JORNADA ESCOLAR - DESCANSO - JORNADA LABORAL – ASIGNACIÓN ACADÉMICA- PERÍODOS DE CLASE INTRODUCCIÓN Todos estos aspectos se encuentran regulados principalmente en el Decreto 1850 de 2002 en el cual se establece la jornada escolar de cuatro (4) horas en preescolar, cinco (5 ) en la básica primaria y seis (6) en la secundaria y media. De ahí deducimos que en la Educación de Adultos seria de cuatro (4) horas. En este aspecto también es claro que EL ÚNICO HABILITADO PARA MODIFICAR LA JORNADA ESCOLAR ES EL GOBIERNO NACIONAL. En este orden de ideas, queda legalmente demostrado que el descanso hace parte de la jornada escolar y que quien la modifique, presuntamente estaría incurso en un proceso disciplinario. La jornada laboral mínima establecida para los docentes y directivos docentes es de ocho (8) horas, de las cuales se señalan seis (6) dentro de la institución y dos (2) afuera o adentro, en este sentido acogemos la Directiva Ministerial 03 de 2003 que señala la posibilidad de citar, OCASIONALMENTE Y CON AGENDA PREVIAMENTE ESTABLECIDA, a los educadores a cumplir las dos (2) horas antes mencionadas dentro de la institución. La asignación académica se establece en el Decreto en mención en un número de 22 horas efectivas (60) minutos por educador, a su vez tal asignación se divide en períodos de clase, de acuerdo con el plan de estudios, por lo tanto puede presentarse que los periodos asignados a los docentes sean más de veintidós. Ojo, no pueden coordinadores por descarga como al parecer lo están haciendo en algunas instituciones. Pues al existir esto conlleva a atiborrar de periodos de clase a los compañeros.
EDUCACION DE ADULTOS Desde el año de 1991 la Corte Constitucional se ha venido pronunciando sobre el derecho a la educación y ha manifestado que “La educación se constituye en un derecho de la persona y en un servicio público que debe ser acorde a las necesidades e intereses individuales, familiares y sociales, y que por ende debe cumplir con unos fines que permitan el desarrollo de la personalidad de los individuos, el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, la participación en las decisiones colectivas, el respeto de las autoridades, el acceso a las diferentes formas de conocimiento, y en general, la formación integral de las nuevas generaciones”. Desde el capítulo II de la Ley 115 de 1994, entre los artículo 50 a 54, se define la educación para adultos, como la que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. Se señala allí también, los objetivos para este tipo de educación del cual resaltamos el que apunta a desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria, que también se establece como un fin del Estado en la Constitución de 1991. También se establece para el Gobierno Nacional y las entidades territoriales la necesidad de fomentar la educación para grupos sociales con carencias y necesidades de formación básica. Este capítulo se desarrolla en del Decreto 3011 de 1997 y en su artículo 37 establece que las entidades territoriales deberán tener en cuenta en la organización de la planta de personal docente la atención educativa de las personas adultas a través del servicio público educativo estatal.
Hoy en día ante los avances sociales, las políticas de mercado y laborales, la exigencia en el nivel de formación académica y laboral, es cada vez mayor, circunstancia que coloca a estos adultos en estado de debilidad manifiesta y por lo tanto acreedores de una protección constitucional reforzada que necesariamente tendría que implicar el ofrecimiento de un proceso educativo con calidad y que solamente podrá alcanzarse con una planta fija de docentes, pues es necesario reiterar que por las características propias de esta modalidad de educación se requiere una dedicación de tiempo completo que no podría hacerse con la modalidad de hora extra sino con una planta de personal propia compuesta de educadores con un alto compromiso institucional y concientizados de la importancia de la labor que desarrollan y el servicios que le están prestando a la sociedad y a la comunidad . En Medellín son innumerables la cantidad de instituciones que tiene funcionado esta modalidad de educación con planta de profesores propia como el caso de la Institución Educativa Héctor Abad Gómez, sólo por mencionar alguna. ORIENTACIONES
a) Atender las seis (6) horas de jornada laboral. b) Asignar, desde la rectoría, una planta de cargos docente propia para la educación de adultos.
c) Hacer respetar la planta de cargos de los nocturnos no trasladando las plazas a la
jornada diurna hasta tanto no se demuestre en la relación alumnos docentes su justificación, o en su defecto y únicamente como última instancia, que sea cubierta mediante el mecanismo de las horas extras. 2. Manifestamos el reconocimiento de las normas que regulan el servicio educativo, entre ellos el Decreto 1850 aunque no lo compartimos, por ello invitamos a los educadores de estas jornadas a cumplir con las seis horas de la jornada laboral.
a) Ante la prohibición de modificar el calendario y la jornada escolar de parte de los rectores y directores se orienta que los descansos pedagógicos deben estar incluidos en las jornadas escolares así: Cuatro (4) horas en preescolar. – cinco (5) horas en básica primaria. – seis (6) horas en básica secundaria y media. b) Los períodos de clases pueden tener duración diferente (45, 50, 55 minutos) de acuerdo con el plan de estudios y su definición corresponde al rector o director. c) Ocasionalmente y previo a la presentación del cronograma de actividades se atenderá las dos (2) horas restantes de la jornada laboral. d) El calendario académico determina la atención de actividad académica con los estudiantes en las cuarenta semanas, por lo tanto su promoción o no debe de hacerse solamente en las mismas. Las semanas institucionales (5) en total se dedican al desarrollo exclusivo de actividades propias de la Institución Educativa. Marco normativo: Constitución Política Colombiana, Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, decreto 114 de 1996, decreto 3011 de 1997, decreto 1850 de 2002, Directiva Ministerial No. 03 de 2003, decreto 1850. Constitución Política Colombiana. Medellín, 29 de enero de 2008 Fraternalmente,
JUNTA DIRECTIVA “ADIDA”