización responsable de los recursos acuáticos vivos. 11.2.3 Los Estados deberían velar por que las medidas aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros sean transparentes, basándose, cuando proceda, en datos científicos, y que sean conformes con normas acordadas internacionalmente. 11.2.4 Las medidas aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros adoptadas por los EDWARD SALAZAR CRUZ
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Estados para proteger la vida o la salud de las personas o animales, los intereses de los consumidores o el medio ambiente no deberían ser discriminatorias y deberían ser conformes a las reglas aplicables al comercio acordadas internacionalmente, en particular los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio de la OMC. 11.2.5 Los Estados deberían seguir liberalizando el comercio de pescado y productos pesqueros y eliminar los obstáculos y distorsiones al comercio tales como aranceles, cuotas y barreras no arancelarias, de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidos por el acuerdo que crea la OMC. 11.2.6 Los Estados no deberían crear directa o indirectamente obstáculos innecesarios u ocultos al comercio que limiten la libertad del consumidor para elegir su proveedor o que restrinjan el acceso al mercado. 11.2.7 Los Estados no deberían condicionar el acceso a los mercados al acceso a los recursos. Este principio no excluye la posibilidad de celebrar acuerdos de pesca entre Estados, que incluyan disposiciones relativas al acceso a los recursos, al comercio y acceso a los mercados, transferencia de tecnología, investigación científica, capacitación y otros elementos pertinentes. 11.2.8 Los Estados no deberían vincular el acceso a los mercados a la adquisición de una tecnología específica o a la venta de otros productos. 11.2.9 Los Estados deberían cooperar en el cumplimiento de los acuerdos internacionales pertinentes que regulan el comercio de especies en peligro. 11.2.10 Los Estados deberían elaborar acuerdos internacionales para el comercio de especímenes vivos cuando exista un riesgo de daño ambiental en los países importadores o exportadores. 11.2.11 Los Estados deberían cooperar para promover la adhesión a, las normas internacionales pertinentes aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros así como a la conservación de los recursos acuáticos vivos y su aplicación efectiva. EDWARD SALAZAR CRUZ
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11.2.12 Los Estados no deberían socavar las medidas de conservación de los recursos acuáticos vivos con el fin de obtener ventajas en materia de comercio o de inversión. 11.2.13 Los Estados deberían cooperar en la elaboración de normas o reglamentos aceptables internacionalmente para el comercio de pescado y productos pesqueros y de conformidad a los principios, derechos y obligaciones establecidas en el Acuerdo que crea la OMC. 11.2.14 Los Estados deberían cooperar entre sí y participar activamente en los foros regionales y multilaterales pertinentes, tales como la OMC, a fin de velar por un comercio equitativo y no discriminatorio de pescado y productos pesqueros así como una amplia adhesión a las medidas de conservación de la pesca acordadas multilateralmente. 11.2.15 Los Estados, las organizaciones de ayuda al desarrollo, los bancos multilaterales de desarrollo y otras organizaciones internacionales pertinentes deberían asegurar que sus políticas y prácticas relacionadas con la promoción del comercio internacional de pescado y productos pesqueros y la producción para exportaciones no ocasionen degradación ambiental ni tengan efectos adversos sobre los derechos y necesidades nutricionales de las poblaciones para las cuales el pescado es de importancia fundamental para su salud y para los cuales no están fácilmente disponibles o accesibles otras fuentes equivalentes de alimento. 11.3 Leyes y reglamentos para el comercio pesquero 11.3.1 Las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros deberían ser transparentes, lo más sencillos posible, comprensibles y basados, cuando proceda, en datos científicos, . 11.3.2 Los Estados, de conformidad con su legislación nacional, deberían facilitar la consulta y la participación apropiadas de la industria, así como de grupos ambientalistas y de consumidores, en la elaboración y aplicación de las leyes y reglamentos relacionados con el comercio de pescado y productos pesqueros. 11.3.3 Los Estados deberían simplificar sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos aplicables al comercio de pescado y productos pesqueros sin comprometer su eficacia. 11.3.4 Cuando un Estado introduzca cambios en los requisitos legales que se aplican al EDWARD SALAZAR CRUZ
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comercio de pescado y productos pesqueros con otros Estados, debería ofrecer información y dar tiempo suficientes para que los Estados y los productores afectados puedan introducir, según proceda, los cambios necesarios en sus procesos y procedimientos. A este respecto, sería conveniente celebrar consultas con los Estados afectados acerca del calendario para la puesta en práctica de los cambios así introducidos. Deberían tenerse en cuenta debidamente las peticiones de los países en desarrollo relativas a la exención temporal de las obligaciones. 11.3.5 Los Estados deberían examinar periódicamente las leyes y los reglamentos aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros de acuerdo con las normas pertinentes reconocidas internacionalmente, a fin de determinar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su introducción. 11.3.6 Los Estados deberían armonizar en la medida de lo posible sus normas aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros de conformidad con las disposiciones pertinentes reconocidas internacionalmente. 11.3.7 Los Estados deberían recolectar, difundir e intercambiar información estadística oportuna, exacta y pertinente sobre el comercio internacional de pescado y productos pesqueros por medio de las instituciones nacionales y organizaciones internacionales pertinentes. 11.3.8 Los Estados deberían notificar con prontitud a los Estados interesados, a la OMC y a otras organizaciones internacionales pertinentes información relativa a la evolución y cambios en las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos aplicables al comercio internacional de pescado y productos pesqueros. ARTICULO 12 INVESTIGACION PESQUERA 12.1 Los Estados deberían reconocer que la pesca responsable requiere de una sólida base científica que deberá estar disponible para asistir a los administradores pesqueros y otras partes interesadas en la toma de decisiones Para ello, los Estados deberían velar por que se lleve a cabo una investigación adecuada en todos los aspectos de la pesca, incluyendo biología, ecología, tecnología, ciencias medio ambientales, economía, ciencias sociales, acuicultura y ciencias nutricionales. Los Estados deberían velar por la disponibilidad de instalaciones para la investigación y proporcionar capacitación, contratación de investigadores y fortalecimiento institucional adecuados para llevar a cabo la investigación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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12.2 Los Estados deberían establecer un marco institucional adecuado para determinar la investigación aplicada que es necesaria y su adecuada utilización. 12.3 Los Estados deberían velar por que los datos generados en y para la investigación sean analizados y que los resultados sean publicados respetando su confidencialidad, según proceda, y distribuidos oportunamente y de forma que sean fácilmente comprensibles, a fin de que se pueda disponer de los datos científicos más fidedignos como contribución para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca. La falta de información científica adecuada debería ser motivo para que se inicien actividades de investigación lo antes posible. 12.4 Los Estados deberían recolectar datos fidedignos y precisos, incluyendo datos sobre pesca incidental, descartes y desperdicios, a fin de asegurar la debida evaluación de las pesquerías y ecosistemas. Cuando proceda, debería proporcionar tales datos a un nivel adecuado de agregación y en un plazo adecuado, a los Estados y a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales pertinentes. 12.5 Los Estados deberían estar en capacidad de llevar a cabo la evaluación y el seguimiento del estado de las poblaciones de peces que se encuentran en su jurisdicción, incluidos los efectos de los cambios de los ecosistemas, derivados de la presión pesquera, la contaminación o la alteración del hábitat. Asimismo, deberían establecer la capacidad de investigación para evaluar los efectos de los cambios climáticos o ambientales en las poblaciones de peces y el ecosistema acuático. 12.6 Los Estados deberían apoyar y fortalecer la capacidad nacional de investigación a fin de ajustarse a normas científicas reconocidas. 12.7 Los Estados, según proceda en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes deberían fomentar la investigación con el fin de asegurar la utilización óptima de los recursos pesqueros y estimular las investigaciones necesarias para apoyar las políticas nacionales relativas a la utilización del pescado como alimento. 12.8 Los Estados deberían realizar investigaciones y actividades de seguimiento en relación con los suministros alimentarios procedentes de fuentes acuáticas, así como sobre el medio ambiente del que se obtienen, a fin de asegurar que no se produzcan efectos perjudiciales para la salud de los consumidores. Los resultados de esas investigaciones deberían hacerse EDWARD SALAZAR CRUZ
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públicos. 12.9 Los Estados deberían velar para que se investiguen adecuadamente los aspectos económicos, sociales, institucionales y de comercialización de la pesca y que se generen datos comparables para el seguimiento, análisis y la formulación de políticas. 12.10 Los Estados deberían realizar estudios sobre la selectividad de las artes de pesca y su impacto ambiental sobre las especies que son el objeto de la pesca, y sobre el comportamiento tanto de éstas como de las especies que no son el objeto de la pesca, como un apoyo para las decisiones de minimizar las capturas no utilizadas así como salvaguardar la biodiversidad de los ecosistemas y del hábitat acuático. 12.11 Los Estados deberían velar para que, antes de introducirse nuevos tipos de artes de pesca en la explotación comercial, se lleven a cabo una evaluación científica sobre sus efectos en la pesquería y en los ecosistemas en que deban utilizarse así como un seguimiento de los efectos de dicha introducción. 12.12 Los Estados deberían investigar y documentar el conocimiento y las tecnologías de las pesquerías tradicionales, en particular aquellas aplicadas en las pesquerías en pequeña escala, con el fin de evaluar su aplicación para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca 12.13 Los Estados deberían promover la utilización de los resultados de la investigación como base para establecer los objetivos de ordenación, los puntos de referencia y los criterios de comportamiento así como para asegurar la debida vinculación entre la investigación aplicada y la ordenación pesquera. 12.14 Los Estados que realicen actividades de investigación científica en aguas sometidas a la jurisdicción de otro Estado deberían asegurar que sus embarcaciones cumplen las leyes y reglamentos de dicho Estado así como el derecho internacional. 12.15 Los Estados deberían promover la adopción de directrices armonizadas que regulen la investigación pesquera realizada en alta mar. EDWARD SALAZAR CRUZ
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12.16 Los Estados deberían apoyar, cuando proceda, la creación de mecanismos, incluyendo entre otros la adopción de directrices armonizadas, que faciliten la investigación a escala subregional o regional y deberían fomentar el intercambio de los resultados de tal investigación con otras regiones. 12.17 Los Estados, directamente o con el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes, deberían preparar programas de colaboración técnica y científica para mejorar el conocimiento de la biología, el medio ambiente y el estado de las poblaciones de las especies acuáticas transfronterizas. 12.18 Los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes deberían promover y aumentar la capacidad de investigación de los países en desarrollo, entre otros, en los sectores de la recolección y análisis de datos, la ciencia y la tecnología, el desarrollo de los recursos humanos y la prestación de medios de investigación con el fin de que esos países puedan participar de forma eficaz en la conservación, ordenación y utilización sostenible de los recursos acuáticos vivos. 12.19 Las organizaciones internacionales pertinentes deberían, cuando proceda, brindar apoyo técnico y financiero a los Estados que lo soliciten y que estén llevando a cabo investigaciones para la evaluación de las poblaciones que anteriormente no se pescaban o se pescaban muy poco. 12.20 Las organizaciones internacionales pertinentes, tanto técnicas como financieras, deberían prestar asistencia a los Estados que lo soliciten en sus actividades de investigación, dedicando especial atención a los países en desarrollo, en particular a los pequeños países insulares y países menos adelantados. Anexo 1 ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN Y LA ELABORACION DEL CODIGO 1. En el presente Anexo se describe el proceso de elaboración y negociación del Código que dio lugar a su presentación final a la Conferencia de la FAO en su 28o período de sesiones para que lo adoptara. Se ha estimado conveniente adjuntar esta sección sobre el origen y la elaboración del Código, para dejar constancia del interés suscitado y del espíritu de negociación EDWARD SALAZAR CRUZ
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con que participaron todas las partes implicadas en su formulación. Se espera que ello contribuirá a promover el empeño necesario para su aplicación. 2. En varios foros internacionales, por mucho tiempo se había manifestado cierta preocupación por los claros signos de sobreexplotación de importantes poblaciones ícticas, los daños a los ecosistemas, las pérdidas económicas y los problemas del comercio pesquero, todo lo cual amenazaba la sostenibilidad a largo plazo de las pesquerías mermando a la vez el aporte de la pesca al suministro de alimentos. Al examinar la situación actual y las perspectivas de la pesca en el mundo, en el 19o período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), celebrado en marzo de 1991, se recomendó que la Organización elaborara el concepto de pesca responsable y formulara para este fin un código de conducta. 3. Posteriormente, el Gobierno de México, en colaboración con la FAO, organizó en Cancûn la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, en mayo de 1992. La Declaración de Cancûn, ratificada en la Conferencia, elaboró ulteriormente el concepto de pesca responsable, afirmando que "este concepto abarca el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente; la utilización de prácticas de captura y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de los mismos; la incorporación del valor añadido a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a las normas sanitarias; la aplicación de prácticas comerciales que ofrezcan a los consumidores acceso a productos de buena calidad". 4. La Declaración de Cancûn se señaló a la atención de la Cumbre de la CNUMAD celebrada en Río en junio de 1992, que apoyó la propuesta de preparar un Código de Conducta para la Pesca Responsable. Además, en la Consulta Técnica de la FAO sobre la Pesca en Alta Mar, celebrada en septiembre de 1992, se recomendó la elaboración de un código para hacer frente a los problemas de la pesca en alta mar. 5. El Consejo de la FAO, en su 102o período de sesiones celebrado en noviembre de 1992, examinó la cuestión referente a la elaboración del Códigorecomendando que se otorgara prioridad a las cuestiones de la pesca en alta mar, y pidió que en el período de sesiones de 1993 del Comité de Pesca se presentaran propuestas relativas al Código. 6. En el 20o período de sesiones del COFI, celebrado en marzo de 1993, se analizaron los principios generales en los que había de basarse dicho Código, incluida la formulación de directrices, y se ratificó un marco temporal para la ulterior elaboración del Código. Asimismo, se EDWARD SALAZAR CRUZ
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pidió a la FAO que preparara, por el procedimiento de "vía rápida" y como parte del Código, propuestas para impedir el cambio de pabellón de los buques pesqueros en perjuicio de las medidas de conservación y ordenación en alta mar. 7. La elaboración del Código de Conducta para la Pesca Responsable prosiguió, como correspondía, en colaboración con los organismos competentes de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales, inclusive las no gubernamentales. 8. De conformidad con las instrucciones de los órganos rectores de la FAO, el proyecto de Código se formuló de manera que fuese conforme a la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar y teniendo en cuenta la Declaración de Cancún de 1992, la Declaración de Río de 1992 y las disposiciones del Programa 21 de la CNUMAD, así como las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Técnica de la FAO de 1992 sobre la Pesca en Alta Mar, la Estrategia ratificada por la Conferencia Mundial de la FAO de 1984 sobre Ordenación y Desarrollo Pesqueros y otros instrumentos pertinentes, entre los cuales los resultados de la, entonces en curso, Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias, que en agosto de 1995, aprobó el Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, concerniente a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias. 9. La Conferencia de la FAO, en su 27o período de sesiones de noviembre de 1993, aprobó el Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, y recomendó que se elaboraran por el procedimiento de "vía rápida" los Principios Generales del Código de Conducta para la Pesca Responsable, con objeto de establecer orientaciones para la formulación de los artículos temáticos. Como consecuencia de ello, un grupo de trabajo oficioso integrado por expertos nombrados por los gobiernos se reunió en Roma del 21al 25 de febrero de 1994 para examinar el borrador de los Principios Generales. El borrador revisado se distribuyó ampliamente a todos los miembros y miembros asociados de la FAO, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Las observaciones que se recibieron sobre la segunda versión de los Principios Generales se incorporaron en el borrador del Código, junto con las propuestas de textos alternativos. Asimismo, el documento fue objeto de consultas informales con organizaciones no gubernamentales con ocasión del cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces EDWARD SALAZAR CRUZ
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Altamente Migratorias, que se celebró en agosto de 1994 en Nueva York. 10. Con el fin de facilitar el examen del texto completo del borrador del Código, el Director General propuso al Consejo, en su 106o período de sesiones de junio de 1994, que se organizara una Consulta Técnica sobre el Código de Conducta para la Pesca Responsable abierta a todos los miembros de la FAO, los no miembros de la Organización y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con objeto de permitir la mayor participación posible en las primeras etapas de su elaboración. 11. Dicha Consulta Técnica se celebró en Roma del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1994; se presentaron el proyecto de todo el Código y un primer borrador de directrices técnicas para apoyar la mayor parte de los artículos temáticos del Código. Tras el examen exhaustivo de todos los artículos del proyecto completo del Código de Conducta, la Secretaría preparó un borrador alternativo basado en las observaciones efectuadas durante los debates sostenidos en las sesiones plenarias, y en las modificaciones de redacción específicas presentadas por escrito durante la Consulta. 12. La Consulta pudo examinar en detalle también un proyecto alternativo para tres de los seis artículos temáticos del Código, a saber: Artículo 9 "Integración de la pesca en la ordenación de la zona costera", Artículo 6 "Ordenación pesquera", Artículo 7 "Operaciones pesqueras", con excepción de los principios que probablemente se verían afectados por los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias. Se preparó un breve informe administrativo que se presentó al Consejo de la FAO y al COFI. 13. La Consulta Técnica propuso al Consejo, en su 107o período de sesiones celebrado en Roma del 15 al 24 de noviembre de 1994, que la redacción final de los principios que se ocupaban principalmente de las cuestiones de la pesca en alta mar se dejase en suspenso a la espera de los resultados de la Conferencia delas Naciones Unidas. El Consejo apoyó en general el procedimiento propuesto, señalando que tras los debates del siguiente período de sesiones del COFI el proyecto definitivo del Código se presentaría al Consejo de la FAO en junio de 1995, que adoptaría entonces una decisión acerca de la posibilidad de que un Comité Técnico se reuniese de forma simultánea a dicha sesión del Consejo con el fin de elaborar en mayor detalle las disposiciones del Código, de ser necesario.
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14. Teniendo en cuenta las observaciones sustantivas y las sugerencias detalladas recibidas en la Consulta Técnica, la Secretaría elaboró un borrador revisado del Código de Conducta para la Pesca Responsable que se presentó al Comité de Pesca, en su 21o período de sesiones celebrado del 10 al 15 de marzo de 1995. 15. También se informó al Comité de Pesca de que se preveía que la Conferencia de las Naciones Unidas finalizara su labor en agosto de 1995. Se propuso que los principios que habían quedado en suspenso en el borrador del Código podrían armonizarse entonces con el texto que se acordara en la Conferencia de las Naciones Unidas de conformidad con un mecanismo que habrían de decidir el Comité y el Consejo, antes de que el Código completo fuera sometido a la aprobación de la Conferencia de la FAO en su 28o período de sesiones, en octubre de 1995. 16. Se informó al Comité acerca de los diversos pasos que la Secretaría había dado para la preparación del borrador del Código de Conducta. El Comité estableció un grupo de trabajo abierto para que revisara el borrador del Código. El Grupo de Trabajo en cuestión, que se reunió del 10 al 14 de marzo de 1995, realizó una revisión detallada del proyecto de Código como continuación de la labor llevada a cabo por la Consulta Técnica, y completó y aprobó el texto de los Artículos 8 a 11. Habida cuenta del poco tiempo disponible, el Grupo de Trabajo proporcionó directrices a la Secretaría para que volviera a redactar los Artículos 1 a 5. Se recomendó asimismo que los aspectos de investigación y cooperación, así como de acuicultura, se incorporaran en el Artículo 5 "Principios generales" para reflejar las cuestiones elaboradas en los artículos temáticos del Código. 17. El Comité apoyó la propuesta ratificada por el Consejo, en su 107o período de sesiones, sobre el mecanismo para finalizar el Código. La redacción definitiva de los principios que se referían principalmente a los aspectos concernientes a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, que sólo constituían una pequeña parte del Código, volverían a examinarse a la luz de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas. El Grupo recomendó asimismo que una vez que se alcanzara el consenso sobre las cuestiones sustanciales, sería conveniente armonizar los aspectos legales, técnicos e idiomáticos del Código con objeto de facilitar su aprobación final. 18. El informe del Grupo de Trabajo abierto se presentó a la Reunión Ministerial de Pesca, celebrada el 14 y 15 de marzo de 1995 conjuntamente con el período de sesiones del COFI. El consenso logrado en esta reunión de Roma en materia de pesca mundial instó a los gobiernos y las organizaciones internacionales a adoptar prontamente medidas para completar el Código EDWARD SALAZAR CRUZ
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Internacional de Conducta para la Pesca Responsable con miras a presentar su texto final a la Conferencia de la FAO en octubre de 1995". 19. En el 108o período de sesiones del Consejo se presentó una versión revisada del Código de Conducta. El Consejo estableció un Comité Técnico abierto que celebró su primera reunión del 5 al 9 de junio de 1995 y contó con una amplia representación regional de países miembros y observadores. También participaron varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. 20. El Comité Técnico informó al Consejo de que había revisado en detalle el texto de los Artículos 1 a 5, incluida la Introducción. Asimismo, había examinado, ampliado y aprobado los Artículos 8 a 11. Además, se informó al Comité de que el Comité había iniciado la revisión del Artículo 6. 21.El Consejo aprobó el trabajo realizado por el Comité Técnico y ratificó su recomendación de celebrar una segunda reunión del 25 al 29 de septiembre de 1995 para completar la revisión del Código una vez que la Secretaría hubiese armonizado los textos desde el punto de vista lingùístico y jurídico, teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos Territorios se Encuentran Dentro y Fuera de las Zonas Económicas Exclusivas y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias. 22. La versión revisada del Código aprobada por el Comité Técnico abierto en su primera reunión (59 de junio de 1995) y ratificada por el Consejo en su 108o período de sesiones se publicó como documento de la Conferencia (C 95/20) y como documento de trabajo para la segunda reunión del Comité Técnico. Se identificaron claramente los aspectos sobre los cuales aûn no se había adoptado ningûn acuerdo. 23. Con objeto de facilitar los trabajos de ultimación del Código en su totalidad, la Secretaría preparó el documento "Propuestas de la Secretaría para los Artículos 6 "Ordenación pesquera" y 7 "Operaciones pesqueras" del Código de Conducta para la Pesca Responsable", teniendo en cuenta el Acuerdo relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas en agosto de 1995. La Secretaría completó asimismo las propuestas para la armonización de los aspectos jurídicos y lingùísticos del texto y las facilitó al Comité en tres idiomas (español, francés e inglés) para que las examinara en su reunión. EDWARD SALAZAR CRUZ
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24. La segunda reunión del Comité Técnico abierto establecido por el Consejo se celebró del 25 al 29 de septiembre de 1995, con una amplia representación de regiones y organizaciones interesadas. El Comité, trabajando con gran espíritu de colaboración, concluyó su mandato satisfactoriamente, y ultimó y ratificó todos los artículos y el Código en su conjunto. El Comité Técnico convino en que las negociaciones sobre el texto del Código habían finalizado. El Grupo Oficioso Abierto celebró una nueva reunión y, junto con la Secretaría, completó la armonización basándose en el texto aprobado en la sesión de clausura. El Comité Técnico dio instrucciones a la Secretaría de que presentara ya al Consejo, en su 109o período de sesiones, y a la Conferencia, en su 28o período de sesiones, la versión definitiva del Código como documento pendiente de aprobación. Se pidió a la Secretaría que preparara el proyecto de resolución correspondiente para la Conferencia en el que se instara también a los países a que ratificaran con carácter de urgencia el Acuerdo sobre la Aplicación, aprobado en el ûltimo período de sesiones de la Conferencia. La Conferencia, en su 28o período de sesiones, aprobó por consenso el 31 de octubre de 1995, el Código de Conducta para la Pesca Responsable y la Resolución correspondiente. Anexo 2 RESOLUCION LA CONFERENCIA, Reconociendo la función decisiva de la pesca para la seguridad alimentaria mundial y el desarrollo económico y social, así como la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos acuáticos vivos y su medio ambiente para las generaciones actuales y futuras, Recordando que el Comité de Pesca recomendó el 19 de marzo de 1991 que se desarrollara el concepto de pesca responsable y se formulara un instrumento al respecto, Considerando que la Declaración de Cancún, emanada de la Conferencia Internacional de Pesca Responsable, celebrada en mayo de 1992 y organizada por el gobierno de México en colaboración con la FAO, solicitó la preparación de un Código de Conducta para la Pesca Responsable,
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Teniendo en cuenta que, con la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y la aprobación del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, según lo previsto en la Declaración de Río de 1992 y en las disposiciones del Programa 21 de la CNUMAD, hay mayor necesidad de una cooperación subregional y regional y se asignan importantes responsabilidades a la FAO, de conformidad con su mandato, Recordando asimismo que la Conferencia aprobó en 1993 el Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar y convino en que dicho Acuerdo constituya parte integrante del Código de Conducta, Tomando nota con satisfacción de que la FAO, de conformidad con las decisiones de sus Organos Rectores, organizó una serie de reuniones técnicas para formular el Código de Conducta y que tales reuniones han permitido llegar a un Acuerdo sobre el texto del Código de Conducta para la Pesca Responsable, Reconociendo que, en el Consenso sobre la pesca mundial que emanó de la Reunión Ministerial sobre Pesca celebrada los días 14 y 15 de marzo de 1995, se insta a los Gobiernos y organizaciones internacionales a que respondan eficazmente a la situación actual de la pesca, entre otras cosas, completando el Código de Conducta para la Pesca Responsable, y consideren la adopción del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar: 1. Decide aprobar el Código de Conducta para la Pesca Responsable; 2. Pide a todos los Estados, Organizaciones Internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y a todos los que intervienen en la pesca que colaboren en el cumplimiento y la aplicación de los objetivos y principios contenidos en este Código; 3. Insta a que, al aplicar las disposiciones de este Código, se tengan en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo; EDWARD SALAZAR CRUZ
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4. Pide a la FAO que, en el Programa de Labores y Presupuesto, prevea una consignación para facilitar asesoramiento a los países en desarrollo sobre la aplicación de este Código y para la elaboración de un programa interregional de asistencia con el fin de ofrecer ayuda exterior para apoyar la aplicación del Código; 5. Pide asimismo a la FAO que, en colaboración con los Miembros y las organizaciones interesadas pertinentes, elabore, según proceda, directrices técnicas para apoyar la aplicación del Código; 6. Pide a la FAO que se encargue del seguimiento y presente informes sobre la aplicación del Código y sus efectos en la pesca, incluyendo las medidas adoptadas con arreglo a otros instrumentos y resoluciones de organizaciones de las Naciones Unidas, y en particular, las resoluciones aprobadas por la Asamblea General para dar efecto a las decisiones de la Conferencia sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorios que condujo al Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; 7. Insta a la FAO a que fortalezca los órganos regionales de pesca a fin de que se ocupen con mayor eficacia de las cuestiones de la conservación y ordenación de la pesca en apoyo de la cooperación y coordinación subregionales, regionales y mundiales en materia de pesca. 1
Las referencias en este Código a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 u otros acuerdos internacionales no prejuzgan la posición de ningún Estado con respecto a la firma, ratificación, o adhesión a dicha Convención o con respecto a tales acuerdos. ESTATUS JURIDICO EN NICARAGUA Firmado: ... Ratificado:.. EDWARD SALAZAR CRUZ
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DECLARACIÓN DE NAIROBI La Declaración de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, celebrado en enero y febrero de 1997. En su período estraorinario de sesiones celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya esta Declaración, en la que se definen la función y el mandato futuros del PNUMA. Los Jefes de Delegación declaramos: "1.Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha sido y debe seguir siendo el principal órgano de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y que nosotros, los ministros de medio ambiente y jefes de delegación participantes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración, estamos resueltos a desempeñar un papel más relevante para alcanzar las metas y objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; "2. Que la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente es ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca las actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva la aplicación coherente d elos aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como defensor autorizado del medio ambiente a nivel mundial; "3. Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambinete derivado de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21. Los elementos básicos del mandato específico del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes: "a) Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo, facilitar pronta información sobre amenazas ambientales y catalizar y promover la cooperación y las actividades internacionales, basándose en los conocimientos científicos y técnicos más avanzados; "b) Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental internaciona con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de vínculos coherentes entre los convenios internacionales relativos al medio ambiente; "c) Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas, controlar y fomentar el EDWARD SALAZAR CRUZ
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cumplimiento de los acuerdos internacionales y los principios ambientales y alentar la cooperación para hacer frente a los nuevos problemas ambientales; "d) Fortalecer su función de coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así como su función de organismo de ejecución del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, basándose en sus ventajas comparativas y su competencia científica y técnica; "e) Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicación de las actividades internacionales en pro del medio ambiente, y actúar como vínculo eficaz entre los círculos científicos y los encargados de la adopción de decisiones en los planos nacional e internacional; "f) Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas clave del desarrollo de las instituciones".
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PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención", Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2, Recordando las disposiciones de la Convención, Guiadas por el artículo 3 de la Convención, En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además: 1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención. 2. Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. 3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la EDWARD SALAZAR CRUZ
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Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988. 4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada. 5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. 6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo. 7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Artículo 2 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
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iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía; b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.
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2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente. 3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. 4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas. Artículo 3 1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. 2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo. 3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I EDWARD SALAZAR CRUZ
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dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. 4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990. 5. Las Partes incluidas en el anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.
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6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 4 de la Convención, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo. 7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra. 8. Toda Parte incluida en el anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el párrafo 7 supra. 9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra. 10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se sumará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera. 11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 o el artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.
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12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera. 13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso. 14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología. Artículo 4 1. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo. 2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo. 3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el párrafo 7 del artículo 3.
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4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del artículo 3 se contraigan después de esa modificación. 5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo. 6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente artículo. Artículo 5 1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el párrafo 2 infra. 2. Las metodologías para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologías, se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los EDWARD SALAZAR CRUZ
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efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión. 3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión. Artículo 6 1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3, toda Parte incluida en el anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente: a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes; b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto; c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los artículos 5 y 7; y d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del artículo 3. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes. 3. Una Parte incluida en el anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones. 4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión, pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento. Artículo 7 1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del artículo 3, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra. 2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el párrafo 4 infra.
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3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentará la información solicitada en el párrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el párrafo 4 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas. Artículo 8 1. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones. 2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes. 3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a EDWARD SALAZAR CRUZ
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la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes. 5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará: a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el párrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes. 6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo. Artículo 9 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna. Artículo 10 Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención: a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes; b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático; i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y
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ii) las Partes del anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación; c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas; d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención; e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención; f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y EDWARD SALAZAR CRUZ
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g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención. Artículo 11 1. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. 2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención: a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10; b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuerden entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo. Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.
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3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales. Artículo 12 1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio. 2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3. 3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio: a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. 4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de: a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante; EDWARD SALAZAR CRUZ
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b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada. 6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas. 7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos. 8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación. 9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso. Artículo 13 1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo. 2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como EDWARD SALAZAR CRUZ
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observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y: a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención; b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo; c) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; EDWARD SALAZAR CRUZ
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e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo; f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo; g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11; h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo; i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención. 5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. 6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el párrafo 5 supra. Artículo 14 1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo. 2. El párrafo 2 del artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo. Artículo 15 1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.
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2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo. 3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas. Artículo 16 La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el artículo 18. Artículo 17 La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo. Artículo 18 En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 19 Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Artículo 20 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo. 2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario. 3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación. 4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo. 5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda. Artículo 21 1. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo. 3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario. 4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación. 5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación. 6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo. 7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada. Artículo 22 EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa. Artículo 23 El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo. Artículo 24 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo. 3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes. Artículo 25 1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por EDWARD SALAZAR CRUZ
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lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990. 2. A los efectos del presente artículo, por "total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al artículo 12 de la Convención. 3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización. Artículo 26 No se podrán formular reservas al presente Protocolo. Artículo 27 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. 3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo. Artículo 28 El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.
Anexo A Gases de efecto invernadero Dióxido de carbono (CO2) Metano (CH4) Óxido nitroso (N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluoruro de azufre (SF6) Sectores/categorías de fuentes Energía Quema de combustible Industrias de energía Industria manufacturera y construcción Transporte Otros sectores Otros Emisiones fugitivas de combustibles Combustibles sólidos Petróleo y gas natural Otros Procesos industriales EDWARD SALAZAR CRUZ
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Productos minerales Industria química Producción de metales Otra producción Producción de halocarbonos y hexafluoruro de azufre Consumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufre Otros Utilización de disolventes y otros productos Agricultura Fermentación entérica Aprovechamiento del estiércol Cultivo del arroz Suelos agrícolas Quema prescrita de sabanas Quema en el campo de residuos agrícolas Otros Desechos Eliminación de desechos sólidos en la tierra Tratamiento de las aguas residuales Incineración de desechos Otros
Anexo B Parte Alemania Australia Austria Bélgica Bulgaria*
Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones (% del nivel del año o período de base) 92 108 92 92 92 EDWARD SALAZAR CRUZ
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Canadá Comunidad Europea Croacia* Dinamarca Eslovaquia* Eslovenia* España Estados Unidos de América Estonia* Federación de Rusia* Finlandia Francia Grecia Hungría* Irlanda Islandia Italia Japón Letonia* Liechtenstein Lituania* Luxemburgo Mónaco Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Polonia* Portugal Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Checa* Rumania*
94 92 95 92 92 92 92 93 92 100 92 92 92 94 92 110 92 94 92 92 92 92 92 101 100 92 94 92 92 92 92
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Suecia Suiza Ucrania*
92 92 100
________________________ * Países que están en proceso de transición a una economía de mercado. ESTATUS JURIDICO EN NICARAGUA Instrumento Jurídico: PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Firmado: 11 de Diciembre de 1998 Ratificado: 13 de Julio 1999 Por la Asamblea Nacional y el 02 de Septiembre de 1999 por el Poder Ejecutivo
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ACUERDO RELATIVO AL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES PREÁMBULO LAS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO, CONSCIENTES de que en virtud de las normas pertinentes del Derecho internacional, tal como se reflejanen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), todos los Estadostienen el deber de tomar, o de cooperar con otros Estados para tomar, las medidas que sean necesariaspara la conservación y ordenación de los recursos marino vivos; INSPIRADOS en los principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, así como en el deseo de dar cumplimiento a los principios y normas previstos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995; SUBRAYANDO la voluntad política de la comunidad internacional para contribuir a mejorar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación pesquera, a través del Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1993; TOMANDO NOTA de que la 50a Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución A/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias (en lo sucesivo «el Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias»); REITERANDO los compromisos establecidos en el Acuerdo de La Jolla de 1992 y en la Declaración de Panamá de 1995; RECALCANDO las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el Pacífico Oriental y de buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL amarilla adultos no asociados con delfines; CONSIDERANDO la importancia de la pesquería del atún como fuente de alimentación e ingreso para las poblaciones de las Partes y que las medidas de conservación y ordenación deben responder a esas necesidades y tomar en cuenta los impactos económicos y sociales de tales medidas; RECONOCIENDO la drástica disminución de la mortalidad incidental de delfines alcanzada a través del Acuerdo de La Jolla; CONVENCIDOS de que la evidencia científica demuestra que la técnica de pescar atún en asociación con delfines, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en el marco del Acuerdo de La Jolla y reflejados en la Declaración de Panamá, ha proporcionado un método efectivo para la protección de los delfines y el aprovechamiento racional de los recursos atuneros en el Pacífico Oriental; REAFIRMANDO que la cooperación multilateral constituye el mecanismo más efectivo para lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos; RESUELTOS a asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Pacífico Oriental y a reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún del Pacífico Oriental a niveles cercanos a cero; a evitar, reducir y minimizar la captura incidental y el desecho de atunes alevines y la captura incidental de las especies no objetivo, considerando la interrelación entre especies en el ecosistema, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo I Definiciones A efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
1) «atún»: las especies del suborden Scombroidei (Klawe, 1980), con la excepción del género Scomber; 2) «delfines»: las especies de la familia Delphinidae asociadas con la pesquería de atún aleta amarilla en el área del Acuerdo; 3) «buque»: toda aquella embarcación que pesque con red de cerco; 4) «Partes»: los Estados u organizaciones regionales de integración económica que hayan consentido EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL en obligarse por el presente Acuerdo y respecto de los cuales el Acuerdo esté en vigor; 5) «organización regional de integración económica»: una organización regional de integración económica a la cual sus Estados miembros hayan transferido competencias sobre los asuntos materia del presente Acuerdo, incluida la capacidad para la toma de decisiones obligatorias para sus Estados miembros con respecto a dichos asuntos; 6) «CIAT»: la Comisión Interamericana del Atún Tropical; 7) «Acuerdo de La Jolla»: el instrumento adoptado en la Reunión intergubernamental celebrada en junio de 1992; 8) «Programa internacional para la conservación de delfines»: el Programa internacional establecido por el presente Acuerdo, basado en el Acuerdo de La Jolla, formalizado, modificado y ampliado de conformidad con la Declaración de Panamá; 9) «Programa de observadores a bordo»: el Programa definido en el anexo II; 10) «Declaración de Panamá»: la Declaración firmada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 4 de octubre de 1995; 11) «Director»: el Director de investigaciones de la CIAT. Artículo II Objetivos Los objetivos del presente Acuerdo son: 1) reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el área del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales; 2) con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ecológicamente adecuados para capturar atunes aleta amarilla adultos no asociados con delfines, y 3) asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el área del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería, tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, con especial énfasis, entre otros, en evitar, reducir y minimizar la captura y desecho de atunes alevines y especies no objetivo. Artículo III Área de aplicación del Acuerdo El área de aplicación del presente Acuerdo (en lo sucesivo «el área del Acuerdo») se define en el anexo I. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Artículo IV Medidas generales Las Partes del presente Acuerdo, en el marco de la CIAT: 1) tomarán medidas para asegurar la conservación de los ecosistemas, así como medidas de conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de las poblaciones de otros recursos marinos vivos asociados con la pesquería del atún con red de cerco en el área del Acuerdo, basadas en los datos científicos más exactos disponibles, y para aplicar el criterio de precaución, consistente con las disposiciones pertinentes del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y del Acuerdo de Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias. Dichas medidas deberán diseñarse para mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones explotadas en o por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, y con el objetivo de mantener o restablecer la biomasa de las poblaciones asociadas en o por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, y 2) tomarán medidas, conforme a sus capacidades, para evaluar la captura y captura incidental de atunes aleta amarilla alevines y otras poblaciones de recursos marinos vivos relacionadas con la pesquería del atún con red de cerco en el área del Acuerdo y para establecer medidas, de conformidad con el artículo VI, para, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental de atún aleta amarilla alevín, así como la captura incidental de las especies no objetivo, a fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de todas estas especies, tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema. Artículo V Programa internacional para la conservación de delfines Conforme al Programa internacional para la conservación de delfines y considerando los objetivos del presente Acuerdo, las Partes, entre otros: 1) limitarán la mortalidad incidental total de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el área del Acuerdo a no más de 5 000 ejemplares por año, a través de la adopción e instrumentación de las medidas pertinentes, que deberán incluir: a) el establecimiento de un sistema que provea de incentivos a los capitanes de los buques para continuar reduciendo la mortalidad incidental de delfines, con el objetivo de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería; b) el establecimiento, en el marco de la CIAT, de un sistema de entrenamiento técnico y certificación para los capitanes de pesca y las tripulaciones sobre el equipo y su uso, así como sobre las técnicas para liberación y seguridad de los delfines; c) en el marco de la CIAT, promover y apoyar la investigación para mejorar los aparejos, equipos y técnicas de pesca, incluidos aquéllos utilizados en la pesca de atunes asociados con delfines; EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL d) el establecimiento de un sistema equitativo para la asignación de los límites de mortalidad de delfines, compatible con los límites anuales de mortalidad de delfines, de conformidad con los anexos III y IV; e) exigir a sus respectivos buques que tengan asignado un límite de mortalidad de delfines, o que de alguna manera operen en el área del Acuerdo, que cumplan con los requisitos operativos establecidos en el anexo VIII; f) establecer un sistema para el seguimiento y la verificación del atún capturado con y sin mortalidad o daño severo a delfines, basado en los elementos descritos en el anexo IX; g) el intercambio, de conformidad con el presente Acuerdo y de manera completa y oportuna, de la información obtenida por las Partes a través de la investigación científica, y h) la realización de investigaciones con el propósito de buscar formas ambientalmente adecuadas para capturar atunes aleta amarilla adultos que no estén asociados con delfines; 2) establecerán límites anuales de mortalidad por población de delfines, y revisarán y evaluarán los efectos de dichos límites, de conformidad con el anexo III; 3) revisarán las medidas en el marco de una reunión de las Partes. Artículo VI Sostenibilidad de los recursos marinos vivos En conformidad con el punto 1 del artículo IV, las Partes se comprometen a desarrollar e instrumentar, en el marco de la CIAT, medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos vivos asociados con la pesquería del atún con red de cerco en el área del Acuerdo, tomando en cuenta las interrelaciones entre especies en el ecosistema. Con este propósito, las Partes, entre otros: 1) desarrollarán y ejecutarán un programa para evaluar, monitorear y minimizar la captura incidental de atún alevín y especies no objetivo en el área del Acuerdo; 2) en la medida de lo posible, desarrollarán y exigirán el uso de artes y técnicas de pesca selectivas, medioambientalmente seguras y eficientes en relación con su costo; 3) exigirán a sus buques que operan en el área del Acuerdo que liberen vivas, en la medida de lo posible, las tortugas marinas y otras especies amenazadas o en peligro que hayan sido capturadas incidentalmente, y 4) solicitarán a la CIAT que inicie investigaciones para evaluar si la capacidad de pesca de los buques que faenan en el área del Acuerdo representa una amenaza para la sostenibilidad de las poblaciones de atún y otros recursos marinos vivos asociados con la pesquería y, de ser así, que analice posibles medidas y recomiende su adopción, en casos apropiados. Artículo VII EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Aplicación a nivel nacional Cada Parte adoptará, de conformidad con su orden jurídico interno y sus procedimientos administrativos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo, según proceda, la adopción de las normas legislativas y reglamentarias pertinentes. Artículo VIII Reunión de las partes 1. Las Partes se reunirán periódicamente para considerar asuntos relativos a la aplicación del presente Acuerdo y para tomar las decisiones pertinentes. 2. La reunión ordinaria de las Partes se llevará a cabo al menos una vez al año, de preferencia en ocasión de una reunión de la CIAT. 3. Cuando se estime necesario, las Partes podrán celebrar también reuniones extraordinarias. Estas reuniones serán convocadas a petición de cualquiera de las Partes, siempre que dicha petición sea apoyada por la mayoría de las Partes. 4. La reunión de las Partes se llevará a cabo cuando exista quórum. El quórum se alcanzará cuando estén presentes la mayoría de las Partes. Esta disposición se aplicará también a los órganos subsidiarios del presente Acuerdo. 5. Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos de la reunión de las Partes se elaborarán en ambos idiomas.
Artículo IX Toma de decisiones Todas las decisiones tomadas por las Partes en las reuniones convocadas conforme al artículo VIII serán adoptadas por consenso. Artículo X Consejo científico asesor EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Las funciones del Consejo científico asesor, establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, serán las descritas en el anexo V. El Consejo asesor estará compuesto y operará de conformidad con las disposiciones del anexo V. Artículo XI Comités consultivos científicos nacionales 1. Cada Parte, de conformidad con su orden jurídico interno y sus procedimientos administrativos, establecerá un Comité consultivo científico nacional integrado por expertos calificados, que actuarán individualmente con base a sus capacidades, de los sectores público y privado, y de las organizaciones no gubernamentales, incluyendo, entre otros, científicos calificados. 2. Las funciones de los Comités consultivos científicos nacionales serán, entre otras, las que se describen en el anexo VI. 3. Las partes velarán por que los Comités consultivos científicos nacionales cooperen, a través de reuniones regulares y oportunas, para revisar las bases de información y el estado que guardan las poblaciones de los recursos marinos vivos en el área del Acuerdo, y formular recomendaciones para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo. Por lo menos una vez al año, una de las reuniones regulares deberá coincidir con una reunión ordinaria de las Partes. Artículo XII Panel internacional de revisión Las funciones del Panel internacional de revisión, establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla, serán las descritas en el anexo VII. El Panel estará compuesto y operará de conformidad con las disposiciones del anexo VII. Artículo XIII Programa de observadores a bordo El Programa de observadores a bordo establecido conforme al Acuerdo de La Jolla operará de conformidad con el anexo II. Artículo XIV Papel de la CIAT
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Al considerar que la CIAT tendrá un papel integrante a la hora de coordinar la aplicación del presente Acuerdo, las Partes solicitarán a la CIAT, entre otros, que proporcione apoyo en las labores de secretariado y que realice otras funciones como las descritas en el presente Acuerdo o las que se establecerán de conformidad con el presente Acuerdo. Artículo XV Financiamiento Las Partes contribuirán a los costos necesarios para lograr los objetivos del presente Acuerdo, mediante el establecimiento y la recaudación de cuotas por buque, cuyo nivel será determinado por las Partes, sin perjuicio de otras contribuciones financieras voluntarias. Artículo XVI Cumplimiento 1. Cada Parte velará, con respecto a los buques bajo su jurisdicción, por el cumplimiento efectivo de las medidas establecidas en el presente Acuerdo o adoptadas de conformidad con el mismo. En particular, cada Parte velará, mediante, entre otros, un programa de certificación e inspección anual, para que los buques bajo su jurisdicción cumplan con: a) los requisitos operativos establecidos en el anexo VIII, y b) los requisitos relacionados con los observadores a bordo establecidos en el anexo II. 2. Con respecto a las infracciones, cada Parte, tomando en cuenta las recomendaciones del Panel internacional de revisión aplicará, de conformidad con su legislación nacional, sanciones suficientemente severas como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y de las medidas adoptadas de conformidad con el mismo, y para privar a los infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas. Dichas sanciones deberán incluir, para delitos graves, la negociación, suspensión o revocación de la autorización para pescar. 3. Las Partes establecerán incentivos para los capitanes y las tripulaciones de los buques, con el propósito de promover el cumplimiento del presente Acuerdo y de sus objetivos. 4. Las Partes adoptarán medidas de cooperación para asegurar la aplicación del presente Acuerdo, tomando como punto de partida las decisiones tomadas en el marco del Acuerdo de La Jolla. 5. Cada Parte informará oportunamente al Panel internacional de revisión sobre las acciones adoptadas para hacer cumplir el presente Acuerdo y de los resultados de dichas acciones. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Artículo XVII Transparencia 1. Las Partes promoverán la transparencia en la aplicación de este Acuerdo, inclusive, y según proceda, a través de la participación pública. 2. Los representantes de organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales interesadas en temas pertinentes a la aplicación del presente Acuerdo tendrán la oportunidad de participar en las reuniones de las Partes, convocadas de conformidad con el artículo VIII, en calidad de observadores u otra, según proceda, de conformidad con los lineamientos y criterios establecidos en el anexo X. Dichas organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales tendrán acceso oportuno a la información pertinente, sujeto a las reglas de procedimiento que adopten las Partes respecto del acceso a dicha información. Artículo XVIII Confidencialidad 1. La reunión de las Partes establecerá reglas de confidencialidad para todas las entidades que tienen acceso a información de conformidad con el presente Acuerdo. 2. Independientemente de cualquier regla de confidencialidad que se adopte de conformidad con el apartado 1, cualquier persona con acceso a dicha información confidencial podrá divulgarla en el marco de procesos jurídicos o administrativos en curso, si así lo solicita una autoridad competente de la Parte interesada. 3. Artículo XIX Cooperación con otras organizaciones o acuerdos Las Partes cooperarán con las organizaciones o acuerdos subregionales, regionales o mundiales de conservación y ordenación pesquera, con el propósito de promover el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Artículo XX Solución de controversias 1. Las Partes cooperarán para prevenir controversias. Cualquier Parte podrá consultar con una o más de las otras Partes sobre cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de las EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL disposiciones del presente Acuerdo, a fin alcanzar una solución satisfactoria para todos a la mayor brevedad posible. 2. En el caso de que una controversia no se resuelva a través de dichas consultas en un período razonable, las Partes en cuestión se consultarán entre ellas tan pronto como sea posible, a fin de resolver la controversia mediante el recurso de cualquier medio de solución pacífica que ellas decidan, de conformidad con el Derecho internacional. Artículo XXI Derechos de los Estados Ninguna disposición de este Acuerdo se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el Derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el Derecho del mar. Artículo XXII No Partes 1. Las Partes alentarán a todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica referidos en el artículo XXIV del presente Acuerdo que no sean Partes a hacerse Partes del presente Acuerdo o a adoptar leyes y reglamentos que persigan los mismos objetivos. 2. Las Partes cooperarán, de conformidad con el presente Acuerdo y el Derecho internacional, para disuadir a los buques que enarbolan el pabellón de Estados no Partes de realizar actividades que menoscaben la aplicación eficaz del presente Acuerdo. Con este propósito las Partes, entre otros, llamarán la atención de los Estados no Partes sobre tales actividades de sus respectivos buques. 3. Las Partes intercambiarán entre sí, directamente o a través del Director, información relativa a las actividades de buques que enarbolen el pabellón de cualquier Estado no Parte que menoscabe la eficacia del presente Acuerdo. Artículo XXIII Anexos Los anexos son parte integrante del presente Acuerdo y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Acuerdo constituye una referencia a los anexos del mismo. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Artículo XXIV Firma El presente Acuerdo está abierto a la firma en Washington, a partir del 21 de mayo de 1998 y hasta el 14 de mayo de 1999, de los Estados ribereños del área del Acuerdo y de los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean miembros de la CIAT o cuyos buques pesquen atún en el área del Acuerdo mientras el Acuerdo esté abierto a la firma. Artículo XXV Ratificación, aceptación o aprobación El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios que lo hayan firmado, de conformidad con sus leyes y procedimientos internos.
Artículo XXVI Adhesión El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del artículo XXIV o que sea invitado a adherirse basándose en una decisión de las Partes. Artículo XXVII Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se deposite el cuarto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Depositario. 2. Después de la fecha referida en el apartado 1, respecto de cada Estado u organización regional de integración económica que satisfaga los requisitos del artículo XXVI, el Acuerdo entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica en la fecha en que se deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Artículo XXVIII Reservas No se podrán formular reservas al presente Acuerdo. Artículo XXIX Aplicación provisional 1. El presente Acuerdo será aplicado provisionalmente por el Estado u organización regional de integración económica que notifiquen por escrito al Depositario su consentimiento en aplicar provisionalmente el presente Acuerdo. Dicha aplicación provisional será efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación. 2. La aplicación provisional por un Estado u organización regional de integración económica terminará en la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo para ese Estado u organización regional de integración económica, o en el momento en que dicho Estado u organización regional de integración económica notifique por escrito al Depositario su intención de dar por concluida la aplicación provisional. Artículo XXX Enmiendas 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo mediante la entrega al Depositario del texto de la enmienda propuesta al menos sesenta días antes de una reunión de las Partes. El Depositario deberá remitir copia de este texto a todas las demás Partes. 2. Las enmiendas al presente Acuerdo que sean adoptadas por consenso en una reunión de las Partes entrarán en vigor en la fecha en que las Partes hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación ante el Depositario. 3. A menos que las Partes decidan otra cosa, los anexos del presente Acuerdo podrán ser enmendados, por consenso, en cualquier reunión de las Partes. A menos que se acuerde otra cosa, las enmiendas a un anexo entrarán en vigor para todas las Partes en el momento de su adopción. Artículo XXXI Denuncia
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento después de transcurridos doce meses a partir de la fecha en que el presente Acuerdo haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificación escrita de la denuncia al Depositario. El Depositario deberá informar a las otras Partes de la denuncia dentro de los treinta días posteriores a su recepción. La denuncia será efectiva seis meses después de recibida la notificación. Artículo XXXII Depositario Los textos originales del presente Acuerdo serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas del mismo a los Signatarios y a las Partes y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. HECHO EN Washington, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en doble ejemplar en lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos. ANEXO I ÁREA DEL ACUERDO El área del Acuerdo comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur y por las líneas siguientes: a) el paralelo 40o norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150o oeste; b) el meridiano 150o oeste hasta su intersección con el paralelo 40o sur, y c) el paralelo 40o sur hasta su intersección con la costa de América del Sur. ANEXO II PROGRAMA DE OBSERVADORES A BORDO 1. Las Partes deberán mantener un Programa de observadores a bordo de conformidad con las EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL disposiciones del presente anexo. Como componente de este Programa, cada Parte también podrá mantener su propio programa nacional de observadores, de conformidad con las disposiciones del presente anexo. 2. Cada Parte exigirá de sus buques, de capacidad de acarreo superior a 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) y que faenen en el área del Acuerdo, llevar un observador durante cada viaje de pesca en el área delAcuerdo. Al menos el 50 % de los observadores a bordo en los buques de cada Parte deberán ser observadores de la CIAT; los demás podrán ser del programa nacional de observadores de la Parte, con base en criterios establecidos en el presente anexo, así como cualquier otro criterio que establezca la reunión de las Partes. 3. Los observadores deberán: a) haber completado la capacitación técnica exigida por las directrices establecidas por las Partes; b) ser nacionales de una de las Partes o miembro del personal científico de la CIAT; c) ser capaces de llevar a cabo las tareas establecidas en el punto 4 del presente anexo, y d) estar incluidos en la lista de observadores que mantiene la CIAT o, si son parte de un programa nacional de observadores, en la lista que la Parte correspondiente mantiene. 4. Los deberes de los observadores serán, entre otros: a) recopilar toda la información pertinente sobre las operaciones pesqueras del buque al cual el observador esté asignado que sea necesaria para la aplicación del presente Acuerdo; b) poner a disposición del capitán del buque al que esté asignado el observador todas las medidas establecidas por las Partes en relación con el presente Acuerdo; c) poner a disposición del capitán del buque al que esté asignado el observador el historial de mortalidad de delfines de ese buque; d) preparar informes con la información recopilada de conformidad con este punto, y proporcionar al capitán del buque la oportunidad de incluir en esos informes cualquier información que el capitán considere pertinente; e) proporcionar dichos informes al Director o al programa nacional pertinente, para ser utilizados de conformidad con el punto 1 del anexo VII del presente Acuerdo, y f) llevar a cabo las demás funciones que sean acordadas por las Partes. 5. Los observadores: a) excepto en los casos contemplados en las letras d) y e) del punto 4 del presente anexo, tratarán como confidencial toda información con respecto a las operaciones de pesca de los buques y de los armadores, y aceptarán este requisito por escrito como condición de su nombramiento como observador; b) cumplirán con los requisitos establecidos en la legislación y reglamentos de la Parte bajo cuya jurisdicción faene el buque al que ha sido asignado como observador, en la medida en que dichos requisitos no sean incompatibles con las disposiciones del presente anexo; c) se abstendrán de emitir o transferir cualquier certificado o documentación relativa a las operaciones EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL de pesca del buque, excepto cuando lo aprueben las Partes, y d) respetarán la jerarquía y las reglas generales de conducta que rigen a todo el personal del buque, siempre que dichas reglas no interfieran con los deberes de los observadores descritos en el presente anexo y con las obligaciones del personal del buque detalladas en el punto 6 del presente anexo. 6. Las responsabilidades de las Partes y de los capitanes de los buques con respecto a los observadores incluirán, entre otras, las siguientes: a) permitirles el acceso al personal del buque y a los aparejos y equipo especificados en el anexo VIII; b) a fin de facilitar las tareas señaladas en el punto 4 y en caso de que el barco cuente con ese equipo, si así lo solicitan los observadores, permitirles el acceso a: i) el equipo de navegación por satélite, ii) las pantallas de radar, cuando estén en uso, iii) los binoculares de alta potencia, aun durante la caza y el encierro de delfines para facilitar su identificación, excepto cuando los esté usando el personal del buque, y iv) el equipo electrónico de comunicación; c) los observadores tendrán acceso a la cubierta de trabajo del buque durante el cobrado de la red y la carga del pescado, así como a cualquier espécimen, vivo o muerto, que sea subido a bordo del buque durante un lance, a fin de tomar muestras biológicas, de conformidad con el Programa de observadores a bordo o conforme lo requiera la autoridad nacional competente; d) proporcionar a los observadores alojamiento, incluyendo habitación, comida e instalaciones sanitarias adecuadas, iguales a las de la tripulación; e) proporcionar a los observadores espacio adecuado en el puente o en la timonera para su trabajo de oficina, así como espacio en la cubierta para llevar a cabo sus deberes de observador, y f) las Partes velarán por que los capitanes, tripulantes y armadores no obstruyan, intimiden, interfieran, influencien, sobornen o intenten sobornar a un observador en la ejecución de su labor. 7. Las Partes: a) velarán por que cada uno de los observadores del programa nacional respectivo recabe la información de la misma manera exigida a los observadores de la CIAT, y b) proporcionarán al Director copia de todos los datos en bruto recabados por observadores del programa nacional respectivo de manera oportuna al concluir el viaje en el cual se recabaron los datos, acompañados de resúmenes e informes comparables a aquéllos proporcionados por los observadores de la CIAT. 8. De forma oportuna, después de cada viaje observado por un observador de la CIAT se solicitará al Director que, de manera coherente con cualquier requerimiento de confidencialidad aplicable, proporcione a la Parte bajo cuya jurisdicción pescó el buque copias de todos los datos en bruto, resúmenes e informes pertinentes del viaje. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 9. No obstante las otras disposiciones del presente anexo, si el Director determina que no es conveniente asignar un observador del Programa de observadores a bordo, un buque sujeto a la jurisdicción de una Parte que pesca en el área del Acuerdo sin realizar lances sobre delfines podrá usar un observador capacitado de otro programa internacional, siempre que ese programa sea aprobado por las Partes, para reunir información pertinente para el Programa de observadores a bordo, y para confirmar al Director que dicho buque no realiza lances sobre delfines. 10. No se asignará un observador a un buque con LMD a menos que el capitán de pesca del buque figure en la lista de capitanes calificados mantenida de conformidad con la letra e) del punto 1 del anexo VII. 11. A discreción del Director se podrán asignar observadores del Programa de observadores a bordo a buques de Estados no Partes, siempre que el buque y el capitán del mismo cumplan con todos los requisitos del presente anexo y todos los demás requisitos aplicables del presente Acuerdo. Se solicita al Director informar a las Partes de cualquier asignación de ese tipo de forma oportuna. 12. Cuotas: a) las Partes establecerán el monto de las cuotas anuales de los buques para cubrir los costos del Programa de observadores a bordo. Las cuotas serán calculadas con base en la capacidad de acarreo de cada buque, o cualquier otro criterio especificado por las Partes; b) cuando una Parte envíe al Director la lista de buques especificada en el anexo IV del presente Acuerdo, deberá remitir también, en dólares estadounidenses, el pago correspondiente a las cuotas establecidas en la letra a) del punto 11 del presente anexo, especificando a qué buques corresponde el pago; c) no se asignará un observador a un buque para el cual no se haya pagado la cuota conforme a la letra b) del punto 11 del presente anexo. 13. Datos de los observadores: a) los datos del observador serán la base para determinar si: i) un buque alcanzó o rebasó su LMD, ii) una Parte alcanzó o rebasó su LMD nacional, o iii) la flota alcanzó o rebasó un límite anual de mortalidad de delfines por población; b) toda Parte que desee objetar los datos del observador debe proporcionar al Panel internacional de revisión los motivos y la evidencia que respalden su objeción; c) el Panel revisará la evidencia proporcionada por la Parte y proporcionará una recomendación a la reunión de las Partes para su consideración; d) Las Partes revisarán la evidencia y la recomendación del Panel y tomarán una decisión sobre los méritos de la objeción y si se deberían modificar los datos del observador. ANEXO III EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL LÍMITES ANUALES DE MORTALIDAD POR POBLACIÓN DE DELFINES 1. Las Partes establecerán, en una reunión convocada de conformidad con el artículo VIII del presente Acuerdo, un límite anual de mortalidad de delfines para cada población de delfines, determinada por la reunión de las Partes, con base en los datos científicos más exactos disponibles, de entre el 0,2 % y el 0,1 % de la estimación mínima de abundancia calculada por el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de Estados Unidos, o una norma de cálculo equivalente que eventualmente podría desarrollar o recomendar el Consejo científico asesor, pero en ningún caso la mortalidad incidental total de delfines en el área del Acuerdo en un año podrá exceder los 5 000 ejemplares, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo. A partir del año 2001, el límite anual para cada población será del 0,1 % de la estimación mínima de abundancia. 2. Las Partes llevarán a cabo en 1998, o lo antes posible después de ese año, un análisis científico y una evaluación de los avances realizados en el logro del objetivo planteado para el año 2001 y, según proceda, considerarán recomendaciones. Hasta el año 2001, en caso de que la mortalidad anual exceda del 0,2 % de la estimación mínima de abundancia para cualquier población de delfines, cesarán todos los lances sobre esa población y sobre cualquier manada mixta que contenga ejemplares de esa población para ese año. A partir del año 2001, en caso que la mortalidad anual exceda del 0,1 % de la estimación mínima de abundancia para cualquier población, cesarán todos los lances sobre esa población y sobre cualquier manada mixta que contenga ejemplares de esa población para ese año. En caso de que la mortalidad anual para las poblaciones de delfines de pico largo orientales o de delfines moteados nororientales exceda del 0,1 % de la estimación mínima de abundancia, las Partes llevarán a cabo un análisis y una evaluación y estudiarán recomendaciones adicionales. 3. Para los propósitos del presente Acuerdo, las Partes utilizarán la estimación actual de abundancia absoluta para las poblaciones de delfines del Pacífico Oriental presentada por Wade y Gerrodette a la Comisión ballenera internacional en 1992, basada en los datos de cruceros de investigación del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de Estados Unidos para el período 19861990, hasta que las Partes se pongan de acuerdo sobre un conjunto de datos actualizado. Dicha actualización podrá ser resultado del análisis de la información de futuros cruceros de investigación e índices de abundancia y otros datos científicos pertinentes proporcionados por las Partes, la CIAT y otras organizaciones científicas. 4. Las Partes establecerán un sistema basado en los informes de los observadores en tiempo real, para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los límites anuales de mortalidad por población de delfines. 5. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes establecerán un sistema para la asignación de los límites anuales de mortalidad para cada población de delfines para el año siguiente y los posteriores. Dicho sistema deberá contemplar la distribución de los límites de mortalidad detallados en el punto 1 del presente anexo entre los buques de las Partes que sean elegibles para obtener límites de mortalidad de delfines, de conformidad con el anexo IV. En el establecimiento de este sistema, las Partes deberán considerar los datos científicos más exactos disponibles acerca de la distribución y abundancia de las poblaciones en cuestión, y otras variables que serán definidas posteriormente por la reunión de las Partes. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 6. El LMDP se calculará dividiendo la porción no reservada del LMD general para la pesquería establecido en el punto 5 por el número total de buques calificados que solicitaron LMD de año completo. La distribución de los LMD entre las Partes será determinada al multiplicar el LMDP por el número de buques calificados que solicitan LMD de año completo y que operan bajo la jurisdicción de cada Parte. 7. El 2 % restante, u otra porción determinada por las Partes, del LMD general para la pesquería se mantendrá como reserva para asignación de LMD separada, y será administrada a discreción del Director. Cualquier Parte podrá solicitar que el Director le asigne LMD de esta reserva a buques que pescan bajo su jurisdicción y que normalmente no pescan atún en el área del Acuerdo pero que podrían, de vez en cuando, desear participar de manera limitada en la pesquería en el área del Acuerdo, con la condición que tales buques y sus capitanes y tripulaciones cumplan con los requisitos operativos y de entrenamiento establecidos en el anexo VIII del presente Acuerdo, y que los requisitos establecidos en los puntos 3 y 4 de la presente sección han sido cubiertos. Cualquier mortalidad accidental causada por buques que operan en el área del Acuerdo bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes que no haya solicitado LMD para su flota será asimismo restada de esta reserva para asignación de LMD. 8. No se asignará un LMD a un buque a menos que, en el último año en que tuvo un LMD anterior al año en el cual solicita el LMD, un mínimo del 5 % del total de los lances realizados por el buque fue sobre delfines, y la captura promedio de aleta amarilla en dichos lances sobre delfines fue al menos tres toneladas métricas por lance. En caso contrario el buque no podrá recibir un LMD para el año siguiente, a no ser que existan causas de fuerza mayor, de conformidad con el anexo IV de este Acuerdo, que hayan impedido cumplir con estos requisitos. Un buque que solicite LMD por primera vez no quedará sujeto a esta disposición. 9. No se asignará un LMD a un buque al que las Partes hayan señalado como incurso en el esquema de violaciones que menoscaben la eficacia del Programa internacional para la conservación de delfines, extremo éste confirmado por las acciones emprendidas contra ese buque por la Parte bajo cuya jurisdicción faene. 10. Las Partes individuales con buques calificados que pesquen atún en asociación con delfines manejarán sus LMD de manera responsable, asegurándose de que ningún buque individual recibirá un LMD anual total que exceda del LMD establecido por el Panel internacional de revisión para 1997, y registrado en las actas de la 14a reunión del Panel, celebrada el 19 y 20 de febrero de 1997, bajo el Acuerdo de La Jolla. Ninguna Parte deberá asignar al total de sus buques calificados un LMD por encima del que se le haya asignado a esa Parte, conforme a las secciones I y III del presente anexo. La asignación inicial de LMD para un buque no podrá ser mayor al LMDP a menos que sus resultados en la disminución de la mortalidad de delfines, determinado por el Panel internacional de revisión a partir de los datos sobre sus resultados en el bienio anterior, sea mejor que el resultado promedio de la flota internacional en general. La asignación inicial de LMD para un buque no podrá ser mayor al LMDP si, durante los dos años anteriores, cometió cualquiera de las infracciones identificadas en el punto 4 de la sección III del presente anexo de conformidad con las condiciones establecidas en dicho punto. 11. En el caso de que la mortalidad total de la flota de cualquier Parte alcance o rebase el LMD total EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL que le fue atribuido conforme al presente anexo, cesará la pesca de atunes en asociación con delfines para todos los buques que faenen bajo la jurisdicción de esta Parte. 12. Antes del 1 de febrero de cada año, cada Parte notificará al Director la distribución inicial de LMD entre su flota. Ningún buque podrá comenzar a pescar atún asociado con delfines hasta que el Director reciba dicha notificación. II. UTILIZACIÓN DE LOS LMD 1. Cualquier buque al que se le asigne un LMD de año completo y no efectúe un lance sobre delfines antes del 1 de abril de ese año, o al que se le asigne un LMD de segundo semestre y no efectúe un lance sobre delfines antes del 1 de octubre de ese año, o al que se le asigne un LMD de la reserva para una salida y no efectúe un lance sobre delfines durante esa salida, perderá su LMD y no podrá efectuar lances sobre delfines durante el resto de ese año, a menos que existan causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, de conformidad con lo acordado por el Panel internacional de revisión. No obstante la disposición del punto 9 del anexo VII, sobre la toma de decisiones por el Panel, se considerará aprobada por el Panel toda solicitud presentada por una Parte, de parte de cualquiera de sus buques, de una exención por motivo de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias a menos que una mayoría de los miembros gubernamentales del Panel apoye una objeción formal formulada por cualquier Parte a la solicitud. Toda solicitud de exención debe ser remitida a la Secretaría antes del 1 de abril, y toda objeción formal debe ser remitida a la Secretaría antes del 20 de abril. Cualquier buque que pierda su LMD en dos ocasiones consecutivas no será elegible para recibir un LMD para el año siguiente. 2. Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Panel internacional de revisión, en cooperación con el personal científico de la CIAT, elaborará y recomendará un sistema para medir la utilización de los LMD, a fin de desalentar las solicitudes insustanciales de LMD. Dicho sistema recomendado será presentado a la reunión de las Partes para su consideración. III. USO DE LMD PERDIDOS O NO UTILIZADOS 1. Después del 1 de abril de cada año, los LMD que el Director estime que no serán utilizados de acuerdo con la sección II o que se hayan perdido de otra forma, serán reasignados a las Partes de la manera que establece esta sección. 2. A más tardar el 1 de mayo de cada año, los LMD de año completo asignados a los buques que no los utilizaron, de conformidad con lo establecido en la sección II del presente anexo, o que los hayan perdido por otro motivo, serán redistribuidos entre las Partes por el Director, conforme a la fórmula establecida en el punto 5 de la sección I, después de ajustar esa fórmula con base en lo establecido en las letras a), b) y c) del presente punto. Dichos LMD adicionales podrán ser reasignados por las Partes individuales entre los buques calificados bajo la jurisdicción de esa Parte, sujetándose a las limitaciones y condiciones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente sección. a) Al efectuar la resignación de los LMD, no se considerará a ningún buque que haya perdido su LMD de acuerdo con el presente punto, ni a aquellos que soliciten LMD de segundo semestre después de la fecha límite establecida en el punto 1 de la sección I. b) Antes de establecer el número de LMD disponibles para reasignación de acuerdo con la presente sección, se hará un ajuste restando la mortalidad de delfines observada causada por los buques que EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL perdieron su LMD de conformidad con el punto 1 de la sección II. c) Antes de establecer el número de LMD disponibles para reasignación de acuerdo con la presente sección, el Director restará un tercio del LMDP calculado conforme al punto 5 de la sección I, para asignar a cada buque que, antes de la fecha límite establecida en el punto 1 de la sección I, solicite un LMD de segundo semestre. Dichos LMD de segundo semestre serán asignados por el Director a las Partes en forma proporcional, con base en la jurisdicción de las Partes respectivas sobre los buques contemplados en la presente letra. Los LMD de segundo semestre asignados a esos buques por las Partes bajo cuya jurisdicción operan no rebasarán un tercio del LMDP calculado conforme al punto 6 de la sección I. Dichos buques no podrán comenzar a efectuar lances sobre delfines antes del 1 de julio del año en cuestión. 3. Cualquier Parte podrá ajustar los LMD de sus buques calificados, que satisfagan los criterios establecidos en el punto 3 de la sección I del presente anexo, aumentándolos o reduciéndolos, siempre y cuando no se asigne a ningún buque un LMD ajustado por encima del 50 % de su LMD inicial, a menos que su desempeño en la disminución de la mortalidad de delfines, medido por el Panel internacional de revisión, supere en 60 % el resultado general de la flota internacional, conforme lo determine el Panel a partir de los datos del año anterior. Toda Parte que haga un ajuste de este tipo lo notificará al Director antes del 20 de mayo, y ningún ajuste de este tipo entrará en vigor hasta que el Director haya sido informado. 4. Ninguna Parte podrá ajustar hacia arriba el LMD inicial de ningún buque si el Panel internacional de revisión determinó, y la Parte con jurisdicción sobre el buque lo confirma, que durante ese año o los dos años anteriores: a) el buque pescó sin observador; b) el buque efectuó lances sobre delfines sin LMD; c) el buque efectuó lances sobre delfines después de alcanzar su LMD; d) el buque realizó un lance intencional sobre una población de delfines prohibida; e) el capitán, la tripulación o el armador cometió cualquiera de las acciones descritas en la letra f) del punto 6 del anexo II del presente Acuerdo; f) el buque realizó un lance nocturno sancionable, o g) el buque usó explosivos durante cualquier fase de una faena de pesca que incluía delfines. Para las infracciones detalladas en las letras a), b), c), d), f) y g), se considerará que una Parte está de acuerdo si no expresa objeción al Panel internacional de revisión en un plazo de seis meses después de ser notificada por el Panel de una posible infracción. En el caso de la infracción descrita en la letra e), se considerará que una Parte está de acuerdo si no expresa objeción al Panel en un plazo de doce meses después de la notificación. Una notificación por una Parte de que la posible infracción está siendo investigada será considerada una objeción para los propósitos de este punto, siempre que la Secretaría reciba dicha notificación antes de vencer el plazo de 6 o 12 meses en cuestión. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL En estos casos, se considerará que una Parte está de acuerdo con la infracción si esa Parte no concluye su investigación e informa sobre los resultados finales al Panel en un período de dos años a partir de la fecha en la cual la posible infracción fue referida originalmente a la Parte, excepto en los casos señalados a continuación. Si no le es posible a la Parte en cuestión terminar la investigación en este plazo de dos años, la Parte presentará una actualización al Panel sobre la situación con respecto a la investigación y la fecha estimada de terminar la misma. La Parte presentará dicho informe a cada reunión subsiguiente del Panel hasta que se resuelva el caso. Si no se presenta un informe, se considerará que esa Parte está de acuerdo con la posible infracción. La Secretaría informará a la Parte pertinente de los casos para los cuales el plazo está por vencer y para los cuales la información necesita ser actualizada. 5. Ningún buque será elegible para la asignación de LMD adicional por una Parte a menos que lleve a bordo todo el equipo y aparejo requeridos para la protección de los delfines durante todo el año; y no se podrá asignar un LMD ajustado hacia arriba a un buque que haya excedido su LMD inicial antes del 1 de abril, a menos que la reunión de las Partes acuerde, en consulta con el Panel internacional de revisión, que ello obedeció a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias. 6. Para cualquier buque que durante un año dado rebase su LMD, con o sin ajuste realizado conforme al presente anexo, la cantidad en la que se excedió, más un 50 % adicional de ese exceso, a menos que el Panel internacional de revisión recomiende lo contrario, será deducida de los LMD asignados a ese buque por la Parte bajo cuya jurisdicción opere en los años subsiguientes, de conformidad con la decisión que adopte el Panel. 7. Si en cualquier momento un buque alcanza o rebasa su LMD, con o sin ajuste de conformidad con el presente anexo, suspenderá inmediatamente la pesca de atún en asociación con delfines. IV. APLICACIÓN 1. Las Partes velarán por que, en la aplicación del sistema del LMD establecido por el presente anexo, los límites anuales de mortalidad para cada población de delfines, establecidos en el anexo III, no sean rebasados. 2. En caso de circunstancias poco comunes o extraordinarias, no previstas en el presente anexo, las Partes, según lo recomendado por el Panel internacional de revisión, podrán tomar las medidas que sean necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente anexo, para aplicar el sistema del LMD. 3. Si la mortalidad en un año dado se incrementa por encima de niveles que el Panel internacional de revisión considere significativos, el Panel recomendará que las Partes celebren una reunión para analizar e identificar las causas de la mortalidad y formular opciones para hacer frente ANEXO V CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR
EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 1. Las Partes mantendrán el Consejo científico asesor de especialistas técnicos establecido de conformidad con el Acuerdo de La Jolla para prestar asistencia al Director en cuestiones relativas a la investigación para: a) modificar la tecnología actual de las redes de cerco a fin de reducir la mortalidad de delfines, y b) buscar métodos alternativos para la captura de atunes aleta amarilla adultos. 2. Las funciones y responsabilidades del Consejo serán: a) reunirse por lo menos una vez al año; b) revisar los planes, propuestas y programas de investigación de la CIAT para alcanzar los objetivos descritos en el punto 1 anterior; c) asesorar al Director con respecto al diseño, facilitación y dirección de investigaciones para lograr los objetivos descritos en el punto 1 anterior, y d) ayudar al Director en la búsqueda de fuentes de fondos para realizar dichas investigaciones. 3. El Consejo estará integrado por un máximo de diez miembros, de los cuales dos como máximo serán del mismo país. Estos miembros serán seleccionados dentro de la comunidad internacional de científicos, de expertos en artes de pesca, de industriales y de especialistas en medio ambiente. Los miembros serán propuestos por el Director, con base en su experiencia técnica, y cada uno de ellos estará sujeto a la aprobación de las Partes. ANEXO VI COMITÉS CONSULTIVOS CIENTÍFICOS NACIONALES 1. Las funciones de los Comités consultivos científicos nacionales, establecidos de conformidad con el artículo XI del presente Acuerdo, serán, entre otras:
— recibir y analizar la información pertinente, incluida la que el Director proporcione a las autoridades nacionales;
— asesorar y hacer recomendaciones a sus respectivos Gobiernos, respecto a medidas y acciones que deban adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el área del Acuerdo;
— formular recomendaciones a sus respectivos Gobiernos sobre las necesidades de la investigación, incluida la investigación relativa a ecosistemas, los efectos de factores climáticos, ambientales y socioeconómicos, los efectos de la pesca, así como los de las medidas contempladas en el presente Acuerdo, y las técnicas y prácticas pesqueras; la investigación sobre tecnología pesquera, incluyendo el desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, ambientalmente seguras y eficientes en términos de costos; EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
— llevar a cabo durante 1998, o lo antes posible después de ese año, análisis y evaluaciones científicas de los avances realizados en el logro del objetivo planteado para el año 2001 de alcanzar un límite anual por población del 0,1 % de la estimación mínima de abundancia, y hacer recomendaciones pertinentes a sus respectivos Gobiernos con respecto a dichos análisis y evaluaciones, así como evaluaciones adicionales en el año 2001 de conformidad con el presente Acuerdo;
— asegurar el intercambio regular y oportuno de información entre las Partes y los Comités consultivos científicos nacionales sobre la captura del atún y especies asociadas, así como sobre la captura incidental, incluida información acerca de la mortalidad de delfines, con el propósito de elaborar recomendaciones de conservación y ordenación para sus Gobiernos, así como recomendaciones para el cumplimiento y la investigación científica, sin violar la confidencialidad de los datos comerciales confidenciales;
— consultar con otros expertos, según sea necesario, con el fin de recabar la mayor información posible que sea de utilidad para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, y — realizar las demás funciones que les asignen sus respectivos Gobiernos. 2. Los informes de los Comités consultivos científicos nacionales, incluidos los de sus reuniones de cooperación, serán puestos a disposición de las Partes y del público, de manera compatible con los requisitos de confidencialidad aplicables. 3. El Director podrá convocar, adicionalmente a las reuniones previstas en el apartado 3 del artículo XI, reuniones con el propósito de facilitar consultas entre los Comités. 4. Las funciones de las reuniones de los Comités serán:
— intercambiar información; — analizar las investigaciones que realice la CIAT, con miras a lograr los objetivos del presente Acuerdo, y — hacer recomendaciones al Director respecto del futuro programa de investigaciones para el logro de los objetivos del presente Acuerdo. 5. Los miembros del Comité consultivo científico nacional de cualquier Parte que asistan a las reuniones serán designados por esa Parte. ANEXO VII PANEL INTERNACIONAL DE REVISIÓN 1. En cumplimiento del artículo XII del presente Acuerdo, el Panel internacional de revisión desempeñará las funciones siguientes: a) recopilar, cada año, un listado de aquellos buques que califiquen para la asignación de los LMD, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV; EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL b) analizar los informes que le sean sometidos acerca de todos los viajes para la pesca de atún realizados por buques que faenen al amparo del presente Acuerdo; c) identificar las posibles infracciones, con base en la lista de posibles infracciones aprobada por la reunión de las Partes; d) informar a cada Parte, a través del Director, de las posibles infracciones cometidas por buques que enarbolen su pabellón u operen bajo su jurisdicción, y recibir de esa Parte información sobre las medidas tomadas; e) mantener informes actualizados de las medidas tomadas por las Partes para brindar capacitación adecuada a los capitanes de pesca, y mantener una lista de aquellos capitanes de pesca que se determine cumplen con los requisitos de desempeño establecidos, con base en la información proporcionada por cada una de las Partes; f) recomendar a la reunión de las partes medidas pertinentes para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, en particular aquéllas relacionadas con el uso de los aparejos, equipos y técnicas de pesca, considerando los avances tecnológicos, así como la adopción de incentivos apropiados para los capitanes y tripulantes con miras a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo; g) elaborar y proporcionar a la reunión de las Partes un informe anual sobre aquellos aspectos de la operación de la flota relacionados con la aplicación del presente Acuerdo, incluido un resumen de las posibles infracciones identificadas y de las medidas tomadas por las Partes; h) recomendar a las Partes formas para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería dentro del área del Acuerdo, y i) realizar las demás funciones que le fueran asignadas por la reunión de las Partes. 2. El Panel internacional de revisión estará integrado por representantes de las Partes («miembros gubernamentales»), tres representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas al medio ambiente con experiencia reconocida en temas pertinentes al presente Acuerdo y con oficinas en el territorio de una Parte, y tres representantes de la industria del atún que opera bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el área del Acuerdo («miembros no gubernamentales»). 3. Los miembros no gubernamentales estarán en funciones por un período de dos años, que se iniciará a partir de la primera reunión del Panel internacional de revisión inmediatamente posterior a su elección. 4. Los miembros no gubernamentales serán elegidos de conformidad con el procedimiento siguiente: a) antes de que concluya el período de un miembro no gubernamental, las organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán presentar sus candidaturas al Director, sesenta días antes de que venza el período de dicho miembro. Cada candidatura se acompañará de un currículum vítae. Los miembros no gubernamentales en funciones podrán ser propuestos para períodos adicionales; b) una vez recibidas las candidaturas, el Director las remitirá por escrito a las Partes en un plazo de diez días. Las Partes deberán enviar sus votaciones al Director en el plazo de los veinte días posteriores al envío EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL de las candidaturas por parte del Director. En esta elección, serán elegidos los tres candidatos de cada sector no gubernamental que reciban el mayor número de votos; el candidato que ocupe el cuarto lugar será designado como miembro suplente. En caso de empate, el Director deberá solicitar una nueva votación de las Partes para determinar quiénes serán el miembro y el suplente; c) si el puesto no gubernamental quedara vacante permanentemente por causa de fallecimiento, renuncia o no participación en tres reuniones consecutivas del Panel, el suplente ocupará el puesto durante el resto del período. El candidato que ocupó el quinto lugar en las elecciones referidas en las letras a) y b) será designado miembro suplente. Si se producen vacantes adicionales, el Director informará a las organizaciones no gubernamentales pertinentes para que presenten nuevas candidaturas para ser sometidas a un proceso de elección especial equivalente al descrito en las letras a) y b); d) los suplentes podrán asistir a las reuniones del Panel, pero no tendrán derecho a tomar la palabra si todos los miembros de su respectivo sector están presentes. 5. El Panel internacional de revisión celebrará por lo menos tres reuniones cada año, una de las cuales tendrá lugar preferentemente en ocasión de la reunión ordinaria de las Partes. 6. El Panel podrá convocar reuniones adicionales a petición de por lo menos dos Partes, siempre y cuando la mayoría de las Partes apoye tal petición. 7. Las reuniones del Panel internacional de revisión serán presididas por un coordinador, elegido por los miembros gubernamentales al inicio de cada reunión, quien decidirá las cuestiones de orden. Cualquier miembro tendrá el derecho a pedir que cualquier decisión tomada por el coordinador sea adoptada de conformidad con lo establecido en el punto 9 del presente anexo. 8. Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos del Panel se elaborarán también en ambos idiomas. 9. Las decisiones de las reuniones del Panel deberán ser adoptadas por consenso entre los miembros gubernamentales. 10. Se aplicarán los siguientes criterios para la asistencia a las reuniones del Panel internacional de revisión: a) no habrá restricciones sobre el número de personas que una Parte pueda incluir en su delegación que asiste a una reunión del Panel; b) cualquier Estado miembro de la CIAT o signatario del presente Acuerdo podrá ser representado por un observador; c) cualquier Estado no miembro de la CIAT y cualquier Estado u organización regional de integración económica no signatario del presente Acuerdo podrá ser representado por un observador, previa notificación a los miembros gubernamentales del Panel, a menos que cualquier miembro gubernamental del Panel ponga objeciones por escrito a dicha invitación; d) el Director podrá invitar, en calidad de observadores, a representantes de organizaciones intergubernamentales, previa notificación a los miembros gubernamentales del Panel internacional de revisión, a menos que cualquier miembro gubernamental del Panel ponga objeciones por escrito a dicha invitación; EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL e) en los casos referidos en las letras c) y d), el Director no divulgará la identidad de la Parte que puso objeciones a la invitación; f) cada delegación observadora estará integrada por un máximo de dos personas, pero podrá ser más numerosa siempre y cuando lo aprueben las dos terceras partes de los miembros gubernamentales del Panel. 11. En casos de urgencia, y sin perjuicio de las disposiciones del punto 9 del presente anexo, el Panel podrá tomar decisiones por correspondencia mediante la votación de los miembros gubernamentales, conforme al procedimiento siguiente: a) la propuesta deberá ser enviada por escrito a todos los miembros del Panel, anexándole toda la documentación pertinente, al menos catorce días antes de la fecha propuesta para la entrada en vigor de la resolución, acción o medida; los votos deberán ser remitidos al Director por lo menos siete días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor; b) la propuesta será considerada urgente a menos que una mayoría simple de los miembros gubernamentales presente objeciones por escrito; la propuesta será aceptada a menos que cualquier miembro gubernamental presente objeciones por escrito, y c) el Director hará circular las propuestas así como la documentación que las acompañe, recibirá y contará los votos, e informará a los miembros del Panel del resultado de la votación en cuanto ésta se cierre. 12. El Director llevará a cabo las funciones de Secretario, las cuales incluirán: a) prestar asistencia para convocar y organizar las reuniones del Panel; b) presentar la información requerida por el Panel a fin de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, incluidos los formularios del Panel y los formularios de los datos de campo de los observadores proporcionando información sobre la actividad de los buques, la mortalidad de los delfines y la presencia, condición y uso de los equipos y aparejos para la protección de los delfines; c) elaborar las actas de todas las reuniones y redactar informes especiales y documentos relacionados con las actividades del Panel; d) someter a la consideración de cada Parte recomendaciones, así como información sobre las posibles infracciones identificadas por el Panel respecto de los buques bajo su jurisdicción; e) distribuir al Panel la información recibida de las Partes relativa a las medidas tomadas en relación con las posibles infracciones identificadas por el Panel; f) publicar el Informe anual del Panel y ponerlo a disposición del público, de conformidad con las instrucciones de la reunión de las Partes; g) presentar a los miembros del Panel información recibida de las Partes referida en la letra e) del punto 1 del presente anexo, y h) llevar a cabo las demás tareas necesarias para el desempeño de las funciones del Panel que le sean asignadas por las Partes. 13. Las reglas de procedimiento del Panel podrán ser modificadas por la reunión de las Partes. Las EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL modificaciones podrán ser recomendadas por el Panel. 14. Los miembros del Panel y cualquier otro participante invitado a asistir a reuniones del Panel en calidad de observador deberán tratar toda la información presentada en esas reuniones de conformidad con las disposiciones de confidencialidad establecidas en el artículo XVIII del presente Acuerdo. ANEXO VIII REQUISITOS OPERATIVOS DE LOS BUQUES
1. A efectos del presente anexo, se entenderá por: a) «paño»: una sección de la red que tiene una profundidad de aproximadamente 6 brazas; b) «retroceso»: la maniobra para liberar delfines capturados en la cual se pone en marcha atrás la máquina del buque durante la carga de la red, haciendo que la malla restante en el agua forme un canal, y sumerja la línea de corchos en el extremo del mismo; c) «manojo»: una sección agrupada de la línea de corchos; d) «embolsamiento»: aquella parte del proceso de pesca en la cual la captura es concentrada cerca de la superficie del agua para cargarla a bordo del buque.
2. Requisitos en materia de aparejos y equipo de protección de delfines Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) que faene en el área del Acuerdo deberá: a) tener una red de cerco equipada de un panel de protección de delfines con las características siguientes: i) longitud mínima de 180 brazas (medidas antes de su instalación), excepto que la red tenga más de 18 paños de profundidad, en cuyo caso se debe determinar la longitud mínima del panel de protección de delfines a razón de 10 brazas de longitud por cada paño de profundidad de la red. El panel de protección de delfines debe ser instalado de tal forma que cubra el canal de retroceso a lo largo de la línea de corchos, comenzando en el extremo más lejano al buque del último manojo de proa cobrado y continuando hasta al menos dos tercios de la distancia entre el extremo del canal de retroceso y el punto donde se amarra la red a la popa. El panel de protección de delfines será de malla fina de no más de 1,25 pulgadas (3,2 cm) de luz de malla, extendiéndose desde la línea de corchos hasta una profundidad de dos paños, ii) cada extremo deberá ser identificado con una marca fácilmente visible, iii) el diámetro de cualquier espacio entre los corchos o la línea de corchos y la malla fina no debe ser mayor de 1,375 pulgadas (3,5 cm); b) tener al menos tres lanchas utilizables, dotadas de bridas o postes y cabos de remolque; c) tener una balsa utilizable adecuada para la observación y el rescate de delfines; d) tener al menos dos visores de buceo utilizables adecuados para la observación bajo el agua, y EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL e) tener un reflector de largo alcance utilizable de una capacidad mínima de 140 000 lúmenes.
3. Requisitos y prohibiciones para la protección y rescate de delfines Un buque de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) que faene en el área del Acuerdo deberá: a) realizar la maniobra de retroceso durante cada lance en el cual se capturan delfines, hasta que ya no sea posible sacar a los mismos de la red mediante este procedimiento. Al menos un tripulante deberá ayudar al rescate de delfines durante el retroceso; b) continuar los esfuerzos para liberar todo delfín vivo que quede en la red después del retroceso, de manera que todos los delfines vivos sean liberados antes de iniciar el embolsamiento; c) no embolsar ni salabardear delfines vivos; d) evitar herir o matar delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca; e) completar la maniobra de retroceso no más tardar treinta minutos después de la puesta de sol, tal como lo determine una fuente precisa y fiable aprobada por las Partes. Un lance que no satisfaga este requisito será considerado «lance nocturno»; f) no usar ningún tipo de explosivo durante cualquiera de las fases de una operación de pesca que incluya delfines (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos); g) cesar todo lance sobre delfines cuando alcance su LMD; h) no efectuar lances sobre delfines intencionalmente si el buque no cuenta con un LMD, y i) realizar una alineación periódica de la red para asegurar que el panel de protección de delfines esté correctamente ubicado durante la maniobra de retroceso, con base en criterios establecidos por el Panel internacional de revisión. Se enfatiza que estos requisitos no deberían tener como consecuencia que los tripulantes se encuentren expuestos a situaciones que pongan en peligro innecesariamente su seguridad personal.
4. Excepciones a) Los buques sin LMD estarán exentos de los requisitos descritos en el punto 2 del presente anexo y de la obligación de realizar la maniobra de retroceso mencionada en el punto 3, a menos que la Parte bajo cuya jurisdicción faena el buque determine otra cosa. b) Cualquiera de estos buques que capture delfines accidentalmente procurará liberar a los delfines utilizando todos los medios a su alcance, incluido el abortar el lance, y tomando en cuenta los requisitos establecidos en el punto 3 del presente anexo.
5. Trato a los observadores Los capitanes, tripulantes y otro tipo de personal cumplirán con sus responsabilidades respecto a la presencia de observadores a bordo de los buques, tal como se especifica en el punto 6 del anexo II.
6. Buques de menos de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) Ningún buque de capacidad de acarreo de 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) o menos EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL podrá realizar lances intencionales sobre delfines. ANEXO IX ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL ATÚN 1. De conformidad con la letra f) del punto 1 del artículo V, las Partes establecerán un programa de seguimiento y verificación del atún capturado por los buques en el área del Acuerdo, con base en los elementos siguientes: a) uso de cálculos de peso, con el propósito de dar seguimiento al atún capturado, descargado, procesado exportado; b) puesta en práctica de medidas adicionales para mejorar la cobertura actual por parte de los observadores, incluido el establecimiento de criterios para la capacitación y para mejorar la capacidad y los procedimientos de monitoreo y registro; c) designación de la ubicación de las bodegas, así como de los procedimientos para sellar bodegas y monitorear y certificar tanto en cubierta como bajo cubierta o a través de métodos igualmente efectivos; d) depósito, recepción y almacenamiento en bases de datos de las transmisiones de los buques por radio o fax con información relativa al seguimiento y verificación del atún; e) verificación y seguimiento en tierra del atún durante el proceso de pesca, transbordo y enlatado, por medio de los registros de viajes del Programa de observadores a bordo; f) uso periódico de auditorías y revisiones in situ para los productos atuneros capturados, descargados y procesados, y g) medidas para el acceso oportuno a los datos pertinentes. 2. Cada Parte aplicará este programa en su territorio, en los buques sujetos a su jurisdicción y en las áreas marinas sobre las cuales ejerza soberanía o derechos soberanos y jurisdicción. ANEXO X NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LAS PARTES 1. El Director invitará a las reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el artículo VIII a organizaciones intergubernamentales cuya labor tenga que ver con la aplicación del presente Acuerdo, así como a terceros no Partes cuya participación pueda promover la aplicación del presente Acuerdo. 2. Las organizaciones no gubernamentales con experiencia comprobada en asuntos relativos al presente Acuerdo serán elegibles para participar en calidad de observador en todas las reuniones de las EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Partes convocadas de conformidad con el artículo VIII, con excepción de las reuniones celebradas en sesión ejecutiva o las reuniones de jefes de delegación. 3. Toda organización no gubernamental que desee participar en calidad de observador en una reunión de las Partes deberá notificarlo al Director al menos cincuenta días antes de la reunión. El Director notificará a las Partes los nombres de esas organizaciones al menos cuarenta y cinco días antes del inicio de la reunión. 4. Si se celebra una reunión de las Partes cuya notificación se realizó con menos de cincuenta días de antelación, el Director tendrá mayor flexibilidad con respecto al envío de las invitaciones. 5. Toda organización no gubernamental que desee participar en calidad de observador podrá hacerlo a menos que una mayoría de las Partes presente por escrito una objeción justificada por lo menos treinta días antes del inicio de la reunión en cuestión. 6. Todo observador participante podrá: a) asistir a las reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del presente anexo, pero no podrá votar; b) presentar declaraciones orales durante las reuniones, con la autorización del presidente; c) distribuir documentos en las reuniones, con la aprobación del presidente, y d) realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del presidente. 7. El Director podrá exigir que los observadores de las organizaciones no gubernamentales paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia (por ejemplo, gasto por fotocopiado). 8. A todo observador admitido a una reunión de las Partes se le enviará o proporcionará de otra forma la documentación generalmente disponible para las Partes, con excepción de documentación con datos comerciales confidenciales. 9. Todo observador admitido a una reunión de las Partes deberá cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión.
ESTATUS JURIDICO EN NICARAGUA
Instrumento Juridico: ACUERDO RELATIVO AL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS DELFINES Firma:... Ratificado: ... EDWARD SALAZAR CRUZ
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2000 al 2006 Declaración de Malmö Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible
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DECLARACIÓN DE MALMÖ Malmö, Suecia, 31 de mayo de 2000. Patrocinado por el PNUMA, y con el Gobierno de Suecia como anfitrión, se celebró el "Primer Foro Global Ministerial de Medio Ambiente" del 29 al 31 de mayo de 2000, en Malmö, Suecia. Más de 100 ministros del medio ambiente de todo el mundo, incluyendo a nueve ministros y viceministros de América Latina y el Caribe, se reunieron para revisar importantes temas ambientales emergentes, y para contribuir a definir la agenda global para el medio ambiente y desarrollo sostenible del siglo XXI Uno de los resultados más importantes del Foro es la Declaración de Malmö, que contiene información sobre varios asuntos clave abordados durante el Foro, entre los cuales destaca la identificación de importantes retos ambientales para el siglo XXI. Los Ministros identificaron la alarmante discrepancia entre los compromisos y las acciones de la comunidad internacional con respecto al desarrollo sostenible. Asimismo, estuvieron de acuerdo en prestar una especial atención al consumo no sostenible entre los sectores más ricos en todos los países, particularmente en países desarrollados. Además, los Ministros declararon que para poder confrontar las causas subyacentes de la degradación ambiental y la pobreza, primero deben integrar consideraciones ambientales en la corriente principal de la toma de decisiones. El texto completo de la declaración se ofrece enseguida DECLARACIÓN MINISTERIAL DE MALMO Nosotros, Ministros del Medio Ambiente y Jefes de Delegación que nos reunimos en Malmö, Suecia, del 29 al 31 de mayo del 2000, en el marco del Primer Foro Mundial de Ministros del Medio Ambiente, en cumplimiento de la resolución 53/242 establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1999 con el propósito de promover las reuniones ministeriales para revisar nuevos e importantes tópicos ambientales y dilucidar el panorama futuro, Teniendo presente la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano y la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Barbados sobre el Desarrollo Sostenible en los Pequeños Estados Isleños en Desarrollo, así como la Declaración de Nairobi sobre el Papel y el Mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Profundamente conscientes de que, a pesar de constantes y exitosos esfuerzos de la comunidad internacional desde la Conferencia de Estocolmo, así como el progreso alcanzado, el medio ambiente y los recursos naturales que sostienen la vida en el planeta continúan deteriorándose a una velocidad EDWARD SALAZAR CRUZ
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alarmante, Reafirmando la relevancia de una rápida implementación de compromisos políticos y legales enfatizada por la comunidad internacional y, de manera especial, por la Conferencia de Río, Convencidos de la urgente necesidad de esfuerzos renovados por parte de los países unidos por un espíritu de solidaridad internacional y reconociendo el principio de responsabilidad común pero diferenciada indicado en los Principios de la Cumbre de Río para el manejo ambiental, así como para promover el desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras, Conscientes de que las principales causas del deterioro ambiental en el mundo tienen su raíz en/ son intrínsecas a/ están estrechamente ligadas a/derivan de los problemas sociales y económicos tales como extrema pobreza, producción insostenible y patrones de consumo, desigualdad en la distribución de la riqueza, y el obstáculo de las deudas, Conscientes de que el éxito de la lucha contra el deterioro ambiental depende enteramente de la participación de todos los actores sociales, de una población informada y consciente, del respeto a los valores éticos y espirituales de la diversidad cultural y la preservación del legado y conocimiento indígenas, Teniendo en cuenta que la minuciosa elaboración durante 10 años de la Agenda 21 y su puesta en marcha a partir del año 2002 ofrecerá a la comunidad internacional una oportunidad para llevar a la práctica sus compromisos y fortalecer la cooperación internacional, cuya necesidad es urgente para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible en el siglo XXI, Convencidos de la capacidad del Congreso del Milenio establecido en la 55a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de proveer el espacio indicado para resaltar en el alto nivel la relevancia del papel de las Naciones Unidas en el campo del desarrollo sostenible, y tomando en cuenta las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas contenidas en su informe titulado: "Nosotros, los pueblos: el papel de la Naciones Unidas en el siglo XXI", que constituye el documento fundamental del Congreso, Decididos a enfrentar este desafío histórico desde una perspectiva ambiental, y habiendo solicitado al Presidente del Consejo Administrativo hacer llegar estas preocupaciones a la 55a sesión de la Asamblea General, Asamblea del Milenio, DECLARAMOS QUE: Los principales desafíos ambientales para el siglo XXI EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. El año 2000 marca un momento definitivo en los esfuerzos de la comunidad internacional por asegurar que las crecientes tendencias de deterioro ambiental que amenaza la sostenibilidad del planeta sean detenidas y revertidas. 2. Existe una alarmante discordancia entre los compromisos y las acciones. Las metas y los objetivos establecidos por la comunidad internacional con relación al desarrollo sostenible, tales como la adopción de estrategias nacionales para el desarrollo sostenible y el incremento en la ayuda a los países en desarrollo, deben de ponerse en práctica lo más pronto posible. La movilización de recursos nacionales e internacionales, incluyendo la ayuda para el desarrollo, superando el nivel actual, constituyen acciones vitales para enfrentar este desafío. 3. El comprometido papel del derecho ambiental internacional y el desarrollo del derecho nacional ofrecen una base sólida para enfrentar las amenazas ambientales del presente. Asimismo debemos de reconocer la central importancia del cumplimiento y ejecución de obligaciones ambientales, promoviendo la observancia de una vía preventiva establecida por los Principios de Río, así como de otras herramientas políticas y del fortalecimiento de la capacidad constructiva. 4. El Informe sobre las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 2000 (GEO, por sus siglas en inglés) ofrece una evaluación que revela la procedencia de las amenazas ambientales que enfrenta la comunidad internacional. Los patrones de consumo insostenible entre los segmentos altos de la población, especialmente en países en desarrollo son un tema que requiere particular atención. El manejo ambiental va rezagado con respecto al desarrollo económico social y la cada vez más creciente población afecta/ejerce presión sobre el medio ambiente 5. Las amenazas ambientales derivadas de las crecientes tendencias de urbanización y el desarrollo de las megalópolis, los severos riesgos del cambio climático, la crítica situación del agua dulce y sus consecuencias para la seguridad alimenticia y el medio ambiente, la explotación insostenible y el agotamiento de los recursos biológicos, la sequía y la desertificación, la deforestación incontrolada, la frecuencia de las emergencias ambientales, los químicos peligrosos y sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente y las fuentes de contaminación procedentes de actividades terrestres, todos estos son problemas que deben ser atendidos. 6. Sin embargo, existen posibilidades para revertir esta situación. La innovación tecnológica y el surgimiento de nuevas y eficientes tecnologías, donde los sectores privados desempeñen un papel cada vez más importante, constituyen una fuente de gran esperanza y crecientes oportunidades para evitar las viejas prácticas destructoras del ambiente mediante tecnologías limpias. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7. Para enfrentar las mencionadas causas de pobreza y deterioro ambiental, debemos de integrar las consideraciones ambientales como parte central del proceso de la toma de decisiones. También debemos de intensificar nuestros esfuerzos en el desarrollo de acciones preventivas y de una respuesta integrada, incluyendo planes de manejo ambiental nacional y de derecho internacional, toma de conciencia y educación, así como el aprovechamiento del poder de la tecnología informativa para lograr este fin. Todos los actores involucrados deben de trabajar de manera conjunta por el interés de un futuro sostenible. 8. Es necesario integrar la perspectiva ambiental tanto en el diseño y la evaluación de políticas macroeconómicas, como en actividades de prestaciones gubernamentales y multilaterales e instituciones de crédito tales como agencias de crédito para exportación. 9. Las tendencias globalizadoras de la economía mundial con consecuentes oportunidades y riesgos ambientales, requieren de la adopción por parte de instituciones internacionales de nuevas medidas que permitan un mejor aprovechamiento de los actores centrales del proceso de la globalización. Debemos de impulsar una coexistencia armoniosa e integrada entre el comercio y las políticas ambientales en busca del desarrollo sostenible, de acuerdo con la decisión de la octava sesión de la Comisión para el Desarrollo Sostenible. 10. Emanados de los Principios de la Cumbre de Río, el papel y la responsabilidad de las naciones y de los actores principales como los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, debe ser considerado primordial en el enfrentamiento de los desafíos ambientales en el siglo 21. Los gobiernos son agentes centrales dentro de este proceso y sus acciones son de importancia vital para la implementación por las Naciones Unidas de estrategias ambientales desde Estocolmo, el fortalecimiento institucional y el reforzamiento de la cooperación internacional. El sector privado y el medio ambiente 11. El sector privado ha emergido como un actor mundial con un impacto significativo sobre las tendencias ambientales mediante la inversión y las decisiones tecnológicas. A este respecto, los gobiernos desempeñan un papel fundamental en la creación de un medio ambiente viable. Las capacidades institucionales y regulativas de los gobiernos para interactuar con el sector privado deben ser fortalecidas. Un mayor compromiso por parte del sector privado debe ser impulsado con el propósito de crear una nueva cultura de responsabilidad ambiental mediante la aplicación de normas de impuestos a los contaminantes, indicadores e informes ambientales y el establecimiento de una vía preventiva en la inversión y las decisiones tecnológicas. Este acceso debe estar ligado al desarrollo de tecnologías más limpias y de recursos más eficientes para permitir la economía del ciclo vital y facilitar la transferencia de tecnologías ambientalmente estables. EDWARD SALAZAR CRUZ
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12. El potencial de nueva economía de contribuir al desarrollo sostenible debe ser alcanzado, especialmente en las áreas de tecnología informativa, biología y biotecnología. Las implicaciones éticas y sociales deben ser tomadas en cuenta. 13. El Acuerdo Mundial establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas con el sector privado ofrece un excelente mecanismo para el desarrollo de una colaboración/unión exitosa con el sector privado. El PNUMA seguirá fortaleciendo esta unión y colaboración con el sector privado y continuará tomando en cuenta la relación entre la inversión extranjera directa y el medio ambiente, con el propósito de minimizar las implicaciones negativas ambientalmente. La sociedad civil y el medio ambiente 14. La sociedad civil juega un papel de importancia crítica en la solución de los problemas ambientales. El desempeño, las capacidades y el involucramiento de las organizaciones de sociedades civiles se han visto substancialmente incrementadas en los últimos años, lo cual destaca la necesidad que tienen los gobiernos, PNUMA y las organizaciones internacionales de fortalecer su compromiso de trabajar en los problemas ambientales. 15. La sociedad civil ha encontrado nuevos y efectivos modos de expresar los sentimientos y preocupaciones populares, constituyéndose como un agente poderoso en promover tanto propósitos como valores ambientales. La sociedad civil juega un papel importante en centrar la atención de quienes formulan políticas en los nuevos temas ambientales, despertando la conciencia pública, promoviendo ideas y avances innovadores, así como la transparencia y evitando actividades corruptas en la toma de decisiones ambientales. 16. El papel de la sociedad civil debe fortalecerse a todos los niveles mediante la libertad de acceso a la información ambiental, una amplia participación en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en los temas ambientales. Los gobiernos deben de ofrecer condiciones necesarias para facilitar el derecho de todos los estratos sociales de tener voz y jugar un papel activo en la construcción de un futuro sostenible. 17. La ciencia constituye la base para la toma de decisiones ambientales. Existe una necesidad imperante de mayores investigaciones , de un mayor compromiso de la comunidad científica y de una creciente cooperación científica en torno a los nuevos tópicos ambientales, así como de vías de comunicación mejoradas entre la sociedad científica, quienes toman las decisiones y otros interesados en la problemática. EDWARD SALAZAR CRUZ
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18. Debemos poner especial atención en las amenazas a la diversidad cultural y el conocimiento tradicional, sobre todo de las comunidades indígenas y locales, causadas por la globalización. En este contexto le damos la bienvenida al año 2001, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional de Diálogo entre las Civilizaciones. 19. Mayor énfasis debe ser puesto en la perspectiva de género dentro del proceso de la toma de decisiones en cuanto al manejo ambiental y de recursos naturales. 20. Existe una necesidad de medios de comunicación independientes y objetivos en todos los niveles para fortalecer la conciencia y unificar los valores ambientales en una sociedad global. Los medios pueden servir a la causa del desarrollo sostenible identificando temas nuevos, despertando la conciencia y promoviendo acciones viables. Evaluación de la CNUMAD en 2002 21. La evaluación de la puesta en marcha de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) en el año 2002 debe ser llevada a cabo por una conferencia internacional a nivel cumbre. Su objetivo no debe sólo consistir en reestructuar Agenda 21, que sigue siendo válido, sino impulsar un nuevo espíritu de cooperación y necesidad basado en acciones acordadas a lo largo de la búsqueda común del desarrollo sostenible. A este respecto, la ratificación de convenios y protocolos ambientales, es especial, los relacionados con el clima, la desertificación, la bioseguridad y los químicos, deben ser urgentemente atendidos por los gobiernos. 22. Los gobiernos y el PNUMA necesitan desempeñar un papel de mayor importancia en la preparación de la revisión del 2002 de la CNUMAD a niveles regional y mundial así como asegurar que la dimensión ambiental del desarrollo sostenible sea completamente incorporada dentro de la amplia evaluación del estado del medio ambiente mundial. Los preparativos de la conferencia deben ser precipitados. 23. La conferencia del 2002 debe tener como meta enfrentar los mayores desafíos del desarrollo sostenible, y en particular, los efectos devastadores de la pobreza que afecta a una gran parte de los habitantes del planeta, contrastando con el consumo excesivo y desgastante, así como un uso inadecuado de recursos que mantienen y perpetúan el círculo vicioso del deterioro ambiental y la creciente pobreza.
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24. La conferencia del 2002 debe revisar los requerimientos para un mayor fortalecimiento institucional para manejo ambiental internacional basado en una evaluación de necesidades futuras para implementar una estructura institucional capaz de enfrentar de manera efectiva las amenazas ambientales a gran escala que afectan al mundo globalizado. El papel del PNUMA en este sentido debe ser fortalecido y su infraestuctura financiera volverse más amplia y mejor planificada. Conclusión 25. En aras de este nuevo siglo, tenemos a nuestra disposición recursos materiales y humanos para alcanzar el desarrollo sostenible, ya no como un concepto abstracto, sino como una realidad concreta. Avances sin precedentes en la producción y en las tecnologías informativas, el surgimiento de una generación joven con un claro sentido de optimismo, solidaridad y valores, mujeres cada vez más conscientes y con un papel fuerte y activo dentro de la sociedad, todo esto apunta hacia el nacimiento de una nueva conciencia. Para el 2015 podemos disminuir al doble la pobreza sin afectar el medio ambiente, podemos implementar la seguridad ambiental a partir de la alerta temprana, podemos lograr una mejor integración del tema ambiental en las políticas económicas, alcanzar una mejor coordinación de los instrumentos legales, en nuestras manos está el lograr un mundo sin barrios bajos. Nos comprometemos a hacer realidad este sueño común. Adoptada por el Foro Mundial de los Ministros del Medio Ambiente Sexta Sesión Especial del Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Quinta Reunión Plenaria 31 de mayo de 2000
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PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo "el Convenio", Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso 9 del artículo 8 y el artículo 17 del Convenio, Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo, Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana, Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética, Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para EDWARD SALAZAR CRUZ
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controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados, Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible, Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor, En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales, K0005233.S
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Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 OBJETIVO De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. Artículo 2 DISPOSICIONES GENERALES EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. Cada Parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo. 2. Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. 3. El presente Protocolo no afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados sobre su mar territorial establecida de acuerdo con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la jurisdicción de los Estados sobre sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por los buques y las aeronaves de todos los Estados de los derechos y las libertades de navegación establecidos en el derecho internacional y recogidos en los instrumentos internacionales pertinentes. 4. Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente Protocolo y conformes con las demás obligaciones de esa Parte dimanantes del derecho internacional. 5. Se alienta a las Partes a tener en cuenta, según proceda, los conocimientos especializados, los instrumentos disponibles, y la labor emprendida en los foros internacionales competentes en la esfera de los riesgos para la salud humana. Artículo 3 TÉRMINOS UTILIZADOS A los fines del presente Protocolo: a)
Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio.
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b) Por "uso confinado" se entiende cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. c) Por "exportación" se entiende el movimiento transfronterizo intencional desde una Parte a otra Parte. d) Por "exportador" se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Parte de exportación que organice la exportación de un organismo vivo modificado. e) Por "importación" se entiende el movimiento transfronterizo intencional a una Parte desde otra Parte. f) Por "importador" se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Parte de importación que organice la importación de un organismo vivo modificado. g) Por "organismo vivo modificado" se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. h) Por "organismo vivo" se entiende cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides. i)
Por "biotecnología moderna" se entiende la aplicación de:
a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. j)
Por "organización regional de integración económica" se entiende una organización EDWARD SALAZAR CRUZ
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constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la cual los Estados miembros han transferido la competencia en relación con los asuntos regidos por el presente Protocolo y que está debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él. k) Por "movimiento transfronterizo" se entiende el movimiento de un organismo vivo modificado de una Parte a otra Parte, con la excepción de que a los fines de los artículos 17 y 24 el movimiento transfronterizo incluye también el movimiento entre Partes y los Estados que no son Partes. Artículo 4 ÁMBITO El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Artículo 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluación del riesgo antes de adoptar una decisión sobre su importación, el presente Protocolo no se aplicará al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados que son productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes. Artículo 6 TRÁNSITO Y USO CONFINADO
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de tránsito de reglamentar el transporte de organismos vivos modificados a través de su territorio y de comunicar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, cualquier decisión de dicha Parte, con sujeción al párrafo 3 del artículo 2, relativa al tránsito a través de su territorio de un organismo vivo modificado específico las disposiciones del presente Protocolo en relación con el procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicarán a los organismos vivos modificados en tránsito. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y sin menoscabar cualesquiera derechos de una Parte de someter todos los organismos vivos modificados a una evaluación del riesgo con antelación a la adopción de decisiones sobre la importación y de establecer normas para el uso confinado dentro de su jurisdicción, las disposiciones del presente Protocolo respecto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicarán al movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a uso confinado realizado de conformidad con las normas de la Parte de importación. Artículo 7 APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO 1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el procedimiento de acuerdo fundamentado previo que figura en los artículos 8 a 10 y 12, se aplicará antes del primer movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado destinado a la introducción deliberada en el medio ambiente de la Parte de importación. 2. La "introducción deliberada en el medio ambiente" a que se hace referencia en el párrafo 1 supra no se refiere a los organismos vivos modificados que esté previsto utilizar directamente como alimento humano o animal o para procesamiento. 3. El artículo 11 será aplicable antes del primer movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados destinados a su uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. 4. El procedimiento de acuerdo fundamentado previo no se aplicará al movimiento transfronterizo intencional de los organismos vivos modificados incluidos en una decisión adoptada por la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo en la que se declare que EDWARD SALAZAR CRUZ
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no es probable que tengan efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Artículo 8 NOTIFICACIÓN 1. La Parte de exportación notificará, o requerirá al exportador que garantice la notificación por escrito, a la autoridad nacional competente de la Parte de importación antes del movimiento transfronterizo intencional de un organismo vivo modificado contemplado en el párrafo 1 del artículo 7. La notificación contendrá, como mínimo, la información especificada en el anexo I. 2. La Parte de exportación velará por que la exactitud de la información facilitada por el exportador sea una prescripción legal. Artículo 9 ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN 1. La Parte de importación deberá acusar recibo de la notificación, por escrito, al notificador en un plazo de noventa días desde su recibo. 2.
En el acuse de recibo deberá hacerse constar: a)
La fecha en que se recibió la notificación;
b)
Si la notificación contiene, prima facie, la información especificada en el artículo 8;
c) Si se debe proceder con arreglo al marco reglamentario nacional de la Parte de importación o con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10. EDWARD SALAZAR CRUZ
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3. El marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el inciso c) del párrafo 2 supra habrá de ser compatible con el presente Protocolo. 4. La ausencia de acuse de recibo de la notificación por la Parte de importación no se interpretará como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional. Artículo 10 PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES 1. Las decisiones que adopte la Parte de importación deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15. 2. La Parte de importación, dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo 9, comunicará al notificador, por escrito, si el movimiento transfronterizo intencional puede realizarse: a) Únicamente después de que la Parte de importación haya otorgado su consentimiento por escrito; o b)
Transcurridos al menos 90 días sin que se haya recibido consentimiento por escrito.
3. La Parte de importación, en un plazo de 270 días a partir del acuse de recibo de la notificación, comunicará al notificador y al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, por escrito, la decisión a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 supra de: a) Aprobar la importación, con o sin condiciones, incluida la forma en que la decisión se aplicará a importaciones posteriores del mismo organismo vivo modificado; b)
Prohibir la importación;
c) Solicitar información adicional pertinente con arreglo a su marco reglamentario nacional o al anexo I. Al calcular el plazo en que la Parte de importación ha de responder, no se contará el EDWARD SALAZAR CRUZ
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número de días en que la Parte de importación haya estado a la espera de la información adicional pertinente; o d) Comunicar al notificador que el plazo especificado en el presente párrafo se ha prorrogado por un período de tiempo determinado. 4. Salvo en el caso del consentimiento incondicional, en la decisión adoptada en virtud del párrafo 3 supra se habrán de estipular las razones sobre las que se basa. 5. El hecho de que la Parte de importación no comunique su decisión en el plazo de 270 días desde la recepción de la notificación no se interpretará como su consentimiento a un movimiento transfronterizo intencional. 6. El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se trate como se indica en el párrafo 3 supra. 7. La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes decidirá, en su primera reunión, acerca de los procedimientos y mecanismos adecuados para facilitar la adopción de decisiones por las Partes de importación. Artículo 11 PROCEDIMIENTO PARA ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS PARA USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO 1. Una Parte que haya adoptado una decisión definitiva en relación con el uso nacional, incluida su colocación en el mercado, de un organismo vivo modificado que puede ser objeto de un movimiento EDWARD SALAZAR CRUZ
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transfronterizo para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, informará al respecto a todas las Partes, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, en un plazo de 15 días. Esa información deberá incluir, como mínimo, la especificada en el anexo II. La Parte suministrará una copia impresa de la información al centro focal de cada Parte que haya informado por adelantado a la secretaría de que no tiene acceso al Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología. Esa disposición no se aplicará a las decisiones relacionadas con ensayos prácticos. 2. La Parte a que se hace referencia en el párrafo 1 supra al adoptar una decisión se asegurará de que existe una prescripción legal que estipule el grado de precisión de la información que debe proporcionar el solicitante. 3. Una Parte podrá solicitar información adicional del organismo gubernamental especificado en el inciso b) del anexo II. 4. Una Parte podrá adoptar una decisión sobre la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento con arreglo a su marco reglamentario nacional que sea compatible con el objetivo del presente Protocolo. 5. Las Partes pondrán a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología ejemplares de las leyes, reglamentaciones y directrices nacionales aplicables a la importación de organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, en caso de que existan. 6. Una Parte que sea país en desarrollo o una Parte que sea país con economía en transición podrá declarar, en ausencia del marco reglamentario nacional a que se hace referencia en el párrafo 4 supra y en el ejercicio de su jurisdicción interna, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, que su decisión anterior a la primera importación de un organismo vivo modificado destinada para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, sobre la cual ha suministrado información con arreglo al párrafo 1 supra, se adoptará de conformidad con lo siguiente: a) b)
Una evaluación del riesgo realizada de conformidad con el artículo 15, y
Una decisión adoptada en plazos predecibles que no excedan los doscientos setenta días. EDWARD SALAZAR CRUZ
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7. El hecho de que una Parte no haya comunicado su decisión conforme al párrafo 6 supra no se entenderá como su consentimiento o negativa a la importación de un organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento a menos que esa Parte especifique otra cosa. 8. El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. 9. Una Parte podrá manifestar su necesidad de asistencia financiera y técnica y de creación de capacidad en relación con organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. Las Partes cooperarán para satisfacer esas necesidades de conformidad con los artículos 22 y 28. Artículo 12 REVISIÓN DE LAS DECISIONES 1. Una Parte de importación podrá en cualquier momento, sobre la base de nueva información científica acerca de los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, revisar y modificar una decisión sobre un movimiento transfronterizo intencional. En ese caso, esa Parte, en el plazo de 30 días, informará al respecto a cualquier notificador que haya notificado previamente movimientos del organismo vivo modificado a que se hace referencia en esa decisión y al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, y expondrá los motivos por los que ha adoptado esa decisión. 2. Una Parte de exportación o un notificador podrá solicitar a la Parte de importación que revise una decisión adoptada en virtud del artículo 10 con respecto de esa Parte o exportador, cuando la Parte de exportación o el notificador considere que: EDWARD SALAZAR CRUZ
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a) Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado de la evaluación del riesgo en que se basó la decisión; o b)
Se dispone de una nueva información científica o técnica pertinente.
3. La Parte de importación responderá por escrito a esas solicitudes en un plazo de 90 días y expondrá los motivos por los que ha adoptado esa decisión. 4.La Parte de importación podrá, a su discreción, requerir una evaluación del riesgo para importaciones subsiguientes. Artículo 13 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 1. Una Parte de importación podrá, siempre que se apliquen medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo intencional de organismos vivos modificados de conformidad con los objetivos del presente Protocolo, especificar con antelación al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología de: a) Los casos en que los movimientos transfronterizos intencionales a esa Parte pueden efectuarse al mismo tiempo que se notifica el movimiento a la Parte de importación; y b) Las importaciones a esa Parte de organismos vivos modificados que pueden quedar exentos del procedimiento de acuerdo fundamentado previo. Las notificaciones que se realicen con arreglo al inciso a) supra podrán aplicarse a movimientos ulteriores similares a la misma Parte. 2. La información relativa a un movimiento transfronterizo intencional que debe facilitarse en las notificaciones a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 1 supra será la información especificada en el anexo I. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 14 ACUERDOS Y ARREGLOS BILATERALES, REGIONALES Y MULTILATERALES 1. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales relativos a los movimientos transfronterizos intencionales de organismos vivos modificados, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo. 2. Las Partes se notificarán entre sí, por conducto del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. 3. Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a los movimientos transfronterizos intencionales que se realicen de conformidad con esos acuerdos y arreglos entre las Partes en esos acuerdos o arreglos. 4. Las Partes podrán determinar que sus reglamentos nacionales se aplicarán a importaciones concretas y notificarán su decisión al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. Artículo 15 EVALUACIÓN DEL RIESGO 1. Las evaluaciones del riesgo que se realicen en virtud del presente Protocolo se llevarán a cabo con arreglo a procedimientos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación del riesgo. Esas evaluaciones del riesgo se basarán como mínimo en la información facilitada de conformidad con el artículo 8 y otras pruebas científicas disponibles para determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
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2. La Parte de importación velará por que se realicen evaluaciones del riesgo para adoptar decisiones en virtud del artículo 10. La Parte de importación podrá requerir al exportador que realice la evaluación del riesgo. 3. El notificador deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo si así lo requiere la Parte de importación. Artículo 16 GESTIÓN DEL RIESGO 1. Las Partes, teniendo en cuenta el inciso g) del artículo 8 del Convenio, establecerán y mantendrán mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo a las disposiciones sobre evaluación del riesgo del presente Protocolo relacionados con la utilización, la manipulación y el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados. 2. Se impondrán medidas basadas en la evaluación del riesgo en la medida necesaria para evitar efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, en el territorio de la Parte de importación. 3. Cada Parte tomará las medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 supra, cada Parte tratará de asegurar que cualquier organismo vivo modificado, ya sea importado o desarrollado en el país, haya pasado por un período de observación apropiado a su ciclo vital o a su tiempo de generación antes de que se le dé su uso previsto. 5.
Las Partes cooperarán con miras a:
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a) Determinar los organismos vivos modificados o los rasgos específicos de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y b) Adoptar las medidas adecuadas para el tratamiento de esos organismos vivos modificados o rasgos específicos. Artículo 17 MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS INVOLUNTARIOS Y MEDIDAS DE EMERGENCIA 1. Cada Parte adoptará las medidas adecuadas para notificar a los Estados afectados o que puedan resultar afectados, al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología y, cuando proceda, a las organizaciones internacionales pertinentes, cuando tenga conocimiento de una situación dentro de su jurisdicción que haya dado lugar a una liberación que conduzca o pueda conducir a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado que sea probable que tenga efectos adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana en esos Estados. La notificación se enviará tan pronto como la Parte tenga conocimiento de esa situación. 2. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, los detalles pertinentes del punto de contacto, a fines de recibir notificaciones según lo dispuesto en el presente artículo. 3.
Cualquier notificación enviada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 supra deberá incluir:
a) Información disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del organismo vivo modificado; b) Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación, así como el uso del organismo vivo modificado en la Parte de origen; EDWARD SALAZAR CRUZ
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c) Cualquier información disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, así como información disponible acerca de las posibles medidas de gestión del riesgo; d)
Cualquier otra información pertinente; y
e)
Un punto de contacto para obtener información adicional.
4. Para reducir al mínimo cualquier efecto adverso significativo para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, cada Parte en cuya jurisdicción haya ocurrido la liberación del organismo vivo modificado a que se hace referencia en el párrafo 1 supra entablará inmediatamente consultas con los Estados afectados o que puedan resultar afectados para que éstos puedan determinar las respuestas apropiadas y poner en marcha las actividades necesarias, incluidas medidas de emergencia. Artículo 18 MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ENVASADO E IDENTIFICACIÓN 1. Para evitar efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, las Partes adoptarán las medidas necesarias para requerir que los organismos vivos modificados objeto de movimientos transfronterizos intencionales contemplados en el presente Protocolo sean manipulados, envasados y transportados en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las normas y los estándares internacionales pertinentes. 2.
Cada Parte adoptará las medidas para requerir que la documentación que acompaña a:
a) Organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, identifica claramente que "pueden llegar a contener" organismos vivos modificados y que no están destinados para su introducción intencional en el medio, así como un punto de contacto para solicitar información adicional. La Conferencia de las Partes, en su calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, adoptará una decisión acerca de los requisitos pormenorizados EDWARD SALAZAR CRUZ
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para este fin, con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor de presente Protocolo; b) Organismos vivos modificados destinados para uso confinado los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica los requisitos para su manipulación; el punto de contacto para obtener información adicional, incluido el nombre y las señas de la persona y la institución a que se envían los organismos vivos modificados; y c) Organismos vivos modificados destinados a su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación y cualesquiera otros organismos vivos modificados contemplados en el Protocolo los identifica claramente como organismos vivos modificados; especifica la identidad y los rasgos/características pertinentes, los requisitos para su manipulación, almacenamiento, transporte y uso seguros, el punto de contacto para obtener información adicional y, según proceda, el nombre y la dirección del importador y el exportador; y contiene una declaración de que el movimiento se efectúa de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo aplicables al exportador. 3.La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará la necesidad de elaborar normas, y modalidades para ello, en relación con las prácticas de identificación, manipulación, envasado y transporte en consulta con otros órganos internacionales pertinentes. Artículo 19 AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES Y CENTROS FOCALES NACIONALES 1. Cada Parte designará un centro focal nacional que será responsable del enlace con la secretaría en su nombre. Cada Parte también designará una o más autoridades nacionales competentes que se encargarán de las funciones administrativas requeridas por el presente Protocolo y estarán facultadas para actuar en su nombre en relación con esas funciones. Una Parte podrá designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y autoridad nacional competente. 2. Cada Parte comunicará a la secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara más de una autoridad nacional competente, EDWARD SALAZAR CRUZ
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comunicará a la secretaría, junto con la notificación correspondiente, información sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. En los casos en que corresponda, en esa información se deberá especificar, como mínimo, qué autoridad competente es responsable para cada tipo de organismo vivo modificado. Cada Parte comunicará de inmediato a la secretaría cualquier cambio en la designación de su centro focal nacional, o en los nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes. 3. La secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones recibidas en virtud del párrafo 2 supra y difundirá asimismo esa información a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. Artículo 20 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y EL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA 1. Queda establecido un Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología como parte del mecanismo de facilitación a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 18 del Convenio, con el fin de: a) Facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los organismos vivos modificados; y b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética. 2. El Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología será un medio para difundir información a efectos del párrafo 1 supra. Facilitará el acceso a la información de interés para la aplicación del Protocolo proporcionada por las Partes. También facilitará el acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología. EDWARD SALAZAR CRUZ
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3. Sin perjuicio de la protección de la información confidencial, cada Parte proporcionará al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología cualquier información que haya que facilitar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología en virtud del presente Protocolo y también información sobre: a) Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información requerida por las Partes para el procedimiento de acuerdo fundamentado previo; b)
Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;
c) Resúmenes de sus evaluaciones del riesgo o exámenes ambientales de organismos vivos modificados que se hayan realizado como consecuencia de su proceso reglamentario y de conformidad con el artículo 15, incluida, cuando proceda, información pertinente sobre productos derivados de los organismos vivos modificados, es decir, materiales procesados que tienen su origen en un organismo vivo modificado, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna; d) Sus decisiones definitiva acerca de la importación o liberación de organismos vivos modificados; y e) Los informes que se le hayan presentado en virtud del artículo 33, incluidos los informes sobre la aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado previo. 4. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará las modalidades de funcionamiento del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, incluidos los informes sobre sus actividades, adoptará decisiones respecto de esas modalidades y las mantendrá en examen en lo sucesivo. 5. Artículo 21
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 1. La Parte de importación permitirá al notificador determinar qué información presentada en virtud de los procedimientos establecidos en el presente Protocolo o requerida por la Parte de importación como parte del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo debe tratarse como información confidencial. En esos casos, cuando se solicite, deberán exponerse las razones que justifiquen ese tratamiento. 2. La Parte de importación entablará consultas con el notificador si estima que la información clasificada como confidencial por el notificador no merece ese tratamiento y comunicará su decisión al notificador antes de divulgar la información, explicando, cuando se solicite, sus motivos y dando una oportunidad para la celebración de consultas y la revisión interna de la decisión antes de divulgar la información. 3. Cada Parte protegerá la información confidencial recibida en el marco del presente Protocolo, incluida la información confidencial que reciba en el contexto del procedimiento de acuerdo fundamentado previo establecido en el Protocolo. Cada Parte se asegurará de que dispone de procedimientos para proteger esa información y protegerá la confidencialidad de esa información en una forma no menos favorable que la aplicable a la información confidencial relacionada con los organismos vivos modificados producidos internamente. 4. La Parte de importación no utilizará dicha información con fines comerciales, salvo que cuente con el consentimiento escrito del notificador. 5. Si un notificador retirase o hubiese retirado una notificación, la Parte de importación deberá respetar la confidencialidad de toda la información comercial e industrial clasificada como confidencial, incluida la información sobre la investigación y el desarrollo, así como la información acerca de cuya confidencialidad la Parte y el notificador estén en desacuerdo. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 supra no se considerará confidencial la información siguiente: a)
El nombre y la dirección del notificador; EDWARD SALAZAR CRUZ
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b)
Una descripción general del organismo u organismos vivos modificados;
c) Un resumen de la evaluación del riesgo de los efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; y d)
Los métodos y planes de respuesta en caso de emergencia. Artículo 22 CREACIÓN DE CAPACIDAD
1. Las Partes cooperarán en el desarrollo y/o el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnología, incluida la biotecnología en la medida en que es necesaria para la seguridad de la biotecnología, con miras a la aplicación eficaz del presente Protocolo en las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, a través de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, subregionales y nacionales existentes y, cuando proceda, mediante la facilitación de la participación del sector privado. 2. A los efectos de aplicar el párrafo 1 supra, en relación con la cooperación para las actividades de creación de capacidad en materia de seguridad de la biotecnología, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de recursos financieros y acceso a tecnología y a conocimientos especializados, y su transferencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. La cooperación en la esfera de la creación de capacidad incluirá, teniendo en cuenta las distintas situaciones, la capacidad y necesidades de cada Parte, la capacitación científica y técnica en el manejo adecuado y seguro de la biotecnología y en el uso de la evaluación del riesgo y de la gestión del riesgo para seguridad de la biotecnología, y el fomento de la capacidad tecnológica e institucional en materia de seguridad de la biotecnología. También se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de las Partes con economías en transición para esa creación de capacidad en seguridad de la biotecnología.
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Artículo 23 CONCIENCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO 1.
Las Partes:
a) Fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos internacionales; b) Procurarán asegurar que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados. 2. Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con organismos vivos modificados y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones, respetando la información confidencial según lo dispuesto en el artículo 21. 3. Cada Parte velará por que su población conozca el modo de acceder al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología. Artículo 24 ESTADOS QUE NO SON PARTES 1. Los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados entre Partes y Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relación con esos movimientos transfronterizos. EDWARD SALAZAR CRUZ
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2. Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo y a que aporten al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información pertinente sobre los organismos vivos modificados liberados o introducidos en zonas dentro de su jurisdicción nacional o transportados fuera de ella. Artículo 25 MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS ILÍCITOS 1. Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a prevenir y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos. 2. En caso de que se produzca un movimiento transfronterizo ilícito, la Parte afectada podrá exigir a la Parte de origen que retire a sus expensas el organismo vivo modificado de que se trate repatriándolo o destruyéndolo, según proceda. 3. Cada Parte pondrá a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología información sobre los casos de movimientos transfronterizos ilícitos en esa Parte. Artículo 26 CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS 1. Las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.
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2. Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los organismos vivos modificados, especialmente en las comunidades indígenas y locales. Artículo 27 RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará, en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, para lo que se analizarán y se tendrán debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un plazo de cuatro años. Artículo 28 MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS 1. Al examinar los recursos financieros para la aplicación del Protocolo, las Partes tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 20 del Convenio. 2. El mecanismo financiero establecido en virtud del artículo 21 del Convenio será, por conducto de la estructura institucional a la que se confíe su funcionamiento, el mecanismo financiero del presente Protocolo. 3. En lo relativo a la creación de capacidad a que se hace referencia en el artículo 22 del presente Protocolo, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, al proporcionar orientaciones en relación con el mecanismo financiero a que se hace referencia en el párrafo 2 supra para su examen por la Conferencia de las Partes, tendrá en cuenta la necesidad de recursos financieros de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
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4. En el contexto del párrafo 1 supra, las Partes también tendrán en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como de las Partes que son países con economías en transición, en sus esfuerzos por determinar y satisfacer sus requisitos de creación de capacidad para la aplicación del presente Protocolo. 5. Las orientaciones que se proporcionen al mecanismo financiero del Convenio en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, incluidas aquellas convenidas con anterioridad a la adopción del presente Protocolo, se aplicarán, mutatis mutandis, a las disposiciones del presente artículo. 6. Las Partes que son países desarrollados podrán también suministrar recursos financieros y tecnológicos para la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son países en desarrollo y países con economías en transición podrán acceder a esos recursos. Artículo 29 CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO 1.
La Conferencia de las Partes actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.
2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en las deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo sólo serán adoptadas por las Partes en éste. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en presente el Protocolo, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el presente Protocolo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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4. La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente la aplicación del presente Protocolo y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el presente Protocolo y deberá: a) Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicación del presente Protocolo; b) Establecer los órganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicación del presente Protocolo; c) Recabar y utilizar, cuando proceda, los servicios, la cooperación y la información que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y órganos no gubernamentales e intergubernamentales competentes; d) Establecer la forma y la periodicidad para transmitir la información que deba presentarse de conformidad con el artículo 33 del presente Protocolo y examinar esa información, así como los informes presentados por los órganos subsidiarios; e) Examinar y aprobar, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo y sus anexos, así como a otros anexos adicionales del presente Protocolo, que se consideren necesarias para la aplicación del presente Protocolo; f) Protocolo.
Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente
5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del Convenio se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que se decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo. 6. La primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo será convocada por la secretaría, conjuntamente con la primera reunión de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión EDWARD SALAZAR CRUZ
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de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo decida otra cosa. 7. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, o cuando lo solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el Convenio, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo y que haya comunicado a la secretaría su interés por estar representado en calidad de observador en una reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, podrá aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes. Salvo que se disponga otra cosa en el presente artículo, la aceptación y participación de observadores se regirá por el reglamento a que se hace referencia en el párrafo 5 supra. Artículo 30 ÓRGANOS SUBSIDIARIOS 1. Cualquier órgano subsidiario establecido por el Convenio o en virtud de éste podrá, cuando así lo decida la reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, prestar servicios al Protocolo, en cuyo caso, la reunión de las Partes especificará las funciones que haya de desempeñar ese órgano. 2. Las Partes en el Convenio que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los órganos subsidiarios del presente Protocolo. Cuando un órgano subsidiario del Convenio actúe como órgano subsidiario del presente Protocolo, las decisiones relativas a éste sólo serán adoptadas por las Partes en el Protocolo. EDWARD SALAZAR CRUZ
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3. Cuando un órgano subsidiario del Convenio desempeñe sus funciones en relación con cuestiones relativas al presente Protocolo, los miembros de la Mesa de ese órgano subsidiario que representen a Partes en el Convenio que, en ese momento, no sean Partes en el Protocolo, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el Protocolo. Artículo 31 SECRETARÍA 1. La secretaría establecida en virtud del artículo 24 del Convenio actuará como secretaría del presente Protocolo. 2. El párrafo 1 del artículo 24 del Convenio, relativo a las funciones de la secretaría, se aplicará mutatis mutandis al presente Protocolo. 3. En la medida en que puedan diferenciarse, los gastos de los servicios de secretaría para el Protocolo serán sufragados por las Partes en éste. La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá, en su primera reunión, acerca de los arreglos presupuestarios necesarios con ese fin. Artículo 32 RELACIÓN CON EL CONVENIO Salvo que en el presente Protocolo se disponga otra cosa, las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo.
Artículo 33 EDWARD SALAZAR CRUZ
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VIGILANCIA Y PRESENTACIÓN DE INFORMES Cada Parte vigilará el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al presente Protocolo e informará a la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la periodicidad que ésta determine, acerca de las medidas que hubieren adoptado para la aplicación del Protocolo. Artículo 34 CUMPLIMIENTO La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primera reunión, examinará y aprobará mecanismos institucionales y procedimientos de cooperación para promover el cumplimiento con las disposiciones del presente Protocolo y para tratar los casos de incumplimiento. En esos procedimientos y mecanismos se incluirán disposiciones para prestar asesoramiento o ayuda, según proceda. Dichos procedimientos y mecanismos se establecerán sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos de solución de controversias establecidos en el artículo 27 del Convenio y serán distintos de ellos. Artículo 35 EVALUACIÓN Y REVISIÓN La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo llevará a cabo, cinco años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, y en lo sucesivo al menos cada cinco años, una evaluación de la eficacia del Protocolo, incluida una evaluación de sus procedimientos y anexos. Artículo 36 FIRMA
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El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi del 15 al 26 de mayo de 2000 y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 de junio de 2000 al 4 de junio de 2001. Artículo 37 ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Convenio. 2. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o que se adhiera a él después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 1 supra, el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización. Artículo 38 RESERVAS No se podrán formular reservas al presente Protocolo. Artículo 39 DENUNCIA EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario. 2. La denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia. Artículo 40 TEXTOS AUTÉNTICOS El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el veintinueve de enero de dos mil. Anexo I INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 13 a)
Nombre, dirección e información de contacto del exportador.
b)
Nombre, dirección e información de contacto del importador.
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c) Nombre e identidad del organismo vivo modificado, así como la clasificación nacional, si la hubiera, del nivel de seguridad de la biotecnología, del organismo vivo modificado en el Estado de exportación. d)
Fecha o fechas prevista del movimiento transfronterizo, si se conocen.
e) Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo receptor o los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. f) Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o de los organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar. g) Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo u organismos donantes que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. h) Descripción del ácido nucleico o la modificación introducidos, la técnica utilizada, y las características resultantes del organismo vivo modificado. i) Uso previsto del organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna. j)
Cantidad o volumen del organismo vivo modificado que vayan a transferirse.
k) Un informe sobre la evaluación del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III.
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l) Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluido el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda. m) Situación reglamentaria del organismo vivo modificado de que se trate en el Estado de exportación (por ejemplo, si está prohibido en el Estado de exportación, si está sujeto a otras restricciones, o si se ha aprobado para su liberación general) y, si el organismo vivo modificado está prohibido en el Estado de exportación, los motivos de esa prohibición. n) El resultado y el propósito de cualquier notificación a otros gobiernos por el exportador en relación con el organismo vivo modificado que se pretende transferir. o)
Una declaración de que los datos incluidos en la información arriba mencionada
son correctos.
Anexo II INFORMACIÓN REQUERIDA EN RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11 a)
El nombre y las señas del solicitante de una decisión para uso nacional.
b)
El nombre y las señas de la autoridad encargada de la decisión. EDWARD SALAZAR CRUZ
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c)
El nombre y la identidad del organismo vivo modificado.
d)
La descripción de la modificación del gen, la técnica utilizada y las características resultantes del organismo vivo modificado.
e)
Cualquier identificación exclusiva del organismo vivo modificado.
f) La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. g) Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o los organismos parentales y descripción de los hábitats en que los organismos pueden persistir o proliferar. h) La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo donante u organismos que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. i)
Los usos aprobados del organismo vivo modificado.
j)
Un informe sobre la evaluación del riesgo con arreglo al anexo III.
k) Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda. Anexo III EVALUACIÓN DEL RIESGO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 15 Objetivo EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. El objetivo de la evaluación del riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Uso de la evaluación del riesgo 2. Las autoridades competentes utilizarán la evaluación del riesgo para, entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos modificados. Principios generales 3. La evaluación del riesgo deberá realizarse de forma transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. 4. La falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretarán necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. 5. Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor. 6. La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor. Metodología 7.
El proceso de evaluación del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de obtener EDWARD SALAZAR CRUZ
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más información acerca de aspectos concretos, que podrán determinarse y solicitarse durante el proceso de evaluación, y por otra parte, a que la información sobre otros aspectos pueda carecer de interés en algunos casos. 8. Para cumplir sus objetivos, la evaluación del riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas: a) Una identificación de cualquier característica genotípica y fenotípica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; b) Una evaluación de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor al organismo vivo modificado; c)
Una evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente;
d) Una estimación del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso; e) Una recomendación sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la determinación de estrategias para gestionar esos riesgos; y f) Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor. Aspectos que es necesario tener en cuenta 9. Según el caso, en la evaluación del riesgo se tienen en cuenta los datos técnicos y científicos pertinentes sobre las características de los siguientes elementos: EDWARD SALAZAR CRUZ
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a) Organismo receptor u organismos parentales. Las características biológicas del organismo receptor o de los organismos parentales, incluida información sobre la situación taxonómica, el nombre común, el origen, los centros de origen y los centros de diversidad genética, si se conocen, y una descripción del hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar; b) Organismo u organismos donantes. Situación taxonómica y nombre común, fuente y características biológicas pertinentes de los organismos donantes; c) Vector. Características del vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de origen y el área de distribución de sus huéspedes; d) Inserto o insertos y/o características de la modificación. Características genéticas del ácido nucleico insertado y de la función que especifica, y/o características de la modificación introducida; e) Organismo vivo modificado. Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las características biológicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los organismos parentales; f) Detección e identificación del organismo vivo modificado. Métodos sugeridos de detección e identificación y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad; g) Información sobre el uso previsto. Información acerca del uso previsto del organismo vivo modificado, incluido un uso nuevo o distinto comparado con los del organismo receptor o los organismos parentales, y h) Medio receptor. Información sobre la ubicación y las características geográficas, climáticas y ecológicas, incluida información pertinente sobre la diversidad biológica y los centros de origen del probable medio receptor. INFORMACIÓN REQUERIDA EN LAS NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 13 EDWARD SALAZAR CRUZ
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a)
Nombre, dirección e información de contacto del exportador.
b)
Nombre, dirección e información de contacto del importador.
c) Nombre e identidad del organismo vivo modificado, así como la clasificación nacional, si la hubiera, del nivel de seguridad de la biotecnología, del organismo vivo modificado en el Estado de exportación. d)
Fecha o fechas prevista del movimiento transfronterizo, si se conocen.
e) Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo receptor o los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. f) Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o de los organismos parentales y descripción de los hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar. g) Situación taxonómica, nombre común, lugar de recolección o adquisición y características del organismo u organismos donantes que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. h) Descripción del ácido nucleico o la modificación introducidos, la técnica utilizada, y las características resultantes del organismo vivo modificado. i) Uso previsto del organismo vivo modificado o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna. j)
Cantidad o volumen del organismo vivo modificado que vayan a transferirse.
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k) Un informe sobre la evaluación del riesgo conocido y disponible que se haya realizado con arreglo al anexo III. l) Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluido el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda. m) Situación reglamentaria del organismo vivo modificado de que se trate en el Estado de exportación (por ejemplo, si está prohibido en el Estado de exportación, si está sujeto a otras restricciones, o si se ha aprobado para su liberación general) y, si el organismo vivo modificado está prohibido en el Estado de exportación, los motivos de esa prohibición. n) El resultado y el propósito de cualquier notificación a otros gobiernos por el exportador en relación con el organismo vivo modificado que se pretende transferir. o) correctos.
Una declaración de que los datos incluidos en la información arriba mencionada son
Anexo II INFORMACIÓN REQUERIDA EN RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS DESTINADOS A USO DIRECTO COMO ALIMENTO HUMANO O ANIMAL O PARA PROCESAMIENTO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 11 a)
El nombre y las señas del solicitante de una decisión para uso nacional.
b)
El nombre y las señas de la autoridad encargada de la decisión.
c)
El nombre y la identidad del organismo vivo modificado. EDWARD SALAZAR CRUZ
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d) La descripción de la modificación del gen, la técnica utilizada y las características resultantes del organismo vivo modificado. e)
Cualquier identificación exclusiva del organismo vivo modificado.
f) La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo receptor o de los organismos parentales que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. g) Centros de origen y centros de diversidad genética, si se conocen, del organismo receptor y/o los organismos parentales y descripción de los hábitats en que los organismos pueden persistir o proliferar. h) La situación taxonómica, el nombre común, el lugar de recolección o adquisición y las características del organismo donante u organismos que guarden relación con la seguridad de la biotecnología. i)
Los usos aprobados del organismo vivo modificado.
j)
Un informe sobre la evaluación del riesgo con arreglo al anexo III.
k) Métodos sugeridos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y la utilización seguros, incluidos el envasado, el etiquetado, la documentación, los procedimientos de eliminación y en caso de emergencia, según proceda. Anexo III EVALUACIÓN DEL RIESGO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 15 Objetivo 1.
El objetivo de la evaluación del riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y EDWARD SALAZAR CRUZ
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evaluar los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Uso de la evaluación del riesgo 2. Las autoridades competentes utilizarán la evaluación del riesgo para, entre otras cosas, adoptar decisiones fundamentadas en relación con los organismos vivos modificados. Principios generales 3. La evaluación del riesgo deberá realizarse de forma transparente y científicamente competente, y al realizarla deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las directrices elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes. 4. La falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretarán necesariamente como indicadores de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable. 5. Los riesgos relacionados con los organismos vivos modificados o sus productos, por ejemplo, materiales procesados que tengan su origen en organismos vivos modificados, que contengan combinaciones nuevas detectables de material genético replicable que se hayan obtenido mediante el uso de la biotecnología moderna, deberán tenerse en cuenta en el contexto de los riesgos planteados por los receptores no modificados o por los organismos parentales en el probable medio receptor. 6. La evaluación del riesgo deberá realizarse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida puede variar de un caso a otro, dependiendo del organismo vivo modificado de que se trate, su uso previsto y el probable medio receptor. Metodología
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7. El proceso de evaluación del riesgo puede dar origen, por una parte, a la necesidad de obtener más información acerca de aspectos concretos, que podrán determinarse y solicitarse durante el proceso de evaluación, y por otra parte, a que la información sobre otros aspectos pueda carecer de interés en algunos casos. 8. Para cumplir sus objetivos, la evaluación del riesgo entraña, según proceda, las siguientes etapas: a) Una identificación de cualquier característica genotípica y fenotípica nueva relacionada con el organismo vivo modificado que pueda tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; b) Una evaluación de la probabilidad de que esos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable medio receptor al organismo vivo modificado; c)
Una evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos ocurriesen realmente;
d) Una estimación del riesgo general planteado por el organismo vivo modificado basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos determinados ocurran realmente y las consecuencias en ese caso; e) Una recomendación sobre si los riesgos son aceptables o gestionables o no, incluida, cuando sea necesaria, la determinación de estrategias para gestionar esos riesgos; y f) Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre las cuestiones concretas motivo de preocupación, o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando al organismo vivo modificado en el medio receptor. Aspectos que es necesario tener en cuenta
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9. Según el caso, en la evaluación del riesgo se tienen en cuenta los datos técnicos y científicos pertinentes sobre las características de los siguientes elementos: a) Organismo receptor u organismos parentales. Las características biológicas del organismo receptor o de los organismos parentales, incluida información sobre la situación taxonómica, el nombre común, el origen, los centros de origen y los centros de diversidad genética, si se conocen, y una descripción del hábitat en que los organismos pueden persistir o proliferar; b) Organismo u organismos donantes. Situación taxonómica y nombre común, fuente y características biológicas pertinentes de los organismos donantes; c) Vector. Características del vector, incluida su identidad, si la tuviera, su fuente de origen y el área de distribución de sus huéspedes; d) Inserto o insertos y/o características de la modificación. Características genéticas del ácido nucleico insertado y de la función que especifica, y/o características de la modificación introducida; e) Organismo vivo modificado. Identidad del organismo vivo modificado y diferencias entre las características biológicas del organismo vivo modificado y las del organismo receptor o de los organismos parentales; f) Detección e identificación del organismo vivo modificado. Métodos sugeridos de detección e identificación y su especificidad, sensibilidad y fiabilidad; g) Información sobre el uso previsto. Información acerca del uso previsto del organismo vivo modificado, incluido un uso nuevo o distinto comparado con los del organismo receptor o los organismos parentales, y h) Medio receptor. Información sobre la ubicación y las características geográficas, climáticas y ecológicas, incluida información pertinente sobre la diversidad biológica y los centros de origen del probable medio receptor.
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ESTATUS EN NICARAGUA INSTRUMENTO JURIICO: PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA FIRMADO: 24 de Mayo del 2000 RATIFICADO: En proceso...
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CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública, Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes, Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11, Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, EDWARD SALAZAR CRUZ
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Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio, Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente, Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo, particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes, Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994, Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos, Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida, Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que EDWARD SALAZAR CRUZ
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estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales, Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas, Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos sustitutivos ambientalmente racionales, Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Objetivo Teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Convenio: a) Por “Parte” se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio está en vigor; b) Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados hayan cedido su competencia respecto de materias regidas por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él; c) Por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 3 EDWARD SALAZAR CRUZ
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Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales 1. Cada Parte: a) Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar: i) Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con sujeción a las disposiciones que figuran en ese anexo; y ii) Sus importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y b) Restringirá su producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo. 2. Cada Parte adoptará medidas para velar por que: a) Un producto químico incluido en el anexo A o en el anexo B, se importe únicamente: i) Para fines de su eliminación ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 6; o ii) Para una finalidad o utilización permitida para esa Parte en virtud del anexo A o el anexo B; b) Un producto químico incluido en el anexo A, respecto del cual está en vigor una exención especifica para la producción o utilización, o un producto químico incluido en la lista del anexo B, respecto del cual está en vigor una exención específica para la producción o utilización en una finalidad aceptable, teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales de consentimiento fundamentado previo existentes, se exporte únicamente: i) Para fines de su eliminación ambientalmente racional con arreglo a las disposiciones del inciso d) del párrafo 1 del artículo 6; ii) A una Parte que tiene autorización para utilizar ese producto químico en virtud del anexo A o anexo B; o iii) A un Estado que no es Parte en el presente Convenio, que haya otorgado una certificación anual a la Parte exportadora. Esa certificación deberá especificar el uso previsto e incluirá una declaración de que, con respecto a ese producto químico, el Estado importador se compromete a: a. Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un mínimo o evitar las liberaciones; b. Cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6; y c. Cuando proceda, cumplir lo dispuesto en el párrafo 2 de la parte II del anexo EDWARD SALAZAR CRUZ
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B. La certificación incluirá también toda la documentación de apoyo apropiada, como legislación, instrumentos reglamentarios o directrices administrativas o de política. La Parte exportadora transmitirá la certificación a la secretaría dentro de los sesenta días siguientes a su recepción. c) Un producto químico incluido en el anexo A, respecto del cual han dejado de ser efectivas para cualquiera de las Partes las exenciones específicas para la producción y utilización, no sea exportado por esa Parte, salvo para su eliminación ambientalmente racional, según lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 6; d) A los efectos del presente párrafo, el término "Estado que no es Parte en el presente Convenio" incluirá, en relación con un producto químico determinado, un Estado u organización de integración económica regional que no haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a ese producto químico. 3. Cada Parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales adoptará medidas para reglamentar, con el fin de prevenirlas, la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales que, teniendo en consideración los criterios del párrafo 1 del anexo D, posean las características de contaminantes orgánicos persistentes. 4. Cada Parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de plaguicidas o productos químicos industriales tendrá en consideración dentro de esos sistemas, cuando corresponda, los criterios del párrafo 1 del anexo D en el momento de realizar las evaluaciones de los plaguicidas o productos químicos industriales que actualmente se encuentren en uso. 5. A menos que el presente Convenio disponga otra cosa, los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las cantidades de un producto químico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia. 6. Toda Parte que tenga una excepción específica de acuerdo con el anexo A, o una finalidad aceptable de acuerdo con el anexo B, tomará las medidas apropiadas para velar por que cualquier producción o utilización correspondiente a esa exención o finalidad se realice de manera que evite o reduzca al mínimo la exposición humana y la liberación en el medio ambiente. En cuanto a las utilizaciones exentas o las finalidades aceptables que incluyan la liberación intencional en el medio ambiente en condiciones de utilización normal, tal liberación deberá ser la mínima necesaria, teniendo en cuenta las normas y directrices aplicables. Artículo 4 Registro de exenciones específicas 1. Se establece un Registro en el marco del presente Convenio para individualizar a las Partes que gozan de exenciones específicas incluidas en el anexo A o el anexo B. En el Registro no se identificará a las Partes que hagan uso de las disposiciones del anexo A o el anexo B que pueden ser invocadas por todas las Partes. La secretaría mantendrá ese Registro y lo pondrá a disposición del público. 2. En el Registro se incluirá: a) Una lista de los tipos de exenciones específicas tomadas del anexo A y el anexo B; EDWARD SALAZAR CRUZ
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b) Una lista de las Partes que gozan de una exención específica incluida en el anexo A o el anexo B; y c) Una lista de las fechas de expiración de cada una de las exenciones específicas registradas. 3. Al pasar a ser Parte, cualquier Estado podrá, mediante notificación escrita dirigida a la secretaría, inscribirse en el Registro para uno o más tipos de exenciones específicas incluidas en el anexo A, o en el anexo B. 4. Salvo que una Parte indique una fecha anterior en el Registro, o se otorgue una prórroga de conformidad con el párrafo 7, todas las inscripciones de exenciones específicas expirarán cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a un producto químico determinado. 5. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes adoptará una decisión respecto de su proceso de examen de las inscripciones en el Registro. 6. Con anterioridad al examen de una inscripción en el Registro, la Parte interesada presentará un informe a la secretaría en el que justificará la necesidad de que esa exención siga registrada. La secretaría distribuirá el informe a todas las Partes. El examen de una inscripción se llevará a cabo sobre la base de toda la información disponible. Con esos antecedentes, la Conferencia de las Partes podrá formular las recomendaciones que estime oportunas a la Parte interesada. 7. La Conferencia de las Partes podrá, a solicitud de la Parte interesada, decidir prorrogar la fecha de expiración de una exención específica por un período de hasta cinco años. Al adoptar su decisión, la Conferencia de las Partes tomará debidamente en cuenta las circunstancias especiales de las Partes que sean países en desarrollo y de las Partes que sean economías en transición. 8. Una Parte podrá, en cualquier momento, retirar del Registro la inscripción de una exención específica mediante notificación escrita a la secretaría. El retiro tendrá efecto en la fecha que se especifique en la notificación. 9. Cuando ya no haya Partes inscritas para un tipo particular de exención específica, no se podrán hacer nuevas inscripciones con respecto a ese tipo de exención. Artículo 5 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional Cada Parte adoptará como mínimo las siguientes medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente: a) Elaborará en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio para dicha Parte, y aplicará ulteriormente, un plan de acción o, cuando proceda, un plan de acción regional o subregional como parte del plan de aplicación especificado en el artículo 7, destinado a identificar, caracterizar y combatir las liberaciones de los productos químicos incluidos en el anexo C y a facilitar la aplicación de los apartados b) a e). En el plan de acción se incluirán los elementos siguientes: i) Una evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en consideración las categorías de EDWARD SALAZAR CRUZ
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fuentes que se indican en el anexo C; ii) Una evaluación de la eficacia de las leyes y políticas de la Parte relativas al manejo de esas liberaciones; iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente párrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii); iv) Medidas para promover la educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas estrategias; v) Un examen quinquenal de las estrategias y su éxito en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se incluirán en los informes que se presenten de conformidad con el artículo 15; vi) Un calendario para la aplicación del plan de acción, incluidas las estrategias y las medidas que se señalan en ese plan; b) Promover la aplicación de las medidas disponibles, viables y prácticas que permitan lograr rápidamente un grado realista y significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de fuentes; c) Promover el desarrollo y, cuando se considere oportuno, exigir la utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de productos químicos incluidos en el anexo C, teniendo en cuenta las orientaciones generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; d) Promover y, de conformidad con el calendario de aplicación de su plan de acción, requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes dentro de las categorías de fuentes que según haya determinado una Parte justifiquen dichas medidas con arreglo a su plan de acción, centrándose especialmente en un principio en las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C. En cualquier caso, el requisito de utilización de las mejores técnicas disponibles con respecto a las nuevas fuentes de las categorías incluidas en la lista de la parte II de ese anexo se adoptarán gradualmente lo antes posible, pero a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Con respecto a las categorías identificadas, las Partes promoverán la utilización de las mejores prácticas ambientales. Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, las Partes deberán tener en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en dicho anexo y las directrices sobre mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; e) Promover, de conformidad con su plan de acción, el empleo de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales: i) Con respecto a las fuentes existentes dentro de las categorías de fuentes incluidas en la parte II del anexo C y dentro de las categorías de fuentes como las que figuran en la parte III de dicho anexo; y ii) Con respecto a las nuevas fuentes, dentro de categorías de fuentes como las incluidas en la parte III del anexo C a las que una Parte no se haya referido en el marco del apartado d). Al aplicar las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales las Partes EDWARD SALAZAR CRUZ
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tendrán en cuenta las directrices generales sobre medidas de prevención y reducción de las liberaciones que figuran en el anexo C y las directrices sobe mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales que se adopten por decisión de la Conferencia de las Partes; f) A los fines del presente párrafo y del anexo C: i) Por “mejores técnicas disponibles” se entiende la etapa más eficaz y avanzada en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación que indican la idoneidad práctica de técnicas específicas para proporcionar en principio la base de la limitación de las liberaciones destinada a evitar y, cuando no sea viable, reducir en general las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I del anexo C y sus efectos en el medio ambiente en su conjunto. A este respecto: ii) “Técnicas” incluye tanto la tecnología utilizada como el modo en que la instalación es diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada; iii) “Disponibles” son aquellas técnicas que resultan accesibles al operador y que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en el sector industrial pertinente en condiciones económica y técnicamente viables, teniendo en consideración los costos y las ventajas; y iv) Por “mejores” se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto; v) Por “mejores prácticas ambientales” se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental; vi) Por “nueva fuente” se entiende cualquier fuente cuya construcción o modificación sustancial se haya comenzado por lo menos un año después de la fecha de: a. Entrada en vigor del presente Convenio para la Parte interesada; o b. Entrada en vigor para la Parte interesada de una enmienda del anexo C en virtud de la cual la fuente quede sometida a las disposiciones del presente Convenio exclusivamente en virtud de esa enmienda. g) Una Parte podrá utilizar valores de límite de liberación o pautas de comportamiento para cumplir sus compromisos de aplicar las mejores técnicas disponibles con arreglo al presente párrafo. Artículo 6 Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos 1. Con el fin de garantizar que las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, así como los desechos, incluidos los productos y artículos cuando se conviertan en desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B o C o que contengan dicho producto químico o estén contaminadas con él, se gestionen de manera que se proteja la salud humana y el medio ambiente, cada Parte: a) Elaborará estrategias apropiadas para determinar: i) Las existencias que consistan en productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos; y ii) Los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en el anexo A, B, o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él. b) Determinará, en la medida de lo posible, las existencias que consistan en productos químicos EDWARD SALAZAR CRUZ
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incluidos en el anexo A o el anexo B, o que contengan esos productos químicos, sobre la base de las estrategias a que se hace referencia en el apartado a); c) Gestionará, cuando proceda, las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional. Las existencias de productos químicos incluidos en el anexo A o el anexo B, cuando ya no se permita utilizarlas en virtud de una exención específica estipulada en el anexo A o una exención específica o finalidad aceptable estipulada en el anexo B, a excepción de las existencias cuya exportación esté autorizada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3, se considerarán desechos y se gestionarán de acuerdo con el apartado d); d) Adoptará las medidas adecuadas para que esos desechos, incluidos los productos y artículos, cuando se conviertan en desechos: i) Se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera ambientalmente racional; ii) Se eliminen de un modo tal que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruya o se transforme en forma irreversible de manera que no presenten las características de contaminante orgánico persistente o, de no ser así, se eliminen en forma ambientalmente racional cuando la destrucción o la transformación irreversible no represente la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente o su contenido de contaminante orgánico persistente sea bajo, teniendo en cuenta las reglas, normas, y directrices internacionales, incluidas las que puedan elaborarse de acuerdo con el párrafo 2, y los regímenes mundiales y regionales pertinentes que rigen la gestión de los desechos peligrosos; iii) No estén autorizados a ser objeto de operaciones de eliminación que puedan dar lugar a la recuperación, reciclado, regeneración, reutilización directa o usos alternativos de los contaminantes orgánicos persistentes; y iv) No sean transportados a través de las fronteras internacionales sin tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales; e) Se esforzará por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en el anexo A, B o C; y en caso de que se realice el saneamiento de esos sitios, ello deberá efectuarse de manera ambientalmente racional. 2. La Conferencia de las Partes, cooperará estrechamente con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, para, entre otras cosas: a) Fijar niveles de destrucción y transformación irreversible necesarios para garantizar que no se exhiban las características de contaminantes orgánicos persistentes especificadas en el párrafo 1 del anexo D; b) Determinar los métodos que constituyan la eliminación ambientalmente racional a que se hace referencia anteriormente; y c) Adoptar medidas para establecer, cuando proceda, los niveles de concentración de los productos químicos incluidos en los anexos A, B y C para definir el bajo contenido de contaminante orgánico persistente a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado d) del párrafo 1. Artículo 7 Planes de aplicación EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. Cada Parte: a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo; b) Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte; y c) Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes. 2. Las Partes, cuando proceda, cooperarán directamente o por conducto de organizaciones mundiales, regionales o subregionales, y consultarán a los interesados directos nacionales, incluidos los grupos de mujeres y los grupos que se ocupan de la salud de los niños, a fin de facilitar la elaboración, aplicación y actualización de sus planes de aplicación. 3. Las Partes se esforzarán por utilizar y, cuando sea necesario, establecer los medios para incorporar los planes nacionales de aplicación relativos a los contaminantes orgánicos persistentes en sus estrategias de desarrollo sostenible cuando sea apropiado. Artículo 8 Inclusión de productos químicos en los anexos A, B y C 1. Cualquiera de las Partes podrá presentar a la secretaría una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C. Tal propuesta incluirá la información que se especifica en el anexo D. Al presentar una propuesta, una Parte podrá recibir la asistencia de otras Partes y/o de la secretaría. 2. La secretaría comprobará que la propuesta incluya la información especificada en el anexo D. Si la secretaría considera que la propuesta contiene dicha información, remitirá la propuesta al Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. 3. El Comité examinará la propuesta y aplicará los criterios de selección especificados en el anexo D de manera flexible y transparente, teniendo en cuenta toda la información proporcionada de manera integradora y equilibrada. 4. Si el Comité decide que: a) Se han cumplido los criterios de selección, remitirá, a través de la secretaría, la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes y observadores y los invitará a que presenten la información señalada en el anexo E; o b) No se han cumplido los criterios de selección, lo comunicará, a través de la secretaría, a todas las Partes y observadores y remitirá la propuesta y la evaluación del Comité a todas las Partes, con lo que se desestimará la propuesta. 5. Cualquiera de las Partes podrá volver a presentar al Comité una propuesta que éste haya desestimado de conformidad con el párrafo 4. En la nueva presentación podrán figurar todos los EDWARD SALAZAR CRUZ
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razonamientos de la Parte, así como la justificación para que el Comité la vuelva a examinar. Si tras aplicar este procedimiento el Comité desestima nuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso a la propuesta, sobre la base de los criterios de selección especificados en el anexo D y tomando en consideración la evaluación realizada por el Comité y cualquier información adicional que proporcionen las Partes o los observadores. 6. En los casos en que el Comité haya decidido que se han cumplido los criterios de selección o que la Conferencia de las Partes haya decidido que se dé curso a la propuesta, el Comité examinará de nuevo la propuesta, tomando en consideración toda nueva información pertinente recibida, y preparará un proyecto de perfil de riesgos de conformidad con el anexo E. El Comité, a través de la secretaría pondrá dicho proyecto a disposición de todas las Partes y observadores, compilará las observaciones técnicas que éstos formulen y, teniendo en cuenta esas observaciones, terminará de elaborar el perfil de riesgos. 7. Si, sobre la base del perfil de riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comité decide que: a) Es probable que el producto químico, como resultado de su transporte ambiental de largo alcance, pueda tener efectos adversos importantes para la salud humana y/o el medio ambiente de modo que se justifique la adopción de medidas a nivel mundial, se dará curso a la propuesta. La falta de plena certeza científica no obstará a que se dé curso a la propuesta. El Comité, a través de la secretaría, invitará a todas las Partes y observadores a que presenten información en relación con las consideraciones especificadas en el anexo F. A continuación, el Comité preparará una evaluación de la gestión de riesgos que incluya un análisis de las posibles medidas de control relativas al producto químico de conformidad con el anexo; o b) La propuesta no debe prosperar, remitirá a través de la secretaría el perfil de riesgos a todas las Partes y observadores y desestimará la propuesta. 8. Respecto de una propuesta que se desestime de conformidad con el apartado b) del párrafo 7, cualquier Parte podrá pedir a la Conferencia de las Partes que considere la posibilidad de dar instrucciones al Comité a fin de que invite a la Parte proponente y a otras Partes a que presenten información complementaria dentro de un plazo no superior a un año. Transcurrido ese plazo y sobre la base de la información que se reciba, el Comité examinará de nuevo la propuesta de conformidad con el párrafo 6 con la prioridad que le asigne la Conferencia de las Partes. Si, tras aplicar este procedimiento, el Comité desestima nuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. La Conferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso a la propuesta, sobre la base del perfil de riesgos preparado de conformidad con el anexo E y tomando en consideración la evaluación realizada por el Comité, así como toda información complementaria que proporcionen las Partes o los observadores. Si la Conferencia de las Partes estima que la propuesta debe proseguir, el Comité procederá a preparar la evaluación de la gestión de riesgos. 9. Sobre la base de perfil de riesgos a que se hace referencia en el párrafo 6 y la evaluación de la gestión de riesgos mencionada en el apartado a) del párrafo 7 o en el párrafo 8, el Comité recomendará a la Conferencia de las Partes si debe considerar la posibilidad de incluir el producto químico en los EDWARD SALAZAR CRUZ
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anexos A, B y/o C. La Conferencia de las Partes adoptará, a título preventivo, una decisión sobre la procedencia o no de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité, incluida cualquier incertidumbre científica. Artículo 9 Intercambio de información 1. Cada Parte facilitará o llevará a cabo el intercambio de información en relación con: a) La reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes; y b) Las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con sus peligros y con sus costos económicos y sociales. 2. Las Partes intercambiarán la información a que se hace referencia en el párrafo 1 directamente o a través de la secretaría. 3. Cada Parte designará un centro nacional de coordinación para el intercambio de ese tipo de información. 4. La secretaría prestará servicios como mecanismo de intercambio de información relativa a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información proporcionada por las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. 5. A los fines del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial. Las Partes que intercambien otro tipo de información de conformidad con este Convenio protegerán toda información confidencial en la forma que se convenga mutuamente. Artículo 10 Información, sensibilización y formación del público 1. Cada Parte, dentro de sus capacidades, promoverá y facilitará: a) La sensibilización de sus encargados de formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantes orgánicos persistentes; b) La comunicación al público de toda la información disponible sobre los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9; c) La elaboración y aplicación de programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas, sobre los contaminantes orgánicos persistentes, así como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas; d) La participación del público en el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y sus efectos para la salud y el medio ambiente y en la elaboración de respuestas adecuadas, incluida la EDWARD SALAZAR CRUZ
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posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del presente Convenio; e) La capacitación de los trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo; f) La elaboración y el intercambio de materiales de formación y sensibilización del público a los niveles nacional e internacional; y g) La elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional e internacional. 2. Cada Parte, dentro de sus capacidades, velará por que el público tenga acceso a la información pública a que se hace referencia en el párrafo 1 y por que esa información se mantenga actualizada. 3. Cada Parte, dentro de sus capacidades, alentará a la industria y a los usuarios profesionales a que promuevan y faciliten el suministro de información a que se hace referencia en el párrafo 1 a nivel nacional y, según proceda, a los niveles subregional, regional y mundial. 4. Al proporcionar información sobre los contaminantes orgánicos persistentes y sus alternativas, las Partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios de difusión y otros medios de comunicación, y podrán establecer centros de información a los niveles nacional y regional. 5. Cada Parte estudiará con buena disposición la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias, para la reunión y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de productos químicos incluidos en los anexos A, B o C que se liberan o eliminan. Artículo 11 Investigación, desarrollo y vigilancia 1. Las Partes, dentro de sus capacidades, alentarán y/o efectuarán a los niveles nacional e internacional las actividades de investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación adecuadas respecto de los contaminantes orgánicos persistentes y, cuando proceda, respecto de sus alternativas y de los contaminantes orgánicos persistentes potenciales, incluidos los siguientes aspectos: a) Fuentes y liberaciones en el medio ambiente; b) Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente; c) Transporte, destino final y transformación en el medio ambiente; d) Efectos en la salud humana y en el medio ambiente; e) Efectos socioeconómicos y culturales; f) Reducción y/o eliminación de sus liberaciones; y g) Metodologías armonizadas para hacer inventarios de las fuentes generadoras y de las técnicas analíticas para la medición de las emisiones. 2. Al tomar medidas en aplicación del párrafo 1, las Partes, dentro de sus capacidades: a) Apoyarán y seguirán desarrollando, según proceda, programas, redes, y organizaciones internacionales que tengan por objetivo definir, realizar, evaluar y financiar actividades de investigación, compilación de datos y vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos; b) Apoyarán los esfuerzos nacionales e internacionales para fortalecer la capacidad nacional de EDWARD SALAZAR CRUZ
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investigación científica y técnica, especialmente en los países en desarrollo y los países con economías en transición, y para promover el acceso e intercambio de los datos y análisis; c) Tendrán en cuenta los problemas y necesidades, especialmente en materia de recursos financieros y técnicos, de los países en desarrollo y los países con economías en transición y cooperarán al mejoramiento de sus capacidades para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b); d) Efectuarán trabajos de investigación destinados a mitigar los efectos de los contaminantes orgánicos persistentes en la salud reproductiva; e) Harán accesibles al público en forma oportuna y regular los resultados de las investigaciones y actividades de desarrollo y vigilancia a que se hace referencia en el presente párrafo; y f) Alentarán y/o realizarán actividades de cooperación con respecto al almacenamiento y mantenimiento de la información derivada de la investigación, el desarrollo y la vigilancia.
Artículo 12 Asistencia técnica 1. Las Partes reconocen que la prestación de asistencia técnica oportuna y adecuada en respuesta a las solicitudes de las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías en transición es esencial para la aplicación efectiva del presente Convenio. 2. Las Partes cooperarán para prestar asistencia técnica oportuna y adecuada a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes que son países con economías en transición para ayudarlas, teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas por el presente Convenio. 3. A este respecto, la asistencia técnica que presten las Partes que son países desarrollados y otras Partes, con arreglo a su capacidad, incluirá según proceda y en la forma convenida mutuamente, asistencia técnica para la creación de capacidad en relación con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveerá más orientación a este respecto. 4. Las Partes, cuando corresponda, concertarán arreglos con el fin de prestar asistencia técnica y promover la transferencia de tecnologías a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en relación con la aplicación del presente Convenio. Estos arreglos incluirán centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología con miras a ayudar a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición a cumplir sus obligaciones emanadas del presente Convenio. La Conferencia de las Partes proveerá más orientación a este respecto. 5. En el contexto del presente artículo, las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y la situación especial de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo al adoptar medidas con respecto a la asistencia técnica. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 13 Mecanismos y recursos financieros 1. Cada Parte se compromete, dentro de sus capacidades, a prestar apoyo financiero y a ofrecer incentivos con respecto a las actividades nacionales dirigidas a alcanzar el objetivo del presente Convenio de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para habilitar a las Partes que son países en desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, para que puedan sufragar el total acordado de los costos incrementales de las medidas de aplicación, en cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio, convenidas entre una Parte receptora y una entidad participante en el mecanismo descrito en el párrafo 6. Otras Partes podrán asimismo proporcionar recursos financieros de ese tipo en forma voluntaria y de acuerdo con sus capacidades. Deberían alentarse asimismo las contribuciones de otras fuentes. Al aplicar esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de que el flujo de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de que la responsabilidad financiera sea debidamente compartida entre las Partes contribuyentes. 3. Las Partes que son países desarrollados, y otras Partes según sus capacidades y de acuerdo con sus planes, prioridades y programas nacionales, también podrán proporcionar recursos financieros para ayudar en la aplicación del presente Convenio por conducto de otras fuentes o canales bilaterales, regionales y multilaterales, y las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición podrán aprovechar esos recursos. 4. La medida en que las Partes que son países en desarrollo cumplan efectivamente los compromisos contraídos con arreglo al presente Convenio dependerá del cumplimiento efectivo de los compromisos contraídos en virtud del presente Convenio por las Partes que son países desarrollados en relación con los recursos financieros, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología. Se deberá tener plenamente en cuenta el hecho de que el desarrollo económico y social sostenible y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y absolutas de las Partes que son países en desarrollo, prestando debida consideración a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente. 5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y la situación especial de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, al adoptar medidas relativas a la financiación. 6. En el presente Convenio queda definido un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición sobre la base de donaciones o condiciones de favor para ayudarles a aplicar el Convenio. El mecanismo funcionará, según corresponda, bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a ésta para los fines del presente Convenio. Su funcionamiento se encomendará a una o varias entidades, incluidas las entidades internacionales existentes, de acuerdo con lo que decida la Conferencia de las Partes. El mecanismo también podrá incluir otras entidades que presten asistencia financiera y técnica multilateral, regional o bilateral. Las contribuciones que se hagan EDWARD SALAZAR CRUZ
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a este mecanismo serán complementarias respecto de otras transferencias financieras a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición, como se indica en el párrafo 2 y con arreglo a él. 7. De conformidad con los objetivos del presente Convenio y con el párrafo 6, en su primera reunión la Conferencia de las Partes aprobará la orientación apropiada que habrá de darse con respecto al mecanismo y convendrá con la entidad o entidades participantes en el mecanismo financiero los arreglos necesarios para que dicha orientación surta efecto. La orientación abarcará entre otras cosas: a) La determinación de las prioridades en materia de política, estrategia y programas, así como criterios y directrices claros y detallados en cuanto a las condiciones para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluida la vigilancia y la evaluación periódicas de dicha utilización; b) La presentación de informes periódicos a la Conferencia de las Partes por parte de la entidad o entidades participantes sobre la idoneidad y sostenibilidad de la financiación para actividades relacionadas con la aplicación del presente Convenio; c) La promoción de criterios, mecanismos y arreglos de financiación basados en múltiples fuentes; d) Las modalidades para determinar de manera previsible y determinable el monto de los fondos necesarios y disponibles para la aplicación del presente Convenio, teniendo presente que para la eliminación gradual de los contaminantes orgánicos persistentes puede requerirse un financiamiento sostenido, y las condiciones en que dicha cuantía se revisará periódicamente; y e) Las modalidades para la prestación de asistencia a las Partes interesadas mediante la evaluación de las necesidades, así como información sobre fuentes de fondos disponibles y regímenes de financiación con el fin de facilitar la coordinación entre ellas. 8. La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar en su segunda reunión y en lo sucesivo con carácter periódico, la eficacia del mecanismo establecido con arreglo al presente artículo, su capacidad para hacer frente al cambio de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición, los criterios y la orientación a que se hace referencia en el párrafo 7, el monto de la financiación y la eficacia del desempeño de las entidades institucionales a las que se encomiende la administración del mecanismo financiero. Sobre la base de ese examen, la Conferencia adoptará disposiciones apropiadas, de ser necesario, a fin de incrementar la eficacia del mecanismo, incluso por medio de recomendaciones y orientaciones con respecto a las medidas para garantizar una financiación suficiente y sostenible con miras a satisfacer las necesidades de las Partes. Artículo 14 Arreglos financieros provisionales La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, administrado de conformidad con el Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado será, en forma provisional, la entidad principal encargada de las operaciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 13, en el período que se extienda entre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que la Conferencia de las Partes adopte una decisión acerca de la estructura institucional que ha de EDWARD SALAZAR CRUZ
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ser designada de acuerdo con el artículo 13. La estructura institucional del Fondo para el Medio Ambiente Mundial deberá desempeñar esta función mediante la adopción de medidas operacionales relacionadas específicamente con los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta la posibilidad de que en esta esfera se necesiten nuevos arreglos. Artículo 15 Presentación de informes 1. Cada Parte informará a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. 2. Cada Parte proporcionará a la secretaría: a) Datos estadísticos sobre las cantidades totales de su producción, importación y exportación de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo A y el anexo B o una estimación razonable de dichos datos; y b) En la medida de lo posible, una lista de los Estados de los que haya importado cada una de dichas sustancias y de los Estados a los que haya exportado cada una de dichas sustancias. 3. Dichos informes se presentarán a intervalos periódicos y en el formato que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. Artículo 16 Evaluación de la eficacia 1. Cuando hayan transcurrido cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y en lo sucesivo de manera periódica a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes, la Conferencia evaluará la eficacia del presente Convenio. 2. Con el fin de facilitar dicha evaluación, la Conferencia de las Partes, en su primera reunión, iniciará los arreglos para dotarse de datos de vigilancia comparables sobre la presencia de los productos químicos incluidos en los anexos A, B y C, así como sobre su transporte en el medio ambiente a escala regional y mundial. Esos arreglos: a) Deberán ser aplicados por las Partes a nivel regional, cuando corresponda, de acuerdo con sus capacidades técnicas y financieras, utilizando dentro de lo posible los programas y mecanismos de vigilancian existentes y promoviendo la armonización de criterios; b) Podrán complementarse, cuando sea necesario, teniendo en cuenta las diferencias entre las EDWARD SALAZAR CRUZ
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regiones y sus capacidades para realizar las actividades de vigilancia; y c) Incluirán informes a la Conferencia de las Partes sobre los resultados de las actividades de vigilancia de carácter regional y mundial, a intervalos que ha de fijar la Conferencia de las Partes. 3. La evaluación descrita en el párrafo 1 se llevará a cabo sobre la base de la información científica, ambiental, técnica y económica disponible, incluyendo: a) Informes y otros datos de vigilancia entregados de acuerdo con el párrafo 2; b) Informes nacionales presentados con arreglo al artículo 15; y c) Información sobre incumplimiento proporcionada de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco del artículo 17. Artículo 17 Incumplimiento La Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones. Artículo 18 Solución de controversias 1. Las Partes resolverán cualquier controversia suscitada entre ellas en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante negociación u otros medios pacíficos de su propia elección. 2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar, por instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio en relación con una Parte que acepte la misma obligación: a) Arbitraje de conformidad con los procedimientos aprobados por la Conferencia de las Partes en un anexo, lo antes posible; b) Sometimiento de la controversia a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. 3. La Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto similar en relación con el arbitraje, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado a) del párrafo 2. 4. Toda declaración formulada con arreglo al párrafo 2 o al párrafo 3 permanecerá en vigor hasta que EDWARD SALAZAR CRUZ
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expire de conformidad con sus propios términos o hasta que hayan transcurrido tres meses después de haberse depositado en poder del Depositario una notificación escrita de su revocación. 5. La expiración de una declaración, un escrito de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procesos pendientes que se hallen sometidos al conocimiento de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes de la controversia acuerden otra cosa. 6. Si las Partes de una controversia no han aceptado el mismo o ningún procedimiento de conformidad con el párrafo 2, y si no han podido dirimir la controversia en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de una Parte a otra de que existe entre ellas una controversia, la controversia se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las Partes de la controversia. La comisión de conciliación rendirá un informe con recomendaciones. Los demás procedimientos relativos a la comisión de conciliación se incluirán en un anexo que la Conferencia de las Partes ha de aprobar a más tardar en su segunda reunión. Artículo 19 Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. 2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes que ha de celebrarse a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. En lo sucesivo, se celebrarán reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia. 3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que un tercio de las Partes, como mínimo, apoye esa solicitud. 4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, aprobará y hará suyo por consenso su reglamento interno y su reglamentación financiera y los de sus órganos subsidiarios, así como las disposiciones financieras que han de regir el funcionamiento de la secretaría. 5. La Conferencia de las Partes examinará y evaluará constantemente la aplicación del presente Convenio. Se encargará de las funciones que le asigne el Convenio y, a ese efecto: a) Establecerá, conforme a los requisitos estipulados en el párrafo 6, los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio; b) Cooperará, cuando proceda, con las organizaciones internacionales y órganos intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes; y c) Examinará periódicamente toda información que se ponga a disposición de las Partes de conformidad con el artículo 15, incluido el estudio de la efectividad de lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 3; EDWARD SALAZAR CRUZ
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d) Estudiará y tomará cualquier medida complementaria que se estime necesaria para la consecución de los fines del Convenio. 6. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, con el fin de que desempeñe las funciones asignadas a dicho Comité por el presente Convenio. A ese respecto: a) Los miembros del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes serán designados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por expertos en evaluación o gestión de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité serán nombrados sobre la base de una distribución geográfica equitativa; b) La Conferencia de las Partes adoptará una decisión sobre el mandato, la organización y el funcionamiento del Comité; y c) El Comité se esforzará al máximo por aprobar sus recomendaciones por consenso. Si agotados todos los esfuerzos por lograr el consenso, dicho consenso no se hubiere alcanzado, la recomendación se adoptará como último recurso en votación por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. 7. La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, evaluará la persistencia de la necesidad del procedimiento estipulado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 3, incluido el estudio de su efectividad. 8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que no sean Partes en el Convenio, podrán estar representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Todo órgano u organismo con competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que haya comunicado a la secretaría su deseo de estar representado en una reunión de la Conferencia de las Partes como observador podrá ser admitido, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y la participación de observadores se regirán por el reglamento aprobado por la Conferencia de la Partes. Artículo 20 Secretaría 1. Queda establecida una secretaría. 2. Las funciones de la secretaría serán: a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; b) Facilitar la prestación de asistencia a las Partes, en especial las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición, cuando lo soliciten, para la aplicación del presente Convenio; EDWARD SALAZAR CRUZ
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c) Encargarse de la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes; d) Preparar y poner a disposición de las Partes informes periódicos basados en la información recibida con arreglo al artículo 15 y otras informaciones disponibles; e) Concertar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; y f) Realizar las otras funciones de secretaría especificadas en el presente Convenio y las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes. 3. Las funciones de secretaría para el presente Convenio serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales. Artículo 21 Enmiendas al Convenio 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Convenio. 2. Las enmiendas al presente Convenio se aprobarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. El texto de cualquier enmienda al presente Convenio que se proponga será comunicado a las Partes por la secretaría al menos seis meses antes de la reunión en la que sea propuesta para su aprobación. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y al Depositario para su información. 3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. 4. El Depositario comunicará la enmienda a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación. 5. La ratificación, aceptación o aprobación de una enmienda se notificará por escrito al Depositario. La enmienda que se apruebe con arreglo al párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado el nonagésimo día contado a partir de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, la enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda. Artículo 22 Aprobación y enmienda de los anexos 1. Los anexos del presente Convenio formarán parte integrante del mismo y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Convenio constituirá a la vez una referencia a cada EDWARD SALAZAR CRUZ
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uno de sus anexos. 2. Todo anexo adicional se limitará a cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas. 3. El procedimiento que figura a continuación se aplicará respecto de la propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de anexos adicionales del presente Convenio: a) Los anexos adicionales se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento que se establece en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 21; b) Las Partes que no puedan aceptar un anexo adicional lo notificarán por escrito al Depositario dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación del anexo adicional. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación de ese tipo que haya recibido. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una notificación de no aceptación que haya hecho anteriormente respecto de cualquier anexo adicional y, en tal caso, el anexo entrará en vigor respecto de esa Parte con arreglo al apartado c); y c) Al cumplirse el plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación de un anexo adicional, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con las disposiciones del apartado b). 4. La propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de enmiendas a los anexos A, B o C estarán sujetas a los mismos procedimientos previstos para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio, con la salvedad que una enmienda al anexo A, B o C no entrará en vigor para una Parte que haya formulado una declaración con respecto a la enmienda de dichos anexos de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 25, en ese caso cualquier enmienda de ese tipo entrará en vigor con respecto a dicha Parte el nonagésimo día contado a partir de la fecha del depósito en poder del Depositario de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a tal enmienda. 5. El procedimiento siguiente se aplicará a la propuesta, la aprobación y la entrada en vigor de las enmiendas al anexo D, E o F: a) Las enmiendas se propondrán de conformidad con el procedimiento previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 21; b) Las decisiones de las Partes respecto de toda enmienda al anexo D, E o F se adoptarán por consenso; y c) El Depositario comunicará de inmediato a las Partes cualquier decisión de enmendar el anexo D, E o F. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que se especifique en la decisión. 6. Si un anexo adicional o una enmienda a un anexo guarda relación con una enmienda al presente Convenio, el anexo adicional o la enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio. Artículo 23 Derecho de voto EDWARD SALAZAR CRUZ
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1. Cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto, salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2. En los asuntos de su competencia, las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.
Artículo 24 Firma El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones de integración económica regional en Estocolmo, el 23 de mayo de 2001, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 24 de mayo de 2001 al 22 de mayo de 2002. Artículo 25 Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados y las organizaciones de integración económica regional. El Convenio estará abierto a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir del día siguiente a la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. Toda organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio, sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte, quedará vinculada por todas las obligaciones contraidas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Parte en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en lo que se refiera al cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los derechos previstos en el presente Convenio. 3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las organizaciones de integración económica regional declararán los alcances de su competencia en relación con las materias regidas por el presente Convenio. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación importante de su ámbito de competencia, y éste, a su vez, informará de ello a las Partes. 4. En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión una Parte podrá declarar que, con respecto a ella, una enmienda al anexo A, B o C sólo entrará en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a dicha enmienda. EDWARD SALAZAR CRUZ
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Artículo 26 Entrada en vigor 1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Respecto de cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización de integración económica regional haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales con respecto a los depositados por los Estados miembros de esa organización. Artículo 27 Reservas No se podrán formular reservas al presente Convenio. Artículo 28 Retiro 1. En cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años contados a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podrá retirarse del Convenio notificándolo por escrito al Depositario. 2. Ese retiro cobrará efecto al cumplirse un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación de la denuncia o en la fecha posterior que se indique en dicha notificación. Artículo 29 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio. Artículo 30 Textos auténticos El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EDWARD SALAZAR CRUZ
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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado el presente Convenio. Hecho en Estocolmo el vigésimo segundo día del mes de mayo del año dos mil uno.
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Anexo A ELIMINACIÓN Parte I PRODUCTO QUIMICO Aldrina* N° de CAS: 309002
Clordano* N° de CAS: 57749
ACTIVIDAD
EXCENCION ESPECIFICA
Producción
Ninguna
Uso
Uso Ectoparasiticida local Insecticida
Producción
La permitida para las Partes incluidas en el Registro
Usa
Ectoparasiticida local Insecticida Termiticida: Termiticida en edificios y presas Termiticida en carreteras Aditivo para adhesivos de contrachapado
Dieldrina* N° de CAS: 60571
Producción
Uso
Uso
En actividades agrícolas
Endrina* N° de CAS: 72208
Producción
Ninguna
Uso
Ninguna
Heptacloro* N° de CAS: 76448
Producción
Ninguna
Uso
Termiticida Termiticida en estructuras de casas Termiticida (subterráneo) Tratamiento de la madera Cajas de cableado subterráneo
Hexaclorobenceno N° de CAS: 118741
Producción
La permitida para las Partes incluidas en el Registro Intermediario
Uso Mirex* N° de CAS: 2385855
Producción
La permitida para las Partes incluidas en el Registro
Uso
Termiticida
Toxafeno* N° de CAS: 8001352
Producción
Ninguna
Uso
Ninguno
Bifenilos policlorados (BPC)*
Producción
Ninguna
Uso
Artículos en uso con arreglo a las disposiciones de la parte II del presente anexo
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Notas: i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se considerarán incluidas en el presente anexo; ii) La presente nota no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Las cantidades de un producto químico presentes como constituyentes de artículos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligación de que se trate con respecto a ese producto químico no se considerarán incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte haya notificado a la secretaría que un determinado tipo de artículo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaría pondrá esas notificaciones en conocimiento del público; iii) La presente nota, que no se aplica a los productos químicos marcados con un asterisco después de su nombre en la columna titulada “Producto químico” en la parte I del presente anexo, no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto químico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producción y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaría, podrá permitir la producción y uso de cantidades de un producto químico incluido en el presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma químicamente en la fabricación de otros productos químicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan características de contaminantes orgánicos persistentes. Esta notificación deberá incluir información sobre la producción y el uso totales de esos productos químicos o una estimación razonable de esos datos, así como información sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no intencional y no transformada del material inicial del contaminante orgánico persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicará salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al público. Dicha producción o uso no se considerarán como una exención específica para la producción o la utilización. Dicha producción y uso deberán cesar al cabo de un período de diez años, a menos que la Parte interesada presente una nueva notificación a la secretaría, en cuyo caso el período se prorrogará por otros diez años, a menos que la Conferencia de las Partes, después de estudiar la producción y el uso, decida otra cosa. El proceso de notificación podrá repetirse; iv) Las Partes que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo, a excepción del uso de bifenilos policlorados en artículos en uso de acuerdo con las disposiciones de la parte II del presente anexo, de la cual podrán gozar todas las Partes.
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Parte II Bifenilos policlorados Cada Parte deberá: a) Con respecto a la eliminación del uso de los bifenilos policlorados en equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan existencias de líquidos residuales) a más tardar en 2025, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes, adoptar medidas de conformidad con las siguientes prioridades: i) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga más de un 10% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 5 litros; ii) Realizar esfuerzos decididos por identificar, etiquetar y retirar de uso todo equipo que contenga de más de un 0,05% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a los 5 litros; iii) Esforzarse por identificar y retirar de uso todo equipo que contenga más deun 0,005% de bifenilos policlorados y volúmenes superiores a 0,05 litros; b) Conforme a las prioridades mencionadas en el apartado a), promove las siguientes medidas de reducción de la exposición y el riesgo a fin de controlar el uso de los bifenilos policlorados: i) Utilización solamente en equipos intactos y estancos y solamente en zonas en que el riesgo de liberación en el medio ambiente pueda reducirse a un mínimo y la zona de liberación pueda descontaminarse rápidamente; ii) Eliminación del uso en equipos situados en zonas donde se produzcan o elaboren de alimentos para seres humanos o para animales; iii) Cuando se utilicen en zonas densamente pobladas, incluidas escuelas y hospitales, adopción de todas las medidas razonables de protección contra cortes de electricidad que pudiesen dar lugar a incendios e inspección periódica de dichos equipos para detectar toda fuga; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, velar por que los equipos que contengan bifenilos policlorados, descritos en el apartado a), no se exporten ni importen salvo para fines de gestión ambientalmente racional de desechos; d) Exepto para las operaciones de mantenimiento o reparación, no permitir la recuperación para su reutilización en otros equipos que contengan líquidos con una concentración de bifenilos policlorados superior al 0,005%. e) Realizar esfuerzos decididos para lograr una gestión ambientalmente racional de desechos de los líquidos que contengan bifenilos policlorados y de los equipos contaminados con bifenilos policlorados con un contenido de bifenilos policlorados superior al 0,005%, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, tan pronto como sea posible pero a más tardar en 2028, con sujeción al examen que haga la Conferencia de las Partes; f) En lugar de lo señalado en la nota ii) de la parte I del presente anexo, esforzarse por identificar otros artículos que contengan más de un 0,005% de bifenilos policlorados (por ejemplo, revestimientos de cables, calafateado curado y objetos pintados) y gestionarlos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6; EDWARD SALAZAR CRUZ
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g) Preparar un informe cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados y presentarlo a la Conferencia de las Partes con arreglo al artículo 15; h) Los informes descritos en el apartado g) serán estudiados, cuando corresponda, por la Conferencia de las Partes en el examen que efectúe respecto de los bifenilos policlorados. La Conferencia de las Partes estudiará los progresos alcanzados en la eliminación de los bifenilos policlorados cada cinco años o a intervalos diferentes, según sea conveniente, teniendo en cuenta dichos informes.
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Anexo B RESTRICCIÓN Parte I Producto Químico
Actividad
DDT Producción (1,1,1tricloro2,2bis (4clorofenil) etano) N° de CAS: 50293
Finalidad aceptable o exención específica Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades de acuerdo con la parte II del presente anexo Exención específica: Intermediario en la producción de dicofol Intermediario Finalidad aceptable: Uso en la lucha contra los vectores de enfermedades con arreglo a la parte II del presente anexo Exención específica: Producción de dicofol Intermediario
Notas: i) A menos que en el presente Convenio se disponga otra cosa, las cantidades de un producto químico presentes como contaminantes en trazas no intencionales en productos y artículos no se considerarán incluidas en el presente anexo; ii) La presente nota no será considerada como una finalidad aceptable o exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Las cantidades de un producto químico presentes como constituyentes de artículos manufacturados o que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor de la obligación de que se trate con respecto a ese producto químico no se considerarán incluidas en el presente anexo siempre y cuando la Parte haya notificado a la secretaría que un determinado tipo de artículo sigue estando en uso en esa Parte. La secretaría pondrá esas notificaciones en conocimiento del público; iii) La presente nota no será considerada como una exención específica para la producción y la utilización a los fines del párrafo 2 del artículo 3. Dado que no se espera que cantidades significativas del producto químico lleguen a las personas y al medio ambiente durante la producción y uso de un intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, una Parte, tras notificarlo a la secretaría, podrá permitir la producción y utilización de cantidades de un producto químico incluido en el EDWARD SALAZAR CRUZ
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presente anexo como intermediario en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento que se transforma químicamente en la fabricación de otros productos químicos que, teniendo en cuenta los criterios estipulados en el párrafo 1 del anexo D, no presentan características de contaminantes orgánicos persistentes. Esta notificación deberá incluir información sobre la producción y el uso totales de esos productos químicos o una estimación razonable de esos datos, así como información sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, incluida la magnitud de cualquier contaminación en trazas no intencional y no transformada del material inicial del contaminante orgánico persistente en el producto final. Este procedimiento se aplicará salvo cuando en el presente anexo se indique otra cosa. La secretaría dará a conocer tales notificaciones a la Conferencia de las Partes y al público. Dicha producción o uso no se considerará como una exención específica para la producción o utilización. Dicha producción y utilización deberán cesar al cabo de un período de diez años, a menos que la Parte interesada presente una nueva notificación a la secretaría, en cuyo caso el período se prorrogará por otros diez años, a menos que la Conferencia de las Partes, después de estudiar la producción y la utilización decida otra cosa. El proceso de notificación podrá repetirse; iv) Las Partes que hayan registrado exenciones específicas con arreglo al artículo 4 podrán gozar de todas las exenciones que figuran en el presente anexo. Parte II DDT (1,1,1tricloro2,2bis(4 clorofenil)etano) 1. Se eliminarán la producción y la utilización de DDT salvo en lo que se refiere a las Partes que hayan notificado a la secretaría su intención de producir y/o utilizar DDT. Se crea por este medio un Registro para el DDT, que se pondrá a disposición del público. La secretaría mantendrá el Registro para el DDT. 2. Cada Parte que produzca y/o utilice DDT restringirá esa producción y/o utilización al control de los vectores de enfermedades de conformidad con las recomendaciones y directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la utilización del DDT y producirá y/o utilizará DDT cuando no disponga de alternativas locales seguras, eficaces y asequibles. 3. En caso de que una Parte no incluida en el Registro para el DDT determine que necesita DDT para luchar contra los vectores de enfermedades, esa Parte lo notificará a la secretaría lo antes posible para que su nombre sea añadido inmediatamente al Registro para el DDT. Notificará también a la Organización Mundial de la Salud. 4. Cada Parte que utilice DDT suministrará cada tres años a la secretaría y a la Organización Mundial de la Salud información sobre la cantidad utilizada, las condiciones de esa utilización y su importancia para la estrategia de gestión de enfermedades de esa Parte, en un formato que decidirá la Conferencia de las Partes en consulta con la Organización Mundial de la Salud. 5. Con el propósito de reducir y, en última instancia, eliminar la utilización de DDT, la Conferencia de las Partes alentará: a) A cada Parte que utilice DDT a que elabore y ejecute un plan de acción como parte del plan de EDWARD SALAZAR CRUZ
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aplicación estipulado en el artículo 7. En este plan de acción se incluirá: i) El desarrollo de mecanismos reglamentarios y de otra índole para velar por que la utilización de DDT se limita a la lucha contra los vectores de enfermedades; ii) El empleo de productos, métodos y estrategias alternativos adecuados, incluidas estrategias de gestión de la resistencia, para garantizar que dichas alternativas siguen surtiendo efecto; iii) Medidas para reforzar la atención de la salud y reducir los casos de la enfermedad. b) A las Partes a que, según su capacidad, promuevan la investigación y el desarrollo de productos químicos y no químicos, métodos y estrategias alternativos y seguros para las Partes que utilizan DDT, que sean idóneos para las condiciones de esos países y tengan por objeto disminuir la carga que representa la enfermedad para los seres humanos y la economía. Al examinar las alternativas o combinaciones de alternativas se atenderá principalmente a los riesgos para la salud humana y a las repercusiones ambientales de esas alternativas. Las alternativas viables al DDT deberán ser menos peligrosas para la salud humana y el medio ambiente, adecuadas para la lucha contra las enfermedades según las condiciones existentes en las distintas Partes y basadas en datos de vigilancia. 6. A partir de su primera reunión y en lo sucesivo por lo menos cada tres años, la Conferencia de las Partes, en consulta con la Organización Mundial de la Salud, determinará si el DDT sigue siendo necesario para luchar contra los vectores de enfermedades, sobre la base de la información científica, técnica, ambiental y económica disponible, incluidos: a) La producción y la utilización de DDT y las condiciones establecidas en el párrafo 2; b) La disponibilidad, conveniencia y empleo de las alternativas al DDT; y c) Los progresos alcanzados en el fortalecimiento de la capacidad de los países para utilizar exclusivamente esas alternativas sin que ello plantee riesgo alguno. 7. Una Parte podrá retirar en cualquier momento su nombre del Registro para el DDT mediante notificación escrita a la secretaría. La retirada tendrá efecto en la fecha que se especifique en la notificación.
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Anexo C PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL Parte I Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5 El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:
Producto químico Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118741) Bifenilos policlorados (PCB)
Parte II Categorías de fuentes Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente: a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal; b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento; c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo; d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica: i) Producción secundaria de cobre; ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica; iii) Producción secundaria de aluminio; iv) Producción secundaria de zinc. Parte III Categorías de fuentes Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos EDWARD SALAZAR CRUZ
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policlorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular: a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos; b) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II; c) Fuentes de combustión domésticas; d) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales; e) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa; f) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil; g) Crematorios; h) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible; i) Destrucción de carcasas de animales; j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros; k) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil; l) Combustión lenta de cables de cobre; m) Desechos de refinerías de petróleo. Parte IV Definiciones 1. A efectos del presente anexo: a) Por “bifenilos policlorados” se entienden compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbonocarbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y b) Las “dibenzoparadioxinas policloradas” y los “dibenzofuranos policlorados”, son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos atómos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbonocarbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro. 2. En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2,3,7,8tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico equivalente para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud de 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y EDWARD SALAZAR CRUZ
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dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos. Parte V Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I. A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse: a) Utilización de una tecnología que genere pocos desechos; b) Utilización de sustancias menos peligrosas; c) Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos; d) Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente; e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo; f) Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública; g) Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos; h) Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo. B. Mejores técnicas disponibles El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas EDWARD SALAZAR CRUZ
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para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención: a) Consideraciones generales: i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las técnicas pueden variar dependiendo de las dimenciones de la fuente; ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes; iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible; iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética; v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para éste; vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente; vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo; viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial; ix) Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico. b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción: i) Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción; ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad; iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados; iv) Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia. C. Mejores prácticas ambientales EDWARD SALAZAR CRUZ
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La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales. Anexo D REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN 1. Una Parte que presente una propuesta de inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C deberá identificar el producto químico en la forma que se describe en el apartado a) y suministrar información sobre el producto químico y, si procede, sus productos de transformación, en relación con los criterios de selección definidos en los incisos b) a e): a) Identificación del producto químico: i) Nombres, incluidos el o los nombres comerciales, o los nombres comerciales y sus sinónimos, el número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), el nombre en la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC); y ii) Estructura, comprendida la especificación de isómeros, cuando proceda, y la estructura de la clase química; b) Persistencia: i) Prueba de que la vida media del producto químico en el agua es superior a dos meses o que su vida media en la tierra es superior a seis meses o que su vida media en los sedimentos es superior a seis meses; o ii) Prueba de que el producto químico es de cualquier otra forma suficientemente persistente para justificar que se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio; c) Bioacumulación: i) Prueba de que el factor de bioconcentración o el factor de bioacumulación del producto químico en las especies acuáticas es superior a 5.000 o, a falta de datos al respecto, que el log Kow es superior a 5; ii) Prueba de que el producto químico presenta otros motivos de preocupación, como una elevada bioacumulación en otras especies, elevada toxicidad o ecotoxicidad; o iii) Datos de vigilancia de la biota que indiquen que el potencial de bioacumulación del producto químico es suficiente para justificar que se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio; d) Potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente: i) Niveles medidos del producto químico en sitios distantes de la fuente de liberación que puedan ser motivo de preocupación; ii) Datos de vigilancia que muestren que el transporte a larga distancia del producto químico en el medio ambiente, con potencial para la transferencia a un medio EDWARD SALAZAR CRUZ
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receptor, puede haber ocurrido por medio del aire, agua o especies migratorias; o iii) Propiedades del destino en el medio ambiente y/o resultados de modelos que demuestren que el producto químico tiene un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente por aire, agua o especies migratorias, con potencial de transferencia a un medio receptor en sitios distantes de las fuentes de su liberación. En el caso de un producto químico que migre en forma importante por aire, su vida media en el aire deberá ser superior a dos días; y e) Efectos adversos: i) Pruebas de efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente que justifiquen que al producto químico se le tenga en consideración en el ámbito del presente Convenio; o ii) Datos de toxicidad o ecotoxicidad que indiquen el potencial de daño a la salud humana o al medio ambiente. 2. La Parte proponente entregará una declaración de las razones de esa preocupación, incluida, cuando sea posible, una comparación de los datos de toxicidad o ecotoxicidad con los niveles detectados o previstos de un producto químico que sean resultado o se prevean como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, y una breve declaración en que se indique la necesidad de un control mundial. 3. La Parte proponente, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta sus capacidades, suministrará información adicional para apoyar el examen de la propuesta mencionado en el párrafo 6 del artículo 8. Para elaborar esa propuesta, la Parte podrá aprovechar los conocimientos técnicos de cualquier fuente.
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Anexo E REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA EL PERFIL DE RIESGOS El objetivo del examen es evaluar si es probable que un producto químico, como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener importantes efectos adversos en la salud humana y/o el medio ambiente de tal magnitud que justifiquen la adopción de medidas en el plano mundial. Para ese fin, se elaborará un perfil de riesgos en el que se profundizará más detalladamente y se evaluará la información a que se hace referencia en el anexo D, que ha de incluir, en la medida de lo posible, información del siguiente tipo: a) Fuentes, incluyendo, cuando proceda: i) Datos de producción, incluida la cantidad y el lugar; ii) Usos; y iii) Liberaciones, como por ejemplo descargas, pérdidas y emisiones; b) Evaluación del peligro para el punto terminal o los puntos terminales que sean motivo de preocupación, incluido un examen de las interacciones toxicológicas en las que intervenga más de un producto químico; c) Destino en el medio ambiente, incluidos datos e información sobre el producto químico y sus propiedades físicas y su persistencia, y el modo en que éstas se vinculan con su transporte en el medio ambiente, su transferencia dentro de segmentos del medio ambiente y, entre ellos, su degradación y su transformación en otros productos químicos. Se incluirá una determinación del factor de bioconcentración o el factor de bioacumulación, sobre la base de valores medidos, salvo que se estime que los datos de vigilancia satisfacen esa necesidad; d) Datos de vigilancia; e) Exposición en zonas locales y, en particular, como resultado del transporte a larga distancia en el medio ambiente, con inclusión de información sobre la disponibilidad biológica; f) Evaluaciones de los riesgos nacionales e internacionales, valoraciones o perfiles de riesgos e información de etiquetado y clasificaciones del peligro, cuando existan; y g) Situación del producto químico en el marco de los convenios internacionales.
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Anexo F INFORMACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS Debería realizarse una evaluación de las posibles medidas de control relativas a los productos químicos en examen para su incorporación en el presente Convenio, abarcando toda la gama de opciones, incluidos el manejo y la eliminación. Con ese fin, debería proporcionarse la información pertinente sobre las consideraciones socioeconómicas relacionadas con las posibles medidas de control para que la Conferencia de las Partes pueda adoptar una decisión. En esa información han de tenerse debidamente en cuenta las diferentes capacidades y condiciones de las Partes y ha de prestarse consideración a la lista indicativa de elementos que figura a continuación: a) Eficacia y eficiencia de las posibles medidas de control para lograr los fines de reducción de riesgos: i) Viabilidad técnica; y ii) Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud; b) Alternativas (productos y procesos): i) Viabilidad técnica; ii) Costos, incluidos los costos ambientales y para la salud; iii) Eficacia; iv) Riesgo; v) Disponibilidad; y vi) Accesibilidad; c) Efectos positivos y/o negativos de la aplicación de las posibles medidas de control para la sociedad: i) Salud, incluida la salud pública, ambiental y en el lugar de trabajo; ii) Agricultura, incluidas la acuicultura y la silvicultura; iii) Biota (diversidad biológica); iv) Aspectos económicos; v) Transición al desarrollo sostenible; y vi) Costos sociales; d) Consecuencias de los desechos y la eliminación (en particular, existencias de plaguicidas caducos y saneamiento de emplazamientos contaminados): i) Viabilidad técnica; y EDWARD SALAZAR CRUZ
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ii) Costo; e) Acceso a la información y formación del público; f) Estado de la capacidad de control y vigilancia; y g) Cualesquiera medidas de control adoptadas a nivel nacional o regional, incluida la información sobre alternativas y otras informaciones pertinentes sobre gestión de riesgos. ESTATUS EN NICARAGUA Instrumento Jurídico:CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (COP) Firmado: 23 de Junio 2001 Ratificado: En proceso...
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La Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable Desde nuestros Orígenes al Futuro 1. Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable en Johannesburgo, Sudáfrica desde el 2 al 4 de Septiembre de 2002, reafirmamos nuestro compromiso con el desarrollo sustentable. 2. Nos comprometemos a construir una sociedad global humana, equitativa y conocedora de la necesidad de la dignidad humana para todos. 3. A principios de esta Cumbre, los niños del mundo nos hablaron en una voz simple pero clara que el futuro les pertenece a ellos, y consiguientemente nos desafiaron a asegurar que mediante nuestras acciones ellos heredarán un mundo libre de indignidad e indecencia ocasionado por la pobreza, la degradación ambiental y los modelos insustentables de desarrollo. 4. Como parte de nuestra respuesta a estos niños, que representan nuestro futuro colectivo, todos nosotros, viniendo desde cada rincón del mundo, informados por experiencias diferentes de vida, estamos unidos y conmovidos por un hondo sentido de necesidad urgente de crear un mundo nuevo de esperanza. 5. Consiguientemente, asumimos una responsabilidad colectiva para avanzar y fortalecer los pilares interdependientes y mutuamente reforzados del desarrollo sustentable –desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental—a nivel local, nacional, regional y global. 6. Desde este Continente, Cuna de la Humanidad declaramos, mediante el Plan de Implementación y esta Declaración, nuestra responsabilidad hacia cada uno de nosotros, hacia la extensa comunidad de vida y hacia nuestros niños. 7. Reconociendo que la humanidad está en una encrucijada, nos hemos unido en una resolución común para hacer un esfuerzo concreto para responder positivamente a la necesidad de producir un plan práctico y visible que debe generar la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano. De Estocolmo a Río de Janeiro a Johannesburgo 8. Hace treinta años, en Estocolmo, acordamos sobre la necesidad urgente de responder al problema del deterioro ambiental. Hace diez años, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, acordamos que la protección del ambiente, y el desarrollo social y económico son fundamentales para el desarrollo sustentable, basado en los Principios de Río. Para lograr tal desarrollo, adoptamos el programa global, Agenda 21, y la Declaración de Rio, a los cuales reafirmamos nuestro compromiso. La Cumbre de Rio fue un hito importante que estableció EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL una nueva agenda para el desarrollo sustentable. 9. Entre Rio y Johannesburgo las naciones del mundo se reunieron en varias conferencias importantes bajo la guía de las Naciones Unidas, incluyendo la Conferencia de Monterrey sobre Financiamiento para el Desarrollo, así como también la Conferencia Ministerial de Doha. Estas conferencias definieron para el mundo una visión extensa para el futuro de la humanidad. 10. En la Cumbre de Johannesburgo logramos mucho reuniendo un crisol de pueblos y visiones en una búsqueda constructiva de un camino común, hacia un mundo que respeta e implementa la visión del desarrollo sustentable. Johannesburgo también confirmó que se ha hecho un progreso importante hacia el logro de un consenso global y una asociación entre todos los habitantes de nuestro planeta. Los Desafíos que enfrentamos 11. Reconocemos que la erradicación de la pobreza, el cambio de los modelos de producción y consumo, y la protección y administración de la base de recursos naturales para el desarrollo económico y social son objetivos transversales de, y requerimientos esenciales para, el desarrollo sustentable. 12. La línea profunda que divide la sociedad humana entre los ricos y pobres y la siempre creciente brecha entre los mundos desarrollados y en desarrollo presenta una amenaza importante a la prosperidad, seguridad y estabilidad global. 13. El ambiente global continúa sufriendo. La pérdida de la diversidad biológica continúa, las reservas pesqueras continúan reduciéndose, la desertificación clama por tierra más y más fértil, los efectos adversos del cambio climático son ya evidentes, los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores y los países en desarrollo más vulnerables, y el aire, el agua y la contaminación marina continúan privando a millones de una vida decente. 14. La globalización agregó una nueva dimensión a estos desafíos. La integración rápida de los mercados, la movilidad de capitales y aumentos significativos en los flujos de inversión alrededor el mundo han abierto nuevos desafíos y oportunidades para la búsqueda del desarrollo sustentable. Pero los beneficios y los costos de la globalización están irregularmente distribuidos, con países en desarrollo enfrentados a dificultades especiales para hacer frente a este desafío. 15. Arriesgamos la defensa de estas disparidades globales y a menos que actuemos de una manera que fundamentalmente cambie sus vidas, los pobres del mundo podrían perder la confianza en sus representantes y los sistemas democráticos a los que permanecemos comprometidos, considerando a sus representantes solamente como meros objetos decorativos. Nuestro Compromiso con el Desarrollo Sustentable 16. Estamos comprometidos a asegurar que nuestra rica diversidad, que es nuestra fortaleza colectiva, se usará para la asociación constructiva, para el cambio y para el logro de la meta común del desarrollo sustentable. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 17. Reconociendo la importancia de construir la solidaridad humana, instamos a la promoción del diálogo y la cooperación entre las civilizaciones y los pueblos del mundo, sin distinción de raza, incapacidades, religión, idioma, cultura y tradición. 18. Acogemos el foco de la Cumbre de Johannesburgo en la indivisibilidad de la dignidad humana y estamos resueltos mediante decisiones sobre metas, cronogramas y asociaciones a rápidamente aumentar el acceso a requerimientos básicos tales como agua limpia, saneamiento, vivienda adecuada, energía, salud pública, seguridad alimentaria y protección de la biodiversidad. Al mismo tiempo, trabajaremos juntos para asistirnos unos a otros para tener acceso a recursos financieros, beneficiarnos de la apertura de mercados, asegurar el fortalecimiento de las capacidades, utilizar tecnología moderna para generar el desarrollo, y asegurar que haya transferencia de tecnología, desarrollo de recursos humanos, educación y entrenamiento para desterrar para siempre el subdesarrollo. 19. Reafirmamos nuestros votos para poner un particular énfasis en, y dar atención prioritaria a, la lucha contra las condiciones mundiales que presentan severas amenazas al desarrollo sustentable de nuestra gente. Entre estas condiciones están: el hambre crónico; la desnutrición; la ocupación extranjera; los conflictos armados; los problemas de drogas ilícitas; el crimen organizado; la corrupción; los desastres naturales; el trafico ilícito de armas; el trafico de personas; el terrorismo; la intolerancia y la incitación al odio racial, étnico, religioso y de otros tipos; la xenofobia; y las enfermedades endémicas, transmisibles y crónicas, en particular el HIV/SIDA, la malaria y la tuberculosis. 20. Estamos comprometidos a asegurar que el fortalecimiento de las mujeres y la emancipación, y la igualdad de género estén integradas en todas las actividades comprendidas dentro de la Agenda 21, las Metas de Desarrollo del Milenio y el Plan de Implementación de Johannesburgo. 21. Reconocemos la realidad que la sociedad global tiene los medios y está dotada de los recursos para encarar los desafíos de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sustentable que enfrenta toda la humanidad. Juntos tomaremos pasos extras para asegurar que estos recursos disponibles se usen en beneficio de la humanidad. 22. Al respecto, para contribuir al logro de nuestras metas y plazos de desarrollo, exhortamos a los países desarrollados que no lo han hecho a hacer esfuerzos concretos hacia los niveles internacionalmente acordados de Asistencia Oficial al Desarrollo. 23. Acogemos y apoyamos el surgimiento de alianzas y agrupaciones regionales más fuertes, tales como la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD), para promover la cooperación regional, mejorar la cooperación internacional e impulsar el desarrollo sustentable. 24. Continuaremos prestando atención especial a las necesidades de desarrollo de los Pequeños Estados Insulares y los Países Menos Desarrollados. 25. Reafirmamos el papel vital de los pueblos indígenas en el desarrollo sustentable. EDWARD SALAZAR CRUZ
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 26. Reconocemos que el desarrollo sustentable requiere una perspectiva a largo plazo y una amplia base de participación en la formulación de políticas, toma de decisiones e implementación en todos los niveles. Como socios sociales, continuaremos trabajando a fin de lograr asociaciones estables con todos los grupos principales respetando los roles importantes, e independientes de cada uno de estos. 27. Acordamos que en el seguimiento de sus actividades legítimas el sector privado, tanto las grandes como pequeñas compañías, tiene un deber para contribuir a la evolución de las comunidades y sociedades equitativas y sustentables. 28. También acordamos proveer asistencia para aumentar las oportunidades de generación de empleo, generador de ingreso, tomando en cuenta la Declaración de Derechos y Principios Fundamentales al Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 29. Acordamos que hay una necesidad para que las corporaciones del sector privado impongan la responsabilidad corporativa. Esto debería tener lugar dentro de un ambiente regulatorio transparente y estable. 30. Nos comprometemos a fortalecer y mejorar la gobernabilidad a todos los niveles, para la efectiva implementación de la Agenda 21, las Metas de Desarrollo de Milenio y el Plan de Implementación de Johannesburgo. El Multilateralismo es el Futuro 31. Para lograr nuestras metas de desarrollo sustentable, necesitamos instituciones multilaterales e internacionales más efectivas, democráticas y responsables. 32. Reafirmamos nuestro compromiso con los principios y los propósitos de la Carta de la ONU y la ley internacional, así como también el fortalecimiento del multilateralismo. Apoyamos el papel de liderazgo de las Naciones Unidas como la organización más universal y representativa en el mundo, que está mejor posicionada para promover el desarrollo sustentable. 33. Nos comprometemos a monitorear periodicamente hacia el logro de nuestros objetivos y metas de desarrollo sustentable. Hacer que Suceda 34. Estamos de acuerdo que este debe ser un proceso inclusivo, involucrando a todos los grupos principales y a los gobiernos que participaron en la histórica Cumbre de Johannesburgo. 35. Nos comprometemos a actuar juntos, unidos por una determinación común de salvar nuestro planeta, promover el desarrollo humano y lograr la prosperidad universal y la paz.
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 36. Nos comprometemos con el Plan de Implementación de Johannesburgo y con el rápido logro de las metas de tiempos, socioeconómicas y ambientales contenidas en el mismo. 37. Desde el continente Africano, Cuna de la Humanidad, nos comprometemos solemnemente ante los pueblos del mundo, y las generaciones que con seguridad heredarán esta tierra, que estamos convencidos a asegurar que nuestra esperanza colectiva para el desarrollo sustentable se concrete. Expresamos nuestra gratitud más profunda a las personas y al Gobierno de Sudáfrica por su generosa hospitalidad y preparativos realizados para la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable.
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Edward Salazar Cruz Teólogo, humanista y estudiante de abogacía en la Universidad Evangélica Martín Luther King Jr Actualmente es uno de los lideres del Partido Verde Ecologista (Green Party). Se desempeña como Docente en varias Universidades y Centros de Formación de Lideres. Web Site: www.greens.org www.fpva.org.mx www.verdesenalianza.org EMail:
[email protected] Por favor toda recomendación, sugerencia y colaboración para mejorar este tratado con gusto la recibiré. Nuestro compromiso por la Tierra, la vida y la preservación de la especie humana con calidad de vida es nuestro sumo bien.
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