DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE
Edward Salazar Cruz _______________________________________________
DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICANO Y CARIBEÑO
Convenciones, Convenios y Acuerdos Relacionados y Vigentes en Nicaragua
VOLUMEN III
SABIDURIA ECOLOGICA EDWARD SALAZAR CRUZ
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Edward Salazar Cruz DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO CENTROAMERICANO Y CARIBEÑO Convenciones, Convenios y Acuerdos Relacionados y Vigentes en Nicaragua. Volumen III 1a. Edición Electrónica Managua, Marzo, 2006 238 pags. 1. Derecho Ambiental Internacional
@ Primera Edición Electrónica: Marzo del 2006 @ Reservados todos los Derechos conforme a las Leyes de la República de Nicaragua Diseño de Portada: EMSC Levantado de Texto y Diagramación: EMSC Edición al cuidado de: EMSC
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Dedico esta tercer volumen: Karla Patricia Cruz, Mi esposa Génesis Belén Salazar Cruz, Mi hija y A mis grandes amigos: Steve Herrick, EEUU Mas nica que los nicaraguenses, David Barahona Escultor, humanista, hijo del cosmo
VERITAS VERDIS VERABIS VOS EDWARD SALAZAR CRUZ
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INDICE VOLUMEN III
INTRODUCCIÓN P/7 INTERAMERICANO
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA P/10 CONVENCIÓN INTERAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS P/16 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRES P/36 CENTROAMERICA Y EL CARIBE CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE P/46 ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACIÓN REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES P/64
CENTROAMERICA
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO P/79 PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCAD P/85
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE DECLARACION DE GUACIMO P/87 ALIANZA CENTROAMERICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE P/90 DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE TEGUCIGALPA SOBRE LA PAZ Y DESARROLLO EN CENTROAMÉRICA P/106 CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRE PRIORITARIAS DE AMERITA CENTRAL P/123 ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS P/136 CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, FORESTALES Y EL DESARROLLO FORESTAL P/154 CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICOS P/164 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL CEPREDENAC P/175
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXOS OTROS CONVENIOS, ACUERDOS, MEMORANDUM, CARTAS Y DECLARACIONES CENTROAMERICANAS •
CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD UICN/ORMA P/184
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CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD Y CSDA P/190
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CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD UICN ORMA AREA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES
P/195 •
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CCDA PNUD PNUMA P/205
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CAUSA P/208
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CCAD Y IFPRI P/218
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ACUERDO CCAD THE GOVERNMENT OF DENMARK GULF OF FONSECA P/221
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ACUERDO DE INTENCIÓN NASA CCAD P/226
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DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA DIRIGIDA A LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES PRODUCTORES DEL "EFECTO INVERNADERO" ... P/227
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DECLARACIÓN CONJUNTA MÉXICOCENTROAMÉRICA EN EL MARCO DE LA XVIII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO P/231
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DECLARACIÓN DE TULUM SISTEMA ARRECIFAL DEL CARIBE MESOAMERICANO P/234
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INTRODUCCION
Este tercer volumen esta dedicado a compilar convenciones, convenios y acuerdos que tienen relevancia y aplicabilidad en las Américas, Centroamérica y el Caribe. El criterio que se maneja en su sistematización siempre es cronológico y atendiendo con prioridad a aquellos instrumentos jurídicos internacionales en los cuales Nicaragua es suscriptor. Sin embargo, resulta imposible poner en un solo volumen, ya que es de carácter introductorio esta modesta labor, todos los instrumentos que Nicaragua ha suscrito. Aquí solo están los mas conocidos o por lo menos los mas mencionados. Hay que recordar que estas sistematizaciones pretenden adentrarnos directamente a los Textos MaterialesInstrumentosJurídicos. Con respecto a instrumentos de vigencia y aplicabilidad a nivel Interamericano hemos priorizado: . La Convención para la protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas escénicas naturales de los Países de América, La Convención Interamericano para la protección y conservación de las tortugas marinas. La Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastres. Sobre los Convenios y Acuerdos entre Centroamérica y el Caribe hemos incluido en esta sistematización: Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe . Acuerdo entre los Estados Miembros y Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales.
De Centroamérica solo se han incluido: Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo CCAD. La Declaración de Guacimo, Alianza Centroamericana Para el Desarrollo Sostenible. . Declaración Internacional de Tegucigalpa sobre la Paz y Desarrollo en Centroamérica Convenio Centroamericano para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de áreas
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE silvestre prioritarias de Amerita Central. Acuerdo Regional sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos. Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales, Forestales y el Desarrollo Forestal. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC ). Uno de los documentos que no se incluido es el referido al Proceso Lepaterrique. Sin embargo en los anexos se suman otros materiales jurídicos y documentos importantes que nos ilustran y nos ayudan a comprender como se viene construyendo los procesos jurídico ambientales a nivel de Centroamérica que implican declaraciones, acuerdos, memorando, y acuerdos como: CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD – UICN/ORMA, CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD Y CSDA , CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD UICN ORMA AREA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES , MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CCDA PNUD PNUMA, CONVENIO DE COOPERACIÓN CAUSA , CONVENIO DE COOPERACIÓN CCAD Y IFPRI , ACUERDO CCAD THE GOVERNMENT OF DENMARK GULF OF FONSECA , ACUERDO DE INTENCIÓN NASA CCAD , DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA DIRIGIDA A LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES PRODUCTORES DEL "EFECTO INVERNADERO", DECLARACIÓN CONJUNTA MÉXICOCENTROAMÉRICA EN EL MARCO DE LA XVIII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO , DECLARACIÓN DE TULUM SISTEMA ARRECIFAL DEL CARIBE MESOAMERICANO. Edward Salazar Cruz Marzo, 02 del 2006
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO CONVENCION PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA CONVENCIÓN ÍNTER AMERICANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS CONVENCIÓN ÍNTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRES
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CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA Preámbulo Los Gobiernos Americanos deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en un número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; y Deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; y Deseosos de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes Artículos: ARTICULO I Definición de los términos y expresiones empleados en esta Convención. 1. Se entenderá por PARQUES NACIONALES:
Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 2. Se entenderá por RESERVAS NACIONALES:
Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas. 3. Se entenderá por MONUMENTOS NATURALES:
Las regiones, los objetos o las especies vivas de los animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales. 4. Se entenderá por RESERVAS DE REGIONES VIRGENES:
Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial. 5. Se entenderá por AVES MIGRATORIAS:
Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplos de aves migratorias: Charadriidae, Scolopacidae, Caprimulgidae, Hirundinidae. ARTICULO II 1. Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE naturales, y las reservas de regiones vérgenes definidos en el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la presente Convención. 2. Si en algún país la creación de parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes no fuera factible en la actualidad, se seleccionarán a la brevedad posible los sitios, objetos o especies vivas de animales o plantas, según sea el caso, que se transformarán en parques o reservas nacionales, monumentos naturales o reservas de regiones vírgenes tan pronto como a juicio de las autoridades del país, lo permitan las circunstancias. 3. Los Gobiernos Contratantes notificarán a la Unión Panamericana de la creación de parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes, y de la legislación y los sistemas administrativos adoptados a este respecto. ARTICULO III Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales. Los Gobiernos Contratantes convienen en prohibir la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga por las autoridades del parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones científicas debidamente autorizadas. Los Gobiernos Contratantes convienen además en proveer los parques nacionales de las facilidades necesarias para el solaz y la educación del público, de acuerdo con los fines que persigue esta Convención. ARTICULO IV Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.
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ARTICULO V 1. Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionados en el Artículo II. Dichas reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o recolección de ejemplares de fauna y flora para estudios e investigaciones científicos por individuos y organismos debidamente autorizados. 2. Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico. ARTICULO VI Los Gobiernos Contratantes convienen en cooperar los unos con los otros para promover los propósitos de esta Convención. Con este objeto prestarán la ayuda necesaria, que sea compatible con su legislación nacional, a los hombres de ciencia de las Repúblicas americanas que se dedican a las investigaciones y exploraciones; podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, celebrar convenios los unos con los otros o con instituciones científicas de las Américas que tiendan a aumentar la eficacia de su colaboración; y podrán a la disposición de todas las Repúblicas, por igual, ya sea por medio de su públicación o de cualquiera otra manera, los conocimientos científicos que lleguen a obtenerse por medio de esas labores de cooperación. ARTICULO VII Los Gobiernos Contratantes adoptarán las medidas apropiadas para la protección de las aves migratorias de valor económico o de interés estético o para evitar la extinción que amenace a una especie determinada. Se adoptarán medidas que permitan, hasta donde los respectivos gobiernos lo crean conveniente, utilizar racionalmente las aves migratorias, tanto en el deporte como en la alimentación, el comercio, la industria y para estudios e investigaciones científicos.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO VIII La protección de las especies mencionadas en el Anexo a esta Convención es de urgencia e importancia especial. Las especies allí incluídas serán protegidas tanto como sea posible y sólo las autoridades competentes del país podrán autorizar la caza, matanza, captura o recolección de ejemplares de dichas especies. Estos permisos podrán concederse solamente en circunstancias especiales cuando sean necesarios para la realización de estudios científicos o cuando sean indispensables en la administración de la región en que dicho animal o planta se encuentre. ARTICULO IX Cada uno de los Gobiernos Contratantes tomará las medidas necesarias para la vigilancia y reglamentación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o parte alguna de las mismas, por los medios siguientes: 1. Concesión de certificados que autoricen la exportación o tránsito de especies protegidas de flora o fauna, o de sus productos. 2. Prohibición de las importaciones de cualquier ejemplar de fauna o flora protegido por el país de origen, o parte alguna del mismo, si no está acompañado de un certificado expedido de acuerdo con las disposiciones del Párrafo 1 de este Artículo, autorizando su exportación. ARTICULO X 1. Las disposiciones de la presente Convención no reemplazan los acuerdos internacionales celebrados previamente por una o más de las altas partes contratantes. 2. La Unión Panamericana suministrará a los Gobiernos Contratantes toda información pertinente a los fines de la presente Convención que le sea comunicada por cualquier museo nacional, u organismo nacional o internacional, creado dentro de sus jurisdicciones e interesado en los fines que persigue la Convención. ARTICULO XI 1. El original de la presente Convención en español, inglés, portugués y francés será depositado en la Unión Panamericana y abierto a la firma de los Gobiernos Americanos el 12 de octubre de 1940.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 2. La presente Convención quedará abierta a la firma de los Gobiernos Americanos. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana, la cual notificará el depósito y la fecha del mismo, así como el texto de cualquier declaración o reserva que los acompañe, a todos los Gobiernos Americanos. 3. La presente Convención entrará en vigor tres meses después de que se hayan depositado en la Unión Panamericana no menos de cinco ratificaciones. 4. Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor tendrá efecto tres meses después de la fecha del depósito de dicha ratificación en la Unión Panamericana. ARTICULO XII 1. Cualquiera de los Gobiernos Contratantes podrá denunciar la presente Convención en todo momento dando aviso por escrito a la Unión Panamericana. La denuncia tendrá efecto un año después del recibo de la notificación respectiva por la Unión Panamericana. Ninguna denuncia, sin embargo, surtirá efecto sino cinco años después de entrar en vigor la presente Convención. 2. Si como resultado de denuncias simultáneas o sucesivas el número de Gobiernos Contratantes se reduce a menos de tres, la Convención dejará de tener efecto desde la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Párrafo precedente, la última de dichas denuncias tenga efecto. 3. La Unión Panamericana notificará a todos los Gobiernos Americanos las denuncias y las fechas en que comiencen a tener efecto. 4. Si la Convención dejara de tener vigencia según lo dispuesto en el Párrafo segundo del presente artículo, la Unión Panamericana notificará a todos los Gobiernos Americanos la fecha en que la misma cese en sus efectos. EN FE DE LO CUAL, los infraescritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en la Unión Panamericana, Washington, D.C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas. Washington, D.C., Estados Unidos 10 de diciembre de 1940, Nicaragua 0/12/40
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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS PREÁMBULO Las Partes en esta Convención: Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 del diciembre de 1982, con respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos; Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su 28a. Sesión de 1995. Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hábitats; Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden afrontar un riesgo inminente de extinción; Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdo para afrontar tal situación mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite la participación de Estados de otras regiones interesados en la protección y conservación de las tortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de esas especies; Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades humanas;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats; Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales de los Estados del continente americano; Reconociendo que las tortugas marinas migran a través de extensas áreas marinas y que su protección y conservación requieren la cooperación y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de tales especies; Reconociendo también los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunos Estados para la protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats; Deseando establecer, a través de esta Convención, las medidas apropiadas para la protección y conservación de las especies de tortugas marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el continente americano; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I TÉRMINOS EMPLEADOS Para los propósitos de esta Convención: 1. Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies enumeradas en el Anexo I. 2. Por "hábitat de tortugas marinas" se entiende todos los ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida. 3. Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor. 4. Por "Estados en el continente americano" se entiende los Estados de América Septentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, así como otros Estados que tienen en esta región territorios continentales o insulares.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTÍCULO II OBJETIVO El objetivo de esta Convención es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes. ARTÍCULO III AREA DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN El área de aplicación de esta Convención, en adelante "el área de la Convención", abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ARTÍCULO IV MEDIDAS 1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats: a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, comprendidos en el área de la Convención; b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su pabellón. 2. Tales medidas comprenderán: a. La prohibición de la captura, retención o muerte intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos; b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos. c. En la medida de lo posible, la restricción de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE d. La protección, conservación y, según proceda, la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas protegidas, tal como está previsto en el Anexo II; e. El fomento de la investigación científica relacionada con las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en este Artículo; f. La promoción de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas, incluida la investigación sobre su reproducción experimental, cría y reintroducción en sus hábitats con el fin de determinar la factibilidad de estas prácticas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en riesgo; g. La promoción de la educación ambiental y la difusión de información, con miras a estimular la participación de las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y del público en general en cada Estado, en particular de las comunidades involucradas en la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats; h. La reducción al mínimo posible de la captura, retención, daño o muerte incidentales de las tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulación apropiada de esas actividades, así como el desarrollo, mejoramiento y utilización de artes, dispositivos o técnicas apropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, y la correspondiente capacitación, de acuerdo con el principio del uso sostenible de los recursos pesqueros; i. Cualquier otra medida, conforme con el derecho internacional, que las Partes juzguen pertinente para lograr el objetivo de esta Convención. 3. Con respecto a tales medidas: a. Cada una de las Partes podrá permitir excepciones al inciso 2(a) para satisfacer necesidades económicas de subsistencia de comunidades tradicionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Consultivo establecido de conformidad con el Artículo VII, siempre y cuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente Convención. Al hacer tales recomendaciones, el Comité Consultivo considerará, entre otras cosas, el estado de las poblaciones de las tortugas marinas en cuestión, el punto de vista de cualquiera de las Partes en relación a dichas poblaciones, los impactos sobre tales poblaciones a nivel regional, y los métodos
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE usados para el aprovechamiento de huevos o tortugas marinas para cubrir dichas necesidades; b. La Parte que permite dicha excepción deberá: i) establecer un programa de manejo que incluya límites en los niveles de captura intencional; ii) incluir en su informe anual, a que se refiere el Artículo XI, la información relativa a dicho programa de manejo. c. Las Partes podrán establecer, por acuerdo entre ellas, planes de manejo de alcance bilateral, subregional o regional; d. Las Partes podrán, por consenso, aprobar las excepciones a las medidas establecidas en los incisos (c) al (i) del párrafo 2, cuando circunstancias especiales así lo requieran, siempre y cuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente Convención. 4. Cuando se identifique una situación de emergencia que menoscabe el logro de el objetivo de esta Convención y que requiera una acción colectiva, las Partes considerarán la adopción de medidas oportunas y adecuadas para hacer frente a esa situación. Esas medidas serán de carácter temporal y deberán basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles. ARTÍCULO V REUNIONES DE LAS PARTES 1. Durante los 3 primeros años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención, las Partes celebrarán una reunión ordinaria al menos una vez al año para considerar asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones de la Convención. Posteriormente, las Partes celebrarán una reunión ordinaria al menos una vez cada 2 años. 2. Las Partes podrán celebrar también reuniones extraordinarias cuando lo estimen necesario. Tales reuniones serán convocadas a petición de cualquiera de las Partes, siempre que la petición sea apoyada por la mayoría de ellas. 3. En tales reuniones las Partes deberán, entre otros: a. Evaluar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención; b. Examinar los informes y considerar las recomendaciones del Comité Consultivo y del Comité Científico, establecidos de conformidad con los Artículos VII y VIII, sobre la aplicación de esta Convención;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE c. Adoptar las medidas adicionales de conservación y ordenación que se consideren apropiadas para lograr el objetivo de la Convención. Si las Partes lo estimasen necesario, esas medidas podrán ser incorporadas en un anexo de la presente Convención; d. Considerar y, en su caso, adoptar enmiendas a esta Convención de conformidad con el Artículo XXIV; e. Examinar los informes de actividades y sobre asuntos financieros que presente el Secretariado, si éste fuera establecido. 4. En su primera reunión las Partes deberán adoptar las reglas de procedimiento aplicables a las reuniones de las Partes, así como a las del Comité Consultivo y del Comité Científico y considerarán otros asuntos relativos a estos Comités. 5. Las decisiones de las reuniones de las Partes deberán ser adoptadas por consenso. 6. Las Partes podrán invitar a participar en sus reuniones, con carácter de observador, y en las actividades a que se refiere esta Convención a otros Estados interesados y a las organizaciones internacionales pertinentes, así como al sector privado y al sector productivo, y a las instituciones científicas y organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia en asuntos relacionados con la Convención. ARTÍCULO VI SECRETARIADO 1. En su primera reunión, las Partes considerarán el establecimiento de un Secretariado con las siguientes funciones: a. Prestar asistencia para la convocatoria y organización de las reuniones a que se refiere el Artículo V; b. Recibir de las Partes los informes anuales a que se refiere el Artículo XI, y ponerlos a disposición de las demás Partes y de los Comités Consultivo y Científico; c. Publicar y difundir las recomendaciones y decisiones adoptadas en las reuniones de las Partes, de conformidad con las reglas de procedimiento que las mismas adopten; d. Difundir y promover el intercambio de informaciones y materiales educativos sobre los esfuerzos desarrollados por las Partes, con el objeto de incrementar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger y conservar las tortugas marinas y sus hábitats, simultáneamente con el mantenimiento de
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE la rentabilidad económica de las diversas operaciones de pesca artesanal, comercial y de subsistencia y, por otro lado, el uso sostenible de los recursos pesqueros. Esta información se referirá, entre otras cosas a: i) las actividades de educación ambiental y la participación de comunidades locales; ii) los resultados de investigaciones relacionadas con la protección y conservación de las tortugas marinas y sus hábitats y con los efectos socioeconómicos y ambientales de las medidas adoptadas en el marco de esta Convención; e. Impulsar la búsqueda de recursos económicos y técnicos que permitan la realización de investigaciones y la implementación de las medidas adoptadas en el marco de esta Convención; f. Desempeñar las demás funciones que le fueren asignadas por las Partes. 2. Al tomar su decisión al respecto, las Partes considerarán la posibilidad de designar el Secretariado entre las organizaciones internacionales competentes que estén dispuestas y en aptitud de desempeñar las funciones previstas en este artículo. Las Partes deberán definir los mecanismos de financiamiento necesarios para que el Secretariado pueda desempeñar sus funciones. ARTÍCULO VII COMITÉ CONSULTIVO 1. En su primera reunión, las Partes establecerán un Comité Consultivo de Expertos, en adelante "el Comité Consultivo", el cual deberá estar integrado como sigue: a. Cada Parte podrá designar un representante, quien podrá ser acompañado a las reuniones por asesores; b. Las Partes también designarán, por consenso, tres representantes de reconocida experiencia en los asuntos que son materia de esta Convención provenientes de cada uno de los siguientes sectores: i) Comunidad científica; ii) Sector privado y sector productivo; iii) Organizaciones no gubernamentales. 2. Las funciones del Comité Consultivo serán las siguientes: a. Revisar y analizar los informes a que se refiere el Artículo XI así como cualquier otra información relacionada con la protección y conservación de las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE b. Solicitar de cualquier Parte informaciones adicionales y pertinentes con respecto a la implementación de las medidas previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella; c. Examinar informes concernientes al impacto ambiental, socioeconómico y cultural en las comunidades afectadas por la aplicación de las medidas previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella; d. Evaluar la eficacia de las diferentes medidas propuestas para reducir la captura y mortalidad incidental de tortugas marinas, así como la eficiencia de diferentes modelos de dispositivos excluidores de tortugas (DETs); e. Presentar a las Partes un informe sobre su trabajo, incluyendo, cuando sea apropiado, recomendaciones relativas a medidas adicionales de conservación y ordenación para promover el objetivo de la Convención; f. Examinar los informes del Comité Científico; g. Desempeñar las demás funciones que le fueren asignadas por las Partes. 3. El Comité Consultivo se reunirá por lo menos una vez al año, durante los 3 primeros años transcurridos desde la entrada en vigor de la Convención. De allí en adelante se reunirá según lo que acuerden las Partes. 4. Las Partes podrán establecer grupos de expertos para asesorar al Comité Consultivo. ARTÍCULO VIII COMITÉ CIENTÍFICO 1. En su primera reunión las Partes establecerán un Comité Científico, el cual estará integrado por representantes designados por ellas y que se reunirá, de preferencia, previamente a las reuniones del Comité Consultivo. 2. Las funciones del Comité Científico serán las siguientes : a. Examinar informes de investigaciones sobre las tortugas marinas objeto de esta Convención, incluyendo investigaciones sobre su biología y la dinámica de sus poblaciones, y, según proceda, realizarlas; b. Evaluar el impacto ambiental sobre las tortugas marinas y sus hábitats, de actividades tales como
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE las operaciones de pesca y de explotación de los recursos marinos, desarrollo costero, dragado, la contaminación, el azolvamiento de estuarios y el deterioro de arrecifes, entre otras, así como el eventual impacto resultante de las actividades que se realizan como excepciones a las medidas contempladas en esta Convención; c. Analizar los informes de investigaciones relevantes realizadas por las Partes; d. Formular recomendaciones sobre la protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats; e. Formular recomendaciones en materia científica y técnica, a petición de cualquiera de las Partes, sobre temas específicamente relacionados con la Convención; f. Desempeñar las demás funciones de carácter científico que le fueren asignadas por las Partes. ARTÍCULO IX PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO 1. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta Convención, cada Parte establecerá, dentro de su territorio y en las zonas marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, un programa para asegurar el seguimiento de la aplicación de las medidas de protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella. 2. El programa referido en el párrafo precedente incluirá, según proceda, mecanismos y arreglos para la participación de observadores, designados por cada una de las Partes o por acuerdo entre ellas, en las actividades de seguimiento. 3. En la ejecución del programa, cada Parte podrá actuar con el apoyo o la cooperación de otros Estados interesados y de las organizaciones internacionales pertinentes, así como de organizaciones no gubernamentales. ARTÍCULO X CUMPLIMIENTO Cada Parte asegurará, dentro de su territorio y en las zonas marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, el cumplimiento efectivo de las medidas para la protección y conservación de la tortuga marina y de sus hábitats previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTÍCULO XI INFORMES ANUALES 1. Cada Parte preparará, de conformidad con las disposiciones del Anexo IV, un informe anual sobre los programas que ha adoptado para proteger y conservar las tortugas marinas y sus hábitats, así como sobre cualquier programa que pudiera haber adoptado para el aprovechamiento de estas especies de conformidad con las disposiciones del Artículo IV, párrafo 3. 2. Cada Parte, sea directamente o a través del Secretariado si éste fuese establecido, facilitará su informe anual a las demás Partes, al Comité Consultivo y al Comité Científico al menos 30 días antes de la siguiente reunión ordinaria y también lo pondrá a disposición de otros Estados o entidades interesadas que lo soliciten. ARTÍCULO XII COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Las Partes promoverán acciones bilaterales y multilaterales de cooperación para alcanzar el objetivo de esta Convención y, cuando lo juzguen apropiado, procurarán obtener el apoyo de las organizaciones internacionales pertinentes. 2.Tales acciones podrán incluir la capacitación de asesores y educadores; el intercambio y capacitación de técnicos, administradores e investigadores en asuntos relacionados con la tortuga marina; el intercambio de información científica y de materiales educativos; el desarrollo de programas conjuntos de investigación, estudios, seminarios y talleres; y, otras actividades que las Partes acuerden. 3. Las Partes cooperarán en el desarrollo y en la facilitación del acceso en todo lo referente a la información y a la capacitación acerca del uso y transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles y coherentes con el objetivo de esta Convención. Deberán también desarrollar capacidades científicas y tecnológicas endógenas. 4. Las Partes promoverán la cooperación internacional en el desarrollo y mejoramiento de técnicas y artes de pesca, tomando en cuenta las condiciones específicas de cada región, a fin de mantener la productividad de las actividades pesqueras comerciales y asegurar la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas. 5. Las acciones de cooperación comprenderán el suministro de asistencia, incluyendo asistencia técnica, a las Partes que son Estados en desarrollo, a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones de conformidad con esta Convención.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTÍCULO XIII RECURSOS FINANCIEROS En su primera reunión, las Partes examinarán la necesidad y posibilidades de contar con recursos financieros, incluyendo la constitución de un fondo especial, para fines como los siguientes: a. Sufragar los gastos que pudiese demandar el eventual establecimiento del Secretariado, de conformidad con lo previsto en el Artículo VI; b. Asistir a las Partes que son Estados en desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con esta Convención, incluyendo el acceso a la tecnología que resulte más apropiada. ARTÍCULO XIV COORDINACIÓN Las Partes procurarán coordinar sus actividades bajo esta Convención con las organizaciones internacionales pertinentes, sean globales, regionales o subregionales. ARTÍCULO XV MEDIDAS COMERCIALES 1. En el cumplimiento de la presente Convención, las Partes actuarán conforme a las disposiciones del Acuerdo que estableció la Organización Mundial de Comercio, tal como fue adoptado en Marrakesh en 1994, incluyendo sus Anexos. 2. En particular, las Partes deberán observar, con relación a la materia objeto de esta Convención, las disposiciones del Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio, contenidas en el Anexo I del Acuerdo que estableció la Organización Mundial de Comercio, así como el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994). 3. Las Partes se esforzarán por facilitar el comercio de pescado y de los productos pesqueros a que se refiere esta Convención, de acuerdo con sus obligaciones internacionales. ARTÍCULO XVI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Cualquiera de las Partes podrá entablar consultas con otra u otras Partes sobre cualquier controversia con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Convención, a fin de llegar lo antes posible a una solución satisfactoria para todas las Partes en la controversia. 2. En el caso de que la controversia no se resuelva a través de estas consultas en un período
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE razonable, las Partes de que se trate se consultarán entre ellas lo antes posible, a los efectos de solucionar la controversia mediante el recurso a cualquier procedimiento pacífico que ellas elijan, de conformidad con el derecho internacional, incluidos, según proceda, los previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ARTÍCULO XVII DERECHOS DE LAS PARTES 1. Ninguna disposición de esta Convención podrá ser interpretada de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción ejercidos por las Partes de conformidad con el derecho internacional. 2. Ninguna disposición de esta Convención, ni medidas o actividades llevadas a cabo en su aplicación, podrán ser interpretadas de manera tal que faculten a una Parte para reivindicar o ejercer soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción en contravención del derecho internacional. ARTÍCULO XVIII IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL Cada Parte adoptará medidas en su legislación nacional a fin de aplicar las disposiciones de esta Convención y asegurar su cumplimiento efectivo a través de políticas, planes y programas para la protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats. ARTÍCULO XIX ESTADOS NO PARTES 1. Las Partes alentarán: a. a cualquier Estado elegible a que sea Parte de esta Convención; b. a cualquier otro Estado a que sea parte de un Protocolo Complementario, tal como está previsto en el Artículo XX. 2.Las Partes deberán también alentar a los Estados no Partes de esta Convención a adoptar leyes y reglamentos coherentes con las disposiciones de la misma. ARTÍCULO XX PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS Con el fin de promover la protección y conservación de las especies de tortugas marinas fuera del área de la Convención, donde esas especies también existen, las Partes deberían negociar con
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Estados que no pueden ser Partes de esta Convención, un Protocolo o Protocolos Complementarios, coherentes con el objetivo de esta Convención, que estarán abiertos a la participación de todos los Estados interesados. ARTÍCULO XXI FIRMA Y RATIFICACIÓN 1.Esta Convención estará abierta, en Caracas, Venezuela, a la firma por los Estados en el continente americano a partir del 1 de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998. 2.La Convención está sujeta a la ratificación por los Estados signatarios, de acuerdo con sus leyes y procedimientos nacionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Gobierno de Venezuela, que será el depositario de la Convención. ARTÍCULO XXII ENTRADA EN VIGOR Y ADHESIÓN 1.Esta Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha en que el octavo instrumento de ratificación haya sido depositado. 2.Después de que la Convención haya entrado en vigor, quedará abierta a la adhesión de los Estados en el continente americano. La Convención entrará en vigor para tales Estados en la fecha en que se entregue al depositario el instrumento de adhesión. ARTÍCULO XXIII RESERVAS La firma y ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma, no podrá sujetarse a ninguna reserva. ARTÍCULO XXIV ENMIENDAS 1.Cualquier Parte podrá proponer una enmienda a esta Convención mediante la entrega al depositario del texto de la enmienda propuesta, al menos 60 días antes de la siguiente reunión de las Partes. El depositario deberá enviar a la brevedad posible a todas la Partes, cualquier enmienda propuesta. 2.Las enmiendas a la Convención, adoptadas por las Partes, de conformidad con las disposiciones del Artículo V, párrafo 5, entrarán en vigor cuando el depositario haya recibido los instrumentos de ratificación de todas las Partes.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTÍCULO XXV DENUNCIA Cualquier Parte podrá denunciar esta Convención mediante notificación escrita enviada al depositario, en cualquier momento después de 12 meses transcurridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención para esa Parte. El depositario informará de la denuncia a las demás Partes dentro de 30 días de su recepción. La denuncia surtirá efecto 6 meses después de recibida por el depositario. ARTÍCULO XXVI CONDICIÓN DE LOS ANEXOS 1. Los Anexos a esta Convención son parte integrante de la misma. Cuando se hace referencia a la Convención se hace referencia también a sus Anexos. 2. A menos que las Partes decidan otra cosa, los Anexos a esta Convención pueden ser enmendados por consenso en cualquier reunión de las Partes. Salvo acuerdo en contrario, las enmiendas a los Anexos entrarán en vigor para todas las Partes 1 año después de su adopción. ARTÍCULO XXVII TEXTOS AUTÉNTICOS Y COPIAS CERTIFICADAS 1. Los textos en español, francés, inglés y portugués de esta Convención son igualmente auténticos. 2. Los originales de la presente Convención serán entregados en poder del Gobierno de Venezuela, el cual enviará copias certificadas de ellos a los Estados signatarios y a las Partes, así como al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. HECHO EN CARACAS, VENEZUELA, el primer día de diciembre de 1996.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXO I TORTUGAS MARINAS* 1. Caretta caretta (Linnaeus, 1758). Tortuga caguama, cabezuda, cahuama Loggerhead turtle Tortue caouanne Cabeçuda, mestiça 2. Chelonia mydas (Linnaeus, 1758), incluyendo las poblaciones de esta especie en el Pacífico Oriental o Americano clasificadas alternativamente por especialistas como Chelonia mydas agassizii (Carr, 1952), o como Chelonia agassizii (Bocourt, 1868). Tortuga blanca, aruana, verde Green sea turtle Tortue verte Tartaruga verde Soepschildpad, krapé Nombres comunes alternativos en el Pacifico Oriental: Tortuga prieta East Pacific green turtle, black turtle Tortue verte du Pacifique est. 3. Dermochelys coriacea (Vandelli, 1761). Tortuga laúd, gigante, de cuero Leatherback turtle Tortue luth Tartaruga gigante, de couro Lederschildpad, aitkanti. 4. Eretmochelys imbricata (Linnaeus, 1766). Tortuga de carey Hawksbill sea turtle Tortue caret Tartaruga de pente Karét. 5. Lepidochelys kempii (Garman, 1880). Tortuga lora Kemp's ridley turtle Tortue de Kemp. 6. Lepidochelys olivacea (Eschscholtz, 1829). Tortuga golfina Olive ridley turtle Tortue olivâtre, Tartaruga oliva Warana.
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Debido a que existe una gran variedad de nombres comunes, incluso en el mismo país, la presente lista de los mismos no es exhaustiva.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXO II PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS HABITATS DE LAS TORTUGAS MARINAS Cada Parte considerará y, de ser necesario, podrá adoptar, de acuerdo con sus leyes, reglamentos, políticas, planes y programas, medidas para proteger y conservar, dentro de sus territorios y en las áreas marítimas respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, los hábitats de las tortugas marinas, tales como: •
1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar los hábitats de las tortugas marinas, incluyendo: dragado de canales y estuarios; construcción de muros de contención, muelles y marinas; extracción de materiales; instalaciones acuícolas; establecimiento de instalaciones industriales; utilización de arrecifes; depósitos de materiales de dragados y de desechos, así como otras actividades relacionadas. 2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y de las dunas costeras respecto a la localización y características de edificaciones, al uso de iluminación artificial y al tránsito de vehículos en áreas de anidación. 3. Establecer áreas protegidas y otras medidas para regular el uso de áreas de anidación o distribución frecuente de tortugas marinas, incluidas las vedas permanentes o temporales, adecuación de las artes de pesca y, en la medida de lo posible, restricciones al tránsito de embarcaciones.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXO III USO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS 1. Por "Embarcación camaronera de arrastre" se entiende cualquier embarcación utilizada para la captura de especies de camarón por medio de redes de arrastre. 2. Por "Dispositivo excluidor de tortugas" o "DET" se entiende aquel aditamento cuyo principal objetivo es incrementar la selectividad de las redes de arrastre camaroneras para disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca de arrastre de camarón. 3. Cada Parte deberá exigir el uso de los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) recomendados, instalados adecuadamente y en funcionamiento, en todas las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdicción que operen dentro del Area de la Convención. 4. Cada Parte, en base a los datos científicos más fidedignos disponibles, podrá permitir excepciones al uso del DET, tal como se estipula en el Párrafo 3, sólo en los casos que a continuación se describen: a. Embarcaciones camaroneras de arrastre cuyas redes sean recobradas exclusivamente por medios manuales en vez de mecánicos y para las embarcaciones camaroneras para cuyas redes de arrastre no se hayan desarrollado dispositivos excluidores de tortugas (DETs). En tales casos, la Parte deberá adoptar otras medidas para disminuir la mortalidad incidental de tortugas marinas tales como limitación de tiempo de arrastre, veda de temporada y zonas de pesca en áreas de distribución de tortugas marinas, igualmente eficaces y que no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convención; b. Embarcaciones camaroneras de arrastre: i. que usen exclusivamente redes de arrastre respecto de las cuales se haya demostrado que no representan riesgo de muerte incidental para las tortugas marinas; ii. que operen bajo condiciones en las cuales no haya probabilidad de interacción con las tortugas marinas, teniendo en cuenta que la Parte que aplique esta excepción deberá proporcionar a las otras Partes, ya sea directamente o a través del Secretariado, si éste fuera establecido, evidencia científica documentada que demuestre que tal riesgo o probabilidad no existe; c. Embarcaciones camaroneras de arrastre que realicen investigaciones científicas bajo un programa aprobado por la Parte; y d. Lugares donde la presencia de algas, sargazos, deshechos, u otras condiciones especiales, ya sean temporales o permanentes, hagan impracticable el uso de DETs en un área específica, siempre
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE y cuando: i. cualquiera de las Partes que permita esta excepción adopte otras medidas para proteger las tortugas marinas que se encuentren en el área en cuestión, tales como, límites en el tiempo de arrastre; ii. sólo en situaciones extraordinarias de emergencia, de naturaleza temporal, cualquiera de las Partes podrá aplicar excepciones a más de un pequeño número de embarcaciones sujetas a su jurisdicción, las cuales, en otras circunstancias, tendrían que usar los DETs de acuerdo con el presente Anexo; y iii. la Parte que permita esta excepción deberá proporcionar a las otras Partes, ya sea directamente o a través del Secretariado, si éste fuera establecido, la información referente a las condiciones especiales y al número de embarcaciones camaroneras de arrastre que se encuentren operando en el área en cuestión. 5. Cualquiera de las Partes podrá hacer comentarios sobre la información proporcionada por cualquier otra Parte de conformidad con el párrafo 4. Cuando sea apropiado, las Partes buscarán el asesoramiento del Comité Consultivo y del Comité Científico para solucionar diferencias en puntos de vista. Si el Comité Consultivo lo recomienda y las Partes así lo acuerdan, la Parte que ha permitido una excepción de conformidad con el párrafo 4, reconsiderará la permanencia o ampliación de dicha excepción. 6. Las Partes podrán, por consenso, aprobar otras excepciones al requerimiento de uso de DETs estipulado en el párrafo 3, de conformidad con la mejor información científica disponible y basándose en las recomendaciones de los Comités Consultivo y Científico, para tomar en cuenta circunstancias que requieran consideración especial, siempre que dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convención. 7. Para los efectos de esta Convención: a. Los DETs recomendados serán aquellos que determinen las Partes, con el asesoramiento de los Comités Consultivo y Científico, para reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de arrastre de camarón en la mayor medida posible; b. En su primera reunión, las Partes elaborarán una lista inicial de DETs recomendados, que podrá ser modificada en las siguientes reuniones; c. Hasta que se realice la primera reunión de las Partes, cada Parte determinará, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, los DETs cuyo uso exigirá en las embarcaciones camaroneras de arrastre
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE sujetas a su jurisdicción a fin de reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca camaronera de arrastre en la mayor medida posible, basándose en consultas con las demás Partes; 8. A solicitud de cualquier otra Parte o de los Comités Consultivo o Científico, cada Parte deberá facilitar, directamente o a través del Secretariado, si este fuese establecido, la información científica pertinente para el logro del objetivo de esta Convención.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXO IV INFORMES ANUALES Los informes anuales a que hace referencia el Artículo XI, párrafo 1, incluirán: a. Una descripción general del programa para la protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, incluyendo cualquier ley o reglamento adoptados para lograr el objetivo de la Convención; b. Cualquier nueva ley o reglamento pertinentes adoptados durante el año precedente; c. Una síntesis de las acciones realizadas, y de los resultados de las mismas, en la implementación de las medidas de protección y conservación de tortugas marinas y sus hábitats, tales como campamentos tortugueros; mejoramiento y desarrollo de nuevas artes de pesca para disminuir la captura y mortalidad incidentales de tortugas marinas; investigación científica, incluyendo estudios de marcado, migraciones, repoblamiento; educación ambiental, programas de manejo y establecimiento de zonas de reserva, actividades de cooperación con otras Partes y todas aquellas acciones orientadas a lograr el objetivo de la Convención; d. Una síntesis de las acciones realizadas para asegurar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluyendo las sanciones impuestas en el caso de infracciones; e. Un descripción detallada de las excepciones establecidas, de conformidad con la Convención, durante al año precedente, incluyendo las medidas de seguimiento y mitigación relacionadas con tales excepciones y, en particular, información pertinente sobre el número de tortugas, nidos y huevos afectados y sobre las áreas de los hábitats afectados por la implementación de tales excepciones; f. Cualquier otra información que la Parte considere pertinente.
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CONVENCION INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRE Preámbulo CONSIDERANDO que con frecuencia ocurren desastres, catástrofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes de los habitantes del continente americano; TENIENDO PRESENTE el alto sentido de cooperación que anima a los Estados de la región frente a tales hechos que afectan al bienestar de los pueblos del Continente; PERSUADIDOS de que el sufrimiento humano causado por esas calamidades puede aliviarse de manera mas eficaz e inmediata si dicha cooperación dispusiera de un instrumento que facilitará y regulará los procedimientos internacionales para la prestación de asistencia en tales casos; CONSCIENTES de que un verdadero espíritu de solidaridad y de buena vecindad entre los Estados americanos se ha manifestado en casos de desastre y que ese espíritu puede fortalecerse mediante una preparación que permita actuar con mas eficacia, LOS ESTADOS PARTES han acordado lo siguiente: Artículo I Aplicabilidad a. La presente Convención se aplicará cuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera. b. Para fines de la presente Convención, la aceptación de un Estado Parte del ofrecimiento de auxilio por otro Estado Parte será considerada como solicitud de asistencia.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo II Solicitudes ofrecimientos y aceptaciones de asistencia a. Las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia, dirigidos por un Estado Parte a otro serán transmitidos por los canales diplomáticos o por la Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con las circunstancias. b. El Estado auxiliador al ocurrir un desastre mantendrá consultas con el Estado auxiliado a fin de recibir de este último información sobre el tipo de auxilio que se considere más apropiado prestar a las poblaciones afectadas como consecuencia de dicho desastre. c. Con el objeto de facilitar la prestación de asistencia, los Estados Partes que la acepten deberán notificar rápidamente a sus autoridades nacionales competentes y/o a la Autoridad Nacional Coordinadora para que otorguen las facilidades del caso al Estado auxiliador, de acuerdo con la presente Convención. Artículo III Autoridad Nacional Coordinadora a. A los efectos de lo dispuesto en el artículo II, cada Estado Parte designará, de acuerdo con su legislación interna, una Autoridad Nacional Coordinadora, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: i. Transmitir, cuando fuera del caso, las solicitudes de asistencia y recibir los ofrecimientos de otros Estados Partes. ii. Coordinar la asistencia dentro de su jurisdicción nacional, en los términos del artículo IV de la presente Convención. b. Cada Estado Parte notificará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a la brevedad posible, la designación de su respectiva Autoridad Nacional Coordinadora.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE c. El Presidente del Comité Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia de la Organización de los Estados Americanos coordinará la cooperación del Comite con las Autoridades Nacionales Coordinadoras de los Estados Partes. d. Ocurrido un desastre en un Estado Parte, al establecerse los primeros contactos oficiales entre dicho Estado y el Presidente del Comité Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia, o su representante en funciones, este último ofrecerá al Estado afectado sus servicios para alertar al Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre. e. La Secretaría General notificará a los Estados Partes de la designación de las Autoridades Nacionales Coordinadoras, y de los cambios que sobre éstas le comuniquen los Estados Partes. Igualmente, la Secretaría General hará circular, periódicamente, un boletín informativo acerca de la organización, funciones, procedimientos y métodos de trabajo de las Autoridades Nacionales Coordinadoras. Artículo IV Dirección v control de la asistencia a. Salvo que se acuerde otra cosa, la responsabilidad general de la dirección, control, coordinación y supervisión de la asistencia, dentro de su territorio, corresponderá al Estado auxiliado. b. Cuando la asistencia incluya personal el Estado auxiliador deberá designar, en consulta con el Estado auxiliado, la persona que tendrá a su cargo la supervisión operacional directa del personal y equipo aportados. La persona designada ejercerá dicha supervisión en coordinación con las autoridades pertinentes del Estado auxiliado. c. Salvo que se acuerde otra cosa, el Estado auxiliado proporcionará, en la medida de su capacidad, instalaciones y servicios locales para la adecuada y eficaz administración de la asistencia. Hará también todo lo posible por proteger al personal, el equipo y los materiales llevados a su territorio a tales efectos por el Estado auxiliador o en nombre suyo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo V Medios de transporte. equipos v abastecimientos Los medios de transporte, equipos y abastecimientos, debidamente identificados, enviados por los Estados Partes para actividades de asistencia podrán entrar, transitar y salir del territorio del Estado auxiliado. Igualmente podrán transitar por el territorio de los Estados Partes que deban cruzar para la prestación del auxilio. En los casos contemplados anteriormente estarán exonerados de pagar impuestos, tasas o cualesquiera otros tributos. De igual manera, en los casos antes mencionados, el Estado auxiliado o el de tránsito pondrán su mejor empeño en agilizar o en su caso dispensar las formalidades aduaneras, y en facilitar el tránsito de tales medios de transporte, equipos y abastecimientos. Asimismo, en ambos casos, se respetarán las áreas restringidas que el Estado auxiliado o el Estado de tránsito determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII. Artículo VI Vías de acceso y de tránsito El Estado auxiliado tendrá el derecho de indicar las vías de acceso y los lugares de destino final de los medios de transporte, equipos y abastecimientos. El Estado de tránsito tendrá también el derecho de indicar las vías de tránsito de tales medios de transporte, equipos y abastecimientos. Artículo VII Personal a. El personal del Estado auxiliador, en adelante denominado "personal de auxilio," podrá entrar, transitar y abandonar el territorio del Estado auxiliado y del Estado de tránsito que sea parte de esta Convención, según sea necesario para cumplir su misión. A estos efectos, cada Estado Parte proporcionará a dicho personal los documentos y facilidades migratorias necesarias, conforme a la legislación del Estado respectivo. b. El Estado auxiliador y el Estado auxiliado harán todos los esfuerzos posibles para proporcionar al personal de auxilio documentación u otros medios que permitan su identificación en tal carácter.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo VIII Áreas restringidas Los Estados Partes, en la aplicación de esta Convención, deberán respetar las áreas restringidas así designadas por el Estado auxiliado. Artículo IX Apoyo del Estado auxiliado El Estado auxiliado procurará ofrecer el apoyo que sea necesario al personal de auxilio, la asesoría e información pertinentes y, de ser indispensable, servicios de traducción e interpretación. Artículo X Riesgos Los Estados Partes que presten auxilio harán todos los esfuerzos a su alcance para proporcionarlo con pericia y evitar negligencia, sin que ello implique garantía de que no ocurrirán daños. Artículo XI Protección al Personal de auxilio a. El personal de auxilio que haya sido debidamente notificado al Estado auxiliado y aceptado por éste y por las respectivas Autoridades Nacionales Coordinadoras no estará sujeto a la jurisdicción penal, civil ni administrativa del Estado auxiliado por actos relacionados con la prestación de asistencia. b. Lo dispuesto en el inciso (a) no se aplicará a actos ajenos a la prestación de la asistencia ni, tratándose de acciones civiles o administrativas, a faltas intencionales de conducta o negligencia grave. c. El Estado auxiliado, de conformidad con su derecho interno, podrá extender el trato prescrito en el
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE inciso (a) de este artículo a sus nacionales o sus residentes permanentes que formen parte del personal de auxilio. d. El personal de auxilio tiene el deber de respetar las leyes y reglamentaciones del Estado auxiliado y de los Estados de tránsito. El personal de auxilio se abstendrá de llevar a cabo actividades políticas u otras incompatibles con dichas leyes o con las disposiciones de la presente Convención. e. Las acciones judiciales emprendidas contra el personal de auxilio o contra el Estado auxiliador serán conocidas y podrán ser resueltas en los tribunales del Estado auxiliado. Artículo XII Reclamaciones e Indemnización a. El Estado auxiliado renuncia a cualquier reclamación por daños o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado auxiliador o contra el personal de auxilio como consecuencia de la prestación del auxilio. b. El Estado auxiliado subrogará al Estado auxiliador y al personal de auxilio en caso de reclamaciones por daños o perjuicios que surjan del cumplimiento de la prestación del auxilio que pudieran ser planteadas contra el Estado auxiliador o contra el personal de auxilio por terceras partes. c. El presente artículo no se aplicará a actos ajenos al cumplimiento de la prestación de auxilio ni a faltas intencionales o negligencia grave. d. El Estado auxiliador y el Estado auxiliado que resulten afectados colaborarán estrechamente entre si a fin de facilitar la resolución de las reclamaciones o procesos judiciales a que se refiere este artículo. e. El Estado auxiliado podrá contratar un seguro para responder por los presuntos daños que pudiere ocasionar el Estado auxiliador o el personal de auxilio. Artículo XIII Las disposiciones previstas en los artículos XI y XII podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre el Estado auxiliador y el Estado auxiliado.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo XIV Costos Salvo lo previsto en los artículos IX y XII, el auxilio prestado correrá por cuenta del Estado que preste el auxilio, sin costo alguno para el Estado auxiliado, excepto acuerdo en contrario. Artículo XV Relación con acuerdos existentes En caso de discrepancia entre la presente Convención y otros acuerdos internacionales en que sean parte el Estado auxiliador y el Estado auxiliado prevalecerá la disposición que facilite con mayor amplitud el auxilio en caso de desastre y favorezca el apoyo y protección al personal que presta tal auxilio. Artículo XVI Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a. Las organizaciones internacionales gubernamentales que presten auxilio en casos de desastre podrán, con el consentimiento del Estado auxiliado, acogerse mutatis mutandis a los preceptos de esta Convención. b. Los Estados y organizaciones internacionales gubernamentales que presten auxilio podrán incorporar en sus misiones de auxilio a personas privadas, físicas o jurídicas o a organizaciones internacionales no gubernamentales; esas personas se beneficiarán de la protección que ofrece esta Convención. c. Un Estado Parte que solicite auxilio podrá, por acuerdo con una organización no gubernamental, nacional o internacional, aplicar las disposiciones de esta Convención al personal de la Organización, con la salvedad de que no será automáticamente aplicable a dicho personal el párrafo (a) del artículo XI. d. Los acuerdos a que se refieren los párrafos (a) y (c) de este artículo no tendrán efectos respecto de terceros Estados.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo XVII Firma La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo XVIII Ratificación La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo XIX Adhesión La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo XX Reservas Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones especificas. Artículo XXI Entrada en vigor
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. Artículo XXII Vigencia La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados partes.
Artículo XXIII Depósito, registro, publicación y notificación El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia autentica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de esta Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención acerca de las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que se formularen. Fecha: 07/06/1991 Nicaragua: 21/04/1992 (firma)
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CENTROAMERICA Y EL CARIBE
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACIÓN REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES
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CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE (CONVENIO DE CARTAGENA) Cartagena de Indias, 24 marzo 1983 Las Partes Contratantes Plenamente conscientes del valor económico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe, Conscientes de su obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, Reconociendo las especiales características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, Reconociendo además que la contaminación y el hecho de que el medio ambiente no se tenga suficientemente en cuenta en el proceso de desarrollo constituyen una amenaza para el medio marino, su equilibrio ecológico, sus recursos y sus usos legítimos, Considerando que la protección de los ecosistemas del medio marino de la Región del Gran Caribe es uno de sus principales objetivos, Apreciando plenamente la necesidad de cooperar entre ellas y con las organizaciones internacionales competentes a fin de asegurar un desarrollo coordinado y completo sin menoscabo del medio ambiente, Reconociendo la conveniencia de una aceptación más amplia de los acuerdos internacionales relativos a la contaminación marina ya existentes, Observando, no obstante, que, a pesar de los progresos ya realizados, esos acuerdos no abarcan todos los aspectos del deterioro del medio ambiente y no satisfacen cabalmente las necesidades especiales de la Región del Gran Caribe, Han convenido en lo siguiente:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo primero ZONA DE APLICACIÓN DEL CONVENIO 1. El presente Convenio se aplicará a la Región del Gran Caribe (en adelante denominada «zona de aplicación del Convenio»), definida en el párrafo 1 del artículo 2. 2. Salvo que se disponga otra cosa en un protocolo del presente Convenio, la zona de aplicación del Convenio no comprende las aguas interiores de las Partes Contratantes. Artículo 2 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio: 1. Por «zona de aplicación del Convenio» se entiende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al sur de los 30' de latitud norte y dentro de las 200 millas marinas de las costas atlánticas de los Estados a que se hace referencia en el artículo 25 del Convenio. 2. Por «Organización» se entiende la institución designada para desempeñar las funciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 15 . Artículo 3 DISPOSICIONES GENERALES 1. Las Partes Contratantes procurarán concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos regionales o subregionales, para la protección del medio marino de la zona de aplicación del Convenio. Esos acuerdos deberán ser compatibles con el presente Convenio y estar en consonancia con el derecho internacional. Se transmitirán ejemplares de esos acuerdos a la Organización y, por conducto de ella, a todos los Signatarios y Partes Contratarites en el presente Convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 2. El presente Convenio y sus protocolos se interpretarán de acuerdo con el derecho internacional aplicable a la materia. Ninguna disposición del presente Convenio o sus protocolos podrá ser interpretada en el sentido de que afecta a las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos concertados con anterioridad. 3. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus protocolos afectará a las reivindicaciones actuales o futuras o las opiniones jurídicas de cualquier Parte Contratante relativas a la naturaleza y la extensión de la jurisdicción marítima. Artículo 4 OBLIGACIONES GENERALES 1. Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas de conformidad con el derecho internacional y con arreglo al presente Convenio y a aquellos de sus protocolos en vigor en los cuales sean partes para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio y para asegurar una ordenación de¡ medio. utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. 2. Al tomar las medidas a que se refiere el párrafo 1, las Partes Contratantes se asegurarán de que la aplicación de esas medidas no cause contaminación del medio marino fuera de la zona de aplicación del Convenio. 3. Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de protocolos u otros acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio. 4. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en el presente Convenio y sus protocolos y procurarán armonizar sus políticas a este respecto. 5. Las Partes Contratantes cooperarán con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para aplicar efectivamente el presente Convenio y sus protocolos y colaborarán entre sí para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de] presente Convenio y sus protocolos.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 5 CONTAMINACIÓN CAUSADA POR BUQUES Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por descargas desde buques y, con este fin, asegurarán el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables establecidos por la organización internacional competente. Artículo 6 CONTAMINACIÓN CAUSADA POR VERTIMIENTOS Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación de] Convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de las reglas y estándares internacionales aplicables. Artículo 7 CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE FUENTES TERRESTRES Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras fuentes situadas en sus territorios. Artículo 8 CONTAMINACIÓN RESULTANTE DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS FONDOS MARINOS Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la exploración y explotación de los fondos marinos y de su subsuelo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 9 CONTAMINACIÓN TRANSMITIDA POR LA ATMÓSFERA Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante de descargas en la atmósfera como consecuencia de actividades realizadas bajo su jurisdicción. Artículo 10 ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Las Partes Contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objeto las Partes Contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados. Además, las Partes Contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenación de tales zonas. Artículo 11 COOPERACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA 1. Las Partes Contratantes cooperarán para adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de hacer frente a las emergencias en materia de contaminación que se produzcan en la zona de aplicación del Convenio, sea cual fuere su causa, y de controlar, reducir o eliminar la contaminación o la amenaza de contaminación que resulten de ellas. Con este objeto las Partes Contratantes, individual o conjuntamente, elaborarán y promoverán planes de emergencia para hacer frente a incidentes que entrañen una contaminación o una amenaza de contaminación de la zona de aplicación del Convenio. 2. Cuando una Parte Contratante tenga conocimiento de casos en que la zona de aplicación del Convenio se halle en peligro inminente de sufrir daños por contaminación, o los haya sufrido ya, lo notificará inmediatamente a los otros Estados que, a su juicio, puedan resultar afectados por esa contaminación, así como a las organizaciones internacionales competentes. Además, informará a la brevedad posible a esos Estados y organizaciones internacionales competentes de las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminación o la amenaza de contaminación.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 12 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 1. En el marco de sus políticas de ordenación del medio, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar directrices técnicas y de otra índole que sirvan de ayuda en la planificación de sus proyectos de desarrollo importantes, de manera que se prevenga o minimice su impacto nocivo en la zona de aplicación del Convenio. 2. Las Partes Contratantes evaluarán de acuerdo con sus posibilidades, o se asegurarán de que se evalúe, el posible irnpacto de tales proyectos sobre el medio marino, particularmente en las zonas costeras, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas para prevenir una contaminación considerable o cambios nocivos apreciables en la zona de aplicación del Convenio. 3. En lo que se refiere a las evaluaciones mencionadas en el párrafo 2, cada Parte Contratante, con asistencia de la Organización cuando se le solicite, elaborará procedimientos para difundir información y podrá, cuando proceda, invitar a otras Partes Contratantes que puedan resultar afectadas a celebrar consultas con ella y a formular observaciones. Artículo 13 COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA 1. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes, en la investigación científica, la vigilancia y el intercambio de datos y otras informaciones científicas relacionados con los objetivos del presente Convenio. 2. Para esos efectos, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y coordinar sus programas de investigación y de vigilancia relativos a la zona de aplicación del Convenio y a establecer, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales competentes, los vínculos necesarios entre sus centros e institutos de investigación, con miras a producir resultados compatibles. A fin de proteger mejor la zona de aplicación del Convenio, las Partes Contratantes procurarán participar en acuerdos internacionales relativos a la investigación y la vigilancia en materia de contaminación.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 3. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes, con miras a prestar a otras Partes Contratantes asistencia técnica y de otra índole en las esferas relacionadas con la contaminación y la ordenación racional del medio de la zona de aplicación del Convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pequeños países y territorios insulares en desarrollo. Artículo 14 RESPONSABILIDAD E INDENINIZACIÓN Las Partes Contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio. Artículo 15 DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 1. Las Partes Contratantes designan al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para que desempeñe las siguientes funciones de secretaría: 1.Preparar y convocar las reuniones de las Partes Contratantes y las conferencias previstas en los artículos 16, 17 y 18; 2. Transmitir la información recibida de conformidad con los artículos 3,11 y 22; 3. Desempeñar las funciones que le asignen los protocolos del presente Convenio; 4. Examinar las solicitudes de datos y la información provenientes de las Partes Contratantes y consultar con ellas sobre las cuestiones relativas al presente Convenio, sus protocolos y sus anexos; 5. Coordinar la ejecución de las actividades de cooperación convenidas en las reuniones de las Partes Contratantes y en las conferencias previstas en los artículos 16,17 y 18; 6. Mantener la coordinación necesaria con los órganos internacionales que las Partes Contratantes consideren competentes. 7. Cada Parte Contratante designará una autoridad competente a fin de que cumpla funciones de enlace, para los fines del presente Convenio y sus protocolos, entre la Parte Contratante y la Organización.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 16 REUNIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES 1. Las Partes Contratantes celebrarán una reunión ordinaria cada dos años y, cuando lo estimen necesario, reuniones extraordinarias a petición de la Organización o de cualquier Parte Contratante, siempre que tales peticiones sean apoyadas por la mayoría de las Partes Contratantes. 2. Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como cometido velar por la aplicación del presente Convenio y sus protocolos y, en particular: 3. Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en la zona de aplicación del Convenio; 4. Examinar la información presentada por las Partes Contratantes de conformidad con el artículo 22 ; 5. Adoptar, revisar y enmendar los anexos del presente Convenio y de sus protocolos, de conformidad con el artículo 19; 6. Formular recomendaciones sobre la adopción de protocolos adicionales o enmiendas al presente Convenio o a sus protocolos, de conformidad con los artículos 17 y 18; 7. Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio, sus protocolos y anexos; 8. Estudiar las actividades de cooperación que se hayan de emprender en el marco del presente Convenio y sus protocolos, incluidas sus consecuencias financieras e institucionales, y adoptar decisiones al respecto; 9. Estudiar y aplicar cualquier otra medida que pueda ser necesaria para el logro de los objetivos del presente Convenio y sus protocolos. Artículo 17 ADOPCIÓN DE PROTOCOLOS 1. Las Partes Contratantes, reunidas en conferencia de plenipotenciarios, podrán adoptar protocolos adicionales del presente Convenio de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4. 2. A petición de la mayoría de las Partes Contratantes, la Organización convocará una conferencia de plenipotenciarios para la adopción de protocolos adicionales de] presente Convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 18 ENMIENDAS AL CONVENIO Y A SUS PROTOCOLOS 1. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Las enmiendas serán adoptadas en una conferencia de plenipotenciarios convocada por la Organización a petición de la mayoría de las Partes Contratantes. 2. Cualquier Parte Contratante en el presente Convenio podrá proponer enmiendas a los protocolos. Las enmiendas serán adoptadas en una conferencia de plenipotenciarios convocada por la Organización a petición de la mayoría de las Partes Contratantes en el protocolo de que se trate. 3. El texto de toda enmienda que se proponga será comunicado por la Organización a todas las Partes Contratantes por lo menos 90 días antes de la apertura de dicha conferencia de plenipotenciarios. 4. Las enmiendas al presente Convenio serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes en el Convenio representadas en la conferencia de plenipotenciarios y serán sometidas por el Depositario a la aceptación de todas las Partes Contratantes en el Convenio. Las enmiendas a cualquier protocolo serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes en ese protocolo representadas en la conferencia de plenipotenciarios y serán sometidas por el Depositario a la aceptación de todas las Partes Contratantes en ese protocolo. 5. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán depositados en poder del Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan aceptado, el trigésimo día después de la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de al menos tres cuartos de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate, según el caso. Ulteriormente, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el trigésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento. 6. Después de la entrada en vigor de una enmienda al presente Convenio o a un protocolo, cualquier nueva Parte Contratante en el Convenio o en dicho protocolo pasará a ser Parte Contratante en el Convenio o protocolo enmendados. Artículo 19 ANEXOS Y ENMIENDAS A LOS ANEXOS 1. Los anexos del presente Convenio o de un protocolo formarán parte integrante del Convenio o, según el caso, del protocolo. 2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo respecto de sus anexos, se aplicará el siguiente procedimiento para la adopción y la entrada en vigor de las enmiendas a los anexos del
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE presente Convenio o de un protocolo: a. Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo en una reunión convocada de conformidad con el artículo 16 ; b. Tales enmiendas serán adoptadas por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes presentes en la reunión a que se refiere el artículo 16; c.El Depositario comunicará sin demora las enmiendas así adoptadas a todas las Partes Contratantes en el presente Convenio; d. Toda Parte Contratante que no pueda aprobar una enmienda a los anexos M presente Convenio o de cualquiera de sus protocolos lo notificará por escrito al Depositario en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en que la enmienda haya sido adoptada; e. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes Contratantes las notificaciones recibidas conforme al inciso precedente; f. Al expirar el plazo mencionado en el inciso d, la enmienda al anexo surtirá efectos respecto de todas las Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan cursado la notificación prevista en dicho inciso; g. Toda Parte Contratante podrá reemplazar en cualquier momento una declaración de objeción por una aceptación, y la enmienda entrará en vigor respecto de ella a partir de esa fecha. 1. Para la adopción y entrada en vigor de un nuevo anexo se aplicará el mismo procedimiento que para la adopción y entrada en vigor de una enmienda a un anexo; sin embargo, el nuevo anexo, si entraña una enmienda al presente Convenio o a un protocolo, no entrará en vigor hasta que entre en vigor esa enmienda. 2. Toda enmienda al anexo sobre arbitraje será propuesta y adoptada y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18. Artículo 20 REGLAMENTO INTERNO Y REGLAMENTO FINANCIERO 1. Las Partes Contratantes adoptarán por unanimidad un reglamento interno para sus reuniones. 2. Las Partes Contratantes adoptarán por unanimidad un reglamento financiero, elaborado en consulta con la Organización, para determinar en particular su participación financiera en virtud del presente Convenio y de los protocolos en los que sean partes. Artículo 21 EJERCICIO ESPECIAL DEL DERECHO DE VOTO
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración económica regional a que se hace referencia en el artículo 25 ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del presente Convenio y de uno o más protocolos. Tales organizaciones no ejercerán su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros, y viceversa. Artículo 22 TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Las Partes Contratantes transmitirán a la Organización información sobre las medidas que hayan adoptado para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos en que sean partes, en la forma y con los intervalos que se determinen en las reuniones de las Partes Contratantes. Artículo 23 ARREGLO DE CONTROVERSIAS 1. En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio o de sus protocolos, dichas Partes procurarán resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Si las Partes Contratantes de que se trate no consiguen resolver la controversia por los medios mencionados en el párrafo anterior, la controversia, salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo del presente Convenio, será sometida de común acuerdo a arbitraje en las condiciones establecidas en el anexo sobre arbitraje. Sin embargo, las Partes Contratantes, si no llegan a un acuerdo para someter la controversia a arbitraje, no quedarán exentas de su obligación de continuar buscando una solución por los medios señalados en el párrafo 1. 3. Toda Parte Contratante podrá declarar en cualquier momento que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otra Parte Contratante que acepte la misma obligación, la aplicación del procedimiento de arbitraje establecido en el anexo sobre arbitraje. Esa declaración será notificada por escrito al Depositario, el cual la comunicará a las demás Partes Contratantes.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 24 RELACIÓN ENTRE EL CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS 1. Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá llegar a ser Parte Contratante en el presente Convenio si al mismo tiempo no llega a ser Parte Contratante en por lo menos uno de sus protocolos. Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá llegar a ser Parte Contratante en un protocolo a menos que sea o llegue a ser al mismo tiempo Parte Contratante en el Convenio. 2. Solamente las Partes Contratantes en un protocolo podrán tomar decisiones relativas al mismo. Artículo 25 FIRMA El presente Convenio y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe estarán abiertos en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983 y en Bogotá del 25 de marzo de 1983 al 23 de marzo de 1984 a la firma de los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe celebrada en Cartagena de Indias del 21 al 24 de marzo de 1983. También estarán abiertos en las mismas fechas a la firma de cualquier organización de integración económica regional que sea competente en las esferas a que se refieren el Convenio y dicho Protocolo si por lo menos uno de sus miembros pertenece a la Región del Gran Caribe, siempre que esa organización regional haya sido invitada a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios. Artículo 26 RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN 1. El presente Convenio y sus protocolos estarán sujetos a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Gobierno de la República de Colombia, el cual asumirá las funciones de Depositario. 2. El presente Convenio Y sus protocolos estarán sujetos también a la ratificación, aceptación o aprobación de las organizaciones a que se hace referencia en el artículo 25 si por lo menos uno de sus Estados miembros es parte en el Convenio. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE aprobación tales organizaciones indicarán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio y el protocolo pertinente. Posteriormente, esas organizaciones informarán al Depositario de toda modificación sustancial del alcance de su competencia. Artículo 27 ADHESIÓN 1. El presente Convenio y sus protocolos estarán abiertos a la adhesión de los Estados y las organizaciones a que se hace referencia en el artículo 25 a partir del día siguiente a la fecha en que el Convenio o el protocolo de que se trate quede cerrado a la firma. 2. Después de la entrada en vigor del presente Convenio y de sus protocolos, cualquier Estado u organización de integración económica regional no comprendidos en el artículo 25 podrá adherirse al Convenio y a cualquier protocolo con sujeción a la aprobación previa de tres cuartos de las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo de que se trate, siempre que tales organizaciones sean competentes en las esferas a que se refieren el Convenio y el protocolo pertinente y que por lo menos uno de sus Estados miembros pertenezca a la Región del Gran Caribe y sea parte en el Convenio y en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de adhesión las organizaciones a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 indicarán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Convenio y el protocolo pertinente. Esas organizaciones informarán también al Depositario de toda modificación sustancial del alcance de su competencia. 4. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Depositario. Artículo 28 ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Convenio y el Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe entrarán en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el noveno instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados a que se hace referencia en el artículo 25. 2. Todo protocolo adicional M presente Convenio, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el noveno instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de ese protocolo o de adhesión al mismo. 3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, el instrumento que deposite una de las organizaciones a que
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE se hace referencia en el artículo 25 no se sumará al que haya depositado un Estado miembro de ella. 4. Ulteriormente, el presente Convenio y cualquiera de sus protocolos entrarán en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones a que se hace referencia en el artículo 25 o en el artículo 27 el trigésimo día después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 29 DENUNCIA 1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, en cualquier momento después de transcurrido un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Convenio. 2. Salvo que se disponga otra cosa en cualquier protocolo del presente Convenio, cualquier Parte Contratante podrá, en cualquier momento después de transcurrido un plazo de dos años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de¡ protocolo con respecto a ella, denunciar el protocolo mediante notificación escrita al Depositario. 3. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación. 4. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en que sea Parte Contratante. 5. Se considerará que cualquier Parte Contratante que, habiendo denunciado un protocolo, ya no sea Parte Contratante en ningún protocolo del presente Convenio, ha denunciado también el Convenio. Artículo 30 DEPOSITARIO 1. El Depositario comunicará a los Signatarios y a las Partes Contratantes, así como a la Organización: a. La firma del presente Convenio y de sus protocolos y el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; b. La fecha en que el Convenio o cualquiera de sus protocolos entre en vigor con respecto a cada Parte Contratante; c. La notificación de cualquier denuncia y la fecha en que surtirá efecto; d. Las enmiendas adoptadas respecto del Convenio o de cualquiera de sus protocolos, su aceptación
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE por las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor e. Todas las cuestiones relacionadas con nuevos anexos y con las enmiendas a cualquier anexo; f. La notificación por las organizaciones de integración económica regional del alcance de su competencia respecto de las cuestiones regidas por el presente Convenio y los protocolos pertinentes y de las modificaciones de ese alcance 2. El texto original del presente Convenio y de sus protocolos será depositado en poder del Depositario, el Gobierno de la República de Colombia, el cual enviará copias certificadas de ellos a los Signatarios, a las Partes Contratantes y a la Organización. Tan pronto como el presente Convenio o cualquier protocolo entre en vigor, el Depositario transmitirá copia certificada del instrumento de que se trate al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXO Arbitraje Artículo primero Salvo que en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 23 del Convenio se disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por los artículos 2 a 10 infra. Artículo 2 La parte demandante notificará a la Organización que las partes han convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 del artículo 23 del Convenio. En la notificación se indicará el objeto de la controversia y, en particular, los artículos del Convenio o del protocolo cuya interpretación o aplicación sea objeto de controversia. La Organización comunicará las informaciones recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo de que se trate. Artículo 3 El tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro; los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener su residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas ni haberse ocupado ya del asunto bajo ningún otro concepto. Artículo 4 1. Si dos meses después de haberse nombrado el segundo árbitro no se ha designado Presidente del tribunal arbitral, el Secretario General de las Naciones Unidas, a petición de cualquiera de las partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. 2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al Presidente M tribunal arbitral en un nuevo plazo de dos meses. Una vez designado, el Presidente del tribunal arbitral pedirá a la parte que aún no haya nombrado un árbitro que lo haga en un plazo de dos meses. Transcurrido este plazo, el Presidente del tribunal arbiral se dirigirá al Secretario General de las Naciones Unidas, quien procederá a dicho
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 5 1. El tribunal arbitral dictará su laudo de conformidad con el derecho internacional y con las disposiciones del presente Convenio y de¡ protocolo o los protocolos de que se trate. 2. Cualquier tribunal arbitral que se constituya de conformidad con el presente anexo adoptará su propio reglamento. Artículo 6 1. Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, serán adoptadas por mayoría de sus miembros. 2. El tribunal podrá adoptar las medidas apropiadas para determinar los hechos. A petición de una de las partes, podrá recomendar las medidas cautelares indispensables. 3. Las partes en la controversia darán todas las facilidades necesarias para el desarrollo eficaz del procedimiento. 4. La ausencia o no comparecencia de una parte en la controversia no interrumpirá el procedimiento. Artículo 7 El tribunal podrá escuchar las contrademandas que dimanen directamente de la materia objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 8 Salvo que, debido a las circunstancias particulares del caso, el tribunal arbitral determine lo contrario, los gastos del tribunal, incluida la remuneración de sus miembros, serán sufragados por las partes en la controversia a partes iguales. El tribunal llevará un registo de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 9 Toda Parte Contratante que tenga un interés de carácter jurídico en la materia objeto de la
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE controversia que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en las actuaciones con el consentimiento del tribunal. Artículo 10 1. El tribunal dictará su laudo dentro de los cinco meses siguientes a la fecha en que se establezca, a menos que juzgue necesario prolongar ese plazo por un período que no debería exceder de cinco meses. 2. El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia. 3. Cualquier controversia que surja entre las partes relativa a la interpretación o ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las partes al tribunal arbitral que lo haya .dictado o, si no es posible someterla a éste, a otro tribunal constitudo al efecto de la misma manera que el primero.
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ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE PARA LA COOPERACION REGIONAL EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES Las Partes Contratantes, Siendo Partes del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, (en adelante el Convenio), suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994, Teniendo en cuenta que el numeral 1, literal d, del Articulo III del Convenio, señala que la Asociación es un organismo de consulta, concertación y cooperación, cuyo propósito es identificar y promover la instrumentación de políticas y programas orientados, entre otros, a establecer los acuerdos de cooperación que respondan a la diversidad de las identidades culturales, de los requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la región, Considerando que el Consejo de Ministros de la Asociación, durante su I Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Guatemala, el 1 de diciembre de 1995, aprobó mediante al Acuerdo No. 1/95, el Programa de Trabajo para la primera fase de la Asociación, y determinó que la actividad inicial deberá enfocarse entre otros temas, a llevar a cabo las acciones prioritarias en materia de desastres naturales que afecten a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la asociación, Recordando, que el Consejo de Ministros de la Asociación, mediante el Acuerdo No. 1/95, señaló que con el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación para enfrentar los desastres y reducir así su impacto negativo, se llevarán a cabo acciones con la finalidad de diseñar un Sistema de Cooperación en esta materia, Deseosos de aumentar y fortalecer la cooperación regional y enfatizando la importancia que esta tiene para manejar eficazmente los Desastres Naturales, sobre todo cuando va dirigida a la reducción de la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y actividades económicas y sociales de las Partes,
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Conscientes de la vulnerabilidad de los Estados Miembros y Miembros Asociados, a una diversidad de riesgos naturales, Reconociendo las consecuencias adversas que los desastres naturales representan para la salud y el bienestar de la población, la diversidad biológica, las economías y las infraestructuras, Conscientes de que para el desarrollo de la región, se hace necesario el establecimiento de un marco legal que promueva un Sistema de Cooperación para la prevención y atención de los desastres naturales, Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones del Artículo I del Convenio. Se tendrán en cuenta además, las siguientes definiciones: 1. Desastre natural: daño causado por cualquier fenómeno natural (huracán, tornado, tormenta, plenamar, inundación, tsunami, terremoto, erupción volcánica, deslizamiento de tierra, incendio forestal, epidemia, epizootia, plagas agrícolas y sequía, entre otras), que afecta a las poblaciones, infraestructura y a los sectores productivos de diferentes actividades económicas, con tal severidad y magnitud que supera la capacidad de respuesta local y que requiere el auxilio regional, a solicitud de una o varias de las partes afectadas, para suplementar los esfuerzos y los recursos disponibles en ellas, a fin de mitigar daños y pérdidas. 1. Planificación para el desastre: es una parte del proceso de preparación para enfrentar un desastre futuro. Esta planificación prevé actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. 2. Prevención de desastres: se denomina así al conjunto de actividades y medidas de carácter técnico y legal que deben realizarse durante el proceso de planificación del desarrollo socioeconómico, con el fin de evitar pérdidas de vidas humanas y daños a las economías, como consecuencia de los desastres naturales. 3. Mitigación: toda acción orientada a disminuir el impacto de los desastres naturales en la población y las economías. 4. Preparación: actividades de carácter organizativo que permitan que los sistemas,
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE procedimientos y recursos requeridos para enfrentar un desastre natural, estén disponibles para prestar ayuda oportuna a los afectados, utilizando los mecanismos existentes donde sea posible. 5. Reducción y manejo de desastres: conjunto de acciones preventivas, de mitigación, preparativos y de respuesta, para garantizar una adecuada protección de la población y las economías, frente a la ocurrencia de un desastre natural. 6. Riesgo: relación entre la frecuencia y las consecuencias de la ocurrencia de un evento determinado. 7. Vulnerabilidad: susceptibilidad a pérdida o daños de los elementos expuestos al impacto de un fenómeno natural. 8. Amenaza secundaria: es la resultante de un peligro primario, generalmente de mayor magnitud que el anterior. 9. Respuesta al desastre: abarca las actividades que se llevan a cabo inmediatamente después del desastre, e incluyen, inter alia, las acciones de salvamento y rescate, el suministro de servicios de salud, comida, abrigo, agua, medidas sanitarias y otras necesidades básicas para sobrevivencia. 10. Areas Especialmente Vulnerables: zonas, partes del territorio o territorios donde existen elementos altamente susceptibles de sufrir severos daños en gran escala, ocasionados por uno o varios fenómenos de origen natural o antropogénico y que requieren una atención especial en la esfera de la cooperación entre las partes. 11. Partes Contratantes: los Estados Miembros y Miembros Asociados para los que está abierta la participación en la Asociación, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Convenio. ARTICULO 2 Objetivo El objetivo de este acuerdo es crear mecanismos jurídicamente vinculantes que promuevan la cooperación para la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales, a través de la coordinación de las partes contratantes entre sí y con las organizaciones que trabajan en materia de desastres naturales en la región. ARTICULO 3 Areas Especialmente Vulnerables Las Partes Contratantes podrán, cuando sea necesario, declarar en su territorio, sus territorios o en
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE zonas determinadas, áreas especialmente vulnerables con miras a desarrollar planes de cooperación en la prevención y atención de desastres naturales. Para establecer una Area Especialmente Vulnerable, las Partes Contratantes deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento: 1. La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre un área especialmente vulnerable someterá su nominación para que se incluya en el registro de Areas Especialmente Vulnerables de la Asociación de Estados del Caribe, el cual será creado y actualizado por la Secretaría General, sobre la base de la nominación aprobada por el Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales. 2. Las nominaciones deberán presentarse de acuerdo con las directrices y criterios relativos a la identificación y selección de las Areas Especialmente Vulnerables, que sean determinadas por las Partes Contratantes, a propuesta del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales. 3. Cada Parte que someta una nominación proporcionará a las Partes Contratantes, a través de la Secretaría General de la Asociación, los siguientes datos sobre su o sus Areas Especialmente Vulnerables: a) nombre del área; b) biogeografía del área (límites, características físicas, clima, composición social, etc.); c) vulnerabilidad del área; d) programas y planes de manejo; e) programas de investigación; f) características de la situación de prevención y/o mitigación del desastre. Para desarrollar al máximo la cooperación entre la Partes Contratantes en la atención de las Areas
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Especialmente Vulnerables y para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del presente Acuerdo, se recomienda a cada Parte adoptar y poner en práctica medidas de planificación, manejo y de vigilancia y control que incluirán como mínimo los siguientes aspectos: 1. formulación y adopción de lineamientos de manejo apropiados para las Areas Especialmente Vulnerables; 2. adopción de un plan de manejo que especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de protección aplicables al Area o Areas Especialmente Vulnerables; 3. desarrollo de programas de concientización, organización local para emergencias y educación para la población y los encargados de toma de decisiones, que fortalezcan las medidas de prevención y/o mitigación; 4. participación activa de las comunidades locales, cuando se requiera de su presencia directa, en la planificación, asistencia y capacitación de la población local; 5. adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el manejo eficaz de las Areas Especialmente Vulnerables y fomento de los programas de asistencia mutua; 6. creación de procedimientos para la reglamentación o autorización de actividades compatibles con las directrices y criterios comunes establecidos por las Partes Contratantes; 7. desarrollo de una infraestructura adecuada y formación de personal técnico interdisciplinario en el manejo y administración de desastres. ARTICULO 4 Cooperación y Asistencia Mutua Las Partes Contratantes promoverán: 1. la formulación e instrumentación de normativas y leyes, políticas y programas para la atención y prevención de desastres naturales, en forma gradual y progresiva; 2. acciones conjuntas, con miras a identificar, planificar y emprender los programas de manejo de desastres naturales, con la asistencia de organizaciones especializadas en materia de desastres naturales que trabajan en la región; 3. la cooperación en la formulación, financiamiento y la ejecución de los programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, especialmente en lo relacionado con la asistencia de organizaciones regionales e internacionales. Dichos programas deberán ir orientados hacia educación a la población para prevenir o enfrentar desastres naturales, capacitación de personal
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE científico, técnico y administrativo, así como la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados; 4. el intercambio periódico de información, mediante diversas vías, acerca de sus mejores experiencias en la reducción de desastres. 5. la adopción de estándares existentes para la clasificación y manejo de suministros y donativos humanitarios con el propósito de una mayor transparencia y eficacia en la asistencia humanitaria. 6. La movilización de recursos apropiados para enfrentar desastres naturales entre las Partes Contratantes se hará siempre a solicitud de la parte afectada y deberá realizarse en consonancia con los principios y normas del Derecho Internacional y los acuerdos de cooperación existentes, particularmente en lo relativo al respeto a la soberanía y autodeterminación de la parte afectada. ARTICULO 5 Actividades Científicas y Técnicas Las Partes Contratantes fomentarán actividades científicas y técnicas orientadas a: 1. la creación de un inventario de expertos para facilitar misiones evaluatorias de seguimiento de impactos en coordinación con las agencias internacionales o equipos que ya han sido establecidos; 2. la creación de un inventario de centros de investigación y elaboración de una cartera de proyectos en el campo de la prevención y mitigación y otros aspectos relacionados al tema; 3. la identificación de oportunidades para fortalecer la cooperación intra e interregional, incluyendo instituciones académicas y centros de investigación; 4. el intercambio de materiales e informes técnicos relativos al manejo de desastres naturales; 5. la elaboración, circulación y actualización permanente de un registro de personas calificadas en diferentes disciplinas para prestar apoyo a la región en caso de desastres;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 6. la unificación de las metodologías, léxicos y otros aspectos de la terminología de desastres naturales, para ser empleados por las Partes Contratantes. ARTICULO 6 Informes al Consejo de Ministros de la Asociación Las Partes Contratantes presentarán al Consejo de Ministros de la Asociación en ocasión de cada Reunión Ordinaria, a través del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, un informe sobre las actividades realizadas para el manejo de desastres en la región, incluyendo estadísticas básicas, la proyección del impacto sobre el desarrollo regional y nacional y los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo. ARTICULO 7 Establecimiento de Directrices y Criterios Comunes Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo de Ministros, la adopción de directrices y criterios comunes, en particular sobre los siguientes aspectos: 1. identificación y selección de Areas Especialmente Vulnerables con el objetivo de ser aplicados en el procedimiento para el establecimiento de las mismas; 2. suministro de información sobre Areas Especialmente Vulnerables, actividades y prioridades; 3. iniciativas nacionales y regionales para reducir la vulnerabilidad de la población; 4. fortalecimiento de las infraestructuras nacionales y subregionales; 5. identificación de intereses comunes para asegurar una posición de consenso ante diversos foros regionales e internacionales; 6. instar a las Partes Contratantes, para que incluyan temas relacionados con la prevención y mitigación de desastres naturales en sus proyectos de cooperación y para que den prioridad a estos temas en sus agendas de negociación internacional; 7. establecimiento de un sistema de cooperación educativo para el manejo de los desastres naturales apoyado en la elaboración de un curriculum común, el beneficio de los recursos académicos compartidos, la promoción del intercambio de profesores y en un mayor uso de internet; 8. promoción de programas de acción para la inserción del manejo de desastres en las políticas de planificación urbanas y rurales; 9. recomendación a las Partes Contratantes para que inicien conversaciones con las compañías de
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE seguro para promover la adopción de medidas de prevención y mitigación por medio de incentivos; 10. promoción de la capacitación permanente del personal en los temas de manejo de desastres, en las áreas de salud, emergencia y telecomunicaciones y para el desarrollo y mejoramiento de sistemas de alerta temprana a niveles regional, subregional y nacional; 11. promoción para el desarrollo de centros para la documentación sobre desastres a nivel regional y subregional, tomando en cuenta las capacidades existentes y utilizando una metodología común de indexación y estandarización; 12. otorgamiento de prioridad a nivel regional y subregional para: 1. realizar las actividades de cooperación y asistencia mutua de que trata el Artículo 4 del presente Acuerdo; 2. llevar a cabo actividades científicas y técnicas, en particular las determinadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo; 3. elaborar programas de acción sobre capacitación en manejo de desastres; 4. diseñar proyectos regionales y subregionales para ser presentados al Fondo Especial de la Asociación y a las agencias financieras internacionales. ARTICULO 8 Prevención y Mitigación 1. Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para apoyar la cooperación intraregional e interregional en el manejo de los desastres naturales. 2. Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás, información actualizada acerca de la aplicación del presente Acuerdo. 3. En materia de transporte de material y equipo para la prevención y mitigación de los desastres naturales, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para obtener la cooperación del sector privado, proveedor del transporte aéreo y marítimo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO 9 Relación con otros Organismos/Convenios Regionales e Internacionales Las Partes Contratantes: 1. Reconocen al Centro Regional de Información de Desastres (CRID) como punto focal para la difusión y distribución de información en el tema de los desastres naturales. 2. Podrán invitar a sus reuniones a las autoridades de las entidades, organismos e instituciones regionales, subregionales e internacionales para estimular el intercambio de experiencias, datos y recursos humanos para el manejo de los desastres naturales en el Gran Caribe. 3. Asegurarán la coordinación eficaz de la cooperación técnica suministrada, antes de un desastre, por otra Parte Contratante, terceros Estados u organismos internacionales. 4. Colaborarán con los mecanismos de coordinación existentes a nivel subregional, tales como CDERA y CEPREDENAC, en sus actividades de manejo de los desastres. ARTICULO 10 Disposiciones Institucionales 1. Cada Parte Contratante designará un Punto Focal que servirá de enlace con la Asociación sobre la ejecución de este Acuerdo. 2. Las Partes Contratantes designan al Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, para que en coordinación con la Secretaría General de la Asociación, ejerza las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones respectivas: a) convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes; b)preparar formatos comunes para el uso de la Partes que sirvan como base para notificaciones e informes al Consejo de Ministros, según se dispone en el artículo 6 del presente Acuerdo; c)distribuir entre las Partes material con información científica, técnica y educativa, con el apoyo del
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE CRID y en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres naturales que trabajan en la región; d) formular recomendaciones que contengan directrices y criterios comunes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del presente Acuerdo; e) elaborar y mantener actualizados directorios y reportes de los estudios técnicos, en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres naturales de la región; f) coordinar acciones con las organizaciones regionales cuyo objetivo incluya la prevención y mitigación de desastres naturales; g) establecer los mecanismos para la reproducción de informes de las agencias y experiencias de los países en los idiomas oficiales de la Asociación. ARTICULO 11 Reuniones de las Partes Contratantes Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes se celebrarán con seis (6) meses de antelación a la realización de la cada Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros y de preferencia se hará coincidir con las reuniones del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de ellas. Las reuniones se regirán por las normas de procedimiento del Consejo de Ministros determinadas en el Artículo XI del Convenio y Acuerdo No. 9/95 y demás normas que sean aprobadas por el Consejo de Ministros. ARTICULO 12 Composición de las Reuniones de las Partes Contratantes Para asistir a las reuniones, cada Parte Contratante designará a un representante con capacidad de decisión en materia de manejo de desastres naturales, el cual podrá estar acompañado por otros expertos y asesores designados. Para el efecto, cada Parte deberá notificar a la Secretaria de la Asociación, la Delegación correspondiente.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO 13 Obligaciones Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se obligan a: 1. aplicar el presente Acuerdo, bajo las acciones, políticas y programas aprobados por el Consejo de Ministros, en materia de desastres naturales, según lo establecido en el literal a) del Artículo IX del Convenio; 2. evaluar las medidas de cooperación que deban emprenderse en el marco del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas, incluidas sus implicaciones financieras e institucionales; 3. en caso de que las actividades a determinar comprometan a los órganos establecidos en el Convenio Constitutivo o por el Consejo de Ministros se presentarán las recomendaciones respectivas a consideración del Consejo de Ministros, excepto cuando hayan sido aprobados mandatos expresos por parte dicho Consejo, en relación al asunto tratado por las Partes Contratantes; 4. estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y protección de los desastres naturales, incluyendo las Areas Especialmente Vulnerables, y examinar la necesidad de otras medidas, cuyo objetivo sea mejorar la cooperación de conformidad con el presente Acuerdo, en forma de Anexos a éste; 5. determinar y revisar, según se necesite, las directrices y criterios comunes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de este Acuerdo; 6. aprobar por consenso el informe anual que deberá presentarse al Consejo de Ministros, según lo establecido en el Artículo 6 del presente Acuerdo; 7. cualquiera otra función relacionada con la aplicación del presente Acuerdo y las que sean determinadas por el Consejo de Ministros; ARTICULO 14 Aplicación Efectiva del Acuerdo Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de las medidas necesarias para facilitar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, de conformidad con las normas de derecho internacional.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO 15 Firma Este Acuerdo estará abierto para la firma desde el día 17 del mes de Abril de 1999, por cualquier Estado, País y Territorio referido en el Artículo IV del Convenio, que haya ratificado o haya adherido al mismo. ARTICULO 16 Ratificación o Adhesión La ratificación o adhesión se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículo XXIII y XXVII del Convenio, respectivamente. ARTICULO 17 Depositario Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán ser depositados ante el Gobierno Depositario del Convenio, el Gobierno de la República de Colombia, y deberá cumplirse con el procedimiento de notificación establecido en el Artículo XXV del Convenio. ARTICULO 18 Entrada en Vigor El presente Acuerdo, una vez que hayan sido adoptado por las Partes Contratantes, entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXVI del Convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO 19 Enmiendas El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación por dos terceras partes de los Estados Miembros. ARTICULO 20 Interpretación y Solución de Controversias Las dudas o controversias que pudieren surgir entre las Partes Contratantes, relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no puedan resolver las Partes involucradas, serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio prevalecerá sobre este Acuerdo. ARTICULO 21 Vigencia y Denuncia 1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida o mientras permanezca vigente el Convenio. 2. Toda Parte Contratante podrá efectuar la denuncia de este Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXX del Convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO 22 Reservas El presente Acuerdo no admite reservas. Elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana el día 17 del mes de Abril de 1999, en un solo ejemplar en los idiomas inglés, español y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.
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CENTROAMERICA CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCAD LA DECLARACION DE GUACIMO ALIANZA CENTROAMERICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE TEGUCIGALPA SOBRE LA PAZ Y DESARROLLO EN CENTROAMÉRICA CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRE PRIORITARIAS DE AMERITA CENTRAL ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, FORESTALES Y EL DESARROLLO FORESTAL
CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICOS CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL CEPREDENAC EDWARD SALAZAR CRUZ
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CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Celebrada en febrero de 1989 (Cumbre Presidencial realizada en San Isidro de Coronado, Costa Rica, los días 10, 11 y 12 de diciembre de 1989). Entra en vigencia el 14 de junio de 1990. Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,. Honduras y Nicaragua, conscientes de la necesidad de establecer mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico; Convencidos que para asegurar una mejor calidad de vida a los pueblos centroamericanos, es preciso propiciar el respeto al medio ambiente en el marco de un modelo de desarrollo sostenible, a fin de evitar los efectos perniciosos que anteriores modelos han tenido sobre los recursos naturales de la región: Conscientes que la cooperación regional debe constituir un instrumento fundamental para la solución de los problemas ecológicos, en razón de la profunda interdependencia entre los países del istmo: Y seguros de que el ordenamiento regional del uso de los recursos naturales y el medio ambiente constituye un factor fundamental para el logro de una paz duradera: Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará: Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo Capítulo I Artículo I ESTABLECIMIENTO. Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico, para garantizar una mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericano.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo II OBJETIVOS. El presente régimen persigue los siguientes objetivos: a)Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Región, caracterizada por su alta diversidad biológica y ecosistemática; b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la búsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la participación de todas las instancias concernidas por el desarrollo; c) Promover la acción coordinada de las entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el establecimiento del equilibrio ecológico; d) Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzar los objetivos del presente régimen: e) Fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente; f) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de política y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible en la región, particularmente incorporar las consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación nacional del desarrollo; g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras: Educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros aspectos del deterioro ambiental que afecten la salud y la calidad de vida de la población: h) Promover en los países de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada. Capítulo II Disposiciones Institucionales Artículo III Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo la cual será integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país. Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión. La Comisión será auxiliada en sus funciones por las siguientes instancias: a) La Presidencia de la Comisión: b) La Secretaría, y c) Las Comisiones Técnicas Adhoc que establezca la Comisión para el cumplimiento de sus
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE funciones: Artículo IV La Comisión estará encargada de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio. Artículo V. ATRIBUCIONES DE LA COMISION. Corresponde a la Comisión: a) La formulación de estrategias para promover el desarrollo ambientalmente sustentable de los países del área; b) La elaboración de un Plan de Acción que ponga en práctica dichas estrategias; c) La aprobación de su Reglamento Interno, así como las regulaciones financieras y administrativas necesarias; d) La dirección superior de la Secretaría y la supervigilancia de la administración del Fondo establecido por el Convenio; e) La designación del Presidente de la Comisión, quien será el Representante Legal. Artículo VI. LA PRESIDENCIA. El Presidente representará a la Comisión ante terceros, convocará las reuniones de la Comisión, y las presidirá. Tendrá la facultad de delegar en el Secretario las atribuciones que considere convenientes. La Presidencia será ejercida por períodos de un año y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los países miembros. Artículo VII. LA SECRETARÍA. Es la dependencia ejecutiva con la responsabilidad de cumplir las resoluciones que le asigne la Comisión y su Presidente.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo VIII. LA SECRETARÍA. Corresponde a la Secretaría: a) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión y especialmente instrumentar el Plan de Acción que establezca; b)Asesorar técnicamente a la Comisión en los asuntos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este convenio; c) Coordinar y dirigir a los Comités Técnicos que establezca la Comisión: d) Coordinar la cooperación técnica entre los países miembros y Organismos Multilaterales e) Administrar el Fondo previsto en el Convenio de acuerdo con las regulaciones establecidas por la Comisión; f) Administrar al personal de la Secretaría de acuerdo a lo que dispongan las regulaciones que formule la Comisión; g) Representar a la Comisión en los asuntos que ésta le encomiende; h) Coordinar las acciones a nivel nacional con el Delegado Titular o con el Representante Técnico Nacional que éste designe. Artículo IX. LAS COMISIONES TECNICAS. Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a la Comisión y ejecutar tareas específicas que le sean encomendadas por la misma. Serán coordinadas por el Secretario. Capítulo III Artículo X La Comisión promoverá, la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a los programas y proyectos que sean auspiciados por ella. Para ello realizará las gestiones que estime oportunas ante los Gobiernos de los Estados Contratantes y ante los Gobiernos y Organizaciones Internacionales, los Organismos de Desarrollo Regionales y Mundiales, y las Entidades Nacionales e Internacionales de cualquier naturaleza.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo XI La Comisión contará con un patrimonio propio para el desempeño de sus funciones, que consistirá en un fondo a integrarse con: a) Los aportes que bagan los Estados Contratantes. b) Los ingresos provenientes de las donaciones y otras contribuciones que reciba la Comisión. c) Los bienes que la Comisión adquiera a cualquier titulo. d) Los ingresos que se deriven de los bienes y recursos financieros de la misma Comisión. Capítulo IV Disposiciones Generales Artículo XII. La Comisión velará porque los beneficios en recursos materiales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este Convenio se extiendan en forma equitativa a todos los países parte del mismo. Artículo XIII. RATIFICACION. Este Convenio será sometido a la ratificación de los Estados signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país. Artículo XIV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación serán entregados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala. Artículo XV. VIGENCIA. Para los tres primeros depositantes el Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo XVI. CAMPO DE APLICACION DEL CONVENIO. Los programas y proyectos a los que se refiere el presente Convenio podrán comprender zonas geográficas que tengan relevancia para la protección de los ecosistemas del área. Artículo XVII. RESOLUCION DE DIFERENCIAS. Las diferencias que surgieren sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, serán resueltas en primera instancia y por la vía de la negociación, por una comisión nombrada por los mismos Estados, a petición de cualquiera de ellos. Si la Comisión no pudiere resolver las diferencias, se recurrirá a los mecanismos establecidos en el Derecho Internacional para la solución de diferendos. Artículo XVIII. PLAZO. El Convenio tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios. La denuncia Surtirá efectos para el Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos tres de ellas. En testimonio de lo cual, los Presidentes de las Naciones Centroamericanas, suscribimos el presente Convenio, en la Ciudad de San José, Costa Rica, el día doce del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Oscar Arias Presidente de Costa Rica Vinicio Cerezo Presidente de Guatemala José Azcona Presidente de Honduras Daniel Ortega Presidente de Nicaragua Alfredo Cristiani Presidente de El Salvador
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PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCAD Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Considerando I. Que es fundamental facilitar a los Estados del istmo Centroamericano la incorporación al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, en virtud de que en sus respectivos territorios existen zonas geográficas de relevancia la protección de ecosistemas del área, que es necesario conservar y por ende desarrollar programas y proyectos relativos a Ia protección y mejoramiento del medio ambiente. II. Que con el propósito anterior es necesario modificar el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. POR TANTO: Convenimos en suscribir el presente Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, de conformidad a las disposiciones siguientes: ARTICULO I Adicionase un inciso al Art. XIV. RATIFICACION. en los términos siguientes: "ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la adhesión de cualquier estado del Istmo Centroamericano y de México." ARTICULO 2 Modificase el Articulo XV así: "ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificación o de adhesión de este Convenio o sus enmiendas, según sea el caso, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las cancillerías de los demás Estados partes."
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICULO 3 Modificase el Articulo XVI así: "ARTICULO XVI. VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran, en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión." ARTICULO 4 Adicionase al Convenio el siguiente articulo: "ARTICULO XX. REGISTRO. AL entrar en vigencia este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría de La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a La Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas. ONU, para los fines de registro que señala el Articulo 102 de la Carta de dicha Organización. ARTICULO 5 VIGENCIA. El presente Protocolo entrará en vigor ocho días después del depósito del tercer instrumento de ratificación. Para los Estados que ratifiquen este Protocolo después del depósito del tercer instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia el día del depósito de su instrumento respectivo. ARTICULO 6 ADHESION Y RATIFICACIÓN. Los Estados partes se adherirán y ratificarán el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas y procedimientos constitucionales. ARTICULO 7 EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco ejemplares igualmente auténticos. San Salvador, a las dieciséis días del. mes de, julio de mil novecientos noventa y uno.
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LA DECLARACION DE GUACIMO Avances Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, con la presencia del Primer Ministro de Belice. reunidos en ocasión de nuestra XV Reunión Ordinaria, en Guácimo, Limón, República de Costa Rica, hemos evaluado el actual entorno centroamericano, y el significativo avance en el logro de la paz y la consolidación de la democracia en la región. Coincidimos en que las nuevas circunstancias imponen un nuevo rumbo y por ello hemos decidido adoptar una estrategia integral de desarrollo sostenible en la región en cuyo espíritu hemos emitido la siguiente: DECLARACIÓN DE GUACIMO Centroamérica ha cambiado. En el breve tiempo transcurrido desde los primeros acuerdos de Esquipulas, los centroamericanos hemos logrado contener casi por completo la violencia política que arrastraba a varios países de la región: se han establecido y renovado las democracias; se ha fortalecido el respeto a los derechos humanos y definido el nuevo sistema de integración regional. Hoy con un amplio sentido de comunidad y con un riguroso espíritu de solidaridad regional ratificamos nuestra vocación democrática e integracionista, por lo que reiteramos nuestro compromiso por seguir trabajando y fortaleciendo aún más nuestros procesos democráticos, avanzar en los esfuerzos de paz. afianzando así estados de derecho, que hagan posible un escenario político que genere las condiciones para un mejor nivel de bienestar de la población centroamericana. Este nuevo rumbo se traduce en el respeto a la dignidad inherente a toda persona y en la promoción de sus derechos, en el respeto a la naturaleza en la que nuestra vida se sustenta, lo cual implica el mejoramiento constante de la calidad de vida y exige un cambio de actitud y comportamiento en nuestros patrones de producción y consumo. Hemos materializado dicha opción en una estrategia nacional y regional. que denominamos Alianza para el Desarrollo Sostenible, iniciativa integral centroamericana en lo político, moral, económico, social y ecológico. que concretamos en un programa de acciones inmediatas, con la cual aspiramos a convertirnos en un modelo para otras regiones.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Los centroamericanos estamos convencidos de que sólo la concertación, la tolerancia, la transparencia y la justicia pueden hacer sostenible a la democracia. Por lo tanto, seguiremos trabajando en el perfeccionamiento y fortalecimiento de las instituciones democráticas, a fin de garantizar las libertades fundamentales y la participación creativa de la sociedad civil en la gestión de desarrollo, que integre a sectores tradicionalmente excluidos de sus beneficios. Retomamos el camino iniciado en la Cumbre de Tegucigalpa hacia el desarrollo humano de la sociedad centroamericana desde una perspectiva integral dirigida a satisfacer las necesidades básicas de la población y a superar la pobreza crítica, dando así una renovada visión social a los esfuerzos de integración centroamericana, sobre la base de una estrategia de desarrollo sostenible que privilegie la inversión en el campo social. Con este propósito. hemos decidido celebrar la Conferencia Internacional para la paz y el Desarrollo en Centroamérica que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 24 y 25 de octubre próximo. Asimismo recibimos con beneplácito el Proyecto de Tratado de Integración Social presentado por la Comisión Regional de Asuntos Sociales (CRAS). Concebimos el crecimiento económico con equidad, sin degradar los recursos naturales, pero al mismo tiempo capaz de generar oportunidades genuinas de progreso para los grupos más vulnerables de las poblaciones centroamericanas. Creemos firmemente que la inserción eficiente en el comercio mundial debe sustentarse en el mejoramiento de la calidad, destreza y habilidad de los trabajadores, así como en la modernización de la empresas. Avanzaremos hacia una integración con el mundo en la que las negociaciones comerciales externas se efectúen de forma conjunta. Reconocemos ante el mundo el carácter único e indivisible del patrimonio natural de Centroamérica y asumimos la responsabilidad de conservarlo. Al mismo tiempo confiamos en que el mundo reconozca estos esfuerzos, para beneficio de la generaciones presentes y futuras. Los centroamericanos tenemos presente el condicionamiento recíproco que existe entre la conservación ambiental y la calidad de vida de los pueblos: por ello hemos decido celebrar una Cumbre Ecológica en Managua, Nicaragua los días 12 y 13 de octubre próximo, oportunidad en que profundizaremos sobre la Alianza para el Desarrollo Sostenible para presentarla al mundo como tesis centroamericana. Es tarea fundamental para Centroamérica avanzar en la gobernabilidad de nuestras democracias. Para ello debemos fortalecer la legitimidad y la moralidad de nuestros gobiernos. Lucharemos frontalmente contra la corrupción, el abuso del poder, la inseguridad ciudadana y la impunidad. Apoyaremos la transparencia y la honradez en el manejo e información de los asuntos públicos. El compromiso firme de nuestros gobiernos como una estrategia de desarrollo sostenible, nos ha llevado a la adopción de un Programa de Acciones Concretas, con objetivos y plazos definidos con el
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE propósito de poner en práctica los compromisos asumidos en esta oportunidad. Las agendas políticas, económicas y sociales, aprobadas por los respectivos gabinetes, forman parte en calidad de anexo de esta Declaración. Los acuerdos que hemos adoptado en esta XV Reunión Ordinaria, más los que aprobemos en la Cumbre Ecológica de Managua y la Conferencia Internacional para la Paz y el Desarrollo en Centroamérica por celebrarse en Tegucigalpa constituyen la nueva agenda regional, dentro de la cual orientaremos la acción y gestión de los gobiernos nacionales y entidades de integración centroamericana, otorgando de esta manera el más alto grado de cohesión a nuestros esfuerzos. Al suscribir esta Declaración hacemos patente al Gobierno y al pueblo de Costa Rica, en especial a las comunidades de Guácimo y Siquirres nuestro profundo agradecimiento por las atenciones de que hemos sido objeto y por el apoyo que hemos recibido en nuestros trabajos: y al mismo tiempo acordamos efectuar la XVI Reunión de Presidentes Centroamericanos en El Salvador en el primer semestre de 1995. Guácimo, Limón, Costa Rica, 20 de agosto de 1994.
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ALIANZA CENTROAMERICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Introducción Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Representante del Primer Ministro de Belice, reunidos en la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua Nicaragua, hemos coincidido en que las circunstancias prevalecientes en la región imponen un nuevo rumbo, por lo que hemos decidido adoptar una estrategia integral de desarrollo sostenible en la región. Tal como lo manifestamos en la Declaración de Guácimo, hemos materializado dicha opción en una estrategia nacional y regional, que denominamos Alianza para el Desarrollo Sostenible, iniciativa integral centroamericana en lo político, moral, económico, social y ecológico, que concretamos en un Programa de Acciones con las cuales aspiramos a convertirnos en un modelo para otras regiones. La Alianza para el Desarrollo Sostenible es una iniciativa de políticas, programas y acciones a corto, mediano y largo plazo que delínea un cambio de esquema de desarrollo, de nuestras actitudes individuales y colectivas, de las políticas y acciones locales, nacionales, y regionales hacia la sostenibilidad política, económica, social, cultural y ambiental de las sociedades. La Alianza es una estrategia regional de coordinación y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo, responsabilidades y armonización de derechos. Su implementación se apoya en la institucionalidad y no sustituye los mecanismos o instrumentos de integración regional existentes, sino que los complementa, apoya y fortalece, intrarregional y extrarregionalmente en especial en su proceso de convertir el desarrollo sostenible en la estrategia y política central de los Estados y de la región en su conjunto. Mediante la Alianza se reiteran y amplían los compromisos ya contraídos por los Estados para el nuevo proceso de desarrollo sostenible en el istmo. En este esfuerzo y compromiso de desarrollo sostenible, propio de la comunidad centroamericana, asumimos la responsabilidad para un mejor aprovechamiento y manejo eficiente de los recursos de nuestra región.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE En este sentido, consideramos que la comunidad internacional puede y debe contribuir al desarrollo sostenible centroamericano, por medio de un cambio de sus propias actitudes, políticas y acciones hacia esta región, lo que redefinirá integralmente las relaciones entre la comunidad internacional y los países del istmo de manera mutuamente beneficiosa. El Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible, instancia de impulso de la Alianza, promoverá y negociará ante países, bloques de países y regiones, así como ante organismos regionales e internacionales de cooperación, de común acuerdo y con el apoyo de las instituciones responsables directas, tanto a nivel nacional como regional, la suscripción de acuerdos dirigidos acomplementar el desarrollo sostenible en Centroamérica. Centroamérica definirá derechos y responsabilidades enmarcados en la Agenda 21 de Río de Janeiro, con el objeto de aspirar a transformarse en un modelo de desarrollo sostenible para todos los países, en donde los principios que nos regirán hacia el futuro serán: el respeto a la vida en todas sus manifestaciones, la mejora permanente de su calidad, el respeto a la vitalidad y diversidad de nuestra tierra, la paz. la democracia participativa, el respeto, promoción y tutela de los derechos humanos, el respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de nuestros pueblos, la integración económica de la región y con el resto del mundo, así como la responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible. Concepto de Desarrollo Sostenible Debido a las peculiaridades y características propias de la región centroamericana, el concepto de desarrollo sostenible que adoptamos es el siguiente: Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras. Principios de la Alianza para el Desarrollo Sostenible A continuación, enumeramos los siete principios fundamentales que los centromericanos adoptamos para lograr el desarrollo sostenible. Estos principios prevalecerán en todas las políticas, programas y
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE actividades promovidas por los Estados, individual y conjuntamente así como por la sociedad civil, en atención a que constituyen la base de los objetivos y compromisos de interés común. 1. El Respeto a la Vida en Todas sus Manifestaciones El fundamento de la vida es una ética y escala de valores morales basados en el respeto, la responsabilidad personal y la consideración hacia los otros seres vivos y la tierra. El desarrollo sostenible no se logrará a expensas de otros grupos o de las generaciones futuras, ni amenazará la supervivencia de otras especies. 2. El Mejoramiento de la Calidad de la Vida Humana La finalidad del desarrollo sostenible es mejorar y garantizar la calidad de la vida humana. Esto permitirá que las personas desarrollen sus potencialidades y puedan llevar una vida digna y de realización. Para ello es imperativo brindar seguridad mediante el desarrollo humano, el fomento a la participación social en democracia, el respeto a la pluralidad cultural y la diversidad étnica, el acceso a la educación y el fomento de la formación técnica y profesional que contribuya al crecimiento económico con equidad. 3. El respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de manera sostenible. El desarrollo local, nacional y regional se basará en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos de la tierra, y en la protección de la estructura, funciones y diversidad de los sistemas naturales, de los cuales depende la especie humana y otras especies. Con esta finalidad, se encaminarán las acciones correspondientes para: Conservar los sistemas que sustentan la vida y los procesos ecológicos que modelan el clima y la calidad del aire y el agua, regulan el caudal de aguas, reciclan elementos esenciales, crean y generan suelos y permiten a los ecosistemas renovarse a sí mismos. Proteger y conservar la biodiversidad de todas las especies de plantas, animales y otros organismos: de las poblaciones genéticas dentro de cada especie y de la variedad de ecosistemas. Velar por la utilización sostenible de los recursos naturales, en particular el suelo, las especies silvestres y domesticadas, los bosques, las tierras cultivadas y los ecosistemas marinos y de agua
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE dulce. 4. La Promoción de la Paz y la Democracia como Formas Básicas de Convivencia Humana La libertad política, el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos, el combate a la violencia, la corrupción y la impunidad, y el respeto a los tratados internacionales válidamente celebrados, son elementos esenciales para la promoción de la paz y la democracia como formas básicas de convivencia humana. La paz y la democracia se fortalecen por medio de la participación ciudadana. En este sentido, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, de los mecanismos de participación y del estado de derecho son indispensables para el desarrollo sostenible. 5. El Respeto a la Pluriculturalidad y Diversidad Étnica de la Región Los países centroamericanos, en distinta medida, son sociedades conformadas por una diversidad étnica y cultural que representa una gran riqueza que debe ser preservada, creando las condiciones para que, en un marco de libertad, todas las expresiones culturales puedan desarrollarse, y en particular las indígenas, en su condición de culturas originarias que han padecido una situación de subordinación a raíz de la conquista y colonización. El derecho a la identidad cultural es un derecho humano fundamental y la base para la coexistencia y la unidad nacional. En las áreas de mayor diversidad biológica en la región están presentes generalmente pueblos indígenas que en algunos casos practican formas de vida coherentes con la preservación del medio natural. La concepción del mundo indígena es favorable a este objetivo, en la medida en que percibe a la naturaleza como inseparable del ser humano. Por ello, el respeto a la diversidad étnica y el desarrollo de las culturas indígenas, que es un objetivo en sí mismo, coincide con el respeto al medio natural. Sin embargo, para que el respeto al medio ambiente se concrete en una práctica coherente se necesita que, junto con las concepciones existan opciones de desarrollo autosostenible accesibles a la población. El respeto a la diversidad étnica sólo puede producirse en un marco de paz y de democracia y facilitando el acceso a las oportunidades de desarrollo sostenible.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 6. El Logro de Mayores Grados de Integración Económica entre los Países de la Región y de éstos con el Resto del Mundo Dentro de un marco de globalización es indispensable que los beneficios del libre comercio sean asequibles a toda la región, en particular, mediante la promoción y puesta en ejecución, por parte de los países más desarrollados, de políticas que permitan construir en el más breve plazo, una gran zona de libre comercio e integración económica a la que tengan acceso los países centroamericanos, en condiciones adecuadas y salvaguardando las especificidades propias de sus niveles de desarrollo. 7. La Responsabilidad Intergeneracional con el Desarrollo Sostenible Las estrategias, políticas y programas de los Estados promoverán el desarrollo sostenible y el bienestar de las presentes y futuras generaciones, potenciando el mejoramiento humano en los distintos ámbitos: político, económico, social, cultural y ambiental. Bases de la Alianza para el Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible es un enfoque integral del desarrollo que demanda hacer esfuerzos simultáneos en las cuatro áreas base de esta Alianza y avanzar en éstas de forma equilibrada. La democracia, caracterizada por la participación social en las decisiones que afectan a la sociedad, demanda que las políticas públicas y las formas de producir y convivir de los ciudadanos sean amplias y participativas. Asimismo, para tener éxito en el combate a la pobreza es necesario que haya crecimiento económico, y para ello se deben realizar acciones que mejoren la calidad del recurso humano y las oportunidades económicas de los más desfavorecidos mediante una política social. La democracia y el desarrollo económico y social no son sostenibles si no se conserva el medio ambiente y los recursos naturales, todo lo cual reitera que el aporte de este enfoque del desarrollo sostenible es precisamente el énfasis en la necesidad de hacer esfuierzos simultáneos por lograr democracia, crecimiento económico con equidad, desarrollo social y manejo sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 1. Democracia La democracia como forma básica de convivencia humana y el desarrollo sostenible están íntimamente vinculados. Sólo en una sociedad democrática y participativa y en un estado de derecho se alcanzará el bienestar y la justicia en Centroamérica. El apoyo a la consolidación de la democracia, la tutela y garantía plena a los derechos humanos, son la expresión del respeto a la dignidad humana, por lo que se constituye en uno de los enfoques principales del desarrollo sostenible. La búsqueda de la descentralización y desconcentración de la actividad política, económica y administrativa del Estado son factores para la viabilidad del proceso, así como el fortalecimiento y la consolidación de las instituciones democráticas, administraciones locales y gobiernos municipales. También es importante el fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias. Derivada de esta forma de convivencia humana, la paz firme y duradera permite lograr el desarrollo sostenible, el cual requiere de relaciones armoniosas entre los seres humanos y entre estos y el medio natural. 2. Desarrollo Sociocultural El reto social prioritario es superar los niveles de pobreza extrema en los países. La pobreza no es sólo prueba de un grave estado de atraso, sino también testimonio de desigualdad, obstáculo a la armoniosa conciliación e integración nacional y amenaza latente a la convivencia democrática y a la paz firme y duradera. El desarrollo social dentro del desarrollo sostenible centroamericano se basa en los criterios de subsidiariedad, solidaridad, corresponsabilidad, autogestión y atención a las necesidades básicas de la población, así como en la capacitación y participación de las comunidades. Los responsables principales serán las comunidades y sus organizaciones las instituciones intermediarias y los gobiernos locales. El éxito del desarrollo sostenible de la región descansa en la formación y fortalecimiento de estructuras municipales responsables de la organización y participación comunitaria, así como de los servicios sociales bajo el principio de la descentralización, con amplia participación de los beneficiarios.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Las áreas de atención estarán dirigidas a: a) Invertir en el recurso humano. En este sentido se dará prioridad a la educación básica, la salud preventiva, el saneamiento ambiental y la formación y capacitación. b) Ejecutar programas de apoyo a la familia y grupos vulnerables a fin de posibilitar un desarrollo integral de los menores, adolescentes, ancianos y la mujer. c) Mejorar el acceso de los grupos de menores ingresos a los servicios de prestación social y a la infraestructura social y económica. d) Aumentar las oportunidades de acceso a empleos. Con ello se busca crear condiciones para generar actividades productivas mediante el fortalecimiento del crédito a la micro y pequeña empresa, asistencia técnica y otras acciones que mejoren las oportunidades económicas de los más necesitados. Un elemento fundamental es el desarrollo de la conciencia pública en relación con la importancia que conlleva la promoción del desarrollo sostenible. El respeto a la vida en todas sus manifestaciones y a su soporte natural el territorio, implica un conjunto de valores favorables al desarrollo de la identidad nacional, en el marco de la pluralidad cultural y diversidad étnica. Asimismo, el desarrollo sostenible establece un conjunto de actitudes, hábitos y estilos de vida que fortalecen la solidaridad, y junto con ello la identidad. Se considerará y aprovechará de forma adecuada el patrimonio cultural histórico y el patrimonio natural para la promoción de actividades económicas y sociales sostenibles y se promoverá el desarrollo de la creatividad en el arte, la ciencia y la tecnología. 3. Desarrollo Económico Sostenible El desarrollo económico sostenible del istmo se fundamenta en la libertad, la dignidad la justicia, la equidad social y la eficiencia económica. La administración racional y eficiente de políticas macroeconómicas y sectoriales, así como el mantenimiento de reglas claras, congruentes y consistentes, son un requisito indispensable para el alcance y permanencia de condiciones de estabilidad económica y social. Nuestro ordenamiento
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE socioeconómico futuro conjuga todo aquello que es esencial para la convivencia pacífica de los integrantes de la sociedad y la humanización de la economía, así como la integración de los criterios costobeneficio en ella, de los aspectos relacionados con el deterioro del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales. El mejoramiento de la infraestructura económica, especialmente en las áreas de energía eléctrica, telecomunicaciones y transporte, también es un elemento fundamental, no sólo para el incremento de la productividad de las economías de la región sino para el desarrollo mismo de la actividad económica en general. La vulnerabilidad de las economías de nuestra región, dependientes de exportaciones de un reducido número de materias primas, se ha reflejado en la persistencia de una considerable brecha externa. En consecuencia, es indispensable obtener un mejor acceso de nuestros productos a las economías industrializadas. La carga de la deuda y sus pagos por servicio ha impuesto a nuestros países graves restricciones a su capacidad de acelerar el crecimiento y erradicar la pobreza, por lo que para lograr la reactivación del desarrollo será indispensable que se dé cuanto antes una solución duradera a los problemas de endeudamiento externo. Se contará con las estrategias financieras necesarias que aseguren los recursos para el desarrollo sostenible tanto de fuentes internas como externas. En este sentido, se podría contemplar la utilización de lo mecanismos de condonación, conversión reprogramación de deudas bilaterales y multilaterales de acuerdo con las circunstancias de cada pais, el establecimento de fondos rotativos y en fideicomiso, asi como la reestructuración y reasignación de lo presupuestos nacionales, dándoles su debida prioridad a los objetivos del desarrollo sostenible, y readecuando los gastos de seguridad y defensa en concordancia con la realidad de los países y el clima de paz que avanza e la región. El modelo de desarrollo sostenible de la región estimula creciente participación del sector privado y el pleno desarrollo de su capacidad creativa. Se dirige hacia promoción de inversiones directas, entre otras, para la dotación de servicios a los grupos más necesitados por constituir éste un medio para aumentar la productividad y competencia, así como para mitigar la pobreza. Asimismo, se desarrollarán iniciativas para el aprovechamiento racional de las fuentes renovables de energía, el fomento del comercio y la inversión productiva sostenible, el estimulo al ahorro, la desburocratización de la administración pública, el apoyo a la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias por medio del establecimiento de centros de investigación que faciliten a nivel
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE centroamericano el desarrollo de estándares técnicos ambientales, la certificación de calidad ambiental de nuestros productos de exportación, que coadyuven al proceso de reconversión industrial que se está llevando a cabo en la región, así como la utilización de procesos de producción sostenible, incorporando medidas preventivas y no reactivas como las evaluaciones permanentes de impacto ambiental. El desarrollo de recursos humanos es al mismo tiempo una condición básica para el incremento de la productividad y un vehículo importante para una mayor equidad social. En este sentido, debe asignarse un énfasis especial a la inversión en educación y salud, especialmente de cara a los grupos más necesitados, como medio para aumentar la productividad, mejorar la competitividad y reducir la pobreza de la región. Debido a las condiciones de la actividad turística en la región, es necesario asegurar un equilibrio dinámico entre la protección y la conservación del ambiente y el desarrollo de esta actividad, con respeto al patrimonio natural y cultural de nuestros pueblos. El fortalecimiento y consolidación de los compromisos centroamericanos de integración, son elementos fundamentales para el mejoramiento de la calidad de vida de la población para incrementar el comercio intrarregional, la apertura de nuevos mercados, y la inserción de Centroamérica en la economía mundial. Esta inserción requiere que todos los países apliquen los compromisos ya asumidos para detener el proteccionismo y ampliar aún más el acceso a los mercados, sobre todo en los sectores que interesan a los países en desarrollo. Por tanto, es urgente conseguir un mejoramiento de las condiciones de acceso de los productos básicos a los mercados, en particular mediante la su presión gradual de las barreras que restringen las importaciones de productos básicos primarios y elaborados de los países centroamericanos, y la reducción considerable y paulatina de los tipos de apoyo que inducen una producción poco competitiva, tales como los subsidios de producción y exportación. 4. Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y Mejora de la Calidad Ambiental El agotamiento y deterioro de la base renovable de los recursos naturales es un problema para el desarrollo futuro en Centroamérica. La contaminación del agua, el aire y la tierra se ha incrementado rápidamente en la región y probablemente continúe si no se reorientan los procesos actuales de desarrollo e industrialización. La principal amenaza radica en la pérdida de bosques y la disminución y deterioro de los caudales y calidad del agua, lo que a su vez es una de las causas principales de enfermedad y muerte, sobre todo en las poblaciones marginales.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE El manejo sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental constituyen mecanismos de protección a los procesos ecológicos y a la diversidad genética esenciales para el mantenimiento de la vida. Asimismo, contribuyen al esfuerzo permanente de preservar la diversidad biológica, áreas protegidas, control y prevención de la contaminación del agua, el aire y la tierra y permiten el uso sostenible de los ecosistemas y la recuperación de aquellos que se han deteriorado. A fin de garantizar que la conservación del entorno humano sea un instrumento que viabilice y fomente el desarrollo sostenible, los países nos hemos comprometido al diseño de políticas, con base en el marco jurídico interno y externo, en las áreas de ordenamiento territorial, energía, transporte, asentamientos humanos población, bosques y diversidad biológica, control y prevención de la contaminación del agua, el aire y la tierra, entre otras. Ante la grave situación que atraviesan los países centroamericanos se hace indispensable la formulación de una política y un plan maestro de generación, comercialización y consumo energético, promoviendo el uso de fuentes de energía renovables y alternas, programas de eficiencia energética y la Interconexión eléctrica centroamericana. Objetivos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible Generales 1. Hacer del istmo una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, a través de la promoción del cambio de actitudes personales y sociales que aseguren la construcción de un modelo de desarrollo sostenible en lo político, económico, social, cultural y ambiental, en el marco de la Agenda 21. 2. El manejo integral sostenible de los territorios para garantizar la conservación de la biodiversidad de la región para nuestro beneficio y el de la humanidad. 3.Transmitir a la comunidad internacional los alcances de la Alianza así como la importancia y los beneficios comunes que se derivan del apoyo a este modelo centroamericano sostenible. 4.Fomentar condiciones que fortalezcan permanentemente la capacidad y participación de la sociedad para mejorar la calidad de vida presente y futura. Estos objetivos se desarrollan en un anexo que forma parte integral e inseparable de esta Alianza para el Desarrollo Sostenible.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Instrumentos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible 1.Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible Los Gobiernos hemos acordado la integración de Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible con representación del sector público y de la sociedad civil. Las áreas de acción y responsabilidades de los Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible en cada país, mantendrán la coherencia y consistencia de las políticas, programas y proyectos nacionales con la estrategia del desarrollo sostenible. 2.Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible Se crea el Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible, el cual estará integrado por los Presidentes Centroamericanos y el Primer Ministro de Belice, quienes podrán delegar su representación. El Consejo adoptará y ejecutará sus decisiones compromisos y demás acuerdos relacionados con el Desarrollo sostenible a través de los organismos e instituciones centroamericanas. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, conjuntamente con el Canciller de Belice, será el órgano coordinador de las decisiones presidenciales y contará para sus trabajos con el apoyo de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, SGSICA, la cual actuará en estrecha relación con las Secretarías Técnicas de los Subsistemas y Entidades Regionales. El Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible adoptará los mecanismos que aseguren la participación de la sociedad civil en todo el proceso del desarrollo sostenible. En particular el Comité Consultivo a que se refiere el Protocolo de Tegucigalpa. Adoptamos la presente Alianza para el Desarrollo Sostenible, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
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JOSÉ MARIA FIGUIERES OLSEN
ARMANDO CALDERÓN SOL
PRESIDENTE REPÚBLICA DE COSTA RICA
PRESIDENTE REPÚBLICA DE EL SALVADOR
RAMIRO DE LEÓN CARPIO
CARLOS ROBERTO REINA I
PRESIDENTE REPÚBLICA DE GUATEMALA
PRESIDENTE REPÚBLICA DE HONDURAS
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE REPÚBLICA DE NICARAGUA
ERNESTO PÉREZ BALLADARES PRESIDENTE REPÚBLICA DE PANAMÁ
HENRY YOUNG REPRESENTANTE DEL PRIMER MINISTRO DE BELICE
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ANEXO Objetivos específicos de la ALIDES Políticos 1. Apoyar los procesos de paz y reconciliación de los países de la región. 2. Promover la vigencia plena de los derechos humanos. 3. Fortalecer el estado de derecho y las instituciones democráticas. 4. Combatir la corrupción y la impunidad. 5. Fortalecer la capacidad administrativa y de gestión municipal, a fin de atender directamente los problemas de cada localidad. 6. Perfeccionar los mecanismos de participación política y electoral. 7. Apoyar formas diversas de organización comunitaria que preserven la identidad nacional en el marco de su pluralidad cultural y diversidad étnica. 8. Combatir las causas que originan la violencia y la criminalidad, entre ellas el narcotráfico. 9. Modernizar las instituciones del Estado para que respondan eficientemente a sus funciones. Económicos 1. Promover una estrategia de desarrollo sostenible y de integración interna y hacia afuera, basada en el incremento del mercado interno y las promociones de las inversiones nacionales y extranjeras
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 2. Promover políticas de reducción de los desequilibrios intrarregionales que afecten el desarrollo sostenible de la región 3. Elevar las tasas de crecimiento económico que permitan eliminar los niveles de pobreza y garantizar así la sostenibilidad social y política de los procesos de apertura económica y democratización de los países de la región. 4. Buscar soluciones conjuntas al tratamiento de la deuda externa. 5. Armonizar regionalmente las políticas macroeconómicas y sectoriales. 6. Estimular inversiones y procesos productivos sostenibles. 7. Promover un amplio estudio y debate sobre las reformas económicas e institucionales que deben impulsar los países de Centroamérica para negociar conjuntamente un tratado de libre comercio e inversión con los países del hemisferio. 8. Promover la generación y transferencia de tecnologías limpias para mejorar la productividad y desarrollo de estándares técnicos ambientales y estimular la producción sin deterioro del ambiente. 9. Fomentar y desarrollar el turismo ecológico sostenible. 10. Formular políticas que racionalicen e incentiven las actividades agropecuarias que contribuyan a fomentar el desarrollo rural, consoliden el comercio intrarregional de productos agropecuarios, garanticen la seguridad alimentaria e incrementen y diversifiquen las exportaciones, consolidando la articulación de las cadenas productivas, comerciales y de servicios. 11. Fortalecer la incorporación de la ciencia y la tecnología en los procesos productivos mediante el mejoramiento de la capacitación tecnológica de los recursos humanos, el fortalecimiento y creación de centros de innovación tecnológica el desarrollo de incubadoras de empresas y paquetes tecnológicos. 12. Impulsar la reconstrucción, rehabilitación y modernización de la infraestructura regional, especialmente en materia de transporte, telecomunicaciones y energía, para incrementar la eficiencia
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE y competitividad de los sectores productivos, tanto a nivel nacional, regional como internacional. Sociales 1. Eliminar formas de discriminación de hecho o legal contra la mujer, para mejorar su posición social y elevar su calidad de vida. 2. Reducir los índices de pobreza extrema, especialmente mediante la creación de empleos. 3. Reinsertar apropiadamente la población refugiada, desplazada y desarraigada en un entorno centroamericano seguro y estable para que puedan disfrutar de todos sus derechos como ciudadano y mejorar su calidad de vida en igualdad de oportunidades. 4. Integrar los criterios de subsidiariedad, solidaridad comunitaria, corresponsabilidad y autogestión en las políticas de atención a la pobreza, mediante el desarrollo, la participación comunitaria y la descentralización y desconcentración económica y administrativa del Estado. 5. Fomentar prioritariamente la inversión en la persona humana para su desarrollo integral. Culturales 1. Estimular una ética de vida que promueva y fortalezca el desarrollo sostenible. 2. Fortalecer el desarrollo dé la identidad nacional, en el marco de la diversidad cultural y étnica. 3. Promover, proteger y aprovechar de forma adecuada los patrimonios culturales y naturales. 4. Fomentar las expresiones culturales que propicien una relación adecuada con el medio ambiente. 5. Promover una educación hacia el cuidado y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 6. Propiciar la restitución y retorno de bienes culturales que han sido exportados ilícitamente.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Ambientales 1. Armonizar y modernizar los parámetros ambientales, la legislación y las instituciones nacionales encargadas. 2. Reducir los niveles de contaminación de aire, agua y suelo que afectan la calidad de vida. 3. Salvar, conocer y usar la biodiversidad de la región promoviendo entre otras cosas el desarrollo de corredores biológicos y áreas protegidas, centros de biodiversidad y jardines biológicos. 4. Fortalecer la capacidad de regulación, supervisión y aplicación de normas ambientales, así como la tipificación de los delitos ambientales. 5. Promover la toma de conciencia y la participación de la sociedad mediante la incorporación de los aspectos ambientales en los sistemas educativos formales y no formales. 6. Disminuir consistentemente el ritmo de deforestación y al mismo tiempo promover la reforestación y la actividad forestal productiva a nivel regional. 7. Manejar adecuadamente las cuencas hidrográficas para garantizar los diversos usos de los recursos hídricos en calidad y cantidad. 8. Fomentar la discusión regional de políticas comunes sobre nuevos productos ambientalmente compatibles, sellos verdes y estudios de impacto ambiental. 9. Fomentar proyectos de desarrollo sostenible en las zonas fronterizas.
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DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE TEGUCIGALPA SOBRE LA PAZ Y DESARROLLO EN CENTROAMÉRICA Los Presidentes Centroamericanos y el Primer Ministro de Belice, reunidos en la ciudad de Tegucigalpa Honduras, hemos completado los compromisos básicos derivados de la Alianza para el Desarrollo Sostenible, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 12 de octubre pasado. Este esfuerzo. junto con los acuerdos de Guácimo, Costa Rica, y los compromisos del volcán de Masaya, Nicaragua, muestra la creciente madurez de la gestión regional para alcanzar mayores grados de integración democracia, progreso y bienestar para nuestros pueblos. Centroamérica se ha propuesto, en las proximidades del nuevo siglo, construir una alianza entre sus países y también con el resto del mundo para orientar y consolidar las transformaciones que ha experimentado en los últimos años. La voluntad democratizadora que ello implica, así como la determinación inalterable de alcanzar las más altas etapas de desarrollo sostenible, se expresa no sólo en las acciones que al interior de sus países realizan los Gobiernos del área, sino también en crecientes grados de integración y concertación tanto entre los Estados como con los distintos sectores de la sociedad. Convencidos de que la paz es indispensable para el desarrollo sostenible, hacemos votos por la exitosa conclusión, a fines de este año, de las negociaciones de paz en Guatemala. Reiteramos nuestro respaldo a la determinación del pueblo de Guatemala y de su Presidente Ramiro de León Carpio para llegar a la firma de un acuerdo al más breve plazo y aplaudimos el esfuerzo que las partes realizan con el apoyo de las Naciones Unidas (ONU). Centroamérica aguarda esperanzada el fin del último enfrentamiento interno de la región. Con esta esperanzadora perspectiva, Centroamérica se encamina a enfrentar el futuro desde una óptica de desarrollo sostenible, cuyo fin primordial es la persona humana de forma tal que ésta pueda realizar sus potencialidades y las ponga al servicio de la comunidad; esta compleja tarea solo será posible con el esfuerzo propio y el respaldo sostenido de la comunidad internacional. Tras largos años de esfuerzo, nuestra región ha logrado, finalmente, encaminarse de manera inequívoca hacia el desarrollo sostenible. En Tegucigalpa completamos un ciclo de diálogo que abre tina nueva etapa entre los Gobiernos del área y de éstos con los diferentes actores de la sociedad centroamericana, las organizaciones de la integración y la comunidad internacional: esta relación
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE posibilitará una mayor comprensión de los problemas que enfrentamos de cara al nuevo siglo para redefinir la cooperación y solidaridad internacional en aras de satisfacer los requerimientos y aspiraciones del desarrollo sostenible. Estimularemos el diálogo entre los Gobiernos, la sociedad civil, la institucionalidad regional y la comunidad internacional, con el objeto de debatir ampliamente la puesta en práctica de los compromisos contraídos en el marco de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible. Sobre la base de esta concertación y complacidos por la notable presencia de la comunidad internacional en esta Conferencia, renovamos nuestro llamado a los países amigos y organismos internacionales, para que, como una manffestación concreta de su solidaridad con la paz y el desarrollo en la región provean la cooperación necesaria para contribuir al esfuerzo centroamericano de alcanzar nuestros objetivos de desarrollo sostenible. Agradecemos la cálida hospitalidad del hermano pueblo y Gobierno de Honduras, determinantes para la feliz realización de la Conferencia Internacional de Paz y Desarrollo en Centroamérica. Tegucigalpa, Honduras, Centroamérica, 25 de octubre de 1994. COMPROMISOS DE LA ALIDES COMPROMISOS EN MATERIA POLÍTICA Paz Nos comprometemos a empeñar nuestros esfuerzos para consolidar y continuar construyendo la paz en la región de una manera dinámica y activa, a fin de que se propicie un desarrollo integral de nuestras sociedades consolidando el combate a la pobreza, la democracia y el estado de derecho, la modernización productiva, la conservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales renovables y la modernización del Estado. Por tal razón hacemos un llamado a la comunidad Internacional para que otorgue el más amplio
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE apoyo a esta decisión. Asimismo, invitamos a los organismos mundiales y regionales, financieros y técnicos, para que en sus políticas, planes y programas de trabajo tomen en cuenta la situación de Centroamérica como región y las diferencias cualitativas que existen en el desarrollo de los países y, en razón de ello, reconozcan en sus actuaciones las distintas realidades económicas y sociales de los Estados. Democracia Nos comprometemos a definir un plan de acción tendiente a perfeccionar y profundizar los procesos de descentralización y desconcentración de los servicios del Estado, respetando la diversidad cultural y étnica en la región. Instamos a los Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible para que intercambien experiencias y avances en esta materia. Asimismo, acordamos celebrar, como Consejo Centroamericano de Desarrollo Sostenible, en el primer semestre de 1995, una reunión con miembros de los Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible. Pondremos en marcha un plan para el desarrollo, fortalecimiento administrativo, financiero y político de los gobiernos locales. Comprometemos nuestros mejores esfuerzos para facilitar la consolidación de las diferentes formas de organización de la sociedad civil. Dentro del marco del fortalecimiento del respeto y vigencia de los derechos humanos, nos comprometemos a impulsar cada vez más la promoción de estos en nuestros respectivos países. Para favorecer dicho fortalecimiento, instamos al Consejo Centroamericano de Procuradores para los Derechos Humanos, con el apoyo de la SGSICA, para que realice un estudio y presente un informe sobre sus actividades de promoción, proponiendo formas y medios de impulsarías y sistematizarías. Nos comprometemos a poner en funcionamiento un plan de acción en materia de educación para la paz y laconvivencia democrática, mediante la actualización, ampliación y profundización de los planes de estudio. Instruimos a las autoridades educativas de todos los países centroamericanos para que preparen un
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Plan de Acción dirigido a actualizar, ampliar y profundizar el contenido de los planes de estudio de todos los niveles, en materia de eduación para la paz y la convivencia democrática. Destacamos la importancia que reviste el apoyo de la UNESCO para establecer en El Salvador el primer Centro internacional de Cultura de Paz, cuyas actividades serán decisivas para promover una cultura de paz en nuestra región. De igual manera, destacamos ha importancia de ejecutar con la brevedad, el "Programa de Cultura de Paz y Democracia en América Central", el cual ya cuenta con el apoyo de la Universidad para la Paz. En aras de dar continuidad y profundizar el novedoso diálogo iniciado en Tegucigalpa, nos proponemos a instalar la Conferencia Internacional de Paz y Desarrollo como actividad periódica con la participación de las organizaciones de la sociedad civil regionalmente organizadas y los gobiernos de la región con el acompañamiento de la institucionalidad centroamericana y la comunidad internacional. Con este propósito instruimos al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para que presenten una propuesta que permita su exitosa realización. Seguridad Regional Impulsaremos nuestro compromiso de mejorar la administración de justicia y combatir la delincuencia, garantizando la seguridad de los habitantes. Instruimos al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para que conozca y traslade para su ejecución, a las autoridades nacionales y regionales correspondientes, en el más breve plazo, el plan de acción "Justicia en Marcha" preparado por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, a fin de fortalecer y consolidar el estado de derecho y las instituciones democráticas. Enfatizamos nuestro compromiso de lucha decidida contra el narcotráfico y la delincuencia tal como lo expresáramos en nuestra Agenda y Programa de Acción adoptados en la XV Reunión de Presidentes Centroamericanos. Dentro de tal determinación, encomendamos a las autoridades nacionales responsables y a la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico y Consumo
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, un informe detallado sobre los avances logrados en el cumplimiento de los acuerdos de la reunión de Guácimo. Reiteramos la instrucción para que, en el plazo acordado en dicha Cumbre, se estructure un cuerpo regional antidrogas. Expresamos también nuestra renovada voluntad de incrementar la recolección de datos e intercambios de información para el combate contra la delincuencia. Impulsaremos acciones y medidas que incidan de manera directa y positiva en el aumento y eficacia de la seguridad de la población de toda la región. Con ese fin, reiteramos nuestro apoyo a los trabajos que realizan las autoridades competentes para lograr el pronto establecimiento y funcionamiento de un instituto centroamericano de capacitación para el fortalecimiento de la policía civil. Nos comprometemos a fortalecer y modernizar, técnica y financieramente, las instituciones y mecanismos para la prevención y el control de la corrupción y evasión fiscal, así como a promover la armonización de la legislación de nuestros respectivos países sobre estas materias. En atención a has decisiones que hemos adoptado en materia de seguridad regional durante nuestra XV Reunión, decidimos ha reactivación inmediata de ha Comisión Centroamericana de Seguridad, para que proceda a concretar eh modelo de seguridad democrática regional a que se refiere el numeral 11 de la Agenda de Guácimo. Decidimos continuar impulsando y apoyando ha ejecución del plan de desminado en Centroamérica, esfuerzo que requiere del apoyo del ha comunidad internacional Expresamos nuestro interés para que se establezca en Honduras la subsede para Centroamérica y el Caribe del Centro de Desarme, Paz y Desarrollo de has Naciones Unidas. COMPROMISOS EN MATERIA SOCIAL Inversión en la Persona Humana Nos comprometemos a colocar a la persona humana en el núcleo de la Alianza para el Desarrollo Sostenible, en un marco de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades y de plena participación en ha sociedad. Es parte de este compromiso asegurar el acceso de toda la población a los servicios
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE sociales fundamentales, cuya calidad deberá ser progresivamente mejorada. Instruimos a nuestros gabinetes sociales para que procedan inmediatamente a organizar, con ha coordinación de la Comisión Regional de Asuntos Sociales, una reunión para discutir y elaborar los lineamientos generales que permitan, en el corto plazo, establecer las bases para una política social para la región, la cual una vez concluida deberá ser elevada a la más próxima Reunión de Presidentes Centroamericanos. Tratado de Integración Social En concordancia con el compromiso anterior y lo acordado en nuestra XV Reunión, continuamos apoyando el más amplio proceso de consultas para ha formulación del Tratado de Integración Social Centroamericana, el cuah será preparado y presentado, tomando en cuenta las opiniones de los diversos sectores, por la Comisión Regional de Asuntos Sociales, por los canales correspondientes del Sistema de la Integración Centroamericana, en ocasión de la próxima Reunión de Presidentes Centroamericanos. Superación de la Pobreza Nos comprometemos a emprender programas de desarrollo que aumenten el impacto real de las acciones de combate a la pobreza, de forma tal que, en el mediano y largo plazo, se facilite la superación de sus factores estructurales y sc asegure una inversión social de acuerdo con lo previsto en la Alianza para el Desarrollo Sostenible. Instruimos a los gabinetes sociales para que, en coordinación con la Comisión Regional de Asuntos Sociales, presenten un plan y programa sobre ha realización técnica y financiera de este compromiso. Hacemos un llamado a las instituciones financieras internacionales para que se sumen a este esfuerzo centroamericano y apoyen, entre otros, el Programa Centroamericano de Inversión Social contra la pobreza. Fortaleceremos los mecanismos de combate a la pobreza, basados en los criterios de subsidiariedad, solidaridad, corresponsabilidad y autogestión, dando prioridad a la formación y apoyo a las estructuras municipales responsables de ha organización y participación comunitaria.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Acciones contra la Discriminación Nos comprometemos a continuar impulsando la eliminación, en la sociedad centroamericana de todas aquellas acciones que puedan propiciar la discriminación por razones de género, etnia, nacionalidad, edad, enfermedad, creencia religiosa y política. A este respecto, reiteramos nuestro compromiso para que se establezcan las condiciones necesarias para que cualquier forma de discriminación tienda a eliminarse por completo en nuestras sociedades. Desarrollo de Poblaciones Afectadas por el Enfrentamiento Nos comprometemos a lograr la incorporación al desarrollo de las poblaciones afectadas por el enfrentamiento armado, en el contexto de la reconciliación y no discriminación, que permita el tránsito de la emergencia al desarrollo. Educación y Salud Nos comprometemos a impulsar prioritariamente la educación y la salud de los pueblos centroamericanos, como activos fundamentales del desarrollo sostenible de la región. A tal efecto, instruimos, por una parte, a los Ministros de Educación para que pongan en práctica los proyectos de carácter regional que lian aprobado en el seno de la XW Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) y, por otra parte, al Consejo de Ministros de Salud (COMISCA) a que impulse la pronta aplicación de los principios, áreas, componentes y objetivos de la Iniciativa de Salud en Centroamérica, en su fase III en el contexto de la Alianza para eh Desarrollo Sostenible. Ratificamos nuestra adhesión ah contenido del compromiso de Nariño adoptado en ha Segunda Reunión Americana Sobre Infancia y Política Social. Seguridad Alimentaria y Nutricional Nos proponemos garantizar al pueblo centroamericano, el efectivo funcionamiento de un sistema de seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo con las características y modalidades de cada país. Para tal fin, instruimos a los gabinetes económicos y sociales para que identifiquen y apoyen medidas
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE que hagan factible nuestro compromiso. Instamos al sector privado centroamericano para que participe activamente en el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población, mediante la aplicación de normas que garanticen calidad, peso y medidas, así como la protección biológica, toxicológica y nutricional de los alimentos. Familia y Desarrollo Sostenible Nos comprometemos a articular las políticas económicas con las sociales y culturales de forma tal que, con un enfoque integral, se promueva a la familia como eje alrededor del cual se potencialicen las políticas públicas y se dirijan los programas derivados de ellas. Encomendamos al Foro de Gabinetes Sociales, con el apoyo de ha Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Asuntos Sociales (STCRAS) para que, en consulta con los coordinadores nacionales, proceda a realizar una evaluación cualitativa de los avances logrados en seguimiento al compromiso de la Cumbre Social de Tegucigalpa (diciembre 1991) e informe de sus resultados en un plazo no mayor de ciento veinte días. El informe por presentar deberá incluir recomendaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas definidas en los Planes Nacionales de Acción y su adecuación con la Alianza para el Desarrollo Sostenible. Reiteramos nuestro irrestricto compromiso con los acuerdos suscritos en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, y con el establecimiento de mecanismos pertinentes destinados a la adecuación de la legislación interna de los paises a la Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco del desarrollo humano sostenible. Integración de la Mujer al Desarrollo Continuaremos impulsando la plena igualdad entre el hombre y la mujer y acrecentando el aporte de la mujer al progreso y desarrollo social. Asimismo, promoveremos políticas destinadas a la eliminación de los obstáculos que impiden dicha igualdad e impulsaremos así la plena participación de la mujer en el mejoramiento de la sociedad y en el proceso de toma de decisiones. Mecanismos de Seguimiento Nos comprometemos a dar un particular seguimiento a los compromisos en materia social e
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE instruimos a la Comisión Regional de Asuntos Sociales para que, en un plazo de seis meses, presente a nuestra consideración un mecanismo que permita eh fortalecimiento de los sistemas de información social, tanto a nivel nacional como regional. COMPROMISOS EN MATERIA CULTURAL Nos comprometemos a hacer de ha cultura la más alta expresión de nuestra identidad nacional y regional, en eh marco del Sistema de la Integración Centroamericana, con respeto a la pluralidad étnica y cultural de nuestros pueblos y con una visión actualizada de has transformaciones que se operan en el mundo. Estrategia Instruimos a la Comisión Regional de Asuntos Sociales para que la Coordinación Educativa y Cultural de Centroamérica en coordinación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo elabore una estrategia para el seguimiento de los compromisos culturales derivados de la Alianza para el Desarrollo Sostenible, en consulta con los Consejos Nacionales de Desarrollo Sostenible. Patrimonio Cultural Instruimos a los Ministros de Cultura o a las autoridades competentes de los países para que remitan a las Canclíherías respectivas, dentro de un plazo de 6 meses, los siguientes proyectos de tratado: ∙Convenio Centroamericano para ha Protección del Patrimonio Cultural. ∙Convenio Centroamericano para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos. ∙Convenio Centroamericano para la Restitución y Retorno de Bienes Culturales Sustraídos Ilícitamente. instruimos a la Comisión Regional de Asuntos Sociales para que la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana elabore un plan para impulsar procesos legales o administrativos orientados a lograr mayor eficacia en la aplicación, actualización y modernización en las leyes de Protección y
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Defensa del Patrimonio Cultural. EVALUACION DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA INTEGRACION Encomendamos a la SGSICA que, en coordinación con las secretarías técnicas especializadas en los campos que abarca la Alianza para el Desarrollo Sostenible, elabore un informe sobre los tratados, convenios, protocolos e instrumentos centroamericanos vinculatorios en lo que respecta a la situación de su firma, ratificación y depósito, así como de su vigencia y operacionalidad en los Estados signatarios de la Alianza. Este informe será presentado al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para que eleven sus recomendaciones al Consejo Centroamericano para el Desarrollo Sostenible en ocasión de la XVI Reunión de Presidentes Centroamericanos. Nos comprometemos a que, por medio de los mecanismos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible, con la participación de los Ministerios o Secretarías de Información y el apoyo de la institucionalidad regional competente, se establezca y ponga en ejecución un programa de promoción y divulgación permanente de ha Alianza, sus resultados y logros en cumplimiento de los compromisos adquiridos. COMPROMISOS EN MATERIA ECONÓMICA Nos comprometemos a orientar nuestro esfuerzos en materia económica de acuerdo con los términos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible a fin de alcanzar más altos niveles de bienestar económico y social para el pueblo centroamericano, una adecuada inserción en la economía internacional y un mayor grado de autonomía en la determinación de nuestro destino. ∙Instruimos a los organismos regionales especializados para que formulen propuestas de acción en los doce objetivos económicos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica. ∙Instruimos al Foro de los Gabinetes Económicos Centroamericanos para que con el apoyo de la SIECA y de los Organismos Regionales especializados, efectúen una evaluación cualitativa de los avances de la Agenda Económica Centroamericana y la armonicen con el contenido sustantivo de la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica, tomando en cuenta sus objetivos y
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE compromisos. Areas Prioritarias Para elevar las tasas de crecimiento económico, reducir los niveles de pobreza y garantizar la sostenibilidad social y política de los procesos de paz y desarrollo en ha región, señalamos como prioritarias las siguientes areas: ∙Impulsar la armonización y coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales de hos países. ∙Extender y profundizar el adiestramiento de los recursos humanos de la región con el objeto de incorporar grandes segmentos de ha población a los procesos productivos competitivos. ∙Insertar de manera eficiente a Centroamérica en la economía mundial, por medio de los mecanismos establecidos. ∙Impulsar procesos productivos sostenibles que estimulen la producción sin deterioro del medio ambiente. ∙Promover un programa de reconversión industrial dentro de los postulados de ha Alianza para el Desarrollo Sostenible. ∙Fomentar el apoyo a programas y proyectos de desarrollo del turismo ecológico y sostenible. ∙Reconstruir, rehabilitar y modernizar la infraestructura regional, especialmente en materia de transporte, energía y telecomunicaciones, en armonía con los términos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible. Deuda Externa En vista del enorme peso que representa la deuda externa, así como la limitada disponibilidad de recursos que apoyan eh desarrollo sostenible de nuestros países, nos comprometemos a ayudarnos mutuamente en las negociaciones que sobre aquella hemos emprendido, y a actuar conjuntamente
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE en los casos que proceda, para alcanzar objetivos comunes respecto de esta materia. Desarrollo Fronterizo Consideramos que los proyectos de desarrollo sostenible en las zonas fronterizas centroamericanas orientados a ayudar a sus pobladores o habitantes como medio para combatir la marginalidad y la pobreza, promueven la preservación de los recursos naturales y auspician la armonía en nuestros pueblos. En consecuencia, apoyamos los esfuerzos que se realizan en este sentido. Ciencia y Tecnología Instruimos a la Comisión Centroamericana de Ciencia y Tecnología para que con base en los estudios nacionales respectivos, presente un informe sobre los avances en la ejecución del Programa regional de ciencia y tecnohogía en la próxima reunión de Presidentes. Tegucigalpa, Honduras, 25 de octubre de 1994. COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Legislación Encomendar a ha Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con la autoridades correspondientes de cada país, elabore un informe sobre el estado de avance y cumplimiento de los convenios regionales e internacionales que sobre materia de medio ambiente y recursos naturales han suscrito hos Gobiernos centroamericanos, eh cual deberá ser presentado en nuestra próxima Reunión Cumbre Ordinaria. Recursos Naturales y Biodiversidad Instruir a las autoridades nacionales correspondientes para que, dentro de un plazo de 18 meses, se establezcan: a.El Corredor Biológico Centroamericano, que fortalecerá el sistema nacional de áreas Protegidas.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE b.Centros de Biodiversidad y jardines Botánicos en cada país a fin de promover ha investigación sobre el uso y conservación de la biodiversidad. Elaborar un listado centroamericano de especies de flora y fauna en peligro de extinción a través de la autoridades nacionales correspondientes, a efecto de prohibir la captura, transporte y comercialización de éstas. Este listado deberá estar terminado en un plazo no mayor de tres meses. Ordenamiento Territorial instruir a las autoridades correspondientes para iniciar las acciones necesarias a efecto de establecer planes de ordenamiento territorial dando un plazo de 2 meses para que dichas autoridades realicen una reunión a nivel regional con el objetivo fundamental de establecer metodologías y procedimientos comunes para eh cumplimiento de este compromiso. Evaluación de Impacto Ambiental En seguimiento a nuestro compromiso relacionado con las Evaluaciones de Impacto Ambiental asumido en la Cumbre de Guácimo, instruir a ha Secretaría Ejecutiva de ha CCAD, a que en forma conjunta con los Consejos Nacionales de Desarrollo Sostenible, prepare en un período no mayor de 6 meses una propuesta que cuente con: principios, contenidos mínimos, metodologías regulación de la prestación de servicios de consultoría, mecanismos de consulta a la sociedad civil y otros aspectos que deban incluirse en estos procesos. Recursos Forestales Adoptar los planes de manejo forestal como herramienta de aprovechamiento integral para el manejo sostenible del bosque. Instruir a las autoridades correspondientes sobre la elaboración, de forma conjunta con los sectores interesados de la sociedad civil, de la propuesta de normas técnicas, para la certificación de productos maderables provenientes de bosques manejados de forma sostenible, para lo cual estipulamos un período de 6 meses. Formular y poner en marcha un Plan para la Prevención y Combate de Incendios Forestales.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Propiciar la participación de la autoridades municipales y locales en la administración de los recursos forestales. Agua Priorizar la formulación de políticas y legislación sobre manejo y conservación de los recursos hídricos, que incluyan entre otras cosas el ordenamiento jurídico e Institucional, mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades encargadas del manejo y administración de este recurso, tanto para consumo humano, como para riego y generación de electricidad, instruyendo a nuestras autoridades correspondientes la implementación de este compromiso. Instruir a las autoridades correspondientes sobre la actualización de los estudios sobre cuencas de Recursos Forestales Adoptar los planes de manejo forestal como herramienta de aprovechamiento integral para el manejo sostenible del bosque. Instruir a las autoridades correspondientes sobre la elaboración, de forma conjunta con los sectores interesados de la sociedad civil, de la propuesta de normas técnicas, para la certificación de productos maderables provenientes de bosques manejados de forma sostenible, para lo cual estipulamos un período de 6 meses. Formular y poner en marcha un Plan para la Prevención y Combate de Incendios Forestales. Propiciar la participación de la autoridades municipales y locales en la administración de los recursos forestales. Agua Priorizar la formulación de políticas y legislación sobre manejo y conservación de los recursos hídricos, que incluyan entre otras cosas el ordenamiento jurídico e Institucional, mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades encargadas del manejo y administración de este recurso, tanto para consumo humano, como para riego y generación de electricidad, Instruyendo a nuestras
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE autoridades correspondientes la implementación de este compromiso. Instruir a las autoridades correspondientes sobre la actualización de los estudios sobre cuencas de Centroamérica a fin de preparar proyectos concretos para su aprovechamiento y manejo sostenible. Aire Presentar un Plan de Acción tendiente a la eliminación gradual del plomo en la gasolina que se utiliza en Centroamérica a más tardar el 3 1 de julio de 1995. Emitir en un plazo no mayor de un año los reglamentos para el control de la contaminación atmosférica por fuentes móviles, así como el establecimiento de sistemas para el monitoreo de la calidad del aire, con la participación de organismos deh sector público y privado. Para este objetivo instruimos a las instituciones correspondientes en la realización de programas de concienciación de la población y campañas educativas, a efecto de lograr una mayor participación de la población en el cumplimiento de este compromiso Suelo Instruir a nuestras autoridades competentes para unfformar la clasificación de suelos en los países de la región e identificar las áreas con suelos de mayor fragilidad con el fin de que en un plazo no mayor de dos años se cuente con estrategias de acción para la protección y recuperación de las áreas de mayor degradación. Energía Instruir a las autoridades nacionales para que de forma conjunta con los responsables de la normación, producción, distribución y comercialización de energía, en un plazo no mayor de seis meses, diseñen una política y un plan maestro energético centroamericano (su bsector petrolero, eléctrico, fuentes renovables). Esta política y plan maestro deberán dar prioridad al uso de fuentes de energía renovables, la promoción de una mayor participación del sector privado y los gobiernos locales en los sistemas de generación, así como programas de eficiencia energética.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Control de la Contaminación Establecer un período de dos años a partir de la fecha para que todos nuestros países pongan en vigencia reglamentos específicos para el monitoreo y control de la contaminación de: 1. Agua 2. Aire 3. Suelo 4. Audial 5. Visual 6. Otros Este compromiso será competencia de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y se llevará a la práctica gradualmente, procurando el establecimiento de mecanismos descentralizados para la vigilancia y monitoreo, fomentando la participación de la sociedad civil en estos procesos. Ciencia y Tecnología Responsabilizar a has autoridades competentes a promover la productividad y competitividad por medio de tecnologías que contemplen ha sostenibilidad ambiental. Educación Instruir a nuestros Ministros de Educación para que de forma conjunta con las autoridades de ambiente y recursos naturales, elaboren y desarrollen, con la brevedad posible, programas que incluyan en los currícula y programas de estudios, desde el nivel preprimario hasta el diversificado, contenidos de educación ambiental, dando prioridad al conocimiento de los recursos naturales de la región. Establecer a través de nuestros Ministerios de Educación, un mecanismo de coordinación e intercambio de experiencias a nivel regional sobre temas ambientales y de recursos naturales. Fomentar en cada uno de nuestros países programas de educación ambiental dentro y fuera del sistema educativo que incluyan la capacitación a los cuerpos de vigilancia y seguridad y a los responsables de la aplicación de justicia en estas materias.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Finanzas Instruir al Banco Centroamericano de Integración Económica para que proceda a poner en acción el subprograma regional de medio ambiente y garantizar que la canalización de dicha cooperación financiera se haga efectiva a través de los fondos nacionales existentes sobre la materia. Constituir el Fondo Ambiental de Centroamérica que se manejará por medio de un fideicomiso independiente. Información Instruir a la CCAD para que establezca un Sistema de Información y Documentación Ambiental Centroamericano, que fortalezca y amplíe eh acceso efectivo de ha sociedad civil a los servicios de comunicación electrónica otros medios de comunicación Volcán Masaya, Nicaragua, 13 de octubre de 1994.
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CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL Preámbulo Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras. Nicaragua y Panamá, Conscientes de la necesidad de establecer mecanismos regionales de Integración económica, y de cooperación para la utilización racional del medio ambiente del istmo, en razón de la íntima interdependencia entre nuestros países; Deseosos de proteger y conservar las regiones naturales de interés estético, valor histórico e importancia científica, que representen ecosistemas únicos de importancia regional y mundial, y que tengan el potencial de brindar opciones de desarrollo sustentable para nuestras sociedades; Afirmando que la conservación de la biodiversidad es un asunto que concierne a todas las personas y Estados; Notando que la diversidad biológica ha estado siendo seriamente reducida y que algunas especies y ecosistemas están amenazados de extinción; Enfatizando que la conservación de los habitats naturales y el mantenimiento de poblaciones de especies de flora y fauna debe realizarse tanto in situ como ex situ; Conscientes de la relación existente entre conservación y desarrollo sustentable, y reafirmando su decisión de enfrentar con acciones la preservación, rescate, restauración y utilización racional de nuestros ecosistemas, incluyendo especies de flora y fauna amenazada; Convencidos de que para mejorar la calidad de vida a los pueblos del istmo es preciso propiciar el
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE respeto a la naturaleza y a la ley; fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sustentable y el rescate de los recursos naturales; Destacando que para garantizar el desarrollo sustentable, la creación, manejo y fortalecimiento de las Areas Protegidas, juega un papel relevante para garantizar la reproducción de los procesos ecológicos esenciales y el desarrollo rural; Reconociendo a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, como la instancia idónea para formular las estrategias y planes de acción que pongan en práctica las decisiones sobre el cuidado del ambiente; Apoyando la búsqueda de mecanismos financieros para respaldar concretamente todas las iniciativas en el campo de la conservación de recursos naturales, incluyendo aquellas en las que los países amigos contribuyan adecuadamente; Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará: Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central Capítulo I. Principios Fundamentales Artículo 1 OBJETIVO. El objetivo de este Convenio es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costeromarina, de la región centroamericana para el beneficio de las presentes y futuras generaciones. Artículo 2 Los Estados firmantes de este Convenio reafirman su derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos biológicos de acuerdo a sus propias políticas y reglamentaciones en función de: a. Conservar y usar sosteniblemente, en función social, sus recursos biológicos; y
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE b. Asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones o control, no causen daños a la diversidad biológica de sus Estados o áreas que limitan su jurisdicción nacional. Artículo 3 La conservación de la biodiversidad en habitats o aguas fronterizas, requiere de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y global, en adición a los esfuerzos que las naciones desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo. Artículo 4 Los requerimientos fundamentales para la conservación de los recursos biológicos son la conservación in situ de ecosistemas y habitats naturales, y las medidas ex situ que se puedan desarrollar en cada país, origen de dichos recursos. Artículo 5 El valor de la contribución de los recursos biológicos y el mantenimiento de la diversidad biológica al desarrollo económico y social, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y financieros entre los países de la región, y entre estos, y otros que cooperen en su conservación y aprovechamiento. Artículo 6 Debe estimularse en la región el conocimiento de la diversidad biológica y el manejo eficiente de las áreas protegidas. El beneficio de la investigación y el desarrollo derivado de biomateriales, o el derivado del manejo en las áreas protegidas, debe hacerse disponible a la sociedad en su conjunto. Artículo 7 El conocimiento, las prácticas y las innovaciones tecnológicas desarrolladas por grupos nativos en la región que contribuyan al uso sostenible de los recursos biológicos y a su conservación, deben ser reconocidos y rescatados.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 8 El acceso al material genético, sustancias, productos derivados de ellos, la tecnología relacionada, y su conservación estará abierto, bajo la jurisdicción y control de los Estados dentro de convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos. Artículo 9 DEFINICIONES. Para el propósito de ese Convenio regional, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes: Área Protegida: es un área geográfica definida, terrestre o costeromarina, la cual es designada, regulada y manejada, para cumplir determinados objetivos de conservación, es decir producir una serie de bienes y servicios determinados (conservación in situ). Biodiversidad o Diversidad Biológica: todas las especies de flora, fauna u otros organismos vivos, su variabilidad genética y los complejos ecológicos de los cuales forman parte. Conservación: presentación, mantenimiento, restauración sostenible de los elementos de la biodiversidad. Conservación ex situ: es la conservación de componentes de la diversidad biológica (material genético u organismos), fuera de su ambiente natural. Ecosistema: complejo de comunidades de plantas, animales y microorganismos y su ambiente no vivo interactuando como una unidad ecológica. Especie en peligro: especie que está amenazada o en peligro de extinguirse, la cual no sobrevivirá si los factores causales continúan operando. Material genético: cualquier material de plantas, animales o microorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de información hereditaria. Habitat: lugar o sitio donde un organismo o población ocurre naturalmente.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Capítulo II Obligaciones Generales Artículo 10 Cada Estado miembro de este marco regional, se compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación de la biodiversidad, y su uso sostenible, así como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas regionales. Artículo 11 Los Estados miembros tomarán las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para, y el valor socioeconómico de, la conservación de los recursos biológicos. Artículo 12 Las instituciones en los países de la región centroamericana cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio, incluso relacionadas con aspectos de biotecnología, salud y seguridad alimentaria. Artículo 13 Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio se deberá: a. Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, para el desarrollo de medidas, procedimientos tecnologías, prácticas y estándares, para la implementación regional del presente Convenio. b. Implementar las medidas económicas y legales para favorecer el uso sustentable y el desarrollo de los componentes de la diversidad biológica.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE c. Asegurar el establecimiento de medidas que contribuyan a conservar los habitats naturales y sus poblaciones de especies naturales. d. Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales para apoyar la implementación de programas y actividades nacionales y regionales, relacionadas con la conservación de la biodiversidad. e. Promover y apoyar la investigación científica dentro de las universidades nacionales y centros de investigación regional, en conjunto con organismos internacionales interesados. f. Promover la conciencia pública en cada Nación, de la necesidad de conservar, usar sustentablemente y desarrollar la riqueza biológica de la región. g. Facilitar el intercambio de información entre las instituciones nacionales, entre los países de la región centroamericana, y otras organizaciones internacionales. Capítulo III Medidas de Ejecución Artículo 14 Cada país de la región deberá desarrollar sus propias estrategias de conservación y desarrollo, entre las cuales la conservación de la biodiversidad y la creación y manejo de áreas protegidas sean prioridad. Artículo 15 Se deberá integrar tan rápido como sea posible y apropiado, la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos en las políticas y programas relevantes de otros sectores. Artículo 16 Se estimulará en cada país de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 17 Se deberá identificar, seleccionar, crear, administrar y fortalecer, a la mayor brevedad posible, dentro de los respectivos países, a través de las instituciones encargadas, los parques nacionales, monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras áreas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservación de muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua. Artículo 18 Se desarrollarán y fortalecerán, dentro de este Convenio, como prioridad, las áreas protegidas fronterizas en las regiones terrestres y costeras siguientes conocidas como: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi.
Reserva de la Biosfera Maya Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio Golfo de Honduras Golfo de Fonseca Reserva Río Coco o Solidaridad Cayos Miskitos Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz, SIAPAZ Reserva Bahía Salinas Reserva de la Biosfera La Amistad Reserva del Sixaola Región del Darién Artículo 19
Se deberán desarrollar estrategias nacionales para ejecutar los Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas, siendo garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local, regional y global y del fortalecimiento de la presencia institucional en las áreas mencionadas, para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su efectiva ejecución. Artículo 20 Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, de tomar a la iniciativa de actualizar y estimular la ejecución adecuada del "Plan de Acción 19892000" para la
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE creación y fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas, SICAP. así como las acciones de Conservación del "Plan de Acción Forestal de los Trópicos de la Región Centroamericana", para lo cual deberá incrementar sus nexos con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN, como con otras instituciones regionales, en coordinación con las instituciones nacionales y de los gobiernos del istmo. Artículo 21 Se deberá crear asociado a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, el Consejo Centroamericano de Areas Protegidas con personas e instituciones relacionadas a la Comisión Mundial de Áreas Protegidas, CNPPA, y financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas vinculadas con y el desarrollo del Sistema Regional de Areas Protegidas como un efectivo corredor biológico mesoamericano. Artículo 22 Se deberá promover a través de todos los medios posibles, prácticas de desarrollo ambientalmente compatibles en las áreas circunvecinas a las áreas protegidas, no sólo para apoyar la conservación de los recursos biológicos, sino para contribuir a un desarrollo rural sustentable. Artículo 23 Se promoverá la rehabilitación y restauración ambiental, tanto de tierras como de especies, a través de la ejecución de planes y otras estrategias de manejo. Artículo 24 Se deberán establecer mecanismos para el control o erradicación de todas las especies exóticas que amenacen ecosistemas, habitats y especies silvestres. Artículo 25 Se deberán desarrollar mayores esfuerzos para que cada uno de los Estados de la región, ratifiquen
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE lo antes posible, las convenciones internacionales sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre Conservación de Humedales de Importancia Internacional y Sitios para Aves Migratorias (RAMSAR), y la Convención para la Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la UNESCO, prestándoles todas las garantías para su cumplimiento interno. Artículo 26 Se estudiarán, desarrollarán y unificarán, en coordinación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, los mecanismos que permitan fortalecer el control y detener el tráfico ilegal de Fauna y Flora Silvestre entre los países de la región, así como el de basuras o substancias tóxicas. Artículo 27 Cada país de la región hará los esfuerzos más apropiados para completar las acciones de conservación in situ a través de: a. Establecer y fortalecer facilidades para la conservación ex situ de plantas, animales y microorganismos, tales como Jardines Botánicos, Bancos de Germoplasma, Viveros, Zoocriaderos y Granjas experimentales. b. Regular y controlar la recolección de recursos biológicos de habitats naturales para propósitos de conservación exsitu, para no afectar la conservación in situ de los mismos. c. Regular con su propia legislación, la comercialización nacional de recursos biológicos. Artículo 28 Se apoyan las acciones para estimular el ecoturismo en la región, como un mecanismo por el cual se valore el potencial económico de las Áreas Protegidas; se garantice parte de su financiamiento, y se contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a dichas regiones. Para ello, se deberán implementar facilidades migratorias y de infraestructura para favorecer el ecoturismo en zonas fronterizas.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 29 Se deben introducir procedimientos apropiados en cada uno de los países de la región, para evaluar los efectos ambientales de políticas, programas, proyectos y acciones propuestas de desarrollo, con el propósito de minimizarlos. Artículo 30 Se apoyan las iniciativas para el manejo socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los procesos de colonización, repatriación y asentamiento de desplazados en las regiones afectadas por dichos procesos. Además, se deben desarrollar proyectos de restauración ecológica en aquellas zonas afectadas por los conflictos armados. Artículo 31 Se debe promover y estimular el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y uso sustentable de los recursos biológicos, y el correcto uso de la tierra y sus cuencas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones para una agricultura sustentable y una seguridad alimentaria regional. Artículo 32 Solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología, entre los países desarrollados y los centroamericanos, así como facilitar estos entre los países de la región. Artículo 33 Se debe promover, sobre la base de reciprocidad, el intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas a los recursos biológicos que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su jurisdicción, para evaluar entre los países afectados, las medidas bilaterales o regionales más apropiadas.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 34 Se reconoce como impostergable la necesidad de enfatizar la importancia de contar con recursos humanos adecuadamente capacitados pera incrementar la calidad y cantidad de acciones tendientes a restaurar el equilibrio ecológico en la región, a la vez que invitar y apoyar a las instituciones científicotecnológicas y universidades nacionales, regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el estudio y valoración de la biodiversidad, así como en la actualización de la información sobre especies amenazadas de extinción en cada uno de los países de la región. Artículo 35 Se reconoce la importancia de la participación ciudadana en las acciones de conservación de biodiversidad, por lo tanto, promover el desarrollo de materiales educativos para ser difundidos por los medios de comunicación, así como inclusión en los programas educativos públicos y privados vigentes. Artículo 36 La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, tiene el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de países amigos, para desarrollar listados actualizados sobre áreas protegidas, especies y habitats amenazados, instituciones vinculadas a la conservación de la biodiversidad, y proyectos prioritarios en este campo. Artículo 37 Todo lo señalado en el presente Convenio no debe afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados Centroamericanos derivados de la existencia de convenciones internacionales previos, relacionados con conservación de recursos biológicos y áreas protegidas. Artículo 38 Se señale como responsable de vigilar le implementación del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD. quedando esta última responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamérica.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Capítulo IV Disposiciones Generales Artículo 39 RATIFICACIÓN. El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada país. Artículo 40 ADHESIÓN. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la región Mesoamericana. Artículo 41 DEPÓSITO. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados miembros. Artículo 42 VIGENCIA. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás países signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos. Artículo 43 REGISTRO. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha organización.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 44 PLAZO. Este convenio tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años. Artículo 45 DENUNCIA. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado parte. La denuncia surtirá efectos para el país denunciante 6 meses después de depositada y el Convenio continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos. Dado en la celebración del Día Internacional del Medio Ambiente, a los cinco días del mes de junio de 1992, durante la XII Cumbre de Presidentes Centroamericanos, en Managua, República de Nicaragua. Rafael A. Calderón Fournier, Presidente de la República de Costa Rica Alfredo Cristiani Burkard, Presidente de la República de El Salvador Jorge A. Serrano Elías, Presidente de la República de Guatemala Rafael L. Callejas Romero, Presidente de la República de Honduras Violeta Barrios de Chamorro, Presidenta de la República de Nicaragua Guillermo Endara Galimany, Presidente de la República de Panamá.
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ACUERDO REGIONAL SOBRE EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Preámbulo Los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas naturales y jurídicas para la importación de Desechos Peligrosos hacia la región centroamericana y reconociendo la necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de tales desechos. Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los recursos naturales. Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación y el tránsito de desechos peligrosos a través de sus territorios por razones de seguridad sanitarias y ambientales. Reconociendo también el creciente consenso en Centroamérica para prohibir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación en los países del istmo. Convencidos, además, que es necesario emitir regulaciones que controlen eficazmente el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos. Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera responsable el problema de los desechos peligrosos originados dentro y fuera de la región centroamericana, y Tomando en cuenta las Pautas y Principios sobre Manejo Ambientalmente Saludable de los Desechos Peligrosos adoptados por el Consejo Directivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en El Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de junio de 1987; la recomendación del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Substancias
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos; Instrumentos y Reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones Unidas; artículos relevantes del Convenio de Basilea sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos (1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta; el Artículo 39 de la Convención de Lomé IV, relativa al Movimiento Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos; recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por Organizaciones Regionales e Internacionales. Acuerdan el siguiente: Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos Artículo 1 Definiciones Para los fines del presente Acuerdo, se considerarán: 1. "Desechos Peligrosos", las sustancias incluidas en cualquiera de las categorías del Anexo I, o que tuvieran las características señaladas en el Anexo II de este Acuerdo; así como las sustancias consideradas como tal según las leyes locales del Estado exportador, importador o de tránsito, y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación gubernamental, o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren fabricado por razones de salud humana o protección ambiental. 2. "Movimiento Transfronterizo", es todo movimiento de desechos peligrosos desde un área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado hacia o a través de un área bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, siembre y cuando el movimiento comprenda por lo menos a dos Estados. 3. "Eliminación" significa cualquiera operación especificada en el Anexo III del presente Acuerdo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 4. "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área terrestre, marítima o espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga competencia administrativa y jurídica, de acuerdo con el derecho internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el medio ambiente. 5. "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. 6. "Estado Importador" es todo Estado hacia el cual se proyecte o realice un movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su territorio o para embarcar desechos peligrosos antes de eliminarlos en un área que no estuviere bajo la jurisdicción nacional de ningún Estado. 7. "Estado de Tránsito" es todo Estado que no sea el Estado Exportador o Importador, a través del cual se proyecte o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos. 8. "Transportista" significa cualquiera persona natural o jurídica que realice el transporte de los desechos peligrosos. 9. "Tráfico ilegal" significa cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos en contravención a lo establecido en este Acuerdo, en las Leyes Nacionales de los Estados partes y en las normas y principios del Derecho Internacional. 10. "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de los desechos peligrosos en el mar desde naves, aviones, plataformas u otras estructuras construidas por el hombre en el mar, incluyendo incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino. Artículo 2 Ambito de Aplicación del Acuerdo 1. El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos en la región centroamericana. 2. Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos a cualquier sistema de control internacional, incluyendo instrumentos internacionales, específicamente aplicables a materiales
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE radioactivos están excluidos del ámbito de este Acuerdo. 3. También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos resultantes de la operación normal de un barco y cuyo racionamiento estuviere reglamentado por otro instrumento internacional. 4. Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales pertinentes. Artículo 3 Obligaciones Generales 1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos: Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centroamérica desde países que no sean partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, las partes: a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los delegados representantes ante la Comisión. b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado parte de este Acuerdo. 2. Prohibición de Vertir Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores: Las partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en el
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, zonas marinas, mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas que provengan de Estados no partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino. 3. Adopción de Medidas Preventivas: Cada una de las partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las partes cooperarán entre sí para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la contaminación mediante la aplicación de producción limpia o en su defecto un enfoque alternativo a emisiones permisibles o tolerables. 4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos generados por las Partes: Las partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, a al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). 5. Además: a) Las partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo a todos los infractores, según las leyes nacionales pertinentes y/o el derecho internacional. b) Las partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 4 Tráfico Ilegal 1. Se considera tráfico ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo. 2. Cada parte impulsará normas específicas, en su legislación nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en dicho tráfico ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y desalentar dicha conducta. Artículo 5 Autoridades Nacionales Cada parte contratante designará una Autoridad Nacional para dar seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos peligrosos; el nombre de la Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación por cada Estado. Artículo 6 Disposiciones Generales 1. Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada Estado. 2. Adhesión. El presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los Estados de la región mesoamericana.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 3. Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia del presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados miembros. 4. Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás Estados signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos. 5. Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha organización. 6. Plazo. Este Acuerdo tendrá una duración de 10 años contados desde de la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de 10 años. 7. Denuncia. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier Estado parte. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante seis meses después de depositada y el Acuerdo continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos. 8. Revisión. Para los fines de actualizar los Anexos I, II y III, a la luz del desarrollo tecnológico y de la ciencia, las
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE sustancias y actividades contenidas en los anexos, podrán revisarse a solicitud de tres países miembros de este acuerdo. Para los efectos concernientes quedan incorporados al presente Acuerdo los Anexos I, II y III como parte integrante del mismo. En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once (11) días del mes de diciembre de 1992. Rafael A. Calderón F. Presidente de la República de Costa Rica Alfredo Cristiani B. Presidente de la República de El Salvador Jorge Serrano Elías Presidente de la República de Guatemala. Rafael Leonardo Callejas R. Presidente de la República de Honduras Violeta Barrios de Chamorro Presidenta de la República de Nicaragua Guillermo Endara Galimany Presidente de la República de Panamá.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Anexo I Categorías de Desechos Peligrosos Corrientes de desechos: Y0
Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por radionucleidos cuya concentración o propiedades puedan ser el resultado de actividad humana.
Y1
Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros médicos y clínicas.
Y2
Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos
Y3
Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos
Y4
Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas y productos fitofarmacéuticos
Y5
Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de productos químicos para la preservación de la madera
Y6
Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes orgánicos
Y7
Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de templado que contengan cianuros.
Y8
Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.
Y9
Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos y agua
Y10
Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o bifenilos polibromados (PBB).
Y11
Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado, destilado y cualquier otro tratamiento pirolítico
Y12
Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices
Y13
Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos
Y14
Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de actividades docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo efecto sobre el hombre y/o el ambiente no son conocidos
Y15
Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una legislación diferente
Y16
Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de materiales químicos para fotografía y su procesamiento
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Y17
Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y plásticos
Y18
Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales
Y46
Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos cloacales.
Y47
Residuos de la incineración de desechos domiciliarios
Desechos que contengan los constituyentes: Y21
Compuestos de cromo hexavalente
Y22
Compuestos de cobre
Y23
Compuestos de Zinc
Y24
Arsénico; compuestos de arsénico
Y25
Selenio; compuestos de selenio
Y26
Cadmio; compuestos de cadmio
Y27
Antimonio; compuestos de antimonio
Y28
Telurio; compuestos de telurio
Y29
Mercurio; compuestos de mercurio
Y30
Talio; compuestos de talio
Y31
Plomo; compuestos de plomo
Y32
Compuestos de flúor inorgánico, excluyendo fluoruro de calcio
Y33
Cianuros inorgánicos
Y34
Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida
Y35
Soluciones básicas o bases en forma sólida
Y36
Asbesto (polvo y fibras).
Y37
Compuestos orgánicos de fósforo
Y38
Cianuros orgánicos
Y39
Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles
Y40
Eteres.
Y41
Solventes orgánicos halogenados
Y42
Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados
Y43
Cualquier congénere de dibenzofuranos ploriclorados
Y44
Cualquier congénere de dibenzoparadioxinas policloradas
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Y45
Compuestos órganohalogenados que no fueren mencionados en este anexo Anexo II
Lista de Características Peligrosas Clase 1 Código 111 Características: Explosividad. Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o desecho sólido o líquido (o una mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden causar daño al entorno. Clase 3 Código 113 Características: Líquidos inflamables. Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o desechos que se hubieren podido clasificar debido a sus características peligrosas), que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60.5ºC, ensayo de taza cerrada, o no más de 65.6ºC, ensayo de taza abierta. (Debido a que los resultados de los ensayos de taza cerrada y taza abierta no son comparables en un sentido estricto e, incluso, los resultados individuales del mismo ensayo frecuentemente varían, los reglamentos que no coincidan con las cifras anteriormente
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE indicadas y que tomen en cuenta dichas diferencias, estarían de acuerdo con el espíritu de esta definición). Clase 4.1 Código 114.1 Características: Sólidos inflamables. Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido clasificaos como explosivos, los cuales, en condiciones prevalecientes, durante su transporte, son fácilmente combustibles o pudieren causar o contribuir a un incendio mediante la fricción. Clase 4.2 Código 114.2 Características: Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte o a un calentamiento al entrar en contacto con el aire y enseguida tiendan a quemarse. Clase 4.3 Código 114.3
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Características: Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con agua emiten gases inflamables. Sustancias o desechos que mediante la interacción con el agua, tienden a convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir gases inflamables o cantidades peligrosas. Clase 5.1 Código 115.1 Características: Oxidantes. Sustancias o desechos que no son intrínsicamente combustibles pero que mediante la emisión de oxígeno pueden provocar o contribuir a la combustión de otros materiales. Clase 5.2 Código 115.2 Características: Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas o desechos que contienen una estructura 00bivalente, son térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerante.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Clase 6.1 Código 116.1 Características: Venenos (agudos). Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel. Clase 6.1 Código 116.2 Características: Sustancias infectantes. Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas y que se sabe o sospecha provocan enfermedades en animales y/o seres humanos. Clase 8 Código 118 Características: Corrosivos. Sustancias o desechos que mediante acción química causarán lesiones graves al entrar en contacto
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE con tejidos vivos, o en el caso de fugas, dañarán gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de transporte; o también pueden provocar otros peligros Clase 9 Código 111.0 Características: Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o agua. Sustancias o desechos que mediante la interacción con agua o aire puedan liberar gases tóxicos en cantidades peligrosas. Clase 9 Código 111.1 Características: Tóxicos (con efectos retardados o crónicos). Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o si penetran la piel podrían producir efectos retardados o crónicos, incluyendo carcinogenia. Clase 9 Código 111.2 Características:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Ecotóxicos. Sustancias o desechos que si se liberan presentarían o podrían tener impacto adverso, inmediato o retardado, sobre el entorno mediante bioacumulación y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos. Clase 9 Código 111.3 Características: Sustancias que pueden, por algún medio, generar otro material después de su eliminación, por ejemplo, lixiviantes que posean cualquiera de las características anteriormente enumeradas.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Anexo III Operaciones de Eliminación que no conducen a recuperar Recursos, Reciclado, Regeneración, Reutilización Directa u otros D1
Depósitos sobre o dentro de la tierra (por ejemplo, rellenos, etc).
D2
Tratamiento de suelos (por ejemplo, biodegradación de desechos líquidos o fangosos en suelos, etc.).
D3
Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desechos bombeables en pozos, bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).
D4
Embalses superficiales (por ejemplo, vertidos de desechos líquidos o fangos en canteras, estanques, lagunas, etc.).
D5
Rellenos especialmente preparados (por ejemplo, vertidos en compartimentos estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).
D6
Vertido en aguas que no sean el mar u océanos
D7
Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino
D8
Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y que conduzca a la generación de compuestos o mezclas
D9
Tratamiento físicoquímico no especificado en otro número de este Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones descritas en este Anexo (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etc.)
D10
Incineración en tierra
D11
Incineración en mar
D12
Depósito permanente (por ejemplo, ubicación de contenedores en una mina, etc).
D13
Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo
D14
Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.
D15
Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo
D16
Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para generar energía
D17
Recuperación o regeneración de solventes
D18
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como solventes
D19
Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE D20
Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos
D21
Regeneración de ácidos y bases
D22
Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación
D23
Recuperación de componentes provenientes de catalizadores
D25
Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico
D26
Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D25
D27
Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D26
D28
Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones incluidas en este Anexo
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CONVENIO PARA EL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Considerando: Que el Protocolo de Tegucigalpa, que instituye el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) reafirma entre sus propósitos "Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la región". Que el potencial para el desarrollo forestal de América Central está basado en 19 millones de hectáreas existentes de bosques y en 13 millones de hectáreas de tierras de vocación forestal que actualmente no tienen bosques; Que la riqueza y diversidad de las diferentes zonas de vida y de especies encontradas en los bosques tropicales de la región, unidas a su carácter ístmico, como puente entre las masas continentales de Norte y de Sur América, hacen de esta región centroamericana el más importante depósito de riqueza genética y diversidad biológica del mundo; Que en contraste con esta riqueza, existe otra realidad; en la actualidad, más de 20 millones de centroamericanos viven en situación de pobreza y en particular 14 millones de éstos viven en condiciones de pobreza extrema, ya que no alcanzan siquiera a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. Es importante señalar que casi dos terceras partes de los pobres viven en las zonas rurales; Que en la región, cada día es más evidente que la pobreza empeora con la degradación del bosque y del ambiente local y que aumenta aun más con la deuda externa y la pérdida en los precios de intercambio, productos todos de un proceso de crecimiento desequilibrado en décadas anteriores;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Que en el sector rural, la concentración de la tierra es mayor aún que lo que demuestran los indices porque, a menudo, las mejores tierras están ocupadas por quienes poseen los medios y la tecnología para su explotación, relegando a los pobres las tierras de mala calidad, fundamentalmente en las laderas. Esto es causa habitual de la deforestación y de los altos grados de erosión y pérdida de suelo que se observan en la región, lo que conduce a un mayor empobrecimiento de aquellos que trabajan esas tierras; Que un ataque frontal a la pobreza forma parte fundamental de la estrategia de reestructuración y modernización económica. Esta estrategia requiere la incorporación masiva del progreso técnico, de la eficiencia productiva y de mayor equidad social, para elevar la calidad de vida de las mayorías pobres y para facilitar y apoyar su acceso pleno a los procesos de producción e inversión y para aumentar su desempeño productivo; Que los recursos forestales, que cubren más del 45% del territorio regional y los suelos de aptitud forestal que suman a más del 60% de la región, deben jugar un papel preponderante en esta estrategia; Que no obstante este potencial, se estima que en América Central se deforestan alrededor de 416,000 hectáreas anuales (48 hectáreas por hora), tasa que es creciente en el tiempo; Que la deforestación de las partes altas de las cuencas hidrográficas ha provocado erosión, inundaciones, sequías, pérdida del potencial productivo forestal y agrícola y pérdida de la biodiversidad, efectos que en conjunto limitan las oportunidades de desarrollo y acentúan la pobreza rural, reduciendo la calidad de vida de los centroamericanos; Que los altos niveles de endeudamiento externo y el consecuente servicio de la deuda reducen la posibilidad de inversión a largo plazo, particularmente la asociada con el desarrollo sustentable de los recursos naturales, y más bien aumentan la presión sobre ellos y sobre el recurso suelo que corre el peligro de ser sobreexplotado en la producción de cultivos insumointensivos y de corto plazo que generen las divisas requeridas para el servicio de esta deuda; Que el potencial de los bosques de América Central para generar bienes y servicios no está siendo valorado en su justa dimensión, ni está siendo aprovechado en forma racional y sostenida. La diversidad genética, el valor escénico, su potencial productivo de bienes maderables y no maderables, pueden ser la base sobre la cual los recursos forestales no sólo se conserven, sino que también contribuyan de forma determinante y sustentable a abatir el subdesarrollo en América Central;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Que el recurso forestal deberá contribuir a mejorar la calidad de vida de la población centroamericana, mediante el fomento y promoción de acciones nacionales y regionales tendientes a disminuir la pérdida del mismo, asegurar su aprovechamiento racional y establecer los mecanismos para revertir el proceso de destrucción, Acuerdan el siguiente Convenio: Capítulo I . Principios Fundamentales Artículo 1 Principio. Conforme con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional; los Estados firmantes de este Convenio, reafirman su derecho soberano de proceder a la utilización, la ordenación y el desarrollo de sus bosques de conformidad con sus propias políticas y reglamentación en función de: a. Las necesidades de desarrollo. b. Conservar y usar sosteniblemente, en función económica y social, su potencial forestal. c. Asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control, no causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región. d. Fortalecer la aplicación de las políticas y estrategias contenidas en los Planes de Acción Forestal de cada uno de los Países Miembros. Por lo tanto, el Convenio y los Programas derivados del mismo no deben afectar las actividades que realiza cada país en el área forestal ni su acceso a recursos financieros ante agencias internacionales.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 2 Objetivo. El objetivo del presente Convenio es promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas, establecer un sistema homogéneo de clasificación de suelos, mediante la reorientación de políticas de colonización en tierras forestales, la desincentivación de acciones que propicien la destrucción del bosque en tierras de aptitud forestal, y la promoción de un proceso de ordenamiento territorial y opciones sostenibles. Capítulo II. Las Políticas para el Desarrollo Sustentable del Recurso Forestal Artículo 3 Los Estados Contratantes de este Convenio se comprometen a: a. Mantener opciones abiertas para el desarrollo sostenible de los países centroamericanos, mediante la consolidación de un Sistema Nacional y Regional de Áreas Silvestres Protegidas que aseguren la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales y la utilización de flujos sostenibles de bienes servicios de sus ecosistemas forestales naturales. b. Orientar programas nacionales y regionales agropecuarios bajo una visión integral donde el bosque y el árbol constituyan un elemento básico de la productividad y los suelos se utilicen en concordancia con su mejor aptitud. c. Orientar los programas nacionales y regionales de manejo forestal bajo una visión conservacionista donde: i. La rehabilitación de bosques degradados y secundarios sea prioritaria debido a que constituyen una masa forestal abundante en la región, con infraestructura ya establecida, lo que representa un gran potencial para mejorar el nivel de vida para las dos terceras partes de pobres que viven en las zonas rurales.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ii. El manejo forestal del bosque natural primario cumpla una función amortiguadora para detener o disminuir la presión para su conversión a otros usos del suelo. d. Orientar programas nacionales y regionales de reforestación para recuperar tierras degradadas de aptitud preferentemente forestal actualmente bajo uso agropecuario, que rindan usos múltiples a los diferentes usuarios, y que promuevan preferiblemente el uso de especies nativas, y la participación local en la planificación, ejecución y distribución de beneficios. Estos programas deben dar prioridad al abastecimiento de leña para el consumo doméstico y otros productos forestales de consumo local en las comunidades. e. Realizar los esfuerzos necesarios para mantener en los países de la región, un inventario dinámico a gran escala de su cobertura forestal. Capítulo III. Aspectos Financieros Artículo 4 Los Estados Contratantes de este Convenio deberán: a. Propiciar la creación de los Fondos Específicos Nacionales para que desde su concepción, apoyen financieramente las prioridades nacionales identificadas en base a los lineamientos del Capitulo II. b. Crear mecanismos que aseguren la reinversión del ingreso generado en base al recurso forestal (aprovechamiento forestal, ecoturismo, agua potable, producción hidroeléctrica, biotecnología, otros). c. Crear mecanismos, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada país que aseguren la cobertura crediticia a grupos tales como etnias, mujeres, juventud, asociaciones cívicas, comunidades locales y otros grupos vulnerables, de manera que puedan desarrollar programas de acuerdo a los lineamientos de este Convenio. Esto deberá aplicar tanto en los fondos específicos nacionales como en los sistemas de intermediación financiera ya existentes. d. Fortalecer los procesos internacionales de negociación (comercio, administración, de la deuda externa y cooperación bilateral y multilateral) para canalizar recursos financieros al fortalecimiento de dichos fondos.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE e. Propiciar las modificaciones metodológicas necesarias en los Sistemas de Cuentas Nacionales de cada país, que permita introducir parámetros ambientales, de manera que se pueda contabilizar el valor y la depreciación de los recursos forestales y suelos al calcular los indicadores de crecimiento económico de cada país (el Producto Nacional Bruto). f. Establecer mecanismos para evitar el tráfico ilegal de especies de la flora y fauna, maderas y otros productos. Particular énfasis se deberá dedicar al control del comercio ilegal en las regiones fronterizas de los países. Capítulo IV. Participación Popular Artículo 5 Los Estados de la Región deberán: a. Promover la participación de todos los interesados, incluidas las comunidades locales y las poblaciones indígenas, los empresarios, los trabajadores, las asociaciones gremiales, las organizaciones no gubernamentales y los particulares y los habitantes de las zonas forestales, en la planificación, ejecución y evaluación de la política nacional que se dé como producto de esta Convención. b. Reconocer y apoyar debidamente la diversidad cultural, respetando los derechos, obligaciones y necesidades de las poblaciones indígenas, de sus comunidades y otros habitantes de las zonas boscosas. Capítulo V. Fortalecimiento Institucional Artículo 6 Los Estados Contratantes del presente Convenio deberán: a. Fortalecer en cada país los mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial, para impulsar el desarrollo sostenible.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE b. Fortalecer el marco institucional de desarrollo forestal de los países, mediante la adopción de los Planes de Acción Forestal Tropical Nacionales; como mecanismo para lograr los objetivos de este Convenio. c. Crear procuradurías ambientales en los ordenamientos jurídicos de cada país, que velen por la protección y mejoramiento del recurso forestal. d. Crear por ley, a través de sus respectivos poderes legislativos, la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental en las áreas forestales donde se propongan otorgar concesiones forestales a gran escala u otras actividades económicas que afecten negativamente a los bosques. e. Aprovechar las ventajas comparativas de cada país propiciando su transferencia a los demás países. f. Fortalecer la capacidad técnica de la región, a través de programas de entrenamiento, investigación aplicada y promoción de técnicas forestales en actividades productivas y de planeación. g. Datos de la infraestructura y medios necesarios para asegurar la cantidad y calidad de semillas y plantas forestales necesarias. h. Datos de personal necesarios para la vigilancia y conservación de bosques nacionales. Capítulo VI. Coordinación Regional Artículo 7 Se instruye a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) para que, en conjunto con las Administraciones Nacionales de Ambiente y Desarrollo, implementen un Consejo Centroamericano de Bosques, integrado con los Directores de los Servicios Forestales de cada país y los Coordinadores Nacionales de los Planes de Acción Forestal Tropical Nacional, o la autoridad que cada Estado designe, quienes en conjunto, tendrán la responsabilidad del seguimiento de este Convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 8 Se le otorga a la CCAD el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de países amigos para financiar actividades de coordinación en la ejecución de este Convenio. Capítulo VII. Disposiciones Generales Artículo 9 Ratificación. El presente Convenio será sometido a la ratificación de los Estados signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país. Artículo 10 Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la Región Mesoamericana. Artículo 11 Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia del presente Convenio y de sus enmiendas, serán depositados y registrados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana la que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Contratantes.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 12 Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación. Artículo 13 Registro en Naciones Unidas. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Secretaria General del SICA, procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización. Artículo 14 Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado cuando así lo decida cualquier Estado Contratante. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante 180 días después de depositada y el Convenio continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. Arturo Fajardo Maldonado Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala Mario Carías Zapata Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras Bernd Niehaus Quesada Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica José Manuel Pacas Castro Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador Ernesto Leal Sánchez Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua José Raúl Mulino Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de Panamá.
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CONVENIO REGIONAL SOBRE CAMBIOS CLIMATICOS Preámbulo Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Conscientes de la necesidad de establecer mecanismos regionales de integración económica, y de cooperación para la utilización racional del medio ambiente del Istmo, en razón de la intima interdependencia entre nuestros Estados; Convencidos de que para mejorar la calidad de vida de los pueblos del Istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley, fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sostenible y el rescate de los recursos naturales; Reconociendo que los cambios no naturales o antropogénicos del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad; Preocupados porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad; Notando que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales; Reconociendo que el alcance mundial del cambio climático requiere de la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes y sus condiciones sociales y económicas;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Recordando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional; Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático; Reconociendo que las medidas necesarias para hacerle frente al cambio climático, alcanzarán su máxima eficacia en los planes ambiental, social y económico, si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se reavalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia; Reconociendo además que Estados como los del Istmo Centroamericano con zonas costeras bajas, zonas expuestas a inundaciones y sequía, ecosistemas montañosos, particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre estos, y teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de nuestros Estados para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza; Decididos a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras; Acuerdan el siguiente Convenio. Capítulo I Principios Fundamentales
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 1 Objetivo. Los Estado deben proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades y sus capacidades, para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico de los Estados continúe. Artículo 2 Definiciones. Para el propósito de este convenio regional, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes: Por "Cambio Climático" se entiende un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Por "Sistema Climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biosfera, la geósfera, y sus interacciones. Por "Emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados. Por "Gases del Efecto Invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Artículo 3 Los Estados contratantes de este Convenio reafirman su derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos naturales, incluido el clima de acuerdo a sus propias políticas y reglamentaciones en función de asegurar las actividades dentro de sus jurisdicciones de control, no
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE incrementen el cambio climático global. Artículo 4 La conservación de las condiciones climáticas requiere de la voluntad de todos, y de la cooperación externa, regional y mundial, en adición a los esfuerzos que las naciones del Istmo Centroamericano desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo. Artículo 5 La conservación de las condiciones climáticas no alteradas por el hombre, es fundamental para la conservación de los recursos naturales. Artículo 6 El valor de la conservación de las condiciones climáticas, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y financieros entre los países de la región y los organismos multilaterales de crédito y otros que cooperen en la conservación y aprovechamiento del clima. Artículo 7 Debe estimularse en la región, el conocimiento de los parámetros que regulan el clima e incrementar la investigación científica, apoyando y fortaleciendo a los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos generadores de la información sobre el clima. Artículo 8 El conocimiento, las prácticas y las innovaciones tecnológicas desarrolladas por la región centroamericana, que contribuyan a la protección del clima, deben ser reconocidos y mejorados.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Capítulo II Obligaciones Generales Artículo 9 Cada Estado contratante se compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales y prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservación del clima, así como del desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y regionales. Artículo 10 A través de los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos, los Estados contratantes tomarán las acciones pertinentes para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los lineamientos para llevar a cabo un control sistemático de las variaciones de los parámetros climáticos correspondientes. Artículo 11 Las instituciones en los Estados contratantes cooperarán tanto como sea apropiado, con las instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio relacionadas con el control del clima y su conservación. Artículo 12 Con el propósito de cumplir a cabalidad con el presente Convenio, los Estados contratantes deberán: a. Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) y apoyarán sus Servicios Meteorológicos y Hidrometeorológicos para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnología, prácticas y estándares, para la implementación regional del presente Convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE b. Implementar medidas económicas y legales e incentivos para favorecer la investigación de los cambios climáticos y la conservación del clima. c. Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y organismos internacionales, fondos nuevos adicionales, para apoyar la implementación de programas y actividades, nacionales y regionales, relacionados con los cambios climáticos. d. Promover y apoyar en conjunto con los organismos internacionales interesados, la inversión científica en los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos de la región, así como en las universidades nacionales y privadas y centros de investigación nacionales y regionales. e. Promover la conciencia pública en cada Nación sobre la necesidad de conservar el clima de la región. f. Facilitar el intercambio de información sobre el clima entre instituciones nacionales, Estados de la región centroamericana, sus Estados vecinos y organizaciones internacionales. Capítulo III Medidas de Ejecución Artículo 13 Cada Estado de la región deberá desarrollar sus propias estrategias de conservación y desarrollo entre las cuales la conservación del clima debe ser prioritaria. Artículo 14 Se deberá integrar tan rápido como sea posible y apropiado, la conservación del clima en las políticas y programas relevantes de otros sectores.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 15 Se estimulará en cada Estado de la región centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima. Artículo 16 Se deberá fortalecer financiera, técnica y científicamente a la mayor brevedad posible, a los Servicios Meteorológicos e Hidrometeorológicos del Istmo, generadores de los datos sobre el clima. Artículo 17 Se deberán desarrollar estrategias nacionales para ejecutar los planes derivados del control climático, siendo garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local, regional y mundial, y del fortalecimiento de la presencia institucional, para lo cual se gestionará financiamiento nacional e internacional para su efectiva ejecución. Artículo 18 Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), para que en consulta con el Comité Regional de Recursos Hidráulicos y de los Servicios Meteorológicos, tome la iniciativa de consolidar un Plan de Acción 19932005 para la creación y fortalecimiento del sistema centroamericano del control del cambio climático de la región centroamericana, para lo cual deberá incrementar sus nexos con los programas internacionales de investigación y control de los cambios climáticos y con otras instituciones regionales, capaces de aportar ideas a este plan. Artículo 19 Se deberá crear el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC), como un ente asociado a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y al Comité Regional de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano (CRRH) conformado por los Directores de los Servicios Meteorológicos de los Estados del Istmo Centroamericano y financiado por el Fondo Regional de Ambiente y Desarrollo, como el ente encargado de coordinar esfuerzos regionales para uniformizar las políticas vinculadas con el desarrollo del Sistema Regional del Control del Cambio Climático.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 20 Se deberán introducir técnicas y procedimientos apropiados en la región, para evaluar las emanaciones de gases de invernadero. Artículo 21 Se deberá promover y estimular el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, y el correcto uso de los suelos y manejo de las cuentas hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones para una agricultura sostenible y una seguridad alimentaria regional que no riña con la conservación del sistema climático. Artículo 22 Solicitar a la comunidad internacional un trato preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de tecnología, tendiente a reducir la brecha entre los Estados desarrollados y los centroamericanos, y que ayude a estos últimos a sustituir por "tecnologías limpias", prácticas obsoletas generadoras de gases de invernadero. Artículo 23 Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas al sistema climático que se pudieran desarrollar en los territorios bajo su jurisdicción, para evaluar entre los Estados afectados, las medidas bilaterales o regionales más apropiadas. Artículo 24 La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos (CCCC), en forma conjunta, tienen el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de Estados amigos, para desarrollar proyectos prioritarios en el campo del cambio climático.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 25 Todo lo señalado en el presente Convenio no debe afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados contratantes derivados de la existencia de convenciones internacionales previas, relacionadas con la conservación del clima. Artículo 26 Se señala como responsable de vigilar la implementación del presente Convenio a las instituciones nacionales que conforman el Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, quedando la primera responsabilizada de brindar informes anuales de avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamérica. Capítulo IV Disposiciones Generales Artículo 27 Ratificación. El presente convenio será sometido a la ratificación de los Estados Contratantes de conformidad con sus respectivas normas internas. Artículo 28 Adhesión. El presente convenio queda abierto a la adhesión de los Estados de la región mesoamericana.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 29 Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del presente convenio y de sus enmiendas, serán depositadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Guatemala, el que comunicará de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Contratantes. Artículo 30 Vigencia. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el cuarto instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al convenio después de haber sido depositado el cuarto instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia para dicho Estado, en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación. Artículo 31 Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha organización. Artículo 32 Plazo. Este convenio tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de diez años.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 33 Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquier Estado parte. La denuncia surtirá efectos para el país denunciante 180 días después de depositada, y el convenio continuará en vigor para los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos. En fe de lo cual se firma el presente convenio, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres. Arturo Fajardo Maldonado Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala José Manuel Pacas Castro Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador Mario Carías Zapata Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras Ernesto Leal Sánchez Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Bernd Niehaus Quesada Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica José Raúl Mulino Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de Panamá.
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Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central (CEPREDENAC)
Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante denominados, "Estados Partes", Reconociendo: La necesidad de la cooperación en el intercambio de información y experiencia para la prevención y previsión, a efectos de reducir los desastres naturales en beneficio de toda la población de Centroamérica; Conscientes: De la necesidad de cooperación internacional en esta esfera, especialmente en el acopio, selección, procesamiento análisis de datos científicos, la integración de todos los resultados para el mejor conocimiento de las zonas sujetas a mayores riesgos ante desastres naturales en Centroamérica, la preparación de la población y el manejo de las emergencias causadas por desastres naturales; Teniendo presente: El importante papel que un Centro Regional podría desempeñar para el mejoramiento de las capacidades nacionales de los países de la región en la protección de la población, fortaleciendo su capacidad científica y tecnológica; Teniendo en cuenta:
Que el Encuentro Regional para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central celebrado del 28 de septiembre al 2 de octubre de 1987 en la ciudad de Panamá, República de
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Panamá, recomendó que se creara un Centro para la Prevención de Desastres Naturales en América Central y que la reunión de Trabajo sobre Prevención de Desastres Naturales en América Central celebrada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 22 al. 26 de febrero de 1988, ratificó tal iniciativa y acordó los lineamientos generales para tal Centro. Han acordado el siguiente Convenio Constitutivo del CENTRO DE COORDINACION PARA LA PREVENCION DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL. Artículo 1: Creación y Personalidad Jurídica del Centro
En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica internacional e interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, de conformidad con este Convenio, fundamentalmente el de reducir los desastres naturales en Centroamérica dotándosele para ello, entre otras atribuciones: a.Concertar Acuerdos y Convenios. b.Adquirir derechos y contraer obligaciones Artículo 2: Sede La Sede del Centro será determinada por el Consejo de Representantes, de acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Partes y en consideración con las facilidades que se ofrezcan para su funcionamiento, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus Miembros. Artículo 3: Objetivos
El Centro promoverá y coordinará la cooperación internacional, el intercambio de información, experiencia, asesoría técnica y tecnología en materia de prevención a efectos de reducir los desastres naturales, y así contribuir al mejoramiento en la toma de decisiones sobre su planificación y manejo en beneficio del área Centroamericana.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 4: Funciones El Centro mantendrá entre los Estados Parte un intercambio constante de informaciones, asistencia técnica, capacitación, asesoría sobre prevención y previsión a efectos de reducir los desastres naturales, a través de todo tipo de actividades como cursos, seminarios, programas de especialización, becas, intercambios, donación de instrumentos, estaciones de observación, etc., y canalizando equitativamente la ayuda financiera y técnica que se logre obtener según las necesidades reales de cada país. Artículo 5. Comisiones Nacionales. Cada Estado Parte deberá organizar una Comisión Nacional, formada, al menos, por representantes de los órganos de atención y prevención de desastres, instituciones técnicocientíficas y otras afines, que es la encargada de coordinar las actividades del Centro en su respectivo país. Artículo 6: Organos Para el desarrollo de sus actividades el Centro contará con los siguientes órganos: a.El Consejo de Representantes, que es el máximo órgano decisorio. b.La Junta Directiva, que es la responsable de velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos del Consejo de Representantes. c.La Secretaría Ejecutiva, que es la responsable de la coordinación de las actividades auspiciadas por el Centro, incluyendo los aspectos administrativos, financieros y de apoyo a los órganos del Centro. Los órganos del Centro podrán constituir comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, indicándoles sus responsabilidades, deberes y período de cumplimiento. Artículo 7: La Representación Legal El Presidente de la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo, tienen la Representación Legal del Centro, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Las donaciones deberán ser aceptadas por el Presidente de la Junta Directiva, por un acuerdo de ese órgano.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 8: El Consejo de Representantes El Consejo de Representantes está compuesto por dos delegados por cada Estado Parte, designados por la respectiva Comisión Nacional: un delegado perteneciente al organismo responsable de la atención de los desastres y el otro delegado como representante de las instituciones técnicocientíficas que realizan estudios de desastres naturales. Realizarán un período de sesiones ordinarias al año, pero podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere conveniente. Los Miembros del Consejo de Representantes tendrán voz, pero solamente un voto por cada Estado Parte. Se requiere de la asistencia de al menos la mitad de los Estados Partes para formar el quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría, salvo cuando se indique lo contrario. Artículo 9: La Junta Directiva La Junta Directiva esta formada por un Presidente, un vicepresidente, y dos vocales, y es electa cada dos años por el Consejo de Representantes en el período de sesiones ordinarias. Sus reuniones ordinarias serán trimestrales, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. Podrán reunirse extraordinariamente cuando así lo consideren conveniente. Artículo 10: La Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo, por un período de tres años, pudiendo ser reelecto una sola vez. El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de la Secretaría, y tiene a su cargo el nombramiento, organización y administración del personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus funciones, con competencia e integridad. El Secretario Ejecutivo debe ser nacional de uno de los Estados Partes, con sólida formación y experiencia técnicocientífica en una rama afín a los desastres naturales, y con conocimientos administrativos financieros.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 11: Financiamiento
Las fuentes de financiamiento del Centro serán: a.Contribución inicial convenida con la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI). b.Contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados Partes, pudiendo ser también la de recursos humanos. c.Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados, subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental o no gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así como personas físicas o jurídicas. d.Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo. Artículo 12: Auditoría La Junta Directiva deberá licitar una Auditoría externa que evalúe la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo y anualmente les remitirá un informe en este sentido. El informe anual de la auditoría Externa será dirigido, por intermedio de la Junta Directiva, al Consejo de Representantes. La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar la labor de la auditoría. Artículo 13: Publicaciones y Derechos de Propiedad Intelectual De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por la sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se obtengan de las actividades que desarrolla. Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por el Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes. Artículo 14: Relaciones con otras organizaciones Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría Ejecutiva del Centro deberá coordinarse con las instituciones de la integración en observancia del Protocolo de Tegucigalpa y en
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE seguimiento de las Bases de Coordinación adoptadas por la institucionalidad centroamericana, y asimismo procurará establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros Estados no Partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, la Organización de Estados Americanos y sus organismos especializados, o cualquier otra persona física o jurídica, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional. Deberá incluir las gestiones realizadas en ese sentido en el informe trimestral que debe presentar a la Junta Directiva. Artículo 15: Reglamentación El Consejo de Representantes podrá emitir los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento y trabajo del Centro, los cuales pueden conocerse en su período ordinario o extraordinario de sesiones, previa convocatoria y envío del documento a conocer, el cual será aprobado por las dos terceras partes de sus Miembros. Artículo 16: Nombramientos y Destituciones El Consejo de Representantes podrá destituir un miembro de la Junta Directiva o al Secretario Ejecutivo cuando existan razones suficientes y graves que respalden esta decisión, la cual deberá ser tomada por las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia permanente, muerte, incapacidad, renuncia, destitución, o cualquier otro factor que impida la continuidad en el ejercicio de un cargo en cualquiera de los órganos, el órgano de mayor jerarquía deberá hacer el nombramiento sustitutivo. Artículo 17: Inmunidades y Privilegios Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios fiscales y aduanales, así como las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, de acuerdo con la legislación internacional y su legislación interna. El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en esa condición se determinarán sus privilegios e inmunidades.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Artículo 18: Solución de Controversias Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre los miembros interesados, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o el Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia. Artículo 19: Estados Partes Serán Estados Partes aquellos que suscriban y ratifiquen este Convenio Constitutivo y los que se adhieran posteriormente a su entrada en vigor. Artículo 20: Denuncia El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. La denuncia será transmitida a la Secretaría General del SICA y ésta lo comunicará a los demás Estados Partes. Artículo 21: Depósito de instrumentos de ratificación y adhesión El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias certificadas a los Estados Signatarios para su respectiva ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del SICA, que a su vez lo comunicará a los Estados Signatarios. El presente Convenio queda abierto para la firma de los Estados Centroamericanos, y será ratificado por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen cuando se haya depositado el tercer instrumento de ratificación. La Secretaría General del SICA enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Cualquier Estado Centroamericano que no haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría General del SICA. Artículo 22. ENMIENDAS Todo Estado miembro podrá proponer enmienda al presente convenio . El Secretario Ejecutivo comunicará a todos los miembros el texto de las enmiendas propuestas. Las enmiendas serán aprobadas por el Consejo de Representantes y entrarán en vigencia en forma similar a la establecida para la entrada en vigencia del propio convenio. EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. ARTURO FAJARDO MALDONADO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA JOSE MANUEL PACAS CASTRO MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL SALVADOR MARIO CARIAS ZAPATA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE HONDURAS ERNESTO LEAL SANCHES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE NICARAGUA BERND NIEHAUS QUESADA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE COSTA RICA JOSE RAUL MULINO EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN MISION ESPECIAL DE PANAMA
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A N E X O S OTROS CONVENIOS, ACUERDOS, MEMORANDUM, CARTAS Y DECLARACIONES CENTROAMERICANAS •
CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD UICN/ORMA
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CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD Y CSDA
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CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD UICN ORMA AREA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES
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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CCDA PNUD PNUMA
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CAUSA
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CCAD Y IFPRI
•
ACUERDO CCAD THE GOVERNMENT OF DENMARK GULF OF FONSECA
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ACUERDO DE INTENCIÓN NASA CCAD
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DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA DIRIGIDA A LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES PRODUCTORES DEL "EFECTO INVERNADERO" ...
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DECLARACIÓN CONJUNTA MÉXICOCENTROAMÉRICA EN EL MARCO DE LA XVIII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
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DECLARACIÓN DE TULUM SISTEMA ARRECIFAL DEL CARIBE MESOAMERICANO
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Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN/ORMA) CARTA DE ENTENDIMIENTO I. JUSTIFICACIÓN: En Centroamérica se han generado cambios significativos en la última década. Los procesos de pacificación han concluido una etapa importante para el logro de un mejor balance en los temas fundamentales para el desarrollo integral de los centroamericanos en lo político, económico, social y ambiental. La voluntad de búsqueda de este balance se refleja en el fortalecimiento de la democracia y en los esfuerzos que se realizan en la modernización del Estado. Con la firma de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) por los Presidentes centroamericanos en octubre de 1994, en Managua, Nicaragua, se pone de manifiesto la voluntad política y el compromiso de todos los centroamericanos. En tal sentido, la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) ha considerado conveniente realizar una recopilación de la información relacionada con los aspectos políticos, económicos, sociales y ambientales de la región que permita establecer un marco básico de datos sobre los distintos procesos que se dan en la región, el cual ha denominado "Estado del Ambiente y los Recursos Naturales en Centroamerica. 1997". Por otro lado, en vista de que la misión de UICN en Mesoamérica es la de ayudar a consolidar una Alianza Regional para Cuidar el Territorio Mesoamericano; e identificar e implementar las estrategias que dinamicen las acciones de miembros, aliados y usuarios de los recursos naturales mesoamericanos, el Secretario Ejecutivo de la CCAD y el Director Regional de la UICN para Mesoamérica. II. ACORDAMOS: Mediante la presente Carta de Entendimiento, aunar esfuerzos para que en conjunto con otros organismos cooperantes, como PNUMA, AID y WRI apoyar a la CCAD a preparar el estudio ESTADO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN CENTROAMERICA.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE III OBJETIVOS DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO Apoyar a la CCAD en la preparación, edición y publicación del estudio "ESTADO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN CENTROAMERICA, 1997", para lo cual UICN/ORMA participará en las siguientes actividades: Revisión editorial del documento para su publicación Apoyo Técnico de sus Programas (Conservación de Bosques, Vida Silvestre, Manejo de Humedades y Marino Costero) y aspectos sociales de la conservación. Apoyo financiero para la publicación final IV. ALCANCES: Plazo. El plazo para la entrega del informe será como sigue: Entrega del primer borrador para revisión, 30 de setiembre de 1997 Revisión por parte del Coordinador del Estudio 04 octubre de 1997 Entrega documento final 15 de octubre de 1997 Area Geográfica. El área centroamericana que incluye los siete países de la región (Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá). Responsable de la supervisión. La supervisión del cumplimiento del contrato será responsabilidad del Coordinador del Estudio Ing. Jorge Rodríguez V. MEDIOS Y APORTES: UICN/ORMA pondrá a disposición los equipos técnicos de los Programas de Conservación de Bosques, Vida Silvestre, Humedales y Manejo Marino Costero, aspectos sociales de la conservación, para apoyar en la preparación del capítulo LA CONSERVACIÓN E LA BIODIVERSIDAD EN CENTROAMERICA, de acuerdo a los términos de referencia que se anexan como parte de esta Carta de Entendimiento. Así mismo UICN/ORMA, apoyará al coordinador del estudio en la revisión y edición final, así como apoyará financieramente con una suma aproximada a los US$ 5,000 (cinco mil dólares) para la publicación final del documento.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE CCAD aportará la suma de US$4,500 (cuatro mil quinientos dólares) que serán utilizados para la contratación de servicios técnicos con los que no se cuentan y el pago de la confección de mapas a incluir en todo el documento. VI. PRODUCTOS ESPERADOS: De acuerdo a los Términos de Referencia adjunto presentar un informe de entre 40 y 50 páginas incluyendo mapas, gráficos y recuadros sobre los temas: La Conservación de la Biodiversidad en Centroamérica y Legislación e Instituciones Ambientales en Centroamérica, de acuerdo al siguiente formato: Microsoft Word 6 ó 7 Tipo de letra ARIAL 10 Espacio uno y medio Cuadros en Excel Gráficos en Power Point Entrega de archivos y diskette Bibliografía de acuerdo al siguiente ejemplo: COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO. 1991. Plan de Acción Forestal Tropical para Centroamérica. Centroamérica. Turrialba, CATIE. 82.p. VII. VIGENCIA DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO Esta carta de entendimiento tendrá una vigencia de seis meses, y comenzará a regir a partir del 17 de agosto de 1997. La misma será revisada en febrero de 1998, con el fin de acordar acciones futuras. VIII. PUBLICACIONES CCAD se compromete a reconocer el apoyo de UICN/ORMA en la publicación que resulte de este aporte y sus derechos de autor. Así mismo CCAD entregará a UICN/ORMA 700 copias en español y 100 copias en inglés de la publicación para su distribución dentro de sus Miembros. El logo de UICN aparecerá en la portada del documento, en la esquina inferior derecha, junto con el de la CCAD y otras organizaciones que hayan colaborado sustantivamente a la elaboración y publicación del estudio en mención.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE IX. RESPONSABILIDADES CCAD no será responsable por los gastos que pudieren ocasionar accidentes y enfermedades del personal que sea contratado por UICN/ORMA para el cumplimiento de actividades relacionadas con esta carta de entendimiento. TÉRMINOS DE REFERENCIA TEMA: LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD EN CENTROAMÉRICA En base al índice del Estado del Ambiente y Recursos Naturales de Centroamérica retructurar el tratamiento del punto 3 de Bosques, 4 de Biodiversidad , para que se aclare como sigue: LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD EN CENTROAMÉRICA A. Marco conceptual de la biodiversidad Este capítulo pretende definir los principios fundamentales existentes en Centroamérica, relacionados con la biodiversidad, de acuerdo con su expresión en documento políticos como ALIDES o los Convenios Internacionales. Debe dar una visión interdisciplinaria, para trascender los aspectos estrictamente biológicos, definiendo objetivos, compromisos adquiridos y situaciones jurídica e institucional. Principios fundamentales Aproximación interdiciplinaria Objetivos económicos, sociales y ecológicos Compromisos globales y regionales Situación legal e institucional B. Recursos Naturales de la Biodiversidad Este capítulo incluirá bosques, vida silvestre y áreas protegidas, incluyendo dentro de cada recurso la consideración de aspectos como acceso, transferencia de tecnología, uso sostenible, gestión local y valorización, procurando un enfoque interdisciplinario que abarque los aspectos biológicos, jurídicos,
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE económicos y sociales, debiendo incluir un diagnóstico sobre la situación actual y una proyección de perspectivas. Los Bosques: Situación Ecosistemas forestales (extensión, tipos de bosques existentes en la región, se puede incluir mapas) Usos del bosque (Industria, consumo nacional y exportación, mencionar valor económico, ecoturismo, subsistencia consumo de leña, etc, puede incluirse gráfica. Deforestación y aforestación (porcentaje, tendencias, causas, incendios, avances frontera agrícola, colonización, Etc.) Relación bosque biodiversidad Propiedad (pública, gobierno central Vrs municipal Vrs privada) Los bosques como sumideros de carbono. Manejo del bosque desde el punto de vista institucional, políticas forestales y legislación. Criterios e indicadores sobre manejo de bosques. La Vida Silvestre: Situación biológica (Diversidad de especies) Especies de mayor importancia (biológica, económica, social cultural) Especies protegidas (medidas de protección ex situ: áreas protegidas, In situ: jardines botánicos, bancos de germoplasma) Uso de la vida silvestre Situación legal e institucional. Las Areas Protegidas: Situación biológica (Principales regiones ecológicas en la región) Areas protegidas terrestres y marinas (categorías y extensión de las ecosistemas). Principales obstáculos y retos Valoración del recurso Compromisos regionales y áreas prioritarias Panorama legal y institucional.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE C. La biodiversidad y los (as) centroamericanos (as) Este capítulo tratará los aspectos sociales y de gestión incluyendo consideraciones sobre género y distribución equitativa de beneficios. Diversidad cultural Uso sostenible comunitario Conocimiento tradicional Gestión local y organización comunitaria Participación civil TEMA: LEGISLACIÓN E INSTITUCIONES AMBIENTALES EN CENTROAMÉRICA Derecho Ambiental Internacional: Tratados internacionales ratificados y vigentes en la región. Comentarios sobre su aplicación. Derecho regional Ambiental: Proceso de integración centroamericanos. Convenios Regionales. Derecho Ambiental en Centroamérica: Tratamiento constitucional, legislación vigente, organización administrativas, aplicación, perspectivas y tendencias, participación de la sociedad civil.
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CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) Y EL CENTRO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS AMÉRICAS (CSDA) CONSIDERANDO Que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) tiene interés en que se forme el Fondo Centroamericano de Ambiente (FOCADES), como mecanismo financiero para agilizar la gestión ambiental de la región; Que el Centro de Desarrollo Sostenible en las Américas ha venido brindando apoyo técnico para la creación del FOCADES de forma gratuita para la CCAD; Que el CSDA cuenta con financiamiento asignado para continuar apoyando el establecimiento del FOCADES; Que tanto la CCAD como el CSDA tienen interés en lograr la legalización, funcionamiento e independencia del FOCADES lo antes posible; ACUERDAN Coordinar las actividades restantes para la operatividad del FOCADES de la siguiente manera: La CCAD se compromete a: xii. xiii. xiv.
Firmar la Resolución Constitutiva del FOCADES en la próxima reunión de Ministros, a celebrarse en San José, Costa Rica el 15 de septiembre del presente año. Redactar las cartas invitando a la integración de la Junta Directiva y presentarlas para la firma del Presidente de la CCAD, el mismo día de la reunión antes mencionada. Revisar las ofertas de fortalecimiento de la Junta Directiva y decidir con CSDA sobre la
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE empresa seleccionada para realizar las acciones descritas en los términos de referencia adjuntos. La CSDA se compromete a: Redactar los términos de referencia para el fortalecimiento de la Junta Directiva y enviarlos a por lo menos tres organizaciones con capacidad demostrada en la materia. Lograr un borrador final del Reglamento de FOCADES para ser presentado a la Junta Directiva en su primera reunión. Declaración de Intención de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Implementación Conjunta Dirigida a la Reducción de Emisiones de Gases Productores del "Efecto Invernadero" de los Estados Unidos de América y de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. POR CUANTO el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía, y los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, ("los Participantes"), reconocen que la promoción de la protección ambiental y, en particular, el control de las emisiones de gases productores del "efecto invernadero" con el fin de limitar impactos climáticos potencialmente adversos, es de interés mutuo; POR CUANTO los Participantes reconocen que limitan el impacto de los cambios climáticos adversos requieren soluciones globales, en cuya consecución los Participantes pueden hacer contribuciones significativas, y que los Participantes tienen un interés mutuo de trabajar conjuntamente en esta área; POR CUANTO los Participantes reconocen que el Articulo 4.2 del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático del cual son signatarios, estimula a los países industrializados y a los países en desarrollo a buscar la rápida ejecución e implementación conjunta de proyectos de cooperación voluntarios y eficientes, particularmente aquellos en el ámbito de la cooperación técnica dirigida a la reducción o fijación de gases productores del "efecto invernadero", y la promoción del desarrollo sostenible; POR CUANTO los Participantes se verán beneficiados con la ejecución y utilización de tecnologías y métodos promotores del uso de la energía sostenible, y aquellos dirigidos a la reducción de las emisiones y la fijación de gases productores del "efecto invernadero";
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE POR CUANTO los Participantes reconocen el potencia que existe para realizar inversiones adicionales en proyectos de desarrollo ambiental, social y económicamente viables, con la participación del sector privado en la implementación conjunta de medidas y proyectos de cooperación tecnológica a fin de reducir las emisiones de gases productores del "efecto invernadero"; POR CUANTO los Participantes reconocen que muchas de las tecnologías y métodos para limitar las emisiones de gases productores del "efecto invernadero", también contribuyen al control de problemas ambientales locales y regionales, y que las reducciones verificables, eficientes y globales de dichas emisiones pueden alcanzarse por medio del estímulo de reducciones en países en los cuales sean accesibles soluciones responsables a través de la inversión y la posible asistencia técnica y financiera por medio de individuos y organizaciones en países industrializados; DECLARAN Su intención de facilitar el desarrollo de proyectos de implementación conjunta dirigidos a: la difusión en el mercado de tecnologías orientadas a la reducción de la emisión de gases que producen el efecto invernadero, lo que incluye tecnologías promotoras del uso eficiente de la energía y de fuentes novedosas de energía renovable; programas de educación y capacitación; diversificación de fuentes energéticas; conservación, restauración y promoción de sumideros forestales de carbono, especialmente en áreas que promueven la conservación de la biodiversidad y la protección de ecosistemas; reducción de emisiones de gases productores del "efecto invernadero" y la contaminación ambiental; y el intercambio de información relativa a la actividad forestal sostenible y las tecnologías energéticas. Los Participantes invitan a otras naciones a respaldar esta Declaración de Intención, indicando la voluntad de sus gobiernos de participar en la cooperación para el desarrollo sostenible y la implementación conjunta de medidas para reducir emisiones e incrementar sumideros de gases productores del "efecto invernadero." Esta cooperación podría contribuir al establecimiento de un régimen internacional accesible de implementación conjunta que sea consecuente con las prioridades ambientales, y de desarrollo social y económico. Esta cooperación deberá estimular y promover asociaciones que involucren participantes del sector privado, organizaciones nogubernamentales y otras entidades. Los participantes proponen que las formas de cooperación bajo este esquema podrían incluir, entre otras, las siguientes actividades:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Designación en cada país participante de una oficina gubernamental que tenga la responsabilidad de evaluar proyectos y certificar la aceptación de los proyectos; Identificación y apoyo a los proyectos por los Participantes que satisfagan los criterios de los programas pilotos de implementación conjunta; Diseño de metodologías y mecanismos para establecer procedimientos de monitoreo y verificación externa de las reducciones de emisiones de gases productores del "efecto invernadero", y el seguimiento de tales reducciones. Todo ello consistente con los criterios de selección de proyectos que se diseñen por las iniciativas nacionales de implementación conjunta previamente establecidas; Difusión y promoción de las actividades de implementación conjunta y desarrollo sostenible entre los sectores privados, públicos y de las organizaciones nogubernamentales, incluyendo la difusión de información acerca de los criterios de programas nacionales de implementación conjunta previamente establecidos para estos proyectos. También se proveerá información sobre la asistencia técnica disponible por medio de talleres, conferencias y redes de información. Apoyo en foros internacionales de la fase piloto internacional de implementación conjunta, incluyendo la conferencias de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Esta fase piloto debería: estar abierta a todas las partes; ser voluntaria y adicional; estar enfocada prioritariamente al intercambio de información y el rápido desarrollo de criterios internacionales efectivos para la implementación conjunta; y permitir que los diagnósticos de los proyectos individuales sean realizados por los propios gobiernos y entidades privadas. Promoción de la ratificación oportuna del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, para aquellos Participantes que aún no lo han hecho. Exploración de criterios de certificación confiables de la reducción de las emisiones, especialmente la determinación de líneas de base de gases que producen "el efecto invernadero," al nivel de proyectos. Diseño de actividades y proyectos ejecutados de acuerdo con esta Declaración de Intenciones, con los siguientes propósitos: 1. Estimular la creciente participación del sector privado en los proyectos de desarrollo sostenible e implementación conjunta; 2. Apoyar el establecimiento de sistemas de financiamiento continuo que permitan a empresarios privados establecer mecanismos capaces de crear empresas exitosas promotoras de proyectos de implementación conjunta en relación con los sectores de energía, industria, transporte y forestal; 3. Proveer información relativa a fuentes adicionales de financiamiento de proyectos y a los marcos de política necesarios para facilitar el acceso a dichas fuentes; 4. Proveer información relativa a los acuerdos empresariales, concesión de licencias y acuerdos conjuntos que en la materia puedan realizarse entre entidades en países industrializados y en países en desarrollo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Los Participantes se proponen examinar la necesidad de adoptar medidas en proyectos de implementación conjunta que ayuden a garantizar la reducción de emisiones de gases que producen el "efecto invernadero," en el caso de proyectos que no lograran alcanzar sus metas. Es la intención de los participantes que todo proyecto de implementación conjunta u otra actividad conjunta o arreglo acordado con base en la presente Declaración de Intención, será en los términos aceptados por todas las partes de la transacción. Adicionalmente, los participantes desean incluir en dichos planes o arreglos, normas adecuadas sobre patentes y derechos de propiedad intelectual, así como sobre normas para proteger la información confidencial de las empresas. En particular, en la eventualidad de que una actividad tenga que ver con el acceso, el compartir o transferir tecnologías, debe ser acordado en términos que reconozcan y sean consistentes con los derechos de propiedad intelectual y su adecuada y efectiva protección. Un texto original de esta Declaración, tanto en su versión en español como en su versión en inglés, será depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, y en la Oficina de Política Energética Internacional, en el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América. Firmado en San José, Costa Rica el 9 de junio, de mil novecientos noventa y cinco, en nueve ejemplares igualmente válidos, tanto en idioma español como en idioma inglés. Gobierno de Belice Gobierno de la República de Costa Rica Gobierno de la República de El Salvador Gobierno de los Estados Unidos de América Gobierno de la República de Guatemala Gobierno de la República de Honduras Gobierno de la República de Nicaragua Gobierno de la República de Panamá
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CARTA DE ENTENDIMIENTO CCAD UICN ORMA Área de Conservación de Bosques COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD) UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (UICN) OFICINA REGIONAL PARA MESOAMÉRICA (ORMA) ÁREA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES I. CONSIDERANDO: Que la Oficina Regional para Mesoamérica, de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN/ORMA) y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) han firmado un Convenio Marco de Colaboración, entre el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la CCAD y el Director Regional de UICN/ORMA, el día 23 de abril de 1990. Que en dicho convenio ambos organismos convienen lo siguiente: 1.1 UICN/ORMA pone a disposición de la CCAD sus servicios de asistencia técnica en los campos de conservación y desarrollo y que sean a la vez propios de la gestión prevista para dicha comisión, según sean solicitadas y convenidas por ambas instituciones.1.2 La UICN/ORMA pone a disposición de la CCAD su presencia y experiencia en la región desde hace varios años a través de asesoría directa y coordinandose con otros organismos regionales y extraregionales afines en los campos de su competencia, incluyendo lineamientos, directrices o políticas, así como planes, programas y proyectos regionales, en materia de desarrollo y medio ambiente. 1.3 Conjuntamente con la CCAD, la UICN/ORMA buscará la obtención de recursos humanos y financieros que puedan requerirse en el ejercicio de las actividades de apoyo arriba mencionadas. 1.4 Para los efectos antes mencionados la UICN/ORMA propone el empleo de cartas de entendimiento firmadas de mutuo acuerdo, sobre las solicitudes y ofrecimiento que vayan surgiendo
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE en el ejercicio de las funciones de ambas organizaciones. II. ANTECEDENTES: La firma por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, del "Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales" durante el XVI Cumbre de Presidentes Centroamericanos celebrada en Guatemala en el mes de Octubre de 1993, consituye un paso más en el cumplimiento por parte de Centroamérica de los compromisos que como región se adquirieron en la Conferencia de Naciones Unidas sobre ambiente y desarrollo, en Río de Janeiro en Junio de 1992. En el Capítulo VI, artículo 7 del convenio arriba mencionado se indica lo siguiente: "Se instruye a la CCAD para que, en conjunto con las Administraciones Nacionales de Ambiente y Desarrollo, implementen un Consejo Centroamericano de Bosques (CCAB), integrado por los Directores de los Servicios Forestales de cada país y los Coordinadores Nacionales de los Planes de Acción Forestal Tropical Nacional, o la autoridad que cada Estado designe quienes en conjunto, tendrán la responsabilidad del seguimiento de este convenio. Por otro lado el artículo No. 8 del mismo convenio menciona lo siguiente: "Se le otorga a la CCAD el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o gobiernos de países amigos para financiar actividades de coordinación en la ejecución de este Convenio". En este sentido, en la primera reunión del Consejo Centroamericano de Bosques, como instancia encargada por la CCAD para la parte forestal de centroamérica, celebrada los días 10 y 11 de marzo de 1994, en Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, la UICN presentó ante este Consejo el Proyecto "Apoyo a la Gestión de los Bosques Naturales de América Central (PAGEBOCA). En esta reunión se acordó solicitarle a la UINC lo siguiente: Que el Proyecto se oriente a apoyar el proceso de consolidación del Consejo y las actividades en el Convenio de Bosques, sin abrir nuevas oficinas paralelas. Que se rediseñe el Proyecto mediante un estudio previo que identifique posible duplicidades y complementariedades con otros proyectos y en base a ello realice un taller en la que participe el Consejo junto a otras autoridades para la orientación final.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Que se postergue el nombramiento del Coordinador, hasta la restructuración del proyecto. Se recomienda contratar un consultor para la realización del estudio previo. En la Segunda Reunión del Consejo Centroamericano de Bosques celebrada el 9 de junio de 1994, en Siguatepeque, Honduras, después de analizar las posibilidades financieras para la operatividad administrativa y técnica del Consejo se acordó: Presentar solicitud formal, ante la UICN para que a través del Proyecto "Apoyo a la Gestión de Bosques de Centroamérica" se aporte la suma de US$100,000 anuales, por tres años, los cuales serán utilizados para realizar cuatro reuniones anuales del Consejo y el pago del personal ejecutivo de apoyo del mismo. En la Tercera Reunión del Consejo Centroamericano de Bosques, celebrada en el CATIE, Turrialba el día 29 de junio de 1994, los miembros del mismo preocupados por la autosostenibilidad del Consejo, acordaron: Realizar las gestiones necesarias para que a la vez que se obtiene la ratificación de los Congresos en cada país, se estudie la posibilidad de ir incorporando partidas específicas del Servicio Forestal para este fin. En la Reunión del Consejo, celebrada el día 9 de setiembre de 1994, en la EARTH, Guácimo, Limón, Costa Rica, se recibió a la Misión de UICN integrada por los Señores: Dr. Don Gilmour, Julio Ruíz Murrieta y Alberto Salas, quienes informaron a los miembros del Consejo la decisión de apoyar técnica y financieramente al CCAB de manera que pueda cumplir y dar seguimiento efectivo a la aplicación de políticas, estrategias y mecanismos del Convenio Centroamericano de Bosques. Acordándose además solicitar a la UICN realizar acciones en conjunto de manera que se pudieran conseguir los fondos necesarios para la puesta en marcha del proyecto "Ejecución del Convenio Centroamericano de Bosques". III. OBJETIVOS DE LAS DOS INICIATIVAS: Existen una serie de objetivos comunes en ambas iniciativas que hacen prever que la integración de esfuerzos podría facilitar el cumplimiento de los mismos en beneficio de la región, veamos:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 3.1 CONSEJO CENTROAMERICANO DE BOSQUES (CCAB) PROYECTO "EJECUCIÓN DEL CONVENIO CENTROAMERICANO DE BOSQUES" OBJETIVO DE DESARROLLO Lograr una protección efectiva y permanente del remanente del recurso forestal. Identificar alternativas de producción y manejo del recurso forestal sostenible, más eficientes y equitativas. Hacer que los recursos forestales de la región cumpla una verdadera función económica y social. Lograr el respaldo político al más alto nivel. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Recursos forestales bajo producción sostenible y aportando soluciones a la problemática ambiental. Mecanismos financieros en apoyo al desarrollo sustentable de la región. Recurso forestal como elemento para romper el círculo de pobreza en las áreas rurales y el deterioro de las tierras de la región. Fortalecimiento institucional del sector forestal. Consejo Centroamericano de Bosques en capacidad de dar seguimiento efectivo a la aplicación de políticas, estrategias y mecanismos contenidos en el convenio.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 3.2 ÁREA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES DE UICN/ORMA PROYECTO "APOYO PARA EL MANEJO DE LOS BOSQUES NATURALES EN CENTROAMÉRICA" MISIÓN: La promoción de alianzas estratégicas que reunan las necesidades locales con las estructuras nacionales, regionales e internacionales, con el fin de avanzar en la conservación y el uso sostenible y equitativo de los bosques naturales, para la obtención de múltiples beneficios por parte de estos. OBJETIVOS Desarrollo de alianzas estratégicas mediante: La promoción del diálogo y la acción consensuada entre organizaciones base y las estructuras nacionales, regionales e internacionales. El fortalecimiento y apoyo a miembros de UICN, instituciones relevantes, organizaciones e iniciativas, dando particular énfasis a aquellas organizaciones e iniciativas de base. Desarrollar un concepto comprensible sobre los bosques y sus múltiples beneficios. Promover mecanismos para facilitar y comunicar los resultados de las iniciativas locales que demuestren el concepto de conservación y desarrollo sostenible, incluyendo el acceso equitativo a los recursos forestales y bosque en general. Desarrollar un proceso de reformas políticas, basándose en importantes experiencias de campo, brindando especial atención a la tenencia y a la equidad en el acceso a los recursos naturales. Fortalecimiento institucional para implementar sistemas efectivos para el manejo de proyectos, incluyendo monitoreo, evaluación y sistematización. VI. OBJETIVOS DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO 4.1 Aunar esfuerzos tendientes a lograr una consolidación de acciones ante el Consejo Centroamericano de Bosques, la UICN/ORMA y el Programa de Conservación de Bosques. 4.2 Desarrollar en forma conjunta, lineamientos de políticas, estrategias, mecanismos, instrumentos, métodos y capacidades que permitan el desarrollo (manejo y conservación) del sector forestal en la
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE región. 4.3 Contribuir al desarrollo de las capacidades locales que permitan incrementar la gestión local centroamericana en materia de desarrollo y conservación forestal. 4.4 Implementar el Convenio Centroamericano de Bosques. Con base en los considerandos, antecedentes y objetivos planteados anteriormente, se establece el siguiente ACUERDO: CELEBRAR LA SIGUIENTE CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE: LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO, EL CONSEJO CENTROAMERICANO DE BOSQUES Y LA UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA, OFICINA REGIONAL PARA MESOAMÉRICA Y EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES. LA CUAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: PRIMERO El Programa de Conservación de Bosques de UICN/ORMA, brindará apoyo económico al Consejo Centroamericano de Bosques, por la suma de US$ 100,000.00, (cien mil dolares americanos) con fondos provenientes del Gobierno de Alemania, para cubrir los siguientes rubros de enero a diciembre de 1995: Apoyo a la Secretaría Ejecutiva del CCAB US$40,000.00 Fortalecimiento Institucional del CCAB US$ 60,000.00 – (Talleres, reuniones, capacitación, asistencia técnica) –
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE SEGUNDO: El Consejo Centroamericano de Bosques desarrollará las siguientes acciones con dichos fondos Realizar talleres y reuniones de planificación del Consejo Centroamericano de Bosques. Apoyar la revisión y actualización de los Planes de Acción Forestal y los diagnósticos forestales nacionales y regionales. Coordinar esfuerzos con el Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas y servir de base para su reactivación y consolidación. Coordinar esfuerzos con la Comisión Interparlamentaria de Ambiente y Desarrollo (CICAD) y apoyar su consolidación. Colocar al Consejo Centroamericano de Bosques en capacidad de dar seguimiento efectivo al Proyecto "Ejecución del Convenio Centroamericano de Bosques". Desarrollar una estrategia conjunta con UICN para la búsqueda de fondos para implementar el Proyecto "Ejecución del Convenio Centroamericano de Bosques", "Reducción del Efecto Invernadero Mediante la Absorción y Limitación de CO2 en América Central" y otras iniciativas de carácter regional que conduzcan al manejo y conservación de los bosques naturales de la región y a la recuperación de áreas críticas de vocación forestal. Las estrategias de búsqueda de recursos financieros deberán contemplar los siguientes componentes, los cuales para cada caso se incorporarán como adendum de esta carta de entendimiento. Justificación y necesidades de inversión, y destino de los recursos. Definición de mecanismos para la búsqueda de recursos. Rol y responsabilidades técnicas y financieras de cada institución Manejo y administración de los recursos V. COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CUARTO: La coordinación y ejecución de todas las actividades de carácter conjunto, serán responsabilidad: de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Centroamericano de Bosques, por parte de la CCAD y del Coordinador Regional del Programa de Conservación de Bosques de UICN/ORMA.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE VI. RESULTADOS ESPERADOS QUINTO Se realizarán en forma conjunta, CCAD CCAB y UICN/ORMA, las gestiones necesarias para la consecución de recursos financieros complementarios que permitan obtener los siguientes resultados: Siete sistemas nacionales y uno regional de áreas protegidas, creados y en proceso de consolidación. Corredor Biológico Centroamericano fundamentado en los sistemas nacionales de áreas protegidas, con énfasis en las áreas protegidas binacionales y trinacionales. Estrategia regional de conservación de la biodiversidad, que permita diseñar una red de Centros de Biodiversidad y Jardines Botánicos, con el fin de promover la investigación sobre el uso y conservación de la biodiversidad. Profesionales, niveles técnicos medios y grupos de base capacitados en la planificación, ejecución y evaluación y sistematización de programas y proyectos participativos agroforestales. Guías técnicas de planes de manejo en bosques de coníferas y de latifoliadas institucionalizadas en por lo menos cuatro países de la región. Sistemas de certificación de productos forestales establecidos y en ejecución en por lo menos cuatro países de la región. Programas nacionales de reforestación formulados y adoptados en siete países. Políticas, legislación y mecanismos financieros y de incentivos para la implementación de los programas nacionales de reforestación creados y revisados. Nomenclaturas y clasificaciones de información forestal, estandarizadas en la región. Mecanismos de adopción y revisión de Fondos Específicos Nacionales establecidos en cuatro países. Acuerdos bilaterales, trilaterales, regionales e internacionales sobre trasiego ilegal de especies y productos forestales adoptados. Consejo Consultivo Mujer (Género ?) y Desarrollo Forestal Consolidado. Cámara Centroamericana de Profesionales Forestales, consolidada. Coordinadora Indígena y Campesina Centroamericana de Agroforestería Comunitaria, consolidada. Diagnósticos Forestales y Planes de acción Forestal Tropical Nacionales y Regional revisados, adecuados a la situación actual de cada país y publicados. Consejo Centroamericano de Bosques fortalecido para identificar, priorizar y dar seguimiento a la inversión y cooperación técnica y financiera forestal en la región tanto existente como futura. VII. PERIODO DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE SEXTO: Esta carta de entendimiento tendrá una vigencia de tres años y comenzará a regir a partir de enero de 1995. La misma será revisada en diciembre de 1995, con el fin de acordar el apoyo de UICN/ORMA al Consejo para el año 1996. De igual manera en diciembre de 1996 se revisará el apoyo para 1997. Estas revisiones se adjuntarán como adendums a la presente carta de entendimiento y los mismos serán rebricados por las partes representantes. VIII. DESEMBOLSOS SETIMO UICN por medio del presente convenio se compromete a aportar la suma de US$100,000.00 (cien mil dólares americanos), para 1995, para los propósitos indicados en esta misma carta de entendimiento, los cuales serán entregados en desembolsos trimestrales, previa liquidación de gastos, balance financiero y programación de actividades para los trimestres siguientes. IX. CONTABILIDAD, AUDITORIA Y DOCUMENTACIÓN OCTAVO: El Consejo mantendrá libros, archivos, documentos y otra evidencia de acuerdo con principios contables aceptados por ambas instituciones. El sistema de manejo financiero deberá proporcionar lo siguiente: Declaración correctas, completas y actualizadas para cada aporte de UICN de acuerdo a los requisitos de informe de este convenio. El Consejo podrá mantener una cuenta bancaria que pague intereses, los mismos podrán ser usados por el proyecto para inversiones de mutuo acuerdo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE X. INFORMES DE SEGUIMIENTO NOVENO: El Consejo se compromete a someter a UICN informes trimestrales y final, financieros y de progreso del proyecto financiado con esta donación. Los informes financieros y de progresos deberán ser sometidos a consideración de UICN, hasta 30 días después del final de cada trimestre, debiendo se preparados de acuerdo a los esquemas que para el caso tenga la UICN; y el reporte final de ambos 30 días antes de que finalice el compromiso de este convenio. XI. TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO DÉCIMO: Este apoyo financiero podrá ser suspendido en cualquier momento, en parte o en su totalidad, por mutuo acuerdo de las partes. Una vez que se haya recibido aviso de suspensión, con 30 días de anticipación, el Consejo deberá tomar acción inmediata para minimizar todos los gastos y obligaciones financieras existentes, cancelando cualquier obligación vigente y dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación. Se deberá reembolsar a UICN los fondos no gastados que no estén legalmente comprometidos. Si se determina en forma conjunta o por arbitraje, que previamente a tal terminación, los fondos adelantados por UICN fueron insuficientes para cubrir las obligaciones planificadas y presentadas a UICN por el Consejo, se podrá someter a UICN dentro del plazo de 60 días a partir de la fecha de terminación, una factura para cubrir tales obligaciones.
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CCDA PNUD PNUMA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO EN ADELANTE LA CCAD REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ING. RENE CASTRO SALAZAR EL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO EN ADELANTE EL PNUD REPRESENTADO POR SU ADMINISTRADOR SR. JAMES GUSTAVE SPETH Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE EN ADELANTE EL PNUMA REPRESENTADO POR SU DIRECTORA EJECUTIVA SEÑORA ELIZABETH DOWDESWELL CONSIDERANDO: 1°. Que, de acuerdo con su convenio constitutivo, corresponde a la CCAD, entre otras funciones, promover la acción coordinada de los organismos internacionales en favor de la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área centroamericana, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico, en el marco del régimen regional de cooperación establecido en ese convenio para garantizar una mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericano. 2°. Que, en los términos de la Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) corresponden al PNUD y al PNUMA un papel fundamental dentro del sistema de las Naciones Unidas para impulsar la aplicación de los acuerdos de esa Conferencia. 3°. Que, con fecha 26 de mayo de 1994, el PNUD y PNUMA hicieron una declaración conjunta en virtud de la cual pusieron de manifiesto su voluntad de que las dos organizaciones trabajaran aún más estrechamente coordinadas en sus esfuerzos para apoyar la aplicación de la Agenda 21. 4°. Que, en la actualidad, tanto la CCAD como el PNUD y el PNUMA están realizando actividades en los países de América Central que tienen que ver con la cooperación internacional para el desarrollo sostenible.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ACUERDAN: 1°. Constituir un Comité de Coordinación mediante el cual se procurará establecer una coordinación efectiva de las actividades para el desarrollo sostenible que las tres instituciones que suscriben este memorándum de entendimiento estén realizando o realicen en el futuro en el istmo centroamericano. 2°. Este Comité será integrado por representantes de las tres instituciones y presidido por el representante de la CCAD. La Secretaría del Comité será desempeñada por la Secretaría de la CCAD. 3°. Corresponderá a dicho Comité analizar las actividades para el desarrollo sostenible, que actualmente estas instituciones están realizando en el istmo centroamericano y proponer las medidas que considere convenientes para que estas actividades se lleven a cado coordinadamente, de modo que se eviten duplicaciones y se empleen los recursos disponibles de una manera óptima. 4°. En una primera etapa, las tareas del Comité estarán circunscritas a las actividades vinculadas a las áreas del derecho ambiental y de la diversidad biológica; pero, en el entendido de que estas tareas de coordinación se ampliarán paulatinamente a las demás actividades que el propio Comité determine. 5°. Para los efectos de iniciar esta tarea de coordinación, las tres instituciones intercambiarán información, inmediatamente después de suscribir el presente memorándum de entendimiento, sobre las actividades que estén realizando en las areas mencionadas en la cláusula anterior, así como sobre las que pretenden realizar en un futuro próximo en esas mismas áreas. Cada una de las instituciones podrá solicitar de las demás la información complementaria y las aclaraciones que considere necesarias. 6°. Dentro del mes siguiente a la suscripción del memorándum, se procederá a la instalación formal del Comité. Las reuniones del Comité se desarrollarán de acuerdo a las reglas que el mismo Comité establezca y sus recomendaciones serán adoptadas por consenso. Estas serían convocadas por la Secretaría de la CCAD en consulta con sus oficinas correspondientes designadas por el PNUMA y el PNUD. 7°. El Trabajo del Comité será apoyado por un sistema de información sobre la cooperación internacional, en asuntos ambientales centroamericanos que las tres instituciones se comprometen a
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE establecer y mantener dentro de la Secretaría del propio Comité. 8°. Es entendido entre las instituciones firmantes de este memorandum que sería deseable y necesario invitar a otras organizaciones a participar en las reuniones del Comité cuando esas organizaciones estén conduciendo actividades relacionadas a cooperación internacional para el desarrollo sostenible en los países de Centroamérica, con el fin de promover la coordinación de dichas actividades.
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CAUSA DECLARACIÓN CONCAUSA Los Gobiernos de Centroamérica, reunidos en Managua el 12 de octubre de 1994, suscribieron la Alianza para el Desarrollo Sostenible La Alianza es una estrategia nacional y regional, orientada a hacer del Istmo centroamericano una región de Paz, Libertad Democracia y Desarrollo, que promueva un cambio de actitudes personales y sociales para asegurar la construcción de un modelo sostenible en lo político, económico, social, cultural y ambiental. Asimismo, los gobiernos centroamericanos consideran vital la promoción del comercio, en condiciones adecuadas, como parte integral del desarrollo sostenible, haciendo asequibles sus beneficios a todos los países miembros de la Alianza. El desarrollo de este modelo se traducirá en el respeto a la dignidad inherente a toda persona, y en la promoción de sus derechos; en el respeto de la naturaleza; el mejoramiento constante de la calidad de la vida y la revisión de nuestros patrones de consumo y producción conforme nuestra diversidad étnica y cultural En este contexto, nos complace señalar que el día de hoy marca el inicio de la Década de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas del Mundo. En la Cumbre Ecológica de Managua y en la Conferencia Internacional de Paz y Desarrollo en Tegucigalpa el 24 y 25 de octubre de 1994, los líderes de los países centroamericanos invitaron a la Comunidad Internacional a unírsele en la consecución de dichas metas El Gobierno de los Estados Unidos se complace en aceptar esa invitación y convertirse así en el primer socio extraregional de esta visionaria iniciativa que le ofrece la oportunidad de compartir con sus vecinos centroamericanos, los esfuerzos por alcanzar un sólido desarrollo económico sostenible conservando la vitalidad y diversidad de la tierra en beneficio de las actuales y futuras generaciones. Los Estados Unidos y las naciones centroamericanas declaran su Compromiso político para lograr los objetivos de la Alianza para el Desarrollo Sostenible, corno se establece en el Plan de Acción adjunto que forma parte integral de esta Declaración. Buscamos apoyar conjuntamente, entre otros, los siguientes objetivos: la promoción del uso limpio y eficiente de la energía; la identificación, preservación y uso sostenible de la incomparable biodiversidad de la región; y el fortalecimiento de los marcos legales e institucionales, los mecanismos de cumplimiento y el mejoramiento y armonización de las normas de protección ambiental.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE La consecución de las metas descritas en esta Declaración y de su Plan de Acción requerirá un proceso de diálogo y acción permanentes Por lo tanto, los representantes de los gobiernos se reunirán periódicamente, por lo menos una vez al año para evaluar los avances obtenidos y dar consideración a nuevas áreas de interés común. Por último, los gobiernos de los Estados Unidos y Centroamérica reconocen la trascendencia de la participación de nuestros pueblos para asegurar el logro de los objetivos de la Alianza, así como la importancia del apoyo financiero internacional para garantizar el éxito de esta iniciativa. Miami, Florida, 10 de diciembre, 1994 Anexo: PLAN DE ACCIÓN Para implementar la Declaración CONCAUSA, los Gobiernos de Centroamérica y el Gobierno de los Estados Unidos declaran su compromiso político de cooperar en las siguientes áreas en Centro América: I. CONSERVACIÓN DE BIODIVERSIDAD Para el Gobierno de los Estados Unidos •
Apoyar la consolidación de los sistemas nacionales de áreas protegidas.
•
Apoyar el desarrollo de estrategias nacionales y la preparación de inventarios de biodiversidad.
•
Apoyar la exploración de oportunidades para fortalecer los mecanismos nacionales de conservación exsitu.
•
Promover la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afecten la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Centroamérica.
•
Apoyar el fortalecimiento de programas de conservación y uso sostenible de arrecifes de coral y otros ecosistemas marinocosteros.
•
Apoyar el mejoramiento y la coordinación de sistemas geográficos de información, a nivel nacional y regional.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE •
Facilitar un mejor acceso a las redes de información existentes en Estados Unidos de América sobre diversidad.
•
Apoyar el fortalecimiento institucional, gubernamental y no gubernamental, de las agencias que tienen bajo su responsabilidad la administración y el manejo de la biodiversidad.
•
Apoyar la elaboración y desarrollo de programas de educación, formal e informal, que incluyan contenidos de educación ambiental y para la producción sostenible, dando prioridad a los conocimientos a los recursos naturales de la región.
•
Trabajar activamente para lograr el apoyo de la Facilidad de Recursos Globales de Medio Ambiente, del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo, y otros, para proyectos apropiados para el desarrollo de los recursos naturales y de la biodiversidad.
•
Dar capacitación a profesionales interesados en la conservación de la biodiversidad y manejo de recursos naturales; incluyendo capacitación local, talleres y becas para oportunidades educativas en instituciones centroarnericanas y de Estados Unidos de América.
•
Apoyar el desarrollo y la implementación de programas de prevención y combate de incendios forestales.
•
Continuar trabajando con los países de Centroamérica en el análisis de las políticas nacionales que afectan los recursos naturales y promover reformas a las leyes y reglamentos necesarios para su ejecución
•
Apoyar el fortalecimiento de los programas nacionales de reforestación, manejo forestal y de plantaciones energéticas.
•
Desarrollar formas de asociación entre los bosques nacionales de los Estados Unidos y sus homólogos en Centroamérica.
•
Apoyar una vigilancia sistemática para los cambios: en el avance de la frontera agrícola deforestación, inventarios forestales, zonas costeras uso de la tierra, corrientes marinas y clima; así como capacitación técnica relacionada con el análisis de la información recibida vía satélite y apoyo para el establecimiento de redes de comunicación de los centros que reciben imágenes de Estados Unidos de América vía satélite y de los países centroamericanos.
•
Apoyar el desarrollo de mejores metodologías y actividades piloto en el manejo de las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas prioritarias de la región centroamericana.
•
Apoyar programas regionales que investiguen el efecto del cambio global en la biodiversidad.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Para los Gobiernos Centroamericanos •
Apoyar la participación activa de científicos centroamericanos y de administradores de recursos naturales para compartir datos, capacitar e intercambiar la información necesaria para el manejo y la vigilancia sistemática efectiva de la diversidad biológica.
•
Gestionar la ratificación del Convenio Centroamericano de Biodiversidad
•
Promover una armonización sobre una base común, legal y reglamentaria, relativa al ambiente de la región, incluyendo la revisión y observancia de leyes y reglamentos que afectan las áreas protegidas y las zonas contiguas de amortiguamiento y que promuevan el uso sostenible de la biodiversidad.
•
Establecer y desarrollar sistemas nacionales de áreas protegidas para consolidar los corredores biológicos.
•
Continuar con el desarrollo y cumplimiento de programas de cooperación regional en la conservación de la biodiversidad.
•
Garantizar la protección y el manejo de las reservas prioritarias y de áreas protegidas, incluyendo los humedales de la región.
•
Fortalecer, técnica y financieramente a la Comisión Centroamericana para el Ambiente y Desarrollo (CCAD) en vista de los compromisos contenidos en esta Declaración.
•
Promover la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afecten la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Centroamérica.
•
Implementar las siguientes acciones: firma, ratificación y creación de la capacidad institucional para la implementación de convenios importantes, globales y regionales, de biodiversidad que afectan a Centroamérica como: la Convención sobre Biodiversidad, la Convención del Hemisferio Oeste, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro de Extinción (CITES), la Convención de RAMSAR sobre Tierras Húmedas, la Red Internacional de las Reservas de la Biósfera, la Convención de Cartagena para el Ambiente Marino de la Amplia Región del Caribe, y la Convención de Bosques Centroamericanos.
II. ENERGÍA Para el Gobierno de Estados Unidos
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE •
Apoyar un Programa de Capacitación e Intercambio de Experiencias que incluya los siguientes temas: definición de politicas, reglamentación y aspectos contractuales que se relacionen con la participación del sector privado y de los gobiernos locales en el sector de la energía.
•
Identificar fuentes de financiamiento, privadas y públicas, que puedan apoyar programas de capacitación e intercambiar experiencias para la planificación integrada de recursos.
•
Esto incluirá financiamiento para asistencia técnica de los laboratorios nacionales del Departamento de Energía, de las empresas eléctricas y del sector privado de los Estados Unidos. Una parte de esta actividad será la asistencia técnica para la capacitación sobre el tema para internacionalizar los costos ambientales de los proyectos energéticos.
•
Financiar durante un mínimo de tres años empezando desde finales de: 1994 o a principios de 1995, dos asesores de tiempo completo para el Banco Interamericano de Desarrollo, un especialista en eficiencia energética y otro en energía renovable.
•
Trabajar con los Gobiernos centroamericanos en el desarrollo y presentación de una propuesta para donaciones de fondos a instituciones financieras apropiadas, públicas y privadas para a) capacitación en planificación energética y b) preparación de proyectos y fondos de inversión para el financiamiento de proyectos de energía renovable y de eficiencia energética en la región. La preparación del proyecto y los fondos de inversión podrán ser canalizados por medio de ONG´s o de fundaciones con experiencia en eficiencia energética y energía renovable.
•
Trabajar con los sectores público y privado de Centroamérica para identificar instituciones financieras (públicas y privadas) cuyo personal pueda beneficiarse con el intercambio de experiencias e información sobre Energía Renovable y Experiencia Energética, que faciliten inversiones en estos campos, y proveer fondos para apoyar estas actividades.
•
Permitir y propiciar que el Fondo de Asistencia Ambiental Empresarial, que proporciona préstamos a empresarios y hace inversiones en proyectos ambientales, use los fondos de USAID para ampliar sus actividades desde Costa Rica a toda Centroamérica, como seguimiento a las actividades apoyadas por los mecanismos de preinversión de la región.
•
Colaborar con la Secretaria de la "Energía Renovable para las Américas" y otros para asegurar que todos los esfuerzos sean coordinados para que los países centroamericanos logren los máximos beneficios.
•
Promover la canalización de los recursos de inversión en proyectos de energía renovable y eficiencia energética, con el fin de financiar la puesta en marcha de una capacidad insta la da de al menos 100 MW en cada país de la región, o la capacidad máxima aplicable en cada caso, en un plazo de tres años. Esta actividad de promoción estará enfocada hacia la
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE catalización de los fondos de inversión de instituciones financieras públicas y privadas. •
Facilitar el desarrollo de proyectos conjuntos que promoverán lo siguiente. introducción al mercado de tecnologías para reducir la emisión de gases que contribuyen al efecto invernadero; programas de educación y capacitación; incrementar la diversificación de recursos energéticos; conservación, restauración y mejora de bosques para fijar carbono, especial mente en áreas que promuevan la conservación de la biodiversidad y la protección de ecosistemas; la reducción del efecto de invernadero por emisiones de gas; y el intercambio de información sobre tecnologías energéticas y practicas forestales sostenibles.
•
Esta colaboración permitirá el establecimiento de un sistema internacional abierto para el desarrollo de proyectos de implantación conjunta que sea sensible al medio ambiente y al desarrollo económico y social y el cual estimulará la colaboración entre los Gobiernos de Centroamérica y los Estados Unidos; entre el sector privado, los organismos no gubernamentales y otras entidades. Esta cooperación sentara las bases para Declaraciones bilaterales de intención para el Desarrollo Sostenible, Cooperación e Implantación Conjunta de proyectos entre los países de Centroamérica y los Estados Unidos.
•
Cofinanciar y coauspiciar un encuentro centroamericano para discutir el potencial de la implantación conjunta de proyectos, en la Convención Marco sobre Cambios Climáticos y oportunidades de inversión dentro de la Iniciativa de los Estados Unidos para Implementación Conjunta.
Para los Gobiernos centroamericano •
Establecer lo antes posible políticas y el marco reglamentario e institucional apropiado que permitan la participación privada en el subsector eléctrico, y que asegure un suministro confiable y un precio razonable de la energía eléctrica.
•
Invitar a instituciones financieras, públicas y privadas, para que trabajen con las autoridades sectoriales, identifiquen inversiones en eficiencia energética y recursos renovables, con el fin de incrementar en forma significativa, los niveles históricos de inversión en estos campos.
•
Ratificar y poner en ejecución la Convención de Cambio Climático.
•
Facilitar el desarrollo de proyectos conjuntos que promoverán lo siguiente: introducción al mercado de tecnologías para reducir la emisión de gases que contribuyen al efecto invernadero; programas de educación y capacitación; incrementar la diversificación de recursos energéticos; conservación, restauración y mejora de bosques para fijar carbono, especialmente en áreas que promuevan la conservación de la biodiversidad y la protección de ecosistemas; la reducción del efecto de invernadero por emisiones de gas; y el intercambio de
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE información sobre tecnologías energéticas y prácticas forestales sostenibles. •
Identificar lo antes posible a un oficial gubernamental que sirva de contacto para el desarrollo de los proyectos conjuntos.
•
Asignar representantes gubernamentales para que participen en los talleres sobre implementación conjunta.
Para los Gobiernos Centroamericanos y Estados Unidos •
Participar en la XI Sesión del Comité de Negociación intergubernamental para la Convención Marco sobre Cambios Climáticos, participar y apoyar el establecimiento de una experiencia piloto para la implementación conjunta que:
1. estará abierta a todas las partes; 2. será voluntaria y complementaria; 3. estará básicamente enfocada en el intercambio de información y en el rápido desarrollo de criterios internacionales efectivos para la implementación conjunta; 4. permitirá, a los Gobiernos y a las entidades privadas involucradas, evaluar individualmente los proyectos; 5. estará abierta para que terceras partes calificadas puedan llevar a cabo verificaciones externas de proyectos individuales. III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL Para el Gobierno de Estados Unidos •
Apoyar a los Gobiernos de Centroamérica para:
1. establecer o fortalecer en Centroamérica una red de expertos en legislación ambiental para elaborar propuestas para una legislación ambiental adecuada que establezca altos niveles de protección ambiental; 2. el establecimiento de una red interinstitucional regional que coopere en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental; diseñar y mejorar los esfuerzos centroamericanos en el establecimiento de normas para mejorar el uso y manejo seguro de plaguicidas y la eliminación total y gradual del plomo en la gasolina que se consume en Centroamérica; capacitar a las autoridades ambientales de la región para desarrollar su capacidad en el manejo y administración en esta materia; 3. fortalecer la cumplimiento de la aplicación legislación ambiental, que incluya capacitación y
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE entrenamiento de administradores de justicia y de organizaciones' de la sociedad civil, fortalecimiento institucional de las entidades responsables de la aplicación de la legislación ambiental, así como enseñanza y divulgación al público. 4. preparar un análisis del marco legal del sector de la energía que servirá de base para la modernización y posible armonización del marco legal de dicho sector. 5. Trabajar con los países centroamericanos en la búsqueda de un enfoque común para fortalecer mecanismos tendientes a la ejecución del Mecanismo de Información y Consentimiento Previo (ICP) para la importación de plaguicidas. 6. Considerar la posibilidad de proveer asistencia para la eficiente aplicación de la legislación relativa a las otras materias de la Alianza Para el Desarrollo Sostenible. Esta asistencia será definida en del contexto del proceso evolutivo del marco de la Alianza. Para los Gobiernos Centroamericanos •
Promover reformas legislativas y políticas para la elaboración de leyes y normas ambientales compatibles a nivel regional que establezcan altos niveles de protección ambiental y mecanismos eficaces de aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental.
•
Cooperar con el Gobierno de Estados Unidos en el establecimiento de una red de expertos en legislación ambiental y una red interinstitucional para cooperar en la aplicación y cumplimiento de la ley en cada país.
•
Formar expertos en legislación ambiental y cumplimiento y aplicación de la ley para apoyar las actividades de esas dos redes.
•
Promover y dar más amplias oportunidades para que la ciudadanía pueda participar en la elaboración de propuestas de leyes y normas ambientales y en la aplicación de ellas.
•
Eliminar total y gradualmente el plomo de la gasolina.
•
Establecer junto con Estados Unidos una serie de principios integrados para orientar el trabajo de cooperation para la elaboración de normas que incluyan esfuerzos para establecer normas sobre el USO seguro de plaguicidas y que protejan a la población de la exposición al plomo.
IV. DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE Para el Gobierno de Estados Unidos
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE •
Presionar vigorosamente, como sea posible y tan pronto se instale el nuevo Congreso en enero de 1995, para gestionar la aprobación del Programa Interino de Comercio.
•
Dar asesoría cuando sea apropiado a los organismos regionales para ejecutar, a nivel centroamericano, un programa de Desarrollo Sostenible en apoyo a la Biodiversidad, Energía, Legislación Ambiental y, eventualmente, otras áreas para el Desarrollo Sostenible que sean acordadas. Ello incluiría asistencia para desarrollar propuestas a las fuentes multilaterales apropiadas como el BID, el BID/Fondo Multilateral de Inversión, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Global para el Medio Ambiente.
•
Continuar el dialogo para identificar posibles mecanismos innovadores de financiamiento.
•
Asegurar que sus programas de ayuda bilateral y regional apoyen los objetivos a la Alianza.
•
Dar apoyo, cuando sea apropiado, a los países de la región para promover la Alianza para el Desarrollo Sostenible ante foros e instituciones regionales e internacionales, así como cuando se trate de otras iniciativas en favor de Centroamérica.
•
Reconociendo el interés expreso de los países centroamericanos de explorar posibilidades de mercado para productos de exportación provenientes de procesos limpios y el valor potencial de programas voluntarios de ecoetiquetado para crear y aumentar la demanda de esos productos, trabajar conjuntamente con los gobiernos centroamericanos para organizar una serie de talleres públicos y discusiones acerca de la ecoetiquetado.
Para los Gobiernos Centroamericanos •
Desarrollar a nivel centroamericano, un programa de desarrollo sostenible, lo cual incluye la preparación de propuestas para fuentes multilatarales adecuadas como el BID, BiD/Fondo Multilateral de Inversión, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Global para el Medio Ambiente.
•
Hacer los esfuerzos que necesarios para elevar las tasas de desarrollo económico, para reducir los niveles de pobreza y garantizar la sostenibilidad social y política de los procesos de paz y desarrollo de la región.
•
Dirigir mayores recursos para programas y proyectos de desarrollo sostenible, lo cual incluye apoyo o cofinanciamiento de proyectos conjuntos que se llevan a cabo dentro de la estructura de la Alianza.
•
Apoyar el desarrollo de una infraestructura ambiental adecuada, que incluya reglamentos ambientales y sus mecanismos para asegurar su cumplimiento.
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Explorar las maneras de ayudar a los productores locales para que adopten las tecnologías de producción requeridos para cambiar a métodos de producción limpios en categorías de productos prioritarios, incluyendo maneras en las cuales los bancos de desarrollo multilaterales y otras organizaciones externas puedan contribuir y ayudar a los productores locales a lograr estas metas.
•
Trabajar conjuntamente con los Estados Unidos para realizar una serie de talleres públicos y discusiones para el "eco etiquetado"
La ejecución de este Plan de Acción queda sujeta a la disponibilidad de recursos y a los requisitos legales internos de las partes.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CCAD Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN POLÍTICAS ALIMENTARIAS INTERNATIONAL FOOD POLICY RESEARCH INSTITUTE CONSIDERANDO: a. Que la Comisión Centroamericana para el Ambiente y el Desarrollo (CCAD) y el Instituto Internacional de Investigación en Políticas Alimentarias (IFPRI) tienen dentro de sus fines el contribuir a mejorar la calidad de vida para la población centroamericana; b. Que la vía para lograrlo es vigilar los procesos económicos, ambientales y sociales que ocurren en el territorio centroamericano; para ofrecer a la población modelos de desarrollo que permitan el uso sostenible de su patrimonio natural y cultural; c. Que el IFPRI, como institución internacional de investigación, viene ejecutando estudios de actividades de capacitación en políticas agrícolas para fomentar practicas agrícolas sostenibles en Centro América; d. Que la CCAD cuenta con una infraestructura física y técnica que le permite desarrollar y soportar investigación a nivel ambiental; ACUERDO Se acuerda suscribir el presente convenio de cooperación sujeto a los artículos siguientes. ARTICULO PRIMERO. OBJETIVOS La presente carta de entendimiento establece las bases generales de cooperación técnica y logística entre la CCAD y el IFPRI en Guatemala. En consecuencia, esta carta tiene los siguientes objetivos específicos:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE a. Definir las actividades técnicas y el apoyo logístico que tanto la CCAD como el IFPRI pueden aportar a la institución contra parte para el desarrollo de sus proyectos en Centro América. b. Definir las bases para manejar las relaciones entre ambos organismos y las personas que los representaran en las distintas actividades técnicas y académicas, así como los costos operacionales. ARTICULO SEGUNDO UNIDADES EJECUTORAS a. En la CCAD, la unidad responsable de coordinar la relación con el IFPRI será la Secretaría de la CCAD, a través de su Secretario General. b. En el IFPRI, la unidad responsable para coordinar y desarrollar actividades colaborativas será la División de Ambiente y Tecnologías de Producción, a través del Coordinador Regional IFPRIEPTD para Centro América. También podrá organizarse la participación de otras divisiones del IFPRI, en particular con la División de Extensión (Outreach División). ARTICULO TERCERO ACTIVIDADES a. Esta carta establece las bases sobre las cuales la CCAD y el IFPRI podrán planear y desarrollar actividades conjuntas destinadas a fortalecer la capacidad regional de investigación y análisis en políticas ambientales y agrícolas en la región. Estas actividades podrán incluir, pero no limitarse a las siguientes: 1. Investigación colaborativa en políticas ambientales, agrícolas y de desarrollo rural. 2. Desarrollo y organización de cursos de entrenamiento en aspectos específicos de análisis de políticas para personal técnico a nivel nacional y local y para organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales 3. Organización de talleres y seminarios con decisores de políticas y otros sobre resultados sobre investigación en políticas ambientales 4. Búsqueda conjunta de soporte financiero para la realización de investigación, y actividades de difusión y extensión de resultados 5. Documentación y archivo de información sobre políticas agrícolas en Centro América. 6. Facilitación mutua de contactos con organismos públicos y privados con los cuales el IFPRI o la CCAD tienen relaciones en la región, o fuera de ella.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE a. Por parte de la CCAD las actividades de apoyo logístico y técnico al IFPRI podrán consistir, pero no limitarse a lo siguiente: 1. Facilitar acceso al equipo y facilidades de la división de Sistemas de Información Geográfica que mantiene en las oficinas de su Secretaria en Guatemala y al material informativo y cartográfico que corresponde.. 2. Facilitar acceso al material informativo y cartográfico depositado en otros lugares de la región 3. Coordinar foros de discusión para la presentación de los resultados de la investigación desarrollada por el IFPRI y sus socios, facilitando en tales casos los lugares e equipos necesarios para estos eventos. 4. Buscar soporte financiero para el desarrollo conjunto de actividades de investigación, enseñanza y extensión en políticas para manejo de laderas. b. Por parte del IFPRI, las actividades de apoyo académico y extensión podrán incluir, pero no limitarse, a lo siguiente: 1. Difundir los hallazgos de la investigación realizada mediante la entrega de documentos, publicaciones y seminarios preparados por su actividad de investigación 2. Desarrollar y organizar cursos cortos, talleres y seminarios sobre aspectos selectivos y análisis de políticas para personal técnico de los gobiernos locales.
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CCAD The Government of Denmark Gulf of Fonseca AGREEMENT BETWEEN COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD), UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (IUCN), AND THE GOVERNMENT OF DENMARK ON "CONSERVATION OF COSTAL ECOSYSTEMS IN THE GULF OF FONSECA" BACKGROUND: 1. A cooperation on conservation of coastal ecosystems in Golfo de Fonseca was identified as a priority area at the Tropical Forestry Action Plan Donors Meeting with the Ministers for Environment of Honduras, El Salvador and Nicaragua, September 1991. 2. Danida expressed interest in a possible funding of such a cooperation and the Ministers from the three countries requested CCAD to develop a project proposal. 3. Following an appraisal mission in 1993 and several revised project proposal documents, CCAD and IUCN presented in July 1996 a project proposal for funding by Danida. 4. Danida has agreed to fund a seven months inception phase during which a minimum infrastructure for a full phase project will be set up and a project document meeting Danida’s requirements for documentation shall be drawn up. 5. A full phase project following the inception phase is subject to approval by Danish appropriation authorities, aswellas the three Environment Ministries represented by CCAD and the implementing agency IUCN. CONSIDERING: 1. Aide Memoire dated 17 September, 1996; 2. The proposal prepared by the Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN) on the Gulf of Fonseca for an inception phase, dated 30 September 1996; and 3. That the Government of Denmark wishes to cooperate in improving the environment situation of the Gulf of Fonseca, The involved parties have agreed upon the following provisions:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICLE 1. The Grant The Government of Denmark supports within the amount of Danish Kroner 2,959,746 (corresponding to USD 509,774 at an axchange rate of 1 USD = DKK 5,806) on a grant basis an inception phase of the project "Conservation of Coastal Ecosystems in the Gulf of Fonseca", July 1996. The overall Inception Phase Project Budget administered by IUCN is to the amount of DKK 2.259.746. The budget will be spent in accordance with the Inception Phase Project Document of September 1996, "Ordenamiento Ecológico en el Golfo de Fonseca" (Annex I). Any gain of funds due to accrued interest or exchange rate difference shall be paid back to Danida. A possible adverse effect on the budget due to exchange rate fluctuations shall be adjusted according to Danida’s financial rules and procedures. ARTICLE 2. Definitions For the purpose of this Agreement, unless otherwise stated, the terms listed below mean the following: a. "Competent Authorities" mean, in the case of Denmark, the Ministry of Foreign Affairs (Danida) represented by its Embassy in Managua, Nicaragua, and in the case of the Governments of Honduras, El Salvador and Nicaragua, the Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). b. "Implementing Agency" means IUCN, represented by its regional office for Meso America (ORMA) based in Costa Rica, which will be the organization responsible to give technical and administrative support for the implementation of the Inception Phase Project. c. "Institutional Counterparts" mean the Environment Authorities of the three involved countries. d. "The parties" mean the Competent Authorities and the Implementing Agency. e. "Inception Phase Project Document" means the document "Ordenamiento Ecológico del Golfo de Fonseca", dated 30 September 1996, prepared by IUCN, officially approved by CCAD and submitted to Danida by CCAD. The said document is attached as Annex I to this Agreement and constitutes an integral part of the same Agreement. The Inception Phase Project Document contains a systematic description of the Inception Phase Project wich shall govern its implementation. f. Funds allocated to the budgetline "unforeseen" can, during the implementation of the inception phase, be allocated to specific activities, upon proposal from IUCN and upon approval by the Danish Embassy in Managua.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE ARTICLE 3. Objetives, Conditions and Budget of the Inception Phase Project 1. The overall objective of a cooperation in the Gulf of Fonseca is to stimulate threenational cooperation in order to reduce environmental degradation develop sustainable resource management and contribute to improved living conditions of the population. 2. The short term objetive with the inception phase is to establish the minimum infrastructure and documentation for a full fledged project. Further the inception phase shall produce a revised project document following Danida guidelines. 3. The present grant covers the inception phase (seven months). A continuation into a full fledged project is under the condition of submission of an official request through CCAD and approval by the Government of Denmark. 4. The Danish contribution is less than foreseen in the Inception Phase Project Document, consequently adjustments were made for budgetlines 2, 5, 7 and 8 within an overall framework of DKK 500,000, for these budgetlines. A revised aproved overall budjet is enclosed as Annex II ARTICLE 4. Danina consultants 1, In addition to the budget mentioned above, Denmark will contribute with the technical assistance of a total of 6 work months divided on one or two Danida consultants who will advise on implementation of the inception phase and be principal responsible with IUCN for preparation of a project proposal following Danida guidelines. 2. The Danida consultants will work in close collaboration with the implementing agency. ARTICLE 5. Inception Phase Project Implementation and Obligations of the Parties 1. The Inception Phase Project will be carried out by IUCN in close cooperation with the CCAD. 2. The government of Denmark will ensure provision of its inputs in accordance with the Inception Phase Project Document referred to under Article 3, para. 4 above. and the revised budget as presented in Annex II. ARTICLE 6. Importation, Import Taxes and Other Public Charges The Danish grant shall not be used for payment of any import duty, tax, national or other public charges such as import surcharges, duties to compensate for domestic excise taxes or import
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE licenses for all equipment, materials, and spare parts supplied to the activities under this Agreement, whether imported to or purchased within the Central American Region. ARTICLE 7. Reporting, Monitoring and Evaluation 1. IUCN will present a progress report, two months after the receipt of the disbursement, to CCAD and the Danish Embassy following the Danida Guidelines on Preparation of Project Progress Reports (enclosed). Two following reports will be submitted one in the fourth month and one two weeks after the end of the inception phase. 2 An appraisal mission will be carried out in March 1997 as agreed in the Aide Memoire of 17 September 1996. 3. The Government of Denmark shall have the right to carry out monitoring and evaluation during the implementation or after the termination of the Inception Phase Project. ARTICLE 8. Disbursement and Accounting Procedures and Audit 1. IUCN will inform the Danish Embassy in Managua of the name and address of the bank as well as of the number of the special Inception Phase Project Account, to which funds are to be transferred. 2. The Government of Denmark will transfer the funds to IUCN for the implementation of the Inception Phase Project in one instalment. 3. Detailed accounting must be carried out in accordance with the enclosed "General Guidelines for Accounting, Documentation, Auditing, Reporting, etc. for Recipients of Danish Development Assistance". 4. The funds received and administered by IUCN in connection with this Agreement shall be subject to external auditing procedures. Copies of external audit reports and other pertinent documents relating to the terms of this Agreement will be made available to the Government of Denmark upon request. 5. An externally audited financial report will be submitted to the Embassy three months following completion of the inception phase. ARTICLE 9. Ownership of equipment, materials, supplies and facilities Equipment, materials, supplies, vehicles and facilities purchased by IUCN, as implementing agency, with funds provided by the Government of Denmark, which are used during the implementation of the Inception Phase Project, remain the property of the Government of Denmark unless the Parties agree
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE otherwise. ARTICLE 10. Entry Into Force and Termination 1. This Agreement shall enter into force on the date of signature and shall remain in force until the Parties have fulfilled all obligations arising hereunder. 2. This Agreement may be terminated in whole or part, at the iniciative of either Party, by giving ninety (90) days notice in writing to that effect. 3. Upon giving or receiving such notice of termination, and unless otherwise agreed upon: (a) any obligation assumed by the other parties under this Agreement prior to the date of receipt of the notice of termination shall not be affected by such notice, and the other parties shall be entitled to continue withdrawing from the proceeds of the special account in respect of such obligation.
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NASA CCAD STATEMENT OF INTENT Respresentatives of the National Aeronautics and Space Administration (NASA) and the Central American Commission on the Environment and Development (CCAD) agree on the following statement of intent. NASA and the CCAD wish to initiate cooperative activities in scientifica and technical research related to global change. We envision this cooperation including CCAD participation in NASA´s Earth Observing System (EOS) Program with exchange of remote sensing data and in situ measurement data as well as NASA´s assistance to CCAD in obtaining access to technical training, and the development of geographic information systems in selected pilot study areas of Central America. The Parties express their intent to pursue this project through the CCAD and NASA headquarters. The technical plan for implementing this project will be jointly developed by the CCAD and NASA Headquarters. Following review and approval of this plan, more specific agreements will be entered into by the NASA and the CCAD to provide for the responsibilities and procedures necessary to fulfill these objectives. The preceeding statement in no way implies exclusion of other institutions whose contributions are required for the achievement of these objectives; in fact an effort will be made to include other agencies or institutions whose cooperation would be mutually beneficial. The undersigned agree to use thir best efforts to implement at the earliest possible date the above mentioned agreement. Constance Caré Acting Chief International Planning and Programs International Relations Division Office of Policy Coordination And International Relations National Aeronautics and Space Administration
Antonio Cabrales Presidenta Central American Commission on the Environment and Development
Shelby G. Tilford Director Earth Science and Applications Division Office of the Spce Science and Applications National Aeronautics and Space Administration
Jorge Cabrera Executive Secretary Central American Commission on the Environment and Development
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Declaración de intención de cooperación para el desarrollo sostenible y la implementación conjunta dirigida a la reducción de emisiones de gases productores del "Efecto Invernadero" de los Estados Unidos de América y de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá POR CUANTO el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Departamento de Energía, y los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, ("los Participantes"), reconocen que la promoción de la protección ambiental y, en particular, el control de las emisiones de gases productores del "efecto invernadero" con el fin de limitar impactos climticos potencialmente adversos, es de interés mutuo; POR CUANTO los Participantes reconocen que limitan el impacto de los cambios climticos adversos requieren soluciones globales, en cuya consecución los Participantes pueden hacer contribuciones significativas, y que los Participantes tienen un interés mutuo de trabajar conjuntamente en esta área; POR CUANTO los Participantes reconocen que el Articulo 4.2 del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático del cual son signatarios, estimula a los países industrializados y a los países en desarrollo a buscar la rápida ejecución e implementación conjunta de proyectos de cooperación voluntarios y eficientes, particularmente aquellos en el ámbito de la cooperación técnica dirigida a la reducción o fijación de gases productores del "efecto invernadero", y la promoción del desarrollo sostenible; POR CUANTO los Participantes se verán beneficiados con la ejecución y utilización de tecnologías y métodos promotores del uso de la energía sostenible, y aquellos dirigidos a la reducción de las emisiones y la fijación de gases productores del "efecto invernadero"; POR CUANTO los Participantes reconocen el potencia que existe para realizar inversiones adicionales en proyectos de desarrollo ambiental, social y económicamente viables, con la participación del sector privado en la implementación conjunta de medidas y proyectos de cooperación tecnológica a fin de reducir las emisiones de gases productores del "efecto invernadero";
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE POR CUANTO los Participantes reconocen que muchas de las tecnologías y métodos para limitar las emisiones de gases productores del "efecto invernadero", también contribuyen al control de problemas ambientales locales y regionales, y que las reducciones verificables, eficientes y globales de dichas emisiones pueden alcanzarse por medio del estímulo de reducciones en países en los cuales sean accesibles soluciones responsables a través de la inversión y la posible asistencia técnica y financiera por medio de individuos y organizaciones en países industrializados; DECLARAN Su intención de facilitar el desarrollo de proyectos de implementación conjunta dirigidos a: la difusión en el mercado de tecnologías orientadas a la reducción de la emisión de gases que producen el efecto invernadero, lo que incluye tecnologías promotoras del uso eficiente de la energía y de fuentes novedosas de energía renovable; programas de educación y capacitación; diversificación de fuentes energéticas; conservación, restauración y promoción de sumideros forestales de carbono, especialmente en áreas que promueven la conservación de la biodiversidad y la protección de ecosistemas; reducción de emisiones de gases productores del "efecto invernadero" y la contaminación ambiental; y el intercambio de información relativa a la actividad forestal sostenible y las tecnologías energéticas. Los Participantes invitan a otras naciones a respaldar esta Declaración de Intención, indicando la voluntad de sus gobiernos de participar en la cooperación para el desarrollo sostenible y la implementación conjunta de medidas para reducir emisiones e incrementar sumideros de gases productores del "efecto invernadero." Esta cooperación podría contribuir al establecimiento de un régimen internacional accesible de implementación conjunta que sea consecuente con las prioridades ambientales, y de desarrollo social y económico. Esta cooperación deberá estimular y promover asociaciones que involucren participantes del sector privado, organizaciones nogubernamentales y otras entidades. Los participantes proponen que las formas de cooperación bajo este esquema podrían incluir, entre otras, las siguientes actividades: A. Designación en cada país participante de una oficina gubernamental que tenga la responsabilidad de evaluar proyectos y certificar la aceptación de los proyectos; B. Identificación y apoyo a los proyectos por los Participantes que satisfagan los criterios de los programas pilotos de implementación conjunta; C. Diseño de metodologías y mecanismos para establecer procedimientos de monitoreo y verificación externa de las reducciones de emisiones de gases productores del "efecto invernadero", y el seguimiento de tales reducciones. Todo ello consistente con los criterios de selección de proyectos
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE que se diseñen por las iniciativas nacionales de implementación conjunta previamente establecidas; D. Difusión y promoción de las actividades de implementación conjunta y desarrollo sostenible entre los sectores privados, públicos y de las organizaciones nogubernamentales, incluyendo la difusión de información acerca de los criterios de programas nacionales de implementación conjunta previamente establecidos para estos proyectos. También se proveerá información sobre la asistencia técnica disponible por medio de talleres, conferencias y redes de información. E. Apoyo en foros internacionales de la fase piloto internacional de implementación conjunta, incluyendo la conferencias de las Partes del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Esta fase piloto debería: 1. estar abierta a todas las partes; 2. ser voluntaria y adicional; 3. estar enfocada prioritariamente al intercambio de información y el rápido desarrollo de criterios internacionales efectivos para la implementación conjunta; y 4. permitir que los diagnósticos de los proyectos individuales sean realizados por los propios gobiernos y entidades privadas. A. Promoción de la ratificación oportuna del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, para aquellos Participantes que aún no lo han hecho. B. Exploración de criterios de certificación confiables de la reducción de las emisiones, especialmente la determinación de líneas de base de gases que producen "el efecto invernadero," al nivel de proyectos. C. Diseño de actividades y proyectos ejecutados de acuerdo con esta Declaración de Intenciones, con los siguientes propósitos: 1. Estimular la creciente participación del sector privado en los proyectos de desarrollo sostenible e implementación conjunta; 2. Apoyar el establecimiento de sistemas de financiamiento continuo que permitan a empresarios privados establecer mecanismos capaces de crear empresas exitosas promotoras de proyectos de implementación conjunta en relación con los sectores de energía, industria, transporte y forestal; 3. Proveer información relativa a fuentes adicionales de financiamiento de proyectos y a los marcos de política necesarios para facilitar el acceso a dichas fuentes; 4. Proveer información relativa a los acuerdos empresariales, concesión de licencias y acuerdos conjuntos que en la materia puedan realizarse entre entidades en países industrializados y en países en desarrollo. Los Participantes se proponen examinar la necesidad de adoptar medidas en proyectos de implementación conjunta que ayuden a garantizar la reducción de emisiones de gases que producen el "efecto invernadero," en el caso de proyectos que no lograran alcanzar sus metas.
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE Es la intención de los participantes que todo proyecto de implementación conjunta u otra actividad conjunta o arreglo acordado con base en la presente Declaración de Intención, será en los términos aceptados por todas las partes de la transacción. Adicionalmente, los participantes desean incluir en dichos planes o arreglos, normas adecuadas sobre patentes y derechos de propiedad intelectual, así como sobre normas para proteger la información confidencial de las empresas. En particular, en la eventualidad de que una actividad tenga que ver con el acceso, el compartir o transferir tecnologías, debe ser acordado en términos que reconozcan y sean consistentes con los derechos de propiedad intelectual y su adecuada y efectiva protección. Un texto original de esta Declaración, tanto en su versión en español como en su versión en inglés, será depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, y en la Oficina de Política Energética Internacional, en el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América. Firmado en San José, Costa Rica el 9 de junio, de mil novecientos noventa y cinco, en nueve ejemplares igualmente válidos, tanto en idioma español como en idioma inglés. Gobierno de Belice Gobierno de la República de Costa Rica Gobierno de la República de El Salvador Gobierno de los Estados Unidos de América Gobierno de la República de Guatemala Gobierno de la República de Honduras Gobierno de la República de Nicaragua Gobierno de la República de Panamá
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Declaración Conjunta México Centroamérica,en el Marco de la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo Los representantes de los Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y México, participantes en la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), celebrada en la ciudad de México el 5 y 6 de octubre de 1995. Reafirmando su compromiso para impulsar políticas para la conservación y el uso racional de los recursos naturales y de protección del entorno ecológico; Constatando que los países centroamericanos han desarrollado mecanismos de cooperación y coordinación de actividades en materia de medio ambiente y desarrollo, como son la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Sistema de Integración Centroamericana y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; Subrayando, en particular, la importancia de la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica como una trascendente iniciativa regional que propicia y promueve el desarrollo sostenible en lo político, económico, social, cultural y ambiental desde un punto de vista integral; Reconociendo los vínculos de colaboración existentes entre los países de Centroamérica y México en distintos ámbitos del desarrollo sostenible; Reafirmando el interés del Gobierno de México en impulsar y consolidar una asociación privilegiada con los demás países centroamericanos; Reiterando que la cooperación internacional constituye el medio de acción idóneo para transitar hacia el desarrollo sostenible; Declaran su compromiso de:
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 1. Impulsar la cooperación en el ámbito de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente en las siguientes áreas, consideradas como prioritarias: a. El Corredor Biológico Mesoamericano que abarca desde el sur de la Cordillera Neovolcánica de México hasta Panamá, con énfasis en las Reservas, los Parques y Áreas Ecológicas Protegidas y en las Estrategias Nacionales de Biodiversidad y Vida Silvestre. b. Instrumentación Conjunta en los campos de Cambio Climático, Proyectos Forestales, Energía y Redes de Servicios Electrónicos Mesoamericano. c. Ordenamiento Territorial de Recursos de Tierra, Hídricos y Costeros con interés especial en el Ordenamiento Ecológico, la Evaluación de Impacto Ambiental incluyendo las Zonas Costeras y Recursos Marinos. d. Contaminación Ambiental en los aspectos de Sistemas de Monitoreo e Inventarios de Contaminantes, Instrumentos de Regulación, Infraestructura e Ingeniería Ambiental, Manejo y Sistemas Regionales de Control de Residuos Peligrosos. e. Política en los temas de Legislación Ambiental, Instrumentos de Gestión Ambiental, Economía Ambiental, Medio Ambiente y Comercio, en particular en relación a los Tratados de Libre Comercio. 1. Promover la participación de los diversos sectores del desarrollo y actores de la sociedad civil, en el diseño y realización de las actividades que se programen en los ámbitos antes listados, incluyendo los sectores económicos, energético, pesquero y forestal. 2. Gestionar la obtención de recursos financieros para la ejecución de los proyectos en las reas prioritarias antes mencionadas, contando con las aportaciones de instituciones gubernamentales, fondos provenientes del sector privado y de organismos regionales e internacionales de financiamiento y otros que se establezcan de común acuerdo. 3. Facilitar la participación concertada en programas internacionales, como por ejemplo el sistema global de intercambio comercial de emisiones (GETS: Global Emission Trade System), Fondo Ambiental para el Medio Ambiente Global (GEF). 4. Continuar las consultas, con miras al desarrollo de un Programa Integral de Cooperación en Materia Ambiental, con motivo de la celebración de la Cumbre de Tuxtla II. Para ello, solicitan al PNUMA/PNUD que preparen un estudio comparativo de políticas e instrumentos de gestión ambiental que proponga Areas de cooperación y sugiera estrategias para su instrumentación entre los países centroamericanas y México, con el apoyo de entidades multilaterales y bilaterales. 5. Elaborar y acordar acciones de cooperación ambiental en el contexto de las tendencias de integración comercial, entre los países de la región. Se procurará que los estándares y normas ambientales sean comparables para toda la región y que además se tome en cuenta las experiencias y requerimientos de acuerdos como el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte y el de Cooperación Ambiental de Norteamérica, dada la voluntad anunciada por los Presidentes Latinoamericanos de constituir la Zona de Libre Comercio de las Américas del año 2005. 6. Expresar en la Cumbre de Tuxtla II, la intención de adicionar a los acuerdos de cooperación en materia energética y financiamiento de infraestructura, nuevas áreas de cooperación tales como: a. El financiamiento de proyectos públicos y privados ambientalmente sostenibles;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE b. El desarrollo de programas y proyectos de ejecución conjunta para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de Cambio Climático y Biodiversidad; c. El impulso de proyectos piloto que contribuyan a maximizar los beneficios del manejo sostenible de los recursos naturales de la región, en particular aquellos que combinen la conservación de la energía y de la biodiversidad, de manera que puedan constituirse en motor de desarrollo, y en ventaja competitiva de la región mesoamericana. 1. Por su parte, el gobierno mexicano expresa su agradecimiento, beneplácito e interés por la invitación formulada por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para que México participe como miembro activo de la misma y sus comisiones específicas. México, D.F., 6 de octubre de 1995. Por México: M. en C. Julia Carabías Lillo Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Por CCAD: Ing. René Castro Salazar Ministro de Recursos Naturales, Energías y Minas. Representante de Costa Rica.
Ing. René Castro Salazar Ministro de Recursos Naturales, Energías y Minas. Representante de Costa Rica.
Hon. Henry Young Ministro de Turismo y Medio Ambiente. Representante de Belice
Hon. Henry Young Ministro de Turismo y Medio Ambiente. Representante de Belice.
Lic. Horacio Ríos Orellana Director Ejecutivo del Medio Ambiente. Representante de El Salvador.
Ing. Bruno Busto Brol Dr. Carlos A. Medina Coordinador de la Comisión Nacional de Medio Ministro del Ambiente. Representante de Ambiente. Representante de Guatemala. Honduras Lic. Milton Caldera C. Ministro del Ambiente y Recursos Naturales. Representante de Nicaragua.
Ing. Rolando Guillén Director General, Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables. Representante de Panamá.
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Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano Declaración de Tulum Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) Junio, 1998 Los Presidentes de México, Guatemala y Honduras y el Primer Ministro de Belice, reunidos en la Ciudad de Tulúm, Quintana Roo, México, el 5 de junio de 1997, Día Mundial del Medio Ambiente, en torno al propósito común de continuar el diálogo y la cooperación entre Centroamérica y México iniciados a través de los acuerdos de Tuxtla I y Tuxtla II, CONVENCIDOS, de que la celebración del XIX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Nueva York 2327 junio de 1997) ofrece una oportunidad singular para renovar nuestra voluntad política para continuar avanzando, mediante actividades concretas, en la aplicación del Programa 21 adoptado en la Cumbre de la Tierra, TOMANDO EN CUENTA, que el Capítulo 17 del Programa 21 exhorta a los Estados a identificar ecosistemas marinos con altos niveles de diversidad biológica y productividad, como son los arrecifes de coral, así como a adoptar medidas para su manejo, entre ellas la designación de áreas naturales protegidas, RECORDANDO, que 1997 ha sido declarado el Año Internacional del Arrecife de Coral; y que en 1994, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, se promovió la Iniciativa Internacional de Arrecifes de Coral, NOTANDO, que la Barrera Coralina de Belice, la cual cuenta con áreas declaradas Patrimonio de la Humanidad, es considerada la segunda barrera coralina más grande del mundo y que en conjunto con los arrecifes de Guatemala, Honduras y México conforman un ecosistema de relevancia mundial, CONSCIENTES, de que el sistema arrecifal coralino es el más diverso y complejo del medio marino, coexistiendo especies que son ampliamente representativas de los grupos de organismos marinos existentes; y comparable en diversidad a las selvas altas perennifolias,
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE CONSIDERANDO, que los arrecifes de coral son estabilizadores y protectores de las zonas costeras; resguardan especies de importancia comercial y proporcionan alternativas de empleo e ingresos para las comunidades costeras a través del aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, tanto terrestres como marinos y costeros particularmente con la realización de actividades turísticas y recreativas, NOTANDO, que los cuatro países han establecido con gran esfuerzo, en un proceso prolongado y con base en su potencial de uso, un conjunto de áreas protegidas para garantizar los procesos ecológicos vitales, CONSCIENTES, de que los acuerdos y acciones regionales constituyen medios idóneos para promover la cooperación internacional necesaria para la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas críticos, como son los arrecifes de coral, RECORDANDO, que los cuatro países son miembros del Proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano, que busca desarrollar estrategias integrales de protección y conservación de la biodiversidad en la región, incluyendo las zonas marino costeras, NOTANDO, que la región conjuga elementos patrimoniales estratégicos como selvas tropicales, arrecifales, lagunas y manglares con monumentos arqueológicos de la época cláisca maya, lo cual configura un complejo de enorme atractivo y potencial para un turismo de alta estabilidad social y ambiental, COMPLACIDOS, por los avances logrados por la región centroamericana en el marco de la estrategia integral de desarrollo, definida en la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), RATIFICANDO, el Principio 2 de la Declaración de Río conforme al cual los Estados tienen, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, el derecho soberano de aprovechar sus recursos de acuerdo a sus políticas ambientales y de desarrollo, así como la responsabilidad de asegurarse que las actividades dentro de su jurisdicción y control no causen daño en el medio ambiente de otros Estados, HEMOS DECIDIDO 1. Adoptar la "Iniciativa de los Sistemas Arrecifales del Caribe Mesoamericano"que incluye Belice, Guatemala, Honduras y México;
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE 2. Promover la conservación del sistema arrecifal a través de su uso sostenible, contribuyendo con ello al bienestar de las generaciones presentes y futuras. Al efecto, dicho sistema se mantendrá: a. como ambientes de alta diversidad y productividad biológica que sirven de refugio y alimentación de una gran variedad de recursos marinos vivos; b. como agentes que previenen la erosión de las costas, c. como promotor de la industria turística generadora de ingresos; d. como proveedor de productos básicos para la producción de fármacos de alta demanda, e. así como una eficiente estructura de protección contra huracanes y tormentas, 3. Instruir a las Autoridades responsables del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales de los países para que, contando con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (SECCAD), elaboren el Plan de Acción en un plazo no mayor de 30 días, pongan en marcha las actividades y den cumplimiento a los compromisos adoptados en el marco de esta iniciativa, 4. Llevar a cabo las acciones que estarían contempladas en el Plan de Acción, en particular: a. Apoyar la ejecución del Proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano, que promueve la incorporación de los ambientes de humedales y zonas marinocosteras en sus iniciativas, b. Promover la investigación científica del área de influencia del sistema arrecifal, y la coordinación de las actividades de estudio que desarrollan diversas instituciones, c. Promover el desarrollo educacional y las actividades de divulgación para reducir los impactos de las actividades humanas sobre las comunidades arrecifales, creando una conciencia comunitaria que favorezca su conservador, d. Establecer un programa de trabajo conjunto para reducir las descargas de contaminantes provenientes de actividades humanas en la zona marinocostera, e. Establecer mecanismos de intercambio de información sobre actividades de vigilancia, prevención de contingencias; labor de emergencia en caso de siniestros, y otros, f. Fortalecer los mecanismos de financiamiento existentes y buscar la obtención de nuevos recursos; 5. Establecer vínculos de trabajo conjuntos entre nuestras autoridades responsables del patrimonio natural, cultural y turístico; así como entre las autoridades locales y comunidades del área de influencia del sistema arrecifal, para la conservación y uso sostenible de los recursos de los Sistemas Arrecifales del Caribe Mesoamericano; 6 Promover el desarrollo de programas y proyectos de cooperación para lograr los objetivos de la iniciativa, contando con la participación de organismos internacionales, y 7 Comunicar al XIX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas la adopción de esta iniciativa, como una contribución de nuestros países a la puesta en práctica de las medidas contempladas en el Capítulo 17 del Programa 21.
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Tulúm, Quintana Roo, 5 de junio de 1997
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Ernesto Zedillo Ponce de León Presidente
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Carlos Roberto Reina Presidente
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Alvaro Arzú Irigoyen Presidente
POR EL GOBIERNO DE BELIZE Manuel Esquivel Primer Minsitro
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DERECHO AMBIENTAL INTERAMERICANO, CENTROAMERICA Y EL CARIBE
Edward Salazar Cruz Teólogo, humanista y estudiante de abogacía en la Universidad Evangélica Martín Luther King Jr Actualmente es uno de los lideres del Partido Verde Ecologista (Green Party). Se desempeña como Docente en varias Universidades y Centros de Formación de Lideres. Web Site: www.greens.org www.fpva.org.mx www.verdesenalianza.org EMail:
[email protected] Por favor toda recomendación, sugerencia y colaboración para mejorar Este tratado con gusto la recibiré. Nuestro compromiso por la Tierra, la vida y la preservación de la especie humana con calidad de vida Es nuestro sumo bien.
EDWARD SALAZAR CRUZ
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