Economia

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ECONOMIA

Cédula hipotecaria: Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Se presentan en tres modalidades: nominativas, a la orden o al portador.

Bono (finanzas): El Bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos una institución pública, un Estado, un gobierno regional, con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Tipos de bonos • • • •

Bono canjeable: Bono que puede ser canjeado por acciones ya existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción del valor de las acciones. Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado. Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría sin la opción de conversión. Bono cupón cero: Título que no paga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor nominal. Bonos del estado (España): Títulos del Tesoro público a medio plazo (2-5 años). Su nominal es de 1.000 euros y el pago de los intereses se realiza anualmente. Además de los Bonos, el Estado Español emite otros valores parecidos (véase Deuda pública).

Letra de cambio: La letra de cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen

Cheque: Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Pagaré: Un pagaré es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". Vale: Un vale es un documento comercial, para pagar un servicio. Puede suponer un pago total o parcial (descuento). Es habitual en establecimientos comerciales, dar vales a los clientes habituales para fidelizarlos.

El vale contiene: • • •

Fecha Cantidad (Número y letra) Especificación clara sobre el concepto

• •

Rubrica de autorización Firma de la persona que recibe el dinero

Acción (finanzas): Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista). Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.

Warrant (finanzas): El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.

Certificado de Depósito: Un certificado de depósito o un CD, es un instrumento financiero en el que un cliente deposita dinero en una institución financiera por un período fijo de tiempo a un tipo de interés fijo. Este sitio servirá como una guía especializada en certificado de seguro o inversiones de depósito, la búsqueda de los mejores seguros y más altas tasas de CD para sus clientes.

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